Sapiencialismo y legalismo,
una distinción útil para Las Siete Partidas
Daniel Panateri
Imhicihu-Conicet
Universidad Nacional de San Martín
danielpanateri[at]conicet[dot]gov[dot]ar
Considerar la compleja tradición manuscrita de Las Siete Partidas sin tomar en cuenta las diversas «fuerzas» inscritas en el texto puede resultar una tarea fútil. Es decir, la erudición desplegada sobre la tradición de Partidas es tan importante como conocer los condicionantes externos del cambio. Las variantes que se consignan en lo que podemos considerar Partidas exceden por mucho cualquier repertorio clásico. Cuando decimos que exceden los repertorios, nos referimos a que las variaciones a las que hacemos mención no se explican como errores mecánicos, como variantes lingüísticas, de origen dialectal por ejemplo (que producen cambios con un origen fonético-fonológicas), como tampoco por fenómenos morfosintácticos o errores de lengua de carácter discursivo y no textual1. Naturalmente, no negamos que los testimonios estén atravesados por estos fenómenos, sino que la «distinción útil» a la que queremos referir, toma en consideración elementos extra-textuales (que podríamos definir como políticos e intelectuales) que nos permiten afirmar que hubo un viraje en la concepción del propio proyecto alfonsí, que se denota en la lengua y no solo en el contenido; está en el registro e incluso en su sintaxis. En rigor, nuestra intención es exponer brevemente una hipótesis histórica para comenzar a pensar el camino del texto jurídico desde una concepción «burocratizadora», «administrativa» y «legalista» hacia una «sapiencial»2.
La superposición de tareas complejas que han constituido lo que hoy se conoce como «taller alfonsí»3 ha sido nuevamente puesta de relieve hace pocos años por Fernández-Ordóñez (2010). En ese texto, dedicado a destacar la labor de la ordinatio y de la compilatio del scriptorium, la autora propone que más allá de los estudios lexicológicos, de traducción, etc., es necesario observar que la «actividad organizadora del texto fue también uno de los procedimientos fundamentales de modificación de los modelos, tanto para crear una nueva estructura como para introducir sobre ella nuevos valores […]» (Fernández-Ordóñez 2010: 239). Dejando de lado el objetivo específico de su estudio, consideramos que Fernández-Ordóñez pone el acento en el proceso compositivo y sus implicancias comunicativas. Es decir, la autora expone la relación entre forma y eficacia. En rigor, nos dice más, pues denota la profunda conciencia que tenía Alfonso sobre esta cuestión4. Podría entonces considerarse que no solo se producen cambios, también es posible sostener que esos cambios eran deliberados y estaban en relación con la búsqueda de mayor eficacia comunicativa, incluso cuando eso significó la transformación desde el registro imperativo y segmentado a uno de carácter consecutivo y encadenado. Sin embargo, más allá de lo expuesto, resulta imprescindible aclarar que estos registros no están enfrentados. Si bien la compilación jurídica adolece, en general, de estructuras argumentativas, la relación entre obras sapienciales y derecho es reforzada y se convierte en el móvil del quehacer jurídico desde el siglo XIII5.
En tal sentido, los cambios acaecidos entre la primera redacción de Partidas (1256-1265) conservada en el manuscrito de Londres (LBL) y en el zabalburense (ZAB)6 y la segunda y tercera (1265-1274 y post 1275)7 responden a dos iniciativas del propio entorno regio (de igual modo si comparamos las primeras compilaciones jurídicas alfonsíes, Fuero Real y Espéculo, con esas mismas redacciones de Partidas). Por un lado, conformar un corpus donde el sentido atraviese todas las obras. En rigor, el caso de que en todo el cuerpo textual alfonsí haya niveles piramidales de ordinatio, como demuestra Fernández-Ordóñez (2010: 249), resulta notable (en particular la incidencia de tres niveles en casi todo el corpus). De igual modo, la preocupación expuesta a partir de la segunda redacción de Partidas por justificar su orden (que quizá allí cambió a siete libros, aunque dejaremos de lado esa discusión) a través de la inserción del argumento numerológico, implica un gesto de corrimiento de una tradición centrada en los textos jurídico-romanos. Sin embargo, a la vez que el texto jurídico adquiere una división clara y extensa, su narrativa aparece y se transforma en una prosa compleja y encadenada a través de estructuras paratácticas que se subordinan asimismo de modo lógico. Dicho encadenamiento no solo alcanza una extensión interleyes, sino también intertítulos. Por otro lado, estos cambios tendían a mejorar la eficacia comunicativa de un contenido doctrinal promonárquico en un contexto de conflicto de poderes.
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El proceso de cambio al que hacemos referencia no fue autónomo del scriptorium alfonsí. En rigor, debemos tomar en cuenta al menos dos elementos cruciales. Uno es ya conocido: la llegada de la embajada pisana. Con el arribo de los gibelinos a tierras ibéricas se podría haber desatado no un proyecto sino un cambio. La existencia de intentos previos de unificación (teórica y práctica) del derecho vigente en Castilla es prueba de que El libro del fuero de las leyes pudo ser concebido con anterioridad a la llegada de los partidarios de la casa de Suabia. Por lo tanto, la propuesta imperial podría marcar un cambio de proyecto en la forma de hacer la ley (escribirla, al menos), más que en provocar la compilación que, según sabemos, portaba otro nombre en 1256. El segundo elemento crucial ha sido virtualmente inexplorado: la estancia de Brunetto Latini (c. 1220-1294) en la corte sevillana. Las relaciones entre este güelfo y Alfonso X nunca tuvieron asidero político real. Hasta donde sabemos Alfonso no aportó un maravedí para Florencia y Manfredo (1232-1266) logró hacerse con la ciudad del maestro Latini (temporalmente, como ya sabemos), razón por la cual terminó exiliado en París, donde escribió sus mejores obras. Si Ferreiro Alemparte probó con solvencia (1988) la conexión cultural entre el italiano y el español, H. Salvador Martínez (2017) volvió sobre el mismo camino para sostener con renovado énfasis que dicha relación duró más allá del exilio (aunque en dedicatorias y códices viajeros). Estos estudios citados, y los pocos más sobre la cuestión, insisten en el camino virtuoso que emprendieron Alfonso y Brunetto siendo Alfonso el guía. La base para esta idea es el tono reverencial con el que Latini se dirige al rey y a la altísima probabilidad de que conociera a Aristóteles en las traducciones del árabe hechas por Hermann (?-1272) en tierras ibéricas (c. 1240 para la Ética Nicomaquea, c. 1244 para la Summa Alexandrinorum). Sin embargo, consideramos que podría haber un sobre-análisis de retórica. El uso del copiado simultáneo por parte de Brunetto fue una forma de producir exponencialmente un elemento que le sirvió para establecer buenas relaciones por diversos lugares, sus libros. Latini buscaba congraciarse con mucha gente y al mismo tiempo. Quizá sea esta la explicación de que su obra más famosa, i.e. el Trésor, fuera dedicado a un «dulce amigo» (al que la crítica aún busca, para Carmody [1948] fue Davizzo Tosinghi, para Holloway [1993] el rey Carlos de Anjou). Asimismo, hay quienes quieren ver aquí a Alfonso y esgrimen como prueba la traducción contemporánea hecha al castellano en Castilla, donde «amigo» es reemplazado por «rey». Quizá Brunetto fue influenciado por Alfonso X (su corte, su palacio de los sultanes, sus traductores árabes y tantísimo más), pero quizá Alfonso fuera también influenciado por Latini. Quizá, no sea el Trésor una obra influenciada por el Setenario, como se ha dicho, pues vale aclarar que hay referencias al libro de Alfonso X en el texto del italiano, pero esta referencia es a la primera redacción de Partidas, o como lo llamó Latini: livre de loi. Esto nos hace pensar que la datación del Setenario sea efectivamente tardía, como afirmara Craddock (1986)8 y que ese texto sea, efectivamente, una suerte de última redacción de Partidas pero siendo Alfonso el que seguía el texto de Latini y no al revés. Puede que, como ya se dijo, el encargo de Fernando III fuera cierto, y puede también que fuera comenzado, como proyecto, en época fernandina. Asimismo, puede, una vez más, que sea pura retórica, alfonsí en este caso.
El contexto histórico de este «paso sapiencialista» de Alfonso y su forma de hacer la ley está perfectamente documentado por el trabajo de Bizzarri (1995) donde queda demostrado que hay un quiebre durante el reinado alfonsí en la concepción de la ley o, quizá mejor, en la relación entre derecho y sabiduría y la forma de producir la ley.
Para terminar resta volver a la distinción. La primera redacción de Partidas, que posee incluso otro título, forma parte de un proyecto continuo, pero cuyas líneas de desarrollo tomaron cauces diametralmente opuestos a los previos, ya marcados por el Fuero Real y el Espéculo (como así también por el Fuero Juzgo, traducción ad sensum del Liber Iudiciorum hecha en tiempos de Fernando III y concedida en forma de derechos particulares severamente alejada de la forma de producir derecho en época alfonsí). De lo dicho se desprende la necesidad de tratar a estas tres redacciones prácticamente como dos tradiciones distintas, donde la segunda tradición, compuesta por la segunda y tercera redacción, se aleja de los cánones legalista y romanista (aunque tampoco empaparan a la primera9) para fundirse en una nueva manera de hacer la ley, desde el concepto hasta la forma: el sapiencialismo. Donde el punto de llegada fuera, quizá, el Setenario. Aquí hay muchas hipótesis y resta un tanto de trabajo. Vale decir, para terminar, que este proyecto efectivamente inacabado de Las Siete Partidas es revelado en uno de sus manuscritos más interesantes, el Neoyorkino, que no solo es un intento de refundición de las dos tradiciones mencionadas, sino que también posee interpolaciones del Setenario. Quizá en el siglo XIV todavía no sabían qué era Siete Partidas. Asimismo, la datación de dicho manuscrito otorgada por Falhaber de c. 1340 nos hable de un gran proceso de estabilización ensayado en esa misma época. Esto último, y todos los interrogantes aquí planteados, nos proponemos investigar a través del estudio y edición de dicho manuscrito (que solo cuenta con una transcripción poco precisa de Ramos Bossini, 1984), sus conexiones con el Ordenamiento de Alcalá, con el Setenario y con la obra de Brunetto Latini. En lo que respecta a Partidas, es hora de abandonar los intentos de ediciones sinópticas y concentrarnos en el verdadero proyecto jurídico alfonsí que casi podría decirse que comienza con la segunda redacción de Partidas, con el número siete y con un registro sapiencial que nos llevará a debatirnos si es una compilación jurídica o un espejo de príncipes.
notas
1 La bibliografía es extensa y valiosa, a modo de ejemplo poco riguroso: en español Blecua (1983), Fernández-Ordóñez (2002 y 2003), Sánchez-Prieto (1998), Pérez-Priego (2010), entre otros.↩
2 Martin (2000) califica las Siete Partidas como un tratado de moral-política más que en un «código» general del reino. Asimismo, para una crítica de la idea de código para el derecho medieval: Clavero (1991) y, más recientemente, Bermejo Castrillo (2013).↩
3 Concepto desarrollado por Menéndez Pidal (1951) y Catalán (1992).↩
4 Hacemos referencia a Alfonso como autor según los parámetros conocidos por todos los especialistas. Sus obras son colectivas y producto de un taller de intelectuales, traductores, juristas, etc. de diversos orígenes y lenguas (aunque resta saber si podría aplicarse lo mismo al Setenario). Tal lo explicita María Rosa Lida, según referencia en Rico (1984). Esto es algo «clásico» ya, de la misma manera se expresa Craddock (1981: 388) y hace referencia al estudio basal de García Solalinde (1915) sobre la intervención de Alfonso X en sus obras.↩
5 Al respecto, Bizzarri (1995) realiza un estudio completo y de gran valor sobre esta temática específica. ↩
6 No consideramos el manuscrito neoyorkino (HS1) en este punto, pues su contenido excede la calificación que usamos dado que es una refundición. ↩
7 Segunda redacción: MN1, MN0, Y21, Z14 y T20; para la tercera (posterior a 1275): Y11, T13, MN6, Y19 y P40. ↩
8 También Martin (2001 y, especialmente, 2006).↩
9 La tendencia de Alfonso el Sabio a conformar su scriptorium, que ya estaba compuesto antes de la llegada de la embajada pisana y de Brunetto Latini, con colaboradores árabes y judíos era notable. Por cuestiones de espacio no puedo referirme a la conexión evidentísima entre literatura sapiencial y derecho y el gran canal de comunicación cultural árabe que había en la Península.↩
Bibliografía
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Martínez, H. Salvador (2017), «Alfonso X, Brunetto Latini y la historia de las primeras traducciones de la Ética aristotélica», Estudios Humanísticos. Filología 39, págs. 245-277. http://dx.doi.org/10.18002/ehf.v0i39.4783
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Sánchez-Prieto, Pedro (1998), Cómo editar los textos medievales. Criterios para su presentación gráfica, Madrid: Arco Libros.
CITA
Panateri, Daniel (2018.04.04), «Sapiencialismo y legalismo, una distinción útil para Las Siete Partidas», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1170 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (4 de abril de 2018). Sapiencialismo y legalismo. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agps
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