López 1555. 1.2.

1.2.0

¶ Titulo segundo. Del Vso, e de la costumbre, e del fuero.

EMbargar no puede ninguna cosa las leyes que no ayan la fuerça y el poder que auemos dicho, sino tres cosas. La primera, Vso. La segunda, Costumbre. La tercera, Fuero. Estas nascen vnas de otras, e an derecho natural en si: segun en este libro se muestra: ca bien como de las letras nasce verbo, e de los verbos, parte: e de la parte, razon: assi nasce del tiempo, vso: y del vso, costumbre: e de la costumbre, fuero. E por ende queremos en este Titulo dezir que cosa es Vso, y en que manera deue ser fecho, e por quales razones gana tiempo e por quales lo pierde. E otrosi diremos, que cosa es Costumbre, e quantas maneras son della, e quien la puede poner, e en qual manera: e qual deue ser ella en si, e que fuerça a para valer, e para obrar: e como se puede desatar: e esso mismo dezimos del fuero, e mostraremos en qual guisa este embarga la ley, e en que la ayuda, e como se torna vno en otro.

1.2.1

¶ Ley .I. Que cosa es vso.

VSo es cosa que nasce de aquellas cosas que hombre dize e faze, e sigue continuadamente, por gran tiempo e sin embargo ninguno.

1.2.2

¶ Ley .II. En que manera ha de ser fecho el Vso.

FAzerse deue el vso de manera que sea a procomunal, e sin daño: e no deue ser fecho a furto, ni escondido: mas en manera que lo sepan, e se paguen los que fueran conoscedores de razon, e de derecho.

1.2.3

¶ Ley .III. Por quales razones el Vso gana tiempo, e por quales lo pierde.

LAs razones porque el vso gana tiempo, son en cinco maneras. La primera, si se faze de cosa que puede venir bien, e no mal: assi como ya diximos. La segunda, que sea fecho paladinamenmente [sic] e con gran consejo la tercera que aquellos que del vsan que lo fagan a buen entendimiento e con plazer de aquellos en cuyo poder son o de otros sobre que ellos an poder. La quarta si non va contra los derechos establescidos non seyendo primeramente tollidos. La quinta si se faze por mandado del señor que a poder sobre ellos, o de acuerdo que ellos ayan entre si, entendiendo que viene ende gran pro, luego consintiendolo el señor, y plaziendole, e este tiempo que gana es en dos maneras. La primera es en tiempo pequeño non podiendo el vso escusar. La segunda en tiempo grande segund la bondad del vso, e por todas estas razones puede ganar tiempo segund la manera del vso, e si ansi non fuesse fecho poderlo y an perder.

1.2.4

¶ Ley .IIII. Que cosa es costumbre, e quantas maneras son della.

COstumbre es derecho o fuero que non es escrito: el qual han vsado los omes luengo tiempo, ayudandose de el en las cosas e en las razones, sobre que lo vsaron. E son tres maneras de costumbres. La primera es, aquella que es sobre alguna cosa señaladamente, assi como en logar, o en persona cierta. La segunda sobre todo tambien en personas, como en logares. La tercera, sobre otros fechos señalados que fazen los omes de que se hallan bien en que estan firmes.

1.2.5

¶ Ley .V. Quien puede poner costumbre, e en que manera.

PVeblo tanto quiere dezir como ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra do se allegan. E desto no sale ome ni muger, ni clerigo, ni lego. E tal pueblo como este, o la mayor partida del, si usaren diez o veynte años a fazer alguna cosa, como en manera de costumbre sabiendolo el señor de la tierra, e no lo contradiziendo, e teniendolo por bien, puedenla fazer, e deue ser tenida, e guardada por costumbre, si en este tiempo mismo fueren dados, concegeramente dos juyzios, por ella, de omes sabidores, e entendidos de juzgar. E no auiendo quien gelas contralle, esso mismo seria, quando contra tal costumbre, en el tiempo sobredicho, alguno pusiesse su demanda, o su querella: o dixesse, que no hera costumbre que deuiesse valer. E el juzgador, ante quien acaesciesse tal contienda, oydas las razones de ambas las partes, juzgasse, que era costumbre de todo en todo, no cabiendo las razones de aquellos que lo contradixessen. E otrosi dezimos, que la costumbre que el pueblo quiere poner, e vsar de ella deue ser con derecha razon e non contra la ley de dios, ni contra señorio ni contra derecho natural ni contra procomunal de toda la tierra del logar do se faze, e deuenla poner con gran consejo, e non por yerro ni por antojo, ni por ninguna otra cosa que les mueua, sino derecho e razon e pro, ca si de otra guisa la pusieren non seria buena costumbre, mas dañamiento dellos e de toda justicia.

1.2.6

¶ Ley .VI. Que fuerça ha la costumbre para valer.

FVerça muy grande ha la costumbre, quando es puesta con razon, assi como diximos, ca las contiendas que los omes an entre si, de que non fablan las leyes escritas, puedense librar por la costumbre que fuesse vsada sobre las razones sobre que fue la contienda, e avn ha fuerça de ley. Otrosi dezimos que a costumbre puede interpretar la ley quando acaesciesse dubda sobre ella, que ansi como acostumbraron los otros de la entender, ansi deue ser entendida e guardada. E avn ha otro poderio muy grande que puede tirar las leyes antiguas que fuessen fechas antes que ella, pues que el rey de la tierra lo consintiesse vsar contra ellas tanto tiempo como sobredicho es, o mayor Esto se deue entender, quando la costumbre fuesse vsada generalmente en todo el reyno Mas si la costumbre fuesse especial, estonce no desataria la ley sino en aquel logar tan solamente do fuese vsada. E desatase la costumbre en dos maneras aunque sea buena: la j. por otra costumbre que sea vsada contra aquella que era primeramente puesta, por mandado del señor e con plazer de los de la tierra, entendiendo que era mas su pro que la primera, segun el tiempo e la sazon en que la vsasen: la .ij. si fuessen despues fechas leyes escritas o fuero que sean contrarios della, ca estonce deuen ser guardadas las leyes o el fuero que fueron despues fechas, e non la costumbre antigua.

1.2.7

¶ Ley .VII. Que cosa es fuero, e por que ha assi nome.

FVero es cosa en que se encierran dos cosas que auemos dicho, vso e costunbre, que cada vna dellas a de entrar en fuero para ser firme. El vso porque los omes se fagan a el, e lo amen. La costumbre que les sea assi como manera de heredamiento para lo razonar e guardar ca si el fuero es como conuiene, e de buen vso e de buena costumbre ha tan gran fuerça que se torna como en ley porque mantiene los omes, e biuen vnos con otros en paz e justicia: pero ay entre el e estas otras tanto departimiento que el vso e la costunbre fazense sobre cosas señaladas, maguer sea sobre muchas tierras o pocas o sobre algunos lugares sabidos. Mas el fuero a de ser en todo e sobre toda cosa que pertenezca señaladamente al derecho e a la justicia. E por esto es mas paladino que la costumbre ni el vso e mas concejero: ca en todo lugar se puede dezir, e entender. E por ende a este nombre Fuero: porque non se deue dezir, ni mostrar escondidamente mas por las plaças, e por los otros lugares, a quienquier que lo quisiere oyr. E los antiguos pusieron en latin forun, por el mercado do se ayuntan los omes a comprar y a vender sus cosas: e deste logar tomo este nome Fuero quanto en España, que assi como el mercado se faze publicamente: assi ha de ser el fuero paladino e manifesto.

1.2.8

¶ Ley .VIII. Como se deue fazer el Fuero.

FEcho deue ser el fuero bien e conplidamente guardando en todas cosas razon e derecho, e egualdad e Iusticia. E deue se fazer con consejo de omes buenos e sabidores, e con voluntad del señor, e con plazer de aquellos sobre que lo ponen. E esto se entiende de los omes de buen entendimiento: catando mas el procomunal de todos, e de la tierra en que an de morar, que non la suya: e que non sean cobdiciosos, ni soberuios, ni de mala voluntad, ni ayan desamor vnos con otros mientra lo fizieren. E quando assi fuere fecho, puedenlo otorgar, e mandar por todos los logares que se fiziere que se tenga: e desta guisa sera assi como ley.

1.2.9

¶ Ley .IX. Como se puede desatar el Fuero.

MAl e bien son dos cosas muy contrarias que siempre la vna estorua a la otra e la desata quanto puede ansi que quando el mal ha mayor poder, e mayor fuerça vence al bien, e pugna en desatarlo: esso mismo faze el bien quando puede mas: saluo que el bien ha tanta de ventaja, que es mas noble en su poder. E por ende assi como en el derecho yaze todo bien assi en el tuerto yaze todo mal. E porque la maldad es cosa aborrescedera por ende la bondad ha poder con derecho, de la desatar siempre. Onde comoquier que el fuero sea fecho para venir ende todo bien. Si por auentura de comienço no fue catado, porque el bien sea y mucho escogido, o seyendo escogido, non vsan del como deuen, non catando y lo de Dios complidamente, ni lo del señor natural, ni el pro de la tierra: por cada vna destas razones deue ser desfecho. E quando el vso, e la costumbre, e el fuero, que dicho auemos, fuere tal, puede llegar a tiempo, seyendo sabido e conoscido porque se pueda enmendar. E quanto mas dura, e lo vsan, tanto peor es. E demas vienen ende dos cosas: la vna que se da por flaco e por desentendido aquel que lo deue tirar, e lo sufre: la otra, porque resciben perdida e daño aquellos que lo vsan.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.2.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/3861 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (16 de octubre de 2019). López 1555. 1.2. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agq8


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