López 1555. 1.4.

1.4.0

¶ Titulo .iiij. De los siete sacramentos de la santa Eglesia.

PARA conoscer a Dios, e ganar su amor, todo Christiano, conuiene que aya en si dos cosas. La vna fe, catholica, que deue creer: La otra, los sacramentos de santa eglesia, que deue recebir, que bien assi como el alma, e el cuerpo es ome cumplido, e Iesu Christo es ome e Dios, assi el que cree la fe catholica, e recibe los sacramentos de santa Eglesia, ha el nome de Christo, e es acabado Christiano. E pues que en el titulo ante deste, fablamos de la fe catholica: queremos dezir en este, de los Sacramentos de la santa Eglesia, que son siete: porque destos conuiene en todas guisas que todo Christiano reciba los cinco, podiendolos auer. El primero dellos, es el baptismo. El segundo, confirmacion. El tercero, penitencia. El quarto, comunion, El quinto, es la vncion: que fazen a los enfermos quando tienen que son cerca de su fin. E los otros dos, son de voluntad, e non deue ser ninguno apremiado que los reciba, si non quisiere: e destos es el vno orden de clerezia: e el otro casamiento. E primeramente mostraremos por que son siete sacramentos, e non pueden ser mas nin menos E que virtud han, e como se deuen dar e recebir, e de todas las otras cosas, que segund santa Eglesia pertenescen a ellos. E que pena merescen los que yerran en darlos, o en recebirlos o en non creerlos, assi como deuen.

1.4.1

¶ La ley .I. Por que son siete sacramentos e non mas nin menos.

SIete sacramentos auemos dicho, que son en santa Eglesia: e non pueden ser mas nin menos: e agora queremos mostrar, por que razon es esto, segund lo departieron los santos padres, que dixeron que del pecado que fizo Adam nascieron dos males, que se tornaron en gran daño, non tan solamente a el, mas avn a todos aquellos que de su linage descendieron, e el vno es de culpa, e el otro, es de pena. E el de culpa partese en dos maneras, La primera es el pecado de la nascencia de los omes, a que llaman en Latin originale E por esso le llaman assi, porque todos nascen en este pecado, porque vienen del linaje de Adam, que fizo el yerro, porque cayo en la culpa, e para toller este, es fallado el sacramento del baptismo, ca el lo alimpia e lo tuelle. La segunda manera de culpa, es del pecado en que caen los omes, a que dizen actual, e este se departe en dos maneras. E destas, la vna es pecado mortal, e la otra venial, e para toller la culpa del mortal, en que caen los omes, por los yerros que fazen. Despues del baptismo, es fallado el sacramento de la penitencia. Ca si pecan ante del baptismo, desfazense los pecados por el baptismo comoquier que este sacramento fue fallado señaladamente para toller el pecado, assi como dicho es. E para tirar la culpa del venial, es el sacramento de la vncion, que fazen a todo Christiano, quando entienden, que esta cerca de la muerte, ca por este se desatan todos los pecados veniales. E el sobredicho de pena que viene a los omes, se separe en quatro maneras. La primera dellas es de non saber, e contra este fue establescido el sacramento de la orden Ca ella da carrera para ser entendido, e sabidor de lo que ha de fazer. La segunda manera de pena es flaqueza de voluntad de los omes que non pueden contrallar a las tentaciones, que les da el Diablo para pecar: e contra esta es fallado el sacramento de la confirmacion, que faze el obispo con crisma en la frente a cada vn Christiano despues del baptismo. E por esso le dizen Confirmacion, porque confirma el Christiano en la fe. e da el esfuerço para guardarse de pecar. La tercera manera de pena es cobdicia que ome ha en si, para complir su voluntad, segund le manda la carne naturalmente. E contra esto fue fallado el sacramento del casamiento. La quarta manera es maldad que han los omes en si naturalmente, para querer fazer ante mal que bien: e por esto se fazen sieruos del pecado. Contra esto es el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, ca el que lo rescibe como deue, mantienelo en bien fazer, e da le esfuerço de non pecar. E por estas razones que diximos, son los sacramentos siete, e non pueden ser mas, nin menos.

1.4.2

¶ Ley .II. Que cosa es Baptismo.

BAptismo es cosa que laua al ome de fuera, e señaladamente al anima de dentro, esto es por fuerça de las santas palabras del nome derecho: e verdadero de nuestro señor Dios, que es padre, e fijo, e spiritu santo, e del elemento del agua con que se ayunta quando faze el baptismo. E tan grand es la virtud destas palabras, e del agua, que tañendo el cuerpo de fuera, laua el alma de dentro, e faze señal en ella. E fue establescido, quando nuestro señor Iesu Christo, quiso ser baptizado de san Iuan Baptista, en el rio Iordan. E esto fizo el por da enxemplo a los omes que por el baptismo se deuen saluar.

1.4.3

¶ Ley .III. En que manera se deue fazer el baptismo, & quien lo puede dar.

DEspues que nuestro señor Iesu Christo fue baptizado dixo a sus discipulos: yd por todo el mundo, e predicad, e baptizad las gentes en el nome del padre e del fijo, e del spiritu santo. E por estas palabras que les dixo, en que les nonbro el su santo nome, les mostro la manera de como lo fiziessen. E por ende qualquier que a otro ouiere de baptizar deue dezir assi, Yo te baptizo en el nome del padre, e del fijo, e del spiritu santo, amen. E ninguna destas palabras non deue dexar para ser baptismo complido. E otrosi nuestro señor Iesu Christo nos dexo enxemplo en el su baptismo, que ninguno non puede a si mismo baptizar, mas deuelo recebir de mano de otro. E esto nos mostro quando el que era santo cumplido, quiso ser baptizado por mano de sant Iuan E maguer el baptismo non deue ser dado, mas de vna vez. Pero si fuesse dubda si alguno era baptizado, o non touo por bien santa Eglesia que lo baptizen, diziendo assi. Si eres baptizado, yo non te rebaptizo, mas si lo non eres, yo te baptizo en el nome del padre, e del fijo, e del spiritu santo,

1.4.4

¶ Ley .IIII. Quantas manera son de Baptismo.

TRes son las maneras del baptismo. La primera es de agua, segun diximos en la ley ante desta: e por ella dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio: que el que non nasciere de agua e de spiritu santo non podria entrar en el reyno de los cielos. Ca sin dubda el baptizado, como de nueuo nasce spiritualmente, de estado de muerte en que era, por el peccado de Adam, a estado de vida, lauandose por el baptismo de la culpa en que yazia. La segunda manera del baptismo, es la que llaman de spiritu santo, assi como quando mete Dios en coraçon de alguno que se baptize en agua: e non puede fallar quien lo baptize. Onde si muere con tal entencion, como esta, es saluo, como si fuesse baptizado: ca la buena voluntad en este logar (maguer non se compla de fecho: pues non finco por el) assi le deue ser contada, como si lo compliesse. La tercera manera de baptismo, es de sangre e esta es quando alguno cree en Iesu Christo, e ante que pueda ser baptizado, matanlo por la fe: ca este tal baptizase por su sangre misma. E desto auemos enxemplo por muchos Martyres, que creyen en nuestro señor Iesu Christo: e ante que se pudiessen baptizar, matauanlos: e por ende esta muerte cumpleles tanto, como si fuessen baptizados.

1.4.5

¶ Ley .V. Que virtud ay en el baptismo.

VIrtud muy grande ha en si el baptismo. Ca por el perdona dios todos los pecados, e non ha por que fazer penitencia aquel que se baptiza, de los pecados que fizo ante del baptismo. Pero si es de edad, deuese doler en su coraçon de lo que peco, e arrepentirse dello. Mas si alguno recibiesse baptismo por infinta de demostrarse por palabra, que quiere ser Christiano, e en la voluntad non lo teniendo assi, a tal como este, maguera sea baptizado, non se le perdonan los pecados por el baptismo: fueras ende, quando tuelle aquel engaño de su coraçon. E aun, otra virtud ha el baptismo, ca qualquier que lo recibe de Christiano, o judio, o varon, diziendo el que lo baptiza aquellas palabras, que son dichas en la segunda ley ante desta, vale el baptismo al que se baptiza, e se salua por el.

1.4.6

¶ Ley .VI. Por que deuen responder los padrinos al baptismo: e quien puede ser padrino.

ENtendimiento auiendo el que se quiere baptizar, primeramente deue creer, que por aquella fe de nuestro señor Iesu christo a que viene por el baptismo, que recibira saluacion, assi como el mismo, lo mostro en el euangelio, quando dixo, quien creyere e fuere baptizado sera saluo: e esto se entiende, quando han entendimiento aquellos que quieren creer: e estos atales deuen responder por si, fueras ende si fuessen mudos, o sordos o ouiessen enfermedad, o embargo de lenguaje: o de otra cosa, porque non lo pudiessen fazer: ca estonces los padrinos deuen responder por ellos. Esso mismo es de los niños que non pueden responder por si, nin han entendimiento de creer: pero saluanse en la fe de los padrinos. E comoquier que el baptismo puede ser dado, por otros que non sean de nuestra creencia, segund dize la ley ante desta, non pueden ser padrinos estos atales: esto es: porque non creen en la fe, nin gela sabrian demostrar. Pero si acaesciesse que moro, o otro qualquier que non creyesse la nuestra ley, traxesse alguno a baptizar, o lo sacasse de la Pila, o lo touiesse quando le baptizassen, valdria el baptismo, para saluarse el baptizado en la fe de santa Eglesia. Mas por todo esso, non seria padrino aquel que assi le touiesse, o le sacasse de la Pila. E otrosi, non puede ser padrino de confirmacion, quien non fuere crismado.

1.4.7

¶ Ley .VII. Que quiere dezir Padrino, e quantos deuen ser Padrinos, e por que han assi nome.

PAdrino tomo por nome de padre. Ca assi como el ome es padre de su fijo por nascimiento natural: assi el padrino, es padre de su afijado por nascimiento spiritual. E esso mismo dezimos de las madrinas. E bien assi como el ome desque es nascido, non puede otra vez nascer naturalmente: assi el que es baptizado vna vez non se puede baptizar otra vez spiritualmente. E por esta semejança, que es entre el padrino e el padre, non deue el padrino ser mas de vno: assi como el padre natural es vno, nin otrosi la madrina: empero si mas fueren, non se embarga por ende el baptismo. E avn lo touo por bien la santa Eglesia por otra razon, porque por los muchos padrinos, e por las muchas madrinas non se embargassen los casamientos. Esso mismo deue ser guardado en el cathecizar que es palabra de Griego: que quier tanto dezir en nuestro lenguaje, como respirar: e esto es quando aduzen alguno a la puerta de la Eglesia para baptizarlo, e que resciba el spiritu santo. Esso mismo deuen guardar en la confirmacion que es otra manera de compadradgo, que quiere tanto dezir, como confirmar en la fe, al que es cathecizado, e baptizado, e esta es la confirmacion que fazen los Obispos con crisma en la frente de los Christianos. E non la podria otro fazer: ca en el cathecizar, nin en el baptizar, nin en el confirmar, non deuen llamar muchos padrinos, nin madrinas. E esto es, porque por qualquier dellos que se faga el compadradgo entre los omes, se embargan los casamientos segund de suso dicho es. Nin otrosi non deue ser mas de vn padrino, nin de vna madrina en estas tres cosas sobredichas, fueras ende si lo ouiesse de ser por alguna razon guisada.

1.4.8

¶ Ley .VIII. Quien tiene poder de baptizar.

POder del baptizar es dado a los clerigos de missa, mas que a los otros: empero si alguno dellos, non podiessen auer a la hora de priessa, bien puede baptizar el Euangelistero, o el Epistolero. E si acasciesse [sic] que alguno que quisiessen baptizar, fuesse en peligro de muerte, e non pudiessen auer clerigo ninguno que lo fiziesse, estonce puedelo baptizar el lego christiano, o otro ome qualquier, segund que es dicho de suso. E non tan solamente puede dar baptismo, a la hora de priessa estos que auemos dicho: mas aun el padre puede baptizar a su fijo, veyendole en priessa de muerte, non podiendo auer otro que lo fiziesse: e por ende non nasce embargo, entre el e su muger porque dexen de ser en vno.

1.4.9

¶ Ley .IX. Que pena deue auer el que se faze baptizar dos vezes.

ATreuido seyendo alguno para fazer, se baptizar dos vezes seyendo cierto que era baptizado, non deue fincar sin pena porque bien semeja que lo fizo despreciando el sacramento del baptismo. E por ende tuuo por bien santa eglesia, que si fuesse lego, que non lo ordenassen despues, e si fuesse clerigo, que le tollessen las ordenes. Otrosi tuuo por bien, que si el que lo baptizasse fuesse obispo, o otro perlado qualquier, que fuesse depuesto de la dignidad e de las ordenes que auia, assi como ome que passa los mandamientos de santa eglesia,

1.4.10

¶ Ley .X. Como non valen las ordenes que toma el que non es baptizado.

ENtrada es el baptismo, para llegar los omes por el a recebir los otros sacramentos, segund dize en el comienço deste titulo. Ca todo ome que los quisiere auer: primero deue tomar, el baptismo que es assi como cimiento, sobre que todos los otros sacramentos deuen estar. Onde si alguno se ordenasse de missa, o de otra orden qualquier, e despues fallassen que non era baptizado, tanto sera, como si non ouiesse recebido orden ninguna, mas deuese fazer baptizar e despues ordenarse como de cabo. Pero si creyesse firmemente en su voluntad, que era baptizado, maguer non lo fuesse, tanto vale para saluarse, o para recebir orden mientra que lo cree, como si lo fuesse. Ca pues que en la fe de nuestro Señor Iesu Christo, e de la santa eglesia, el cree que es baptizado, aquella creencia que ha, le abonda, para poder recebir orden, e vsar della. Mas si despues que esto creyesse, sopiesse ciertamente: que non era baptizado: o dubdasse en ello: si se non fiziesse luego baptizar, podiendolo fazer, estonce començaria a despreciar el baptismo, e perderia el otro baptismo del spiritu santo, que auia ante por la creencia que tenia: e de alli en adelante non le valdria nada la orden que recibiera: porque non auia fundamento ninguno, sobre que estuuiesse: e por esto ha menester de fazerse baptizar, e ordenar segund dicho es. Ca quando alguno en tal duba acaesciesse: deuemos sospechar que non es baptizado: esto es, por el peligro de su alma que le podria venir, si non lo fiziesse.

1.4.11

¶ Ley .XI. Del segundo sacramento que es la confirmacion quien lo puede fazer e en que manera.

CRismarse deuen los que fueren christianos baptizados, para ser cumplidamente Christianos. Ca assi como en el baptismo, se alimpian, de todos los pecados, assi en la confirmacion, reciben el spiritu santo, que les da fortaleza para lidiar contra el diablo: e fuyr sus tentaciones: e esto es vna manera de vncion. E fazase con crisma en la frente: e la crisma ase de fazer de olio e de balsamo. E este sacramento de la confirmacion non lo puede ninguno otro dar sinon Arçobispo o Obispo. E el obispo quando crismare, deue ser ayuno: e otrosi lo deuen ser todos los que este sacramento rescibieren, e deuen amonestar, a todos los que fueren de edad, que quisieren rescibir este sacramento, que se confiessen, ante que lo reciban, porque sean limpios, para rescebir el don del spiritu santo, e ninguno lo deue rescebir mas de vna vez: assi como diximos del baptismo. E si lo fiziesse a sabiendas, yerra en el fecho, e deue auer essa misma pena. E este sacramento, fue establescido en santa eglesia: a semejança de lo que fazien los apostoles, quando ponian las manos sobre los homes, e rescibien el spiritu santo. Ca assi como lo rescibien entonce por ellos, assi lo resciben agora por los obispos, quando los confirman que tienen su lugar.

1.4.12

¶ Ley .XII. De la otra manera de vncion, que fazen con crisma a los obispos quando los consagran, e que significa. tal vncion.

VNcion fazen con crisma, en otra manera: sin la que es dicha en la ley ante desta: e esta es quando consagran los obispos, que los vngen con ella, en las coronas, e en las manos: e por la vncion que fazen a los obispos, en la cabeça, se da a entender, que deuen ser claros, e limpios dentro en el coraçon, quanto a Dios, e de fuera de buena fama, quanto a los omes. Ca deuen amar a Dios, de todo coraçon e de su voluntad, segund su seso, e su poder por el bien que fizo, al linaje de los homes que los crio, e los redimio, e los gouierna, e les dara gualardon, en el otro siglo. E otrosi, deuen amar, a todo christiano, assi como a ssi mismos, queriendo el su bien, e guardandole de daño, e cobdiciando que se salue. E aun por la vncion de la cabeça, se entiende que resciben grande honrra: e grande poder, en santa eglesia. E por las manos que le vngen, se entiende que deuen bien obrar, faziendo bien a todos los homes, e mayormente a los de su fe, e resciben poder de bendezir, e de consagrar, e de fazer en santa eglesia, otras cosas, que pertenescen a su officio: e por ende quando consagran al obispo, dize aquel que le vnge las manos. Señor: tu ven a bendezir estas manos: assi que por esta vncion santa, e por la tu bendicion: todas las cosas que consagraren, sean consagradas: e todas las que bendixeren, sean benditas, en el tu santo nome. E esta misma bendicion, dize el obispo al clerigo, quando le vnge las manos, quando le ordena de missa.

1.4.13

¶ Ley .XIII. De la vncion, que fazen a los Reyes en el ombro que significa.

VNgir solian a los Reyes en la vieja ley, con olio bendito en las cabeças: mas en esta nuestra ley nueua, les fazen vncion en otra manera, por lo que dixo Ysayas profeta de nuestro señor Iesu Christo, que es Rey de los cielos, e de la tierra: e que su Imperio seria sobre su ombro, E esto se cumplio, quando, le pusieron la cruz, sobre el ombro diestro, e gela fizieron leuar: porque cumplidamente, gano virtud, en el cielo, e en la tierra: e porque los Reyes christianos, tienen su lugar en este mundo, para fazer justicia, e derecho, son tenudos de sufrir todo cargo: e afan que les auenga, por honrra e por ensalçamiento, de la cruz. Por esso los vngen, en este tiempo, con olio sagrado, en el ombro de la espalda del braço diestro, en señal, que toda carga e todo trabajo que les venga por esta razon que la sufran con muy buena voluntad e lo tengan, como por ligero, por amor de nuestro señor Iesu Christo, que dixo en el euangelio. Iugum meum suaue est & onus meum leue. El mi yugo, es manso, e mi carga es liuiana.

1.4.14

¶ Ley .XIIII. En que logares deuen vngir a los que baptizan, e por que razones ante del baptismo.

BAlsamo, e olio son menester para fazer la chrisma, segund dicho es en la Ley quarta ante desta: por esta razon. Ca por el olio se entiende la buena voluntad, e por el balsamo (que huele bien) se entiende la buena fama: e por esto se faze destas dos cosas, por demostrar que el vngido a de auer limpia voluntad, e buena fama. E non tan solamente vngen a los Obispos, e a los Reyes, mas a todos los Christianos, dos vezes, antes que los baptizen, con olio bendito. Primeramente en los pechos, e despues en las espaldas. E por esso los vngen en los pechos: porque por virtud de la vncion, e de la cruz, e del spiritu santo (que es el amor de Dios) se partan de todos los yerros e nescedades. que antes auian: e que ayan buenos pensamientos. E entre las espaldas los vngen: porque se tuelga dellos toda pereza, e puedan fazer buenas obras. Ca fe sin buenas obras, muerta es. E avn los vngen en las espaldas, por otra razon: porque faziendo buenas obras, sean fuertes para sofrir los trabajos en el seruicio de Dios.

1.4.15

¶ Ley .XV. En que logares deuen vngir a los que baptizan despues del baptismo, e por que razon.

VNgido deue ser con olio bendito, dos vegadas, el que quieren baptizar ante que reciba el baptismo, segund dize la ley ante desta: mas despues que fuere baptizado, lo deuen vngir otras dos vezes con crisma. La vna es en somo de la cabeza, en señal de cruz, e la otra en la frente. E la de en somo de la cabeça fazen: porque sea aparejado de dar razon de la fe a todo ome que gela demandare. E la de la frente es porque manifieste sin embargo, mostrando que es aquello que cree, acordandose de aquello que dixo nuestro señor Iesu Christo en el euangelio. Qui me confessus fuerit coram hominibus, confitebor ego eum coram patre meo. Que quiere dezir: quien me fiziere conoscer entre los omes, fazerle he que sea conoscido delante de mi padre, que es en los cielos. E por esso lo vngen con crisma despues del baptismo: porque non deuen vngir a otro ninguno con ella, sinon aquel que fuere Christiano. Ca Crisma e Christiano tomaron el nome de Christo. E a esta manera de vncion que fazen en la frente con crisma, llaman Confirmacion: e no la puede otro ninguno fazer, sinon obispo, segund suso diximos. Mas la otra vncion que faze otrosi con crisma, en somo de la cabeça despues del baptismo: e avn las otras que son fechas con olio ante del baptismo, puedenlas fazer los clerigos missacantanos.

1.4.16

¶ Ley .XVI. Quales otras cosas vngen con olio sagrado.

HAn de vngir otras cosas segund costumbre de santa eglesia, demas de aquellas que sobredichas son en las leyes ante destas, assi como quando consagran eglesias. Ca vngen las paredes, faziendo cruzes con la crisma en los logares contrallos [sic]. E otrosi, vngen los altares, e las aras, quando las consagran, e los calizes quando los bendizen. E esto auemos por exemplo de la vieja ley, quando mando Dios a Moysen, que fiziesse olio para vngir el tabernaculo, e el arca del testamento, e la mesa e los vasos en que fazian el sacrificio. E avn lo auemos por enxemplo de la nueva ley, e de sant Syluestro Papa. Ca quando consagraua algun altar, vngialo con crisma, de donde tomaron enxemplo, todos los perlados que fueron despues del Papa Syluestro, de vngir los altares, e las otras cosas que son dichas en esta ley.

1.4.17

¶ rey [sic] .XVII. Del tercero sacramento, que es penitencia.

SAntidad ouo en si muy grande sant Iuan Baptista e por ende lo amo nuestro señor Iesu Christo tanto, que dixo por el: entre todos quantos nascieron de ome, e de muger que el era el mayor en ellos: e tan afincadamente lo amo que lo embio por su mandadero, que predicasse antes que viniesse e mostrasse a los omes, la carrera de la saluacion, predicandoles penitencia e baptismo. Ca por ella ganarian el reyno de Dios, e por esto, vno de los mayores sacramentos, es la penitencia de santa Eglesia. E por ende queremos aqui mostrar que cosa es penitencia. E por que ha assi nome. E a que tien pro. E quantas maneras son de pecado, sobre que ha de ser fecha. E que cosas deuen fazer, para ser quitos del pecado en que caen. E en que manera se deuan los omes confessar: e quales preguntas deuen los confessores fazer a los que se les confessaren, e quales non. E quien puede dar penitencia: e por que razones los perrochanos de vna Eglesia, se pueden yr a confessar al clerigo de la otra: e como deuen auer fe, para ser saluos por la confession: e que pena deuen auer los clerigos que descubren las confessiones: e que daño viene a los finados de fazer duelo por ellos. E demas fablaremos de las solturas, e de los perdones, e de las Indulgencias.

1.4.18

¶ Ley .XVIII. Que cosa es penitencia, e quantas maneras son della.

EScriuieron los santos padres muchas maneras de penitencias, porque los omes fuessen sabidores de las fazer complidamente: e dixeron que penitencia es arrepentirse ome, e dolerse de sus pecados, de manera que non aya mas voluntad de tornar a ellos: e son tres maneras della. La primera es la que llaman los clerigos solene: que quiere dezir, como penitencia, que es fecha con grande deuocion. E esta fazen los omes en quaresma, desta guisa. Aquellos que la han de fazer, deuen venir a la puerta de la Eglesia, el primero miercoles de quaresma, descalços e vestidos de paño de lana, que sea vil e rafez, e traher las caras a tierra baxadas con grande omildad, mostrandose en esto por culpados del pecado que fizieron, e que an grand voluntad de fazer penitencia del, e deuen y estar con ellos sus arciprestes e los clerigos de las eglesias, donde son parrochanos aquellos que oyeron sus penitencias. E despues desto deue salir el obispo con los clerigos a la puerta de la Eglesia, a rescebirlos e meterlos dentro, rezando los siete psalmos penitenciales, estando los prestes e el obispos [sic] llorando e rogando a Dios por ellos que los perdone. E desque los psalmos fueren rezados, deuese leuantar el obispo de la oracion: e poner las manos sobre las cabeças de aquellos penitenciales, e ponerles la ceniza en ellas, e echandoles agua bendita, e cobriendogelas con cilicio, e diziendoles estas palabras sospirando e llorando. Que assi como Adam fue echado del parayso, assi han de ser ellos echados por sus pecados de la Eglesia. Estonce deue mandar a los que ouieren orden de hostiario, que los echen fuera della: e echandolos, deuen yr los clerigos em pos dellos, diziendo vn responso que comiença assi. In sudore vultus tui vesceris pane tuo. Que quiere dezir: en sudor de la tu cara, e en lazeria de tu cuerpo, comeras tu pan. E deuen morar a la puerta de la Eglesia, toda la quaresma, en cabañuelas, e el dia santo del Iueues de la cena, deuen venir de cabo los arciprestes, e los clerigos que oyeron las confessiones de todos aquellos omes, e presentarlos otra vez a la puerta de la Eglesia, e desi meterlos: e deuen estar en la Eglesia a las horas, fasta el domingo de las ochauas. Mas non deuen comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin han de entrar despues en la Eglesia, fasta la otra quaresma, faziendo assi cada año, fasta que sea acabada la penitencia. E quando la acabaren, deuelos reconciliar el Obispo: ca non lo puede otro fazer. E desque fueren reconciliados, pueden entrar en la Eglesia, e fazer como los otros fieles Christianos.

1.4.19

¶ Ley .XIX. Quien puede dar penitencia solenne, e a quien deue ser puesta.

OSado non deue ser ningun clerigo de dar penitencia solenne, en la manera que diximos en la ley ante desta: ca non pertenesce esto a otro de fazer sinon al obispo, o a quien el lo mandasse señaladamente. E otrosi, non le deuen dar sinon por pecado mortal, que fuesse muy grande, e muy desaguisado, que ouiese algun ome fecho, e que fuesse tan sabido que todos los de aquella tierra do acaesciesse, fablassen del, e lo touiessen por mal, nin deuen poner tal penitencia, mas de vna vez a ninguno. E avn touo por bien santa Eglesia, que esta penitencia non fuesse dada a ningun clerigo: fueras ende si lo degradassen primeramente. E esto fizieron por honrra del sacramento de las ordenes. E qualquier ome que tal penitencia fiziesse, non deue de alli adelante ser clerigo, nin cauallero: nin deue vestir paño de color, nin deue casar: pero si casase, valdria.

1.4.20

¶ Ley .XX. De la penitencia que es llamada publica, e por que es assi dicha, e a quien deue ser puesta, e quien la puede poner.

PVblica es llamada otra manera de penitencia, que se faze concegeramente. E esta es, quando mandan a alguno, que vaya en romeria: o trayga consigo palo codal, o escapulario, o otra vestidura como de orden: o que traya fierro ceñido en el braço, o en el cuello, o que ande desnudo, o en paños menores. Otrosi llaman penitencia publica, aquella que fazen, yaziendo encerrado en monesterio, o en otro logar apartadamente, que este y toda su vida, por pecado grande que fizo. E por esso es dicha publica, porque deue ser fecha concegeramente. E esta penitencia puede dar qualquier clerigo missacantano. E puedenla poner tambien a clerigo como a lego. E esta es la segunda manera de penitencia. La tercera es aquella que llaman los clerigos priuada: que quiere tanto dezir, como penitencia, que se da priuadamente en poridad: e esta deuen fazer todos los Christianos, toda via, quando confiessan sus pecados apartadamente.

1.4.21

¶ Ley .XXI. Quien ha poder de oyr las confessiones.

COnfessarse deuen los Christianos, de sus pecados, a los clerigos missacantanos. Ca ellos han poder de oyr las confessiones, por el poder que resciben de los Obispos, porque tienen logar de los Apostoles, en la orden que les dan de missa. Pero este poder non lo han los otros omes religiosos: maguer sean missacantanos, ca non pueden dar penitencias, nin baptizar, nin predicar al pueblo, nin vsar de las otras cosas que pertenescen a cura de las almas: fueras ende, si ouiessen priuilegio del Papa, en que gelo otorgasse: o si los pusiessen los Obispos para seruir a algunas Eglesias parrochales que fuessen de aquella religion, donde ellos son: e esto con consentimiento de sus mayorales de aquella orden. E maguer dize de suso, que se deuen confessar los omes, a clerigo missacantano, esto non se entiende, que lo han de fazer a otro, sinon aquellos onde son parrochianos, cada vno en su Eglesia. E maguer se quisiessen a otro alguno confessar, non lo pueden fazer, sin otorgamiento de aquel, o de otro su perlado mayor, donde es perrochano. Ca otro no lo podria ligar: nin absoluer si non fuesse por mandado dellos. Pero los perlados mayores assi como obispo o dende arriba, e los otros que non an mayoral sobre si sinon al Papa, puedense confessar a quien quisieren solamente que sea clerigo missacantano, aquel a quien se confessaren sin demandar licencia ninguna.

1.4.22

¶ Ley .XXII. En quantos casos puede el perochano de vn clerigo, confessarse a otro, e non al suyo.

PErrochano de vna eglesia, dize la ley ante desta, que non se puede confessar a otro: pero casos ay señalados, en que lo puede fazer: e estos son cinco El primero es, quando su clerigo non es entendido, para que le pueda dar consejo: e quiere yr a otro que lo sea mas que aquel, mas deuegelo primero demandar: e si otorgar non gelo quisiere, puedese querellar a su mayoral, e non puede ser, que quando gelo mostrare, como lo faze por pro de su alma, que non le plega: e que le non de consejo. El segundo caso es quando dexa su perrochia, e se va a morar a otra: ca estonce bien se puede confessar sin otorgamiento de ningun clerigo de la otra. El tercero es, quando anda de vna tierra en otra, non auiendo voluntad de asosegar en vn logar: ca estonce puedese confessar, con qualquier clerigo que sea solo, que aya poder de confessar, e de dar penitencia. El quarto caso es, quando dexa su casa, e va por tierra o por mar buscando otro logar donde more o va en pelegrinaje, o en mercaderia, o por otra razon qualquier: ca estonce puedese confessar alla donde va, assi como de suso dicho es. El quinto, quando el que es perrochano de vna Eglesia, faze pecado en otra: ca este atal bien se puede confessar, si quisiere, al clerigo de la otra perrochia, donde fizo el pecado. E deuese confessar cada vno, podiendo auer el clerigo, lo mas ayna que pudiere: ca tanto mas agraua el pecado el alma del ome, quanto mas en el esta.

1.4.23

¶ Ley .XXIII. Quantas cosas deue auer en la penitencia para ganar per [sic] ella saluacion.

SAluacion ganan los omes de sus pecados, faziendo penitencia verdadera: e para esto an menester tres cosas La primera, que se duelan en sus coraçones de los pecados que fizieron. La segunda, que los confiessen verdaderamente, non encubriendo ninguno a sabiendas, nin menguando de dezir, todo aquello de que se acordaren. La tercera, que fagan emienda dellos, segund les mandaren aquellos a quien se confessaren. E estas tres cosas deue fazer cada vn pecador: porque erro contra dios en tres maneras. La vna, porque ouo sabor de pensar el pecado. La otra porque consentio en el, queriendolo fazer. La tercera, por la soberuia que ouo, en cumplirlo de dicho, e de fecho. Assi por estos tres males, todo Christiano, que se confessare verdaderamente, deue fazer aquellas tres emiendas sobredichas: ca se deue doler en su coraçon, por el pensamiento malo que penso, en que ouo sabor e deuelo dezir por su boca, porque fue desuergonçado, queriendolo fazer, e a de fazer emienda, por la soberuia que ouo, en si por cumplir el pecado. E para estas cosas mostrar. amenazo Elias profeta por mandado de Dios a Azahel rey de Damasco, quando le dixo que por los males, e por las premias que fiziera, tres vegadas a los pueblos de los Iudios, si se arrepintiesse, e fiziesse penitencia dello, que lo perdonaria: mas por la quarta vegada, si los apremiasse, non lo perdonaria: mas que le daria pena por ello. Onde por estos males, e por estas premias, entiendense tres maneras de pecado en que caen los omes, pensando mal e consintiendolo, e despues faziendolo. E el quarto es, quando non quieren fazer penitencia de sus pecados, e han sabor de beuir en ellos. E por ende al que assi muere, non lo perdonara Dios: ca derecho es que el que toda su vida quiso beuir en pecado, sin fazer penitencia, o arrepentirse dello, que despues de su muerte, siempre sea en pena.

1.4.24

¶ Ley .XXIIII. Quantas maneras son de pecados sobre que ha de ser fecha la penitencia.

SAnta Eglesia muestra como perdona Dios, en tres maneras de pecados, quando se confiessan: e da exemplo desto de los tres muertos que resuscito nuestro Señor Iesu Christo: quando andaua por la tierra: ca segund fizo estonce en los cuerpos, faze agora semejante dello en las almas. E primeramente resuscito la fija del principe de la sinagoga, que yazia muerta dentro en su casa, e por esto se entiende el pecado de los malos pensamientos: en que ome esta, e quando faze penitencia dellos, resuscitalo nuestro señor Dios en el alma, que era muerta por aquel pecado contra Dios por el pensamiento malo que penso dentro en su coraçon, si lo confiessa: assi como resuscito aquella manceba dentro en su casa. E el otro muerto que resuscito, era fijo de vna biuda, e quando lo lleueuan a soterrar, encontraron con nuestro señor Iesu Christo los que lo lleuauan fuera de la puerta de la cibdad: e ouo duelo de su madre, e de la otra compaña que lo lleuauan, e resuscitolo, e por este quiso que entendiessemos el pecado que faze el ome, diziendo algunas palabras, que fuessen carrera para fazer el pecado que penso o trabajandose de otra manera qualquier para complirlo: e quando faze penitencia del, resuscitalo nuestro señor Iesu Christo en el alma que era ya en carrera para complir el pecado, assi como fizo beuir el fijo de aquella muger que lleuauan a soterrar. E el tercero que resuscito fue Lazaro que auia quatro dias que era muerto, e fedia ya muy mal, e por esto touo por bien que entendiessemos el pecado que ome faze, non tan solamente por pensamiento, nin por palabra, mas conpliendolo por fecho, ca a este resuscita nuestro señor Dios en el alma, quando faze penitencia como resuscito a Lazaro del sepulcro que fedia ya: ca assi como el cuerpo del ome muerto que es ya corrompido, aborrescen los omes. porque huele mal: assi el pecador quando comple el peccado por obra aborrescele Dios: e por ende llora santa Eglesia, e ruega a Dios por estos atales que son menores de fecho e mayores en pecados, segun dixeron los santos: llore por ti santa eglesia tu madre e laue tus pecados en sus lagrimas: e esto se faze a semejança, de como Ilorauan [sic] Santa Maria Magdalena e santa Marta, e rogaron a nuestro señor Iesu Christo por su hermano Lazaro que le resuscitasse, e lloraron y otrosi la otra compaña que yua con ellas.

1.4.25

¶ Ley .XXV. En que manera deuen los clerigos oyr las confessiones, e que cosas deuen catar.

SAbidores deuen ser los clerigos en dar las penitencias a los que se a ellos confessaren: pues que son puestos en logar de Dios, para judgar las almas. E deuen primeramente oyr el pecado, de que el home se confiessa: e despues pescudar las cosas que estan cerca del, para saber la verdad: a que dizen en latin circunstancias. E estas son assi como qual es el pecado que fizo aquel que se le confiessa, e de que edad es el pecador, si es mancebo, o si es viejo, o sano, o doliente o libre o sieruo o rico, o pobre, o clerigo o lego o letrado, o sin letradura, o perlado, o otra persona menor o en que lugar fizo el pecado, o si lo fizo por si tan solamente, o con ayuda de otro, o por que se mouio a fazerlo, o si lo fizo de su grado, o por fuerça, o quantas vezes, e en que manera, e sobre todo si muestra el pecador si le pesa porque peco. E quando todas estas cosas ouiere catadas, deuele dar penitencia contraria del pecado que fizo: o otra segund su aluedrio, qual entendiere que podra complir. Otrosi el que se viniere a confesar, deue ser obediente, e muy acucioso para fazer enmienda de los pecados, que ouiere fecho, segund le mandare, aquel a quien dixere su confession. Ca de otra manera, non seria verdadera, nin ternia pro, para saluarse por ella.

1.4.26

¶ Ley .XXVI. Que cosas deuen preguntar los Confessores a los que se les van a confessar.

SImplemente deuen los confessores oyr las confessiones de los pecadores: e despues que ouieren confessado sus pecados, hanles de preguntar de las cosas que son aderredor del pecado: assi como dize la ley ante desta. Pero deuense mucho guardar, que les non fagan señaladas de las maneras del pecado: mas generalmente les deuen preguntar, en quales maneras pecaron, Otrosi deuen guardar que non pescuden a los q [sic] se confiessan, sobre pecados estraños e muy sin razon, que non vsan los omes, porque podria acaescer que por algunas de tales demandas se mouerian a fazer algunas cosas que ante non solian pensar, nin sabian. Mas si por auentura acaesciesse, que el que se confiessa, fuesse necio o vergonçoso: e el clerigo viesse en el algunas señales que se enuergonçaua de las dezir, entonce bien le puede preguntar, fasta que sepa la verdad de aqual peccado que encubre. E otrosi puede preguntar a todo ome que viene a su confession de los pecados que son vsados assi como de soberuia, de muerte de ome, de auaricia, de adulterio, o de furto, de perjuro, de falso testimonio, e de los otros yerros, en que caen los omes a menudo, e son como de cada dia. Otrosi, deue el confessor mandar al que se le confiessa, que quantas vegadas viniere a penitencia, se siente a los pies del clerigo, que lo confessare, omildosamente. Pero si fuere muger deuela castigar, que se assiente a vn lado del confessor, e non muy cerca, nin delante: mas de guisa, que la oyga, e non le vea la cara. Porque dize el Profeta Abacuc, que la cara de la muger, es assi como llama de fuego que quema al que la cata. Onde el clerigo que se deue guardar de non fazer yerro con las mugeres, ha menester, de non le ver a cara, nin otra cosa: porque aya de mouerse a errar.

1.4.27

¶ Ley .XXVII. Que dize que todo christiano deue saber el Pater noster, e Aue maria, e el Credo in Deum.

AVe Maria, e el Pater noster, e el Credo in deum, son palabras santas, e de grand virtud, e conuiene mucho a los christianos que las sepan: porque el Ave maria, son las palabras, con quel angel Gabriel, saludo a la virgen santa Maria, quando nuestro señor Iesu Christo, quiso tomar carne della, e es loor, que le plaze mucho, e atan gran virtud, que ganan por ella los omes, su merced de santa maria virgen. Otrosi en el Pater noster, son las siete peticiones que nuestro señor Iesu Christo dixo a los Christianos, con que le supiessen pedir merced: e en el Credo in Deum, es la creencia verdadera, de la santa fe catholica, como la deuen creer. E por esta razon, los clerigos que han de confessar, deuen preguntar, a los que se les confiessan, si saben estas cosas, que en esta ley son dichas, e si dixeren que las non saben, deuengelas mostrar: e consejar: e mandar que las aprendan.

1.4.28

¶ Ley .XXVIII. Que penitencia deuen dar, por el pecado mortal.

DOble pena es fallada, por el pecado mortal, La vna por siempre, e en el otro siglo, a los que lo non confiessan en este mundo, podiendo auer a quien, o que non se arrepienten como deuen. La otra es temporal en este mundo, que pone aquel a quien se confiessa el pecador, e quando esta temporal, es tan grande, que compla a la emienda del pecador, compliendola en este mundo es quito de la otra, que es en el otro: que deuia auer en el purgatorio. E si non es tan grande: o non la puede complir, en este mundo, conuiene por fuerça, que la compla en el otro, passando por el purgatorio.

1.4.29

¶ Ley .XXIX. Como todo ome puede confessar a otro en peligro de muerte.

ENfermedad auiendo alguno o otra coyta, porque se coytasse, de tomar penitencia, mas ayna que deuia, o que tenia en la voluntad de lo fazer: deue demandar primeramente, por aquel, cuyo parrochano es segund dize en la setena ley ante desta. Pero si aquel non podiesse auer, puedese confessar a otro qualquier, maguer non fuesse missacantano: e si en ninguna manera, clerigo non podiesse auer, e fuesse grande la premia: puedese entonce confessar al lego, e maguer el lego non aya poder de absolverlo, de los pecados, gana perdon dellos, quanto a lo de dios por el arrepentimiento que a, e por la buena voluntad que tiene consigo, que se confessaria al clerigo, si le pudiesse auer. Pero si despues estorciesse de aquel peligro deuese confessar despues al clerigo, si lo pudiesse auer. E tal confession, como la que auia fecho, primeramente con el lego, non vale, sinon a ora de grand coyta, non podiendo al fazer, assi como dicho es.

1.4.30

¶ Ley .XXX. Que cada vno deue dezir por si mismo, sus pecados, e non por carta, nin por mensajero.

MEnsajero, nin carta non deue ninguno embiar, para confessar por el, sus pecados, mas aquel que faze el pecado, lo deue dezir por su boca, fueras ende, si non sopiesse el lenguaje de aquel, a quien se deue confessar, o ouiesse en si enfermedad, o otro embargo, porque lo non pudiesse fazer: ca estonce bien puede manifestar sus pecados por escrito, o dezirlos a otro, que sepa su lenguage, que los diga por el estando delante aquel, a quien se quiere confessar. E que esto deua ser assi fecho, muestranoslo nuestro señor Iesu Christo en el evangelio, quando sano los diez gafos, que les dixo: yd, e mostradvos a los sacerdotes: e en esto se entiende, que touo por bien, que cada vno fuesse por si a mostrar sus pecados, e non vno por otro. E avn se muestra por lo que dixo el apostol Santiago que se confessassen los omes, los vnos a los otros, sus pecados.

1.4.31

¶ Ley .XXXI. Como vale a las vezes tanto la buena contricion, como la confession, maguer non se confiesse el ome por non poder.

FE quiere tanto dezir, como auer ome firme creencia de la cosa que non siente, nin vee: esta es todo el fundamento, e la rayz de todo nuestro bien: e es tan buena e tan santa, que non se puede escusar en qualquier de los sacramentos. E maguer que los resciba ome todos, non le tienen pro para saluarse, si non ouiere fe que por ella se saluara. E por ende, tan grand merced fizo Dios a los pecadores, que quando acaesce que vienen a hora de muerte, e non pueden auer clerigo nin lego a quien se confiessen, auiendo dolor en su coraçon de sus pecados e fiandose en la merced de Dios: en esta fe se saluan sin ninguna dubda, para non yr al infierno. E otrosi quando alguno se quisiere confessar, que fuesse mudo, o que ouiesse perdido la fabla por enfermedad, o por ferida, o que non sopiesse el lenguage, o de otra manera qualquier, maguer aya clerigo o lego a quien se confessasse, pues que lo non puede dezir por palabra, ha menester que amuestre señales de arrepentimiento assi como si escriuiesse sus pecados por su mano, o alçasse las manos a Dios, o si se firiesse en los pechos, o gimiesse, o sospirasse, o llorasse. Ca si muestra alguna destas señales, o otra semejante dellas, es saluo, segund nuestra santa fe catholica. E por ende non le deuen vedar ninguno de los sacramentos, nin de los otros bienes de santa eglesia, que gelos non den bien ansi como si se confessasse por palabra.

1.4.32

¶ Ley .XXXII. Como el que demanda licencia a su Cura, o a su mayoral, para yrse a confesar a otro, deue dar razon por que lo faze.

LIcentia en latin, e otorgamiento en romance, todo es vna cosa. E porque dize en la ley ante desta, que la deue ome demandar a su clerigo, quando se quiere yr a confessar a otro, touo por bien santa Eglesia de demostrar, en que manera lo deue fazer. E es esta: ca deue mostrar alguna razon derecha, porque gela aya de otorgar, diziendole que cuyda que fallara mayor e mejor consejo para su alma: segun el pecado en que esta en el otro a quien quiere yr que en el. Onde si tal razon como esta non mostrare, o otra semejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero el mostrandola, si non le quisiere dar el clerigo licencia, puedese querellar del a su mayoral: assi como al arcipreste, o al arcediano, o al obispo Mas si tanta fuesse la malicia dellos, que non gela quisiessen otorgar: e aquel que la demandasse, entendiesse, que mejor consejo, fallaria en el otro, bien puede yr, sin licencia destos al otro, a quien quiere dezir su confession.

1.4.33

¶ Ley .XXXIII. Por quales razones, puede yr el ome a confessarse a otro, sin licencia de su retor.

GVisada cosa es, e derecha, que el que ouiesse caydo, en tal pecado, que tanxiesse a el, e aquel clerigo, a quien se deuia confessar: que puede yr a otro a quien se confiesse, maguer su clerigo, no le quisiesse otorgar licencia, para fazerlo. Esto seria, como si fuesse muger, aquella que se quisiesse confessar, e ouiesse pecado el clerigo con ella, e se trabajasse aun de lo fazer, o si fuesse varon, e le ouiesse acaescido de pecar, con alguna parienta del clerigo: o con su barragana, o le ouiesse ferido, o muerto algun pariente, quel tanxesse mucho acerca, de quien entendiesse, quel clerigo recebiria gran pesar: ca por qualquier destas razones sobredichas, o por otra semejante dellas, bien se puede confessar a otro, segund que de susodicho es. Pero si alguno, demandasse licencia, maliciosamente, o por engaño, o auiendo verguença, de aquel clerigo, porque por ventura, se torno despues, en alguno de aquellos pecados, de que auia tomado penitencia del, o por mal querencia, que ouiesse contra el, non le auiendo el otro merescido por que, o despreciandole teniendo que non auia poder de absoluerle: por qualquier destas razones, si demanda licencia, maguer que gela otorgue el clerigo, faze engaño a ssi mismo: e por ende yerra mucho: ca por ninguna destas razones, non la deue demandar.

1.4.34

¶ Ley .XXXIIII. Como todo christiano, se deue confessar, a lo menos vna vez en el año, e que pena meresce el que lo non fiziere.

CHristiano, nin christiana non puede ninguno complidamente ser, si despues que fuere de edad, e entendiere bien, e mal, non se confessare a su clerigo cada año vna vegada a lo menos, diziendole verdaderamente todos sus pecados, E otrosi deue recebir, el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, a lo menos vna vegada, en el año por dia de pascua mayor, que es la resurrecion: fueras ende si lo dexasse por consejo de su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non fiziere, assi como dicho es, deue ser echado de la Eglesia, que non oya las oras con los otros fieles Chritianos de dios: e quando muriere no le deuen soterrar ansi como a Christiano. E porque ninguno non se pueda escusar, diziendo que lo non sabia, fagangelo saber los clerigos, que assi es establescido en santa eglesia. Pero si alguno estuuiere en pecado mortal, conuienele de trabajar, quanto mas ayna pudiere, de salir del, porque esto pueda complir.

1.4.35

¶ Ley .XXXV. Que pena meresce el clerigo que descubre los pecados que alguno le confessare.

DEscobriendo algun clerigo poridad del Rey: segun diximos en la segunda Partida, faze grand traycion quanto mas, la que es dicha a Dios, assi como la confession que dizen al clerigo que esta en su lugar: ca este atal faze muchos males e grandes. Lo vno que es traydor a Dios, e desobediente a santa Eglesia, e lo al que es aleuoso a su Christiano e demas, es homiziero, ca mete mal querencia entre los omes, e dales enxemplo de mal: e faze muy grande falsedad, tolliendo a los omes que non siruan a Dios recelandose de confessarse. E avn dizen los santos, de tal como este, que es assi como el falsario que quebranta carta sellada, con sello del señor o de amigo que gela diesse, fiandose del en su lealtad. Ca ansi es la confession, como el sello de poridad, que guarda lo que es escrito dentro en la carta, que lo non pueda ninguno saber. E avn mas lo encarescieron los santos padres que dixeron, que si mandassen a algun clerigo, que dixesse en virtud de obediencia lo que sabia de confession de alguno que lo non deue descobrir por esso, nin por otra premia ninguna, que le puedan fazer, ante deue dezir toda via, que lo non sabe, e dira verdad: ca el non lo sabe teniendo lugar de ome mas de Dios: e si por ventura le matassen, por tal razon, seria martyr por ende. Onde qualquier clerigo que descubriesse confession de alguno, que se le confessasse por palabra, nin por señal, nin por otra manera ninguna deue ser depuesto por ende, e encerrado en algun monesterio en que faga penitencia, por toda su vida E esta penitencia touo por bien santa Eglesia, de le dar en lugar de muerte, pues que de otra guisa non le puede matar.

1.4.36

¶ Ley .XXXVI. En que manera vn clerigo deue demandar consejo a otro, sobre razon de algun pecado, que le confessaron que penitencia le de.

COnsejo auiendo de demandar vn clerigo a otro por mengua de sabiduria, por pecado que le ouiesse alguno dicho en su confession, en razon que penitencia le daria sobre el, touo por bien santa Eglesia, que lo fiziesse de guisa que otro non sopiesse quien es aquel que fizo el pecado: e si lo non fiziesse assi, deue auer tal pena, como dize la ley ante desta del que descubriesse la confession. Mas si alguno se confessare a lego por alguna de las razones que de suso diximos, si aquel a quien fuesse manifestado, lo descubriesse de algun pecado, de aquellos quel auia confessado, deue recebir tal pena, qual entendiere que sera guisada segund aquel fecho de descubrio.

1.4.37

¶ Ley .XXXVII. Como deue el enfermo primero pensar de su alma, que de melezinar su cuerpo, e que pena meresce el fisico que de otra manera lo melezina.

PEnsar deue el ome primeramente del alma, que del cuerpo: porque es mas noble e mas preciada E por ende touo por bien santa Eglesia, que quando algun Christiano enfermasse, en manera que demande fisico que lo melezine, que la primera cosa que le deue fazer, desque a el viniere, es esta. Que le deue consejar, que piense de su alma, confessandose sus pecados. E despues que esto ouiere fecho, deue el fisico melezinarle el cuerpo e non ante: ca muchas vegadas acaesce, que agrauan las enfermedades a los omes mas afincadamente, e se empeoran por los pecados en que estan. E que esto assi sea. auemoslo por exemplo de vn enfermo, que sano nuestro señor Iesu Christo, a quien perdono primeramente sus pecados, quando le dixo que le sanasse, e el respondiole assi: ve tu carrera, e de aqui adelante non quieras mas pecar, porque te aya de acaescer alguna cosa peor que esta. E por ende touo por bien santa Eglesia, que ningun fisico Christiano non sea osado, de melezinar al enfermo, a menos de confessarse primeramente: e el que contra esto fiziere, que fuesse echado de la Eglesia: porque faze contra su defendimiento. Otrosi, defiende santa Eglesia. So pena de descomunion, que los fisicos, por saber que ayan de sanar los enfermos, que les non consejen que fagan cosa que sea pecado mortal. E esto, porque las almas son mejores que los cuerpos, e mas preciadas.

1.4.38

¶ Ley .XXXVIII. Por que razon non deuen tardar los omes de fazer penitencia.

REcobran los pecadores sin dubda por la penitencia, la gracia de Dios, que auian perdido por los pecados, mortales que fizieron despues del baptismo: onde por esta razon, e pro tan grande que viene ende a los omes, se deuen confessar a menudo. Ca toda cosa que trae al ome a amor de su señor, non la deue tardar: quanto mas tal como esta que gana por ella el amor de Dios, e mejora su vida, e salua su alma. Ca tan grande es la su virtud, e la su merced, que nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que ayan fecho muchos pecados e grandes: solamente que la fagan de buena voluntad, e sin engaño. E por esto todo Christiano deue procurar de la fazer: quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma, e del cuerpo. E avn sin esto le ha Dios mas que agradescer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar. Ca el que dexa de fazer penitencia, fasta su enfermedad, o fasta que es viejo: mas semeja, que dexan los pecados a el, que non el, a los pecados E avn ay otra razon porque non deuen los omes tardar en fazer penitencia: porque las enfermedades los aquexan a las vegadas de guisa que los sacan de su memoria, e non se pueden confessar como deuian. E sin todo esto acaesce muchas vezes, que viene la muerte atan subita, que non la pueden fazer, maguer quieran. Pero comoquiera que los omes yerran, quando la tardan, non deuen por esto desesperar, nin dexar de confessar: ca mayor es la merced de Dios, que los pecados que los omes fazen, o podrian fazer.

1.4.39

¶ Ley .XXXIX. En que manera deuen los confessores absoluer a los enfermos que se les confiessan: otrosi, a los que estan en peligro de muerte.

DEsentendidos ay algunos clerigos que non saben dar recabdo a los que se confiessan a ellos, nin absoluerlos para que ayan salud de sus almas los pecadores, quando son cuytados de grandes enfermedades, o de otra cosa: porque estan en peligro de muerte. E por esto les mostro santa Eglesia, cierta manera, porque lo sopiessen fazer: e mandoles, que quando alguno fuesse en tal peligro como dicho es: que despues que ouiesse confessado sus pecados, que le absoluiesse: diziendole que por el poder que el tiene de sant Pedro, e de sant Pablo, que le absuelue de todos sus pecados que fizo, si muriere de aquel mal que non vaya por ellos a los infiernos: e las missas e las oraciones, e las limosnas: e todos los otros bienes que por el fizieren, que le otorga, que sean a saluacion de su alma. Pero deuele mandar, que si guaresciere de aquella enfermedad, que vaya a el a rescebir la penitencia que le mandare, o dargela luego, qual entendiere que sea guisada, que la cumpla quando fuere sano. Mas si acaesciesse, que a el non podiesse venir, deuele mandar que vaya a otro, e que se le manifieste, como de nueuo, porque en todas guisas aya absoluimiento de sus pecados.

1.4.40

¶ Ley .XL. De los bienes que los omes fazen estando en pecado mortal, como aprouechan, o non.

CReer faze muchas vegadas a los omes necedad, que por los bienes que fazen estando en pecado mortal, que pueden ganar parayso por ellos onde los santos padres que fablaron en esta razon dixeron que los bienes que los omes fazen en este mundo: atales y ha dellos que les tienen pro para ganar parayso: assi como aquellos que los fazen non estando en pecado mortal. Mas todos los otros que fazen estando en el, comoquier que non tienen pro para ganar parayso derechamente, valen e tienen pro: porque les da Dios por ellos, mas de los bienes temporales e menguales las penas que aurian en este mundo e ayudales mas ayna, para salir del pecado en que estan, e a ganar gualardon de Dios, e demas acostumbranse a fazer buena vida.

1.4.41

¶ Ley .XLI. Quales bienes son amortiguados por el pecado mortal, e se abiuan despues que vienen a penitencia.

MVertos son los bienes que los omes fazen estando en pecado mortal, ca non se pueden en ellos saluar, para ganar parayso: segun dize en la ley ante desta Pero si alguno ouiesse fecho limosnas, o otros bienes, non estando en pecado mortal: si despues cayesse en el, amortiguanse por el aquellos bienes que ante auia fecho. E seran amortiguados toda via, en quanto durasse el pecado. Pero saliendo del pecado, abiuarse y an luego los bienes, porque los fizo antes que pecasse. Por ende se deuen todos los Christianos esforçar, quanto mas pudieren, de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que entonce fizieren, non les ayudarian a ganar el reyno de Dios.

1.4.42

¶ Ley .XLII. En quantas manera fazen bien los biuos que tienen pro a los muertos.

ROgar deuen a Dios los que biuen en este siglo, por las almas de los finados: ca por los bienes que aqui fazen por ellas, aliuiales Dios de las penas a los que estan en eI [sic] infierno. E sacalos mas ayna del purgatorio, a los que y son e lleualos al parayso: maguer ellos en su vida, non pudiessen complir las penitencias que les dieron. E estos son de quatro maneras, assi como sacrificios que fazen los missacantanos: e las oraciones de los santos: e las limosnas de los amigos: e los ayunos de los parientes. E por esso fabla santa Eglesia, destas quatro maneras de bienes: porque a ellos conuienen estos, mas que otros. E los amigos destas cosas se deuen trabajar por ellos, porque son mas a pro de los finados que de las sepulturas altas, e pintadas que les fazen, e de las otras sobejanias, que paresce que son fechas, mas por parescencia de los omes que por pro de los finados: ca comoquier que a los buenos non empesce, maguer los sotierren vilmente sin las honrras deste mundo. Otrosi, non tienen pro a los malos las vfanias, nin los enterramientos preciados que les fazen:

1.4.43

¶ Ley .XLIII. Como non tiene pro, mas daño en fazer duelo por los finados.

GEntiles fueron omes que ouieron creencias de muchas maneras. E muchos ouo dellos que creyan, que quando el ome finaua, todo moria, el alma tambien como el cuerpo. E por esta desesperança en que cayan, cuydando que ningun ome non resuscitaria, nin se saluaria: por ende despreciaron las almas, e non se querian arrepentir, nin fazer penitencia de sus pecados, mas fazian grandes duelos, e desaguisados por los muertos. Assi que algunos auia que non querian comer nin beuer, fasta que morian: e otros que se matauan con sus manos: e otros que tanto ponian el duelo en el coraçon, que perdian el seso: e los que menos desto fazian, messauan los cabellos, e tajauanlos, e desfazian sus caras, cortandolas e rascandolas: e en esta ceguedad, les fazia caer el Diablo, trayendolos a desesperança. Mas nuestro señor, queriendo sacar a los omes deste yerro, defendiolo en la vieja ley, quando dixo a Moysen, e le mostro que auia parayso, para los que fiziessen bien, e infierno, para dar pena a los malos: e que todos resuscitarian el dia del juyzio. E por ende vedo que todos estos duelos, non los fiziessen en la manera que las otras gentes lo vsauan fazer, e nin desfeassen la figura del ome apuesta que el fiziera. E despues desto, quando vino nuestro señor Iesu Christo, que tiro deste mundo los yerros e las ceguedades, en que los omes biuian. Defendio otrosi en la ley nueua, que non fiziessen duelo por los muertos: e esto fue, quando resuscito el fijo de la biuda que dixo que non llorassen por el. E otrosi, quando resuscito a la fija del Principe de la sinagoga, que mando que echassen de la casa, do yazia muerta, todos los que fazian duelo por ella: e non la quiso ante resuscitar: e por esto nos dio a entender, que a el non plazia de los duelos que non se aprouechauan dellos, las almas de los muertos: mas los bienes que fazian por ellos, tenian pro a los vnos e a los otros E despues los santos padres que ordenaron muchos bienes en santa Eglesia. Establescieron otrosi, que non fiziessen duelo por ellos, e vedaronlo muy afincadamente: porque viene dello gran daño sin pro. E por esso dixo el Apostol sant Pablo, que non se entristeciessen por los que finauan, como fazian las otras gentes que non auian esperança de resurrecion. Ca los que finan, non se pierden, segund la fe catholica: mas son tales como los que passan de vn logar a otro Que los que fazen bien, van a parayso: e todos los otros, van a pena de purgatorio, o de infierno.

1.4.44

¶ Ley .XLIIII. Que pena han segund santa Eglesia, los que fazen duelo por los muertos.

ROmper las caras por los muertos e desfigurarlas, es cosa que touo santa Eglesia, por muy desaguisada. E por esta razon, algunos santos padres pusieron penas señaladas contra aquellos que tales cosas fiziessen, defendiendo que les non diessen los clerigos los sacramentos de santa Eglesia, nin los recibiessen en ella, a las horas fasta que fuessen sanos de las señales que ouiessen fecho en sus caras, e fiziessen penitencia dello: fueras si gelos ouiessen a dar en grande enfermedad, o en otra cuyta: porque estouiessen en hora de muerte: ca en tal sazon, non los deuen vedar a ningun christiano. Otrosi mandaron, que quando los clerigos adoxiessen la cruz a casa donde estouiesse el muerto, o en la Eglesia, que non diessen bozes: e si oyessen que dauan gritos, o endechassen, que se tornassen con la cruz, e que non entrassen en la casa. E sin todo esto establescieron, que quando touiessen el muerto en la Eglesia, que non fiziessen ningun ruydo porque dexassen de dezir la missa: ca todos deuen callar alli, e rogar a Dios, e escuchar las oraciones que los clerigos dizen: esto es, porque ninguno non deue estoruar el diuinal officio, mayormente quando dixeren la missa, e consagran el cuerpo e la sangre de nuestro señor Iesu Christo: ca tan noble e tan santa es esta que todas las otras deuen dexar por ella: e el que contra esto alguna cosa fiziere, deuenlo echar de la Eglesia sin pena ninguna, quier sea clerigo o lego. E avn mandaron que si en leuandole a la eglesia, o a la huesa, lo fiziessen, que los clerigos dexassen de soterrarlo, fasta que callassen. E avn touieron por bien, que qualquier que besasse al muerto, o se echasse con el en el lecho, que ayunasse ocho dias a pan e agua e non le rescebiessen en la eglesia por vn mes, e defendieron otrosi, que quando touiessen el finado en la eglesia, que le non touiessen la cara descubierta: e esto, porque los omes en mirandolo, no se mouiessen a piedad, de manera que ouiessen de fazer grand duelo por ellos.

1.4.45

¶ Ley .XLV. De las solturas en quantas maneras las faze santa Eglesia, e a quales aprouechan, e quales non.

SOlturas faze santa Eglesia de dos maneras. La vna dan los clerigos en las penitencias a los que se confiessan a ellos: e la otra dan los arçobispos a los que an menester ayuda para las eglesias fazer, o para consagrarlas, o para puentes, o para otros bienes: e los perdones que los obispos dan, valen a los de cada vn obispado los de su Obispo. Mas non a los de los otros, fueras ende, si gelos otorgasse, el Obispo de aquel logar, do da el perdon. E los que dan los Arçobispos, valen otrosi a todos los de su prouincia. Mas los que da el Papa, valen por todo el mundo. Pero quando algun arçobispo, o obispo, quisiere dar perdon, non lo deuen dar sinon de quarenta dias, fueras ende, quando consagran Eglesia: ca pueden dar vn año, e non mas, quier sea vno, o muchos. E todos estos perdones que los Obispos, e los otros perlados mayores dan, ansi valen como ellos los otorgan. Ca en qualquier manera que ome faga enmienda de sus pecados (segun lo manda santa Eglesia) es quito dellos: e los que la Eglesia absuelue, son absueltos E otrosi los que liga, son ligados, por el poder que nuestro señor Iesu Christo le dio.

1.4.46

¶ Ley .XLVI. Que pro viene a los omes de los perdones que les dan.

PErdones, e solturas muy grandes, otorga santa Eglesia a los Christianos, segun dize en la ley ante desta. E porque muchos omes dubdan en ellos, e non saben el pro grande que viene ende, touieron por bien los santos padres, de lo mostrar. E dixeron, que cada vno de los Christianos, cada vez que confiessan sus pecados verdaderamente: e les mandan aquellos a quien se confiessan: en que manera fagan enmienda dellos, quantos dias les otorgan de perdon: a tantos les aliuia, e les mengua de los pecados, nuestro señor Iesu Christo, de aquella penitencia que he rescebida, e que era tenudo de complir en este mundo, e en el purgatorio. E esto se entiende de los que vienen en penitencia, quando ellos otorgan los perdones, o lo fazen lo mas ayna que pueden, despues que gelo han otorgado. Ca tan grande fue la piedad, de nuestro señor IESV Christo que ouo de los pecadores, e la merced que les quiso fazer que maguer ellos en este mundo non pudiessen complir las penitencias que non se perdiessen por ende solamente, que non muriessen en peccado mortal.

1.4.47

¶ Ley .XLVII. Del quarto sacramento que es el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo.

PErdona Dios sin dubda a los pecadores Christianos por los sacramentos que resciben de santa Eglesia, e avn sin esto les da gracia para fazer bien. Mas entre todos ellos el mayor e mas santo, es el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo que consagran en la missa: ca si los otros sacramentos ayudan al ome a ser saluo, este le da gracia de Dios, e tienele en buen estado. E por esto muestra santa Eglesia, que cosas deuen guardar los clerigos en la missa, quando la dixeren, de manera que sea dicha santamente. E porque la mayor fuerça es en la consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, Ca todas las otras cosas que y cantan e dizen, son por honrra desto, por ende non la puede otro clerigo dezir, sinon el que fuere ordenado de missa, segund manda santa Eglesia: e deuenla dezir a horas en horas contadas. Assi como a hora de Tertia, e de Sexta, e de Nona. A hora de Tercia, la deuen dezir en los dias de las fiestas. E a la Sesta, en los dias que lo non son. E a hora de Nona, en la Quaresma, e en la vigilia de los santos, que son de ayunar: e otrosi en las quatro temporas, fueras en los Sabados en que dan las ordenes o el baptismo que fazen en la vigila [sic] de Pascua mayor, o de cinquesma: ca en estos dias, maguer sean de ayuno, pueden la missa començar ante hora de Nona: porque es el officio grande que han de fazer en aquellos dias. E a estas horas deuen tañer la campana, quando la missa quisieren dezir, porque lo sepan en el pueblo, e vengan a oyrla.

1.4.48

¶ Ley .XLVIII. Por que razon dizen la missa en horas señaladas.

HOras ciertas establescieron los santos padres para dezir las missas, e mostraron razones ciertas, porque deuia esto ser. E dixeron que a la tercia la dizen, porque en tal hora pidieron los Iudios a Pilato, que mandasse crucificar a nuestro señor Iesu Christo, e fue entonce açotado. Otrosi en tal hora vino el spiritu santo sobre los Apostoles, el dia de cinquesma. E a hora de sesta la dizen, porque entonce fue puesto en la cruz. E a hora de Nona la dizen, porque entonce embio Iesu christo el spiritu, estando en la cruz, e estremeciose la tierra, e escurescio el sol. E otrosi, en tal hora estouo con sus discipulos, el dia que subio a los cielos. Pero comoquier que estas oras, sean señaladas, para cantarlas: bien pueden, dezir otras missas, priuadas, ante destas oras: e despues fasta la nona. E esto, por las labores, que han de fazer, los omes: o por otras priessas que les acaescen, porque non pueden venir, a estas sazones, sobredichas. E es derecho: que todo christiano vea cada dia, el cuerpo, de nuestro señor Iesu Christo, seyendo sano, e podiendolo fazer.

1.4.49

¶ Ley .XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas de vna missa en el dia.

CAntar non deue ningun clerigo mas de vna missa, en el dia, ca bienauenturado es, el que vna puede dezir dignamente. Pero el dia de nauidad, bien puede, el clerigo, cantar missa tres vegadas. La vna, a medianoche. La otra, quando comiença, a aluorescer. La otra a ora de tercia. E esto, non lo establescio, santa Eglesia, sin razon. Ca por la primera missa, que cantan de noche se entiende, el estado de los omes, que fue, ante de la ley, quando todos eran en tiniebla, onde dize la profezia, de aquella missa: que los pueblos, de las gentes, que andauan en tinieblas, vieron gran luz. E por la segunda, que dizen a la luz: o al alua, se muestra, el tiempo, en que eran, los omes, so la ley, que dio nuestro señor Dios, a Moysen, ca estonce, escomenço, auer conoscencia, de nuestro señor Iesu Christo, por los dichos de la ley, e de los profetas. Pero non complidamente. E en tal significança, dizen la missa, entre el dia, e la noche, e comiença el officio della. Luz resplandescio oy. E por la que dizen, a ora de tercia, se entiende el tiempo de gracia, que es, quando vino nuestro señor Iesu Christo, en que fueron, las gentes alumbradas, e luego conoscieron, verdaderamente: como era Dios, e ome, e por esso, comiença el oficio, de la missa, niño nos es nascido: e fijo nos es dado.

1.4.50

¶ Ley .L. Por quantas razones pueden los clerigos dezir dos missas en vn dia.

DEzir puede el clerigo, dos missas, en vn dia, por otras razones, sin las que diximos en la ley ante desta. Esto seria, como si despues que la missa fuesse dicha, muriesse alguno: que ouiessen de soterrar, o si le acaesciesse, que ouiesse de fazer aniuersario, o dezir missa, de requiem por los muertos. O si despues que ouiesse dicho la missa, del dia sobreuiniesse, algun ome honrrado, que la quisiesse oyr, assi como rey: o obispo, o otro perlado: o algun rico ome señor de tierra. O si non ouiesse sagrado, Corpus domini, para comulgar, los enfermos, porque non muriesse alguno, sin comunion. O si nouios, quisiessen fazer sus bodas: e non ouiesse otro clerigo que los velasse. Por qualquier destas razones, puede el clerigo, dezir dos missas, en vn dia. Pero si en la primera consumio, aquel vino, que echan sobre los dedos, quando los laua, despues que a recibido, el Corpus domini non puede dezir, despues la segunda missa. Esto es, porque non seria ya ayuno: ca por recibir la hostia, e el vino que es el cuerpo, e sangre de Iesu Christo, quando es consagrado non se desayuna el ome, e esto es, porque non es comer del cuerpo, mas del alma. E otrosi, el que cantare missa, non la deue dezir solo, ante deue auer consigo, vn compañero, a lo menos, que le ayude.

1.4.51

¶ Ley .LI. Como non deuen dexar los omes las missas del dia por las priuadas.

EStablescido fue en santa Eglesia por los santos padres, que el clerigo non diga mas de vna missa, sinon en dias contados, e por razones ciertas, segund dicho es en la ley ante desta: e aquella deue ser del dia. Assi como si fuesse domingo, o quatro temporas, o quaresma, o otro dia, que aya proprio oficio de esse, deue dezir la missa, quier sea fiesta, quier non. E por esto reprehende santa eglesia a algunos que por su voluntad tienen por mejor de oyr otras, que estas sobredichas. Assi como de la Trinidad, o de Santi spiritus, o algunas otras, porque yerran e entiendenlo mal, pensando que es mejor de oyr estas missas que las otras que son establescidas por los santos padres. E non solamente reprehende santa eglesia a estos tales que an por costumbre de oyr estas missas, mas aun a los que quieren cada dia oyr el euangelio de In principio erat verbun. pensando que an mejoria de oyr este euangelio ante que otro.

1.4.52

¶ Ley .LII. Quantas cosas son menester en el sacramento de nuestro señor Iesu Christo.

COnsagrar non deue el clerigo el cuerpo de nuestro señor IESV Christo, quando dixere la missa, a menos, de auer estas tres cosas pan, e vino, e agua. E este pan, a que llaman Hostia, deue ser fecho de farina de trigo, amasada tan solamente con agua, sin leuadura, e sin otro mezclamiento ninguno: e deuelo fazer el clerigo muy limpiamente. E non deue poner vino solo en el caliz, mas con agua, e amos los deue y mezclar. E esto es, porque salio del costado de nuestro señor Iesu Christo, quando le dieron con la lança, sangre, e agua. E deue mas poner del vino, que del agua. E este pan mudase verdaderamente, en el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo: e el vino, e el agua, en su sangre, por el poder de Dios, e por las palabras santas que dize el clerigo, que dixo nuestro señor Iesu Christo, en el dia santo del jueues de la cena, quando tomo el pan e el vino, e dixo a los Apostoles: este, es mi cuerpo, e la mi sangre, e quando estas palabras dize el clerigo, deue alçar la hostia, que la vea el pueblo. E estonce deuen todos fincar los hinojos e alçar las manos a Dios, e dezir assi. Adorote Iesu Christo, e bendigo el tu santo nome, porque redemiste el mundo, por el tu cuerpo, e por la tu sangre. O pueden dezir otra oracion, de aquellas que suelen dezir en aquella sazon.

1.4.53

¶ Ley .LIII. Por que razon deuen de ayuntar el agua e el vino en el caliz.

VIno, e agua, deue el clerigo mezclar, en el caliz, quando quiere consagrar, el cuerpo, de nuestro señor Iesu christo, e esto es, por tal razon. Ca por el vino, entiende santa eglesia, la sangre de nuestro señor Iesu Christo, e por el agua, entiende el pueblo, de los christianos. Onde ayuntada el agua con el vino, entiendese, que se ayunta, el pueblo, de los fieles, christianos a el en creencia. E por esta razon non deue fazer el clerigo, este sacramento, a menos de vino e agua. Ca si le fiziesse con el vino, e non mezclasse, y el agua, entenderse y a, que era nuestro señor apartado, del su pueblo: o si el agua sola, sin el vino: començaria, el pueblo de los christianos, a apartarse del. E por esso, deuen fazer, el sacrificio, con agua, e con vino. Onde el clerigo, que tal apartamiento, como este fiziesse, faria muy grand yerro. E por ende, non deue ser osado, de sacrificar despues el cuerpo, e la sangre, de nuestro señor Iesu Christo, a menos, de fazer, ante grand penitencia, de aquel yerro, que fizo.

1.4.54

¶ Ley .LIIII. Aqui dize por quien fue primero establescido este sacrificio, e en que via, e por que palabras.

IEsu Christo, nuestro verdadero Dios, e ome, quando quiso recebir, muerte por saluar el mundo, establescio, este sacrificio. Primeramente, por si mismo. el jueues santo, de la cena, quando ceno con sus discipulos: e tomo el pan: e el vino, en las manos: e dixoles assi. Este es el mi cuerpo, e la mi sangre, que por vos sera traydo, esto fazed en mi remembrança, e por ende, lo vso despues la eglesia, de fazer, cada dia, por auer los omes perdon de sus pecados, que fazen continuamente. E aun sin estas palabras, que dixo el, en aquel dia, auia dicho ante, a sus discipulos. Yo soy el pan biuo, que descendi del cielo, e el que comiere deste pan, beuira, por siempre, e el pan que yo dare, es mi carne, por la vida del mundo.

1.4.55

¶ Ley .LV. Por que razon faze el clerigo la hostia tres partes despues que es sagrada.

FAze tres partes el clerigo de la hostia, despues que es consagrada. E las dos dellas, tiene en las manos: e la tercera, echa en la sangre, que consagro. E de las dos, que tiene en las manos. La vna es, por dar gracias a Dios, por los que son en el parayso. La otra por rogarle, por los que son, en el purgatorio. La tercera, que mete en la sangre, es por rogarle, por los que son en este siglo que les perdone Dios sus pecados.

1.4.56

¶ Ley .LVI. De quales metales deuen ser fechos los Calices para fazer el sacrificio

CAlices, son llamados, vasos con que fazen el sacrificio, del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo. E comoquier, que en el comienço, de la fe, vsaron los santos padres, a fazerlo, en vaso de madero, e de vidro, despues non lo tuuo por bien santa eglesia, que sacrificassen en ellos, por estas razones. Porque el caliz de madero, non es tan cerrado, como el otro de metal, e entrase en el, aquello que y meten, e por ende quedaria en el, alguna parte, de la sangre de Iesu Christo, porquel clerigo non la podria consumir complidamente, como deuia. Nin otrosi non se podria bien lauar sin que fincasse y alguna cosa. E aun tuuo por bien santa Eglesia, que non lo fiziessen en vaso de vidro, porque es flaco, e quebrantase ligeramente: e poderse y a verter, de lo que en el estuuiesse. E por desuiar estos peligros, fue establescido, que non fiziessen el sacrificio, sinon en calices de oro, o de plata, e esto, por honrra, de nuestro señor Iesu Christo, e de su santo cuerpo, e por apostura, de santa Eglesia: Pero en las Eglesias pobres, que non podiessen auer tales calices, como estos, bien los pueden auer de estaño. E de ningun otro metal, non se pueden, nin deuen fazer, sinon de alguno destos tres metales sobredichos. Ca si los fiziessen de fierro, orinescerse y an ayna, e non se podrian bien lauar. Nin los deuen fazer de cobre, nin de alambre, porque son metales que los que vsan con ellos a beuer danles voluntad de vomitar, lo que deue ser mucho guardado, que non acaezca, al que recibe, el cuerpo, e la sangre, de nuestro señor Iesu Christo. Nin los deuen otrosi fazer de plomo, porque es negro en si, e tiñe siempre, e non se puede bien alimpiar.

1.4.57

¶ Ley .LVII. De que deuen ser fechos los corporales.

COrporales, son dichos, aquellos paños blancos, que ponen sobre el caliz, con que lo cubren, quando faze el clerigo el sacramento, del Corpus Domini. E estos non deuen ser de sirgo, nin de paño tinto, mas de paño de lino puro, e blanco. E esto fazen en significança: porque nuestro señor Iesu Christo fue enbuelto en paños de lino, quando le metieron en el sepulchro, que se entiende por el caliz. E por el ara, se entiende la cruz en que fue puesto. Pero estos corporales que diximos, deuelos el obispo bendezir, antes que digan la missa con ellos.

1.4.58

¶ Ley .LVIII. Que cosa es missa por que razones es ansi llamada.

LLamada es Missa el oficio que fazen los clerigos quando consagran el cuerpo, e la sangre de nuestro señor Iesu Christo. E Missa tanto quier dezir como cosa embiada e esto por quatro razones. La vna, porque el pueblo embia al clerigo que ruegue a Dios por el. La segunda, porque verdaderamente Dios embia y sus Angeles que resciban las oraciones del pueblo. La tercera, porque Dios padre embio su fijo en este mundo porque rescibiesse carne en santa Maria, e nos redimiesse, de que fazen remembrança sobre el altar. La quarta, porque Iesu Christo fue embiado deste mundo al padre, por rogarle por el linage de los omes que lo perdonasse. E por ende dize el clerigo en fin de la missa. Ite missa est, que quiere tanto dezir como ydvos fieles Christianos, que la hostia es embiada a los cielos: e fazed buenas obras, porque merezcays yr alla quando finaredes.

1.4.59

¶ Ley .LIX. En quantas maneras se acaba la missa.

ACabase la Missa en vna destas tres maneras, diziendo el clerigo en la fin della. Ite missa est: o benedicamus domino o Requiescant in pace. E esto non es sin razon. Ca en los dias de las fiestas, en que cantan. Te Deum laudamus e Gloria in excelsis Deo: e Alleluya, deuen dezir. Ite missa est. E el clerigo quando esto dixiere, deuese tornar al pueblo: e todos los que estouieren en la Eglesia, deuen responder, Deo gracias. E en los dias que non son de fiestas deuen dezir, Benedicamus domino: e los clerigos e los del pueblo deuen responder Deo gracias. E por esto se entiende la bendicion que dio nuestro señor Iesu Christo a sus discipulos, quando subio a los cielos: e la que dara el dia del juyzio a los buenos, quando les dira. Venid benditos, e recebid el reyno de mi padre, que vos esta aparejado dende el comienço del mundo. E la tercera manera en que se acaba la missa, es quando la cantan de Requiem por las almas de los finados, e dize el clerigo en la fin della Requiescant in pace: que quiere tanto dezir como fuelguen en paz: e deuen responder los otros, Amen. E por cada vna destas tres maneras sobredichas en que se acaba la missa, se entiende que el clerigo manda a los que estan en la eglesia, que se pueden yr, e los que se ante van que esto sea dicho, yerran en fazerlo, e deuegelo afrontar su perlado, o su clerigo fueras ende si ouiessen ya oydo otra missa, o si lo fiziessen por alguna cosa que non pudiessen escusar.

1.4.60

¶ Ley .LX. En que manera deuen lleuar los clerigos el corpus Domini a los enfermos.

COnsagrado deuen tener toda via los clerigos el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, para comulgar los enfermos, o los otros que lo ouiessen menester: e pues que en las leyes ante desta, mostramos que cosas ha menester para consagrarlo, touo por bien santa Eglesia otrosi demostrar, como lo deuen guardar. E mando que quando lo quisiessen guardar, quel tomassen muy humildosamente, e con grande honrra: e lo pusiessen en logar limpio e apartado, e que fuesse cerrado con llaue, de guisa que lo non pudiessen tomar para fazer ningun enemiga con el. Otrosi mando, que la chrisma fuesse guardada dessa misma manera, e los clerigos que lo assi non guardassen, que fuessen vedados por tres meses de oficio e beneficio. E si por ventura, por su culpa, non lo guardando bien, acaesciesse algun yerro en estas cosas, deuele poner su perlado mayor pena: segund viere que es razon.

1.4.61

¶ Ley .LXI. Como deuen los clerigos tener guardado el corpus Domini para los enfermos.

ENfermo seyendo alguno, que quiera comulgar, deuelo embiar dezir al clerigo missacantano, que le lleue el Corpus domini, e el clerigo deuelo lleuar, el mismo: e si el non lo podiere lleuar por enfermedad, o por otra premia que aya grande, puedelo embiar al enfermo con vn Euangelistero, e non con otro varon nin muger, e quando lo quisiere lleuar, deuese vestir su sobrepelliz muy limpia, e leuarlo honrradamente, e con gran temor ante sus pechos, cubierto con paño limpio, e deue fazer leuar ante si, candela encendida, por dar a entender, que aquella Hostia que lleua, es lumbre verdadera, e durable. E otrosi deue lleuar cruz, e agua bendita, e vna campanilla tañiendo, porque entiendan los omes, que se deuen humillar a dios en sus coraçones, e crezca la fe en ellos. E esta manera es en que deuen venir, fasta que lleguen al enfermo, e despues que ouieren comulgado al enfermo deue tornar a la Eglesia, e poner el mismo el caliz, o la Custodia en que lleua el Corpus domini, e non lo deue dar a otro que lo lleue.

1.4.62

¶ Ley .LXII. Como se deuen humillar los Christianos al Corpus Christi, quando lo lleuan a los enfermos.

PVnar deuen los Christianos, de seruir a nuestro señor Iesu christo de voluntad, e de fecho, e esto non lo pueden fazer cumplidamente si non lo temieren, e non lo honrraren en quantas maneras pudieren. E por ende tuuo por bien santa Eglesia, que assi como los christianos, deuen fincar los hinojos, a rogar muy humildosamente, quando alçan el Corpus Christi en la Eglesia, que de essa misma guisa lo fiziessen, quando lo lleuassen fuera de la eglesia, para comulgar algun enfermo. E de mas desto nos don Alfonso rey, por honrra del cuerpo, de nuestro señor Iesu Christo mandamos, que los christianos que se encontraren con el, que vayan con el a lo menos fasta en cabo de la calle do le fallaren, e esso mismo deuen fazer, los otros que estuuieren en la calle: fasta que llegue el clerigo, a la casa do es aquel a quien van a comulgar. E si algunos vinieren caualgando, deuen descender de las bestias e si tal lugar fuere en que non lo puedan fazer, deuense tirar de la carrera, porque pueda el clerigo passar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los omes que se topassen con el Rey temporal, que fuesse por algun lugar a pie, descenderian a el por fazerle honrra, quanto mas lo deuen fazer, a nuestro señor Iesu Christo, que es Rey sobre todos los Reyes, e señor de los cielos, e de la tierra. Pero si fuesse tal el lugar, que ninguna destas cosas sobredichas, puedan fazer, deuenlo mostrar en otra manera qualquier, e fazer reuerencia, e humildad, la mayor que podieren onde todo Christiano, que esto non fiziesse, erraria mucho contra dios, e la fe: e daria mal enxemplo de si, e caeria en culpa, porque meresceria gran pena si le fuesse prouado.

1.4.63

¶ Ley .LXIII. Como deuen fazer los Iudios e los moros quando se encontraren con el Corpus domini.

ACaesce a la vegadas, que los Iudios, e los Moros se encuentran con el Corpus domini, quando lo lleuan para comulgar a algun enfermo, segun dize en la ley ante desta, e por ende dezimos, que qualquier dellos: o otro que non fuesse de nuestra ley: o non la creyesse, que se encontrare con el Corpus Christi, que fara bien si se quisier humillar, assi como fazen los Christianos: porque esta es verdadera fe, e non otra. Mas si esto non quisieren fazer, mandamos, que se tuelga de la calle porque pueda el clerigo passar por ella, desembargadamente: e qualquier que assi lo non fiziere, desque le fuere prouado, deue el judgador de aquel lugar do acaesciere, meterlo en la carcel, e que este y fasta tercero dia, e si la otra vez fiziesse contra esto, mandamos que le doble la pena: e que yaga y seys dias, & si por esso non se escarmentare, e fiziere contra esto. La tercera, mandamos quel prendan, e quel adugan ante el Rey que le de la pena qual entendiere sobre tal fecho, Pero si el Rey fuere tan lueñe del lugar, que esto non pueden fazer, faganlo bien recabdar, al que esto fiziere, fasta que gelo fagan saber, porque le de aquella pena que meresce, e esto mandamos por dos razones. La vna porque los Iudios, e los Moros non puedan dezir que les fazen mal a tuerto en nuestro señorio. La otra porque los juezes, o los que ouiessen esta justicia, de complir en ellos, non se mouiessen a fazerles mal, por cobdicia de auer lo suyo, o por plazer que ouiessen, de fazerles mal en los cuerpos, por razon de la malquerencia, que han contra ellos. E esta pena sobredicha non se entiende, sinon de aquellos Moros e Iudios que son moradores en los logares de nuestro señorio. Mas si fuessen estraños, que viniessen de otra parte, e non sopiessen desto, non tenemos por bien que caygan en ella. Ca non merescen pena, fueras ende si alguno de ellos fuesse sabidor, e fiziesse contra ello maliciosamente.

1.4.64

¶ Ley .LXIIII. Como los Clerigos deuen tener las Eglesias limpias, e todas las otras cosas que son menester para seruir a Dios.

LImpias e apuestas deuen tener los clerigos las Eglesias, e todas las otras cosas que son menester para seruir a Dios en ellas, assi como los calices, e las cruzes, e las otras vestimentas con que dizen las horas, e todos los otros paños que ponen por apostar los altares e las paredes. Ca pues el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo se consagra en ella, guisado es que todas las cosas que ha menester, para seruicio della, que sean muy limpias e muy apuestas. E estas vestimentas de paño que son menester para seruir la Eglesia, non las deuen dar los clerigos a los omes que vsen dellas en otras cosas vanas, e quando las vestimentas que fueren benditas, fueren menester de se lauar, los diaconos con los otros menores de la Eglesia lo deuen fazer, e los corporales deuen lauar los prestes, en bacines muy limpios, e sean toda via guardados para esto, e non los metan a otro seruicio ninguno: e quando estos paños fueren euegecidos [sic], o rotos, de guisa que non sean guisados para vsar dellos, deuenlos quemar, e non los deuen vender, nin dar, nin meter en otros vsos que sean a seruicio de los omes. Ca lo que es dado para seruir a Dios, non deue ser tornado despues a otro seruicio. E esto deue ser guardado, porque non se ensañe Dios contra el pueblo, e non le de mantenimiento: assi como contescio al Rey Baltasar, que tomo los vasos, e las otras cosas del templo de Hierusalen, e se seruio dellas como non deuia: e destruyole por ende nuestro señor Dios, e metio su reyno en poder de sus enemigos.

1.4.65

¶ Ley .LXV. De las reliquias de los santos, como deuen ser honrradas e guardadas.

ORnamentos llaman aquellas cosas preciadas que tiene santa Eglesia apuestas, e honrradas, assi como dixo la ley ante desta. Pero aquello a que mayor honrra y fazen (el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo afuera) son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron canonizados: que quiere dezir tanto como otorgados por santos. E esto non puede otro fazer, sinon la santa Eglesia de Roma e sobre todas las otras reliquias, son mas de guardar las de nuestro señor Iesu Christo, e las de su madre santa Maria. E todas estas reliquias deuen tener en logar limpio, e mucho honrrado: e deuen ser muy honrradas, e muy guardadas con cerradura, de tal manera que non las pueda ninguno furtar, nin tomar, para auerlas, nin de otra guisa, sin plazer de aquellos que las tienen en guarda. E non las han de sacar de aquellos logares en que estouieren, por cobdicia de ganar algo con ellas, nin las vender. Ca la santas cosas non las puede ninguno auer por precio, e por ende non pueden ser vendidas: pues que por ellas non pueden dar cosas que tanto valan. E comoquier que en las cosas temporales, tanto vale la cosa como lo porque es vendida, esto non es en las spirituales: onde qualquier que las vendiesse, pecaria mortalmente, e faria simonia.

1.4.66

¶ Ley .LXVI. Como deuen ser prouados, e muy esmerados los que otorga el Apostolico por santos.

SAnto tanto quiere dezir, como cosa afirmada en bien: e esta afirmança se entiende señaladamente, por la fe que ouieron, e por las buenas obras que fizieron en ella, porque se allegaron a firme estado de gloria, que non se puede mudar. Ca los omes que atales fueren en su vida, merescen ser llamados Santos, despues de su muerte. Pero ninguno non puede auer este nome, sin otorgamiento de la Eglesia de Roma. Ca el Apostolico deue mandar saber primeramente, de que vida fue el que quisiere otorgar por santo, si sufrio por amor de Dios muchos trabajos: e si biuio en castidad, e fizo otras buenas obras: e deue saber si era de buena fama en aquella tierra, donde moraua, e si era manso e omildoso, e sin mal ca en tales como estos, embia Dios su gracia. Otrosi deue preguntar, si fue perseguido por amor de Dios, e por amparar la fe: e avn deue saber si fizo milagros en su vida, e despues de su muerte, e quales fueron. E quando todas estas cosas e otras semejantes dellas sopiere ciertamente del pueblo, el Apostolico otorguegelo por santo ome, con consejo de los Cardenales, e fagalo saber concejeramente a los perlados, e a los otros omes buenos que y fueren, porque sean ende testigos. E deue establescer la fiesta con horas, e mandarla escriuir en el martilojo, e a tal como este llamanlo santo canonizado.

1.4.67

¶ Ley .LXVII. Que departimiento ay en las cosas que se fazen por natura, o por miraglo.

NAtura es fechura de Dios, e el es el señor e el fazedor della. Onde todo lo que puede ser fecho por natura, faze Dios, e demas otras cosas a que non cumple el poder de la natura: ca la natura non puede dexar, nin desuiarse de obrar, segund la orden cierta que puso Dios porque obrasse, assi como fazer noche, e dia, e frio, e calentura: e otrosi, que los tiempos non recudan a sus sazones, segund el mouimiento cierto del cielo, e de las estrellas, en quien puso Dios virtud e poder de ordenar la natura. Nin puede fazer otrosi, que lo pesado non descienda, e que lo liuiano non suba. E por esso dixo Aristoteles, que la Natura non se faze a obrar en contrario: e esto quiere tanto dezir, como que siempre guarda vna manera, e orden cierta, por que obra. E otrosi, non puede fazer algo de nada, mas todo lo que se faze por ella, conuiene que se faga de alguna cosa: assi como de vn elemento, e de otro, o de todos los quatro elementos, de que se engendran todas las cosas naturales e compuestas. Mas Dios faze todo esto, e puede mas fazer contra este ordenamiento, assi como fazer que el sol, que nasce en Oriente: e va a Ocidente, que se torne a Oriente por aquella misma carrera ante que se ponga, segund fizo por ruego de Ezechias, quando torno el sol quinze grados atras. E avn puede fazer eclipsi quando el sol e la luna ha oposicion, assi como fue el dia de la passion de Iesu Christo. E puede fazer del muerto biuo, e del que nunca vido, que vea, assi como quando resuscito a Lazaro, e fizo ver al que nascio ciego. E otrosi puede fazer todas las cosas de nada assi como fizo el mundo, e los angeles, e los cielos, e las estrellas que non fueron fechas de elementos, nin de otra manera, e faze cada dia las almas de entendimiento, que son en los omes: e este poder es apartadamente de Dios: e quando obra por el, a lo que faze dizenle miraglo, porque quando acaesce, es cosa marauillosa a los omes, e a las gentes: e esto es, porque las gentes veen cada dia los fechos de la Natura: e por ende quando alguna cosa faze contra ella, marauillanse donde viene: e mayormente, quando acaesce pocas vezes. Ca estonce hanse de marauillar como de cosa nueua e estraña, e desta fablo el sabio e con razon, dixo. Miraglo es cosa que veemos, mas non sabemos onde viene: e esto se entiende quanto al pueblo comunalmente. Mas los sabios e los entendidos bien entienden, que la cosa que non puede fazer natura, nin artificio del ome que del poder de Dios viene tan solamente, e non de otro.

1.4.68

¶ Ley .LXVIII. Quantas cosas son menester en el miraglo para ser verdadero.

MIraglo tanto quiere dezir, como obra de Dios marauillosa que es sobre la natura vsada de cada dia: e por ende acaesce pocas vezes, e para ser tenido por verdadero, ha menester que aya en el quatro cosas. La primera, que venga por el poder de Dios, e non por arte. La segunda, que el miraglo sea contra natura. Ca de otra guisa non se marauillarian los omes del. La tercera, que venga por merescimiento de santidad, e de bondad que aya en si aquel, por quien Dios lo faze. La quarta, que aquel miraglo acaesca, sobre cosa que sea sobre confirmacion de la fe.

1.4.69

¶ Ley .LXIX. Del quinto sacramento, que es la vncion postrera que fazen a los enfermos.

DOliente seyendo alguno, de enfermedad que le agrauiasse, porque ouiesse a desesperar de su vida, deuenlo vngir con olio bendito, a que llaman olio de los enfermos, porque los vngen con el, en la enfermedad, quando quieren morir. E llaman en Latin a este sacramento, Extrema vnctio: que quiere tanto dezir, como el postrimero vngimiento: porque la resciben todos los Christianos en la fin de su vida. E esta mando fazer el Apostol Santiago, e que la fiziessen missacantanos, segund dize la su Epistola: Si alguno enfermare entre vos, faga venir el Preste de la Eglesia, que ore sobre el, vngiendolo con olio, en nome de Dios. E esta vncion le deue fazer en siete lugares del cuerpo: en los ojos, e en las orejas, e en las narizes, e en la boca, e en las manos, e en los pies, e en los lomos de los varones: e a las mugeres, en los ombligos, diziendo aquellas palabras que suele dezir a este oficio. E por esto lo fazen en estos logares, porque son los miembros con que mas pecan los omes.

1.4.70

¶ Ley .LXX. En que dize que todos Christianos deuen rescebir la vncion, e quantos bienes ganan por ella

POdiendo auer todo Christiano el sacramento de la vncion, que fazen a los enfermos, segund dize en la ley ante desta, deuelo rescebir, e non se deuen escusar que lo non tomen: ca si lo fiziessen despreciandolo, farian pecado mortal, de que non se podrian saluar. E por esta vncion, ganan tres bienes aquellos que la resciben. El primero, que les da Dios mayor gracia, para temerle, e para arrepentirse de los males que fizieron. El segundo, que les mengua sus pecados, ca tuelleles todos aquellos que llaman veniales, segund se demuestra de suso en las leyes que fablan en esta razon. El tercero, que los aliuia de la enfermedad. Ca les da esfuerço para non temer la muerte: e confortalos, porque sanen mas ayna.

1.4.71

¶ Ley .LXXI. A quales non deuen dar el sacramento de la vncion.

LOco llaman a todo ome, o muger que aya perdido el seso, e esto es en dos maneras. Ca algunos ay que nunca lo ouieron, e otros que lo ouieron, e perdieronlo por enfermedad, o por ferida, o por otra ocasion, onde qualquier que a la hora de su fin, fuere caydo en tal locura, non le deuen dar el sacramento de la vncion. Ca el que nunca vuo seso, non pudo fazer pecado: e por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel que perdio el seso, demanda esta vncion ante que lo perdiesse, deuele ser dada. Esso mismo deuen fazer, si cobrar el seso despues que lo perdio, e la demandare. E dezimos que si algun niño viniesse en enfermedad ante de tiempo, que pudiesse pecar, que non lo deuen vngir por aquella misma razon que diximos del loco.

1.4.72

¶ Ley .LXXII. Del sesto sacramento que es la orden de la clerezia: e del seteno que es sacramento que los omes resciben de su voluntad.

COmplidamente es dicho en las leyes sobredichas, segun santa eglesia muestra de los cinco sacramentos, de que fezimos mencion en el comienço deste titulo. Mas porque del sesto sacramento que es en la orden de la clerezia es dicho en el primero, e en el segundo titulo, que son despues deste, que fabla de los perlados de santa eglesia, e de los otros clerigos. E otrosi del seteno sacramento que es de los Casamientos, se muestra en el quarto libro de los desposorios, e de los matrimonios: por ende non touimos por bien dezir aqui dellos, porque non doblassemos las razones. Pero el que quisier saber las cosas que pertenescen a estos dos sacramentos en los logares de suso nombrados, las fallara complidamente.

1.4.73

¶ Ley .LXXIII. Que pena merescen los que non creen, o niegan los sacramentos de santa eglesia.

MErescen sofrir grand pena los Christianos, que non quieren creer: o que niegan los sacramentos de santa Eglesia, de que fablamos en las leyes deste titulo. Ca pues que han nome de Christianos, deuenlo ser en la fe, e en las obras e por ende qualquier Christiano que estos sacramentos non creyesse, assi como santa Eglesia manda, deue rescebir la pena que es puesta contra los herejes de que fablamos en la setena Partida deste libro.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.4.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/3995 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (18 de octubre de 2019). López 1555. 1.4. 7 Partidas Digital. Recuperado 15 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agqa


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