1.8.0
¶ Titulo .VIII. De los votos, e de las promissiones que los omes fazen a Dios e a los santos.
PRomission faziendo vn ome a otro de su voluntad, sobre cosa derecha e buena, tenudo es de la guardar, e si esto es en las promissiones que los omes fazen entre si, quanto mas en las que fazen a Dios. E pues que en el titulo ante deste se dixo complidamente, como deuen ser guardadas las promissiones, que los religiosos fazen, quando resciben la orden, conuiene demostrar en este de los votos, e de las promissiones, que los omes fazen a Dios, biuiendo en el siglo. Ca maguer esto non es religion, es cosa que se acuerda a ella. E mostraremos segun los santos mostraron, que quiere dezir voto. E quantas maneras son del. E quien lo puede fazer, o quien non. E quales votos se pueden redemir e cambiar, e quales non. E por quales razones se pueden redemir, o soltar los votos. E quien puede esto fazer.
1.8.1
¶ Ley .I. Que cosa es voto, e quantas maneras son del.
VOto tanto quiere dezir, como promessa que ome faze a Dios, e estonce ha este nome verdaderamente, e deue ser guardado quando es fecho por algun bien que se torne a seruicio de Dios. Pero el que esto fiziere, deue ante pensar en ello, e non lo fazer arrebatadamente: mas el que lo fiziesse para algun mal, non es tenudo de lo guardar, segun que dixo sant Ysidro, que las malas promissiones non deuen ser guardadas. E el voto que es para bienfazer, se departe en dos maneras. El vno es de premia. E el otro es de voluntad. El de premia, es aquel que es tenudo de guardar todo Christiano, assi como la promission que cada vno faze por si, o la que fazen sus padrinos por el, quando rescibe el baptismo, que reniega del diablo, e de todos sus obras e promete de guardar la fe de nuestro señor Iesu Christo, e los mandamientos de la fe catholica, e por esta razon quando peca el ome despues del baptismo, doblassele la culpa, e esto es, porque faze pecado mortal, e porque quebranta el voto que prometio de guardar. Pero non le deuen dar penitencia como por dos pecados mortales, mas como por vno: porque fue acrescido en si por ayuntamiento del otro. E el prometimiento de voluntad, es el que ome faze de su grado, sobre alguna cosa que es buena a seruicio de Dios, e que non era tenudo de lo fazer, si non quisiesse, e sin esto se pudiera saluar, maguer non lo ouiesse fecho, assi como de biuir so regla, o de guardar castidad, o de ayunar, o de yr en romeria, o otra cosa semejante destas. E comoquier que saluarse pudiesse ome maguer non fiziesse tal voto como este: pero tenudo es de lo guardar, desque lo fiziere. Ca assi lo dixo Dauid en el psalterio: Prometed a Dios, e complid aquello que prometieredes, porque se da a entender, que comoquier que la primera palabra destas es como consejo: la segunda es premia. Pero muchas cosas deuen fazer los omes, de bien, maguer non sean falladas en los mandamientos de santa eglesia. Ca mas gradescidos deuen ser a los omes los seruicios que fizieren a Dios de su voluntad, que aquellos que son tenudos de fazer por premia.
1.8.2
¶ Ley .II. Que el voto de voluntad se faze en dos maneras.
SImple voto dizen en latin al prometimiento que ome faze a Dios en su poridad, e solenne es dicho aquel que se faze concejeramente ante muchos: o en mano de algun perlado, o sobre la cruz, o sobre el altar, o por carta: e esto se guarda tan solamente en el voto de castidad empero quanto a Dios, tan tenudo es ome de guardar el voto que faze en poridad, como el solenne: e tambien cae en pecado mortal, quien quebranta el vno como el otro: mas porque los omes se escandalizarian quando viessen que alguno quebrantaua el voto que ouiesse fecho concejeramente: por esso tuuo por bien santa eglesia, que ouiesse mayor fuerça este prometimiento que el simple. Ca si alguno ouiesse fecho en su voluntad voto simple, para entrar en orden, e casasse despues, valdria el casamiento, e si lo fiziesse solennemente non podria casar, e si se casasse non valdria el casamiento. E esto es, porque peca contra Dios, e contra las posturas de santa eglesia, e contra sus Christianos metiendolos en escandalo por su yerro.
1.8.3
¶ Ley .III. Quales pueden fazer voto, e quales non.
DAuid que fue Rey, e profeta dixo, que el voto quel ome faze, tenudo es de lo complir. Mas si alguno lo quisiesse canbiar en otro mayor, puedelo fazer: porque bien semeja que es voluntad de dios, de crecer toda via en el bien, onde non gelo puede vedar ninguno. Mas con todo esso personas y a que lo non pueden fazer sin licencia de los otros: assi como el obispo, que non puede fazer voto, para entrar en orden, sin mandado del apostolico. E otrosi el que non fuesse de edad, non puede fazer tal prometimiento a menos de mandado de su padre, o de su madre, o de su guardador. Nin el sieruo sin voluntad de su señor. Ni otrosi el marido, sin voluntad de su muger. Nin la muger sin otorgamiento del marido. Nin el monje para fazer mas aspera vida que los otros frayles de su monesterio, a menos de licencia de su Abad, e esto es, porque podria ende nascer escandalo a los otros.
1.8.4
¶ Ley .IIII. Quales votos se pueden redemir, o cambiar, e quales non.
DOs maneras son de votos, e a los vnos llaman de voluntad, e a los otros de premia segun de susodicho es: e todos los que son de voluntad se pueden canbiar e redemir por alguna razon justa fueras ende el voto que alguno fiziesse, para guardar castidad: ca este tal maguer es dellos, deue ser guardado por siempre, porque non se podria redemir, ni cambiar por otra cosa que tan buena fuesse. E que los votos que son de voluntad se pueden cambiar en mejor prueuase por la vieja ley, en que cambiauan vna cosa por otra: ca las primicias que auian a ofrescer, las redemian en otra manera, dando al por ellas, e pues que en los mandamientos de la ley, que les mandara Dios guardar, fazian esto, mucho mas lo deuen guardar los Christianos, en las promissiones que ellos fazen. Ca muy mas tenudo es el ome de guardar mandamiento de Dios, que las promissiones que fazen de voluntad. Mas el voto que es de premia, non lo pueden redemir, nin cambiar en ninguna cosa: assi como la promission que ome faze por si mismo en el baptismo, o sus padrinos por el, quando lo baptizan: ca tal promission como esta, non la puede el papa, nin otro ninguno mudar nin cambiar, porque seria contra la fe.
1.8.5
¶ Ley .V. Por que razones se pueden cambiar, e soltar los votos, e quien puede esto fazer.
ASmar deue el perlado, quando ouiere de mudar, o de cambiar el voto, que alguno ouiesse fecho, que ome es aquel q [sic] lo fizo, si es viejo, o flaco, o enfermo, o pobre, o rico e otrosi qual es la promission que fizo. E si fuere flaco, o viejo, e ouiesse fecho voto para yr en Iherusalen, ha de catar, si la flaqueza es atal que dure fasta algun tiempo, e estonce deuele alongar el plazo fasta aquella sazon, que entendiere que sera esforçado, para poder complir aquello que prometio. Mas si la enfermedad, o la flaqueza, o el embargo que ouiesse, fuesse atal que durasse por toda via, estonce puedenle mandar que redima el voto, contando quantas despensas auria de fazer para poder complir aquello que prometio, en yendo, e estando, e en viniendo, e todas estas cosas contadas, deuele mandar, segun su aluedrio, que aquellas despensas, que las embie con algun religioso, que las despenda en las cosas que fueren menester, para seruicio de aquella tierra santa, do el auia prometido de yr. E si por auentura el que fiziera el voto, para yr a Ierusalem non ouiesse ninguno destos embargos, non deue redemir, ni cambiar el prometimiento: fueras ende si fuesse tal ome que fuesse mucho menester, para assossegamiento, o para pro de la tierra: de manera que entendiesse que mejor era, e mas a seruicio de Dios, de fincar en ella, que de complir lo que auia prometido, o si fuesse tan pobre, que non pudiesse yr, sinon pediendo limosnas, e non ouiesse menester porque pudiesse ser prouechoso a la gente, que fuesse a seruicio de aquela tierra. E por estas razones, o por otras semejantes dellas: bien puede el Papa, o quien lo el mandasse señaladamente, soltar, o redemir el voto sobredicho. Pero si algun ome fuesse noble, e de buen consejo, e poderoso de lleuar gente consigo, e ouiesse fecho tal prometimiento maguer que fuesse flaco, o tal que non fuesse el prouechoso en fecho de armas, non le deue mudar, nin cambiar el voto: porque yendo alla, lo que el non podia fazer con sus manos, faria con buen consejo, e con su compaña. Mas los otros votos que los omes fiziessen para yr a Santiago, o a los otros santuarios: bien los pueden los obispos redemir, e soltar, seyendo embargados aquellos que los fizieron por algunas de las razones sobredichas.
1.8.6
¶ Ley .VI. Quales votos se pueden redemir segun quales fueren aquellos que los fizieron.
AYunos prometen algunos omes de fazer, o de non comer carne en dias señalados, o de se quitar de otros vicios del siglo, e despues que los han prometido, quierenlos redemir. E estonce el perlado que ha poder de fazer esto, deue catar la carga de aquel voto, e que ome es aquel que lo fizo, o que riqueza ha, e si fuere Rey, o otro ome poderoso, o rico, que aya prometido de ayunar los viernes a pan e agua, o de guardar abstinencia, e despues dixere que lo non puede complir, e que le mande cambiar: o redemir aquella promission, non abonda de mandar fazer tal cosa que pudiesse complir otro ome pobre: mas deuele mandar, que faga segun que el ome fuere, e la riqueza que ouiere.
1.8.7
¶ Ley .VII. Como non quebranta su voto quien lo muda en otro mayor.
QVebrantador de voto es aquel, que non cumple lo que promete, non lo redimiendo, o non lo cambiando por otra cosa, segun sobredicho es. Mas el que cambia en mejoria aquello que prometio, non le pueden assi llamar con derecho. E por ende todos los votos que los omes fazen de su voluntad, pueden ser cambiados en voto de religion. E esto es, porque sin dubda ninguna, tal prometimiento es mejor que otro: porque el tal ha de ser durable para en toda su vida, de aquel que lo fizo, e los otros pueden ser complidos en menos tiempo. E aun muestra santa Eglesia, que voto de voluntad se puede cambiar, o quebrantar en dos maneras. La vna, quando lo faze por mandado de su perlado, assi como dicho es en la ley ante desta. La otra es quando aquel que fizo el voto, puso y señaladamente condiciones, e esto seria como si dixesse alguno, yo prometo que si entrare en España, que vaya a Santiago, o si en Italia a Sant Pedro, e a Sant Pablo de Roma, o en Francia a Sant Dionis: o si alguno ouiesse su fijo enfermo, e fiziesse voto que si sanasse de aquella enfermedad que lo leuaria a Santa Maria de Rocamador, o a otro santuario. Onde qualquier que faga voto, en alguna destas maneras, o en otra qualquier semejante destas, si acaesciere que se le cumpla aquello porque lo fizo: tenudo es de fazer lo que prometio: e si le fallesciere, non ha porque lo complir, nin le diran por esso quebrantador de voto. Pero condiciones ay que se entienden con el voto, maguer non las nombre y señaladamente aquel que las faze, como si dixesse alguno: yo prometo de yr a Santiago: ca entiendese si biuiere, o lo pudiere fazer, e Dios quisiere, e estas condiciones atales, e las otras semejantes dellas, son llamadas generales.
1.8.8
¶ Ley .VIII. Quales votos non pueden guardar las mugeres contra voluntad de sus maridos.
PErsonas ciertas son que non pueden fazer voto, sin otorgamiento de otri segun que es dicho de suso. La vna dellas es, la muger que non lo puede fazer sin mandado de su marido. Pero en esto y a departimiento. Ca puede ser, que faria aquel voto ante del casamiento, o despues. E si lo fizo ante, non lo puede complir, si el marido non quisiere, fueras ende, si ouiesse fecho voto de castidad, en la solenne manera que dize en la setena ley ante desta. E si despues del casamiento lo fizo, podria ser que lo faria con otorgamiento de su marido, o non, e si lo fizo con mandamiento del, siempre ella es tenuda de guardarlo, quanto en ella fuere. Pero si el marido gelo defendiere, deuelo dexar, e aun si el marido gelo ouiesse otorgado, e despues gelo contrallase, tenuda es ella de obedescer al mandamiento de su marido: ca non peca en ello, comoquier que el faze peccado mortal, faziendo contra aquello que el le auia otorgado a su muger. Mas esta mejoria ha mas el marido que la muger: ca el puede fazer qual voto quisiere, e non lo deue dexar por ella. Pero voto de guardar castidad, o de entrar en orden, non lo puede fazer sin otorgamiento della, ni ella sin otorgamiento del. Mas con todo esso non puede el marido fazer voto de ayunar, o de non comer carne, o de fazer alguna abstinencia, o otra cosa que se tornasse en daño de su muger: porque cayesse en enfermedad, o en otra flaqueza, porque non ouiesse linaje della.
1.8.9
¶ Ley .IX. Qual voto puede prometer el marido sin la muger.
ROmeria ninguna non puede prometer el marido sin otorgamiento de la muger: nin la muger sin otorgamiento del marido, fueras ende yr a Ierusalem. Ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento de la muger: porque es mas alta romeria que todas, comoquier que ella non la puede prometer sin mandado del marido. Pero el perlado deue amonestar a la muger, que le plega. E si le non pluguiere, e quisiere yr con el, deuela lleuar consigo el marido. E aun mas y a, que si alguno ouiesse prometido de yr a Ierusalem, e non lo compliesse en su vida, e fiziesse su testamento ante que finasse, e rogasse, o mandasse a alguno de sus fijos, que fuesse aquella romeria en su lugar, e si el tal fijo gelo otorgasse, tenudo es de lo complir, e tambien como si el mismo ouiesse fecho el voto, e si lo non quisiere otorgar, porque el ouiesse a redemir el voto, mandando de lo suyo cierto precio para ello, tenudos son sus herederos de lo pagar por el.
Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.8.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4013 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (25 de octubre de 2019). López 1555. 1.8. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agqe