López 1555. 1.10.

1.10.0

¶ Titulo .X. De las eglesias como deuen ser fechas.

MOysen fue ome a quien amo mucho Dios, e por ende mandole primeramente en la ley vieja, que fiziesse el tabernaculo, que era como vna tienda, en que fazian los fijos de Israel oracion, e sacrificio a Dios. E despues el Rey Salomon a semejante desto, fizo el templo en Ierusalen, que fue otrosi la primera casa de oracion, que los Iudios ouieron, e de alli en adelante fizieron, e vsaron ellos de fazer casas en que orassen, e fiziessen sus sacrificios, que son llamadas sinagogas. E otrosi los Christianos en la ley nueua fizieron Eglesias, a semejante del templo, en que fiziessen limpia, e verdaderamente el sacrificio verdadero del cuerpo de nuestro Señor Iesu Christo, e rogassen a Dios que les perdonasse sus pecados, e alabassen el su santo nome. E esto non fue fecho sin razon: ca si los Iudios que biuian assi como a sombra de su ley, que non la entendien tam [sic] bien como deuian: fizieron tan grandes, e tan nobles templos a do sacrificauan bestias, e aues: mucho mas deuen fazer los Christianos nobles Eglesias, e apuestas, que ouieron, e han conoscencia verdadera de Dios, e de la ley, e que la entienden mejor que ellos, e mas complidamente, en que se faze el sacrificio de nuestro señor Iesu Christo. Onde pues que en los titulos antes deste, fablamos de los perlados, e de los otros clerigos, que deuen fazer, e dar los sacramentos, conuiene dezir en este de las eglesias. E mostrar complidamente do deuen ser fechas mas que en otro logar. E que cosa es Eglesia. E en quantas maneras se puede entender, e departir el nome della. E por cuyo mandado deue ser fecha, e en que manera. E quien la puede fazer de nueuo. E por que razon las pueden mudar de vn logar a otro, e crescerlas, o menguarlas. E quien ha poder de las refazer, si menester fuere. E como las deuen consagrar. E que sinificacion han las cosas que fazen en consagrandolas. E como deuen ser reconciliadas. quando fuere en ellas fecho algun yerro.

1.10.1

¶ Ley .I. Que cosa es Eglesia, e como se entiende este nome della en tres maneras, e por cuyo mandado deue ser fecha quando se començare de nuevo.

COnuiene mucho a los Christianos de saber, que cosa es Eglesia, e comoquier que la scriptura nombre assi muchas cosas, segun el establescimiento de los santos padres: tres maneras son della señaladamente, aquellas que son mas vsadas, e porque se deuen entender mas. E la vna dellas es logar sagrado, cercado de paredes, e cubierto de suso, do se allegan los Christianos a oyr las horas, e rogar a Dios que les perdone sus pecados. La otra es, todos los fieles Christianos que son en todo el mundo. La tercera es, todos los perlados, e la clerezia de cada vn logar, que son dados para seruir a Dios en santa Eglesia. E la primera destas maneras mostraron los santos padres, por cuyo mandado deue ser fecha, e dixeron que las Eglesias deuen ser fechas por mandado de cada vn Obispo en su obispado, e ninguno non la deue fazer en otra manera: e si la fiziesse non seria Eglesia, nin auria atal nombre. Nin deue ningun clerigo dezir missa en ella, Nin otras oras, fueras ende si el obispo de aquel logar gelo otorgasse despues. E esso mismo seria, si fuesse derribada de cimiento, e la quisiessen fazer de nueuo. Mas si cayesse alguna partida della, o la desfiziessen derribando poco a poco, para refazerla: en tal manera non han por que la demandar al obispo, si non quisieren, ca ellos mismos la pueden adobar.

1.10.2

¶ Ley .II. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar.

MVdar, o labrar queriendo algunos eglesia nueuamente, non lo pueden fazer, a menos de mandado del obispo, segun dize en la ley ante desta, e quando la ouiessen de començar deue el obispo yr a aquel logar do la quisiessen fazer, seyendo delante muchos omes e en aquel lugar do quisieren que sea el altar, deue fincar los hinojos, e rogar a Dios, diziendo aquellas oraciones, que son establescidas para esto, e dichas las oraciones, deue el mismo assentar la primera piedra, e poner sobre ella vna cruz, e de suso de aquella piedra deue ser fecho el altar. E estonce deue dezir ante todos, como otorga a este logar para eglesia. Pero ante quel Obispo esto faga, ha de demandar a los que quisieren fazer la eglesia, que le señalen alguna heredad, que finque siempre para ella, que sea tal, onde salga renta de que puedan biuir dos clerigos a lo menos que la siruan. E tal heredad como esta es llamada en latin dote. E aun deue salir desta heredad renta para luminaria de la eglesia, e de que puedan los clerigos dar sus derechos al obispo, e recebir huespedes. Pero si el obispo non podiesse venir por si mismo, e fazer lo que de suso es dicho: puede mandar al arcipreste, o a otro clerigo qual quisiere que lo faga.

1.10.3

¶ Ley .III. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar.

SEñalar deue dote a la Eglesia, el que la fiziere de nueuo, segund dize en la ley ante desta e si por auentura estonce non gela diere, tenudo es de gela dar quando la consagrare, e non la deue el obispo ante consagrar, e si acaesciesse que fuesse tan descuydado, que la consagrasse ante que la dotassen: bien lo puede aun despues demandar, a aquel que la fizo, o a sus herederos, e si los herederos non ouieren de que lo fazer: el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue negligente en non la fazer heredar ante que la consagrasse: e qualquier ome que comiença a fazer Eglesia, con mandamiento del obispo: tenudo es de la acabar, e si non quisiere puedelo apremiar el obispo a que la acabe.

1.10.4

¶ Ley .IIII. Que ninguno non deue fazer cantar missa en su casa, e que pena meresce el que que [sic] la dixere.

CApilla con altar non deue ninguno fazer en su casa, nin en otro logar, a menos del mandamiento del obispo. Nin fazer cantar missa en logar do non ouiesse capilla: fueras ende los perlados mayores de santa Eglesia, que lo pueden fazer: e esto se defendio, porque aquellos que non creen bien en nuestra fe, non ayan razon de apartarse a fazer el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, en despreciamiento de santa Eglesia. E si algunos contra esto fiziessen, los perlados de santa Eglesia los pueden descomulgar por ende. Otrosi el clerigo que la missa dixere, en algunos logares destos sobredichos, a menos de gelo mandar el obispo, deue ser despuesto.

1.10.5

¶ Ley .V. En quales logares deuen cantar missa, e por que razones, e en quales non.

ORatorios pueden los Christianos tener en sus casas, si quisieren: para rogar a Dios en ellos. Mas con todo esso non deuen y cantar missa. Nin dezirla, a menos de mandado del obispo, segun dize en la ley ante desta. E aun en aquellos logares que otorgasse el obispo que la digan, non se entiende por esso que la puedan y dezir cada dia: ca en los dias de las pascuas, e de las fiestas grandes, non las deuen dezir en tales logares como estos, sinon en las eglesias cathedrales, o parrochales. Pero si las Eglesias fueren derribadas, o destruydas por agua, o por fuego, o fuessen tan lueñe del pueblo, que non podiessen yr a ellas sin peligro: assi como por miedo que ouiessen de sus enemigos, o por agua, o por nieue, o por otra cosa semejante destas que gelo embargassen: estonce bien pueden los clerigos cantar missa en los dias de las pascuas, e de las grandes fiestas en las capillas, e en los otros logares que les otorgaren los obispos que las digan, fasta que aquellas Eglesias sean ende reçadas, o quitados aquellos embargos, por que non podian yr a ellas. E pueden aun dezir missa en otros logares: assi como en las tiendas, quando van camino, do non ha Eglesias, e quando van en hueste. E aun fuera en el campo, si entendiere que lo puedan fazer, que gelo non embargue viento, o lluuias, o otro mal tienpo. Pero esto non se entiende andando sobre mar: ca en ningun nauio non se deue dezir missa, por el peligro que podria acaescer por la mar, o por mouimiento de los vientos. Nin sobre las sepulturas de los muertos, que non fuessen otorgados de roma por santos: ca por mejor touo santa Eglesia de la non dezir, nin la oyr, que dezirla en logar do non conuiene, e para dezir missa en logar conueniente como sobredicho es, ha menester que tenga ara sagrada, e todas las otras cosas que pertenescen para fazer tal sacrificio de nuestro señor Iesu Christo segun dize en el titulo, de los sacramentos.

1.10.6

¶ Ley .VI. Quien puede fazer Eglesias.

POr bienauenturado se deue tener todo ome que puede fazer Eglesia, do se ha de consagrar tan santa cosa, como es el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo, e comoquier que todo ome, o toda muger, la pueda fazer a seruicio, e honrra de Dios: pero con mandamiento de Obispo, segund es dicho en la ley segunda deste titulo. Mas con todo esso, deue catar dos cosas el que la fiziere, que la faga complida, e apuesta, e esto tambien en la lauor, como en los libros, e en las vestimentas, e en los calices, e en todas las otras cosas que fueren menester para honrra, e para seruicio della: ca el que de otra guia la fiziesse, mas semejaria que la fiziera por escarnio, e por desprecio, que para su seruicio, nin para su honrra.

1.10.7

¶ Ley .VII. Por quales razones pueden fazer las eglesias de nueuo, o mudarlas de vn logar a otro.

TRasmudar las eglesias de vn logar a otro, establescio santa Eglesia quatro cosas, por que lo pudiessen fazer. La primera es, quando alguna Eglesia ha grand pueblo, assi que por la muchedumbre de la gente han de fazer otra eglesia de nueuo, e partir los parrochianos della en ambas. La segunda cosa es, quando algunos moran en logar tan peligroso, que son mucho a menudo guerreados de los enemigos de la fe, e de otros omes malos, assi que por miedo, o por daño que han rescebido dellos, se han de mudar a ootro logar mas seguro: ca por tal razon pueden fazer eglesia de nueuo, en aquel logar que se mudaron, e desamparar la otra. La tercera cosa es, quando la Eglesia esta en tal logar, que non pueden yr a ella a oyr las horas, a menos de peligro: assi como, si ouiesse entre el pueblo, e la Eglesia rio, que quando auiniesse non pudiessen yr alla, o por otra razon que los embargasse: ca por tal razon como esta, pueden otrosi fazer eglesia de nueuo. La quarta cosa es, por razon de mejorar la eglesia o el monesterio: ca si aquel logar onde estouiere, fuer mucho enfermo, o estrecho, o peligroso de bestias, brauas: bien lo pueden mudar a otro logar, que sea mas sano, e mas seguro, e la puedan mas acrescentar.

1.10.8

¶ Ley .VIII. En quales logares deuen fazer las eglesias, e como deuen desfazer las que fueren sobejanas o vnirlas.

EDificar queriendo alguno nueuamente eglesia, que quier tanto dezir, como labrar, deuen catar los que la ouieren de fazer, que la fagan en logar honesto, e conuiniente, ca non deue ser fecha en logar vil, assi como cerca de alli do moran las malas mugeres. Nin cabe la carneceria. Nin en logar do echan la vassura de la villa. Nin en otro logar semejante destos. Otrosi deuen catar, que la non fagan en logar alto, nin fuerte, porque se podiesse perder la villa por ella, o que fiziessen bastida della para guerrear la villa, o el alcaçar. E non deuen otrosi fazer eglesias sobejanas, e si algunas y ouiere de mas, deuelas el Obispo menguar, segun touiere por guisado. E aquellas son dichas sobejanas, que non han los clerigos que las siruen renta de que biuan, e las que fueren atales, puedelas el obispo juntar a otras, con las heredades, e con los parrochianos que ouiere. Mas quando acaesciesse quel obispo quisiesse menguar algunas eglesias, de manera que finquen yermas, por la razon que de susodicha es, deue tomar las reliquias de aquellas que fueren sobejanas, e cerrar las puertas dellas, e dexarlas assi: ca maguer sean desamparadas, e destruydas, por esta razon, o por otra qualquier con todo esso siempre fincan aquellos logares que fueron eglesias, e cementerios religiosos, e deuen ser guardados de manera, que de las que ouiessen seydo consagradas, non sea ninguno osado de tomar la madera nin la piedra dellas para meterla en otras labores: fueras ende si la metiessen en labor de otra eglesia, o de monesterio, o hospital para pobres. E avn en estos logares sobredichos, non lo deuen meter en logar vil, assi como en estableria, nin en cozina, nin en otro logar semejante destos.

1.10.9

¶ Ley .IX. Por que razones pueden partir los perrochanos de vna eglesia en dos, & fazer eglesia terminos de otra.

PErdida, nin menoscabo, non deuen rescebir las Eglesias antiguas por la que fiziessen de nueuo. Ca si el clerigo lo contradixesse, non deue ser fecha. Pero si en tal eglesia como esta ouiesse tan grand pueblo, que non pudiessen y caber en ella, e pidiessen al obispo que les mandasse fazer otra, e partir los parrochianos en amas, segund dize la tercera ley ante desta, o si ouiessen a venir dos pueblos a ella: e el vno fuesse tan lueñe, que non podiessen y llegar a menos de gran trabajo: estonce por salir de aquel trabajo, bien pueden fazer otra Eglesia, por mandado del Obispo, que aya clerigo por si. Pero esto se deue entender desta manera, si en la primera Eglesia fincaron tantas rentas, e tantos parrochanos, que pueden los clerigos, que la siruen beuir por ellas mesuradamente, segund dize en la ley ante desta: ca de otra guisa non deuen fazer la segunda Eglesia, nin toller sus parrochanos a la primera. Mas si los clerigos podiessen beuir mesuradamente con las rentas que les fincassen, e ouiessen de fazer la Eglesia por el menoscabo que rescibiesse la primera, por los parrochianos que le menguan: otorga el derecho, que los clerigos della puedan presentar al Obispo el que ouieren de poner en la Eglesia segunda, e otorgales aun demas desto, que ayan en ella alguna renta cierta en manera de censo, por conoscimiento de mayoria, e deuegela señalar el obispo segund que viere que montan las otras rentas de la segunda Eglesia. E comoquier que agrauiamiento, e menoscabo resciba la primera Eglesia, por los parrochianos que dan a la segunda, perdiendo dellos las ofrendas, e las primicias, e las mandas que fazen a sus finamientos: por todo esso non pierde los diezmos de las heredades que eran dezmeras della antes que fiziessen la otra Eglesia: fueras ende si los clerigos cuya fuesse la primera, otorgassen, que quando fiziessen la otra, que ouiessen alguna partida de las heredades, o de los parrochianos por dezmeros, ca lo que estonce otorgaren, siempre valdra, e maguer quel Obispo non puede dar las heredades dezmeras de vna Eglesia a otra, sino como dize de suso, si entiende que la segunda Eglesia es bien de la fazer, por alguna de las razones que dize en la ley tercera ante desta: bien puede mandar que la fagan en termino de otra, e poner clerigo en ella, que la sirua: aunque lo contradigan, e non gelo presenten los clerigos de la primera, assi como sobredicho es.

1.10.10

¶ Ley .X. Que non deuen fazer eglesia, nin altar por sueños, nin por adeuinança de ninguno.

DEscubren, o fazen algunos engañosamente por los campos, o por las villas, diziendo que en aquellos logares ay reliquias de algunos santos, asacando que fazen miraglos. E por esta razon mueuen las gentes de muchas partes, que vengan alli como en romeria por lleuar algo dellos, otros ay que por sueños, o por vanas antojanças que les aparescen, fazen altares, e los descubren en los logares sobredichos. Onde por toller tales engaños, e otros yerros muchos que podrian acaescer, touo por bien santa eglesia que quando tales cosas acaeciessen, e lo sopiesse el obispo del logar que los mandasse destruyr, e si por auentura non lo podiesse fazer, porquel pueblo lo touiesse por mal, e non lo quisiesse sofrir que los destruyessen: deue el obispo amonestar las gentes que non vayan aquellos logares en romeria: fueras ende si fallassen ciertamente cuerpo, o reliquias de algun santo, o que y ouiesse fecho su morada, o fuesse y martyrizado.

1.10.11

¶ Ley .XI. Quien deue refazer las Eglesias quando lo ouieren menester.

REfazer deuen sus Eglesias, quando fuer menester, los perlados, e los clerigos de cada vna dellas, de las, rentas que son dadas para ellas, e quando estas non cumpliessen el obispo, e los clerigos que fuessen beneficiados en ella, deuen cumplir lo que menguare en ella para refazerla, segun las rentas que cada vno lleuare, sacando ende lo que cada vno ouiere menester para su vida: ca assi como les plaze de aprouecharse de los bienes que della lleuan assi deuen tener por bien de pagar su parte, en tales cosas como estas, e si el obispo, o otro qualquier lleuare la renta, que es señalada para esto, el es tenudo de la refazer, quando menester fuere, e en otra manera non lo deue ninguno tomar para si: ca gran pecado seria, que la parte que señalaron los santos padres para lauor de las eglesias, que la despienda el obispo, o el otro que la tomasse en sus cosas, seyendo las Eglesias desamparadas e menguadas, de lo que ouiessen menester. E si por auentura el obispo tomasse aquellos derechos para si, o otro alguno parandose ha refazer la eglesia, quando fuesse menester, tenudo es de lo complir. Mas despues que las eglesias fuessen acabadas, o non ouiesse ninguna cosa de labrar, deuen aquella renta meter en otra cosa, que sea a pro della.

1.10.12

¶ Ley .XII. Quien deue consagrar la Eglesia, e los altares.

ACabada e cumplida seyendo la eglesia de todas sus lauores, puede el obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, o rogar a otro obispo que la consagre, seyendo la eglesia heredada, segun dicho es de suso, e otro ninguno non la puede consagrar, fueras el obispo. E eso mismo es de la consagracion de los altares. Pero vn oficio es el de la consagracion de los altares: e otro el de la eglesia, e puedelos fazer ambos el Obispo en vn dia si quisiere, o en dos, vno em pos de otro, o en tiempo mas alongado. Otrosi lo pueden fazer dos obispos en vn dia, consagrando el vno la Eglesia, e el otro los altares, e desque la eglesia fuere consagrada, non deue ninguno en ella fazer altar de nuevo, sin otorgamiento de su obispo, e si muchos altares y ouiere, el obispo puede mandar desfazer los sobejanos, e non deue consagrar altar ninguno, sinon el que fizieren de piedra, e quando lo consagrare, deuen meter en el algunas reliquias.

1.10.13

¶ Ley .XIII. En que tiempo deuen consagrar las eglesias, e las otras cosas que han de ser sagradas.

ALtar, o Eglesia queriendo algun obispo consagrar, deue cantar missa quando lo quisiere fazer. Pero si el obispo fiziere la consagracion, e otro clerigo dixere la missa, vale la consagracion, e puedela fazer el obispo: tambien en los otros dias, como en las fiestas. Pero consagrar a los obispos, e poner velo a las virgenes que fuessen de orden, o fazer crisma, o ordenar clerigo: non lo deuen fazer sinon en dias señalados: ca en los domingos deuen consagrar los obispos, e non en otros dias. Mas a las virgines pueden poner velos en los domingos, e otrosi en las fiestas de los apostoles, e en dia de la epiphania, e en el sabado santo, que es vigilia de pascua mayor, e aun en todas las ochauas. Pero si alguna virgen quisiere tomar velo, seyendo enferma, porque non muriesse sin el, deuengelo dar maguer non fuesse ninguno destos dias. Mas la crisma non la deuen fazer en otro dia sinon en el jueues santo de la Cena, e los clerigos non los deuen ordenar sinon en las quatro temporas, o en los otros dias que dize en el titulo de los perlados.

1.10.14

¶ Ley .XIIII. Que cosas ha menester la Eglesia para ser fecha complidamente la consagracion.

COnsagrar deuen la Eglesia, e para ser acabada, en la consagracion della ha menester que sean fechas siete cosas. La primera es, que han de fazer doze cruzes alderredor della, en las paredes de parte de dentro, tan altas que las non pueda ninguno alcançar con la mano: tres a parte de oriente, e tres a parte de occidente, e tres a parte de meridion, e tres a parte de septentrion. La segunda es, que deuen sacar de la eglesia todos los cuerpos, e los huessos de los muertos que fuessen descomulgados, o de otra ley. La tercera, que deuen ascender doze candelas, e ponerlas en las cruzes en sendos clauos, que deuen estar fincados en medio de la cruz. La quarta, que deuen tomar ceniza, e sal, e agua, e vino, e boluerlo todo en vno, con las oraciones que dize el Obispo, e derramarlo por la Eglesia para lauarla. La quinta es, que deue escreuir el obispo con su baculo sobre la ceniza que derramaron por el suelo de la eglesia el .A.b.c. de los griegos, e de los latinos, e deue ser fecha de luengo e de trauiesso de la Eglesia, de guisa que se ayunten en medio como en manera de cruz. La sexta, que deue vngir el obispo las cruzes con crisma, e con olio sagrado. La septima que deuen encensar la Eglesia a muchas partes.

1.10.15

¶ Ley .XV. Que pro viene a los Christianos de la consagracion de la Eglesia.

CRuzes, e todas las otras cosas que faze el obispo en la eglesia, quando la consagra segund dize en la ley ante desta, cada vna dellas ha su entendimiento e su semejança. E por estas razones puso la santa scriptura a la Eglesia quatro nomes. El primero es, casa de lloro e de penitencia. El segundo nome le puso, casa de aprender castigamiento. El tercero, casa de folgura, e de amparamiento. El quarto, casa de oracion. E de cada vna destas maneras mostro: porque es assi llamada, segun dize delante en las leyes deste titulo. Mas de la consagracion de la Eglesia, viene gran prouecho a los justos e aun a los pecadores. Ca a los justos vienen tres bienes. El primero, que por ella son guardados del spiritu santo, que les non dexa caer en pecado. La segunda, que Iesu Christo fijo de Dios por quien es ella consagrada, les da saber para entender la verdad. La tercera es, que Dios padre les ampara con su poder que los non puedan vender los enemigos del alma, con quien lidian: ca estos pugnan siempre de los embargar que se non saluen. E los pecadores se aprouechan della, desta manera, porque aquel logar es mas conuiniente para fazer su penitencia que otro: e aun se aprouechan los pecadores de la consagracion de la Eglesia, en dos cosas de las siete que y fazen. La vna es, quando echan fuera della, los cuerpos de los muertos sobredichos. La otra, que esparzen para la limpiar el agua bendita con las otras tres cosas que fizo el obispo, segun dize en la ley ante desta. E esto es por señal de dos cosas que ha de auer en la verdadera penitencia. La vna, que eche el pecador de su voluntad el pecado en que estaua, e que non aya sabor de lo fazer. Ca esto da a entender, quando sacan los cuerpos de los muertos sobredichos de la Eglesia. La otra, que deue dolerse e llorar por el pecado que fizo. E para dar a entender que ansi lo han de fazer, esparzen por la Eglesia aquella agua bendita que fazen con ceniza, e con sal, e con vino, e todo mezclado en vno. E la agua demuestra quel pecador que se deue doler, e llorar. E la ceniza que deue auer temor de la justicia de Dios, e este temor da a conoscer al que faze la penitencia, que se tenga por ceniza, e por esta razon misma la ponen los clerigos a los Christianos sobre la cabeça, el primero dia de quaresma, e dizen a cada vno dellos en poniendo la ceniza, eres ceniza, e ceniza has de tornar. E por el vino se entiende la esperança que todo Christiano deue auer de la misericordia de Dios, que alegra la voluntad del pecador: assi como el vino alegra el coraçon del ome. E sal ponen en aquel agua, con las otras cosas que dize de suso, por dar a entender, que el pecador deue ser mesurado en la tristeza que ouiere, doliendose de sus pecados: pero non ha de ser tanto que desespere, e otrosi de la sperança que ouiere de la misericordia de Dios, que non sea a demas: porque se aliuie, nin se fie tanto en ella: que se atreua a pecar, teniendo que cada vegada que quisiere, sera perdonado. Onde en aquestas cosas sobredichas, se cumple la verdadera penitencia, que es en dolerse ome de los pecados que fizo, e non auer voluntad de fazer otros de cabo. E por todas estas razones llama la escriptura a la Eglesia, casa de llanto. E por esso dixo Salomon: mas vale yr a la casa del lloro, que a la casa del comer, e tanto quiere dezir, como que mas vale yr a la eglesia: do deue el ome llorar por sus pecados, que a logar do son los sabores, e los deleytes del mundo.

1.10.16

¶ Ley .XVI. Por que razon dizen a la Eglesia casa de aprender.

APrenden los omes castigamientos buenos en la Eglesia, como fagan bien, e se guarden de fazer mal. E por esto es dicha casa de aprender, e con esto acuerda lo que dixo el Rey Salomon por spiritu Santo en boz de la Eglesia: acordadvos amigos los que non soys fieles, e los que lo non aprendistes allegadvos a la casa del aprender. E ha la Eglesia este nombre, porque aprenden en ella dos cosas, creer, e obrar bien, e esto se da a entender por las doze candelas que encienden, e por las letras que escriue el obispo en tierra sobre la ceniza, que ponen por el suelo de la Eglesia, por luengo, e por trauiesso, como cruz es el enseñamiento de aprender. La creencia se entiende, en la lumbre de las candelas, porque la fe es tal como la luz, e segund dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio: mientra que la luz auedes, creed en ella, assi seredes fijos de la luz, que se entiende por Dios, e porque ay en la candela tres cosas, pauilo, e cera, e fuego, entiendense tres personas, que son en la Trinidad Padre, e Fijo, e Spiritu santo: e se pueden entender otras tres cosas, que ay en Iesu Christo, cuerpo, e alma, e diuinidad. Onde los doze cirios encendidos que ponen a todas partes de la Eglesia, demuestran los doze Apostoles que predicaron la fe de nuestro señor Iesu Christo, por toda la tierra, e alumbraron el mundo, e mostraron la creencia verdadera. Otrosi llaman a la Eglesia, casa de enseñamiento, e de bien obrar, e esto se entiende por lo que escriue el Obispo en el suelo della, segund que de susodicho es, e son las letras Latinas, e Griegas e non Hebraycas, e escriuen las letras las vnas en el vn braço, que es de luengo, e las otras en el otro, que es de trauiesso, e fazen aquel escripto con las letras sobredichas, por dar a entender a los que entran en la eglesia, que alli se deuen acordar de los mandamientos de Dios, e deue cada vno obrar e fazer en aquellos dos logares, por mostrar que los mandamientos non se han de guardar segund la escriptura del Hebrayco, mas segund el entendimiento verdadero de los Christianos, que les viene de la fe Catholica: e porque esta fe han los latinos, e los Griegos mas que los otros, por ende los escriuen con aquellas letras, e non con otras.

1.10.17

¶ Ley .XVII. Por que razon dizen a la Eglesia casa de amparamiento.

CAsa de amparamiento, e de folgura llaman a la Eglesia: e por esto dixo el Rey Dauid en vn psalmo del salterio: que Dios fuesse su amparamiento, e casa de folgura. E por esta razon fazen en la consagracion de la Eglesia, otras dos señales de cruzes. E encierran en el altar las reliquias de los santos por dar a entender, que en la Eglesia fallan los Christianos amparamiento, por el poder de nuestro señor Iesu Christo, por las reliquias de los santos que alli son, e muestra este poder la señal de la cruz, en que fue primeramente como escondida la fuerça de Iesu Christo, con que ampara el, e defiende los que entran en la Eglesia, e por ende ponen sobre la puerta de ella de parte de fuera la señal de la Cruz: e semejança de cordero, e letras que dizen paz. E otrosi las reliquias de los santos que estan en la Eglesia porque por la virtud de Dios amparan, e defienden a los que estan en ella. E figura de cordero blanco ponen en las Eglesias sagradas, sobre las puertas en semejança de nuestro señor Iesu Christo, que fue manso como cordero en sofrir martyrio por nos, segund dixo el Propheta Ieremias del: assi como aduzen la oueja a matar, e el cordero delante del que lo tresquila: assi callo, e non fablo de su boca, e fazenlo blanco, porque tal fue nuestro señor Iesu Christo, sin ninguna manzilla de pecado por esso mando Dios a Moysen en la vieja ley, que mandasse a los fijos de Israel, que fiziessen sacrificio de cordero que fuesse todo blanco, e que señalassen las puertas de las casas, do morassen, con la sangre del, e non entraria y el Angel percuciente, e por esso ponen y señal de la Cruz, en semejança de la otra señal que fazian sobre las puertas: ca por ella somos nos defendidos del poder del diablo, que es Angel percuciente. E las otras letras ponen y que dizen paz e muestran tanto como, que guardando los mandamientos de nuestro señor Iesu Christo, segund manda santa Eglesia, auremos paz en este mundo, e folgura en el otro por siempre, assi como lo dixo a sus discipulos. Mi paz vos dexo, e mi paz vox do.

1.10.18

¶ Ley .XVIII. Por que es dicha la Eglesia casa de oracion.

ORar, e rogar deuen los Christianos a Dios en todo logar, e señaladamente en la Eglesia, comoquier que lo pueden fazer en los otros logares, quando non pudieren a ella venir, e por esso es llamada casa de oracion. E aquel nome le puso nuestro señor Iesu Christo, quando dixo en el Euangelio: la mi casa sera llamada casa de oracion: e por ende fazen las otras dos cosas en la Eglesia, quando la consagran: ca la enciensan, e la vngen con crisma, e con olio bendito. Ca por el encensamiento se entienden las oraciones, e por esso dixo el profeta Dauid en vn psalmo: señor Dios endereça la mi oracion, que suba ante ti, como sube el encienso. E por la vncion, se entiende la buena voluntad, que deue ome auer en la oracion: ca la oracion que ome faze sin deuocion, e sin buena voluntad, tal es como los carbones que non son encendidos, e por ende dixo sant Agostin: que assi como el sueno de la boz, que non ha entendimiento, es como la boz del aue que non entiende lo que dize, otrosi la oracion que non es fecha deuotamente, tal es como boz del buey quando brama.

1.10.19

¶ Ley .XIX. Por que razon pueden consagrar la Eglesia que fuesse ya consagrada:

QVemada seyendo la Eglesia, o la mayor parte della: puedenla consagrar de cabo, maguer que ante fuesse ya consagrada. Esso mismo seria, si fuesse derribada toda de fondon, e la fiziessen otra vez, o si fuessen las paredes todas descortezadas, o la mayor parte dellas, o si fuesse dubda que non era consagrada: assi que non se pudiesse prouar por testigos, ni por escriptura, ni por otras señales ciertas. E si algun Obispo hereje la consagrasse non guardando la forma que manda santa Eglesia, deuenla consagrar otra vez. E si alguna partida fincasse de la Eglesia vieja, e fiziessen las paredes de nueuo, e las ayuntassen todas en vno non la deuen otra vez consagrar. E otrosi non ha de ser consagrada de cabo, si la derriban poco a poco, e la fuessen ansi labrando: o si todo el techo se derribasse, o quemasse, e fincassen las paredes sanas: mas deuenla reconciliar con agua bendita. diziendo y missa. E si el altar fuesse consagrado, e se derribasse la mesa, o alguno de los pies sobre que esta: o la mudassen a otro logar, o quebrasse alguna parte della, que la desfeasse mucho: puedenla otra vez consagrar. Pero las aras que consagran los obispos, bien las pueden lleuar e mudar de vn logar o otro, e non las deuen por esso de cabo consagrar: e otrosi despues que la Eglesia fuere consagrada, deuen los clerigos escreuir el dia en que la consagraron, e fazer cada año fiesta de aquella consagracion.

1.10.20

¶ Ley .XX. Por quales cosas deuen reconciliar la Eglesia.

REconciliada deue ser la Eglesia, por dos maldades que fazen los omes en ella que la ensuzian. La vna es, quando algun ome fiere a otro en ella, e cae y sangre. E la otra es, quando faze alguno adulterio, o fornicio en ella, yaziendo con alguna muger: onde quando alguna destas cosas fuere y fecha, non deuen y cantar missa, nin dezir horas, fasta que la reconcilien: que quiere tanto dezir, como alimpiarla de aquel mal que fizieron: e que la tornen al primer estado, en que ante era, quier sea el fecho manifiesto, o encubierto, e si la Eglesia fuere consagrada, puedela el Obispo reconciliar, con agua bendita, que el mismo ouiesse fecho: o otro Obispo ouiesse fecho, en que ouiesse vino, e sal: assi como lo deue auer, en la que fazen para consagrar las Eglesias: e esto non lo puede fazer otro clerigo de missa. Pero si non fuesse consagrada, bien la puede reconciliar clerigo de missa con agua bendita: porque non queden de dezir las horas, e esto puede fazer con mandado del Obispo. Otrosi, quando algun descomulgado soterrassen el en Cementerio, desque lo sopieren, deuenlo sacar ende, e reconciliar el cementerio, con el agua bendita, con que reconcilian la Eglesia, quando es menester. E por estas mismas razones han de reconciliar el cementerio: por que reconcilian la Eglesia.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.10.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4022 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (29 de octubre de 2019). López 1555. 1.10. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agqg


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