López 1555. 1.19.

1.19.0

¶ Titulo .XIX. Que fabla de las primicias.

Fra vn Dios. E porque el era comienço primero de todas las cosas, por esso trabajaron de le seruir, e de le dar su parte, de los primeros frutos que les el daua. E este conoscimiento fallamos que ouiera Adam, que fue el primero ome, e sus fijos Cayn, e Abel, quando dieron primicias a Dios de los frutos que primero cogieran de la tierra. E otrosi de los ganados que criauan: mas porque Cayn daua de lo peor, non quiso Dios rescebir sus primicias, e rescebio las de Abel, que daua de lo mejor. E pues que en el titulo ante deste fablamos de los sacrillejos, en que se muestran los omes por rebeldes, o soberuios contra la Eglesia, conuiene que se diga aqui de las primicias, en que se muestran los omes que las dan, por reconoscientes, e obedientes a ella. E mostraremos primeramente que cosa es primicia. E quien las mando dar de comienço. E quales omes las deuen dar. E de que cosas. E de la quantia de que se deuen dar. E a quien deuen ser dadas. E como las deuen partir. E por cuyo mandado. E que pena deuen auer los que non las quisieren dar: e despues diremos otrosi de las offrendas.

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¶ Ley .I. Que cosa es primicia, e quien la mando primero dar.

PRimicia tanto quiere dezir, como primera parte, o la primera cosa que los omes midieren, o contaren de los frutos que cogieren de la tierra, o de los ganados que criaren, para darla a Dios. E por esto es llamada primicia. E mandola dar primeramente nuestro señor Dios a Moysen en la vieja ley, que assi es escripto en el libro que llaman Exodo, que es en la Biblia: do le mando non tardaras de ofrescer primicia. E aun en otro logar dize en esse mismo libro, de los frutos de la tierra lleuaras primicias a la casa de tu señor Dios. E aun despues desto, en la ley nueua establescieron los santos padres, que diessen las primicias fielmente a la Eglesia de Dios.

1.19.2

¶ Ley .II. Quales omes deuen dar primicias, e de que cosas.

EStablescieron los santos padres en la ley nueua que los Christianos diessen primicias, segun dize en la ley ante desta, e mandaron que las diessen de los frutos secos que cogiessen de la tierra: assi como, centeno, o trigo, o ceuada, o mijo, o todas las otras cosas semejantes. E otrosi del vino, e del olio, e de las otras cosas que son llamadas liquores, que quiere tanto dezir en romance, como corrientes. E otrosi de los frutos de los ganados que criassen. E non tan solamente deuen dar los Christianos primicias destas cosas sobredichas: mas aun de los dias en que biuen, e por esta razon ayunan las quatro temporas.

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¶ Ley .III. Quales deuen dar en primicia.

CIertamente no se muestra en los libros que fizo Moysen quanto diessen por primicias: mas segun dixo sant Ieronymo, padres santos ouo en la ley vieja, que vsaron a dar de quarenta partes la vna, e otros la dauan de sesenta, assi que de quarenta fasta sesenta la daua cada vno, segun era su voluntad. E porque los clerigos non se mouiessen a demandar mas por primicia, de lo que sobredicho es: establescieron los mayorales de la ley vieja que si algunos mas quisiessen demandar, que lo non pudiessen fazer.

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¶ Ley .IIII. En que manera deuen dar las primicias.

CRianças fazen los omes de ganados, de que deuen dar primicia, e porque los ganados son de muchas maneras: vsaron los omes de dar primicias de muchas guisas. E por ende los maestros que fablaron en esta razon, non acordaron todos en vno: ca en aquello que dize en la ley vieja, que diessen los omes primicia de todos sus ganados: de qualquier natura que fuessen, e que primeramente nasciessen, esto dixeron algunos maestros, que seria cosa de que se agrauiarian mucho las gentes. Ca si el ome non ouiesse mas de dos, o tres cabeças de ganado, e ouiesse de dar el fijo de la vna por primicia que seria muy fuerte cosa de fazer. E otrosi el que ouiesse mill si non diesse mas de vna, seria muy poco. Mas que esto seria mas guisada cosa, que el que ouiesse dozientas cabeças de ganado: de qualquier natura que fuessen, que diesse el fijo de la vna por primicia a Dios, e este que non fuesse el peor, ni el mejor: mas de los mesurados, e el que non ouiesse tanto ganado, que diesse por lo que ouiesse a razon desto. Otros maestros y ouo, que non acordaron en esto, que diessen por primicia de dozientas cabeças la vna, mas dixeron que mas guisada cosa era de dar de cien cabeças vna. Pero todos los maestros despues destos acordaron, que era mejor, que diessen las primicias, segun auian acostumbrado de las dar en cada tierra. E si en algun logar non ouiesse costumbre de las dar, que las diessen segund que vsauan darlas en otra tierra, que mas acerca fuesse de aquella. E si en aquel logar donde ellos tomassen costumbre para darlas, las diessen en muchas maneras, que tomassen aquella, que entendiessen, que era mas mesurada. E estas primicias tenudos son los omes de las dar, tambien como los diezmos: ca assi lo mando nuestro señor Dios.

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¶ Ley .V. A quien deuen dar las primicias, e quien ha poder de las partir, e que pena deuen auer los que las non dieren.

A Los clerigos de las Eglesias parrochiales deuen ser dadas las primicias donde resciben los sacramentos de santa Eglesia, los que las dan, e son en poder de los obispos, de mandar como las partan. E si alguno non las quisiere dar, tambien los pueden descomulgar, como por lo [sic] diezmos.

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¶ Ley .VI. Que fabla en quantas manera se fazen ofrendas a Dios.

OFrendas fazen los Christianos a Dios en tres maneras. La primera es, quando alguno da a Dios, o a la eglesia alguna cosa en su vida, quier sea mueble, o rayz. La segunda es, quando le fazen donacion, otrosi a su finamiento, por aniuersario, o por missas cantar. La tercera es, aquella que fazen cada dia al altar, o al clerigo, besandole la mano, e estas ofrendas son tenudos los omes de dar a los clerigos de las Eglesias parrochiales, onde moran: e resciben los sacramentos Pero bien pueden ofrescer en otras eglesias, si quisieren, e comoquier que los clerigos son tenudos de rogar a Dios por los omes que les perdone sus peccados, mas lo deuen fazer por las ofrendas que resciben dellos.

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¶ Ley .VII. Como deuen ser pagadas las ofrendas que son prometidas.

OFreciendo, o prometiendo de dar los omes a Dios, o a la eglesia alguna cosa en la primera, o en la segunda manera, de que fabla la ley ante desta, tenudos son de los complir ellos, o los que lo suyo heredassen, o aquellos en cuyas manos dexassen sus testamentos, para los complir. E si algunos, de aquellos, que lo ouiessen de complir, lo embargassen, o non lo quisiessen fazer: tiene santa eglesia, que fazen pecado de sacrillejo: e son comparados a los que matan los omes, e deuenles descomulgar por ende, e echarlos de la eglesia, como a omes que non guardan lealtad a aquellos que se fiaron en ellos, dexando fecho de sus almas en sus manos: nin otrosi non guardan su derecho a santa Eglesia, que son tenudos de guardar. E demas semeja que estos atales creen, que non han de resuscitar el dia del juyzio: pues que non dubdan de fazer atan gran yerro. Pero si estos atales conosciessen, que la manda fuesse fecha a santa eglesia, e pusiessen ante si defension derecha, porque non la deuiessen complir, deuen ser oydos.

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¶ Ley .VIII. Que las ofrendas deuen ser fechas de voluntad, e non por premia.

OBlaciones tanto quiere dezir como ofrendas, que fazen los omes en la eglesia al altar, o al clerigo, besandole la mano, o el pie, quando dize la missa, por reuerencia de Dios, cuyo cuerpo el consagra, e demuestra entre sus manos, e esta es la tercera manera de ofrenda. Pero esta non son tenudos los omes de la fazer, si non quisieren, nin les pueden apremiar que la fagan, e comoquier que los non puedan apremiar, cada vn buen Christiano de su buena voluntad deue ofrescer, a lo menos en las tres pascuas, en la de nauidad, e en la pascua mayor, e en la de cinquesma: e los mas ricos que fueren, e lo pudieren fazer, en todos los domingos, e en las fiestas de guardar, e esto deuen fazer, porque lo mando nuestro señor Dios en la vieja ley, non aparescas ante mi vazio, que me non ofrezcas alguna cosa. E esto se puede tambien entender desta ofrenda, como de la otra, que son tenudos de fazer a Dios los Christianos, ofresciendole buena voluntad, o loando su nombre, o faziendo otras buenas obras.

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¶ Ley .IX. Por que razones pueden los clerigos apremiar los omes que les ofrezcan.

PObre seyendo el clerigo de missa, de manera que non ouiesse de que beuir comoquier que dize en la ley ante desta, que non podria apremiar a los omes, que le ofrezcan pero puedelos constreñir desta manera, non les diziendo las horas. Ca segun dixo el apostol sant Pablo, non es tenudo ninguno de trabajar de su oficio, siruiendo a los omes con lo suyo mismo, si non rescibiesse dellos algun gualardon por su trabajo. Pero esto se deue entender desta manera: si el clerigo non ha ninguna cosa, porque pueda guarescer nin sabe fazer ninguno de los menesteres, que dize en el titulo de los clerigos, que les conuiene de fazer o si lo sabe, es tan viejo, o tan enfermo, que non puede vsar del. Mas si en alguna tierra, o en algun logar ouiesse por costumbre, de ofrecer en las pascuas, o en las otras fiestas señaladas ofrenda cierta e se dexassen de aquella costumbre, non queriendo vsar della por tal razon como esta, non los deue el clerigo por si mismo agrauiar, dexando de dezir las horas mas deue rogar al obispo, o al perlado, que y ouiere, que el de su oficio les constriña, que guarden aquella buena costumbre.

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¶ Ley .X. De quales omes non rescibe santa Eglesia ofrenda, e por que razones.

DOlor muy grande ha santa eglesia de los Christianos, que despenden malamente su vida, e por los pecados que fazen, aborresce sus fechos, e desdeña sus ganancias. E por ende establescio, que los clerigos despreciassen, e desechassen las ofrendas de tales y a dellos, porque ouiessen por ende verguença. e pesar, e se partiessen de aquellos pecados. E son estos assi como aquellos que han enemistad, o malquerencia con sus Christianos, e non quieren auer paz con ellos, e les buscan mal concejeramente, e gelo fazen. E contra esto dixo sant Cebrian, que quien non ha paz con su Christiano, podiendola auer, que non la puede auer con Dios. E otrosi los que apremian los pobres, faziendoles mal. E contra esto dixo nuestro señor Iessu Christo en el euangelio, que quien quiere mal a los pobres, aborresce a el mismo, e quien los despreciaua, o les fazia mal, a el mismo lo fazia. E otrosi los que furtan, o roban lo ageno. E sobre esto dixo sant Agustin, que ninguno non se podria saluar, si non tornasse lo que ouiesse tomado. E otrosi los que dan a logro, porque lo que ganan, es contra derecho, e defendimiento de la vieja ley, e de la nueua. E otrosi las malas mugeres que fazen maldad de su cuerpo e contra esto dixo Isayas propheta, non tomaras gualardon de las malas mugeres. E otrosi los que quebrantan las eglesias, e toman ende algunas cosas por fuerça. E otrosi los que tienen barraganas paladinamente, e los que fazen simonia. E otrosi los clerigos que resciben eglesia de mano de legos, si non lo fazen por alguna de las razones, que dize en el titulo que fabla del derecho del patronadgo, que han los omes en las eglesias. E otrosi, los que se acompañan a sabiendas con los descomulgados de la mayor descomunion de ninguno destos non deuen los clerigos rescebir ofrendas, si manifiestamente ouieren fecho tales pecados, nin de los otros que fizieren grandes yerros, e desaguisados paladinamente e esto se deue entender, en quanto duraren en tales pecados, e non quieren fazer penitencia dellos.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.19.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4060 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (11 de noviembre de 2019). López 1555. 1.19. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agqp


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