López 1555. 1.21.

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¶ Titulo .XXI. Del pegujar de los Clerigos.

EStablescieron los santos padres en la Eglesia, que ningun clerigo non ouiesse proprio, e los que lo quisiessen auer, que non los rescibiessen para ser clerigos: mas que biuiessen en cada logar, todos en vno: assi que lo que ouiessen, fuesse comunalmente de todos. E esto fizieron, para los desuiar de los peligros en que pueden caer, cobdiciando las riquezas. Teniendo, que muy aduro, las podrian los omes mantener sin pecado. Mas porque vieron, que algunos dellos cayan en peligro de perder las almas, porque non guardauan aquello que auian prometido, de non auer proprio: segund era establescido, mudaron aquel consejo que tomaran de primero. E establescieron, que ouiessen proprio. E los que non se tenian por abondados de los diezmos, e de los otros bienes que auian de santa Eglesia, que morassen apartadamente, cada vno en su casa. Ca touieron, que menor peligro les era, de auer algo paladinamente, que auerlo encubierto, faziendo contra aquello, que auian prometido. E de aquel tiempo en adelante, ouo departimiento, quanto en las ganancias, entre los Clerigos seglares, e los religiosos. Ca los seglares punaron de auer algo manifiestamente: e aquellas cosas que ganauan con derecho, llamauanlas pegujar. E pues, que en los titulos, ante deste, fablamos de las primicias, e de las ofrendas, e de los diezmos, que son maneras, de rentas, que han los clerigos, onde biuen, queremos aqui dezir, del pegujar dellos. E primeramente mostrar que cosa es, e donde tomo esto nome. E quantas maneras son del: e quales clerigos lo deuen auer. E que pueden fazer destos pegujares.

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¶ Ley .I. Que cosa es pegujar, e donde tomo este nome.

PEgujar de los clerigos, son todas las cosas, que ellos ganan, derechamente, e que ellos tienen, por suyas quitas, quier sean muebles, o rayzes. E non tan solamente, llama pegujares, a las cosas, que han los clerigos, mas aun señaladamente, lo llaman, a las cosas, que dan los padres: a sus fijos, que ayan apartadamente, por suyas, mientra que son, en su poder. E aun lo que dan los señores, a los sieruos, quier sean legos, o clerigos. Mas en este titulo no fabla, sinon del pegujar, de los clerigos: ca de los legos se muestra en su logar do conuiene. E tomo nome de pecunia, que quier tanto dezir, como las riquezas apartadas, que han los omes, de qualquier manera, que sean. Assi como sieruos, oro, o plata, e monedas, e otras heredades, e ganados, e todas las otras cosas, que tienen e de que son señores. E pecunia tomo este nome, en latin de pecudibus, que quiere tanto dezir como los ganados. E esto porque antiguamente todas las mayores riquezas, que los omes auian, eran los ganados, que auian de muchas maneras.

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¶ Ley .II. Quantas maneras son de pegujar, e quales clerigos los pueden auer.

ALgo auiendo los clerigos de qualquier manera, que lo ganen derechamente, es llamado pegujar, segun dize en la ley ante desta. E tal como este, departe derecho de santa eglesia, en dos maneras. La primera dellas, llaman en latin aduentitia, que quiere tanto dezir, como cosa que viene de otra parte, que non es patrimonio. Assi como las ganancias, que fazen por razon de sus personas, e lo que heredan de sus parientes fasta el quarto grado, o de las donaciones, que les dan los Reyes, e los otros sus señores, o alguno de sus amigos, o lo que ganan de sus menesteres, que les conuienen de fazer, segun dize en el titulo, de los clerigos. E la otra manera llaman en latin profectitia, que quier tanto dezir como ganancia que sale de lo que da el padre, o la madre en pegujar. E a semejante desto lo que ganan los clerigos de la Eglesia, que es madre spiritual, es llamado en latin profecticiun. E los clerigos seglares pueden auer pegujar, e non los otros. Ca ninguno de los que toman orden de religion, de qualquier manera que sea non lo deuen auer segun dize en el titulo, que fabla dellos. E esto es, porque renunciaron el mundo, e prometieron de non auer proprio, quando entraron en la orden.

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¶ Ley .III. Que cosas pueden fazer los clerigos, de los pegujares.

ADuenticio, e profeticio, son dos maneras de pegujar, segun dize en la ley ante desta. E porque algunos dubdarian, que cosas pueden fazer los clerigos destos pegujares departiolo santa eglesia desta manera: que del pegujar, que es llamado audenticio [sic] pudiessen los clerigos dar en su vida a quien quisiessen tambien seyendo sanos como enfermos solo que sean en su acuerdo. E otrosi que pudiessen fazer testamento deste pegujar, e mandar del, a quien quisiessen sacadas ende personas ciertas a quien non pueden fazer donaciones, nin mandas. Assi como a herejes, o a moros, o a judios, e a los otros a quien lo defienden las leyes señaladamente, que non ayan estas cosas. E otrosi pueden los clerigos fazer testamento de las cosas, que les dieren sus padres, o de lo que ganaren de otra parte,, seyendo en su poder dellos.

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¶ Ley .IIII. De los clerigos, que mueren sin testamento, quien deue auer sus bienes.

TEstamento pueden fazer los clerigos de sus cosas, segun dize en la ley ante desta. Mas porque acaesce a las vegadas, que mueren sin testamento, departio santa eglesia quien deue auer sus bienes de los que assi murieren. E mando, que todas las cosas, que los clerigos ganassen por razon de sus personas segund dize en la tercera ley ante desta, que las heredassen, sus parientes los mas propincos segund dize en el titulo de las herencias, en la sexta partida do se muestra en que manera deuen los omes heredar a sus parientes, quando mueren sin testamento. E si por auentura non ouiessen parientes ningunos fasta el quarto grado, que lo heredasse la Eglesia en que era beneficiado. E si en muchas Eglesias ouiessen beneficio, que lo partiessen entre todas, segund que viessen, que ouiessen lleuado, de cada vna. E los bienes, del clerigo, que ansi muriesse, deuelos, recabdar, lealmente, el perlado, de aquel logar, do fuesse, para dar, a cada Eglesia su parte, derechamente. E si non ouiesse beneficio, mando, que fuesse, de la eglesia, onde seruia: ca razon es, que aquella sea su heredera, que lo allego a dios. pues que otro pariente non auia.

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¶ Ley .V. Por que razon deue ser, de la Eglesia, quanto ouieron, los clerigos, que mueren sin testamento.

APartado seyendo, el auer, que gano, el clerigo, por razon, de su persona, de los otros bienes, que tenia, de parte, de la Eglesia. Si muriere, sin testamento, deuenlo heredar, sus parientes, segund dize, en la ley ante desta, Mas si non sopiessen, que el clerigo auia, alguna cosa, suya propria, todo lo que le fallaren, deue ser, de la Eglesia. Ca sospecha, deuen hauer, que dende, lo ouo, pues que non se muestra, que de otra parte, lo ganasse. Pero si sopiessen, ciertamente, que el clerigo, algunas cosas auia de suyo, quando le dieron la eglesia, o que las gano despues, por razon de su persona, mas non saben, quales son, nin quantas, estonce, si los parientes fueren, en tenencia de las cosas, del clerigo, non los deuen desapoderar dellas. Mas si la Eglesia, las quisiesse ganar e auer deue prouar, que della las ouo, el clerigo. E si non pudiessen, saber por cierto quel clerigo ouiera, alguna cosa apartada, segund de susodicho es, maguer que los parientes, sean en tenencia, de algunas cosas, que tenia el clerigo, en su vida, ellos deuen en este logar, prouar, que suyas fueran del clerigo, si las quisieren auer. E si esto non pudieren prouar, deuenlas dexar, a la eglesia.

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¶ Ley .VI. De los clerigos, que compran heredades, cuyas deuen ser, o en cuyo nome, deue ser fecha la carta.

EScodriñar, e saber deuen los judgadores que tales pleytos, ouieren de judgar como dize en la ley ante desta, si el clerigo, quando le dieron, la Eglesia auia algo, de lo suyo, o non. E si fallaren que non auia ninguna cosa de lo suyo, e despues compro algunas heredades, todas deuen ser, de la eglesia. Ca sospecha, deue auer con razon, que de los bienes della, fueron comprados. Onde quando el perlado compra, alguna heredad de las rentas, que ganare, de la Eglesia, deue fazer la carta, en nome della, e non del suyo, e tenerla en su vida, e despues de su muerte que finque a la Eglesia. Mas si de otra parte, ouiesse alguna heredad, o otra cosa estonce puede fazer la carta, en su nome.

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¶ Ley .VII. En que manera engañan los clerigos a sus eglesias, en las cosas, e compras que fazen, de las rentas dellas.

ENgaño fazen, algunos clerigos, a sus eglesias, en las compras, que fazen, de las rentas, que ganan dellas. E si lo bien mirassen mas engaño fazen a ssi mismos. E este engaño fazen, quando compran algunas cosas, e fazen la compra en nome de otro, e non en el suyo, e esto non deue ser, ca bien ansi como non deuen fazer engaño en su nonbre, otrosi non lo deuen fazer por nombre ajeno. E aquellos que esto fazen, caen en pecado de sacrillejo, porque engañan a la eglesia en sus cosas. E son atales como judas el traydor, que furtaua de los dineros, que traya para despensa, de nuestro señor Iesu Christo que le dauan los omes por limosna.

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¶ Ley .VIII. Del pegujar, que llaman, los clerigos profeticio, que pueden fazer del.

BIuen los clerigos de las heredades, que han de las eglesias, e de las otras rentas. E estas cosas son de la otra manera de pegujar, que han los clerigos, que llaman profeticio. E desta otrosi muestra santa Eglesia, que pueden fazer del. E mando, que el obispo, nin otro perlado, nin clerigo ninguno, non pudiesse fazer donadio de heredades de su Eglesia: ca derecho es, que las cosas, que los Christianos da a la Eglesia, por perdon de sus pecados que non las pueden los clerigos dar a otras partes para seruicio de otros. E por ende touo por bien, que si las dieren non vala tal donacion. Otrosi mandas, nin testamentos non pueden fazer los clerigos, de las heredades de las eglesias, nin de las otras cosas, que son della. Mas si ouiessen algun mueble, adelantado de sus beneficios aunque testamento non deuan fazer, bien pueden darlo, o partirlo, a pobres, e a ordenes, e a otros logares, que sean de merced, e a parientes e amigos, o a los que los siruen en su vida quier sean de su linaje, o non, e esto non por razon de testamento, mas como por limosna, o por gualardon del seruicio que les fizieron. E esto pueden fazer siendo sanos, o enfermos, o a ora de muerte tanto que sean en su seso. E aun faziendo los clerigos, labranças algunas en las tierras de la Eglesia assi como de casas: o plantando viñas, o otras cosas puedenlas tener en su pegujar fasta su muerte: mas non deuen dellas fazer testamento, nin las deuen heredar sus parientes, nin las puede, otro ninguno auer a quien las mandassen: fueras la eglesia, cuyas fuessen las tierras. Otrosi establescio, que monjes, nin calonjes reglares, nin los frayles de las ordenes, non pudiessen fazer donadios, nin testamentos. Ca pues ellos, se desampararon, de las cosas del mundo, non han ninguna, cosa, que sea suya, nin pueden dar, nin fazer, manda de lo ajeno.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.21.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4068 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (14 de noviembre de 2019). López 1555. 1.21. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agqu


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