López 1555. 1.23.

1.23.0

¶ Titulo .XXIII. De la guarda de las fiestas, e de los ayunos, e de como se deuen fazer las limosnas.

TRabajos e muy grandes martyrios sufrieron los sanctos por amor de nuestro Señor Iesu Christo, e esto fue fasta la muerte, que recibieron naturalmente segun juyzio del mundo, mas espiritualmente quan to a Dios non murieron: ante fue assi como nascimiento, ca assi como el niño es en tiniebla, mientra que esta encerrado en el vientre de su madre, e quando nasce vee la luz, assi los santos quando mueren salen de los trabajos deste mundo, que es cuyta e tiniebla, e veen a Dios que es luz verdadera e folgura perdurable, e por ende los que passan por tal muerte, non deuen contar que mueren, mas que nascen de nueuo e biuen vida folgada en paz. Ca assi lo dize la escriptura dellos, que quando las almas de los santos passan deste mundo al otro, que son en la mano de Dios, e non los tiene tormento de muerte: e maguer semeja a los ojos de los omes desentendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues que Dios les honrra, assi en este mundo, mostrando que los tiene por sus amigos, e faziendo muchos e marauillosos milagros por ellos, e en el otro los tiene consigo en el su santo reyno: derecho es que todos los omes los honrren e mayormente los Christianos, e esto deuen fazer por tres razones. La primera por agradescer a Dios que fizo tanta merced a los omes, que quiso que los buenos dellos fuessen santos. La segunda, agradesciendolo a ellos que lo merescieron ser. La tercera, porque rueguen a Dios, por nos que nos perdone los peccados [sic], e nos dexe fazer tales obras que merezcamos yr onde ellos son, e este gradescimiento se deue fazer honrrando las sus fiestas, e las eglesias, o yazen sus cuerpos, o que son fechas en nome dellos. E pues que en los titulos ante deste fablamos de las Eglesias, e de los clerigos que las siruen, conuiene dezir en este titulo de las fiestas de los santos, en cuyo nome son fechas. E mostrar primeramente, que quiere dezir fiesta. E quantas maneras son dellas. E como las deuen los Christianos honrrar. E guardar. E otrosi por quales razones deuen ayunar sus vigilias, e los otros ayunos, que son puetos por todo el mundo. E despues diremos de las limosnas, como las deuen fazer. E todas las cosas que deuen ser catadas en ellas, e por que en los dias de las fiestas, e de los ayunos, han mayor sabor los omes de las fazer, que en los otros dias.

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¶ Ley .I. Que quiere dezir fiesta, e quantas maneras son dellas.

FIesta tanto quiere dezir, como dia honrrado en que los Christianos deuen oyr las horas, e fazer, e dezir cosas que sean a alabança e seruicio de Dios e a honrra del santo, en cuyo nome la fazen, e tal fiesta como esta, es aquella que manda el apolico [sic] fazer e cada obispo en su obispado con ayuntamiento del pueblo, a honrra de algun santo, que sea otorgado por la eglesia de Roma, e son tres maneras de fiestas. La primera es, aquella, que manda santa Eglesia guardar, a honrra de Dios e de los santos, ansi como los omingos, e las fiestas de nuestro Señor Iesu Christo, e de santa Maria, e de los apostoles, e de los otros santos e santas. La segunda es, aquella que mandan guardar los Emperadores e los Reyes por honrra de si mismos, assi como los dias en que nascen ellos, o sus fijos que deuen otrosi reynar. E aquellos en que son bien andantes, auiendo gran batalla con los enemigos de la fe, e venciendolos, e los otros dias que mandan guardar por honrra dellos, de que fabla en el titulo de los emplazamientos. La tercera manera es aquella, que es llamada ferias que son prouecho comunal de los omes, assi como aquellos dias, en que cogen sus frutos, segun dize en el titulo sobredicho de los emplazamientos.

1.23.2

¶ Ley .II. Como deuen guardar las fiestas.

GVardadas deuen ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante desta, e mayormente las de Dios, e de los santos porque son spirituales, ca las deuen todos los Christianos guardar, e demas desto. non deue ningun judgador judgar, nin emplazar en ellas, nin otrosi los otros omes labrar en ellas, nin fazer aquellas labores que suelen fazer en los otros dias: mas deuense trabajar de yr apuestamente, e con gran humildad a la eglesia, cuya fiesta guardan, si la ouiere y, e si non, a las otras, e oyr las horas con gran deuocion, e desque salieren de las Eglesias, deuen fazer e dezir cosas que sean a seruicio de Dios, e a pro de sus almas, e qualesquier que por desprecio de Dios e de los santos, non quisieren guardar las fiestas, assi como sobredicho es, deuenlos amonestar sobre ello los perlados, e desque los ouieren amonestado, puedenlos por ende descomulgar, fasta que fagan emienda a santa Eglesia del yerro que fizieron. E la segunda manera de las fiestas que deuen guardar, por honrra de los Emperadores e de los Reyes: e la tercera manera de las fiestas, a que llaman ferias, que deuen guardar por pro comunal de los omes muestrase en el titulo de los emplazamientos, como deuen ser guardadas.

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¶ Ley .III. De como deuen los clerigos tener las eglesias limpias, e apuestas para honrrar las fiestas.

HErmosas, e limpias deuen tener los clerigos las eglesias en todo tiempo, como logar donde consagran el cuerpo e la sangre de nuestro señor Iesu Christo, e mayormente deuen esto fazer en los dias de las fiestas. Ca non podria ser honrrada la fiesta como conuiene, si el logar onde la fazen, non es limpio e apuesto, e esto deuen fazer por tres razones. La primera, por mostrar que aman a Dios, e han buena voluntad en el su seruicio. La segunda es, porque es gran derecho de honrrar aquellos porque son honrrados. La tercera, porque mas de grado vienen, y las gentes, e estan a oyr las oras: ca natural cosa es de pagarse los omes de las cosas fermosas e apuestas. Onde los clerigos que contra esto fiziessen, deueles su perlado poner pena por ello, segund entendiere que merescen, e si fuesse tan negligente que lo non quisiesse el perlado fazer, deuele penar su mayoral.

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¶ Ley .IIII. De los ayunos, de las vigilias de los santos, e de los que manda santa Eglesia guardar, e quantas maneras son dellos.

VIgilias han los santos, que son tenudos los Christianos de ayunar, e otrosi los ayunos que establecio santa Eglesia, que fiziessen, e estos ayunos son en tres maneras. El primero es grande que pertenesce a todos los Christianos, e son tenudos de lo guardar: este es, que non pequen mortalmente, nin fagan sus voluntades en los sabores deste mundo, e este ayuno es acabado e complido, e porque faze al ome santo e limpio. El segundo ayuno es, que deue ser fecho mesuradamente, guardandose los omes de todas sobejanias de comer, e de beuer. La tercera manera es comer vna vegada en el dia, e non mas, e non comer carne, nin otras cosas que nascen della: assi como hueuos, leche, o queso, e manteca, e en este ayuno han mas de guardar los omes: ca assi como se sufren de comer los comeres sobejanos: otrosi conuiene que se guarden de los otros vicios e sabores de la carne que ensuzian e embargan el alma. Ca non tiene pro al ome para saluarse, el ayunar, nin orar, nin fazer otros bienes, si non tiene su voluntad limpia de pecados, e si non refrenare su lengua del mal dezir.

1.23.5

¶ Ley .V. Quales ayunos deuen ser guardados en todo tiempo, e quales en dias señalados, e en tiempos ciertos.

AYunar deuen los omes en tres maneras segun dize en la ley ante desta. E las dos maneras de ayuno deuen guardar los omes en todo tiempo, mas la tercera manera se deue guardar en dias señalados, e en tiempos ciertos. E en dias señalados se deue guardar: assi como en las vigilias de todos los Apostoles, fueras ende sant Philippe e Santiago,que non han vigilia de ayunar, porque caen en el tiempo que es entre la pascua mayor e de cinquesma, e es defendido el ayuno por honrra destas dos fiestas. Otrosi la vigilia de sant Iuan Euangelista, porque cae en las ochauas de Nauidad. E aun deuen ayunar las vigilias de los otros santos, que manda santa eglesia ayunar, e es costumbre de ayunar. E en tiempos ciertos deuen ayunar: assi como en quaresma mayor, en que ha quarenta dias, e esto porque nuestro señor Iesu Christo ayuno otros tantos dias en el desierto, que non comio nin beuio. E otrosi deuen ayunar las quatro temporas, que caen en los quatro tiempos del año, segun dize en el quinto titulo deste libro en la ley que comiença, Primado, e patriarca.

1.23.6

¶ Ley .VI. Por que razones ayunan los Christianos en algunos logares el sabado.

SAbbado tanto quiere dezir, como dia de folgura, porque cae entre el viernes en que nuestro señor Iesu Christo fue crucificado, que es dia de tristeza, e el dia del domingo, en que resuscito que es dia de alegria, por ende acostumbraron en algunos logares de lo ayunar, e otrosi porque los Apostoles estouieron el viernes e el sabado escondidos, por miedo de los Iudios, e ayunaron con gran tristeza, e fueron todos como desamparados, e finco la fe e la esperança de nuestro señor Iesu Christo en santa Maria sola, en como auia de resuscitar, e de cumplir todas las otras cosas, que auia prometido, e por esta razon fazen fiesta a santa Maria en los sabados. E comoquier que en algunos logares non han costumbre de ayunar el sabado: por esso non han de comer carne en tal dia, fueras, ende por las razones que dize en la ley ante desta. Otrosi, acaesciendo que fiesta de algun santo de aquellos que han vigilia cayesse en el lunes, deuen ayunar el sabado e non el Domingo: porque es dia en que non deuen los omes ayunar, por honrra de la Resurrecion de nuestro señor Iesu Christo.

1.23.7

¶ Ley .VII. Quantas cosas a de mirar el que quisiere fazer limosna.

LImosna es cosa que plaze mucho a Dios, e a los omes e quien la puede fazer deuele plazer mucho con ella en todo tiempo, e señaladamente en los dias de las fiestas, e de los ayunos que dize en las leyes ante desta, Pero aquel que non pudiere cumplir a todos, puede fazer departimiento entre aquellos a quien lo ha de dar a quales dellos, e a quales non E para esto fazer cumplidamente, deuen catar nueue cosas. La primera es, si aquel que la pide, si es de su creencia, o de otra ca ante la deue dar a su Christiano, que non a otro que non fuesse de su ley porque en gran culpa seria aquel que viese el de la su fe en cuyta de fambre, si non le acorriesse, podiendolo fazer, e lo diesse al de otra creencia: e mayormente, quando non quisiesse pedir por grand verguença que ouiesse. La segunda es, que deue catar la cuyta en que esta el pobre ca ante deue dar limosna al que yaze captiuo, para sacarlo ende, que non a otro. La tercera es, que deue catar el pobre que yaze en carcel, donde le diessen penas por debda que deuiesse, e non por otra maldad que ouiesse fecho: ca ante deue a este acorrer, que non a otro, que non estouiesse en tanta premia. Ca comoquier que a todos los cuytados deuen los omes fazer merced: mas conuiene que la fagan a los que son buenos, e non meresciero por que ouiessen pena. La quarta es, que deuen catar el tiempo, en que deue fazer limosna: ca si acaesciesse por ventura que quisiessen justicia a alguno sin derecho, e lo pudiessen estoruar por auer que diesse por el: ante deuen fazer limosna a este tal, que al otro que non estuuiesse en tan grand cuyta: ca mas deuen preciar los omes la vida del cuytado, que el auer que darian por el. La quinta cosa es, que deue ser fecha con mesura: ca non la deuen toda via dar a vno, nin en vna vegada, mas departiendolo en muchas, e en muchos dias, porque puedan mas cumplir con ella, e fazer merced a mas omes. Pero si fuesse atal ome que se quisiere dexar del mundo, e dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en vna ora si quisiere. La sesta cosa que deue catar, si ha parentesco con aquel a quien quisiere dar limosna: ca si algunos quisiessen dar por Dios alguna cosa do ouiesse parientes probes, ante lo deuen dar a ellos, que non a otros estraños: e non por sabor que ayan de fazcerlos ricos, mas por darles con que puedan beuir, e que non ayan razon. de fazer mal: ca mas vale que sean ayudados de sus parientes, que non que anden con gran verguença, pidiendo a los estraños. La setena cosa es, que deue parar mientes de que edad es el que pide la limosna, que ante deue dar a los viejos que lo non pueden ganar, que a los mancebos. La otaua es, que deuen catar la flaqueza del pobre: e ante deuen dar limosna a los ciegos, e a los contrechos e a los enfermos, mirando la flaqueza que ay en ellos, que non a los sanos. La nouena cosa es, que deuen catar el estado del pobre: ca el que quisiere fazer limosna, ante la deue dar a los pobres, que son fijosdalgo, e a los otros buenos omes, que ouieron grandes riquezas, e cayeron despues en gran pobreza, non por maldad que ouiessen fecho, mas por su desauentura, que a los otros pobres, que non fuessen de tal logar como ellos.

1.23.8

¶ Ley .VIII. Si la limosna deue ser ante dada al padre que sea de la otra ley, que al estraño que sea de la nuestra.

DVbda podria ser, si acaesciesse que dos omes veniessen a pedir limosna a otro tercero: e el vno dellos fuesse su padre, e fuese hereje, o de otra ley: e el otro fuesse Christiano, e non ouiesse parentesco ninguno con el: a qual destos deue de ser dada la limosna: al padre hereje, o al Christiano estraño, si non ouiesse de que dar a amos para estoruarlos de muerte e maguer dize en la ley ante desta, que ante deue dar al Christiano la limosna, que a otro que fuesse de otra ley, con todo esso tan grande fue la santidad de la Eglesia, mouiendose por piedad que tollio la dubda sobredicha en esta manera, que ante diesse ome la limosna al padre, por razon de la naturaleza que ha con el: maguer non sea Christiano, que non al otro que lo fuesse, comoquier que deua mas amar al Christiano en su voluntad, quanto por razon de la fe. E esta razon se otorga, porque dixo nuestro señor Dios a Moysen en la ley vieja: e aun despues Desto lo confirmo Iesu Christo en la ley nueua quando dixo. Honrra a tu padre, e a tu madre, porque biuas luengamente sobre la tierra. Pero si el padre ouiesse alguna cosa que comer, en que pudiesse estoruarse de muerte: e el estraño non ouiere nada, ante lo deue dar al estraño, que al padre. Mas si alguno quisiesse dar limosna a otro, porque quisiesse rogar a dios por el, que lo perdonasse sus pecados, ante la deue fazer al estraño bueno, que al padre, o al otro pariente malo.

1.23.9

¶ Ley .IX. Quantas maneras son de limosnas.

ESpirituales, e corporales ay limosnas, segun muestra el derecho de santa Eglesia, que faze departimiento entre ellas desta guisa, mostrando que limosna espiritual es en tres maneras. La primera, en perdonar como si alguno ouiesse sofrido daño, e sinrazon de otro, e lo perdona por amor de Dios. La segunda es en castigar otrosi por amor de Dios al que viesse que erraua. La tercera es, enseñar las cosas que fuessen a salud de su alma, al que lo non sopiesse, e tornarlo a carrera de verdad. E la limosna corporal es, en las obras de misericordia, que son estas: dar de comer al hambriento, e a beuer al sediento, e vestir al desnudo, e visitar el enfermo, e al que yaze preso. E destas cosas demandara Dios el dia del juyzio a cada vno, si las fizo, o non: segund dize en el Euangelio. Pero la limosna que es de voluntad, que es llamada espiritual, mayor es e mejor que la corporal, que es de las cosas temporales. E esto se prueua por tres razones. La primera es, porque assi como el cuerpo se gouierna de las cosas temporales, assi se gouierna el alma de las spirituales: onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las cosas de que se gouierna, son mejores e mas preciadas que las del cuerpo. La segunda es porque la limosna espiritual nunca fallece a ninguno: ca quier sea ome, rico o pobre, siempre la puede fazer, si quisiere: mas la corporal non la puede fazer, sinon aquel que ha de los bienes con que biuen los omes en este mundo. La tercera es, que la limosna espiritual es para saluacion del alma, e aprovecha sin la temporal, por que podria por auentura acaescer en logar que non podria fazer limosna corporal e puede fazer la espiritual. Ca segund dixo el Apostol sant Pablo, si diesse a pobres quanto ouiesse, o metiesse su cuerpo en fuego para arder, si non lo fiziesse con piedad, e con amor de Dios non le ternia pro para saluacion de su alma. Otrosi, el que diesse la limosna al pobre, non porque se duela en su coraçon del, nin con intencion que le ayude a suffrir la cuyta en que esta mas por lo arredrar de si por el enojo que le faze, pidiendo: este tal pierde la cosa que le da, e non aura gualardon de Dios por ello: e esto porque non se mueue a fazerla de buen coraçon, en que es la limosna spiritual.

1.23.10

¶ Ley .X. De quales cosas puede el ome fazer limosna.

SAbor deue auer todo christiano de fazer limosna: ca es cosa de que mucho plaze a Dios, e desata los peccados, e sin esto vale el ome mas en este mundo: ca es bondad conoscida, en fazer bien a los que lo han menester. Mas el que la quisiere fazer complidamente, deue fazer tres cosas. La primera, que la faga con derecho. La segunda ordenadamente. La tercera, que aya buena intencion en fazerla. E para ser fecha con derecho, ha menester que la fagan de lo suyo que lo gano derechamente, e non con engaño: ca si la fiziesse de las cosas mal ganadas, non le ternia pro: assi como las que ouiesse ganado de renueuo, o de simonia, o de las que ouiesse ganado a tablas, o a los dados: ca comoquier que aya ganado estas cosas, porque le pueden ser demandadas, e es tenudo de las tornar, segund derecho: por ende non puede fazer limosna dellas. Otrosi, non puede ser fecha limosna de las ganancias que los omes fazen de robo, o de furto, porque non son suyas. Pero de las cosas que ganan las malas mugeres, faziendo su pecado con los omes, e los omes por maldezir, e los juglares, e los remedadores bien pueden fazer limosna de las cosas que ganaren: porque comoquier que los que alguna cosa les dan, por alguna destas razones, lo dan como non deuen, con todo esso passa el señorio dello al que lo rescibe de guisa que despues non gelo oue de demandar.

1.23.11

¶ Ley .XI. En qual razon puede fazer limosna el que fuere en orden.

ALgunos sabidores de derecho dixeron, que los monjes e los calonjes reglares, e los otros religiosos, que non deuen auer proprio, que non puedan fazer limosna: e otros dizen que la pueden fazer: e por ende lo departio el derecho de Santa Eglesia en esta manera: que si el monje, o otro religioso ouiere alguna dignidad, o algun officio en su orden que ayude a recabdar algunas cosas que bien puede fazer limosna de lo que sobrare demas de lo que auia de cumplir, lo que otro monje non puede cumplir, nin fazer sin mandado de su mayoral. Pero si el monje viesse algun ome cuytado de muerte, por fambre tal como este, bien le puede dar limosna, maguer non lo demandasse a su mayoral. E maguer su perlado le defendiesse que non lo fiziesse, en tal razon como esta, non lo deue por ende dexar: ca mas deue obedescer a Dios que la manda fazer por su piedad, que al ome que lo defiende por su crueldad. Pero si el mayoral mandasse, o defendiesse alguna cosa que non fuesse contra mandamiento de Dios: o que estouiesse en dubda si lo era o non: en esto es tenudo el menor de fazer la voluntad de su mayor. Otrosi quando alguno destos sobredichos fuesse a escuelas o a Roma, o a otro logar por mandado de su mayoral, bien puede fazer limosna mesuradamente, a qualquier pobre que viere que lo ha menester: ca pues que le dio licencia de yr a aquellos logares: entiendese que le otorgo, que podiesse fazer las cosas que fazen los otros clerigos que sean buenas e honestas: e demas, que se deue acordar en las buenas costumbres de aquellos con quien biue. E esso mismo manda fazer santa eglesia a los omes que son de otras ordenes que non han propio.

1.23.12

¶ Ley .XII. Como puede la muger dar limosna de lo de su marido.

CAsada seyendo la muger non deue fazer limosna sin voluntad de su marido, nin puede prometer romeria, nin ayuno, nin castidad con el, contra su voluntad: e maguer el marido gelo otorgasse de comienço, si despues le mandasse que lo non fiziesse, bien puede yr la muger contra lo que prometio. E esto es, porque el marido es como señor, e cabeça de la muger: pero si ella ouiere algunas cosas suyas apartadamente como cabdal, que non sean en poder del marido, ni lo aliñe el, bien puede del dar por Dios, sin su mandado. Otrosi, aquello que es en poder del marido, assi como pan e vino e las otras cosas que han los omes en sus casas para sus despensas de aquellas, que ha la muger en guarda, segund la costumbre de la tierra, bien puede la muger fazer dellas merced, mesuradamente a los pobres segund ouiere la riqueza, non menguando en lo que han de cumplir. Pero esto se deue fazer con intencion que non pesara a su marido: maguer algunas vegadas gelo vedasse por palabra: ca suelen gelo defender, porque se mesuren en dar, e non fagan sobejania: porque ayan mucho a menoscabar de lo suyo. E demas deue la muger pensar en su voluntad, que si su marido viesse aquel pobre tan cuytado, que le plazeria darle alguna cosa por amor de nuestro señor Dios. Mas si ella entendiesse que le pesaria a su marido, o que le diria mal por ello, non lo deue dar, comoquier que se duela en su coraçon, porque non lo puede fazer. Pero si ella viesse el pobre en tan grand cuyta de fambre, que se quisiesse morir, non deue dexar de se lo dar: maguer pese a su marido, e gelo vedasse por la razon de susodicha en la ley ante desta: esso mismo seria del fijo, que estouiesse en poder del padre: ca bien puede dar limosna de las cosas que touiesse de su cabdal, si lo ouiesse, segund dize de suso de la muger.

1.23.13

¶ Ley .XIII. Que quien faze limosna deue auer ordenamiento.

ORdenadamente deue ser fecha la limosna, que es la segunda razon que dize en la quarta ley ante desta, que deue ser catada ante que la faga. Ca pues que es obra de piedad primeramente la deue ome fazer a si mismo, guardandose de pecar, e non faziendo contra los mandamientos de Dios e despues faga bien a los otros que lo ouieren menester. E por esso dixo el Rey Salomon: Si quisieres fazer plazer a Dios, primeramente conuiene, que ayas merced de tu alma E aun acuerda con esto lo que nuestro señor Iesu Christo dixo en el Euangelio saca primero la viga de tu ojo, e despues sacaras la paja del ojo de tu Christiano. E por estas palabras se da a entender que el ome primero deue fazer la limosna a si mismo, tollendo de si los pecados, e despues puedela fazer a los otros. E la segunda cosa en que deue parar mientes el que quiere fazer limosna, es que sea su intencion de la fazer por amor de Dios, e non por loor temporal que espere auer de los omes, que es vanagloria: ca si la fiziesse porque los omes lo loen por ello, non le aura Dios que agradescer, nin por que dalle gualardon. E por esso dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio: que los que fazen algunos bienes a vista de los omes, porque ayan ende loor que en aquello solamente resciben su gualardon,


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.23.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4076 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (15 de noviembre de 2019). López 1555. 1.23. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr0


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