1.24.0
¶ Titulo .XXIIII. De los Romeros, e de los pelegrinos.
ROmeros, e pelegrinos son omes que fazen sus romerias e pelegrinajes, por seruir a Dios e honrrar los santos, e por sabor de fazer esto, estrañanse de sus logares, e de sus mugeres e de sus casas, e de todo lo que han, e van por tierras ajenas, lazerando los cuerpos, e despendiendo los aueres, buscando los santos. Onde los omes que con tan buena intencion, e atan santa, andan por el mundo, derecho es, que mientra en esto andouieren, que ellos e sus cosas sean guardados, de manera, que ninguno non se atreua de yr contra ellos, faziendoles mal. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los ayunos e de las fiestas de los santos, e de las limosnas, como se deuen fazer, queremos aqui dezir de los pelegrinos, e de los romeros que los van visitar, e honrrar. E mostrar primeramente, que quiere dezir Romero, o pelegrino. E quantas manera son dello. E en que forma deuen ser fechas las romerias. E como deuen ser honrrados e guardados por los logares por donde andouieren e llegaren, E que priuillejos han, andando en esto mas que los otros omes. E como pueden fazer sus mandas. E que debdo nasce entre ellos, yendo en vno en romeria. E que pena merescen los que les fizieren fuerça o tuerto, o demas: mientra en las romerias, o en los pelegrinajes andouieren.
1.24.1
¶ Ley .I. Que quiere dezir Romero o pelegrino: e en quantas maneras son dellos.
ROmero tanto quiere dezir como ome que se aparta de su tierra, e va a Roma, para visitar los santos logares en que yazen los cuerpos de sant Pedro e sant Pablo, e de los otros santos, que tomaron martirio, por nuestro señor Iesu Christo. E pelegrino tanto quiere dezir, como ome estraño, que va a visitar el sepulchro santo de Hierusalem, e los otros santos logares, en que nuestro señor Iesu christo nascio, biuio, e tomo muerte e passion por los pecadores: o que andan en pelegrinaje a Santiago, o a sant Saluador de Ouiedo, o a otros logares de luenga e de estraña tierra. E comoquier que departimiento es, quanto en la palabra entre romero e pelegrino: Pero segund comunalmente las gentes lo vsan assi llaman al vno como al otro. E las maneras de los Romeros e los pelegrinos son tres. La primera es, quando de su propria voluntad, e sin premia ninguna, van en pelegrinaje a alguno destos santos logares. La segunda, quando lo faze por voto por promission que fizo a Dios. La tercera es, quando alguno es tenudo de lo fazer por penitencia que le dieron que ha de cumplir.
1.24.2
¶ Ley .II, En que manera deue ser fecha la romeria, e como deuen ser los romeros, e sus cosas guardadas.
ROmeria e pelegrinaje deuen fazer los romeros con grand deuocion, diziendo, e faziendo bien, e guardandose de fazer mal, non andando faziendo mercaderias, nin arloterias por el camino: e deuense llegar tenprano a la posada, quato [sic] pudieren: otrosi, yr acompañados quando pudieren, porque sean guardados de daño, e fazer mejor su romeria. E deuen los de la tierra quando passaren los romeros por sus logares. honrrarlos e guardarlos. Ca derecho es que los omes que salen de su tierra con buena voluntad, para seruir a Dios, que los otros los resciban en la suya, e se guarden de fazerles mal nin fuerça, nin daño, nin desonrra. E por ende tenemos por bien, e mandamos, que los romeros e pelegrinos que vienen a Santiago, que ellos e sus compañas, e sus cosas, vayan e vengan saluos e seguros, por todos nuestros reynos. Otrosi mandamos, que tambien en las aluerguerias como fuera, puedan conprar las cosas que ouieren menester: e ninguno non sea osado de les mudar las medidas, nin los pesos derechos, por que los otros de la tierra venden e conpran: e el que lo fiziere, aya pena por ello, segund aluedrio del judgador, ante quien viniere este pleyto.
1.24.3
¶ Ley .III. Que preuillejo han los romeros e sus cosas, andando en romeria.
YEndo en romeria, o veniendo della, non tan solamente deuen ser las cosas que traen consigo los Romeros, saluas e seguras: mas aun las que dexan en sus tierras. E por ende touieron por bien los sabios antiguos que fizieron las leyes: e aun los que fablaron en derecho de santa Eglesia, que los bienes, e las cosas de los Romeros, ninguno las deue forçar, nin entrar, nin sacar, nin toller de la tenencia a los que touieren lo suyo. E si por auentura fuessen echados de la tenencia por fuerça, o de otra manera, que los parientes, o los amigos, o los vezinos, o los sieruos, o los labradores de los romeros puedan demandar e cobrar en juyzio la tenencia que les forçaron: maguer non aya carta de procuracion de los Romeros. Otrosi, non deue ser ganada carta del Rey, nin de alcalde para sacarlos de la possession, e de la tenencia de los bienes de los romeros, mientra adouieren [sic] en romeria. E aun han los romeros otra mejoria, que de las bestias, e de las cosas que traen consigo, por razon de su camino, que non den portadgo, nin renta, nin peaje, nin otro derecho ninguno, por razon que las saque del reyno.
¶ Fin de la primera partida.
Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.24.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4080 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (18 de noviembre de 2019). López 1555. 1.24. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr1