Primera Partida
- Titulo .I. Que fabla de las leyes, e por quantas razones es este libro partido por titulos, e en que manera. 1.1.0
- Ley .I. Que leyes son estas. 1.1.1
- Ley .II. Del derecho natural, e de las gentes. 1.1.2
- Ley .III. Del departimiento de las leyes. 1.1.3
- Ley .IIII. Porque han nombre leyes. 1.1.4
- Ley .V. Quales son las virtudes de las leyes. 1.1.5
- Ley .VI. Onde fueron sacadas estas leyes. 1.1.6
- Ley .VII. De las leyes que pertenescen a la creencia de la fe, e de las que pertenescen al gouernamiento de las gentes. 1.1.7
- Ley .VIII. Quales deuen ser las leyes en si. 1.1.8
- Ley .IX. Como deuen ser fechas las leyes. 1.1.9
- Ley .X. Que prouecho viene de las leyes. 1.1.10
- Ley .XI. Qual deue ser el fazedor de las leyes. 1.1.11
- Ley .XII. Quien ha poder de fazer leyes. 1.1.12
- Ley .XIII. Como se deuen entender las leyes. 1.1.13
- Ley .XIIII. Quien puede declarar las leyes, si en duda vinieren. 1.1.14
- Ley .XV. Como deuen obedescer las leyes, y judgarse por ellas. 1.1.15
- Ley .XVI. Como son todos tenudos de guardar las leyes. 1.1.16
- Ley .XVII. Como se deuen emendar las leyes. 1.1.17
- Ley .XVIII. Como las leyes non deuen ser desfechas sin causa razonable e como se deue esto fazer. 1.1.18
- Ley .XIX. En que manera deuen ayuntar con estas leyes las que se fizieren nueuas. 1.1.19
- Ley .XX. Por que razon los omes no se pueden escusar del iuyzio de las leyes por dezir que las no saben. 1.1.20
- Ley .XXI. Quales pueden ser escusados por no saber las leyes. 1.1.21
- Titulo .II. Del Vso, e de la costumbre, e del fuero. 1.2.0
- Ley .I. Que cosa es vso. 1.2.1
- Ley .II. En que manera ha de ser fecho el Vso. 1.2.2
- Ley .III. Por quales razones el Vso gana tiempo, e por quales lo pierde. 1.2.3
- Ley .IIII. Que cosa es costumbre, e quantas maneras son della. 1.2.4
- Ley .V. Quien puede poner costumbre, e en que manera. 1.2.5
- Ley .VI. Que fuerça ha la costumbre para valer. 1.2.6
- Ley .VII. Que cosa es fuero, e por que ha assi nome. 1.2.7
- Ley .VIII. Como se deue fazer el Fuero. 1.2.8
- Ley .IX. Como se puede desatar el Fuero. 1.2.9
- Titulo .III. De la santa Trinidad, e de la fe catholica. 1.3.0
- Ley .I. Que cosa son articulos en si? 1.3.1
- Ley .II. Quantos son los articulos. 1.3.2
- Ley .III. Como deuen ser guardados los articulos. 1.3.3
- Titulo .IIII. De los siete sacramentos de la santa Eglesia. 1.4.0
- Ley .I. Por que son siete sacramentos e non mas nin menos. 1.4.1
- Ley .II. Que cosa es Baptismo. 1.4.2
- Ley .III. En que manera se deue fazer el baptismo, & quien lo puede dar. 1.4.3
- Ley .IIII. Quantas manera son de Baptismo. 1.4.4
- Ley .V. Que virtud ay en el baptismo. 1.4.5
- Ley .VI. Por que deuen responder los padrinos al baptismo: e quien puede ser padrino. 1.4.6
- Ley .VII. Que quiere dezir Padrino, e quantos deuen ser Padrinos, e por que han assi nome. 1.4.7
- Ley .VIII. Quien tiene poder de baptizar. 1.4.8
- Ley .IX. Que pena deue auer el que se faze baptizar dos vezes. 1.4.9
- Ley .X. Como non valen las ordenes que toma el que non es baptizado. 1.4.10
- Ley .XI. Del segundo sacramento que es la confirmacion quien lo puede fazer e en que manera. 1.4.11
- Ley .XII. De la otra manera de vncion, que fazen con crisma a los obispos quando los consagran, e que significa. tal vncion. 1.4.12
- Ley .XIII. De la vncion, que fazen a los Reyes en el ombro que significa. 1.4.13
- Ley .XIIII. En que logares deuen vngir a los que baptizan, e por que razones ante del baptismo. 1.4.14
- Ley .XV. En que logares deuen vngir a los que baptizan despues del baptismo, e por que razon. 1.4.15
- Ley .XVI. Quales otras cosas vngen con olio sagrado. 1.4.16
- Ley .XVII. Del tercero sacramento, que es penitencia. 1.4.17
- Ley .XVIII. Que cosa es penitencia, e quantas maneras son della. 1.4.18
- Ley .XIX. Quien puede dar penitencia solenne, e a quien deue ser puesta. 1.4.19
- Ley .XX. De la penitencia que es llamada publica, e por que es assi dicha, e a quien deue ser puesta, e quien la puede poner. 1.4.20
- Ley .XXI. Quien ha poder de oyr las confessiones. 1.4.21
- Ley .XXII. En quantos casos puede el perochano de vn clerigo, confessarse a otro, e non al suyo. 1.4.22
- Ley .XXIII. Quantas cosas deue auer en la penitencia para ganar per [sic] ella saluacion. 1.4.23
- Ley .XXIIII. Quantas maneras son de pecados sobre que ha de ser fecha la penitencia. 1.4.24
- Ley .XXV. En que manera deuen los clerigos oyr las confessiones, e que cosas deuen catar. 1.4.25
- Ley .XXVI. Que cosas deuen preguntar los Confessores a los que se les van a confessar. 1.4.26
- Ley .XXVII. Que dize que todo christiano deue saber el Pater noster, e Aue maria, e el Credo in Deum. 1.4.27
- Ley .XXVIII. Que penitencia deuen dar, por el pecado mortal. 1.4.28
- Ley .XXIX. Como todo ome puede confessar a otro en peligro de muerte. 1.4.29
- Ley .XXX. Que cada vno deue dezir por si mismo, sus pecados, e non por carta, nin por mensajero. 1.4.30
- Ley .XXXI. Como vale a las vezes tanto la buena contricion, como la confession, maguer non se confiesse el ome por non poder. 1.4.31
- Ley .XXXII. Como el que demanda licencia a su Cura, o a su mayoral, para yrse a confesar a otro, deue dar razon por que lo faze. 1.4.32
- Ley .XXXIII. Por quales razones, puede yr el ome a confessarse a otro, sin licencia de su retor. 1.4.33
- Ley .XXXIIII. Como todo christiano, se deue confessar, a lo menos vna vez en el año, e que pena meresce el que lo non fiziere. 1.4.34
- Ley .XXXV. Que pena meresce el clerigo que descubre los pecados que alguno le confessare. 1.4.35
- Ley .XXXVI. En que manera vn clerigo deue demandar consejo a otro, sobre razon de algun pecado, que le confessaron que penitencia le de. 1.4.36
- Ley .XXXVII. Como deue el enfermo primero pensar de su alma, que de melezinar su cuerpo, e que pena meresce el fisico que de otra manera lo melezina. 1.4.37
- Ley .XXXVIII. Por que razon non deuen tardar los omes de fazer penitencia. 1.4.38
- Ley .XXXIX. En que manera deuen los confessores absoluer a los enfermos que se les confiessan: otrosi, a los que estan en peligro de muerte. 1.4.39
- Ley .XL. De los bienes que los omes fazen estando en pecado mortal, como aprouechan, o non. 1.4.40
- Ley .XLI. Quales bienes son amortiguados por el pecado mortal, e se abiuan despues que vienen a penitencia. 1.4.41
- Ley .XLII. En quantas manera fazen bien los biuos que tienen pro a los muertos. 1.4.42
- Ley .XLIII. Como non tiene pro, mas daño en fazer duelo por los finados. 1.4.43
- Ley .XLIIII. Que pena han segund santa Eglesia, los que fazen duelo por los muertos. 1.4.44
- Ley .XLV. De las solturas en quantas maneras las faze santa Eglesia, e a quales aprouechan, e quales non. 1.4.45
- Ley .XLVI. Que pro viene a los omes de los perdones que les dan. 1.4.46
- Ley .XLVII. Del quarto sacramento que es el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo. 1.4.47
- Ley .XLVIII. Por que razon dizen la missa en horas señaladas. 1.4.48
- Ley .XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas de vna missa en el dia. 1.4.49
- Ley .L. Por quantas razones pueden los clerigos dezir dos missas en vn dia. 1.4.50
- Ley .LI. Como non deuen dexar los omes las missas del dia por las priuadas. 1.4.51
- Ley .LII. Quantas cosas son menester en el sacramento de nuestro señor Iesu Christo. 1.4.52
- Ley .LIII. Por que razon deuen de ayuntar el agua e el vino en el caliz. 1.4.53
- Ley .LIIII. Aqui dize por quien fue primero establescido este sacrificio, e en que via, e por que palabras. 1.4.54
- Ley .LV. Por que razon faze el clerigo la hostia tres partes despues que es sagrada. 1.4.55
- Ley .LVI. De quales metales deuen ser fechos los Calices para fazer el sacrificio 1.4.56
- Ley .LVII. De que deuen ser fechos los corporales. 1.4.57
- Ley .LVIII. Que cosa es missa por que razones es ansi llamada. 1.4.58
- Ley .LIX. En quantas maneras se acaba la missa. 1.4.59
- Ley .LX. En que manera deuen lleuar los clerigos el corpus Domini a los enfermos. 1.4.60
- Ley .LXI. Como deuen los clerigos tener guardado el corpus Domini para los enfermos. 1.4.61
- Ley .LXII. Como se deuen humillar los Christianos al Corpus Christi, quando lo lleuan a los enfermos. 1.4.62
- Ley .LXIII. Como deuen fazer los Iudios e los moros quando se encontraren con el Corpus domini. 1.4.63
- Ley .LXIIII. Como los Clerigos deuen tener las Eglesias limpias, e todas las otras cosas que son menester para seruir a Dios. 1.4.64
- Ley .LXV. De las reliquias de los santos, como deuen ser honrradas e guardadas. 1.4.65
- Ley .LXVI. Como deuen ser prouados, e muy esmerados los que otorga el Apostolico por santos. 1.4.66
- Ley .LXVII. Que departimiento ay en las cosas que se fazen por natura, o por miraglo. 1.4.67
- Ley .LXVIII. Quantas cosas son menester en el miraglo para ser verdadero. 1.4.68
- Ley .LXIX. Del quinto sacramento, que es la vncion postrera que fazen a los enfermos. 1.4.69
- Ley .LXX. En que dize que todos Christianos deuen rescebir la vncion, e quantos bienes ganan por ella 1.4.70
- Ley .LXXI. A quales non deuen dar el sacramento de la vncion. 1.4.71
- Ley .LXXII. Del sesto sacramento que es la orden de la clerezia: e del seteno que es sacramento que los omes resciben de su voluntad. 1.4.72
- Ley .LXXIII. Que pena merescen los que non creen, o niegan los sacramentos de santa eglesia. 1.4.73
- Titulo .V. De los perlados de santa Eglesia, que han de mostrar la fe, e dar los sacramentos. 1.5.0
- Ley .I. Que quiere dezir Obispo, o Perlado, e que logares tienen los Obispos en santa Eglesia. 1.5.1
- Ley .II. Por que conuino que fuesse Apostolico. 1.5.2
- Ley .III. Qua [sic] honrra e que poder ha el apostolico, mas que los otros Obispos. 1.5.3
- Ley .IIII. Que quier dezir Papa. 1.5.4
- Ley .V. Que mayorias ha el Apostolico sobre los otros Obispos. 1.5.5
- Ley .VI. Sobre que cosas nunca vso dispensar el Papa con los clerigos. 1.5.6
- Ley .VII. Como se deue fazer la elecion del Papa. 1.5.7
- Ley .VIII. Como deue ser honrrado el apostolico, e guardado. 1.5.8
- Ley .IX. Que quiere dezir patriarcha e primado e por que conuino que fuesse: e que lugar tiene. 1.5.9
- Ley .X. Que poder tiene el Patriarcha, e el primado sobre los Arçobispos de su prouincia. 1.5.10
- Ley .XI. En que casos an poder los patriarchas e los primados sobre los obispos que son en las prouincias de los arçobispados que son so ellos. 1.5.11
- Ley .XII. Quantas son las eglesias en que ay patriarchas: e que mayorias an las vnas sobre las otras. 1.5.12
- Ley .XIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas, e los primados en sus prouincias. 1.5.13
- Ley .XIIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas e primados fuera de sus patriarchados. 1.5.14
- Ley .XV. Que quiere dezir Arçobispo, e por que conuino que fuesse, e que poder ha, e que logar tiene. 1.5.15
- Ley .XVI. Que quiere dezir Obispo, e que logar tiene, e que poder ha, e porque conuino que fuesse. 1.5.16
- Ley .XVII. En que manera deuen ser elegidos todos estos perlados sobredichos. 1.5.17
- Ley .XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de España en fecho de las eleciones de los perlados, e por que razones. 1.5.18
- Ley .XIX. En que manera se faze la elecion por scrutinio. 1.5.19
- Ley .XX. En que manera se faze la elecion que llaman Compromisso. 1.5.20
- Ley .XXI. Como se faze la elecion que se dize de spiritu santo. 1.5.21
- Ley .XXII. Quales cosas deuen auer en si los que ouieren de ser elegidos en Obispos: o en alguno de los otros perlados mayores que de suso diximos. 1.5.22
- Ley .XXIII. Quales otros non deuen ser elegidos por Obispos. 1.5.23
- Ley .XXIIII. Quales deuen ser postulados para Obispos, e a quien deue ser fecha la postulacion, ante que sean elegidos. 1.5.24
- Ley .XXV. Quantos deuen ser los postuladores para ser la postulacion verdadera. 1.5.25
- Ley .XXVI. Que pena deuen auer los que eligen algunos de los que non deuen ser elegidos. 1.5.26
- Ley .XXVII. Que deuen fazer los elegidores, e el elegido despues que la elecion fuer fecha. 1.5.27
- Ley .XXVIII. Como se deue fazer la consagracion de los Obispos. 1.5.28
- Ley .XXIX. Que deuen fazer los perlados despues que rescibieron la consagracion. 1.5.29
- Ley .XXX. Quantas cosas deuen auer en si señaladamente los que han de ser elegidos para Obispos. 1.5.30
- Ley .XXXI. Como entendieron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el elegido en Obispo deue ser sin pecado mortal. 1.5.31
- Ley .XXXII. Qual es el verdadero entendimiento segund santa eglesia sobre la palabra de sant Pablo del pecado mortal. 1.5.32
- Ley .XXXIII. Quales pecados son grandes: e muy desaguisados, e quales medianos. 1.5.33
- Ley .XXXIIII. Quales pecados son menores. 1.5.34
- Ley .XXXV. Como embarga el casamiento al clerigo que non pueda ser Obispo, nin otro perlado mayor. 1.5.35
- Ley .XXXVI. Que los perlados deuen ser mesurados en el comer e en el beuer. 1.5.36
- Ley .XXXVII. De las cosas que el perlado deue ser sabidor. 1.5.37
- Ley .XXXVIII. Que los perlados deuen ser castos e vergonçosos. 1.5.38
- Ley .XXXIX. Que los perlados deuen ser apuestos. 1.5.39
- Ley .XL. Que los perlados deuen ser ospedadores. 1.5.40
- Ley .XLI. Como deuen los perlados predicar, e mostrar la fe. 1.5.41
- Ley .XLII. Que cosas deue auer el perlado en si, para predicar bien la fe, e mostrarla. 1.5.42
- Ley .XLIII. Que cosas ha de catar el perlado para predicar como deue. 1.5.43
- Ley .XLIIII. Como los perlados deuen catar que omes son aquellos a quien predican, e la manera de las palabras que les dizen. 1.5.44
- Ley .XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar por pesar, nin por mal que le fagan. 1.5.45
- Ley .XLVI. Que dize, que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes nin a los omes desentendidos. 1.5.46
- Ley .XLVII. Como non deuen predicar ninguna cosa que sea contra ley. 1.5.47
- Ley .XLVIII. Como el perlado puede castigar a las vezes asperamente, pero con mesura. 1.5.48
- Ley .XLIX. Por quales yerros deue el perlado demandar perdon a aquellos sobre que ha poder. 1.5.49
- Ley .L. Que el perlado non deue castigar de manera que nazca ende escandalo. 1.5.50
- Ley .LI. Que el perlado non deue mostrar al pueblo lo que non conuiene por miedo de escandalo. 1.5.51
- Ley .LII. En qual razon peca mortalmente el que faze escandalo. 1.5.52
- Ley .LIII. En que cosas non faze peccado mortal aquel de que nasce el escandalo. 1.5.53
- Ley .LIIII. Que el perlado non deue ser barajador. 1.5.54
- Ley .LV. Que el perlado non deue ser feridor. 1.5.55
- Ley .LVI. Como los perlados de santa eglesia non deuen ser feridores de fecho. 1.5.56
- Ley .LVII. Que los perlados non deuen de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los sacassen de sossegamiento. 1.5.57
- Ley .LVIII. Que el perlado non deue ser cobdicioso. 1.5.58
- Ley .LIX. Que el perlado deue ser buen aliñador de su casa. 1.5.59
- Ley .LX. Que el perlado deue ser buen ordenador de su eglesia. 1.5.60
- Ley .LXI. Que los mayordomos del obispo deuen ser clerigos, e non legos. 1.5.61
- Ley .LXII. De como los perlados deuen fazer ordenar e endereçar las Eglesias e los clerigos de sus obispados. 1.5.62
- Ley .LXIII. En quantas maneras pueden los perlados dispensar con los clerigos de su obispado. 1.5.63
- Ley .LXIIII. En quales cosas non pueden los obispos dispensar con los clerigos. 1.5.64
- Ley .LXV. Que mayorias de honrra han los perlados sobre los otros clerigos. 1.5.65
- Ley .LXVI. Que dize que todos los Christianos deuen honrrar a los perlados mayores. 1.5.66
- Titulo .VI. De los clerigos, e de las cosas que les pertenesce fazer, e de las que les son vedadas. 1.6.0
- Ley .I. Que quiere dezir clerigo, e quien deue ser assi llamado 1.6.1
- Ley .II. Por que razon son llamados santos padres los que ordenaron el estado de santa Eglesia. 1.6.2
- Ley .III. Que quiere dezir Dean, o Preboste, o Prior, o qual es el oficio dellos. 1.6.3
- Ley .IIII. Que quiere dezir Arcediano, e que cosas ha de fazer de su officio. 1.6.4
- Ley .V. Que quiere dezir Chantre o Capiscol, o primicerio. e qual es el oficio dellos. 1.6.5
- Ley .VI. Que quiere dezir Tesorero, o sacristan, e qual es el oficio dellos. 1.6.6
- Ley .VII. Que quier dezir Maestrescuela, e qual es su oficio. 1.6.7
- Ley .VIII. Que quier dezir Arcipreste, e que cosa ha de fazer de su oficio. 1.6.8
- Ley .IX. Que quiere dezir Preste, e que cosas ha de fazer de su oficio. 1.6.9
- Ley .X. Que quiere dezir diacono, e subdiacono e que cosas han de fazer de su oficio. 1.6.10
- Ley .XI. que nome han cada vno de los quatro grados, e que deuen fazer aquellos que los han. 1.6.11
- Ley .XII. Quales omes non pueden rescebir orden de clerezia. 1.6.12
- Ley .XIII. En quantas maneras se faze el omicidio, de que nasce embargo a los omes para non poder rescebir orden de clerezia. 1.6.13
- Ley .XIIII. En quantas maneras se faze el omicidio de voluntad. 1.6.14
- Ley .XV. En quantas maneras se faze el omicidio de ocasion. 1.6.15
- Ley .XVI. En que manera se faze el omicidio por premia. 1.6.16
- Ley .XVII. Como el omezillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo fiziere para non se poder ordenar. 1.6.17
- Ley .XVIII. Que los sieruos non pueden rescebir orden de clerezia, e que pena meresce el que los ordenasse sabiendalo [sic]. 1.6.18
- Ley .XIX. Por que razones non pueden rescebir ordenes sagradas los que fazen publica penitencia. 1.6.19
- Ley .XX. De los que resciben baptismo con premia de enfermedad, e el que se baptiza dos vezes a sabiendas, que non deue rescebir ordenes. 1.6.20
- Ley .XXI. Por que razones non deuen ser ordenados los clerigos estraños, o los que non son conoscidos. 1.6.21
- Ley .XXII. Que ninguno ha de rescebir ordenes sagradas de obispo que ouiesse renunciado su obispado. 1.6.22
- Ley .XXIII. Quales officios embargan los omes que non tomen ordenes. 1.6.23
- Ley .XXIIII. Que non deuen dar ordenes sacras a ningun clerigo, contra quien ouiessen mouido pleyto, por razon de mayordomia: fasta que sea acabado. 1.6.24
- Ley .XXV. Por quales miembros es dicho el ome complido, o non para poder rescebir ordenes sagradas. 1.6.25
- Ley .XXVI. Que las mugeres non deuen rescebir orden de clerezia. 1.6.26
- Ley .XXVII. De que hedad deuen ser los que quieren rescebir orden de clerezia. 1.6.27
- Ley .XXVIII. Que los clerigos nen [sic] deuen rescebir ordenes a furto. 1.6.28
- Ley .XXIX. Como los clerigos non deuen vsar de las ordenes que non han rescebidas. 1.6.29
- Ley .XXX. Por que razones pueden ser apremiados los clerigos que han dignidades resciban ordenes. 1.6.30
- Ley .XXXI. Quando deuen ser apremiados los clerigos que resciban ordenes, maguer non ayan dignidades. 1.6.31
- Ley .XXXII. Que los clerigos que ordenan por fuerça si resciben señal en la alma, o non. 1.6.32
- Ley .XXXIII. Que los clerigos non deuen ser desechados de rescebir ordenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos fizieron, e non otro. 1.6.33
- Ley .XXXIIII. Como los clerigos deuen dezir las horas e fazer las cosas que son conuinientes, e buenas, e guardarse de las otras. 1.6.34
- Ley .XXXV. Que los clerigos non deuen desamparar sus eglesias en que han a dezir las horas, e por que razon pueden passar de las vnas a las otras. 1.6.35
- Ley .XXXVI. Que los clerigos, e los otros omes non deuen fazer juegos de escarnio con habito de religion. 1.6.36
- Ley .XXXVII. Que los clerigos deuen ser honestos, e quales mugeres pueden morar con ellos. 1.6.37
- Ley .XXXVIII. Que los clerigos non deuen tener consigo mugeres sospechosas, maguer fuessen sus parientas. 1.6.38
- Ley .XXXIX. De los clerigos de oriente en que cosas acuerdan, e desacuerdan con los de occidente. 1.6.39
- Ley .XL. Del embargo que viene a las mugeres por razon de sus maridos quando resciben orden sagrada. 1.6.40
- Ley .XLI. De los clerigos que casan a bendiciones auiendo ordenes sagradas, que pena deuen auer ellos, e aquellas con quien casan. 1.6.41
- Ley .XLII. De la jura que deuen fazer los clerigos, e los otros omes quando se parten de las mugeres. 1.6.42
- Ley .XLIII. Que los clerigos non deuen tener barraganas, e que pena merescen si lo fizieren. 1.6.43
- Ley .XLIIII. Que deuen fazer los perlados contra los clerigos que sospechan que tienen barraganas escondidamente. 1.6.44
- Ley .XLV. Que los clerigos non deuen ser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores, nin escriuanos de concejo, nin de Señores seglares. 1.6.45
- Ley .XLVI. Quales mercadurias son defendidas a los clerigos, e quales non. 1.6.46
- Ley .XLVII. Quales cosas son vedadas a los clerigos, e quales non. 1.6.47
- Ley .XLVIII. Que los clerigos non deuen ser pleyteses, nin judgadores en el fuero seglar. 1.6.48
- Ley .XLIX. Que pena deuen auer los clerigos que passan contra las cosas que les son vedadas. 1.6.49
- Ley .L. De las franquezas de los clerigos, por que razones las deuen auer mas que otros omes. 1.6.50
- Ley .LI. Que los clerigos deuen ser seguros, en sus casas, e sus omes, e non los deuen meter a fazer seruicios viles, nin les deuen tomar sus cosas por fuerça. 1.6.51
- Ley .LII. Quando son los clerigos tenudos guardar los muros de las villas, o de los castillos do moran, e quando non. 1.6.52
- Ley .LIII. Que señorio han los clerigos en las heredades que ganan derechamente. 1.6.53
- Ley .LIIII. Que cosas son tenudos los clerigos de fazer: de que non se pueden escusar: por razon de las franquezas que han. 1.6.54
- Ley .LV. De quales otras cosas son franqueados los clerigos, que non pechen, e de quales non deuen ser escusados. 1.6.55
- Ley .LVI. Quales franquezas han los clerigos en judgar los pleytos spirituales. 1.6.56
- Ley .LVII. En quales pleytos temporales han franqueza los clerigos para judgarse ante los juyzes de santa eglesia, e en quales non. 1.6.57
- Ley .LVIII. De los juyzios que pertenescen a santa eglesia por razon de pecado. 1.6.58
- Ley .LIX. Por quales razones pierden los clerigos las franquezas que han, e pueden ser apremiados por los juyzios seglares. 1.6.59
- Ley .LX. Por quales cosas pierden los clerigos las franquezas que han, e deuen ser degradados e dados al fuero seglar. 1.6.60
- Ley .LXI. Por quales yerros non deuen ser dados los clerigos al fuero seglar, maguer sean degradados. 1.6.61
- Ley .LXII. Como deuen los clerigos ser honrrados e guardados. 1.6.62
- Titulo .VII. De los Religiosos. 1.7.0
- Ley .Primera. Quales son llamados reglares, e religiosos. 1.7.1
- Ley .II. Que cosas deuen prometer los que entran en orden de religion, e en que manera, e a quien deuen fazer la promission. 1.7.2
- Ley .III. Quanto tiempo deue estar en prueua el que entra en la orden de la religion, e por que razones, e con que vestidura. 1.7.3
- Ley .IIII. De que hedad deuen ser los que nueuamente entran en religion. 1.7.4
- Ley .V. Quien puede sacar de la orden al que ay entra non auiendo hedad complida. 1.7.5
- Ley .VI. Como los señores pueden sacar los sieruos de la orden quando toman el habito de religion sin su mandado. 1.7.6
- Ley .VII. Por que razones puede salir de la orden el que y entrare, e por quales non. 1.7.7
- Ley .VIII. Por que razones los que fueren en vna orden pueden passar a otra. 1.7.8
- Ley .IX. Como de la orden mas franca pueden passar a otra mas fuerte. 1.7.9
- Ley .X. Como deuen fazer los clerigos seglares quando quisieren tomar orden de religion. 1.7.10
- Ley .XI. En que manera los legos que son casados pueden tomar habito de religion. 1.7.11
- Ley .XII. De los que entran en orden sin otorgamiento de sus mugeres. 1.7.12
- Ley .XIII. De los que se otorgan por marido e muger, e despues quiere entrar en orden alguno dellos ante que se ayunten. 1.7.13
- Ley .XIIII. En que manera deuen biuir los monjes, e que cosas han de guardar en la orden. 1.7.14
- Ley .XV. Quales monjes non deuen comer carne sinon en ciertos logares. 1.7.15
- Ley .XVI. Quales deuen ser los que pusieren por por [sic] mayorales en las ordenes, e que deuen fazer. 1.7.16
- Ley .XVII. Como los religiosos deuen venir a cabildo general, e que es lo que han y de fazer. 1.7.17
- Ley .XVIII. Como los visitadores deuen ser escogidos en los cabildos, e en que manera deuen visitar los monesterios, despues que fueren elegidos. 1.7.18
- Ley .XIX. Que los visitadores pueden castigar e vedar los yerros que fallaren en los monesterios. 1.7.19
- Ley .XX. Como deuen fazer los visitadores contra los abades e contra los Priores que fallaren en yerro. 1.7.20
- Ley .XXI. Que deuen fazer los visitadores que fueren puestos de nueuo despues de los primeros. 1.7.21
- Ley .XXII. Que los abades, nin los priores, nin los mayorales non deuen a ninguno rescebir en orden por precio, nin a pleyto que tenga alguna cosa apartada por suya. 1.7.22
- Ley .XXIII. Que los prioradgos nin las encomiendas non las deuen dar por precio, nin los priores que fueron elegidos de sus cabildos non los deuen tirar de aquellos logares sin derecha razon. 1.7.23
- Ley .XXIIII. Por que razones non deuen dexar en ningund logar vn religioso solo, nin ponerlo en Eglesia parrochial. 1.7.24
- Ley .XXV. Por quales razones los monjes pueden gouernar Eglesias parrochiales. 1.7.25
- Ley .XXVI. Por quales razones los monjes pueden gouernar Eglesias parrochiales. 1.7.26
- Ley .XXVII. Quales cosas non deuen auer los frayles de Cistel. 1.7.27
- Ley .XXVIII. Que ningund religioso non puede aprender fisica, nin leyes. 1.7.28
- Ley .XXIX. Que pena meresce el monje que fuye descomulgado de su orden, e quisiere despues torna [sic] a ella. 1.7.29
- Ley .XXX. En quales cosas acuerda la ley de los calonjes reglares con los monjes, en quales non. 1.7.30
- Ley .XXXI. En que manera deuen pasar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus ordenes. 1.7.31
- Ley .XXXII. En que manera deuen los abades e los priores castigar sus monjes. 1.7.32
- Titulo .VIII. De los votos, e de las promissiones que los omes fazen a Dios e a los santos. 1.8.0
- Ley .I. Que cosa es voto, e quantas maneras son del. 1.8.1
- Ley .II. Que el voto de voluntad se faze en dos maneras. 1.8.2
- Ley .III. Quales pueden fazer voto, e quales non. 1.8.3
- Ley .IIII. Quales votos se pueden redemir, o cambiar, e quales non. 1.8.4
- Ley .V. Por que razones se pueden cambiar, e soltar los votos, e quien puede esto fazer. 1.8.5
- Ley .VI. Quales votos se pueden redemir segun quales fueren aquellos que los fizieron. 1.8.6
- Ley .VII. Como non quebranta su voto quien lo muda en otro mayor. 1.8.7
- Ley .VIII. Quales votos non pueden guardar las mugeres contra voluntad de sus maridos. 1.8.8
- Ley .IX. Qual voto puede prometer el marido sin la muger. 1.8.9
- Titulo .IX. De las descomuniones, e suspensiones e del entredicho. 1.9.0
- Ley .I. Que cosa es descomunion, e por que ha assi nome, e quantas manera son della. 1.9.1
- Ley .II. Por quantas maneras cae ome en la descomunion mayor solamente por el fecho. 1.9.2
- Ley .III. Quantas cosas son, e quales por que non son descomulgados los que meten manos ayradas en clerigo. 1.9.3
- Ley .IIII. Por quantas razones non deue yr a Roma el que firiere clerigo a ome, o muger de religion. 1.9.4
- Ley .V. Quantas razones son de la descomunion menor, e que departimiento y a entre ellas. 1.9.5
- Ley .VI. Quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados de la menor descomunion, e quales non. 1.9.6
- Ley .VII. Quales perlados pueden descomulgar, e quales non. 1.9.7
- Ley .VIII. Como los perlados puede descomulgar a los de su juridicion, e non a los otros: sinon en casos ciertos. 1.9.8
- Ley .IX. En que razones non puede el obispo, ni otro perlado descomulgar a los de su juridicion. 1.9.9
- Ley .X. Por quales cosas pueden los perlados descomulgar a los de su juridicion. 1.9.10
- Ley .XI. Por quales razones puede descomulgar sin amonestacion, e como pueden descomulgar a los que tomaren las cosas por fuerça. 1.9.11
- Ley .XII. En que manera deuen fazer los perlados quando quieren deuedar, o descomulgar alguno. 1.9.12
- Ley .XIII. Quien puede fazer la descomulgacion que llaman solenne, e en que manera deue ser fecha. 1.9.13
- Ley .XIIII. Que departimiento ay entre el entredicho, e la suspension. 1.9.14
- Ley .XV. Quales sacramentos deuen dar en los logares entredichos, o quales non. 1.9.15
- Ley .XVI. Que pueden fazer los clerigos en los logares entredichos. 1.9.16
- Ley .XVII. En quantas maneras ponen sentencias de suspension los perlados, e que cosas non deuen fazer mientra, que estuuieren en ellas. 1.9.17
- Ley .XVIII. Que pena merescen los que non guardan la sentencia del deuiedo. 1.9.18
- Ley .XIX. Que ningunos non deuen fazer posturas, nin cartas con los perlados en desprecio de santa eglesia. 1.9.19
- Ley .XX. En quantas maneras se da la sentencia de descomunion injustamente, e que pena deue auer el perlado que la pone. 1.9.20
- Ley .XXI. Por qual razon non deue ninguno despreciar la sentencia de descomunion. que dieren contra el. 1.9.21
- Ley .XXII. Como los perlados pueden descomulgar, e pueden absoluer, sinon en casos ciertos. 1.9.22
- Ley .XXIII. Quantas maneras son de legados, e que poder tiene cada vno dellos de absoluer, e de descomulgar. 1.9.23
- Ley .XXIIII. Como los perlados mayores pueden tirar las sentencias que pusieren los menores. 1.9.24
- Ley .XXV. Por que razones pueden los obispos, e los clerigos de missa absoluer los descomulgados que deuen yr al Apostolico. 1.9.25
- Ley .XXVI. Como deuen absoluer a los que fueren descomulgados. 1.9.26
- Ley .XXVII. Como deuen absoluer a los que son descomulgados de la descomunion solenne que llaman anathema. 1.9.27
- Ley .XXVIII. Como deuen absoluer, e reconciliar, e que cosas deuen mandar al descomulgado, que juro de estar a mandamiento de santa Eglesia. 1.9.28
- Ley .XXIX. Que tantas deuen ser las absoluciones, quantas fueron las descomuniones, e que non es absuelto el que gana la absolucion callada la verdad. 1.9.29
- Ley .XXX. En quantos casos non vale la sentencia de descomunion que diessen contra alguno. 1.9.30
- Ley .XXXI. En que pena caen los que non guardassen la sentencia de descomunion. 1.9.31
- Ley .XXXII. En que pena caen los que estan vn año en sentencia de descomunion. 1.9.32
- Ley .XXXIII. En que pena caen los que se aconpañan con los descomulgados de la mayor desmunion [sic]. 1.9.33
- Ley .XXXIIII. En quantos casos se non deue ninguno acompañar con el descomulgado, e en quales lo puede fazer. 1.9.34
- Ley .XXXV. Que deuen fazer los clerigos, si algun descomulgado entra en la Eglesia, quando dixeren las horas. 1.9.35
- Ley .XXXVI. Que cosas son vedadas a los que son descomulgados de la mayor descomunion. 1.9.36
- Ley .XXXVII. Que pena merescen aquellos que acompañan a los que descomulga el papa, e en que manera deuen dezir las horas los que son vedados. 1.9.37
- Ley .XXXVIII. De la pena que deuen auer los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los Christianos. 1.9.38
- Titulo .X. De las eglesias como deuen ser fechas. 1.10.0
- Ley .I. Que cosa es Eglesia, e como se entiende este nome della en tres maneras, e por cuyo mandado deue ser fecha quando se començare de nuevo. 1.10.1
- Ley .II. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar. 1.10.2
- Ley .III. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar. 1.10.3
- Ley .IIII. Que ninguno non deue fazer cantar missa en su casa, e que pena meresce el que que [sic] la dixere. 1.10.4
- Ley .V. En quales logares deuen cantar missa, e por que razones, e en quales non. 1.10.5
- Ley .VI. Quien puede fazer Eglesias. 1.10.6
- Ley .VII. Por quales razones pueden fazer las eglesias de nueuo, o mudarlas de vn logar a otro. 1.10.7
- Ley .VIII. En quales logares deuen fazer las eglesias, e como deuen desfazer las que fueren sobejanas o vnirlas. 1.10.8
- Ley .IX. Por que razones pueden partir los perrochanos de vna eglesia en dos, & fazer eglesia terminos de otra. 1.10.9
- Ley .X. Que non deuen fazer eglesia, nin altar por sueños, nin por adeuinança de ninguno. 1.10.10
- Ley .XI. Quien deue refazer las Eglesias quando lo ouieren menester. 1.10.11
- Ley .XII. Quien deue consagrar la Eglesia, e los altares. 1.10.12
- Ley .XIII. En que tiempo deuen consagrar las eglesias, e las otras cosas que han de ser sagradas. 1.10.13
- Ley .XIIII. Que cosas ha menester la Eglesia para ser fecha complidamente la consagracion. 1.10.14
- Ley .XV. Que pro viene a los Christianos de la consagracion de la Eglesia. 1.10.15
- Ley .XVI. Por que razon dizen a la Eglesia casa de aprender. 1.10.16
- Ley .XVII. Por que razon dizen a la Eglesia casa de amparamiento. 1.10.17
- Ley .XVIII. Por que es dicha la Eglesia casa de oracion. 1.10.18
- Ley .XIX. Por que razon pueden consagrar la Eglesia que fuesse ya consagrada: 1.10.19
- Ley .XX. Por quales cosas deuen reconciliar la Eglesia. 1.10.20
- Titulo .XI. De los Preuilejos, e de las franquezas que han las Eglesias, e sus Cementerios. 1.11.0
- Ley .I. Que cosa es preuilegio, o en que cosas lo lo [sic] ha la Eglesia. 1.11.1
- Ley .II. Quales omes pueden amparar la Eglesia. e en que manera. 1.11.2
- Ley .III. Que derecho es, quando sieruo de alguno fuye a la Eglesia, 1.11.3
- Ley .IIII. Quales omes non se pueden en la Eglesia amparar. 1.11.4
- Ley .V. Quales omes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la Eglesia. 1.11.5
- Titulo .XII. De los Monesterios, e de sus Eglesias e de las otras casas de religion. 1.12.0
- Ley .I. Quales logares son llamados Religiosos, e por cuyo mandado deuen ser fechos, 1.12.1
- Ley .II. A quien deuen obedescer los logares religiosos, e en que cosas. 1.12.2
- Ley .III. De las cosas que son dadas al seruicio de Dios que non las deuen despues tornar a seruicio de los omes. 1.12.3
- Ley .IIII. Como si los monesterios e las Eglesias fueren ayuntadas en vno, qual regla deuen tener. 1.12.4
- Ley .V. Que derecho ganan los religiosos en las Eglesias que tienen. 1.12.5
- Titulo .XIII. De las Sepulturas. 1.13.0
- Ley .I. Que cosa es sepultura, e donde tomo este nome, e que derecho deue ser guardado en dar la sepultura. 1.13.1
- Ley .II. Por que razon deuen ser las sepulturas cerca de las eglesias. 1.13.2
- Ley .III. A quien pertenesce el derecho de soterrar los muertos. 1.13.3
- Ley .IIII. Onde tomo nome cimenterio, e quien los deue señalar, e quanto grandes. 1.13.4
- Ley .V. En quales eglesias se deue cada vno soterrar. 1.13.5
- Ley .VI. Que derecho pueden los clerigos demandar de los sus parrochianos: que mueren sin testamento. 1.13.6
- Ley .VII. Quales eglesias non menoscaban de su [sic] derechos, quando sus parrochianos se sotierrran [sic] en los monesterios, o donde eran familiares. 1.13.7
- Ley .VIII. A quales personas defiende, santa eglesia que non den sepultura. 1.13.8
- Ley .IX. Que non deuen dar sepultura a los vsureros publicos, nin a los que mueren en pecado mortal sabidamente. 1.13.9
- Ley .X. Como non deuen soterrar en los cementerios: a los que mueren en torneos lidiando: ni a los robadores, nin matadores. 1.13.10
- Ley .XI. Que non deuen soterrar en la eglesia: sinon a personas ciertas. 1.13.11
- Ley .XII. De las expensas que fazen los omes por razon de los muertos quales deuen cobrar o non, e quantas cosas deuen ser guardadas en fazerlas. 1.13.12
- Ley .XIII. Por que razones non deuen meter ornamentos preciados con los muertos. 1.13.13
- Ley .XIIII. Que pena merescen los que quebrantan los monumentos, e desotierran los muertos. 1.13.14
- Ley .XV. Que los muertos non deuen ser testados, nin vedados que los non sotierran por deuda que deuan. 1.13.15
- Titulo .XIIII. De las cosas de la eglesia que non se deuen enajenar. 1.14.0
- Ley .I. Que cosa es enajenamiento, e por que razones se pueden enajenar las cosas de la Eglesia. 1.14.1
- Ley .II. Quien puede enajenar las cosas de la Eglesia, e en que manera lo deuen fazer. 1.14.2
- Ley .III. En que manera se faze enajenamiento a que dizen emphyteosis. 1.14.3
- Ley .IIII. Quales donaciones puede dar el obispo de la Eglesia. 1.14.4
- Ley .V. En que manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las cosas de las Eglesias. 1.14.5
- Ley .VI. Que derecho ganan los monesterios en las donaciones de las Eglesias que fazen los Obispos. 1.14.6
- Ley .VII. Como pueden los obispos franquear los clerigos, e quales donaciones pueden fazer sin otorgamiento de sus cabildos. 1.14.7
- Ley .VIII. Que la donacion que el obispo faze sin su cabildo non vale, e en que manera se gana la donacion por tiempo, o se pierde quando el tenedor della ha buena fe, o mala. 1.14.8
- Ley .IX. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento de su cabildo. 1.14.9
- Ley .X. En que manera vale lo que fiziere el obispo con todo su cabildo, o con alguna parte del. 1.14.10
- Ley .XI. Que pena deuen auer los perlados, o los clerigos que enagenaren sin derecho las cosas de la Eglesia. 1.14.11
- Ley .XII. Que la Eglesia puede demandar sus cosas a los que las enagenan, o a quien las fallare. 1.14.12
- Titulo .XV. Del derecho del Patronadgo. 1.15.0
- Ley .I. Que quiere dezir Patron, e patronadgo, e por que se gana, e que derecho ha el patron en la Eglesia. 1.15.1
- Ley .II. En que cosas se puede el patron aprouechar en la Eglesia onde es patron. 1.15.2
- Ley .III. Que los patrones deuen auer cuydado e sofrir trabajo para amparar e guardar las eglesias e sus cosas. 1.15.3
- Ley .IIII. Que los patrones non deuen tomar ninguna cosa de la Eglesia. 1.15.4
- Ley .V. Que Obispos non deuen poner clerigos, que sean patrones a menos de gelos presentar a ellos. 1.15.5
- Ley .VI. Como pueden los patrones mudar sus voluntades en que presentaren los clerigos al obispo. 1.15.6
- Ley .VII. Por que razon non pueden los clerigos que son patrones, mudar sus voluntades en presentar clerigos como los legos. 1.15.7
- Ley .VIII. En quantas maneras puede passar el derecho del patronadgo de vn ome a otro. 1.15.8
- Ley .IX. Por que razones puede passar el poder de presentar clerigo de vn ome a otro. 1.15.9
- Ley .X. Que derecho es quando son muchos patrones en la eglesia, e non se acuerdan en presentar clerigo. 1.15.10
- Ley .XI. Fasta quanto tiempo despues que la Eglesia vaca, deue el obispo esperar a los patrones que desacordaron en presentar. 1.15.11
- Ley .XII. Que el derecho del patronadgo non se puede partir, mas todos los patrones deuen auer ygualmente, quantos quier que sean. 1.15.12
- Ley .XIII. Quales clerigos deuen los patrones primeramente presentar para las eglesias quando vacaren. 1.15.13
- Ley .XIIII. Que derecho deue ser guardado, quando ordenan algunos clerigos a titulo de las Eglesias quae [sic] han patrones. 1.15.14
- Ley .XV. Por que razon touo por bien santa Eglesia, que los legos ouiessen derecho de patronadgo. 1.15.15
- Titulo .XVI. De los beneficios de santa Eglesia. 1.16.0
- Ley .I. Que quiere dezir beneficio, e quien lo puede dar. 1.16.1
- Ley .II. Quales deuen ser los clerigos a quien dieren los beneficios. 1.16.2
- Ley .III. De que edad deuen ser los moços para que puedan auer beneficios de santa eglesia. 1.16.3
- Ley .IIII. Quales cosas son por que el clerigo puede hauer dos Eglesias. 1.16.4
- Ley .V. En que manera deuen dar los perlados los beneficios de santa Eglesia a los clerigos. 1.16.5
- Ley .VI. Que los beneficios de santa Eglesia non deuen ser dados con condicion. 1.16.6
- Ley .VII. Que los beneficios de santa Eglesia non deuen ser dados escondidamente. 1.16.7
- Ley .VIII. Fasta quanto tiempo pueden dar los beneficios que ganan en santa Eglesia. 1.16.8
- Ley .IX. De los perlados que non dan los beneficios quando vacan fasta seys meses quien ha poder de los dar, 1.16.9
- Ley .X. Que los perlados non deuen dar, nin prometer los beneficios ante que vaquen. 1.16.10
- Ley .XI. Por que razon puede el papa otorgar los beneficios ante que vaquen, e otro non. 1.16.11
- Ley .XII. De los clerigos que son rescebidos por compañeros en las Eglesias, por que razon pueden demandar que les den los beneficios. 1.16.12
- Ley .XIII. Que pena deuen auer los clerigos que resciben los beneficios que non vacan. 1.16.13
- Ley .XIIII. Que pena han los perlados que dan los beneficios a los que los non merescen. 1.16.14
- Ley .XV. De los clerigos que se mudan de vn obispado a otro en que manera los deuen rescebir los perlados. 1.16.15
- Ley .XVI. Que deuen fazer los perlados contra los clerigos que desamparan sus Eglesias, o sus beneficios, e se van. 1.16.16
- Ley .XVII. Por que razon deuen perder los clerigos los beneficios que desamparan estando absentes, mas que deuen. 1.16.17
- Ley .XVIII. Por que razon pierde el clerigo su Eglesia sin su culpa: o le deuen dar coadjutor en el, por enfermedad. 1.16.18
- Ley .XIX. Por que razones pueden los clerigos tomar las rentas que han de las Eglesias: maguer non las siruan. 1.16.19
- Titulo .XVII. De la Simonia en que caen los clerigos, por razon de los beneficios. 1.17.0
- Ley .I. Que cosa es Simonia, e donde tomo este nome, e en quantas maneras se faze la simonia. 1.17.1
- Ley .II. Por que son llamados Geezitas los que venden las cosas spirituales. 1.17.2
- Ley .III. En quantas maneras se faze la simonia. 1.17.3
- Ley .IIII. Quales ruegos son llamados carnales o spirituales: e por quales dellos caen los omes en simonia. 1.17.4
- Ley .V. Quales presentes deuen los perlados rescebir sin pecado de simonia. 1.17.5
- Ley .VI. Quales clerigos non deuen tomar segurança del que quisieren elegir antes que sea elegido por non caer en simonia. 1.17.6
- Ley .VII. Que ningun clerigo non deue encubrir a su obispo los pecados manifiestos de sus parrochianos por algo que le den. 1.17.7
- Ley .VIII. Por quantas razones non pueden arrendar los perlados sus vezes, nin poner vicarios por precio. 1.17.8
- Ley .IX. Que los clerigos bien pueden arrendar sus frutos de sus beneficios sin pecado de simonia. 1.17.9
- Ley .X. Que los maestros non deuen vender la sciencia por precio, nin deuen otrosi licenciar a los scholares, para ser maestros por precio. 1.17.10
- Ley .XI. Que pena deue auer el que fiziere simonia. 1.17.11
- Ley .XII. En que pena caen los clerigos que ganan los beneficios simples: por precio que dan por ellos. 1.17.12
- Ley .XIII. Que pena an los que dan precio por entrar en orden de religion, o los que lo resciben. 1.17.13
- Ley .XIIII. Que pena han los perlados que deuiedan las eglesias, quando vacan fasta que les den algo, o embargan religion o sepultura a los omes. 1.17.14
- Ley .XV. Por que razones pueden los omes dar e rescebir algo, si lo han de costumbre sin pecado de simonia. 1.17.15
- Ley .XVI. En quales cosas non se pueden escusar por costumbre los clerigos, que non cayan en simonia si tomaren algo. 1.17.16
- Ley .XVII. Del departimiento de la simonia que se faze entre los omes que dan, o resciben algo por las cosas spirituales, quales dellos son simoniacos. 1.17.17
- Ley .XVIII. En que manera caen en simonia amas las partes: tambien el que da la cosa spiritual: como el que la rescibe, e otrosi como ninguno non cae en ella maguer se fiziesse. 1.17.18
- Ley .XIX. Quien puede dispensar con los que caen en simonia. 1.17.19
- Ley .XX. En que cosas otorga santa Eglesia a los Obispos que puedan dispensar con los simoniacos. 1.17.20
- Ley .XXI. Que pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que fazen simonia, e quien puede dispensar con ellos. 1.17.21
- Titulo .XVIII. De los sacrillejos. 1.18.0
- Ley .I. Que cosa es sacrillejo, e donde tomo este nombre. 1.18.1
- Ley .II. En quantas maneras se faze el sacrillejo. 1.18.2
- Ley .III. En quales cosas se faze el sacrillejo. 1.18.3
- Ley .IIII. De los fazedores del sacrillejo que pena merescen. 1.18.4
- Ley .V. Por quales sacrillejos pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieron. 1.18.5
- Ley .VI. Que pena merescen los que sacan las monjas de los monesterios para yazer con ellas. 1.18.6
- Ley .VII. Que pena deue auer el que matare clerigo, o ome de religion. 1.18.7
- Ley .VIII. Que pena meresce el patron, o otro qualquier que tenga heredad de la Eglesia si matare, o firiere el perlado della, o alguno de los otros clerigos. 1.18.8
- Ley .IX. Por quales sacrillejos merescen los omes pena en los cuerpos, o en los aueres, e por quales en todo. 1.18.9
- Ley .X. Que pena deuen auer los que quebrantan la eglesia, e quien puede demandar los sacrillejos, e como deuen ser partidos. 1.18.10
- Ley .XI. De las cosas que han nombre e semejança de sacrillejo. 1.18.11
- Ley .XII. Quantas cosas deue catar el judgador quando ouiere de poner pena por sacrillejo a algun ome. 1.18.12
- Titulo .XIX. Que fabla de las primicias. 1.19.0
- Ley .I. Que cosa es primicia, e quien la mando primero dar. 1.19.1
- Ley .II. Quales omes deuen dar primicias, e de que cosas. 1.19.2
- Ley .III. Quales deuen dar en primicia. 1.19.3
- Ley .IIII. En que manera deuen dar las primicias. 1.19.4
- Ley .V. A quien deuen dar las primicias, e quien ha poder de las partir, e que pena deuen auer los que las non dieren. 1.19.5
- Ley .VI. Que fabla en quantas manera se fazen ofrendas a Dios. 1.19.6
- Ley .VII. Como deuen ser pagadas las ofrendas que son prometidas. 1.19.7
- Ley .VIII. Que las ofrendas deuen ser fechas de voluntad, e non por premia. 1.19.8
- Ley .IX. Por que razones pueden los clerigos apremiar los omes que les ofrezcan. 1.19.9
- Ley .X. De quales omes non rescibe santa Eglesia ofrenda, e por que razones. 1.19.10
- Titulo .XX. De los diezmos que los Christianos deuen dar a Dios. 1.20.0
- Ley .I. Que cosa es diezmo, e quantas maneras son del. 1.20.1
- Ley .II. Quien deue dar el diezmo, e de que cosas. 1.20.2
- Ley .III. De que cosas deuen los omes dar diezmo por razon de sus personas. 1.20.3
- Ley .IIII. Del preuillejo que han las ordenes de non dar el diezmo, en que manera deue valer o non. 1.20.4
- Ley .V. Por que razones non se pueden escusar los de las ordenes que non den el diezmo. maguer ayan preuilejo que lo non den. 1.20.5
- Ley .VI. De quales cosas deuen dar diezmo los gafos, e los Iudios, e los Moros. 1.20.6
- Ley .VII. A quien deuen dar los diezmos. 1.20.7
- Ley .VIII. Que las eglesias deuen ser deslindadas e departidas por terminos, porque se sepan quales heredades son dezmeras. 1.20.8
- Ley .IX. Como se deuen departir los diezmos de los ganados entre las eglesias 1.20.9
- Ley .X. A quales omes deuen poner los Obispos que cojan los diezmos de los ganados, e en que manera los deuen coger, e que pena deuen auer si mal lo fizieren 1.20.10
- Ley .XI. En que logar deuen dar los diezmos por razon de sus personas. 1.20.11
- Ley .XII. De quales ganancias son tenudos los omes de dar el diezmo maguer ellos las ganen mal. 1.20.12
- Ley .XIII. En que manera deuen los diezmos ser dados. 1.20.13
- Ley .XIIII. Por que razon non deuen los omes sacar la simiente ante que diezmen. 1.20.14
- Ley .XV. Que los caudales se pueden sacar ante que el diezmo de las ganancias que fazen con ellos. 1.20.15
- Ley .XVI. Por que razones deuen los omes sacar las despensas que fizieren en sus cosas ante que den el diezmo. 1.20.16
- Ley .XVII. Que los diezmos deuen ser dados enteramente de los frutos, e de las rentas luego que fueren cogidos. 1.20.17
- Ley .XVIII. Que non deuen dar el diezmo a Dios de lo peor, mas de lo comunal. 1.20.18
- Ley .XIX. En quantas maneras se deuen partir los diezmos, segund costumbre de cada lugar. 1.20.19
- Ley .XX. En quantas maneras da Dios gualardon a los Christianos que fielmente dieren los diezmos. 1.20.20
- Ley .XXI. En quantas maneras da Dios majamientos a los omes, por [sic] non diezman como deuen: 1.20.21
- Ley .XXII. Que los clerigos deuen tomar los diezmos, e non los legos, saluo en razones ciertas. 1.20.22
- Ley .XXIII. Quel Papa bien puede dar priuillejo a los legos que non den diezmo, e lo tomen por tienpo cierto. 1.20.23
- Ley .XXIIII. Como los clerigos pueden recobrar los diezmos de sus Eglesias que touiessen los legos. 1.20.24
- Ley .XXV. De los que estan mucho tiempo, que non dan los diezmos, o los dan menguados, como os deuen pagar. 1.20.25
- Ley .XXVI. De los que venden o compran los frutos de las heredades, ante que sean dezmados, a qual dellos deuen de demandar el diezmo. 1.20.26
- Titulo .XXI. Del pegujar de los Clerigos. 1.21.0
- Ley .I. Que cosa es pegujar, e donde tomo este nome. 1.21.1
- Ley .II. Quantas maneras son de pegujar, e quales clerigos los pueden auer. 1.21.2
- Ley .III. Que cosas pueden fazer los clerigos, de los pegujares. 1.21.3
- Ley .IIII. De los clerigos, que mueren sin testamento, quien deue auer sus bienes. 1.21.4
- Ley .V. Por que razon deue ser, de la Eglesia, quanto ouieron, los clerigos, que mueren sin testamento. 1.21.5
- Ley .VI. De los clerigos, que compran heredades, cuyas deuen ser, o en cuyo nome, deue ser fecha la carta. 1.21.6
- Ley .VII. En que manera engañan los clerigos a sus eglesias, en las cosas, e compras que fazen, de las rentas dellas. 1.21.7
- Ley .VIII. Del pegujar, que llaman, los clerigos profeticio, que pueden fazer del. 1.21.8
- Titulo .XXII. De las procuraciones, e del censo, e de los pechos, que dan a las eglesias. 1.22.0
- Ley .I. Que cosa es procuracion, e quien la deue dar, e a quien. 1.22.1
- Ley .II. Por que razon, deuen dar, la procuracion, e en que manera. 1.22.2
- Ley .III. Que los perlados, non deuen echar, pedidos, nin pechos, a los clerigos, nin a los pueblos, e por que razon, lo pueden fazer. 1.22.3
- Ley .IIII. En que manera deuen los arçobispos visitar las prouincias, quando acaesciesse, que lo ouiessen menester. 1.22.4
- Ley .V. En que manera pueden los Arçobispos tornar de cabo, a visitar sus prouincias, maguer los Obispos, non gelo otorguen. 1.22.5
- Ley .VI. Que deuen fazer los perlados de su officio, quando visitaren algunos logares. 1.22.6
- Ley .VII. Que cosas pueden fazer los Arçobispos, quando visitaren los obispados de sus prouincias. 1.22.7
- Ley .VIII. Que cosa es censo, e quien lo puede poner. 1.22.8
- Ley .IX. Quales otros pueden poner censo en las Eglesias. 1.22.9
- Ley .X. Quando pueden poner censo las eglesias, e despues que lo pusieron, si lo pueden crescer, o menguar. 1.22.10
- Ley .XI. Por quales razones pueden crescer los censos de las Eglesias. 1.22.11
- Ley .XII. Quales cosas son tenudos de prouar los perlados que demandan tributo, o seruicio a algunas Eglesias. 1.22.12
- Ley .XIII. Por que razon puden [sic] los clerigos echar pecho a las Eglesias. 1.22.13
- Ley .XIIII. En quantas maneras passan los perlados de santa eglesia, a mas que non deuen. 1.22.14
- Ley .XV. En que cosas agrauian los perlados a sus menores, passando a mas de lo que deuen. 1.22.15
- Ley .XVI. De los perlados que passan mas de lo que deuen en otra manera. 1.22.16
- Ley .XVII. Por que razon yerran los perla dos faziendo otras sobejanias que les non conuiene. 1.22.17
- Ley .XVIII. En que manera otra son los perlados sobejanos. 1.22.18
- Ley .XIX. De las sobejanias que fazen los perlados o los religiosos passando a mas de lo que deuen. 1.22.19
- Titulo .XXIII. De la guarda de las fiestas, e de los ayunos, e de como se deuen fazer las limosnas. 1.23.0
- Ley .I. Que quiere dezir fiesta, e quantas maneras son dellas. 1.23.1
- Ley .II. Como deuen guardar las fiestas. 1.23.2
- Ley .III. De como deuen los clerigos tener las eglesias limpias, e apuestas para honrrar las fiestas. 1.23.3
- Ley .IIII. De los ayunos, de las vigilias de los santos, e de los que manda santa Eglesia guardar, e quantas maneras son dellos. 1.23.4
- Ley .V. Quales ayunos deuen ser guardados en todo tiempo, e quales en dias señalados, e en tiempos ciertos. 1.23.5
- Ley .VI. Por que razones ayunan los Christianos en algunos logares el sabado. 1.23.6
- Ley .VII. Quantas cosas a de mirar el que quisiere fazer limosna. 1.23.7
- Ley .VIII. Si la limosna deue ser ante dada al padre que sea de la otra ley, que al estraño que sea de la nuestra. 1.23.8
- Ley .IX. Quantas maneras son de limosnas. 1.23.9
- Ley .X. De quales cosas puede el ome fazer limosna. 1.23.10
- Ley .XI. En qual razon puede fazer limosna el que fuere en orden. 1.23.11
- Ley .XII. Como puede la muger dar limosna de lo de su marido. 1.23.12
- Ley .XIII. Que quien faze limosna deue auer ordenamiento. 1.23.13
- Titulo .XXIIII. De los Romeros, e de los pelegrinos. 1.24.0
- Ley .I. Que quiere dezir Romero o pelegrino: e en quantas maneras son dellos. 1.24.1
- Ley .II, En que manera deue ser fecha la romeria, e como deuen ser los romeros, e sus cosas guardadas. 1.24.2
- Ley .III. Que preuillejo han los romeros e sus cosas, andando en romeria. 1.24.3
CITA
Fradejas Rueda, José Manuel (2019), «López 1555. 1.Tabla.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4058 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (13 de octubre de 2019). López 1555. 1.Tabla. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agq4