López 1555. 2.1.

2.1.0

¶ Titulo .I. Que fabla de los Emperadores, e de los Reyes: e de los otros grandes señores.

EMperadores, e Reyes son los mas nobles omes, e personas en honrra, e en poder, que todas las otras, para mantener, e guardar, las tierras en justicia assi como dicho auemos, en el comienço desta partida. E porque ellos son assi como començamiento, e cabeça de los otros, por ende queremos primero fablar dellos. E mostraremos que cosas son. E por que han assi nome. E por que conuino que fuessen: E que logar tienen. E que poder han. E como deuen vsar del. E despues fablaremos, de los otros grandes Señores.

2.1.1

¶ Ley .I. Que cosa es imperio, e porque ha assi nome: e por que conuino que fuesse: e que logar tiene.

IMperio es gran dignidad, noble e honrrada, sobre todas las otras, que los omes pueden auer en este mundo temporalmente. Ca el Señor a quien dios tal honrrada es, Rey, e emperador: E a el pertenesce segund derecho, el otorgamiento que le fizieron las gentes, antiguamente, de gouernar e mantener el imperio, en justicia. E por esso es llamado Emperador, que quiere tanto dezir como mandador, porque al su mandamiento, deuen obedescer todos los del imperio. E el nonn es tenudo de obedescer a ninguno fueras ende el papa, en las cosas espiritualas [sic]. E conuino, que vn ome fuesse emperador, e ouiesse este poderio en la tierra por muchas razones. La vna: por toller desacuerdo entre las gentes, e ayuntarlas en vno, lo que non podria fazer si fuessen muchos, los emperadores, porque segund natura, el Señorio non quiere compañero nin lo ha menester, comoquier que en todas las guisas conuiene: que aya omes buenos, e sabidores que le consejen, e le ayuden. La segunda, para fazer fueros, e leyes, porque se judguen: derechamente, las gentes de su Señorio. La tercera: para quebrantar los soberuios: e los tortizeros, e los mal fechores, que por su maldad, o por su poderio, se atreuen, a fazer mal, o tuerto a los menores. La quarta, para amparar la fe, de nuestro Señor jesu Christo e quebrantar los enemigos della. E otro si dixeron los sabios que el emperador es vicario de dios en el imperio, para fazer justicia en lo temporal, bien assi como lo es el papa en lo espiritual.

2.1.2

¶ Ley .II. que poder ha el Emperador como deue vsar del imperio

EL poderio que el emperador ha, es en dos maneras La vna, de derecho. E la otra de fecho. E aquel que ha segund derecho es este, que puede fazer, ley e fuero nueuo, e mudar el antiguo, si entendiere, que es procomunal, de su gente. E otrosi quando fuesse escuro, ha poder de lo esclarecer. E puede otrosi toller la costumbre vsada, quando entendiere que era dañosa, e fazer nueua que fuesse buena. E aun ha poder, de fazer justicia,e escarmiento: en todas las tierras del imperio quando los omes fiziessen porque. E otro ninguno, non lo puede fazer si non aquellos a quien el lo mandasse: o a quen fuesse otorgado, por priuilegio, de los Emperadores. E otrosi, ha poderio de poner portadgos, e otorgar ferias, nueuamente en los lugares que en tendiere, que lo deue fazer, e non otro ome ninguno. E por su mandado, e por su otorgamiento, se deue batir moneda en el imperio. E maguer muchos grandes Señores lo obedescen, non lo puede ninguno fazer en su tierra, si non aquel a quien el otorgasse que lo fiziesse. E el solo, es otrosi poderoso de partir los terminos de las prouincias, e de las villas. E por su mandado deuen fazer guerra, e tregua, e paz. E quando acaesce contienda, sobre los priuilegios: que el dio, o los los otros emperadores que fueron ante que el, tal pleyto como este deue el librar, e otro non. E avn ha poderio, de poner adelantados, e juezes en las tierras, que juzguen en su lugar: segund fuero, e derecho. E puede tomar dellos, yantares, e tributos, e censos, en aquella manera: que lo acostumbraron antiguamente, los otros emperadores. E comoquier que los omes del imperio, ayan señorio enteramente, en las cosas que son suyas de heredada con todo esso, quando alguno vsasse dellas contra derecho: o como non deue el ha poder de lo endereçar: e escarmentar como touiere por bien. Otrosi dezimos: que quando el emperador: quisiesse tomar heredamiento, o alguna otra cosa, a algunos: para si, o para darlo a otro, comoquier: que el sea Señor: de todos los del Imperio para amparar los de fuerça: e para mantenerlos en justicia, con todo esso, non puede el tomar a ninguno lo suyo, sin su plazer, si non fiziesse tal cosa porque lo deuiesse perder segund ley. E si por auentura gelo ouiesse a tomar, por razon que el Emperador ouiesse menester: de fazer alguna cosa en ello, que se tornasse a procomunal de la tierra, tenudo es, por derecho de le dar, ante buen cambio, o que vala tanto o mas de guisa, que el fin que pagado, a bien vista de omes buenos. Ca maguer los Romanos, que antiguamente, ganaron con su poder, el señorio del mundo, fiziessen Emperador, e le otorgassen todo el poder, e el señorio que auian sobre las gentes para mantener, e defender, derechamente el pro comunal de todos, con todo esso, non fue su entendimiento: de lo fazer señor de las cosas de cada vno, de manera que las pudiesse tomar a su voluntad, sino tan solamente, por algunas de las razones, que de suso son dichas. E este poder, ha el señor, luego que es escogido, de todos aquellos, que han poderio de lo escoger, o de la mayor parte, seyendo fecho Rey, en aquel lugar, onde se acostumbraron a fazer antiguamente, los que fueron escogidos para Emperadores.

2.1.3

¶ Ley .III. Que poderio ha el emperador, de fecho.

POderoso deue el Emperador ser de fecho: de manera, que el su poder sea tan cumplido, e assi ordenado: que pueda mas, que los otros de su señorio, para apremiar, e costreñir, a los que le non quisieren obedescer. E para auer tal poder como este, ha menester, que se enseñoree de las cauallerias, e que las parta, e encomiende a tales cabdillos, que le amen e que las tengan por el, e de su mano, de manera que conozcanex> a el por señor, a a los otros que los cabdillan, por guiadores: E otrosi deue ser poderoso, de los castillos, e de las fortalezas, e de los puertos del imperio, e myaormente [sic] de aquellos : que estan en frontera de los barbaros, e de los otros reynos, sobre que el emperador non ha señorio, porque en su mano, e en su poder sean toda via, las entradas, e las salidas del imperio. E otrosi deue auer omes sabidores e entendidos e leales, e verdaderos: que le ayuden e le siruan de fecho, en aquellas cosas, que son menester: para su consejo, e para fazer justicia, e derecho a la gente. Ca el solo non podria ver, nin librar, todas las cosas, porque ha menester, por fuerça ayuda de otros en quien se fie, que cumplan, en su lugar, vsando el poder, que del resciben, en aquellas cosas, que el non podria por si cumplir. Otrosi dixeron los sabios, que el mayor poderio, e mas complido, que el emperador puede auer de fecho, en su Señorio, es quando el ama a su gente, e es amado della. E mostraron que se podria ganar, e ayuntar este amor, faziendo el Emperador justicia derecha, a los que la ouieren menester, e auiendo a las vegadas merced en las cosas que con alguna razon guisada, la puede fazer, e honrrando su gente de palabra, e de fecho, e mostrandose por poderoso e por amador, de cometer, e fazer grandes fechos, e cosas grandes, a pro del imperio. E aun dixeron, que el Emperador, maguer amasse su gente, e ellos a el, que se podria perder aquel amor, por tres razones. La primera, quando el fuesse tortizero, manifiestamente. La segunda, quando despreciasse, e abiltasse los omes de su señorio. La tercera, quando el fuesse tan crudo contra ellos, que ouiessen, a auer del gran miedo, ademas.

2.1.4

¶ Ley .IIII. Como el Emperador deue vsar de su poderio.

DOs temporales son, segund dixeron los sabios antiguos, en que los Emperadores deuen vsar de las cosas que son menester, para endereçamiento de lo que han de fazer en cada vno destos tiempos. El vno es tiempo de paz. El otro de guerra. En el tiempo de paz se deuen aparejar, e de ver todas las cosas que le son menester, para en tiempo de guerra para que las tengan prestas, e se puedan mejor ayudar dellas, quando les fuere menester. Otrosi deuen en ese mesmo tiempo entender en endereçamiento de su gente, e de su tierra, ayudandose de leyes e de fueros e derechos, e vsando dellas contra los soberuios, e los tortizeros, dando su derecho a cada vno. E otrossi deuen endereçar e ordenar sus rentas, e todo lo suyo, de manera que lo aya bien parado, e que se puedan ayudar dello. Ca maguer la riqueza del emperador sea muy grande, si bien parada non fuere, poco se podria aprouechar della. Deuese otrosi trabajar en buena manera de ayuntar algun tesoro de que se pueda acorrer quando algun grande fecho fiziere, e se le descobriesse a so ora, porque lo pudiesse: mas ligeramente acometer, e acabar. Otrosi dixeron los sabios antiguos que el Emperador deue vsar en tiempo de guerra, de armas, e de todas aquellas cosas, de que se puede ayudar contra sus enemigos por mar, o por tierra. E aun mostraron que se deuia aconsejar el Emperador en fecho de guerra con los omes honrrados, e con caualleros, e con los otros que son sabidores della, e que han a meter y las manos, quando menester fuere. E deue vsar de su poderio por consejo dellos, bien assi como se guia por consejo de los sabidores, de derecho, para toller las contiendas que nascen entre los omes.

2.1.5

¶ Ley .V. Que cosa es el Rey.

VIcarios de Dios son los reyes cada vno en su reyno, puestos sobre las gentes, para mantenerlas en justicia e en verdad quanto en lo temporal, bien assi como el Emperador en su imperio. Esto se muestra complidamente en dos maneras. La primera dellas, es spiritual, segund lo mostraron los profetas, e los santos a quien dio nuestro Señor gracia, de saber las cosas ciertamente, e de fazerlas entender. la otra es, segund natura, assi como mostraron los omes sabios que fueron conoscedores de las cosas naturalmente. E los santos dixeron que el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios, para complir la justicia, e dar a cada vno su derecho. E por ende lo llamaron coraçon, e alma del pueblo. Ca assi como yaze el alma en el coraçon del ome, e por ella biue el cuerpo, e se mantiene, assi en el rey yaze la justicia que es vida e mantenimiento del pueblo de su señorio. E bien otrosi como el coraçon es vno, e por el reciben todos los otros miembros vnidad, para ser vn cuerpo, bien assi todos los del reyno maguer sean muchos (porque el rey es e deue ser vno) por esso deuen otrosi ser todos vnos con el, para seruirle, e ayudarle, en las cosas, que el ha de fazer. E naturalmente dixeron los sabios que el Rey es cabeça del reyno, ca asi como de la cabeça nascen los sentidos, porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien assi por el mandamiento que nasce del rey, que es señor e cabeça de todos los del reyno, se deuen mandar e guiar, e auer vn acuerdo con el para obedescerle e amparar, e guardar, e acrescentar el reyno. Onde el es alma e cabeça e ellos miembros.

2.1.6

¶ Ley .VI. Que quiere dezir Rey, e por que es assi llamado.

REy tanto quiere dezir como regidor, ca sin falla, a el pertenesce el gouernamiento del reyno. E segund dixeron los sabios antiguos e señaladamente Aristoteles en el libro que se llama politica, en el tiempo de los gentiles, el rey non tan solamente era guiador e cabdiello de las huestes, e juez sobre todos los del reyno: mas aun era señor en las cosas espirituales que estonces se fazian por reuerencia: e por honrra de los dioses, en que ellos creyan. E por ende los llamauan Reyes, por que regian tambien en lo temporal, como en lo spiritual. E señaladamente tomo el Rey nome, de nuestro señor Dios: es assi como el es dicho Rey sobre todos los Reyes, porque del han nome, e los gouierna e los mantiene en su lugar en la tierra, para fazer justicia e derecho: assi ellos son tenudos de mantener e de guardar en justicia e en verdad, a los de su señorio. E aun otra manera mostraron los sabios porque el rey es assi llamado, e dixeron que el Rey tanto quiere dezir como regla, ca assi como por ella se conoscen todas las torturas, e se endereçan assi por el Rey son conoscidos los yerros e emendados.

2.1.7

¶ Ley. VII. Por que conuino que fuesse Rey, e que lugar tiene.

COmplidas e uerdaderas razones, mostraron los sabios antiguos, por que conuino que fuesse Rey: mas de aquellas que de suso diximos del emperador. E comoquier que ante fablamos del por la honrra del imperio, que del rey, pero antiguamente, primero fueron los Reyes que los Emperadores, E vna de las razones que mostraron por que conuino que fuesse Rey, es esta, que todas las cosas que son biuas, traen consigo naturalmente todo lo que han menester que non conuiene, que otro gelo acarree de otra parte. Ca si son de vestir, ellas se son vestidas de suyo, las vnas de pendolas, e las otras de cabellos: e otras de cueros, e las otras de escamas e de conchas: cada vna dellas segund su natura, porque non ha menester que texan para fazer vestidos. Otrosi para defenderse las vnas traen picos, e las otras dientes, e las otras vñas, e las otras cuernos o aguijones, o espinas, porque non les conuiene de buscar otras armas, con que se defiendan. Otrosi lo que comen e beuen cada vna lo falla segund que les es menester, de guisa que non han de buscar, quien gelo adobe, ni cosa con que les sepa bien, ni lo han de comprar, ni yr a labrar por ello Mas el ome de todo esto non ha nada, para si amemos de ayuda de muchos, que le busquen, e le alleguen aquellas cosas que le conuienen. E este ayudamiento non puede ser sin justicia, la que non podria ser fecha, si non por mayorales a quien ouiessen los otros de obedescer. E estos, seyendo muchos non podria ser que algunas vegadas non se desacordassen, porque naturalmente las voluntades de los omes son departidas, los vnos quieren mas vales que los otros. E por ende fue menester por derecha fuerça que ouiesse vno que fuesse cabeça dellos, por cuyo seso se acordassen e se guiassen assi como todos los miembros del cuerpo se guian e se mandan por la cabeça. E por esta razon conuino que fuessen los Reyes, e los tomassen los omes por Señores. E otra razon y a spiritual segun dicho de los profetas e de los santos porque fueron los Reyes, e es esta que la justicia que nuestro señor Dios auia a dar en el mundo, porque biuiessen los omes en paz e en amor, que ouiesse quien la fiziesse por el en las cosas temporales: dando a cada vno su derecho, segund su merescimiento. E tiene el Rey lugar de Dios para fazer justicia, e derecho e, en el reyno, en que es señor bien assi como de suso diximos, que lo tiene el emperador en el imperio. E aun demas, que el Rey lo tiene por heredamiento, e el Emperador, por eleccion.

2.1.8

¶ Ley. VIII. Que es el poderio del rey, e como deue vsar del.

SAbida cosa es que todos aquellos poderes, que de suso diximos, que los Emperadores han, e deuen auer, en las gentes de su imperio, que esos mismos han los Reyes, en las de sus reynos. e mayores. Ca ellos non tan solamente son señores de sus tierras, mientra biuen, mas aun a sus finamientos las puedan dexar a sus herederos, por que han el señorio por heredad, lo que non pueden fazer los Emperadores, que lo ganan por elecion, assi como de suso diximos. E de mas, el rey puede dar villa, o castillo de su reyno, por heredamiento a quien quisiere, lo que non puede fazer el Emperador porque es tenudo de acrescentar su imperio, e de nunca menguarlo, comoquier que los podria bien dar a otro en feudo, por seruicio que le ouiesse fecho o que le prometiesse de fazer por ello. Otro si dezimos, que el rey se puede seruir, e ayudar de las gentes del reyno, quando le fuere menester, en muchas maneras, que lo non podria fazer el emperador. Ca el por ninguna cuyta que le venga, non puede apremiar a los del imperio, que le den mas de aquello que antiguamente fue acostumbrado, de dar a los otros emperadores, si de grado dellos non se fiziere. Mas el rey puede demandar e tomar del reyno lo que vsaron los otros Reyes, que fueron ante que el. E aun mas a las sazones que lo ouiere tan grand menester, para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar bien assi, como los otros omes, que se acorren al tiempo de la cuyta, de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi dezimos que el rey deue vsar de su poderio, en aquellos tiempos e en aquella manera, que de suso diximos, que lo puede, e deue fazer el Emperador.

2.1.9

¶ Ley .IX. Como el Rey deue amar a dios por la grand bondad que es en el.

VErdaderamente es llamado Rey aquel que con derecho gana el señorio del Reyno. E puedese ganar por derecho, en estas quatro maneras. La primera es, quando por heredamiento hereda los reynos, el fijo mayor, o alguno de los otros, que son mas propincos parientes a los reyes, al tiempo de su finamiento. La Segunda es quando lo gana, por auenencia de todos los del reyno, que lo escogieron por Señor, non auiendo pariente, que deua heredar, el Señorio del rey finado, por derecho. La tercera razon es, por casamiento, e esto es, quando alguno casa con dueña que es heredera del reyno, que maguer el non uenga, de linaje de Reyes, puedese llamar Rey despues que fuere casado con ella. La quarta es, por otorgamiento del Papa, o del Emperador, quando alguno dellos faze Reyes en aquellas tierras, en que han derecho de lo fazer. Onde si lo ganan los Reyes, en alguna de las maneras, que de suso diximos, son dichos verdaderamente Reyes. E deuen otrosi guardar siempre mas la pro comunal del su pueblo, que la suya misma, porque el bien, e la riqueza, dellos es como suyo. Otrosi, deuen amar, e honrrar a los mayores: e a los medianos, e a los menores: a cada vno segund su estado: e plazerles, con los sabios, e allegarse con los entendidos, e meter amor, e acuerdo, entre su gente, e ser justiciero, dando a cada vno su derecho. E deuen fiar, mas en los suyos, que en los estraños, por que ellos son, sus Señores naturales, e non por premia.

2.1.10

¶ Ley .X. Que quiere dezir tirano, e como vsa su poderio en el Rey no despues que es apoderado del.

TIrano, tanto quiere dezir, como Señor, que es apoderado, o por traycion. E estos a tales, son de tal natura, que despues, que son bien apoderados en la tierra, aman mas de fazer su pro, maguer sea daño de la tierra que la pro comunal, de todos, porque siempre biuen a mala sospecha, de la perder. E porque ellos pudiessen cumplir, su entendimiento, mas desembargadamente: dixeron los sabios antiguos, que vsaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo: en tres maneras de arteria.La primera es: que estos atales, punan siempre que los de su Señorio, sean necios, e medrosos, porque quando tales fuessen, non osarian leuantarse contra ellos: no contrastar sus uoluntades. La segunda es que lo del pueblo ayan desamor, entre si, de guisa, que non se fien vnos de otros, ca mientra, en tal desacuerdo biuieren, non osaran fazer ninguna fabla contra el por miedo: que non guardarian entre si fe ni poridad. La tercera es: que punan: de los fazer pobres: e de meterles a tan grandes fechos: que los nunca pueden acabar: porque siempre ayan que ver, tanto en su mal: que nunca les venga al coraçon de cuidar fazer tal cosa, que sea contra su Señorio. E sobre todo esto siempre punaron los tyranos de estragar los poderosos, e de matar los sabidores, e vedaron siempre, en sus tierras cofradias, e ayuntamientos de los omes, e procuran toda via, de saber lo que se dize, o se faze en la tierra, e fian mas sus consejo: e guarda de su cuerpo, en los estraños, porque les siruan a su voluntad, que en los de la tierra, que han de fazer seruicio por premia. Otrosi dezimos: que maguer alguno, ouiesse, ganado señorio del Reyno, por alguna de las dichas razones. que diximos en la ley ante desta que si el vsasse mal de su poderio en las maneras que de suso diximos: en esta ley que pueden dezir las gentes tirano: e tomarle el señorio que era derecho, en torticero: assi como dixo Aristoteles: en el libro que fabla del regimiento de las cibdades, e de los Reynos.

2.1.11

¶ Ley .XI: Quales son los otros grandes, e honrrados Señores que non son Emperadores, nin Reyes.

PRincipes, Duques, Condes, Marqueses, Iuges, Vizcondes, son llamados los otros Señores, de que fablamos de suso: que han honrra de Señorio: por heredamiento. E principe, fue llamado antiguamente, el Emperador de Roma por que en el se començo el Señorio del Imperio, e es nome general que dizen a los Reyes: pero en algunas tierras: es nome de Señorio señalado assi como en Alemania, e en la morea, en Antiochia, e en la pulla: e otros Señorios, non acostumbraron llamar por este nome: si non a estos sobredichos. E duque, tanto quiere dezir como cabdillo guiador de hueste, que tomo este oficio antiguamente de mano del Emperador. E por este oficio que era mucho honrrado, heredaron los Emperadores a los que los tenian, de grandes tierras que son agora llamados ducados: e son por por ellas vassallos del Imperio. E conde tanto quiere dezir, como compañero que a compaña cotidianamente al Emperador, o al rey faziendoles seruicio señalado: e algunos condes auia a que llamauan Palatinos que muestra tanto, como Condes de Palacio, porque en aquel logar los acompañauan, e les fazian seruicio continuamente, e los heredamientos que fueron dados a estos oficiales son llamados condados. E marques tanto quiere dezir como señor de alguna gran tierra que esta en comarca de reynos. E juge tanto quiere dezir como judgador: e non acostumbraron llamar este nome a ningund Señor, fueras ende, a los quatro Señores que judgan, e señorean en Sardeña. E vizconde, tanto quiere dezir como official, que tiene lugar de conde.

2.1.12

¶ Ley .XII. Que poder han los Señores sobredichos, que han el Señorio de las tierras, por heredamiento.

POr heredamiento han Señorio, los principes, e los duques, e los otros grandes señores, de que fablamos en la ley ante desta. E conuino que fuessen por esta razon, porque el Emperador, e el Rey maguer sena granados señores, non pueden fazer cada vno dellos: mas que vn ome porque fue menester que ouiesse en su corte omes honrrados que le siruiessen, e de quien se gouernassen las gentes, e tuuiessen sus lugares: en aquellas cosas, que ellos ouiessen de ver por mandado dellos. E ha poderio cada vno dellos en su tierra en fazer justicia, e en todas las otras cosas que han ramo de señorio segund dizen los priuilegios que que ellos han de los emperadores: e de los reyes que les dieron primeramente, el Señorio de la tierra, o segund la antigua costumbre, que vsaron de luengo tiempo, fueras ende que non pueden legitimar nin fazer ley: nin fuero nueuo, sin otorgamiento del pueblo. E deuen vsar en las otras cosas de su poderio derechamente en las tierras que son Señores, en aquella manera, que en las leyes de suso diximos que lo han de fazer los Emperadores, e los Reyes.

2.1.13

¶ Ley .XIII. Quales son llamados catanes: e valuasores: potestades: e vicarios e que poder han.

CAtanes e valuassores, son aquellos fijosdalgo en Italia, a que dizen en España infançones. E comoquier que estos vengan antiguamente de buen linaje, e ayan grandes heredamientos, pero non son en cuenta destos grandes Señores, que de suso diximos. E por ende non pueden nin deuen vsar de poder, nin de Señorio en las tierras que han, fueras ende, en tanto quanto les fuere otorgado, por los priuillejos de los Emperadores, e de los Reyes. E potestades llaman en Italia a los que escogen por regidores de las villas, e de los grandes castillos, e estos han poder de judgar segund ley o fuero en aquellos logares sobre que son escogidos e en aquellas cosas, e por tanto tiempo, como les fuere otorgado por los omes de aquel lugar: e non en mas. E vicarios llaman, aquellos oficiales que fincan por adelantados en lugar de los emperadores, e de los Reyes, e de los grandes Señores, en las prouincias e en los condados. E en las grandes villas, quando ellos non pueden y ser personalmente. E estos oficiales deuen vsar de aquel poderio que los Señores han, que los dexan en sus logares fueras ende, en aquello que les ellos defendiessen señaladamente que non vsassen.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.1.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4825 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (12 de noviembre de 2019). López 1555. 2.1. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agqr


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