2.7.0
¶ Titulo .VII. Qual deue el rey ser a sus fijos, e ellos a el.
FIjos segund la ley llaman aquellos que nascen de derecho casamiento. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser a su muger, queremos aqui dezir, qual ha de ser a sus fijos, que ha della. E mostrar como los deue amar e guardar, e porque razones, e como los ha de criar, e en que manera. E otrosi como los ha de enseñar, e de que cosas, e en que tiempo, e como se deue seruir dellos, e de si como les deue fazer bien, e castigar quando erraren.
2.7.1
¶ Ley .I. Como el Rey deue amar sus fijos, e por que razones.
INfantes llaman en España, a los fijos de los reyes. Ca ellos deuen en si ser nobles e de buenas maneras, e sin ninguna mal estança por razon de la nobleza, que les viene de parte del padre, e de la madre. E tomaron este nome, de infans, que es palabra de latin, que quier tanto dezir, como moço menor de siete años, que es sin pecado, e sin manzilla. E por ende, deuen los reyes puñar, que sean sus fijos a tales, e amarlos mucho. E este amor, deue auer por dos razones. La primera, porque vienen del, e son como miembro de su cuerpo. La segunda, que por remembrança, fincan en su lugar, despues de su muerte para fazer aquellas cosas de bien, que el era tenudo de fazer. E aun amor, les deue auer señaladamente que conuiene mas a rey, que a otro ome. E esto es quel deue plazer que sus fijos sean mejores, que el, non porque el faga por ellos cosa que le este mal, ni mengue en su honrra mas si ellos sopieren ser tan buenos en si que le vençan de bondad, deuele mucho plazer e gradescerlo a dios. E quando esta manera pujare el linaje sera siempre de bien en mejor. E sobre tal razon, dixo el rey Salomon, que grand loor, e grande honrra, eral al padre, de ser el fijo sabidor, e bueno. Onde el rey que desta guisa, ama sus fijos, hales verdadero amor, lo vno segund natura porque vienen del lo al segund bondad, queriendo que sean buenos.
2.7.2
¶ Ley .II. Como el rey ha de fazer criar a sus fijos con femencia.
FEmencia grande deue el Rey auer, en bien criar sus fijos con grand bondad e muy limpiamente. E esto por dos razones. La vna dellas es, segund natura. La otra segund entendimiento. ca naturalmente, todas las cosas que han fijos, se trabajan de los criar, e de los abondar, de lo que es menester, quanto mas pueden cada vna segund su natura. E si esto fazen las animalias, que non han entendimiento cumplido, mucho mas lo deuen fazer los omes, en quien yaze saver e conocer, e mayormente los Reyes, porque todos sus fechos han de ser cumplidos e abondados, mas que de todos los otros omes. E quando los fijos fueren assi criados, con grand abondo, crescen por ende mas ayna, e seran mas sanos, e mas rezios, e auran mas rezios coraçones. Ca assi como fueren cresciendo, yran toda via metiendo mientes a las cosas mayores, e oluidaran las menores, pues que ouieren abondo dellas. La otra razon que es segund entendimiento, que sean criados muy limpiamente, e con apostura. Ca muy guisada cosa es que los fijos de los Reyes, sean limpios, e apuestos, en todos sus fechos, lo vno por fazerlos mas nobles en si mismos: e lo al, por dar buen enxemplo a los otros. E para esto ha menester, que la compaña, que los ouiere a criar, sean mucho apuestos, e limpios, pues que los fijos de los Reyes, dellos lo han a deprender. Onde el Rey, que desta guisa non fiziesse criar sus fijos recebiria dos daños, el vno es pesar, que dende auria quando errassen por algunas cosas, sobredichas, e el otro, que seria por su culpa, e contescerleya, segund dixeron los sabios antiguos que el daño que el ome recibe, por su merescimiento, que de si mismo deue auer querella, e no de otro.
2.7.3
¶ Ley .III. En que manera deuen ser guardados los fijos de los Reyes.
FAzer deue el rey guardar sus fijos en dos maneras. La primera, que non fagan contra ellos, nin les digan cosa que sin razon sea, porque ellos menguassen su bondad, ni en su honrra. La segunda, que non consientan a ellos que fagan, nin digan cosa que les este mal, ni de que les venga daño. Ca todo el amor, ni la criança, que diximos en estas otras leyes, non les valdria nada, si la guarda desta guisa non fuesse, e los que primeramente deuen fazer esta guarda, ha de ser el Rey, e la Reyna. E esto es en darles amas sanas, e bien acostumbradas, e de buen linaje ca bien assi como el niño se gouierna, e se cria en el cuerpo de la madre fasta que nasce, otrosi se gouierna y se cria el ama, desde que le da la teta, fasta que gela tuelle: e porque el tiempo desta criança, es mas luengo, que el de la madre: por ende, non puede ser que non reciba mucho del contenente e de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos, que fablaron en estas cosas naturalmente, dixeron que los fijos de los Reyes, deuen auer a tales amas, que ayan leche assaz, e sean bien acostumbradas, e sanas, e fermosas, e de buen linaje, e de buenas costumbres: e señaladamente que non sean muy sañudas. Ca si ouieren abondança de leche, e fueren bien complidas e sanas, crian los niños sanos, e rezios. E si fueren fermosas, e apuestas, amarlas han mas los criados, e auran mayor plazer, quando las vieren, e dexarlos han mejor criar: e si non fueren sañudas, criarlos han mas amorosamente, e con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester los niños para crescer ayna. Ca de los años, e de las feridas, podrian los niños tomar espanto, porque valdrian menos, e rescibirian ende enfermedades, o muerte. Onde el Rey que desta guisa non los fiziere guardar, venirleya grand daño, como que rescibiria, grand pesar, de la cosa, que rescebir esperaua grand plazer.
2.7.4
¶ Ley .IIII. Que los fijos de los Reyes deuen auer ayos, de buen linaje, bien acostumbrados, discretos & de buen entendimiento.
NIños seyendo los fijos de los Reyes, ha menester que los fagan guardar, el padre e la madre, en la manera que diximos en la ley ante desta. mas despues que fueren moços, conuiene, que les den ayos, que los guarden, e los afeyten en su comer, e en su beuer, e en su folgar, e en su contenente: de manera, que lo fagan bien, e apuestamente, segund que les conuiene. E ayo tanto quiere dezir en lenguaje de España, como ome, que es dado para nudrir moço, e ha de auer toto su entendimiento, para mostrarle como faga bien. E dixeron los sabios, que tales son los moços, para aprender las cosas, mientra son pequeños, como la cera blanda, quando la ponen en el sello figurado, porque dexa en el su señal. E por ende los ayos, deuen mostrar a los moços, mientra son pequeños, que aprendan las cosas segund conuiene. Ca estonce, las aprenden ellos, mas de ligero quando las resciben en vno, con la criança, e fincanseles siempre mas en las voluntades para se les venir emiente. Mas si gelas quisiessen mostrar quando fuessen mayores, e començassen ya a entrar en mancebia, non lo podrian fazer tan de ligero a menos de los enblandescer, de grandes premias. E aun que las aprendiessen estonce, oluidarlasyan mas ayna: por las otras cosas que aurian ya vsadas. Onde por todas estas razones deuen los Reyes querer bien guardar sus fijos e escoger tales ayos que sean omes de buen linaje, e bien acostumbrados, e sin Malasaña, e sanos e de buen seso. E sobre todo, que sean leales derechamente, amando pro del rey e del Reyno.ca todas estas cosas, deuen auerlos que han a guardar los fijos de los Reyes al menos que sean leales, e bien acostumbrados. E el Rey que de esta guisa non sopiesse guardar sus fijos rescibira ende dos daños, el vno el pesar que auria del mal que fazen: e el otro del mal que auria, a fazer a los ayos por razon dellos. E esto que diximos entiendese por todos los que los han de seruir, tan bien de mugeres, como de omes.
2.7.5
¶ Ley .V. Que cosas deuen acostumbrar a los fijos de los Reyes para ser apuestos e limpios.
SAbios y ouo, que fablaron de como los ayos deuen criar a los fijos de los Reyes e mostra ron muchas razones, porque los deuen acostumbrar a comer, e a beuer, bien e apuestamente. E porque nos semejo, que eran cosas que deuen ser sabidas porque los ayos pudiessen mejor guardar sus criados, que non cayesen en yerro por mengua de non saber mandamoslo aqui escreuir. E dixeron, que la primera cosa que los ayos deuen fazer aprender a los moços, es que coman, e beuan limpiamente, e apuesto. Ca maguer que es cosa que ninguna criatura, non lo pueda escusar; con todo esso, los omes non lo deuen fazer bestialmente, e desapuesto: e mayormente los fijos de los Reyes por el linaje onde vienen: e el logar que han de tener e de que los otros an de tomar exemplo esto dixeron por tres razones. La primera, por que del comer, e del beuer, les viniesse pro. La segunda, por desuiarlos del daño que les podria venir, quando lo fiziessen en comer, o en beuer ademas.La tercera, por acostumbrarlos a ser limpios e apuestos que es cosa que les conuiene mucho. Ca mientra que los niños comen o beuen quando les es menester, son por ende mas sanos, e mas rezios. E si comiessen ademas, serian por ende mas flacos e enfermos e auenirlesya que el comer e el beuer de que les deuia venir vida e salud se les tornaria en enfermedades e en muerte. E apuestamente dixeron, que les deuen fazer comer non metiendo en la boca otro bocado fasta que el primero ouiessen comido. Ca sin la desapostura, que podria ende uenir ha tan grand daño, que se afogarian, a so ora: e non les deuen consentir, que tomen el bocado, con todos los cinco dedos de la mano, porque non los fagan grandes. E otrosi que non coman feamente, con toda la boca: mas con la vna parte: ca mostrarseyan en ello por glotones, que es manera de bestias, mas que de omes. E de ligero, non se podria guardar el que lo fiziesse, que non saliesse de fuera, aquello que comiesse, si quisiesse fablar. Otrosi dixeron, que los deuen acostumbrar, a comer de vagar, e non apriessa, porque quien de otra guisa lo vsa, puede bien maxcar lo que come e por ende no se puede bien moler, e por fuerça se ha de dañar, e de tornarse en malos humores, de que vienen las enfermedades. E deuenles fazer lauar las manos, antes de comer, porque sean mas limpios de las cosas que ante auian tañido. Porque la vianda, quanto mas limpia fuere, mientra es comida, tanto mayor pro faze. E despues de comer, gelas deuen fazer lauar, porque las lieuen limpias, a la cata, e a los ojos. E alimpiarlas deuen a las touajas, e non a otra cosa, porque sena limpios e apuestos. Ca non las deuen limpiar a los vestidos assi como fazen algunas gentes, que non saben de limpiedad, ni de apostura. E aun dixeron, que non deuen mucho fablar mientra que comieren, porque si lo fiziessen, non podria ser, que no menguassen en el comer, e en la razon que dixessen. E non deuen cantar, quando comieren, porque non es lugar conueniente para ello, se semejaria, que lo fazian mas con alegria de vino, que por otra cosa. E otrosi dixeron, que non los dexassen mucho abaxar, sobre el escudilla, mientra que comieren, lo vno porque es gran desapostura lo al, porque semejaria que lo queria todo para si, el que lo fiziesse, e que non ouiesse otro parte en ello.
2.7.6
¶ Ley .VI. Como los fijos de los Reyes deuen ser mesurados en beuer el vino.
ACostumbrar deuen a los fijos de los Reyes, a beuer el vino mesuradamente e aguado. Ca segund dixeron los sabios, si lo beuiessen fuerte o ademas, tornasse ya en grand daño: que faze postemas en las cabeças de los moços, que mucho vino beuen e caen por ende en otras grandes enfermedades, asi que cuydan los omes, que es demonio, e de mas fazeles ser de mal sentido, e no bien acostumbrados. Ca les enciende la sangre, de guisa, que por fuerça han de ser sañudos, e mal mandados, E despues, quando son grandes, han de ser follones contra los que con ellos biuen, que es mala costumbre, e muy dañosa para los grandes señores. E aun sin todo esto, fazeles menguar las saludes, e encortar la vida E aun dixeron que los deuen acostumbrar que non beuan mucho de vna vegada. Ca esto faze mucho menguar el comer, e crescer en la sed, e faze daño a la cabeça, e enflaquesce el viso. E otrosi, non deuen acostumbrarlos, a beuer vino, mucho a menudo, entre dia: que es cosa que daña mucho el estomago, non dexando cozer la vianda: por esta razon misma faze mal a la cabeça ni otrosi non deuen beuer despues que son echados, porque es mala costumbre. E los que lo vsan, semeja que non pueden estar sin ello. E demas, faze al ome ser muy dormidor e soñar malos sueños, e romadizar a menudo. E dixeron otrosi, que non deuen beuer luego que se despertassen, porque quien lo vsa, cae por ende en grandes enfermedades: assi como en ydropesia, e en dañamiento del celebro, que son enfermedades porque aborrescen los omes mucho a quien las ha. E aun dixeron, que en ayuno non deuen beuer porque les tuelle el sabor del comer e quien mucho lo vsa fazele tremer los miembros. E estorua la razon, que ha de dezir. E otrosi dixeron que los deuian guardar, que non beuiessen mucho sobre comer. Ca esto mueue ome a cobdiciar luxuria, en tiempo que non conuiene: e siguese grand daño, al que lo vsa en tal sazon, ca enflaquesce el cuerpo, e si algunos fijos faze, salen pequeños, e flacos. Ond e por todas estas razones, deuen ser apercebidos los ayos, en guardar mucho los fijos de los reyes, en su comer, e en su beuer e ansi como los que destas cosas los guardassen les deue ser muy agradescido e auer por ende buen gualardon: ansi los que contra esto fiziessen, han de auer tal pena si fueren omes onrrados: que deuen ser echados del Reyno, porque desiruieron a sus señores. E si fueren otros de menor guisa deuen morir por ello, como omes que muestran a fijos de su señor, porque valan siempre menos.
2.7.7
¶ Ley .VII. Como los ayos deuen mostrar a los fijos de os reynos como fablen bien e apuestamente.
FAbla, e razon es cosa que aparta al ome de las otras animalias. E comoquier que nascan del entendimiento, non se pueden mostrar sin palabra. E por ende, todos los omes, deuen punar, en ser razonados: e mayormente los que tinen grandes lugares porque en sus palabras, meten los omes, e mientes, mas que en las de los otros. Onde conuiene mucho a los ayos, que han a guardar, a los fijos de los Reyes, que puñen: en mostrarles, como fablen bien, e apuestamente. Ca segund dixeron los sabios, que fablaron en esta razon: estonce es buena la palabra e viene a bien, quando es verdadera, e dicha en el tiempo, e en el lugar do conuiene. E apuestamente es dicha, quando non se dize a grandes bozes, ni otrosi muy baxo ni mucho apriessa ni muy de vagar, e diziendola con la lengua e non monstrandola con los miembros, faziendo mal contenente con ellos, assi como mouiendolos mucho a menudo, de manera que semejase a los omes que mas atreuia a mostrarlo por ellos que por palabra: ca esto es grand desapostura e mengua de razon. Otrosi que la palabra sea complida, ca assi como seria mal quando fuesse ademas. Otrosi non seria bien, quando fuesse menguada. Onde, en todas estas cosas, deue el Rey parar mientes, que de tales ayos a sus fijos, que gelos sepan bien mostrar, e a quien lo pueda caloñar, con razon, si lo non fizieren de guisa, que el blasmo dellos, non torne sobre si.
2.7.8
¶ Ley .VIII. que los ayos deuen mostrar a los fijos de los Reyes que ayan buen contenente.
COntenente bueno, es cosa que faze al ome ser noble, e apuesto. E por ende, los ayos que han de guardar los fijos de los Reyes, deuen puñar: en mostargelo, e fazerles que lo vsen. E deuen los apercibir, que quando alguna cosa les dixeren, que lo non escuchen teniendo la boca abierta, nin fagan otro contenente despuesto, en catando a los que gelo dizen. E otrosi que anden apuestamente, non muy enfiestos a de mas, ni otro si coruos, ni mucho apriessa ni mucho de vagar. E que non alcen los pies mucho de tierra, quando anduvieren, ni los traygan arrastrando. E quando quisieren sentarse que non se dexen caer, a so ora ni se levanten otrosi rebatosamente, Otrosi en el vestir: les deuen mostrar, que se uistan de nobles paños, e muy apuestos, segund que conuiene a los tiempos. E esso mismo dezimos de los frenos e de las sillas, e de las bestias en que los traxeren. Ca todas estas cosas deuen ser apuestas, e muy limpias, assi como conuiene a fijos de Rey. E todo esto que diximos, les deuen mostrar los ayos, mansamente, e con falago. Ca los que de buen lugar vienen: mejor se castigan por palabras, que por feridas, e mas aman por ende aquellos que assi lo fazen, e mas gelo agradecen, quando han entendimiento.
2.7.9
¶ Ley .IX. Quales cosas deuen enseñar los Reyes a sus fijos.
AMor e temor, son dos cosas, que ha mucho menester, que aya aquel que ha de recebir enseñamiento, e castigo de otro. E por ende, comoquierque el Rey, e la Reyna son tenudos: de dar ayos, a sus fijos, con todo esso, cosas, y ha, que les deuen ellos mostrar: para que gelas aprendan mejor, por el amor e el temor que han con ellos naturalmente, mas que con los otros omes: e de mas son tales cosas, en que se encierran todas las otras. La primera es: que sepan conoscer amar e temer a Dios, Ca esto les deuen mostrar: e enseñar, mostrandoles: el bien que les verna por ende, en este mundo e en el otro. E quando los moços dellos lo aprisieren, fincaseles en la voluntad, e membrarseles ha siempre, e guardarse han de fazer, ninguna cosa: que contra la ley sea, ni porque ouiessen a caer en sana de Dios. E otrosi les deuen mostrar como amen e teman, a su padre, e a su madre, e a su hermano mayor, que son sus señores naturalmente: por razon del linaje. Otrosi les deuen amostrar como amen a los otros sus parientes, e sus vasallos, a cada vno como conuiene. E deuenles castigar, que sus palabras, sean ciertas, e verdaderas: e que non juren mucho a menudo, si no sobre cosas, que en todas guisas ayan a tener. E que non maldigan assi, ni a otro. Ca esta es cosa que esta mal a todo ome: e mayormente a los fijos de los Reyes, que semeja que los que lo fazen, precian poco a dios, e a ssi mismos. E todas estas cosasles deuen ellos mostrar e mandar otrosi a los ayos, como en manera de amenaza, que gelas fagan aprender. Ca por a que las sabran mas ayna, los moços, e firmarseles han mas en las voluntades, teniendo que faran en ello plazer al padre, e a la madre, e temiendo de non caer en su saña. E quando el rey, e la reyna, non los quisieren assi castigar, errarian en ello mucho, primero a dios, e de si assi mismos, e aun contra sus fijos, e a todos aquellos de que ellos auian a ser señores.
2.7.10
¶ Ley .X. Que cosa deuen mostrar, a los fijos de los Reyes, quando comienzan a ser donzeles.
BIen assi, como es razon, de crescerles las vestiduras a los niños como fueren cresciendo, otrosi les deuen fazer aprender las cosas, segund el tiempo de las edades en que fueren entrando. E por ende dezimos, que sin aquellas cosas, que dize en las leyes ante desta (que el Rey, e la Reyna, deuen mostrar a sus fijos, quando son moços) que aun ay otras cosas, que les deuen fazer aprender. E esto es leer, e escreuir, que tiene muy grand pro a quien lo sabe para prender mas de ligero las cosas que quisieren saber e para saber mejor guardar sus poridades. E otrosi, les deuen mostrar que non cobdicien mucho las cosas que non pueden auer ni deuen porque quando lo toman por vso, de las cobdicias e non las han ponen todo su pensamiento e cuydado en aquello qu cobdician e menguan por ende en su seso e en los otros fechos, que han de fazer, mas deuenles enseñar como cobdicien las cosas que fueren buenas e guisadas, e aun aquellas que gelas den con mesura e quando conuienen. E deuenles acostumbrar que sean alegres mesuradamente e guardarles de tristeza quanto mas pudieren que es cosa que non dexa crecer a los moços ni ser sanos. E despues que fueren entrados en edad, de ser donzeles deuenles dar quien los acostumbre e los muestre, a saber conocer los omes quales son e de que lugares, e como los han de acoger, e fablar con ellos, a cada vno segund que fuere. E otrosi, les deuen mostrar, como sepan caualgar e caçar e jugar toda manera de juegos, e vsar toda manera de armas, segund que conuiene, a fijos de Rey. E aun dezimos, que non les deuen combidar, con aquellas cosas, que la natura emanada, por sise assi como comer, o beuer, e auer mugeres, ante los deuen desuiar dello, que lo non fagan, de manera que les este mal, ni les venga ende daño. E quando los fijos de los Reyes, fueren assi guardados, e acostumbrados, seran buenos, e apuestos en si, e non faran contra los otros cosas, que sin guisa sean, e los ayos auran complido, lo que eran tenudos, de fazer en la guarda dellos. E si desta guisa non los guardassen, sin el mal que le vernia de sus padres, e dellos mismos, quando lo entendiesen, venirlesya, aun mal de los otros omes, que puñarian de gelo buscar, por el daño que recibirian de sus criados, por razon de las malas costumbres, que dellos recibieron.
2.7.11
¶ Ley .XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas de los Reyes; e como deuen ser guardadas.
AMas e ayas deuen ser dadas a las fijas del Rey, que las crien, e las guarden, con grand femencia. Ca si en los fijos, deue ser puesta muy grand guarda, por las razones que de suso diximos: mayor la deuen auer las fijas, porque los varones andan en muchas partes, e pueden aprender, de todos, mas a ellas, non les conuiene, de tomar enseñamieto, sino del padre, o de la madre, o de la compaña, que ellos le dieren. E por ende, les deuen dar, tales armas, e ayas, assi como diximos de los fijos. E sobre todo deuen catar, que sean leales, e de buenas costumbres, ca esta es la cosa del mudo, que mas deuen mostrar a sus criadas, que por la lealtad guardaran a ssi mesmas, e a sus maridos, e a todas las otras cosas, a que lo ouieren de fazer, e por las costumbres, sera, ellas buenas, e dara buen enxemplo a las otras. E comoquier, que esta guarda conuenga mucho al padre, mas pertenece a la madre. E desque ouieren entendimiento, para ello, deuen las fazer aprender leer en manera que lean bien las oras, e sepa leer en
2.7.12
Ley .XII. Como el Rey, & la Reyna se deuen trabajar de casar sus fijas, e guardarlas.
CRiadas e acostumbradas seyendo las fijas del Rey, assi como dize en la ley ante desta, desque fueren, de edad, deuense trabajar el Rey e la reyna de las casar bien e honrradamente. E en esto deuen meter muy grand demencia catando y quatro cosas. La primera, que aquellos con quien las casaren sean de grand guisa, porque el linaje que dellos viniere cresca toda via en nobleza. La segunda, que sean hermosos, apuestos, porque aya mayor amor entre ellos, e puedan mas ayna auer fijos. La tercera que sean de buenas costumbres ca por esto las sabran mejor honrrar, e guardar, e auran mejor vida de so vno, e durara mas el amor entre ellos. La quarta, que sean bien heredados. Ca estonce biuiran ellos e los fijos que ouieren mas viciosos, e mas honrrados, E quando non les pudieren dar maridos que ayan estas quatro cosas, en todas guisas, deuen catar, que las casen con tales que sean de buen linaje e de buenas costumbres. E el Rey que fiziere lo que dize en esta ley, e en la ley que es ante della fara contra sus fijas lo que deue criandolas e acostumbrandolas bien e dando los casamientos, que les conuienen. E de mas guardarse ha, de darles carrera que fagan mal, e de que el ouiesse a recebir pesar ni daño dellas o gelo ouiessen de fazer.
2.7.13
¶ Ley .XIII. Como el Rey deue fazer bien a sus fijos e castigarlos quando erraren.
ALgo e bien deue el Rey fazer a sus fijos no tan solamente, en criandolos e mostrandolos, a buenas maneras, mas avn en las cosas temporales, assi como en heredarlos e en buscarles buenos casamientos, e en fazerles el mismo, el bien que pudiere en su vida: en manera que puedan biuir honrradamente. Ca segund dixeron los sabios antiguos, que hizieron las leyes al padre pertenece primeramente dar consejo a los fijos: ca por mas pagados, e honrrados se tienen los fijos de lo que les el padre da: que si les diesse otro cualquier dos tanto. E si esto non fiziessen los reyes seria cosa muy sin razon, de ser ricos e heredados los otros vasallos de la tierra, e los sus fijos menguados, en manera que ouiessen a demandar a otro, lo que fuesse menester, oyr a otra tierra a buscar consejo. E otrosi, deuen seruirse dellos en tiempo de paz, e en tiempo de guerra. E quando erraren castigarlos: como padre, e como señor:
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.7.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4910 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (28 de noviembre de 2019). López 1555. 2.7. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr3