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¶ Titulo .X. Qual deue el Rey ser, comunalmente, a todos los de su Señorio.
COmunaleza deue el rey auer a todos los de su Señorio, para amar, e honrrar, e guardar, a cada vno dellos, segun quel es, o el seruicio que del rescibe. Onde pues que en los titulos ante deste, fablamos de quel deue el Rey ser a los oficiales de su casa e de su tierra. Queremos dezir en este, qual ha de ser comunalmente a todo el pueblo. E de si, como los deue el rey amar, e guardar, e por que razones,
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¶ Ley .I. Que quier dezir pueblo.
CVydan algunos, quel pueblo es llamado menestrales, e labradores. E esto non es ansi. Ca antiguamente en Babylonia, e en Troia, e en Roma, que fueron logares muy señalados, ordenaron todas estas cosas, con razon, e pusieron nome a cada vna, segund que conuiene. Pueblo llaman el ayuntamiento de todos los omes comunalmente, de los mayores, e de los medianos, e de los menores. Ca todos son menester: e non se pueden escusar, porque se han de ayudar, vnos a otros, porque puedan bien biuir, e ser guardados, e mantenidos.
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¶ Ley .II. Como el Rey deue amar e honrrar e guardar a su pueblo.
AMado deue ser mucho el pueblo de su rey, e señaladamente, les deue mostrar amor, en tres maneras. La primera auiendo merced dellos, faziendoles merced, quando entendiere, que lo han menester: ca pues el es alma, e vida del pueblo, assi como dixeron los sabios, muy aguisada cosa es, que aya merced dellos, como de aquellos que esperan biuir por el, seyendo mantenidos con justicia. La segunda, auiendoles piedad, doliendose dellos, quando les ouiesse a dar alguna pena. Ca pues el es cabeça de todos, dolerse deue del mal que rescibieren, assi como de sus miembros. E quando desta guisa fiziere contra ellos, ser les ha como padre, que cria sus fijos, con amor, e los castiga con piedad, assi como dixeron los sabios. La tercera, auiendoles misericordia, para perdonarles a las vegadas, la pena que merescieren, por algunos yerros, que ouiessen fecho. Ca comoquier que la justicia es muy buena cosa en si, e de que deue el Rey siempre vsar, con todo esso fazese muy cruel, quando a las vegadas, non es templada, con misericordia. E por esso la loaron mucho los sabios antiguos, e los santos, e señaladamente el Rey Dauid, dixo en esta razon, que estonce es el reyno bien mantenido quando la misericordia, e la verdad se fallan en vno, e la paz, e la justicia, se besan. E honrrarlos deue otrosi en tres maneras. La primera, poniendo a cada vno en su logar, qual le conuiene, por su linaje, o por su bondad, o por su seruicio. E otrosi mantenerle en el non faziendo, porque lo deuiesse perder, ca estonce seria assentamiento del pueblo segund dixeron los sabios. La segunda, honrrandoles de su palabra, loando los buenos fechos, que le fizieron: en manera que ganen fama, e buen prez. La tercera, queriendo que los otros lo razonen assi, e honrrandolos: sera el honrrado por las honrras dellos. Otrosi, los deue guardar en tres maneras. La primera, de si mismo no les faziendo cosa desaguisada, lo que non querria que otros le fiziesse, ni tomando dellos tanto, en el tiempo, que lo pudiesse escusar: que despues, non se pudiesse ayudar dellos, quando los ouiesse menester. E guardandolos assi, sera ayuntamiento dellos, que se non departan, e acrescentarlos assi como a lo suyo mismo. La segunda manera, en que los deue guardar, es del daño dellos mismos, quando fiziessen los vnos a los otros fuerça o tuerto. E para esto, ha menester, que los tenga en justicia, e en derecho. E non consienta a los mayores, que sean soberuios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en lo suyo, a los menores. E estonce sera tal, como dixeron los sabios, que deue ser apremiador de los soberuios, e esforçador de los omildes, e guardandolos desta guisa biuiran seguramente, e aura cada vno sabor de lo que ouiere. La tercera guarda es, del daño que les podria venir, de los de fuera, que se entiende por los enemigos. Ca destos los deue el guardar: en todas las maneras que el pudiere, e sera estonce muro, e amparança dellos, assi como dixeron los antiguos que lo deue ser. Onde el Rey que assi amare, e honrrare, e guardare a su pueblo, sera amado, e temido, e seruido dellos: e terna verdaderamente el logar, en que dios le puso: e tenerlo han por bueno en este mundo, e ganara por ende el bien del otro siglo para siempre. E el que de otra guisa lo fiziere, darleya dios todo el contrario desto.
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¶ Ley .III. Por que razones deue el rey amar, e honrrar, e guardar a su pueblo.
HOnrrar e amar, e guardar diximos en la ley ante desta, que deue el Rey a su pueblo, e mostramos en que manera. Agora queremos dezir por que razon deue esto fazer. E para lo fazer bien entender, conuiene que demostremos la semejança, que fizo Aristoteles al Rey Alexandre, en razon del mantenimiento del reyno, e del pueblo, e dize que el Reyno es como huerta, e el pueblo como arboles, e el rey es Señor della, e los oficiales del Rey (que han de iuzgar, e han de serayudadores, a cumplir la justicia) son como labradores, los ricos omes, e los caualleros, son como a soldados, para guardarla, e las leyes, e los fueros, e los derechos, son como valladar, que la cerca. E los juezes, e justicias, como paredes, e setos, porque se amparen que non entre ninguno, a fazer daño. E otrosi, segund esta razon, dixo que deue el rey fazer en su reyno, primeramente, faziendo bien a cada vno, segund lo meresciesse. Ca esto es assi como el agua, que faze crescer todas las cosas, e de si, adelante los buenos, faziendoles bien, e honrra. E taje los malos del reyno con la espada de la justicia e arranque los tortizeros echandolos de la tierra, porque non fagan daño en ella. E para esto cumplir deue auer tales oficiales, que sepan conocer el derecho, e juzgarlo. Otrosi deue tener la caualleria presta, e los otros omes de armas, para guardar el reyno, que non reciba daño, de los malfechores de dentro, ni de los de fuera, que son los enemigos. E deueles dar leyes, e fueros, muy buenos, porque se seguien, e vsen a biuir derechamente, e non quieran pasar ademas, en las cosas. E sobretodo, deuelos cercar con justicia, e con verdad, e fazerlo tener de guisa, que ninguno, non la ose pasar. E faziendo assi, auenirle ha, lo que dixo Ieremias profeta: yo te establezco sobre las gentes, e los reynos, que desraygues e desgastes, e labres, e plantes. E el mismo dixo en otro lugar que señalada obra es de los reyes toller las contiendas, de entre los omes, faziendo justicia, e derecho, librando a los apremiados de poder de los torticeros, e ayudando a las biudas, e a los huerfanos que son gente flaca, e aun a los estraños, que non reciban tuerto, ni daño, en su tierra. E aun acuerda con esto, lo que dizen las leyes antiguas, que a su officio pertenesce señaladamente, de ayudar, e amparar, a tales personas como estas, sobre todas las otras de su señorio. Onde por todas estas cosas sobredichas mucho conuiene a los Reyes de amparar bien sus reynos, e amar, e honrrar, e guardar sus pueblos, a cada vno en su estado: e a los perlados de santa iglesia, porque ellos son en tierra en lugar de los Apostoles para predicar, e mostrar la fe de nuestro Señor Iesu Christo Otrosi deue amar toda la clerezia, tanbien a los seglares, como a los religiosos, porque son tenudos de rogar a Dios por todos los Christianos, que les perdones sus pecados, e los guie a su seruicio. E amar, e honrrar, e guardar, deuen aun a las eglesias manteniendolas en su derecho, ca muy guisada cosa es, que los lugares do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo que sean amados, e honrrados, e guardados. Otrosi deue amar, e honrrar, a los ricos omes, porque son nobleza, e honrra de sus cortes, e de sus reynos. E amar, e honrrar, deuen a los caualleros, porque son guarda, e amparamiento de la tierra: ca non se deuen recelar, de recebir muerte, por guardarla, e acrescentarla. E aun deuen honrrar, e amar a los maestros de los grandes saberes. Ca por ellos se fazen muchos de omes buenos, e por cuyo consejo, se mantienen, e se endereçan muchas vegadas los reynos, e los grandes Señores. Ca assi como dixeron los sabios antiguos la sabiduria de los derechos, es otra manera de caualleria, con que se quebrantan los atreuimientos, e se endereçan los tuertos. E aun deuen amar e honrrar a los cibdadanos, porque ellos son como tesoros e rayz de los reynos. E esso mismo deuen fazer a los mercadores, que traen de otras partes, a sus Señorios, las cosas que son y menester. E amar, e amparar, deuen otrosi a los menestrales, e a los labradores, porque de sus menesteres, e de sus labranças, se ayudan, e se gouiernan los Reyes, e todos los otros de sus señorios, e ninguno non puede sin ellos beuir. E otrosi todos estos sobredichos, e cada vno en su estado, deue honrrar, e amar al rey, e al reyno, e guardar e acrescentar sus derechos, e seruirle cada vno dellos en la manera, que deue, como a su señor natural, que es cabeça e vida, e mantenimiento dellos. E quando el rey esto fiziere contra su pueblo, aura abondo en su reyno: e sera rico por ello, e ayudarse ha de los bienes que y fueren, quando los ouiere memester, e sera tenido por de buen seso. E amar lo han, e loar lo han, todos comunalmente, e sera temido, tambien de los estraños, como de los suyos. E quando de otra guisa lo fiziesse, venirleya, el contrario desto, que le seria, muy grand pena quanto a lo de este mundo, e a lo del otro.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.10.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4940 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (3 de diciembre de 2019). López 1555. 2.10. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr6