López 1555. 2.11.

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¶ Titulo .XI. Qual deue el rey ser a su tierra.

AProuechandose el ome de las cosas que ha auienenle ende tres bienes. el vno que es tenido por de buen seso. El segundo, que recibe ende pro. El tercero, que recibe ende plazer. Onde, pues que en el titulo ante deste, fablamos de como el Rey deue ser, en amar, e honrrar, e guardar su pueblo, queremos aqui dezir, qual deue ser a los de su tierra. E mostraremos como la deue amar e guardar, e honrrar.

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¶ Ley .I. Como deue el Rey amar a su tierra.

TEnudo es el rey no tan solamente de amar, e honrrar e guardar a su pueblo, assi como dize en el titulo ante deste, mas aun a a la tierra misma, de que es Señor. Ca pues que el e su gente, biuen de las cosas que en ella son. E han della, todo lo que les es menester, con que cumplen e fazen todos sus fechos derecho es la amen, e la honrren, e la guarden. E el amor que el rey la deue auer, es en dos maneras. La vna, en voluntad. La segunda. en fecho. La que es en voluntad, deue ser cobdiciando, que sea bien poblada, e labrada e plazerle siempre que aya en ella buenos tiempos. La segunda, que es de fecho, es en fazerla poblar de buena gente, e ante de los suyos que de los agenos, si los pudiere auer, assi como de caualleros, e de labradores, e de menestrales, e labrarla, porque ayan los omes los frutos della mas abondadamente. E maguer que la tierra non sea buena, en algunos lugares, para dar de si pan, e vino e otros frutos, que son para gouierno de los omes. Con todo esso, non deue el Rey querer que le finque yerma, ni por labrar, mas fazer sobre ella, aquello que entendieren los omes sabidores. Ca podra ser, que sera buena para otras cosas, de que se aprouechen los omes que non puedan escusar, assi como para sacar della metales. O para pasturas de ganados, o para leña, o madera, o otras cosas semejantes, que han menester los omes. Otrosi deuen mandar labrar las puentes, e las calçadas, e allanar los passos malos, por que los omes pueden andar, e lleuar sus bestias, e sus cosas, desembargadamente, de vn lugar a otro, de manera que las non pierdan en los passajes de los rios, ni en los otros lugares peligrosos, por do fueren. E deuen otrosi mandar fazer hospitales en las villas, do se acojan los omes, que non ayan a yazer en las calles, por mengua de posadas. E deuen fazer alberguerias en los logares yermos, que entendieren que sera menester, porque ayan las gentes, do se albergar seguramente, con sus cosas, assi que non gelas puedan los malfechores furtar, ni toller. Ca de todo esto sobredicho, viene muy gran pro, a todos comunalmente, porque son obras de piedad. E pueblase por y mejor la tierra. E avn los omes han mayor sabor de beuir, e de morar en ella.

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¶ Ley .II. Como deue el Rey honrrar a su tierra.

HOnrra deue el rey fazer a su tierra, e señaladamente en mandar cercar las cibdades, e las villas, e los castillos, de buenos muros, e de buenas torres. Ca esto la faze ser mas honrrada, e mas noble, e mas apuesta. E demas es grand segurança, e grand amparamiento de todos comunalmente, para en todo tiempo. E otrosi, la deue honrrar de su palabra, alabando las bondades della.

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¶ Ley .III. Como el rey deue guardar su tierra.

ACucioso deue ser el rey en guardar su tierra, de manera que se non yermen las villas, nin los otros logares, ni se derriben los muros, ni las torres, ni las casas, por mala guarda. E otrosi, que los arboles, ni las viñas, ni las otras cosas, de que los omes biuen, ni los corten, ni los quemen, ni los derrayguen, ni los dañen de otra manera, ni avn por enemistad, que ayan los vnos con los otros. Otrosi, la deuen guardar, de los enemigos, de manera, que non puedan en ella fazer daño, assi como se muestra adelante, en el titulo de las huestes. E el Rey que desta guisa, que sobredicha es, amare e touiere, honrrada e guardada su tierra: sera el, e los que y biuieren, honrrados, e ricos, e abondados, e temidos por ella. E si de otra guisa lo fiziesse venirleya el contrario desto.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.11.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4950 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (4 de diciembre de 2019). López 1555. 2.11. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr7


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