2.13.0
¶ Titulo .XIII. Qual deue el pueblo ser en conoscer e en honrrar, e en guardar al Rey.
SEntidora llamaron Aristoteles e los otros sabios a la segunda alma de que fizieron semejança al rey. Ca segun esto mostraron en que manera se deue el pueblo mantener con el. E dixeron que assi como en aquella alma, ha diez sentidos, que segund aquesto deue el pueblo ser: e obrar en en fecho del Rey, diez cosas, para ser honrrado, e amado, e guardado, complidamente dellos. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de qual ha de ser el pueblo en conocer, e amar, e temer a Dios: queremos aqui dezir, qual deuen ser al Rey, en estas cosas sobredichas, segund ellos lo departieron por semejança.
2.13.1
¶ Ley .I. Como el pueblo deue cobdiciar siempre de ver bien del rey, e non su mal.
VEr es primero de los cinco sentidos de fuera, de que fizieron semejança Aristoteles e los otros sabios al pueblo. Ca assi como quando el viso es sano e claro, vee de lueñe las cosas e departe las faciones, e las colores, dellas. Segund esto deue el pueblo ver, e conocer, como el nome del rey, es de Dios, e tiene su lugar, en tierra, para fazer justicia, e derecho e merced. E otrosi como el es su Señor temporalmente, e ellos sus vassallos e como el los ha de castigar, e de mandar, e ellos han de seruir a el, e obedescerle. Por ende deue catar muy de lueñe, las cosas, que son a su pro, e a su honrra e a su guarda, e ser mucho acucioso para allegarlas, e acrescentarlas e las que fueren a su daño, desuiarlas, e tollerlas, quanto mas pudiere. E la primera cosa que mas deuen cobdiciar e querer, es su vida: ca en esta se encierran todas las otras. E por ende el pueblo leal, non deue cobdiciar su muerte: nin quererla ver en ninguna manera, ca los que lo fiziessen de llano se mostrarian sus enemigos, que es cosa de que se deue el pueblo mucho guardar. Ca segunt fuero antiguo de España, todo ome que cobdiciasse ver muerte de su Señor el Rey, diziendolo paladinamente, si le fuere prouado, deue morir por ello: como aleuoso, e perder quanto que ouiere. E si le quisiessen dexar la vida, la mayor merçed, quel pueden fazer, es quel saquen los ojos, porque nunca pueda ver con ellos, lo que cobdiciara.
2.13.2
¶ Ley .II. Como el pueblo deue siempre querer bien oyr del rey e non su mal.
OYr es el segundo sentido de que fablamos en la tercera ley ante desta, que ha el alma sentidora: E este puso Dios señaladamente, dentro en las orejas. Ca bien assi como el oydo, quando es sano, e desembargado, oye los sones, e las bozes de lueñe, e se paga con los que eplazenteros, e sabrosos, e aborresce los que son fuertes, e espantables: Otrosi, a semejante desto, deue el pueblo loar, e querer, oyr el bien que del rey dixeren, e trabajarse de lo acrescentar, lo mas que ellos pidieren. E deuen de aborrescer de non querer del oyr ningun mal, mas pesarles quando lo oyeren, es estrañarlo mucho, e vedarlo, a los que lo dixeren, faziendo todo su poder, por mostrar que non les plaze. E non deue cobdiciar, en ninguna manera, oyr la cosa de que le pudiesse venir daño, ni muerte, ni deshonrra. Ca esso seria, vno de los grandes aleues, que ser pudiessen, Onde, los que desta guisa lo cobdiciassen, oyr bien semejaria eue les plazeria de lo ver. E por ende, deuen auer tal pena en los cuerpos, e en lo que ouiessen, segund diximos de los otros, en la ley ante desta.
2.13.3
¶ Ley .III. Como el pueblo deue sentir de lueñe el bien del Rey para llegarlo e su mal para arredrallo.
OLer es el tercero sentido, que ha el alma sentidora, e este puso dios señaladamente, en las narizes del ome. Ca bien assi como por este sentido quando esta bien sano siente ome de lueñe los olores, e departe los buenos de los malos otrosi, a semejança desto, deue el pueblo, que es sano, ser en lealtad, e sentir de lueñe las cosas, de que pueda al Rey venir pro e honrra, e plazerles mucho con ellas, e allegrarlas quanto mas pudieren, e punar ellos mismos en fazerlas, e las que fuessen a su daño, e a su deshonrra, deuenlas aborecer, desuiandolas, e tollendolas, quanto mas pudieren, e ellos non las fazer en ninguna manera. Ca los que sabor ouiessen de sentir daño, e deshonrra del Rey su Señor, farian aleue conoscido, e deuen auer pena segund el fecho de aquel mal que pudieran estoruar e non quisieron.
2.13.4
¶ Ley .IIII Como deue el pueblo auer plazer con la buena fama del rey e pesarle de la mala.
GVstar es el quarto sentido del alma sentidora, e este puso dios en la boca, e señaladamente en la lengua. Ca assi como el gustar, e departe las cosas dulces de las amargas, e pagase de las que bien saben e aborece las otras, e la lengua es prouadora e medianera, de todas cosas. Otrosi a semejante desto, deue al pueblo saber bien la buena fama, de su Señor, e dezirla con las lenguas, e retraerla. E las palabras que fuessen a enfamamiento del, non las querer dezir nin retraer en ninguna manera, E muy menos asacarlas, nin buscarlas de nueuo. Ca el pueblo, que diffama a su Rey diziendo mal del, porque pierda buena prez, e buena nombradia, porque los omes lo ayan de desamar e aborrecer faze traycion conoscida: bien assi como si le matassen. Ca segund dixeron los sabios, que fizieron las leyes antiguas, dos yerros son, como yguales, matarl al ome, o enfamarlo de mal, porque el ome, despues que es enfamado: maguer non aya culpa, muerto es quanto al bien, e a la honrra deste mundo, e demas tal podria ser el enfamamiento, que mejor le seria la muerte, que la vida. Onde los que esto fiziessen, deuen auer pena, como si le matassen, quanto en sus cuerpos, e en otros sus bienes. Pero si tan grand merced le quisieren fazer quel dexassen la vida, deuenle cortar la lengua, con que los dixo, de manera, que nunca con ella fable.
2.13.5
¶ Ley .V. Como el pueblo deue siempre dezir verdada al rey guardarse de mentirle.
LA lengua non la puso Dios, tan solamente al ome para gustar, mas aun para fablar, e mostrar su razon con ella. E bien assi, como le dio sentido en el gusto para departir las cosas sabrosas, de las otras que lo non son. Otrosi gelo dio, en las palabras, para fazer departimiento, entre la mentira, que es amarga, que aboresce la natura, que es sana e complida de lealtad, e entre la verdad, de que se paga el entendimiento, del ome bueno, e a grand sabor con ella. E por ende el pueblo a semejante desto dixeron los sabios deue siempre dezir palabras verdaderas al Rey, e guardarse de mentirle llanamente: o dezirle lisonja, que es mentira compuesta, a sabiendas, e el que dixesse, mentira a sabiendas, al rey, porque ouiesse de prender a alguno o fazerle mal en el cuerpo, assi como de muerte, o de lision deue auer en el suyo tal pena, qual fiziere lleuar al otro, por la mentira que dixo, esso mismo dezimos, si le fiziesse perder algo de lo suyo, tambien mueble como rayz. E si le dixesse palabras, que el Rey entendiesse que fuessen de lisonja, non le deue traer consigo. E esto deue fazer por dos razones. La vna porquel lisonjero, non falle sufrencia con el, porque aya de crecer en su maldad. E la otra, porque el Rey por desauentura, non le aya de creer la lisonja que dixere, mostrandose por desentendido, obrando por ella.
2.13.6
¶ Ley .VI. Como el pueblo deue tañer las cosas que fueren a seruicio, e honrra del rey, e non aquellas en quel yoguiesse muerte o ferida, o deshonrra.
TAñer es el quinto sentido del alma sentidora, e comoquier que es en todo el cuerpo, mayormente es en los pies, e en las manos. E assi como el tañer departe, las cosas asperas: de las blandas, e las muelles de las duras, e las frias de las calientes. Otrosi, a semejante desto deue el pueblo yr con los pies, e obrar con las manos en aquellas cosas, que fueren blandas e prouechosas a su rey: e allegar gelas en todas maneras que pudieren. E las asperas, e duras, e dañosas, deuen yr a ellas, e quebrantarlas, e destruirlas, de manera que non reciba mal dellas: e sobre todas las cosas del mundo deue el pueblo guardarse: de tañerle, para matarle, nin ferirle, nin para prenderle. Ca los que se trabajassen de su muerte, yrian contra el fecho de Dios, e contra el su mandamiento, ca matarian aquel que el posiera en su lugar en tierra, ca el mismo defendio, que ninguno non metiesse mano en ellos, para fazerles mal Otrosi farian contra el reyno, ca les quitaria aquella cabeça, que Dios les diera: e la vida porque biuen en vno: e demas darian mala nombradia al Reyno por siempre. E aun farian contra si mismos, matando su señor, a quien deuen guardar sobre todas las cosas deste mundo, e denostar seyan de traycion assi, e todo su linaje, para siempre, E por ende todos aquellos que tal cosa fiziessen, o prouassen de fazer serian traydores, de la mayor traycion, que ser pudiesse, e deuen morir por ello, lo mas cruelmente, e lo mas abiltadamente, que puedan pensar: e aun deuen perder todo lo que ouieren, tambien mueble como rayz e ser todo del Rey. E las casas, e las heredades labradas, deuenlas derribar: e destruyr, de guisa que finque por Señal de escarmiento para siempre. Otrosi dezimos, que todos aquellos, que fueren en consejar tal fecho como este: o dieren ayuda, o esfuerço, o defendimiento, a los fazedores, que son traydores, e deuen morir por ello e auer la pena sobredicha. Otrosi, qualquier manera: e non lo descubriesse puesto, que non viniesse acabamiento de fecho, es traydor, e deue morir por ello: e perder quanto quier que ouiere. Otrosi dezimos, que aquel que le firiesse de arma: aunque non muriesse, que deue morir por ello: e perder lo que ouiere, e ser del rey. Pero non le deuen derribar las casas, nin estragar las heredades, assi como de suso diximos. E por esto deue auer tal pena: porque bien semeja, que pues que lo feria, que lo matara si pudiera. Esso mismo dezimos, si le firiesse de otra cosa, maguer non fuesse arma, mas si le prisiesse, deue auer tal pena, como si le matasse, porque assi como por la muerte le tuelle el nome del Reyno, e desereda del, otrosi por la prision le desapodera, deshonrradamente. Essa misma pena dezimos, que deuen auer todos aquellos, que dieren consejo, o ayuda, o esfuerço a los que fiziessen contra el Rey, algunas destas cosas sobredichas.
2.13.7
¶ Ley .VII. Como el pueblo deue bien seruir al Rey e guardarse del contrario desto.
CInco sentidos que ha el alma sentidora en que obra de fuera, mostramos en las leyes ante desta, de como los asemejaron los sabios al pueblo, en las cosas que son tenudos de guardar al Rey para ser honrrado, e amado, e guardado, complidamente dellos. Mas agora queremos dezir los otros cinco, que son de dentro, que non parescen. E el primero dizen seso comunal a que aduzen todos los otros. Aquello que sienten, assi como, el viso lo que ve: e el oydo lo que oye: e assi cada vno de los otros, e el como mayoral judgalo que es, e de que semejança, o de que color. Otrosi a semejante desto, deue el pueblo fazer al rey en consejarle: e en seruirle, en las cosas quel fueren menester: cada vno segund el seso que ouiere, e el logar que touiere. El lo deue conoscer: e galardonar, segund lo ualieren e lo merescieren. Onde los que a sabiendas le consejassen mal faziendole entender vna cosa por otra, assi como lo que fuesse ligero de acabar, en caresciendolo, porque ouiesse, y a meter grand costa, e grand mission: e lo que fuesse graue poniendol gelo por ligero: farian grand yerro. E deuen auer muy grand pena. Ca si fuesse ome honrrado, el que lo fiziesse, deue ser echado de la tierra, e perder lo que ha. E si fuesse de menor guisa, deue morir por ello. Otrosi dezimos, que los que non le gradesciessen: o non le siruiessen el algo, que les fiziesse, que farian conoscidamente tan gran tuerto, que por el non conoscimiento deue perder su amor: e por el non seruir deuen perder su bien fecho.
2.13.8
¶ Ley .VIII. Como el pueblo deue obrar en los fechos del Rey con assosegamiento, e con seso, e non rebatosamente, por antojança.
FAntasia es el segundo sentido de los otros, de dentro en que obra el alma sentidora, e quiere tanto dezir, como antojamiento, de cosa sin razon. Ca esta virtud, judga luego las cosas rebatosamente, e como non deue, non catando lo pasado, con lo que adelante puede venir. E por ende, el pueblo, a semejante desto, non deue obrar, en los fechos del Rey, rebatosamente, nin con antojança: mas asosegadamente, e con seso e con razon, e esto es de non creer ninguna cosa de mal, que les digan del, en manera de mezcla porque les mueua las voluntades, a non le amar como deuen: nin otrosi las cosas que el Rey fiziere por su pro, e por su bien, non las entender ellos, que son fechas a su daño, nin a mala parte. Ca desto se deue mucho guardar. Porque assi como los que vsan la fantasia en todas guisas, han de caer en locura. Otrosi, los que tales mezclas creen contra sus Señores, pierden la lealtad, e por fuerça han de de fazer tales cosas, porque cayan en traycion, e en aleue. Onde los que tales palabras creyeren del Rey, e obran dellas, deuen auer tal pena segund el fecho de aquella obra que saliere. E si non obrassen dellas solamente porque las quisieron oyr: e las creyeron, deuen ser echados del reyno, por tanto tiempo, como el Rey touiere por bien. E sin esto pusieron avn otra semejança los sabios, a la fantasia, de que se deue el pueblo mucho guardar. E esto seria quando alguno non conosciendo assi mismo demandasse al Rey, cosa que non meresciesse auer, por seruicio que ouiesse fecho: nin por otra derecha razon, antojandosele, que lo valia: o mostrandole la cosa mentirosamente de como non era, faziendole en creyente, que era poco lo que era mucho: o lo que era de alguno con derecho que gelo podria dar a el, o a otro. E por ende los que esto fiziessen, non les deue el Rey creer. E si por auentura fuessen a tales, en quien se fiasse: e lo diesse a ellos: o a otro por su consejo, aquello quel pidiessen deuen por pena perder aquello que les dio, e otro tanto de lo suyo, e tornarlo a cuyo era en ante. E si alguno dellos non touiesse esto, de que cumplir, si fuesse ome honrrado, deue ser echado de la tierra, e si lo fiziesse alguno de los otros, deuelo meter en prision por tanto tiempo, como el touiere por bien. E esta pena les pusieron, de non fincar en la tierra, porque non resciban sabor en ella, de aquello que cuydaron ganar falsamente. E si fincaren, y que prendan en ella pesar, por el plazer que cuidaron y auer.
2.13.9
¶ Ley .IX. Como el pueblo deue pensar, e conocer aquellas cosas, que fueren a pro del Rey, para fazer. E las que fueren a su daño, desuiarlas e tollerlas.
IMaginacion es llamado el tercero sentido del alma sentidora: e este ha mayor fuerça que la fantasia de que fablamos en la ley ante desta: porque obra tambien en ymaginar sobre las cosas que pasaron: como las que son de luego e otrosi sobre las que han de venir. Otrosi el pueblo, a semejança desto, deue parar mientes en los fechos: e en las cosas del Rey, catando las pasadas, e las de luego: ca por aquellas puede entender, como han de fazer, en las que han de venir. E lo que entendiere que fuere su pro, allegarlo: e guisarlo, como se cumpla, e lo que supieren que fuere: o es su mal, o su daño, desuiarlo, e guisarlo, como non se faga. Ca aquellos que entendiessen el mal, o el daño de su Señor: e non lo desuiassen, farian traycion conoscida, por que deuen auer tal pena, en los cuerpos, e en los aueres, segund fuesse aquel mal que pudieran estoruar, e non quisieron. E porque esta ymaginacion, cae a las vegadas, sobre las cosas, que non son, nin podrian ser. Otrosi, pusieron los sabios, a semejança desto, quel pueblo se deue guardar de non meter al Rey, a las cosas, que non podrian ser, por non le fazer despender su auer en balde, nin perder su tiempo. Ca los que lo fiziessen a sabiendas, farian aleue conoscido, porque fazen en ello daño, e escarnio de su Señor. E por el daño si fueren honrrados deuenlo pechar doblado. E por el escarnio, deuen ser echados de la tierra escarnidamente: e si non ouieren de que lo pechar, deuen perder todo lo suyo. E si fueren otros omes de menor guisa, deuen morir por ello.
2.13.10
¶ Ley .X. Como el pueblo deue asmar las cosas que fueren a pro de la vida, e de la salud del Rey, e fazerlas, e llegarlas, e las que fueren contrarias desto, non ser dellas fechores, e guardar que las non faga otro.
ASmadera virtud, es el quarto sentido llamado, que asma e faze entender las cosas naturalmente por vista, qual es amiga e a pro, e qual enemiga e a daño e a semejança desto dixeronlos sabios, que el pueblo deue asmar, e conocer las cosas que son como amigas, e a pro del rey, porque pueda biuir, e ser sano, e allegarlas, e fazerlas, en todas maneras que podieren. E las otras que fuessen contrarias porque el pudiesse recebir muerte o enfermedad, non las deuen fazer nin consejar que otro las faga. Ca los que a sabiendas lo fiziessen, o non las desuiassen, quanto pudiessen, farian aleue conoscido, porque deuen morir e perder lo que ouieren.
2.13.11
¶ Ley .XI. Como el pueblo deue auer siempre en remembrança el Señorio el Rey para guardar, e obedescer su mandamiento.
REmembrança, es la quinta virtud que ha en si el alma sentidora: e por esso le dizen este nome, porque ella es, como repostura, e guardador de todos los otros sentidos, tambien de los de dentro, como de los de fuera que obra e tiene a cada uno dellos, guardada remembrança de las cosas que passaron, segund el tiempo en que lo han menester. Onde. a semejança desto, deue el pueblo auer siempre en su memoria, e en su remembrança, al Señorio, e la naturaleza, que el Rey han sobre ellos e el bien que han recebido del, e gradescer gelo, e fazerle seruicio por ello. E sin todo esto, deuen siempre remembrarse de los mandamientos, e de las posturas que el fizier, para tenerlas E guardarlas en todas maneras. E por ende, los que non se quisieren remembrar del señorio del rey para conoscerlo, e guardarlo lealmente, deuen auer tal pena como de suso diximos de los que le prisiessen. ca por preso, e por desapoderado, lo tienen en su voluntad, aquellos que non le quieren conoscer el derecho quel deuen fazer. Otrosi los que non le quisieren ser obedientes, para guardar sus posturas, e sus mandamientos, deuen auer tal pena, segund fuere aquella cosa, en quel desobedesciessen.
2.13.12
¶ Ley .XII. Como los santos se acordaron con los sabios antiguos, que el pueblo es tenudo de fazer el rey, las cinco cosas que en esta ley dize.
RAzones naturales mostraron los sabios segund diximos en estas otras leyes, en que dieron semejança a las cosas que el pueblo es tenudo de fazer al rey. Mas agora, queremos dezir, en que manera, los santos de la fe, de nuestro Señor Iesu Christo se acordaron con ellos en esta razon. E mostraron por derecho, que el pueblo deue fazer al rey señalamente [sic], cinco cosas. La primera conoscerle. La segunda, amarle. La tercera, temerle. La quarta, honrrarle. La quinta, guardarle. Ca pues que lo conoscieren amarle han, e amandole temer lo han e temiendole honrrarlo han en honrrandole guardar lo han. Onde de cada vna destas diremos, como se deuen fazer, segund lo ellos mostraron, e primeramente de la conoscencia.
2.13.13
¶ Ley .XIII. Que a semejante del conoscimiento de las cosas qual es por su esencia e por su operacion assi el pueblo ha de conocer su Rey.
COnoscimiento de las cosas segund dixo Aristoteles e los otros sabios, es en dos maneras. La vna qual es la cosa conociendola en si mesma e la otra segund las obras que faze. Onde por esta razon dixeron, que deue el pueblo conocer por naturaleza, otro debdo de señorio, que a sobre ellos. E por sus obras lo deue otrosi conocer, como es puesto para mantenerlos en justicia e en verdad e dar a cada vno su derecho segund su merecimiento e para defenderles, que non reciban mal, nin fuerça E conosciendole de esta guisa, conoscerlo han derechamente segund esto dixo, el Apostol sant Pablo al pueblo, que les rogaua que conociessen a los Reyes, que eran sus señores, e se trabajauan por ellos castigandolos. E por ende, los que desta guisa non quisiessen conocer al Rey, errarian a Dios, que les mando, que lo fiziessen e a el, a quien son tenudos de lo fazer. E sin la pena que aurian en el otro siglo, deuen ser desconocidos del Rey en todas las cosas, e darles tal pena en este mundo como diximos en la tercera ley ante desta.
2.13.14
¶ Ley. XIIII. Por que razones deue el pueblo amar al Rey.
SEgund dixeron los sabios antiguos, alli do fablaron que cosa era amor, mostraron como se departe en dos maneras. La vna, quando viene, sobre cosa flaca. La otra sobre firme e la flaca es quando entra en las voluntades de los omes como por antojança, assi como amandolas cosas que nunca vieron, nin de quien esperan, nin pueden auer bien nin pro. E quando cae sobre cosa firme, es el amor que nasce del debdo de linaje, o de naturaleza, o de bien fecho, que aya auido, o esperan auer de aquella cosa que aman, e tal amor como este, es derecho e bueno, porque viene sobre cosa con razon. E deste amor dixeron que deue el pueblo amar al Rey, e non por antojança. E para fazerlo complidamente deuen catar tres cosas. La primera que le amen el alma. La segunda el cuerpo. La tercera sus fechos: ca el alma le deuen consejandole, e ayudandole, que faga siempre tales cosas, por que non pierda el alma, e el amor de Dios: nin caya en poder del diablo. E al cuerpo, que faga otrosi aquellas cosas porque vala mas, e de que gane buena prez e buena fama. E sus fechos deuen otrosi querer que faga a tales, que sean a honrra e pro del, e de los suyos. E sobre esto dixo el Rey Salomon a los pueblos, castigandolos, con todas vuestras voluntades amada a Dios, e non oluidedes a los Reyes, que tienen su lugar en tierra. E esta palabra dixo, firmando que deuian assi ser, porqu ninguno ome, non podria amar a dios complidamente, si non amase a su Rey. E esto mesmo predico el Apostol sant Pablo, diziendo al pueblo, qu amassen a los Reyes con todos sus coraçones, ca ellos eran puestos para castigarlos e consejarlos. Onde los que assi non lo fiziessen non amarian derechamente a Dios, nin a su Señor natural. E sin la vengança que tomaria dellos Dios, en el otro siglo, non les deue el rey mara en este: mas darles pena, segund fuere el yerro, del desamor, quel mostraren.
2.13.15
¶ Ley .XV. Como el pueblo deue temer al rey, e que repartimiento ha entre temor e miedo.
MOstraron los sabios antiguos por derechas razones, que temor es cosa que se tiene con el amor, que es verdadero, ca ningun ome, non puede amar si non teme. E comoquier que temor e miedo es naturalmente como vna cosa, empero segund razon, repartimiento ha entre ellos, ca la temencia, viene del amor, e el miedo nasce de espanto de premia, e es como desamparamiento. E el temor que viene de amistad es tal como el que ha el fijo al padre: ca maguer no le fiera, ni le faga ningun mal, siempre le teme naturalmente, por el linaje que con el ha: e por el Señorio que ha sobre el, segund derecho, porque es su fechura. E otrosi, por non perder el bien fecho que ha, o espera ver del. E de tal temor como este, nascen dos cosas, verguença, e obedescimiento, lo que conuiene mucho que aya el pueblo al Rey. Ca siempre deue auer verguença, de fazer, nin dezir cosa ante el: que sin razon sea, e que el tenga por mal. Otrosi le deuen obedecer como a Señor en todas cosas. Ca antiguamente lo mando nuestro señor Dios en la vieja ley, quando dio a Saul por Rey al puede Israel: e dixo el rey sera sobre vos ha, e sera vuestro defendedor. Otrosi, el apostol san Pedro dixo al pueblo predicando, que fuessen a mandamiento, e obediencia de su Rey, con todo temor. E aun dixo mas, Que non tan solamente a los buenos, mas aun a los que lo non fuessen. E esso mismo dixo el apostol sant Pablo, Que todo ome deue ser sometido a los Reyes, porque ellos son puestos por mano de Dios, e el poderio que han, del lo reciben. E quien los quisiere contrastar, faze contra el mandamiento de Dios, e gana para si perdimiento de alma para siempre jamas. E otros santos acordaron con estos, e dixeron, que aquellos aman, e temen a Dios, que aman e temen a los Reyes, que tienen sus lugares en tierra. E el otro miedo que viene del espanto, e de la premia, es a tal, como el que han los sieruos a los señores, temiendo que por la servidumbre, en que ellos son, toda cosa que los señores fagan contra ellos que lo pueden fazer con derecho. Onde segund estas dos razones, deue el pueblo temer al rey, assi como fijos a padres, por la naturaleza que han con el, e por el señorio que ha sobre ellos: e por non perder su amor, nin el bien que les faze, o que esperan auer del. Otrosi le deuen temer como vasallos, a señor, auiendo miedo de fazer tal yerro, porque ayan a perder su amor, e caer en pena, que es en manera, como de servidumbre. Ca segund dixeron los sabios, non ha departimiento entre aquel que fueste preso en cadenas, e en poder de sus enemigos, e el que fuesse sieruo de su voluntad, en manera que ouiesse a fazer cosa porque meresciesse pena. Ca sin dubda el que faze el yerro, el mismo, se mete en servidumbre, de la pena que merece auer por el. E con esto se acuerda lo que dixo el apostol sant Iuan, Que quien faze el pecado, es sieruo del. E por ende, los que en estas dos maneras, que en esta ley dize, Non temiessen al Rey, bien darian a entender que non le conocian. Nin le amauan, e sin la vengança que Dios tomaria dellos en el otro mundo, por fuerça aurian a fazer cosa en este, porquel Rey les daria pena segund fuesse el yerro, que se atreuiessen a fazer.
2.13.16
¶ Ley .XVI. Como el pueblo deue enuergonçar e obedecer al Rey.
VErguença segund dixeron los sabios, es señal de temencia que nasce de verdadero amor. E ella faze dos cosas que conuiene mucho al pueblo, que faga a su Rey. La primera que tuelle atreuimiento a los omes. E la segunda, que les faze obedecer las cosas que deuen, Ca atreuimiento non es, si non fazer, o dezir, lo que non deuen: e en el lugar do non conuiene. E desto nascen muchos males. Ca desPues que los omes pierden verguença, e toman atrevimiento, por fuerça derecha han a entrar en carrera, para ser desobedientes, al que han de obedecer, e perder verguença de las cosas que han de enuergonçar. Mas la obediencia es cosa, de qu viene mucho bien. Ca ella faze a los omes obedescer sus Señores, en todas cosas, assi como vassallos leales, e assi como fijos a padre, quando le aman, e temen, verdaderamente. E por ende el pueblo, no deue ser atrevido, para perder verguença de su Rey, mas deuenle ser obedientes, en todas las cosas, qu el mandare, assi como de venir a su corte, e a su consejo, por los que el enviasse, o para fazerle hueste, o para darle cuenta, o para fazer derecho, a los que dellos ouiessen querella. Ca estas son las mayores cosas, en que vasallos deuen venir, obedeciendo al mandamiento de su señor. Essa mesma obediencia deuen auer para yr do los embiare, assi como en mandaderia, o en hueste, o en guerra, o en otro lugar, do les mandasse. E sin esto deuen auer otrosi obediencia, para estar do los pusiere, assi como en frontera, o en cerca, o en bastida de villa, o de castillo, o en otro lugar, do el Rey entendiesse, que mas estarian a su seruicio. Onde el pueblo que enuergonçasse, e obedeciesse a su Rey, assi como en esta ley dize estos mismos mostrarian, que le conocian, e le amauan, e le temian verdaderamente, porque merescen ser mucho amados, e honrrados del E los que fiziessen sabiendas contra esto por el atrevimiento, deuen auer pena, segund fuere el fecho, e por la desobediencia si fueren omes honrrados: deuen perder lo que del rey tosieren, e ser echados del reyno. E si el Rey menoscabare alguna cosa de lo suyo: por tal razon como esta, deue ser entregado, en los bienes dellos, fasta que cobre dellos, el daño qu recibio. E si fueren otros omes, que non tengan ninguna cosa del, mas quel ayan a fazer seruicio, por razon del señorio, que ha sobre ellos, deuen perder, lo que ouieren, e ser echados del Reyno.
2.13.17
¶ Ley .XVII. Como el pueblo deue honrrar al Rey en dicho.
HOnrra, tanto quiere dezir, como adelantamiento señalado con loor, que gana ome por razon del logar, que tiene, o por fazer fecho conoscido, que faze, o por bondad que en el ha. E aquellos que Dios quiere que la han complida, llegan al estado mejor, a que llegar pueden, en este mundo, que les dura toda via, tambien en muerte, como en vida. E esto es, quando la ganan derechamente, e con razon subiendo de grado en grado, por ella, assi como de vn bien a otro mayor, e afirmandose e raygando en ellos: teniendo los omes que la merescen, e han derecho de la auer. E por ende, tal honrra como esta, conuiene mucho a los pueblos, que la fagan señaladamente a su Rey e esto por muchas razones segund diximos de suso. Lo vno por la conoscencia que le deuen auer. Lo otro, por el amor, lo al, por el temor. Otrosi porque son tenudos de le enuergonçar, e de le obedescer. E faziendolo, honrrarle y an complidamente. E honrrando al rey, honrran a ssi mismos, e la tierra onde son, e fazen lealtad conoscida, porque deuen auer bien e honrra del, segund lo que dixeron los sabios. honrremos a los que nos pueden honrrar, e aun esto acuerda con lo que dixo el apostol sant Pedro, temed a Dios, e honrrad a vuestro Rey. Pero esta honrra que diximos, han de faZer en dos maneras. La vna en dicho. La Otra en fecho e en dicho ca ante el, se deuen guardar de non dezir: si non aquellas palabras, que fueren verdaderas, e apuestas, e a pro, e humildes: e dexarlas que fueren mintrosas, e enatias, e a daño, e con orgullo. Ca las buenas palabras, son acrescentamiento de su honrra, e las otras menguamiento della, de lo que se deue el pueblo mucho guardar, de non dezir. Onde aquellos, que dixessen a sabiendas, palabras de que el rey recebiesse deshonrra, o abiltança farian traycion: porque de ninguna manera, non puede el ome deshonrar su señor, en dicho o en fecho, que non sea por ello traydor, e deuen auer tal pena, los que lo fiziessen segund las palabras fueren.
2.13.18
¶ Ley .XVIII. Como el pueblo deue honrrar al Rey de fecho.
HOnrrado deue el rey ser del pueblo, non tan solamente en dicho, assi como diximos en la ley ante desta, mas aun en fecho. E maguer que la honrra, que viene de la palabra, es grande, mucho mayor es, la que viene por obra, e non seria complida la vna, si non por la otra. Onde ha menester, que se acuerden en vno, el fecho con el dicho, ca si non, auernia assi como dixo nuestro señor, por Esayas profeta, este pueblo con la boca me honrra, mas sus coraçones lueñe son de mi. E por ende, el pueblo deue honrrar al rey de fecho segund dixo Aristoteles en qual manera quier que le fablen, seyendo, o estando, o en andando, o yaciendo, o en seyendo, assi como non se atreuiendo a ser en egual con el, nin assentar, de manera quel torne las espaldas, nin fablar a el, a la oreja, estando ellos en pie, e el assentado. Otrosi, mientra el Rey estuuiere en pie, lo deuen honrrar, non se le queriendo igualar, nin ser en lugar mas alto que el, para mostrarle sus razones, mas deuen catar lugar baxo, o fincar los inojos ante el humildosamente. E aun tuuieron por bien, que los que estuuiessen assentados, se leuantassen a el, quando viniesse, e quando estuuiesse en oracion, que non se parassen a estar entre el, e aquel lugar, contra que ora, fueras ende, aquellos que ouiessen a dezir las oras. Otrosi, mientra andare en pie, o en cauallo, le deuen honrrar, ca non deue yr ninguno ante el, mucho acerca, nin egualarse con el, si non aquel, quel llamasse, nin poner la pierna sobre la ceruiz de la bestia, caualgando cerca del. E quando el descendiere, deuen descender con el, aquellos, quel llamare, e tuuiere por bien. E ninguno non deue subir en la su bestia, si non al que lo el mandasse, o la diesse por suya. E aun yaziendo dixeron. Otrosi los sabios, que le deuen honrrar, ca ninguno non se deue echar con el en su lecho, nin ser en su lugar quando el y non estuuiere, nin atreuerse a subir, nin a pasar sobre el, mientra yoguiere. E en estas cosas: en en las otras semejantes dellas dixeron los sabios, que deue el pueblo honrrar al rey, e tenerle en caro. E esto dixeron mostrando que las cosas caras: son mas preciadas, e las baldonas, son viles e rafezes. E con esto acuerda lo que dixo a los apostoles el apostol sant Pablo. Si nos somos tenudos de honrrar vnos a otros, quanto mas a los reyes que son señores. Onde por todas estas razones sobredichas mandaron, que non tan solamente honrrassen al rey los pueblos, en qual manera quier que lo fallassen, mas aun a las ymagines que fuessen fechas en assemejança, o en figura del. E por esto establescieron en aquel tiempo, que los que fuyessen, a aquellas ymagines, por algunos yerros, que ouiessen fecho, que les non prisiessen, nin fiziessen mal, a menos de mandado del Rey. E esto fizieron, por que tambien la imagen del Rey, como su sello, en que esta su figura, e la señal que trae otrosi en sus armas, e su moneda, e su carta, en que se nombra su nome, que todas estas cosas, deuen ser mucho honrradas, porque son en su remembrança do el non esta. Onde quien en todas las cisas que en esta ley dize, non honrrasse al rey, bien faria semejança, que non le conoscia, nil amaua, nil temia, e nil enuergonçaua, nin le obedescia, nin auia fabor de honrrarle. E quien esto vsasse de fazer a sabiendas, fazia aleue conoscido, e deue auer tal pena que si la deshonrra tanxiesse a la persona del Rey, e si el que lo fiziesse fuesse ome honrrado, que deue ser echado de la tierra, para siempre, e perder, lo que del rey ouiere. E si fuere ome de menor guisa, deue morir por ello.
2.13.19
¶ Ley .XX. [sic] Como el pueblo deue honrrar al Rey despues que fuere finado.
TOdas las cosas, maguer ayan buen comienço e buen medio, si non han buen afin: non son complidamente buenas. E esto es porque el acabamiento, es cima de todo lo pasado, e por esto dixeron los sabios, que todo loor en la fin se deue cantar, Ca aquella cosa, es complidamente buena en si, que ha buen acabamiento. Onde conuiene mucho al pueblo, que assi como en la vida, son tenudos, de honrrar a su Rey, que assi lo fagan a su finamiento. Ca alli se encima toda la honrra quel pueden fazer. E en esto muestran aun mayor lealtad, que en fazerlo mientra que biue, pues que lo fazen en tal tiempo, que de alli adelante, non esperan auer grado, nin gualardon del en dicho, nin en fecho, nin otrosi premia nin fuerça. E demas dan a entender, que non se les oluida la bondad, que en el auia, nin los bienes que del rescebieron. E por ende, deuen venir luego: que lo sopieren, al logar, do el su cuerpo fuere, los omes honrrados: assi como los perlados, e los otros ricos omes, e los maestros de las ordenes e los otros omes buenos, de las cibdades e de las villas grandes de su señorio, para honrrarle a su enterramiento. E estos non se deuen escusar, que non vengan luego, e a lo mas tarde fasta quarenta dias, fueras ende, si algunos dellos ouiessen tal embargo, porque lo non pudiessen fazer, en ninguna manera. E estos quarenta dias, tomaron los antiguos, en cuento de quatro ca quatro vezes diez, son quarenta. E pusieronlos en semejante de las quatro edades, e de los quatro tiempos del año, por do passa el ome toda su vida: e faze todas las cosas que es tenudo, tambien por razon de su alma, como de su cuerpo. E esto pusieron por quatro cosas que deuen ser fechas a honrra del rey finado, en este plazo, mas que a otro tiempo. La primera, por dolerse del, como de señor remembrandose, como aquel es despedimiento, para nunca verlo jamas en este mundo. La segunda para afirmar su lugar, tomando luego por su Rey, a aquel que deue eredar el reyno, por derecho: e que viene de su linaje. La tercera, para ayudarle assi como vassallos, e amigos, e leales, para desembargar su alma, faziendo limosnas, e oraciones, por el. Otrosi ayudando, a aquellos, en cuyas manos lo dexa, apagar sus debdas, e sus mandas, e endreçar tuertos, si los ouiere fechos. Ca bien assi como son tenudos de defender el cuerpo, de su Rey, en quanto es biuo, del daño, quel podria venir, de los enemigos, terrenales, e ampararle dellos: otrosi lo son para ampararle el alma, quanto ellos pudieren, de los infernales, con armas de oraciones e de limosnas, porque gane el amor de Dios, e la honrra del paraiso. La quarta, para poner e asosegar con el Rey nueuo, los fechos del Reyno: porque non pudiesse y venir ningun tornamiento, nin embargo, por la su muerte. E por esso les pusieron este plazo, porque los que non pudiessen luego llegar, viniessen despues acordados, fasta este tiempo, para fazerle estas cosas, assi como dicho auemos. E desta guisa, deue el pueblo honrrar a su Rey, despues que fuere finado, e los que contra esto fiziessen a sabiendas, farian aleue conoscido. Assi que por esta razon el Rey nueuo, non se deue doler dellos, para tollerles lo que del touieren, e echarlos de la tierra, para siempre. E non tan solamente, deuen honrrar el cuerpo del Rey finado, mas aun el lugar, e la villa, en que el yoguiere, assi que qualquier que lo quebrantasse, si non por razon de justicia, deue auer pena segund el fecho fuesse. E esto sin el coto de los priuilegios, que los Reyes ouiessen dado en aquel lugar.
2.13.20
¶ Ley .XX. en que manera deue honrrar el pueblo al Rey nueuo que reynare.
SOterrado, seyendo el Rey finado, de uen los omes honrrados, que diximos en la ley ante desta, venir al rey nuevo, para conocerle honrra de Señorio, en dos maneras, la vna de palabra, e la otra de fecho.De palabra, conosciendo que lo tienen por su señor, e otorgando que son sus vasallos, e prometiendo que lo obedeceran, e le seran leales, e verdaderos, en todas cosas, e que acrescentaran su honrra, e su pro: e desuiaran su mal, e su daño, quanto ellos mas pudiessen. De fecho, en besandole el pie e la mano en conocimiento de señorio, o faziendo otra omildad, segund costumbre de la tierra: e entregandole luego, de los officios, e de las tierras, a que llaman onores, e de todas las otras cosas que tienen del Rey, finado, assi como cilleros e bodegas, e ganados, e otras cosas, e rentas de qual manera quier que sean. E los que esto non fiziessen, farian aleue conoscido, porque leyendo omes honrrados deuen perder los oficios, e los onores que han de ser echados del reyno.E si alguna cosa ouiessen ende lleuad, en aquel tiempo deuenlo todo pechar doblado. E si fuessen omes de menor guisa, deuen morir por ello, e entregarse el rey del doblo, en lo suyo, de quanto ouiessen leuado en aquella sazon. Mas si non los pudiessen luego fallar, han de perder lo que ouiessen. Pero non los deue despues matar, pues que por pena, les ouiessen tomado lo suyo.
2.13.21
¶ Ley .XXI. Como deuen entregar al rey nueuo las villas, e los castillos, e las otras fortalezas e en que manera deuen fazer omenaje aquellos a quien los el diere, que los tengan por el.
ENtregar deuen al Rey nuevo de las villas, e de los castillos, e de las otras fortalezas, tambien de aquellas que ouiessen recebidas, por portero, como de las otras. E aquellos a quien las el quisiere dar, deuenle fazer omenaje estonce que gelas pidiere, e tal omenaje como este deue ser fecho luego qu començare el Rey nuevo, reynar. E tan gran fuerça ha segund costumbre antigua de España, que cumple tomandole vna vez, para todos aquellos, que las ouiessen a tener en vida de aquel Rey: maguer las despues cam- biasse de vnos a otros. E entregas de tales fortalezas como estas, non las deuen tardar, aquellos que las tosieren, que non las vengan a dar al Rey nuevo, luego que sopieren que el otro es finado. Fueras ende, si algunos ouiessen tales embargos, por que non lo pudiessen fazer en ninguna manera. E este embargo, se deue probar, verdaderamente, pero luego que fuere passado, son tenudos de lo venir, complir, e los que non lo fiziessen, e tardassen a sabiendas, maliciosamente, farian traycion conocida, e deuen morir por ello, e ser deseredados, de todo quanto que ouieren, assi como ellos querian deseredar al rey.
2.13.22
¶ Ley .XXII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que ouiessen auido por eredamiento de los otros Reyes.
LVego que el rey nuevo comience a reynar, o a lo mas tarde a treynta dias, deuen venir a el todos aquellos que ouiessen castillos en su Señorio por donadio, de los otros Reyes, a fazerle omenaje dellos. Pero si les acaeciesse algun embargo, porque non pudiessen venir a este plazo sobredicho, deuen auer otro de nueve dias e despues de vno, assi qu sean por todos cuarenta dias. E el omenaje que assi han de fazer destos castillos, ha de ser que fagan dellos guerra e paz por su mandado, e que lo acojan en ellos quando y quisiere entrar, e que corra y su moneda. E otrosi que gela den ende quando la echare en la otra su tierra. Onde los que maliciosamente non quisieren venir a fazer omenaje, para complir de su derecho al rey destos castillos, assi como sobredicho es, puede gelos el tomar luego si quisiere, e nunca gelos dar despues e esta mesma pena deuen auer si desaforaren a los moradores de aquellos lugares. Fueras ende, si les cambiassen alguna cosa de los fueros que ante auian con plazer, e con otorgamiento del rey. Esso mismo dezimos, si non quisiessen venir a su juicio negando Señorio o quando viniessen, e non quisiessen estar por lo que el judgasse, por esta razon o non le fiziessen hueste, quando la ouiessen de fazer o non le quisiessen coger su moneda, e dargela quando los otros de la tierra la diessen o le embargassen la justicia en aquellos lugares non la faziendo ellos: nin ellos queriendo que la el fiziesse o le acogiessen los malhechores en ellos o non le guardassen las posturas que le pusiessen: ca cualquier que errasse a sabiendas, en algunas destas cosas, que pertenecen al Señorio del reyno, non lo queriendo emendar, assi como el rey fallasse por derecho, deue ser deseredado, de aquel lugar que tosiere e nunca lo deuen cobrar el nin ome de su linaje: mas ha siempre de fincar en el Reyno, a quien lo el quiso toller negando su derecho.
2.13.23
¶ Ley .XXIII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que son en su señorio: maguer los ouiessen algunos heredado de otra parte.
HEredando algunos omes, castillos de otra parte, que les non ouiessen por donadio de los Reyes: assi como dize en la ley ante desta, solamente por ser en su señorio del Rey nuevo, le deuen venir a fazer omenaje, luego que reynare, para complir ellos, todas las cosas, que dize en la ley ante desta. Fueras ende si ouiesse entre ellos, tal postura, porque menguasse alguna dellas. E este omenaje, deue ser fecho luego, que el Rey nuevo reynare. Pero los que ouiessen tales embargos, porque non lo pudiessen fazer, han de auer plazos de cuarenta dias, assi como de suso diximos de los otros. E si a este plazo passado, dixessen, que auian menester tiempo, para acordarse, sobre alguna cosa que perteneciesse aquel fecho, deuen auer dos plazos de treynta en treynta dias, assi que sena todos ciento. E en este comedio, non les deuen tomar, aquel los lugares. Fueras ende, si fiziessen dellos mal en el reyno: o los basteciessen para guerrear. Ca estonce, tambien gelos pueden tomar, como si non quisiessen venir, a fazer omenaje dellos, a estos plazos sobredichos: o negassen el señorio que deuian dellos a fazer. E despues que gelos ouiessen tomado, por alguna destas razones, non los deuen ellos jamas cobrar: ni otros que de su linaje viniessen. Pero el Rey que les quisiesse fazer merced, puedeles dar cambio por ellos, en otro lugar, que vala tanto. Mas si en todas guisas les quisiesse tornar, aquellos lugares mesmos, que les auian tomado: esto non lo puede fazer, a menos de le pechar, primeramente, todas las costas, que fueron fechas, quando los tomaron.
2.13.24
¶ Ley .XXIIII. Como deuen fazer omenaje de los castillos, que algunos touiessen, por postura, o por feudo.
FOrtalezas e castillos teniendo algunos por posturas: o por feudo, deue venir todos los que los tosieren al Rey nuevo, a fazerle omenaje, que le cumplan todas las cosas, segundos pleytos, e las posturas fueren fechas, porque lo han de fazer, e deuen auer plazo, para fazer el omenaje, assi como de suso diximos, de aquellos, que han heredamientos, por donadio de los reyes. E deuen auer essa misma pena, si non complieren, aquellas cosas, que son tenudos de fazer, por razon dellos. E todos estos omenajes, que de suso diximos, tambien de los heredamientos, que dan los Reyes, como de los otros, que han los omes de otra parte: otrosi estos de los feudos, se deuen renovar, cada que se cambiaren, por muerte, o por vida, de aquellos que los tosieren. Mas los otros omes, que non touiessen del Rey: tierra, nin oficios, nin castillos, nin otros heredamientos, de ninguna de las maneras, que dichas son, en las leyes ante desta, deuen venir a honrrar, e conoscer Señorio, del rey nuevo. E los que maliciosamente fincassen, e non lo quisiessen fazer, farian aleue conoscida : porque segund fuero antiguo de España, si fueren omes honrrados, deuen ser echados del rey no, para siempre, e nunca ser cabidos, en aquel Señorio, que negaron. E si fueren otros omes deuen morir por ello.
2.13.25
¶ Ley .XXV. En quales cosas deue el pueblo guardar al Rey.
GVardar deue el pueblo a su rey sobre todas las cosas del mundo: Ca la guarda, es como la llaue que encierra: e tiene guardadas todas estas cosas, que auemos dichas, tambien las conoscencias, como el amor, e el temor, e la honrra. Ca pues el ome, conosce la cosa, e entiende que es buena en si, e yaze en ella pro: derecho es, que la guarde: Ca si la non guarda en su memoria, veniendosele en miente toda via Della, por fuerça lo que conoscio, ha de desconocer por oluidança. Otrosi lo que ama, si lo non guardasse, da a entender, que lo non ama verdaderamente ha lo de perder por su culpa: de guisa, que el amor se torna en desamor. Otrosi dezimos, qu si non se sabe ome guardar de lo que teme aguisando, que non caya en ello, que non puede ser, que non resciba ende aquel pesar, o aquel mal, que temia de rescebir de ello. Otrosi contesce de la honrra, que el que la non guarda como deue, por fuerça conuiene, que la pierda, e caya en deshonrra. E por ende, pues que la guarda es como llaue, e cerramiento, de todas estas cosas, que dicho auemos: queremos mostrar, segund dixeron los sabios antiguos, e los santos, en que manera la deue el pueblo fazer a su Rey. Ca segund ellos dixeron, non es menor seso, en auer ome sabiduria para guardar la cosa que es ganada, que en saberla ganar de comienço. Ca la ganancia, viene a las vezes por auentura: e la guarda ha de fazerse, por seso, e por maestria. E por ende, el pueblo, deue mucho punar, en guardar su Rey: lo vno porque lo han ganado espiritualmente, por don de dios: e lo al, naturalmente, por razon, e por derecho. E esta guarda, que le han de fazer es en tres maneras. La primera de el mismo. La segunda, de si mismos. La tercera, de los estraños. E la guarda que ha de fazer a el de si mismo es, que non le dexen fazer cosa a sabiendas, porque pierda el anima, nin que sea mal estança o deshonrra de su cuerpo, o de su linaje, o a grand daño de su reyno. E esta guarda, ha de ser fecha en dos maneras. Primeramente por consejo, mostrandole, e diziendole razones, porque lo non deua fazer. E la otra, por obra, buscandole carreras, porque gelo fagan aborrescer, e dexar de guisa, que non venga a acabamiento, e aun embargando, a aquellos, que gelo consejassen a fazer. Ca pues que ellos saben, que el yerro, o la mal estança que fiziesse peor le estaria, que a otro ome: mucho les conuiene, que guarden, que lo non faga. E guardandole, de si mismo desta guisa, que diximos, saberle an guardar el anima, e el cuerpo, mostrandose por buenos, e por leales, queriendo que su Señor sea bueno, e faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le pudiessen guardar, e non lo quisiessen fazer, dexandole errar a sabiendas, e fazer mal su fazienda, porque ouiesse a caer en verguença de los omes, farian traycion conoscida. E si merescen auer grand pena, los que de suso diximos, en las otras leyes, que enfamassen a su rey, non la deuen auer menor aquellos, que le pudieren guardar que non cayesse en enfamamiento, e en daño, e non quisieron.
2.13.26
¶ Ley .XXVI. Como el pueblo es tenudo de guardar su señor.
SEmejança, muy con razon, pusieron los sabios en dos maneras, al rey sobre su pueblo. la vna a la cabeça del ome, onde nascen los sentidos. La otra al corraçon, do es el anima de la vida. Ca assi como por los sentidos de la cabeça, se mandan todos los miembros del cuerpo: otrosi todos los del reyno, se mandan, e se guian por el seso del rey: e por esso es llamado cabeça del pueblo. Otrosi, como el coraçon esta en medio del cuerpo, para dar vida igualmente a todos los miembros del: assi puso dios al Rey, en medio del pueblo, para dar igualdad, e justicia, a todos comunalmente, porque puedan biuir en paz. E por esta razon, le pusieron este nome los antiguos, anima e coraçon del pueblo: e bien assi, como todos los miembros del cuerpo, guardan, e defienden, a estos dos, otrosi el pueblo es tenudo de guardar, e de defender al Rey, que es puesto a semejança dellos: e demas que es Señor natural. Ca maguer los señores son de muchas maneras, el que viene por naturaleza, es sobre todos, para auer los omes mayor debdo de lo guardar. Onde non conuiene al pueblo de guardar al rey tan solamente del mismo, assi como diximos en la ley ante desta mas aun son tenudos, de guardarlo dellos mismos, de le non matar en ninguna manera. Ca el que lo fiziesse quitaria a dios su vicario, e al reyno su cabeça, e al pueblo su vida: e faria a la muger del biuda, e sus fijos huerfanos, e sus vassallos sin Señor.E por esto la pusieron, por la mayor traycion, que puede ser. Otrosi, le deuen guardar, que ninguno dellos, non lo fiera, porque la ferida es carrera de muerte, e non sabe el que la faze, a quanto puede llegar. Ca maguer non muera della puede ser que le quitara algun miembro. E aun que esto non fuesse es vna de las mayores deshonrras que ser pueden. Onde por todas estas razones e por las otras que de suso diximos farian muy gran traycion, los que le firiessen. E avn le deuen guardar, de lo non prender, porque en esto yazen dos cosas muy malas. La vna, desapoderamiento: e la otra abiltança. E por ende los que le prendiessen, farian muy gran traycion. E guardarle deuen otrosi de le baldonar, o parase en campo, para lidiar con el: porque esto seria traycion conoscida, e los que lo fiziessen, non lo farian, si non en fiuzia de matarlo, o de ferirlo, o de prenderlo, o de echarlo muy deshonrradamente del campo. Esso mismo dezimos de los que corriessen el lugar do el fuesse, o le echassen celada. Ca la lealtad de España, estraño tanto, esto que pusieron por fuero, que maguer el natural del reyno, fuesse vassallo de otro, si acaesciesse, que fuesse en lugar, do ouiessen de lidiar, que este a tal, dexasse sus caualleros a aquel con quien fuesse, e que se viniesse el, para el otro cuyo natural fuesse para estar con el tambien el, como todos los otros que sus naturales fuessen: e non se deuen parar contra el, en ningun lugar, do viessen su seña, o su pendon. Otrosi, le deuen mucho guardar, de mala fama: ca maguer se faze por palabra, e va por el ayre mucho mas faze estraño golpe, que el arma. Porque esta mata al ome, non le tollendo la vida, lo que el arma, non puede fazer, e faze aun muy peor golpe. Ca el arma, non llaga a otro, sinon aquel a quien fiere:mas esta llaga a aquel a quien la ponen, e a su linaje, e aun las orejas de aquellos que la quisieren creer. E aun ha en si otra manera de mal, que la quisieren creen. E aun ha en su otra manera de mal, que mas de graue sanan los omnes desta que de la llaga. E por ende, los antiguos pusieron esta ferida, por mas estraña, que la de la muerte: porque essa, non es mas de vna vez, e esta es de cada dia. Otrosi deuen mucho guardar los del pueblo, que non descubran poridad de su Rey. Ca esta es cosa de que nascen dos males, el vno deshonrrase: e el otro daño. E deshonrra muy grande faze al Rey, el que descubre su poridad: porque semeja que non precia nada lo que el dixo, nin tiene que es cosa que deua guardar, e sin esto muestra que mas ama al otro a quien lo descubre que a su señor onde lo supo, fiandose en el. E daño viene ende otrosi, porque tal cosa le podria descubrir, porque vernia a muerte o a alguno de los otros males que diximos: o menguaria mucho en su honrra, o en sus fechos. E por ende, todas estas cosas que diximos en esta ley, que tañen a la persona del Rey, aquellos que las fiziessen a sabiendas, farian traycion, comoquier que algunas y ha que son mayores que las otras. E deuen auer tal pena, por cada vna dellas como de suso diximos, en las leyes que fablan en esta razon.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.13.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4970 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (10 de diciembre de 2019). López 1555. 2.13. 7 Partidas Digital. Recuperado 15 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agr9