2.19.0
¶ Titulo .XIX. Qual deue ser el pueblo, en guardar el Rey de sus enemigos.
COmplida non puede ser la guarda, que el pueblo fiziesse al rey, si el daño que le podria venir de sus enemigos, non fuesse estoruado. Onde pues en el titulo ante deste, fablamos, de como el pueblo deue guardar al Rey, en sus cosas muebles e rayzes, de qual natura quier que sean. Queremos aqui dezir, como deuen guardar a el, e al reyno de sus enemigos. E mostraremos, que cosa es enemistad. E quantas maneras son de enemigos. E como deue el pueblo guardar al Rey, e a la tierra dellos. E que pena deuen auer los de la tierra que se les mostrassen por enemigos. E como deue el pueblo venir en hueste, para defender al Rey e al Reyno. E para estragar a sus enemigos. E que pena merescen los del pueblo, quando assi non lo fiziessen.
2.19.1
¶ Ley .I. Que cosa es enemistad e quantas maneras son de enemigos.
ENemistad es mal querencia con mala voluntad que ha ome contra sus enemigos por razon de deshonrra, o de tuerto que fizieron, a el o a los suyos assi como mostramos en la setena partida deste libro en las leyes que fablan del significamiento de las palabras. E son dos maneras de enemigos, los vnos de la tierra. E los otros de fuera. E los de la tierra son aquellos que moran o biuen cotidianamente en ella: e estos son mas dañosos que los de fuera porque son como los de casa: e non se puede ome bien guardar dellos porque han semejança de bien, e fazen a las vegadas muy grandes males e grandes daños a los que malquieren. E por ende dixo el sabio que ninguna pestilencia non es mas fuerte para empecer al ome, que el enemigo de casa, porque sabe todo su fecho, e puedele estor uar mas de ligero. E los otros enemigos que son de fuera son aquellos que han guerra con el Rey paladinamente.
2.19.2
¶ Ley .II. Como deue el pueblo guardar al rey e a todos sus vassallos de sus enemigos.
GVarda de tres maneras diximos de suso que deue el pueblo fazer al rey e a todos aquellos que son sus vassallos, e sus naturales. La primera del mismo. La secunda dellos mismos. E de estas dos auemos mostrado en que manera deuen ser fechops segund fuero antiguo de España. Mas agora queremos dezir de la tercera que es de los enemigos. Ca por guardar a el en si, que non fiziesse cosa que le estuuiesse mal: o se le tornasse en daño, nin por guardalle dellos mismos que non fiziessen cosa contra el que le estuuiesse mal, todo aquesto non le abondaria si non le guardassen de los enemigos porque esta guarda encierra todas las otras cosas. E esto es porque si algunas vezes errasse el, faziendo cosa desaguisada que fuesse a su verguença o a su daño, puede se endereçar e emendar muy bien. E si ellos contra el fiziessen cosa que no deuian, puedelo castigar o sofrir o perdonar si quisiere porque el Señor e los vasallos son como vna cosa. Mas el mal, o el daño que el Rey rescibies¡se de los enemigos por mengua de guarda de los suyos: este seria peor que los otros, e mas dañoso, e con mayor vergunça. Lo vno porque seria mas sabido. Lo al que lo farian con mayor crueza. E sin todo esto acaescerle y a otra cosa muy desaguisada que ganarian ellos, e la tierra onde fuessen, mala fama, para siempre, que seria tan malo, como muerte, o peor. Ca de vna parte, fincaria su Señor deshonrrado, e ellos denostados, e mal andantes, e perdidosos, dexando sus enemigos apoderar, e enriquecer de lo suyo. E por ende, los Españoles catando su lealtad, e queriendose guardar desta verguença, touieron por bien, e quisieron, que todos fuessen muy acuciosos, en guarda de su Rey. Ca en guardando a el guardaran assi mismos e a la tierra onde son. E esta guarda se deue fazer en quatro maneras. La primera, que guarden su cuerpo cotidianamente. E las otras tres, son en tiempos señalados, assi como en las huestes. Ca la vna, se faze quando alguno se alça en la tierra misma del rey. La otra, quando los enemigos entrassen en ella. E la tercera, quando el Rey entrasse en la tierra de los enemigos. E cotidianamente deuen los vassallos guardar el rey, e non dexar llegar ningun ome a el, que sea su enemigo conoscido, de quien entendiessen que le podria venir mal, en alguna manera. E comoquierque algunos sean puestos, señaladamen te, para guardarle el cuerpo, como de suso es dicho, con todo esso, non son escusados, los otros, que non le guarden, cada vno segund su estado, quanto pudiere. Ca assi como el deue, toda via, guardar a todos los omes, con justicia e con derecho, assi son ellos tenudos, otrosi de guardar a el, siempre con lealtad, e con verdad. E por ende, ninguno non se puede escusar, nin deue, diziendo que non es puesto para aquella guarda, que si viere a su Señor ferir, o matar, o deshonrrar, que non faga y todo su poder, para desuiar lo que, non sea, e a caloñarlo, quanto mas podiere. E el que assi non lo fiziesse, seyendo su vassallo: o su natural, faria traycion conoscida, porque meresce auer tal pena, como ome que puede desuiar, o a caloñar, muerte de su señor, o deshonrra e non lo faze.
2.19.3
¶ Ley .III. Como deue guardar el pueblo la tierra, e venir en hueste, contra los que se alçassen en ella.
REyno es llamado la tierra que ha Rey por Señor, e ha otrosi nome Rey, por los fechos que ha de fazer en ella, manteniendola en justicia, e con derecho. E por ende dixeron los sabios antiguos, que son como alma, e cuerpo, que maguer en si sean departidos, el ayuntamiento, les faze ser vna cosa. Onde maguer el pueblo guardasse al Rey, en todas cosas, sobredichas, si al reyno non guardassen de los males, que y podrian venir, non seria la guarda complida. E la primera guarda destas, que le conuiene a fazer, es quando alguno se alçasse con el reyno, para bollecer, o fazaerle otro daño. Ca a tal fecho como este, deuen todos venir, lo mas ayna que pudieren por muchas razones.Primeramente, para guardar el Rey su señor, de daño, e de verguença, que nasce de tal leuantamiento, como este, Ca en la guerra que le viene de los enemigos de fuera, non ha marauilla ninguna porque non han con el debdo de naturaleza nin de Señorio. Mas de la que se leuanta de los suyos mismos, desta nasce mayor deshonrra, como en querer los vassallos egualarse con el Señor, e contender con el, orgullosamente, e con soberuia. E es otrosi mayor peligro, porque tal leuantamiento como este, siempre se meue con grand falsedad, señaladamente por fazer engaño e mal. E por esto dixeron los sabios antiguos, que en el mundo non auia mayor pestilencia, que rescebir ome daño de aquel en que se enfia, nin mas peligrosa guerra, que de los enemigos de que ome non se guarda, que non son conoscidos, mostrandosele amigos, assi como de suso diximos. E al reyno viene, otrosi grand daño, porque le nasce guerra de los suyos mismos, que los ha assi como fijos, e criados, e viene otrosi departimiento de la tierra, de aquellos que la deuen ayuntar, e destruymiento de aquellos que la deuen guardar, porque saben la manera de fazer y mal, mas que los otros que non son ende naturales. E por ende es assi como la ponçoña que si luego que es dada: non acorren al ome, vale derechamente al coraçon, e matalo. E por esso los antiguos, llamaron a tal guerra, como esta, lid de dentro del cuerpo. E sin todo esto viene grand daño, porque se leuanta gran blasmo, non tan solamente a los que lo fazen, mas aun a todos los de la tierra, si luego que lo saben non muestran que les pesa, yendo luego al fecho, e vedandolo muy cruelmente, porque tan grand enemiga como esta non se encienda, ni el Rey resciba por ende mengua, en su poder, nin en su honrra, nin otrosi al reyno, pueda ende venir gran daño, o destruymiento, ni que los malos atreuiendose tomassen ende enxemplo, para fazer otro tal. E por esso deue ser luego a matado, de manera que solamente, non salga ende fumo, porque pueda ennegrescer la fama buena de la tierra. E por ende, por todas estas razones, deuen todos venir, luego que lo sopieren, a tal hueste, non atendiendo mandado del rey: ca tal leuantamiento como este, por tan estraña cosa, lo touieron los antiguos, que mandaron, que ninguno, non se pudiesse escusar, por honrra de linaje, ni por priuança que ouiesse conel rey, nin por preuilegio, que touiesse del rey ni por ser de orden, si no fuesse ome encerrado, en claustra o los que fincasse para dezir las horas, que todos viniessen ende, para ayudar, con sus manos, o con sus compañas, o con sus aueres. E tan grand sabor ouieron de la vedar, que mandaron, que si todo lo al fallesciesse, las mugeres veniessen, para ayudar a destruyr tal fecho, como este. Ca pues que el mal, e el daño, tañe a todos, non touieron por bien, nin por derecho, que ninguno se pudiesse escusar, que todos non veniessen a desraygallo. Onde los que tal leuantamiento como este fazen, son traydores, e deuen morir por ello, e perder todo quanto ouieren. Otrosi, los que a tal hueste como esta, non quisiessen venir, o se fuessen della sin mandado, porque semeja que les non pesa de tal fecho, deuen auer tal pena, como sobredicho es. Ca derecho conoscido es, que los fazedores del mal, e los aconsejadores, igualmente sean penados. Pero non caerian en pena, los que non pudiessen venir, mostrando es cusa derecha assi como aquellos que son de menor edad, de catorze años, o mayor de setenta, o enfermos, o feridos, de manera que non pudiessen venir, o si fuessen embargados, por muy grandes nieues: o auenidas grandes de ryos, que non pudiessen pasar, por ninguna guisa. Mas de la hueste, non seria ninguno escusado, para venirse della, si non fuesse enfermo, o llagado tan grauemente, que non pudiesse tomar armas. Pero a lo que dize de suso de los viejos, que deuen ser escusados, non se entiende de aquellos que fuessen tan sabidores, que pudiessen ayudar por su seso a los de la hueste. Ca vna de las cosas del mundo, en que mas son menester estos, es en fecho de armas. E por esta razon, los antiguos, fazian engeños, e maestrias, para leuar consigo, en las huestes, los viejos, que non podian caualgar para poderse ayudar de su seo, e de su consejo.
2.19.4
¶ Ley .IIII. Como deue el pueblo venir en la hueste, quando los enemigos de fuera, entrassen en la tierra para fazer daño de pasada.
GVerrean los omes en dos maneras, ca o lo fazen por defender lo suyo, o por conquerir lo ageno. E cada vna destas, ha menester que se faga con huestes, e con poderio de omes, e de armas. Ca pues que la cosa se faze, por vencer los enemigos, quanto mas poderosamente es fecha: tanto mas ayna viene a acabamiento. E por ende, en la ley ante desta, mostramos de vna manera de hueste, que se faze quando alguno se leuanta en la tierra. E non queremos por esso oluidar que non fablemos en las otras que fezimos e miente, en la primera ley deste titulo. E la vna dellas es, quando los enemigos del Rey, entrassen en su reyno por fuerça. E esto puede acaescer en tres guisas. E la vna dellas es, quando los enemigos, entran por fazer daño en la tierra, de pasada. E la otra atreuiendose tanto, que cercassen villa o castillo. La tercera, quando quisiessen lidiar con el Rey dentro en su reyno, a dia señalado. E a cada vna destas, es el pueblo tenudo de venir por guardar su rey de daño de sus enemigos E si esto guardaren, guardaran assi mismos, e la tierra onde son. Mas la primera, que es quando entran en la tierra, para fazer daño, de pasada porque es mas arrebatosa que las otras, deuen luego acorrer todos los que lo sopiessen, para defender gela e punar de echarlos della. E mayormente aquellos que fueren mas cerca. Ca pues el fecho les llama, non es menester otros mandaderos, nin vartas que los llamen. E los que assi non lo fiziessen, mostrarian, que non les pesaua, con deshonrra de su Señor, ni auian sabor de guardarlo della, con el daño del reyno, onde son naturales. E por ende deuen auer tal pena, que pierdan amor del Rey, a quien non quisieron acorrer: e sean echados el reyno, a que non ouieron sabor de amparar. E esto fue puesto antiguamente en España, porque si en gran culpa yazen los que non quieren ayudar al Rey, quando entra a ganar algo en tierra de los enemigos, quanto mas en mayor caen, lo que non quisieren venir a amparar lo suyo, quando los enemigos le entran a fazer daño en la suya. Pero si por men gua de acorro, fuesse el rey muerto, o ferido, o preso, o deseredado: deuen auer todos los que non le acorrieron, tal pena, como aquellos, por cuya culpa, su señor cayo, en alguno destos males sobredichos, de que le podieran guardar, e non quisieron. Pero esto non se entiende, auiendo escusa derecha, porque non pudiesse venir, segund dize en la ley ante desta.
2.19.5
¶ Ley .V. Como deue el pueblo venir en hueste, quando los enemigos de fuera cercassen alguna villa o castillo, en la tierra del Rey.
DEshonrra muy grande, diximos en la ley ante desta, que seria, a todos los de la tierra, quando los enemigos entrassen en ella, para correrla: o para fazer otro daño de pasada, si non viniessen luego, a defenderla. Mas mayor les seria, quando les dexassen cercar villa, o castillo. Ca seria como manera de assosegamiento para querer fincar en la tierra, cuydandola ganar. Ca assi como se mostrarian en esto los enemigos por esforçados, assi se mostrarian los de la tierra por couardes, e flacos, si luego que lo sopiessen, non veniessen todos a leuantallos dende: e fazer y todo su poder, porque su Señor, non fuesse deseredado, dexando sus enemigos heredar, en su tierra. E por ende a tal hueste como esta, touieron por bien, los antiguos, que todos fuessen tenudos de venir: maguer non fuessen llamados, tanbien como si los llamasen. E esto es, porque el fecho, e la naturaleza, que han con la tierra los llama. Otrosi el Señorio del reyno, a quien son tenudos de guardar: ca de otra manera, non podria el Rey bien ser guardado. Onde los que a tal hueste, non quisiessen venir, non auiendo escusa derecha, assi como sobredicho es: si el castillo se perdiesse: e ellos fueren omes honrrados, deuen ser echados del reyno, e ser deseredados, de quanto ouiessen, porque semeja, que les plogo, del deseredamiento de su Señor. Et si fueren de menor guisa, deuen morir por ende, e perder quanto ouieren. Pero si el rey, rescibiesse y algunos de los males que diximos en la ley ante desta, deuen auer essa misma pena, que en ella dize.
2.19.6
¶ Ley .VI. Como deue el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrassen en la tierra para lidiar con el Rey a dia señalado.
ALgunas vezes acaesce, que tan grande es el poder de los enemigos, que se atreuen a entrar en el reyno, para dar batalla, al Rey, e a todos los de su tierra. E porque esto fazen atreuiendose en su esfuerço, e en la fortaleza dellos, por esso es mayor deshonrra al Rey, e a todos los de la tierra, que en las otras entradas, que dichas auemos. Por esso todos los de su Señorio, deuen venir luego que lo sopieren, en la manera que dize en la ley que fabla, quando algunos se leuantan en el reyno. E a tal hueste como esta: touieron por bien los antiguos que acorriessen, non tan solamente los que fuessen naturales, de la tierra, mas aun todos los otros, que en ella morassen, e armas pudiessen lleuar. E esto han assi de fazer, porque esta deshonrra tañe al rey su señor primero, e de si a todos los otros comunalmente. Ca seyendo y el rey, si por auentura fuesse muerto, o preso, o vencido, todos los mejores de la tierra, se perderian, y con el, porque si ende alguno escapasse, con auoleza, non valdria nada para mantener el reyno. E si acaesciesse que el rey non fuesse en aquella batalla, por ser niño: o por enfermedad manifiesta, que ouiesse, o porque sus vassallos, non gelo consentiessen, por ninguna guisa, por guardalle de peligro, con todo esso, tales omes se podrian y perder, que si los de la tierra, non les veniessen luego acorrer, que el rey mismo depues, non lo podria tan bien defender, nin los otros que fincan conel. E podria por ende todo venir a peligro, de perdimiento. E porque la perdida seria comunal de todos, como diximos de suso, por ende non se deue ninguno escusar desta hueste. Ca el que lo fiziesse, faria traycion al rey, e al Reyno e denostaria a su linaje, por siempre, porque deue auer tal pena en el cuerpo, e en lo que ouiere como el que dexa caer a su Señor en peligro de todo mal, e al reyno onde es natural, o do mora, en perdicion, por mengua de su cuerpo e de su acorro que pudiera fazer, e non fizo. Pero non se entiende esto, de aquellos, que ouiessen escusa derecha, assi como de suso es dicho, en la ley que fabla del leuantamiento.
2.19.7
¶ Ley .VII. Como el pueblo deue venir en hueste: Quando el Rey su Señor, entrasse en la tierra, de los enemigos, para fazerles mal de pasada.
ENtrar puede el rey en hueste, en tierra de los enemigos, para fazer guerra, en aquellas tres maneras mismas, que diximos en las leyes ante desta, que los enemigos podrian entrar en la suya. E comoquier que el pueblosea tenudo de venir a estas huestes, muy apresuradamente, assi como de suso diximos, porque son aguarda de su señor, e de su tierra, non deuen otrosi estar, que non vayan en estas otras para honrrar assi, e quebantar [sic] a sus enemigos. E por ende los antiguos de España, que cataron todas estas cosas muy con razon, non tuuieron por menor guarda que auia menester el Rey, quando entrasse en tierra de los enemigos, que si ellos entrassen en la suya. Ca en la su tierra, maguer fuesse mayor, el poder de los enemigos, que el suyo, si non se atreuiesse a lidiar con ellos, auria villas, e castillos, e fortalezas a que se podria acoger, e armas e viandas, e las cosas quel fuessen menester, lo que non podria auer, en tierra de los enemigos. E otrosi sabe mejor el, e los suyos el fecho de su tierra, que la agena. E por ende, quando el Rey quisiere entrar en la tierra de los enemigos, para fazerles mal, como de pasada deuelo ante fazer saber a los suyos a aquellos que tuuiere por bien, que vayan con el, poniendoles plazos, en que se puedan guisar, para venir a le seruir, e tanto tiempo, quanto entendiere, que conuiene a aquel fecho, e lo puedan ellos sofrir. E por esso los antiguos, non pusieron plazo de acorrimiento, a tal hueste como esta, porque podria ser, de pocos dias, o de muchos, segund los fechos acaeciessen. Mas tuuieron por bien, que aquellos que el rey llamasse, e pusiesse plazo, señalado, para venir, e non veniessen, podiendolo fazer, non auiendo escusa derecha, assi como dize en estas otras leyes, que perdiessen bien fecho del rey, porque non le quisieron seruir, e fuessen echados de la tierra, porque non le quisieron honrrar. E a los que con el entrassen, e se veniessen de la hueste, pusieron mayor pena, porque esta seria como traycion, en desamparar su señor en tierra de los enemigos. E tanto lo touieron por estraña cosa, que solamente por el desamparamiento, tuuieron por bien, que fuessen echados de la tierra. Mas si el Rey recibiesse y daño assi como de muerte, o deshonrra, pusieronles tal pena, segund el mal que assi ouiesse recebido, pues por el desamparamiento dellos, lo recibiera.
2.19.8
¶ Ley .VIII. Como el pueblo deue venir en hueste, quando el Rey quisiere cercar villa o castillo de sus enemigos.
CErcar queriendo el rey villa, o castillo, en tierra de sus enemigos, porque ouiesse a llamar sus pueblos, que viniessen en hueste, deue gelo fazer saber, e ponerles plazos, a que vengan guisados, de armas, e de viandas, e de las otras cosas, que conuienen a aquel fecho. E esso mismo seria, quando ouiesse fecho la cerca, e embiasse por ellos, que le viniessen a ayudar. E para esto son tenudos de venir, aquellos por quien el rey embiare, por muchas razones. Primeramente, por fazer mandamiento de su señor. La otra por guardarle de sus enemigos. E por honrra e acrescentamiento de su Reyno, e su tierra, e eredar assi mesmos ca todo auiene quando gana tierra dellos. Onde los que a tal hueste non viniessen, o escusa derecha non mostrassen, assi como ya diximos solamente por el desmandamiento deuen ser echados, de tierra del Reyno. E si se fuessen de la cerca sin mandado, si el rey non pudiesse por mengua dellos ganar aquel lugar, touieron por bien los antiguos que perdiessen la meytad de sus heredades, porque por su culpa, fue el Rey deseredado de la heredad, que pudiera auer de sus enemigos. E si el Rey fuesse muerto, o ferido, o deshonrrado, deuen auer tal pena, segun el mal, o la deshonrra, que y rescibiera, assi como en la ley ante desta diximos.
2.19.9
¶ Ley .IX. Como deue el pueblo venir en la hueste: quando el Rey ouiesse auer batalla, con sus enemigos, dentro en la tierra dellos.
DEntro en la tierra de sus enemigos, podria el rey entrar, por auer batalla, con ellos, a dis Señalado. E a tal hueste como esta, touieron por bien, los antiguos, que viniessen todos los que lo sopiessen, tanbien los que non ouiessen, seydo llamados, como los que lo fuessen, bien assi como a leuantamiento del reyno: o a la otra hueste, quando los enemigas [sic] entrassen para auer batalla con el, dentro en su tierra. E en esto non touieron por bien, que deuia auer tardança, nin otro plazo, si non aquel que fuesse puesto, e señalado por los que ouiessen de auer la batalla, E los Españoles, que fueron, siempre muy sabidores de guerra, e mucho vsados de fecho de armas, maguer que entendieron que la batalla que diessen al Rey su señor, dentro su Reyno, era muy peligrosa, muy mas touieron aun, que lo era esta. Porque si en la otra, non le vuiassen luego matar, o prender, poderse y a acoger en la su tierra misma, a algun lugar do auriaguarimiento. E otrosi los que con el fuessen fallarian lo que ouiessen menester, e se le podrian despues llegar sus gentes, con que se vengaria. Mas el que fuesse vencido, dentro en la tierra de los enemigos: muy de duro podria ser que escapasse, el nin los suyos de muerte, o de prision. E aunque se pueda acoger, a algun lugar, non fallaria ninguna cosa, de lo quel fuesse menester e menguarle y an cada dia sus gentes, e cresceria el poder de los enemigos. E acatando todos estos peligros, mandaron que viniessen todos,a tal hueste como esta, e que ninguno non se podiesse ende escusar, si non por aquellas razones, que dichas son. E esto fizieron por honrra a su señor, e guardarlo en tamaño peligro como este, de sus enemigos, e por auer acuerdo de las cosas que ouiessen a fazer, porque mejor las pudiessen acabar, ante que en la batalla entrassen. Ca toda lid es de tal natura, que despues que los omes son bueltos en ella, cada vno puna en fazer lo mejor que puede, e sale el fecho, del seso dellos, e torna todo al poder de Dios. E auiene assi, que comoquier que y toman, nunca bien se cobra la verguença que y reciben, por su mal recabdo. E por todas estas razones, deuen venir todos, a tal hueste como esta luego que lo sopieren. E el que lo non fiziesse por solo el desmandamiento de non venir: pusieron, que si fuesse ome honrrado, que perdiesse amor del rey, e fuesse echado del reyno. E si fuesse otro ome que le echassen por ende de la tierra e perdiesse la meytad de lo que ouiesse. E los que se fuessen de tal hueste, como esta, sin mandado del rey, ante que se fiziesse la batalla, siendo nobles omes, deuen ser echados de la tierra, para siempre, e perder la meytad de lo que ouieren. E si fueren otros omes: deuen morir por ello, porque podria acaescer que por culpa de la fuyda dellos, non yria el Rey a la batalla, e fincaria con verguença, e deshonrra. O si fuese a ella podria y ser mal andante, e todo esto vernia, por culpa dellos. Mas de aquellos que fuyessen de la batalla, de que las hazes, fuessen partidas, fasta que fuesse acabada, o se fuessen para los enemigos, a estos dieron por traydores conoscidos, e deuen morir por ello, e perder quanto ouieren. E aun por ser mas señalados de la traycion que fizieron, mandaron que les derribassen las casas. E tanto touieron por estraña cosa desamparar Señor en la batalla, que ouiesse con sus enemigos, quieren su tierra, o en la dellos, que pusieron, que las mugeres, nin los fijos, non acojessen estos atales, en las casas, nin morassen con ellos, dende adelante, por la fama, e la nombradia mala, que por ello ganan.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.19.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5030 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (19 de diciembre de 2019). López 1555. 2.19. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrf