2.20.0
¶ Titulo .XX. Qual deue ser el pueblo a la tierra onde son naturales.
NOdrescer, e acrescentar, e fazer linaje, son tres virtudes, que puso Aristoteles, e los otros sabios, por semejança, al alma, que llamaron criadera. E segund assemejaron al pueblo en sus obras, queremosnos lo assi mostrar. Ca y a de las otras dos naturas del alma fablamos de suso en este libro, segund lo ellos departieron, de que dieron semejante, de la razonable, a Dios e de la sentidora al rey. E por ende dezimos, que assi como esta alma criadera, obra de las tres virtudes naturalmente, por debdo de amor que ha para fazerlas que otrosi, es tenudo el pueblo a semejante desto, obrar por amor, en la tierra onde son naturales, en nodresciendola, e acrescentandola, e faziendo linaje en ella que la pueble. E en cada vna destas deuen obrar, segund que conuiene e de otra guisa, non podrian mostrar amor verdadero, a la tierra do moran. E comoquier que los sabios, en sus libros, pusieron primeramente la virtus, que es del nodrescer, e despues la del acrescentar, e de si la del engendrar, nos catando el ordenamiento deste nuestro libro. Mudamos aquella manera. E fablamos primero de la virtud que es de fazer linaje, donde vienen las otras. E despues diremos en las leyes deste titulo de la que es para criar. E de si de la de acrescentar. E sobre todo diremos, de que cosas deue estar el pueblo apercebido, e guisado, para guardar su tierra, e apoderarse de sus enemigos.
2.20.1
¶ Ley .I. Como el pueblo deue punar de fazer linaje para poblar la tierra.
ACrescentar, e amuchiguar e fenchir la tierra, feu el primero mandamiento que dios mando al primero ome e muger, despues que los ouo fecho E esto fizo porque entendio que esta es la primera naturaleza, e la mayor que los omes pueden auer en la tierra, en que han de beuir. Ca maguer es muy grande la otra, que ganan por criança, que les es assi como ama que los gouierna. E otrosi la que toman morando en la tierra aprendiendo e vsando en ella, las cosas que han de fazer, e se les faze assi como ayo, o maestro que les enseña lo que han de de aprender con todo esso, por mayor tuuieron los sabios antiguos, que fablaron en todas las cosas muy con razon, aquella naturaleza que de suso diximos, que los omes han con la tierra, por nascer en ella. Ca esta les es assi como madre, de que salen al mundo, e vienen a ser omes. E por ende el pueblo deue auer todas estas naturalezas con la tierra, en que han sabor de beuir. E mayormente que el linaje que dellos viniere que nazca en ella. Ca esto les fara que la amen e ayan sabor de auer en ella las otras naturalezas, que de suso diximos. E para fazer este linaje, conuiene que caten muchas cosas, porque nazca, e a muchigue. E la primera, que casen luego que sean de edad para ello. Ca desto vienen muchos bienes que fazen mandamiento de Dios, assi como mostramos, e otrosi que biuen sin pecado, porque ganan el su amor, e les acrescienta el linaje. E demas reciben en su vida plazer, e ayuda de los que dellos descienden, de que les nasce esfuerço, e poder. Pero lo que le es mas que toman grand conorte, porque dexan otros en su lugar, que son semejantes de si, e son como vna cosa con ellos, en quien ha de fincar lo suyo, e cumplir despues de su muerte, lo que eran ellos tenudos de fazer. E sin todo aquesto, y ha otro grand pro, que quando los omes casan temprano, si fina alguno dellos, el que finca, puede casar despues assi que fara fijos, con sazon, lo que non podrian tan bien fazer, si casassen tarde.
2.20.2
¶ Ley .II. De quales cosas se deuen los omes guardar que non sean embargados de fazer linaje.
APercebidos deuen los omes ser, en sus casamientos, para catar que casen: de manera que puedan fazer linaje: para poblar la tierra, assi como dize en la ley ante desta. E para esto poder fazer, ha menester, que se guarden, de las cosas que en esta ley dize, que gelo podrian embargar. E esto seria, seyendo la muger, e el marido, muy niños, o muy vijeos, porque a los vnos embargaria mengua de edad: e a los otros enflaquecimiento de dias. Otrosi deue ser muy guardado, que non sea el casamiento muy desigual assi como casando el moço con la vieja, o el viejo con la muy moça. Ca sin la mala parecencia que y seria auernian dos males, el vno que non aurian amor entre si, el otro que non podrian fazer linaje, por la desigualeza de tiempos. E esso mismo dixeron de los que fuessen embargados de complission, o de enfermedad, porque non pudiessen fazer linaje. Ca esos a tales maguer casassen con sazon, perderian su tiempo, porque non auria ninguno dellos, aquello que conuiene al casamiento.Por ende: entendiendo que estas cosas embargauan mucho fazer linaje esquiuaronlas, e busacron otras, porque mejor podria ser fecho, assi como de suso diximos, de casar con tiempo: e la otra que fuessen ambos sanos, e de buena complision. E otrosi, que fuessen ambos fermosos, si pudiesse ser, o al menos la muger, E sobre todo, que se quisiessen bien. E esto es cosa que vence todas las otras cosas. E sin todas estas, cataron aun otra cosa de que viene grand peligro, esto fue que el marido non se llegasse a la muger, en tal sazon, que por culpa del padre, o enfermedad de la madre, nasciessen los fijos, ocasionados, que si estonce fuessen fechos, nascerian enfermos, de manera que mejor les fuesse la muerte que la vida. E comoquier que todas estas cosas cataron bien los antiguos, e fablaron en ello segunda natura, corporalmente, como omes que eran muy sabidores. Los santos que establescieron la fe catolica, teniendo que el fecho del alma, deuia primero ser catado, que el del cuerpo. Establescieron, que los casamientos, fuessen fechos, sin pecado, de manera, que pluguiesse a Dios E el linaje, que dellos saliesse, pudiesse beuir entre los omes, e eredar los bienes de sus padres, e de sus parientes, sin embargo, assi como mostramos en las leyes, que fablan en esta razon. Onde el, pueblo que desta manera faze, a su linaje, faze lo que Dios mando, e muestrase por amigo, e por natural de la tierra, en que moran. E los que assi non lo fiziessen, caerian en yerro contra Dios, e darlesya pena por ende, e mostrar seyan otrosi por enemigos de la tierra do moran a quien eran tenudos de amar porque non deuen en ella auer el bien e la honrra que los otros.
2.20.3
¶ Ley .III. Como el pueblo deue criar su linaje, e acostumbrar bien e saberse seruir del.
AMuchiguar non se puede el pueblo en la tierra solamente por fazer fijos, si los que quieren fecho, non los sopiessen criar, e guardar, que vengan a acabammiento, de ser omes. E comoquier, que todos ayan voluntad desto, por natura, e por razon, pero mucho conuiene que sean sabidores de lo fazer. Ca maguer el ome quiera la cosa, e la pueda fazer, si non ouiere sabiduria en fazerla, nunca bien la puede auer, nin venir acabamiento della. E por ende los sabios, que fablaron en la criança de las cosas, mostraron que para fazerse complidamente, deuen y ser catadas tres razones. La vna que viene por su natura. E las dos por seso. E la natural es que ame ome la cosa que cria. E las que son por seso. La vna es, que la cosa que criare, que la sepa guardar, de guisa que la aduga a criança acabada. E la otra, que se sepa aprouechar della. E si en todas las cosas esto mandaron guardar, quanto mas en los fijos que han. E si qualquier otra cosa, que el ome faga, ama porque es su fechura, quanto mas deue amar su fijo, que es fecho de su cuerpo mismo segun natura, con grand amor, e que finca despues del en su remembrança. E por esta natura da a los padres amar los fijos mas que otra cosa. E esta amistad los aduze a criarlos con gran piedad, dandoles aquellas cosas, que entienden que les seran buenas, e porque mas ayna, e mejor se crien: Dales otrosi seso, para guardallos que vengan a criança cumplida, e a ser omes acabados no solamente en los cuerpos, y en sus miembros, mas aun en costumbres, e en maneras, mostrandoles aquellas cosas, que deuen fazer. E despues que gelas mostraren, conuiene que se sepan seruir dellos. Ca assi como es razon, e natura, e derecho, que los fijos sepan obedescer a los padres e seruirlos. Otrosi es, que los padres sepan seruirse, e ayudarse dellos, porque de otra guisa, non se mostraria, que les auian amor verdadero, nin se les tornaria en pro la criança, nin la guarda que en ellos ouiessen fecho. E demas es cosa muy sin razon e que paresce mal quando el ome non se sabe seruir de lo suyo, e mas de los fijos que son suyos quitamente, mas que otra cosa, para seruirse dellos, a su voluntad. Ondea quella gente, se mostrara por amador de la tierra, en que mora, que desta guisa sopiere amar, e criar, e seruir, e ayudarse de sus fijos.
2.20.4
¶ Ley .IIII. Que el pueblo se deue trabajar de traer los frutos de la tierra, e las otras cosas de que se han de gouernar.
CRiar deue el pueblo con muy grand femencia los frutos de la tierra, labrandola, e endereçandola, para auerlos della.ca desta criança se ha de mantener. La otra de que fabla la ley ante desta, e desta se gouiernan, o se ayudan ellos, e todas las otras cosas mansas, e brauas. E por ende todos se deuen trabajar, que la tierra onde moran, sea bien labrada. E ninguno desto, con derecho, non se puede escusar, nin deue, ca los vnos lo han de fazer por sus manos, e los otros que non sopieren: o non les conuiene, deuen mandar como se faga. E a todos comunalmente, deue plazer, e cobdiciar, que la tierra sea labrada. Ca desque lo fuere, sea abondada, de todas las cosas, que les fuere menester. Porque bien assi como a tods plaze, con su vida, assi les deue plazer con aquellas cosas, que la han de mantener. E non tan solamente dezimos esto, por las heredades de que han los frutos, mas aun de las casas, en que moran, o tienen lo suyo, e de los otros edificios, de que se ayudan para mantenerse. Ca todo esto deuen labrar en manera que la tierra sea por ello mas apuesta,e ellos ayan ende sabor e pro. E esto es vna de las cosas porque grand sossegamiento, e naturaleza toman los omes: con la tierra, lo que les conuiene mucho de fazer, e buscar todas aquellas carreras que pueideren, porque fagan en ella pro, e non anden baldios. Ca assi como los que son raygados, e assossegados en la tierra, han razon naturalmente, de la amar, e de fazer bien. Otrosi los sobejanos e los baldios, han por fuerça, deserle enemigos, faziendo en ella mal.E demas es cosa muy sin razon, que los que son a daño de la tierra, se ayuden de los bienes della. E por esto establescieron los sabios antiguos, que fizieron los derechos, que tales como estos,a que dizen en latin mendicantes validi, e en lenguaje castellano baldios, de que non viene ninguna pro a la tierra, que non tan solamente fuessen echados della mas aun que si seyendo sanos de sus miembros: pidiessen por Dios que non les diessen limosna porque escarmentassen a fazer bien biuiendo de su trabajo.
2.20.5
¶ Ley .V. Que partimiento ha entre lauor e obra.
LAbor, e obra comoquier que sean fechas por maestria, departimiento ha entre ellas, ca labor es dicha, aquellas cosas que los omes fazen trabajando, en dos maneras. La vna por razon de la fechura. La otra por razon del tiempo, assi como aquellos que labran por pan, e por vino, e guardan sus ganados, o que fazen otras cosas semejantes destas, en que resciben trabajo, e andan fuera por los montes, o por los campos, e han por fuerça a sofrir frio, e calentura, segund el tiempoque faze, E obras son las que los omes fazen, estando en casas, o en lugares encubiertos, assi como los que labran oro, e plata, e fazen monedas, e armas, e armaduras, e los otros menestrales, que son de muchas maneras que obran desta guisa, maguer ellos trabajan, por sus cuerpos, non se apodera tanto el tiempo dellos, para fazerles daño, como a los otros que andan de fuera. E por ende, a estos llaman menestrales, e a los otros labradores. Pero porque estas cosas se han de fazer por maestria, e por arte, conuiene que los que las fizieren, deuen guardar tres cosas. La primera, que las fagan lealmente, de aquello que conuiene, non cambiando las cosas de que las fazen, ni las falsando, La segunda que las fagan complidas, non escatimando nin menguando en ellas. La tercera que sean acuciosos, enfazerlas, trabajando, e afanando, e faziendo y todo su poder, porque las fagan ayna, e bien, e sabiendose aprouechar de los tiempos, que les ayuden a fazerlas.
2.20.6
¶ Ley .VI. Como el pueblo se deue apoderar de la tierra, e enseñorearse de las cosas que son en ella, para acrecentarla.
CRescentando e criando el pueblo su linaje, e labrando la tierra, e seruiendose della, assi como diximos en las leyes ante desta, son dos cosas: porque se muchigua la gente, e se puebla la tierra, segund Dios manda. Mas aun y ha otra cosa, que deuen fazer los omes para ser el mandamiento complido. E esto es, que se apoderen, e sepan ser señores della. E este apoderamiento, viene en dos guisas. La vna por arte, e la otra por fuerça. Ca por seso, deuen los omes conocer la tierra, e saber para que sera mas prouechosa, e labrarla e deriscarla, por maestria ca la non deuen despreciar, diziendo que non es buena, ca si lo non fuere, para vna cosa, serlo ha para otra assi como de suso diximos en algunas leyes, deste libro. E esso mismo deuen fazer de las animalias, que en ella son. Ca por entendimiento, deuen conocer, quales seran mas prouechosas, e que se podrian mas ayna amansar con maestria, e por arte, para poderse ayudar, e seruirse dellas, en las cosas que las ouieren menester. E otrosi, de las que fueren brauas, auiendo sabiduria, para prenderlas, e saberlas meter en su pro. E faziendo esto, se apoderan de la tierra, e seruirse han de las cosas, que son en ella, tanbien de las bestias, como de las aues, e de los pescados, segund mandamiento de Dios.
2.20.7
¶ Ley .VII. Como el pueblo se deue apoderar de la tierra por fuerça.
APoderarse deue el pueblo por fuerça de la tierra, quando non lo pudiessen fazer por maestria, e por arte. Ca estonce, se deuen auenturar a vencer las cosas, por fuerça, e por fortaleza, assi como quebrantando las grandes peñas, e foradando los grandes montes, e allanando los logares altos, e alçando los baxos o matando las animalias brauas, e fuertes, auenturandose con ellas, para aduzir su pro. E porque todas estas cosas, non se pueden fazer, sin porfia, por ende tal contienda como esta, es llamada guerra. Onde aquel pueblo, es amador de su tierra, que ha en si sabiduria, e esfuerço, para apoderarse della, faziendo estas cosas sobredichas. E si esto deuen fazer, contra todas las cosas que diximos, con que han de contender, quanto mas contra los omes, quando fueren sus enemigos, e quisieren guerrear con ellos, para fazerles fuerça, queriendoles toller su tierra, o fazerles mal en ella. E para esto fazer bien conuiene al pueblo, que ayan las dos cosas, que de suso diximos sabiduria e esfuerço porque sepan bien defender lo suyo, e ganar lo de los enemigos. E por ende dezimos, que el pueblo que esto non fiziesse erraria en muchas guisas. Primeramente, que passaria el mandado de Dios, e de si, que se mostraria por de mal seso, e de flacos coraçones, non sabiendose guardar de sus enemigos, dandoles carrera, porque se apoderassen dellos mismos, e de su tierra. E sin la pena que Dios les daria, non seria pequeña la que de los enemigos les vernia quando les fiziessen perder la tierra, a daño e a deshnrra de si. E tal pueblo como este non deue ser llamado amigo de su tierra, mas enemigo mortal como aquel que lo suyo quiere para sus enemigos, e ser vencido ante que vencedor, e quiere ser sieruo, ante que libre.
2.20.8
¶ Ley .VIII. De que cosas ha de estar el pueblo apercibido e guardado, por guardar su tierra e apoderarse de sus enemigos.
AAoderado seyendo el pueblo en su tierra, es cosa que se les torna en pro, e en honrra. Ca muy grand pro les viene ende, porque quando sus enemigos les entendieren, que son poderosos, non se atreueran a acometerlos, ni fazerles daño. E honrra les es grande, quando estan apercebidos, e apoderados, en manera que tienen en su mano la guerra, e la paz: para fazer dellas qual entendieren que es mas su pro, mas para esto ha menester que esten apercebidos e guisados de quantro cosas. La primera, que tengan los castillos bien labrados, e bastecidos. La segunda, que ayan buena caualleria, e gente de pie. La tercera: complimiento de cauallos, e de armas para ellos. La quarta de vianda, porque sin esto, non se puede lo al mantener. E sin todo esto, deuen puñar quanto pudieren, como ayan auer apartado, de que fagan las missiones, que ouieren de fazer en tiempo de la guerra, de guisa que non ayan de echar pecho al pueblo, que es cosa que les grauesce mucho en toda sazon, e mayormente, en el tiempo que han a guerrear. Onde el pueblo que desta guisa estuuiere apercebido e guisado, complira la palabra, que nuestro señor Iesu Christo dixo en el
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.20.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5040 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (20 de diciembre de 2019). López 1555. 2.20. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrg