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¶ Titulo .XXII. De los adalides: e almogauares, e de los peones,
MOstramos en el titulo ante deste, de los caualleros. agora queremos dezir de los adalides, e de los almogauares, e de los peones, que son mucho menester en tiempo de guerra. E fablaremos primero de los adalides, quales deuen ser en si. E por que son assi llamados. E de quales cosas deuen ser sabidores. E como deuen ser escogidos. E quien los puede fazer. E como deuen ser fechos. E de si mostraremos, quales deuen ser los almogauares. E como deuen ser fechos. E que omes deuen escoger, para traer consigo en las guerras.
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¶ Ley .I. Que cosa deue auer el adalid en si: e qual deue ser: e por que son assi llamados.
QVatro cosas dixeron los antique deuen auer en si los adalides. La primera, sabiduria. La segunda, esfuerço. La tercera, buen seso natural. La quarta, lealtad. E sabidores deuen ser, para guardar las huestes, e saberlas guardar de los malos passos, e peligros. E otro si deuen ser sabidores, do han de pasar las huestes, e las caualgadas, tanbien las paladinas, como las que fazen ascondidamente, guiandolas a tales lugares, que fallen agua, e leña e yerua, do puedan todosposar de so vno. Otrosi deuen saber los lugares, que son buenos, para echar celadas, tambien de peones, como de caualleros, e de como deuen estar en ellas callando, e salir ende quando lo ouiessen menester. E otrosi les conuiene, que sepan muy bien la tierra, que han de correr: e onde han a embiar las algaras. E esto porque lo puedan mas ayna e mejor fazer, e salir en saluo, con lo que robaren. E otrosi, como sepan poner atalayas, e escuchas, tanbien las manifiestas, como las otras, a que llaman escusanas. E traer barrunte, de sus enemigos, para auer siempre sabiduria dellos. E quando desta guisa, non lo podiessen fazer, deuense trabajar, como sepan tomar algunos de los de aquel lugar, a que quieren fazer guerra, porque por ellos puedan saber ciertamente, como estan los enemigos, e en que manera los deuen ellos guerrear. E vna de las cosas que mucho deuen catar, es, que sepan que vianda han de leuar los que fueren en las huestes, e en las caualgadas, e para quantos dias, e que la sepan fazer, alongar si menester fuere. E por ende, los antiguos que eran muy sabidores de guerra, tan grande auian el sabor de fazer mal a sus enemigos: que lleuauan sus viandas, toxadas en arguenas, o en talegas, quando yuan en las caualgadas, e non querian leuar otras bestias. E esto fazian, por yr mas ayna, e mas encobiertamente, e quanto mas honrrados eran, tanto mas se preciauan, e se tenian por mejores, en saber sofrir afan, e passar con poco en tiempo de guerra. Es esto fazian por vencer sus enemigos semejandoles que precio nin sabor deste mundo non era mayor, que es este. E porque su vianda leuauan, assi como sobredicho es, llamaronlo despues talegas. Onde de todas estas cosas, que agora en esta ley diximos, deuen ser muy sabidores los adalidaes, para saberlas ellos mostrar, a todos los otros omes como lo sepan. E porque en aquello que a ellos conuiene de fazer, les deuen los omes ser bien mandados tanbien Emperadores como Reyes, e todos los otros que en las guerras fueren, e por ellos se ouieren a guiar, e por ende el su acabdillamiento es muy grande. E los que non los quieren ser bien mandados, deuen auer tal pena qual fallasse el Rey, que meresciessen, segund el daño que rescibiessen, los de la caualgada, porque se les desmandaron. E esforçados de coraçon, ha menester que sean, de manera que non se pierdan, ni desmayen, por los peligros, quando les acaescieren: assi como de errar, el lugar do cuydauan yr, e salir a otro mas peligroso: o como quando les diessen salto, gran poder de los enemigos a sobreuienta, e ellos touiessen poca gente consigo. O quando les acaesciessen otras cosas semejantes destas: ante deuen auer buenos coraçones rezios, para esforçar e confortar, assi mismos, e a los otros, e meter y las manos, e ayudarles bien con ellas, quando menester fuesse. Ca non es derecho que estos atales popen sus cuerpos, pues que los otros auenturan los suyos, yendo en su guiamiento. E non tan solamente, deuen auer esfuerço de fecho, mas avn de palabra, de manera que sepan los otros esforçarse, e conortarse con ella. E palabra verdadera es de los antiguos, que muchas vegadas vence el buen esfuerço, la mal andança. E buen seso natural, deuen auer, porque sepan obrar destas cosas, tan bien de la sabiduria, como del esfuerço, de cada vno en su lugar. E que sepan auenir los omes quando esatuuieren desauenidos. E partir con ellos lo que ouiesse. E honrrar, e seruir los omes buenos, que anduuiessen en las huestes, o en las caualgadas: que ellos guiassen. Mas sobre todas las otras cosas, conuiene, que sean leales, de manera que sepan amar su ley, e su señor natural, e la compaña que guian. E que desamor, ni mal querencia, ni cobdicia, non les mueua a fazer cosa que contra esto sea. Ca pues que ellos fiandosse en su fieldad, se meten en poder de sus enemigos, o en lugares do nunca entraron, si ellos leales non fuessen, mayor seria la traycion, e mas dañosa, que de otro ome, porque todo el mal que quisiessen, podrian fazer en ellos. E por ende, antiguamente, fueron catadas todas estas quatro cosas, que las ouiesse en si el adalid. E por esto los llaman adalides, que quiere tanto dezir como guiadores, que ellos deuen auer en si, todas estas cosas sobredichas, para bien saber giar [sic] las huestes, e las caualgadas, en tiempo de guerra.
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¶ Ley .II. Como deue ser escogido el adalid, e quien lo puede fazer.
ANtiguamente pusieron los sabidores de guerra, cierta manera como fuessen fechos los adalides, e en qual guisa los honrrassen los Señores, e sobre que cosas les diesse poder. E nos queremoslo mostrar en estas leyes, porque es cosa, que conuiene mucho a fecho de guerra. Onde dezimos, que quando el Rey o alguno otro Señor, quisiere fazer adalid, que deue llamar doze adalides, de los mas sabidores, que pudieren fallar. E estos que iuren que le diran verdad, si aquel que quisieren alçar adalid, ha en si las quatro cosas, que diximos en la ley ante desta. E si ellos sobre la iura dixeren, que si: deuenlo estonce fazer adalid. E si tantos adalides, non podieren fallar, que diessen este testimonio, han de tomar los que menguaren, de los otros omes, que sean sabidores de guerra, e de su fazienda del. E dando estos testimonio, con los otros, valen tanto, como si fuessen adalides todos. E desta guisa, deuen ser escogidos, e non de otra. Ni el non se puede fazer por si mismo, maguer fuesse para ello, ni lo puede fazer si non Emperador, o Rey u otro, en boz dellos. E qualquier otro, que se atreuiesse a fazerlo, si non aquellos que en esta ley dize, o si alguno por si mismo tomasse poderio, para ser adalid: maguer fuesse para ello, deue morir por ende, tanbien el vno, como el otro, porque se atreuieron a lo que les non conuiene. E si por auentura, non los podieren fallar: han de perder lo que ouieren.
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¶ Ley .III. Como deuen fazer el adalid, e que le deue dar el que lo fiziere: e que poder: e que honrra, gana despues que fuere adalid.
ALçar queriendo a alguno, por adalid, deuenlo honrrar desta guisa. E el que lo ouiere de alçar, e a fazer, hale a dar que vista: e vna espada, e aun cauallos, e armas de fuste, e de fierro, segun la costumbre de la tierra, e deuen mandar a vn rico ome Señor de caualleros, que le cinga el espada. Pero pescoçada, non le deue dar. E desque gela ouiere cinta, han de poner vn escudo en tierra allanado, de lo que es de parte de dentro, contra arriba: e deue poner los pies de suso, el que ouiere de ser adalid. E de si hale de sacar el espada de la vayna, el Rey, o el que le fiziesse, e poner gela desnuda en la mano. E deuen estonce, alçarlo en el escudo, lo mas que podieren, los doze que dieron testimonio por el. E teniendolo ellos assi alçado deuenlo tornar luego de cara contracorriente, e ha de fazer con el espada dos maneras de tajar alçado el braço, contra arriba, tirandola contra Ayuso, e la otra de trauiesso, en manera de cruz, diziendo assi: yo fulan desafio en el nome de dios, a todos los enemigos de la fe: e de mi Señor el Rey, e de su tierra. E esso mesmo deue fazer, e dezir, tornandose a las otras tres partes del mundo. E despues desto, ha de meter el mismo el espada, en la vayna, e ponerle el Rey, vna seña en la mano, si lo el alçare adalid, e dezirle assi.Otorgote que seas adalid, de aquie adelante. E si otro lo fiziere, en boz del rey, deuele ese poner la seña en la mano, diziendole assi: yo te otorgo en nome del rey, que seas adalid y dende adelante, puede traer armas, e cauallo, e seña, e assentarse a comer con los caualleros, quando acaesciere, e el que le desonrrare, ha de auer pena segund por cauallero, por honrra del rey. E despues que fuere fecho adalid, honrradamente, assi como sobredicho es, ha poder de cadillar los omes honrrados, e a los caualleros, por palabra. E a los almogauares de cauallo, e a los peones de fecho, feriendolos e castigandolos, mas non en tal lugar, ni en tal manera que resciban daño.
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¶ Ley .IIII. Por quales razones deuen ser fechos, los adalides honrradamente. E que poder han. E que pena merescen, si non lo fazen bien, lo que han de fazer.
HOnrradamente establescieron los antiguos, que fuessen fechos los adalides, segund en la ley ante desta diximos. E esto fizieron por muchas razones. Lo vno por los grandes fechos que fazen con ellos. Lo al, por los grandes peligros, que se meten. E otrosi por el poderio que han de judgmuchas cosas, lo que otros omes, non podrian fazer. Ca ellos judgan los de las caualgadas, sobre las cosas que acaescen en ellas. E han de ser entre aquellos, que partieren lo que ganaren, e fazer endereçar de lo que perdieren. E ellos han poder de mandar a los almogauares de cauallo, e a los peones, e de poner de dia atalayas, e de noche, escuchas, e rondas. E han de ordenarlas algaras, e otrosi las celadas, como se fagan, cada vna dellas segund deuen. E ellos han poder de fazer almocadenes, a los peones, segund dize en la ley que fabla en esta razon. E por ende deuen ser entendidos, e de buen seso, para escoger quales omes conuiene para estas cosas sobredichas. E si desta guisa, non lo fiziessen deuen recebir pena en los cuerpos, e en los aueres, segun el mal que viniere, por el yerro que ouiessen fecho. Pero si el yerro non viniere por culpa de los adalides, mas de los que ellos pusiessen, deuen los otros que se les demandaron auer la pena sobredicha.
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¶ Ley .V. Que cosas deue auer en si, el almocaden: e que deue fazer el que lo fiziere.
ALmocadenes llaman agora, a los que antiguamente solian llamar cabdillos, de los peons [sic]. E estos son muy prouechosos, en las guerras. Ca en lugar pueden entrar los peones, e cosas cometer, que non lo podrian fazer, los de cauallo. E por ende, quando algun peon ouiere que quiera ser almocaden, ha de fazer desta guisa e venir primeramente a los adalides: e mostrar, por quales razones, tiene que lo meresce, de lo ser. Estonce deuen llamar doze almocadenes, e fazerles jurar, que digan verdad, si aquel que quiere ser almocaden, es ome, que en si quatro cosas. La primera que sea sabidor de guerra, e de guiar los que con el fueren. La segunda que sea esforçado, para cometer los fecchos, e esforçar los suyos. La tercera que sea ligero: ca esta es cosa, que conuiene mucho al peon, para poder ayna alcançar, lo que a tomar ouiesse. E otrosi para saber guarescer, quando fuesse gran menester. La quarta que deue ser leal, para ser amigo de su señor, e de las conpañas que acabdillare. Ca esto conuiene que aya en todas guisas, el que fuere cabdillo de peones. E dando ellos testimonio que han en si estas quatro cosas, deuenle lleuar al rey, o a otro cabdillo, que fuere en la hueste, o en la caualgada, diziendo de como es bueno, para ser almocaden. E desque gelo otorgaren, hale a dar, que vista de nueuo, segun la costunbre de la tierra, e hale a dar vna lança, con pendon pequeño, que sea fecho como posadero. E este pendon, ha de ser de qual señal quisiere, porque sea por el conoscido, e mejor guardado de sus compañas. E otrosi porque sepan quando fazen mal, o quando fazen bien.
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¶ Ley .V. Como deue ser fecho el almocaden: e que pena meresce, si non vsasse bien de su oficio.
IVrado auiendo los doze almocadenes, por el que suisieren fazer almocaden, assi como dize en la ley ante desta han ellos mismos a tomar dos lanças, e fazerlo sobir en ellas de pies, sobre las altas tomandolas cerca, de manera, que non se quebranten, ni caya, e alçarlo, quatro vezes, alto de tierra a las quatro partes del mundo, e ha de dezir a cada vna dellas aquellas palabras, que de suso diximos, que deue dezir el adalid. E mientra que las dixere, ha de tener su lança, con su pendon en la mano, siempre endereçando el fierro, contra la parte do el touiere la cara. E maguer alguno fuesse a tal, que meresciesse ser adalid, non lo puede ser, amnos de ser algun tiempo, almogauar de cauallo. E segun dixeron los antiguos, las cosas que han de yr a bien, siempre han de yr, e de sobir de vn grado a otro mejor. Assi como fazen del buen peon, buen almocaden, e del buen almocaden, buen almogauar de cauallo, e de aquel, el buen adalid. E desta manera, ha de ser fecho almocaden. E quien de otra manera lo fiziere, deue perder el lugar que touiere, solo por atreuerse de fazerlo. E demas ay otra pena, que si algund daño, por atreuerse viniesse, por culpa de aquel almocaden mal fecho, que deue auer pena el que lo fiziere, segund aquel daño fuessen. Ca si fuere fecho, en la manera que sobredicha es, que se deue fazer, non auria culpa ninguna, el que lo fiziere almocaden, si algund yerro fiziesse, mas el mismo deue lacerar, por el, segun su fecho. Esso mismo dezimos, si se le desmandassen sus compañeros, que deuen auer pena, segun el daño, que viniere por su desmandamiento. Pero entiendesse si el almocaden, non gelo podiesse vedar. Ca el podiendolo vedar: la culpa, e la pena, suya deue ser.
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¶ Ley .VII. Quales deuen ser los peones, por la tierra, e como deuen ser escogidos e guisados.
LA frontera de España, es de natura caliente e las cosas que nascen en ella, son mas gruessas, e de mas fuerte conplision que las de tierra vieja. E por ende los peones, que andan con los adalides, e con los almocadenes, en fecho de guerra, ha menester que sean fechos, e acostumbrados, e guisados al ayre, e a los trabajos de la tierra. E si tales non fuessen, non podrian luengo tiempo biuir sanos, maguer fuessen ardides, e valientes. E por ende, los adalides, e los almocadenes, deuen mucho catar, que lieuen consigo peones en las caualgadas, e en los otros fechos de guerra, que sean vsados de guerra, e destas cosas, que de suso diximos. E demas que sean ligeros, e ardides, e bien facionados, de sus miembros, para bien sofrir el afan de la guerra. E que anden siempre bien guisados, de buenas lanças, e buenos dardos, e cuchillos, e puñales. E otrosi, deuen traer consigo, omes que sepan tirar de ballesta, e que trayan los guisamientos, que pertenescen a fecho de ballesteria: ca estos omes, cumplen mucho, a fecho de guerra. E quando tales fueren, deuen los adalides, e los almocadenes, amarlos mucho, e honrrarlos, en dicho, e en fecho, partiendo bien con ellos, las ganancias, que fizieren, de consuno, assi como delante se muestra. E si por auentura, tales peones como estos, que sobredichos son, non pudiessen auer, ante deuen ellos querer entrar en tierra de los enemigos, con pocos peones, e buenos, que con muchos e malos.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.22.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5060 [fecha de acceso]