López 1555. 2.24.

2.24.0

¶ Titulo .XXIIII. De la guerra que se faze por la mar.

MAr, es lugar señalado en que pueden los omes guerrear a sus enemigos. Onde pues que en los titulos ante deste, auemos fablado de la guerra, que los omes fazen por la tierra. Queremos aqui dezir desta otra, que fazen por mar. E mostraremos que guerra es esta e en quantas maneras se deue fazer e de que cosas han de estar guisados los que quieren guerrear por mar. E quales omes son aquellos, que son y menester. E como se deuen acabdellar. E quantos nauios son menester para fazer esta guerra. E de que cosas deuen ser bastescidos. E que pena merecenlos, que en alguna dellas errassen.

2.24.1

¶ Ley .I. Que cosa es la guerra de la mar, e quantas maneras son Della, e de que cosas ha menester esten guisados los que la quieren fazer.

LA guerra de la mar, es como cosa desamparada, e de mayor peligro, que la de tierra: por las grandes desaventuras que pueden y venir e acaecer. E tal guerra como esta, se faze en dos maneras. La primera es, flota de galeas e de naues armadas con poder de gente, bien assi como la grand hueste, que faze camino por la tierra. La segunda es, armada de algunas galeas, o de leños corrientes, e de naues armadas, en curso. E los que desta guisa se quisieren trabajar, deuen auer en si quatro cosas. La primera, que aquellos que la ouieren de fazer, sean sabidores de conoscer la mar, e los vientos, La segunda, que tengan nauios tantos e tales, e assi guisados de omes, e de armas, e de las otras cosas que ouieren menester, segund conuiene al fecho que quieren fazer. La tercera es, que non se den vagar, nin tardança a las cosas. Ca bien assi como la mar non es vagaraosa en sus fechos, mas fazeloss ayna, assi los que andan en ella, deuen ser acuciosos, e apresurados, en lo que ouieren de fazer, porque quando tiempo touieren, non lo pierdan, mas que lo metan en su pro. La quarta cosa es, que sean mucho cabdellados. Ca si los de la tierra lo deuen ser, que pueden yr en sus pies, e en sus bestias a qual parte les pluguiere, e quando quisieren: quanto mas los de la mar, que yr, nin estar non es en su mano, como aquellos que van por pies, o por cabalgaduras. E los nauios que son de madera, e han los vientos por freno, de que non han poder de se defender, cada que quisieren, nin dexarse caer de aquellas cabalgaduras, en que van: nin desuiarse, nin fuyr, para guaresce, maguer sean en peligro de muerte. E por todas estas razones, que diximos, deuen al su acabdellamiento, ser tales, que cada vno sepa lo que ha de fazer, quando vinieren al fecho, e non gelo ayan de dezir muchas vegadas, E por ende, los antiguos que fablaron, en la guerra de la mar, tambien como en la de la tierra non pusieron otra pena a los que de fecho della se desmandassen, sinon que perdiessen las cabeças. E esto finieron, entendiendo el daño, que podria venir, por el desmandamiento, que seria mayor, e mas peligroso, que el de la tierra, E por esso pusiero los cabdillos, sobre toda cosa, segund se demuestra en este titulo.

2.24.2

¶ Ley .II. Quales omes son menester para armamiento de los nauios quando quisieren guerrear.

OMes de muchas maneras son menester en las naues, quando quisieren guerrear por mar, assi como el almirante, que es guarda mayoral del armada. E comieres ay, en toda galea, que son como cabdillos. Otrosi ha naocheros, que son sabidores de los vientos, e de los puertos, para guiar los nauios, e marineros, que son omes, que los han de seruir, e de obedescer. E sobresalientes, que es su officio señaladamente de lidiar. E otros omes muchos, assi como adelanSe te muestra, en las leyes deste titulo.

2.24.3

¶ Ley .III. Qual deue ser el almirante, como deue ser fecho.

ALmirante es dicho, el que es cabdillo de todos los que van en los nauios, para fazer guerra sobre mar. E ha tan grand poder, quando va en la flota, que es assi como hueste mayor, o en el otro armamiento menor, qu se faze, en lugar de cabalgada, como si el rey mismo y fuesse. E sin todo deue judgar todas aquellas cosas, que diximos en la ley que fabla de su oficio. E por este poderio tan grande que ha, deue ser ante mucho escogido: el que quisieren fazer almirante, catando que aya en si todas estas cosas. Primeramente, que sea de buen linaje, para auer verguença. E de si que sea sabidor del fecho de la mar, e de la tierra; porque sepa lo que conuiene de fazer en cada vna dellas. E que sea de gran esfuerzo, ca esta es cosa que le conuiene,para fazer daño a sus enemigos. E otrosi para apoderarse de la gente, que traxesse, que son omes, que ha menester siempre justicia e gran acabdellamiento. Otrosi deue ser muy granado, que sepa bien partir, lo que tosiere, con aquellos que le han de ayudar, e de seruir. E comoquier que todos los omes ayan plazer, e sabor naturalmente, quando les fazen bien, e les dan buena parte de lo que ganan,, mucho lo han mayor, los de la mar lo vno por la gran cuyta que sufren en ella. Lo al porque son en lugar que non pueden auer las cosas, si non por mano del Señor. E sobre todole conuiene, que sea leal, de guisa que sepa amar, e guardar al Señor, e a los que van con el, e assi mismo de non fazer cosa, que mal le este. E el que desta guisa fuere escogido para ser almirante, quando lo quisieren fazer, deue tener vigilia, en la eglesia, como si ouiesse de ser cauallero. E otro dia venir deue delante del rey, vestido de ricos paños de seda. E el hale de meter vna sortija en la mano derecha, por señal de honrra, que le faze. E otrosi vna espada, por el poder que le da. E en la yzquierda mano, vn estandarte: de la señal de las armas del Rey, por señal de acabdellamiento que le otorga. E estando assi, deuele prometer que non escusara, su muerte, por ampara la fe: e por acrescentar la honrra, e el derecho de su Señor, e por procomunal de su tierra, e que guardara, e fara, lealmente todas las cosas que ouiere de fazer, segund su poder. E desque todo esto fuere acabado, dende adelante, ha poderio de almirante, en todas estas cosas segund dicho es.

2.24.4

¶ Ley .IIII. Quales deuen ser comieres, e como deuen ser fechos, e otrosi que poderio han.

COmitres, son llamados otra manera de omes, que son cabdillos de mar, so el almirnte, e assi cada vno dellos, ha poder de cabdellar bien los de su nauio. Otrosi pueden judgar las contiendas, que nacieren entre ellos. Pero si non se pagaren de su juicio, puedense alçar para el almirante, pero non para el Rey, si non quando el mesmo fuesse en la flota, o quando la fiziesse en tal manera, que esse dia tornasse al lugar do el fuesse, Mas comitres non deuen ser puestos, si non por el Rey mismo, o por su mandado. E por ende el almirante, non les puede dar pena en los cuerpos, nin en ciosa que sea rayz, si el non gelo mandasse, como quier que los puede prender, e fazerles emendar de las cosas muebles, el auer que ouieren de pechar, segund su fuero, o la postura, que ouiessen fecho en aquella flota, o armada. E porque ellos son juezes de los pleytos, e cabdillos de las compañas, que en los nauios traen, deuen ser fechos, e escogidos, de manera que ayan aquellas cosas, que diximos del almirante. Ca pero que es cabdillo sobre todos ellos, tanto ha poder de fazer cada vno de los comitres, en su nauio, como el almirante sobre la flota, o armada en que fuesse. E la manera en que deuen ser fechos los comitres es esta, que quando alguno tosiere que es para ello, que ha de venir primeramente al Rey, si ay fuere, si non al almirante, e dezirle las cosas, porque lo quiere ser, estonce el Rey, o el almirante, por su mandado, deue mandar llamar doze omes, sabidores de la mar, que conozcan aquel ome. E fazerles jurar, que digan verdad, si ha En si todas aquellas cosas que diximos, por que lo deue ser, e dando tal testimonio, deuenle vestir de paños bermejos, e ponerle en su mano, vn pendon de las armas del rey, e meterlo en la galea, tañiendo trompas, e añafiles, e ponerlo en ella, en aquel lugar, do deue ser, e otorgarle, que dende adelante, que sea comitre. E despues que de esta guisa fuere fecho, ha poder de acabdellar, e de judgar en la manera que de suso diximos. E si dende adelante errasse, en razon de acabdillamiento, desmandasse al mayoral, faziendo vando contra el, con los otros comitres, o con algunos otros del armada, deue morir por ello. Mas si errasse en los juicios que diesse, deue auer tal pena, segund el fuero. E si menoscabasse, o perdiesse, algunas cosas, por su culpa de aquellas de la galea, deuelas pechar dobladas, e el es tenudo de dar recabdo, de todos los que en su nauio fueren, e fizieren algun yerro. Pero si ellos se desmandassen, mostrandolo al almirante, o si les fuere prouado, deuen morir por ello.

2.24.5

¶ Ley .V. Quales deuen ser los noacheros, o como deuen ser fechos: e que poder han.

NAocheros, son llamados aquellos, por cuyo seso seguian los nauios, por la mar E porque estos son como adalides en tierra, por ende quando los quisieren recebir, para aquel oficio, deuenles catar, que sean tales, que ayan en si estas quatro cosas. La vna, que sean sabidores de conoscer todo el fecho de la mar, en quales logares, es quedo, o en qual es coriente, e que conozcan los vientos, e el cambiamiento de los tiempos, e sepan toda la otra marineria. Otrosi, deuen saber las yslas, e los puertos, e las aguas dulces, que y son, e las entradas, e las salidas, para guiar su nauio en saluo. E leuar los suyos do quisieren, e guardarse otrosi, de recebir daño, en los lugares peligrosos, e de temencia. La segunda, que sean esforzados, para sofrir los peligros de la mar, e el miedo de los enemigos, e otrosi para acometerles ardidamente, quando menester fuere. La tercera que sean de buen entendimiento, para entender bien las cosas, que ouieren de fazer, e para saber consejar derechamente al Rey, o al almirante, o al comiere, quando les demandassen consejo. La quarta que sean leales, de manera que amen, e guarden la pro, e la honrra de su señor, e de todos los otros que han de guiar. E el que tal fallaren, si fuere acerca de la mar, deuenle meter en el nauio, en que ha de yr, e ponerle en la mano el espadilla, e el tymon, e otorgarle, que dende adelante, sea naucher. E si despues de esto, por su engaño, o por culpa de su mal guiamiento, se perdiesse el nauio o rescibiessen gran daño, los que en el fuessen, deue morir por ello.

2.24.6

¶ ley .VI. Quales deuen ser los proeles, e los sobresalientes: e los que han de guardar las armas: e las viandas: e la otra xarcia de los nauios.

PRoeles, son llamados aquellos, que van en la pro a de la galea, que es en la delantera. E porque el su oficio, es de ferir en las primeras feridas, quando lid han, por ende deuen auer en si tres cosas. La primera que sean esforzados. La segunda que sean ligeros. La tercera que sean vsados de fecho de la mar. E sin estos ay otros, a que llaman alieres, que van a cerca dellos, en las costaneras, que son assi como alas, en el nauio, e por ende les dizen este Nome. E estos han de ser escogidos para acorrer, e seruir alli do menester fuere, segund les mandare el noacher, o el comitre. E por esto que han de fazer, deuen ser atales, que ayan en si las tres cosas que diximos, de los proeles. Sobresalientes llaman otrosi: a los omes que son puestos ademas, en los nauios, assi como ballesteros, e otros omes de armas, e estos non han de fazer otros oficio, si non defender a los que fueren en sus nauios, lidiando con los enemigos. E estos han de ser esforzados e rezios, e ligeros, lo mas que ellos pudieren auer. E quanto mas vsados fueren de la mar, tanto seran mejor. E sin todos los que auemos dicho, han menester otros marineros, para seruir la vela, e fazer otras cosas, que les mandare los naucheros, assi como echar las ancoras, e tirarlas e atar el nauio, en el puerto, e estos han de ser sabidores, de marineria, e ligeros, e bien mandados. Otros omes deuen poner para guardar las armas, e la vianda.E estos deuen ser leales para saberlo fazer derechamente, e sin cobdicia, e darlas alli, do les mandare el mayoral del nauio, esso mismo dezimos de aquellos que an de guardar la xarcia del nauio. E todos estos sobredichos, que diximos, deuen ser acabdellados, e bien mandados. E si contra esto fiziessen, deuen auer pena, segund el yerro que fizieren.

2.24.7

¶ Ley .VII. Quales son mejores nauios, para guerrear, e de como deuen ser aparejados.

NAuios para andar sobre mar, son de muchas guisas. E por ende pusieron a cada vno de aquellos su Nome segund la facion, en que es fecho. Ca los mayores, que van a viento, llaman naues. E destas ay de dos masteles e de vno, e otras menores, que son desta manera, e dizenles nomes. Porque sean conocidas, assi como Carraca Nao Galea Fusta Balener, Leño, Pinaça, Carauela. E otros barcos. E en España ha otros nauios, sin aquellos que han vancos, e remos, e estos son fechos señaladamente, para guerrear con ellos. E por esso les pusieron velas, e masteles como a los otros, para fazer guerra o viaje sobre mar, e remos, e espadas, e tymones para yr quando les fallesce el viento, e para salir, o entrar en los puertos: o en los rencones de la mar, para alcançar a los que se les fuyessen, o para fuyr de los que los siguiessen. Ca bien assi como el aue, non podria yr por el ayre, si non ouiesse alas, con que bolasse: nin quando descendiesse en tierra, no se podria mouer, si non ouiesse piernas, e pies, sobre que se sufriesse. Otrosi estos nauios, que son guerreros: non podrian yr sobre mar a viento, si non ouiessen velas en que lo recibiessen. E otrosi remos que lo fiziessen mouer quando les falleciesse. E por esso es grande el poder destosa tales, porque se ayudan del viento, quando lo han, ede los remos quando les es menester, e muchas vegadas de todo. Ca a estos llaman galeas grandes e menores, a que dizen galeotas, e tardantes, e saetyas, e farrantes. E otros pequeños que ay, que son destas faciones, por seruicio de los mayores, e de que se ayudan a las vegadas, los que quieren guerrear, a furto, porque puedan con ellos estar, mas encubiertamente, e mouerlos ayna, de vn lugar a otro. E por ende, estos nauios, quien los quisiere auer, para fazer con ellos guerra, deue catar tres cosas. La primera, que quando los mandare fazer que sea la madera cogida para ellos, en sazon, que deue, e non se dañe ayna. La segunda que sean fechos de buena forma, e fuertes, e ligeros, segun conuiene, a lo que han de fazer. La tercera que ayan sus aparejos, a que llaman xarcia, e son estos arboles, e antenas, e velas, e tymones, e espadas, e ancoras, e cuerdas, de muchas maneras. E todas, e cada vna dellas, ha su nome, segund el oficio que fazen.

2.24.8

¶ Ley VIII. En que manera pusieron los antiguos semejante a los nauios de los cauallos.

CAualgaduras son los nauios, a los que van sobre mar, assi como los cauallos, a los que andan por la tierra. Ca bien assi como aquel cauallo, que es luengo, e delgado, e bien fecho: es ligero, e corredor, mas que el gruesso, e redondo. Otrosi el nauio que es fecho desta manera, es mas corriente, que el otro. E de los remos finieron semejante a las piernas, e a los pies de los cauallos, que han de ser luengos e derechos. E esta es cosa que conuiene mucho otrosi a los remos de los nauios. Ca bien assi como el cauallo, non se podria mouer, sin ellos: otrosi el nauio, non se moueria sin los remos, quando el viento falleciesse. E la silla assemejaron al entablamiento, do van assentados los remadores, que non deuen ser mas pesados de la vna parte que de la otra: porque vaya el nauio egual. Otrosi pusieron la vela, por semejanza las espuelas. Ca bien assi como el cauallo, qua maguer aya buenos pies, non corre tambien, como quando le dan de las espuelas. Otrosi el nauio, aun que aya buenos remos, non puede yr tanto como ellos querrian, como quando fiere el viento en la vela: e le faze yr por fuerça. E la espadilla, finieron semejanza: al freno del cauallo: porque assi como non se puede mouer a diestro, nin a siniestro, sin el: assi el nauio, non se puede enderescar, nin reboluer, sin esta, contra la parte que le quiere leuar. E sin esto, las cuerdas que son para tirar el nauio, son ansi como el cabestro, e las falquias con que atan el cauallo. E sin todo esto, assi como non le pueden fazer esatr quedo sin sueltas, en essa mesma manera, fueron a sacadas, las ancoras,para fazer estar quedo el nauio. Onde todas estas cosas, deuen los cabdillos de los nauios tener bien aparejadas: en guisa que tengan toda via dellas, de mas que de menos. Ca la mengua que por esto auiene, en lugar podria acaecer, que todo el fecho se perderia por ende. Porque la culpa, e la pena: seria dellos segund el daño, que por ello viniesse. Otrosi deuen auer sus omes bien mandados: de guisa que les den todas estas cosas, quando las ouierene menester. E si assi, non lo fiziessen, han de auer pena, segund el daño que viniesse por su desmandamiento.

2.24.9

¶ Ley .IX. Como los nauios deuen ser bastecidos de omes, e de armas, e de las viandas.

BAstimiento ha menester de auer en los nauios, bien assi como en los castillos, non tan solamente de omes e de xarcia assi como en las otras leyes diximos, mas aun de armas, e de vianda. Ca sin ello, non podrian biuir nin guerrear. E por ende ha menester que ayan para defenderse: lorigas, e lorigones, e pespuntes, e coraças, e escudos, e yelmos, para sofrir golpe de piedra, e para ferir amanteniente. E deuen auer cuchillos, e puñales, e ferraniles, e espadas, e fachas, e porras, e lanças. E estas con garauatos de fierro, para trauar de los omes a derribar, los e ayan trancas con cadenas, para prender los nauios, porque non se uayan para tierra. E han de auer ballestas con estriberas, e de dos pies: e de torno. E dardos, e piedras e saetas, quantas mas pudieren lleuar. E terrazos, con cal, para cegar los enemigos. E otros con xabon para fazerlos caer. E sin todo esto, fuego de alquitran, para quemar los nauios. E de todas estas cosas deuen traer siempre ademas, porque non les fallezcan, Otrosi deuen traer mucha vianda, assi como vizcocho, que es pan muy liuiano, porque se cueze dos vezes: e dura mas que otro, e non se daña. E deuen leuar carne salada, e legumbre, e queso, que son cosas que con poco dellas se gouiernan muchas gentes, e ajos, e cebollas, para guardarlos del corrompimiento del yazer de la mar, e de las aguas dañadas, que beuen, E otrosi deuen lleuar agua, la que mas pudieren. Ca esta non puede ser mucha porque se pierde, e se gasta de muchas guisas e de mas, que es cosa que non pueden escusar los omes. E muchas vegadas, quando non cuydan, la fallan menos porque han de morir, quando fallesce, o vienen a peligro de muerte. E vinagre deuen otrosi leuar, que es cosa que les cumple mucho en sus comeres e para heuer con el agua, quando ouieren gran sed. Ca la sidra, e el vino, comoquier que los omes lo aman mucho, son cosas que, son cosas que embargan el seso, lo que non conuiene en ninguna manera, a los que han de guerrear sobre mar. E por ende los antiguos defendieron, que non traxessen estos beueres atales en las grandes guerras tambien de mar como de tierra nin otros que embargassen los sesos a los omes. Ca esta es cosa del mundo que mas nuze a los fechos, que han de fazer e mayormente a los grandes. Pero quando non los pudiessen escusar, deuense ayudar dellos, de guisa que non les faga daño, beuiendo dellos poco, e echando con ellos mucho agua. Ca assi como es bien de beuer los omes para biuir con ello, otrosi seria mal, e grand auoleza, de cobdiciar biuir para beuer. Onde de todas estas cosas deuen ser sabidores, los cabdillos de los nauios, en tres maneras. La primera, deuen tener las cosas con tiempo, ante que vengan al fecho. La segunda de guardarlas, e non despenderlas sin recabdo. La tercera de obrar con ellas segund conuiene, e quando menester les fuere. E los que desta guisa non lo fiziessen, si por su culpa perdiessen los nauios, son por ende traydores, tambien como si perdiessen vn castillo: e deuen perder los cuerpos, e todo lo que ouieren.

2.24.10

¶ Ley .X. Como los que se aventuran a guerra de mar deuen ser guardados, e honrrados, quando bien fizieren, e escarmentarlos, quando fizieren el contrario.

ARdimiento muy grande fazien aquellos, que aventura sus cuerpos, andando en guerra por tierra, segund que de suso mostramos, mas mucho es mayor de los otros, que guerrean en la mar. Ca la guerra de la tierra non es peligro, si non de los enemigos tan solamente, mas en la mar, es dessos mesmos, e demas del agua, e de los vientos. E aun sin esto, ay otro peligro: ca el que cae del cauallo, non puede descender mas de fasta la tierra., e si estouiere armado, non se fara malMas el que cae del nauio, por fuerça ha de yr fasta en fondo de la mar, e quanto mas aramdo fuere, tanto mas ayna desciende, e se pierde. Otrosi los de la tierra si combaten villa, o castillo puedense tirar a vna parte o a otra mas los de la mar, non lo pueden fazer. Ca pues que los nauios se acercan vnos a otros, e se trauan non se pueden desuiar, los que estañen ellos, a ninguna parte. Porque por fuerça ha de ser la lid amanteniente, con todas las armas que traxieren. E por ende estan en gran peligro de los enemigos, ca non ay entre ellos, si non las manos, e las armas, con que se fieren. E otrosi, de parte de la mar, non ay sinon vna tabla, entre ellos, e el agua e a los vientos, e a la tempestad son descubiertos de todas partes. E sin todo esto, el comer, e el beuer, hanlo todo por medida, e muy poco, e non de las cosas que quieren mas de aquellas con que pueden solamente biuir, assi como de suso diximos. E si aquellas les fallescen, non han a que se tornen lo que non contesce a los que guerrean en la tierra. Ca si les mengua las viandas de las talegas, pueden yr a otra parte, a buscarlas. E si las non fallassen, comerian de las yeruas, e de las sus bestias mesmas, que traxeren. E aun de mas de todos estos pelgros, e lazerias, que diximos aun ay otro muy grande. Ca non les dan lugare en el nauio en que folgadamente puedan estar ni dormir. E por todas estas razones, que auemos dicho, deuenlos que se auenturan a guerrear por mar, ser esforçados, e acuciosos, para saber escapar de los peligros de la mar, e de los enemigos. E quando tales fueren, deuen ser honrrados, e guardados. Ptrosi les deuen dar sus soldadas, e su parte de las ganancias, que fizieren de los enemigos, e escarmentar a los que erraren en el armada, segund qual fuere el yerro, e el lugar, e el tiempo, en que fuere fecho.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.24.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5080 [fecha de acceso]


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