López 1555. 2.25.

2.25.0

¶ Titulo .XXV. De las emiendas a las quales dizen en España enchas.

EMendarse las cosas de que los omes reciben daño, comoquier que conuenga mucho en toda sazon, señaladamente conuiene mas en tiempo de guerra. Onde pues que en los titulos ante deste, fablamos de aquellas cosas, que los omes deuen guardar,e fazer tambien en la guerra, que se faze por tierra, como por mar. Queremos aqui dezir, de las emiendas que deuen auer por los daños que en ellas resciben. E mostraremos, que quiere dezir emienda, a que dizen en España encha. E de quantas maneras es. E por que razones se deue fazer. E como deue ser fecha. E quien la puede fazer. E quales. E en que tiempo. E en que manera.

2.25.1

¶ Ley .I. Que quiere dezir emienda, e por que razones la deuen fazer, e en quantas maneras.

ENcha llaman en españa, a las emiendas, que los omes han de rescebir, por los daños que resciben en las guerras. E tomo este nome de vna palabra que dizen en latin erigere, que quier tanto dezir como leuantar la cosa que cayo, e desto tomaron entendimiento los que andan en guerra para llamar enchas, a las emiendas que dan a los omes de lo que ganan por los daños que rescibieron en los cuerpos, o en lo suyo. E destas enchas vienen muchos bienes, ca fazen a los omes auer mayor sabor de cobdiciar los fechos de la guerra, non entendiendo que caerian en pobreza, por los daños que en ella rescibieren, e otrosi de cometerlos de grado, e fazerlos mas esforçadamente. E tiran los pesares, e las tristezas, que son cosas que tienen grand daño, a los coraçones, de los omes, que andan en guerra. Mas queremos primeramente fablar, de las enchas de los cuerpos de omes, porque son mas honrrados. E despues fablaremos de las otras, segund los antiguos lo departieron.

2.25.2

¶ Ley .II. Como deuen ser fechas las emiendas de los daños que los omes resciben en sus cuerpos.

OMe es la mas honrrada cosa que dios fizo en este mundo, e bien assi como los sus fechos son adelantados en tre todos los otros. Otrosi touieron por bien los antiguos, de fablar primeramente de lo que a ellos pertenesce, e por ende pusieron que las enchas que pertenecen a sus cuerpos fuessen primeramente fechas, que las otras. E estas pueden ser en quatro guisas, e las tres son por vida assi como catiuar o ser ferido, de guisa que non pueda sanar ayna, o fincar lisiado para toda su vida. E la quarta es, quando lo matassen los enemigos. E por estas razones, touieron por derecho, que si alguno dellos es caualgada, o en otra manera de guerra, de las que de suso diximos catiuassen, que diessen otro por el, de los que ellos ouiessen presos, segund qual ome fuesse cauallero, o peon, e si non lo ouiessen, que diessen tanto de la caualgada, de que pudiessen otro comprar, que diesse por si, para salir de catiuo. E si fuesse ferido, de manera, que non perdiesse miembro: si la ferida fuesse en la cabeça, de guisa que se non pudiesse encobrir con los cabellos, que le diessen doze marauedis, e por ferida de la cabeça de que le sacassen hueso diez marauedis. E por otra ferida, que non le sacassen huesso, cinco marauedis. E por la ferida del cuerpo, que passasse de vna parte, a otra, diez marauedis. E por ferida de braço, o de pierna que passasse al otro cabo, cinco marauedis.E por otra ferida que non passasse, la meytad desto que diximos, de ferida que passa: por quebrantamiento de pierna, o de braço de que non fuesse lisiado, para toda via, doze marauedis. Mas si acaesciesse, que alguno fuesse ferido, de guisa que fincasse lisiado: assi como si perdiesse ojo, o nariz, o mano, o pie: por cada vno destos deuen auer cient marauedis. E por la oreja quarenta marauedis. E si perdiesse el braço, fasta el cobdo, o pierna fasta la rodilla, o dende arriba, ha de auer cient e veynte marauedis. E quien perdiesse el pulgar de la mano, deue auer cinquenta marauedis. E por el dedo segundo que es cabo del pulgar quarente marauedis. E por el tercero treinta marauedis. E por el quarto veynte marauedis. E por el quinto diez marauedis. E por los quatro de dos, si acaesciere que gelos corten en vno, ochenta marauedis, si el pulgar le fincare. E si perdiesse de los dientes delanteros, de los quatro de suso, o de los quatro de yuso, por cada vno dellos, deue auer quarenta marauedis. E por otra ferida de que fuesse lisiado, assi como quebrado deue auer cient marauedis.

2.25.3

¶ Ley .III. Por quales razones deuen fazer las enchas por los que matan en las caualgadas.

RRciben muerte muchos omes en las caualgadas, auiendo voluntad de fazer seruicio a dios, e de amparar la tierra onde son: e de honrrar a su Rey, que es su señor natural. E por ende touieron por bien los antiguos, que el que assi muriesse, si fuesse cauallero, que le diesse toda la caualgada: por razon del ciento e cinquenta marauedis, e si fuesse peon, la meytad desto. E estos marauedis, que los diessen por su alma, en quanto el mandasse, en aquellas cosas, quel touiesse por bien, si muriesse: con lengua, o ouiesse fecho testamento: e si non la tercera parte, e lo al que fincasse a sus herederos. E esto mandaron, entendiendo que era muy derecha razon. Ca si los que resciben menos daño en sus cuerpos, han enchas, mucho mas las deuen auer estos, que mueren por las razones sobredichas. E los que assi rescibiessen muerte: comoquier que los cuerpos mueran, non touieron por bien los antiguos, que muriesse el bien que fizieron. E por derecho, a estos atales mas los deuen llamar pasados que muertos. Ca cierta cosa es, que el que muere en seruicio de dios, e por la fe, que passa desta vida al paraiso. Otrosi el que muere por defendimiento de su tierra, e por su Señor natural, faze lealtad e mudase de las cosas que se cambian cada dia e passa a ganar nombradia e firmedumbre para si e su linaje para siempre.

2.25.4

¶ Ley .IIII. Como deuen loas bestias, e las armas de las huestes, e de la caualgada ante que se vayan del lugar, porque se pan como se han de fazer las emiendas.

BEstias, e armas, e otras cosas pierden los omes en las guerras, de que han de auer emienda, e señaladamente, de lo que ganaren de los enemigos. E por que cobdicia faze demandar a los omes a las vegadas, mas de lo que vale la cosa, que pierden. Por ende touieron por bien, los antiguos, que ante que la hueste: o la caualgada, mouiesse del lugar, onde ouiessen de mouer, que fuessen apreciadas todas las cosas, bestias, e armas, que leuassen. E esto pusieron, non tan solamente, porque cada vno pudiesse auer emienda, de lo que ouiesse perdido, mas aun porque los perdidosos, non agrauien a los otros, demandandoles por las cosas, mas de lo que valiessen. E para esto fazer, touieron por bien, que escogiessen los mas sabidores omes: e los mas leales, que fallassen entre si. E estos que fuessen apreciadores, jurando primeramente por dios, que guarden a cada vno su derecho, tambien a aquellos cuyas son las cosas que aprecian como a los otros que han de fazer las enchas por ellos. E de que desta guisa ouiessen jurado, deuen ver, e apreciar las bestias, e las armas, e fazerlas escreuir, quantas son las que cada vno lleua, e quanto vale cada vna por si. E quanto tomaren de la caualgada, o de la hueste, deue ser fecha la emienda de lo que ganassen en ella, segund apreciamiento destos sobredichos, de aquello que fallassen por verdad, que perdieron por ocasion, e sin su culpa, de aquellos cuyo era.

2.25.5

¶ Ley .V. Como deuen fazer las enchas del daño que los omes resciben de sus cosas, quando non las ouieren apreciado.

TAmaña seyendo la hueste, que ouiesse, que resciben grand tardança, apreciando, o escriuiendo sus cosas, assi como dizen en la ley ante desta, si la caualgada quisiere salir en poridad, o tan apresuradamente, porque esto non lo pudiessen fazer: touieron por bien los antiguos, por non se destoruar los fechos de la guerra, pues que aguisados estouiessen, que el caualgador que perdiesse cauallo, o otra bestia de silla, despues que saliessen en la caualgada por qualquiera destas guisas, si gela mataren: o se le fuyere, que non la pueda tomar, o se le muriesse, o gela furtasse, deuenle dar de la caualgada, tanto por ella, quanto le costo, si la muerte, o la perdida, fuesse en aquel año, que la compro. E del año adelante, deuenle dar quanto la fiziere por su jura, con dos caualleros de la caualgada: quier sean fijosdalgo o otros. E quien perdiere bestia mular, o cauallar de carga, o azemila, muriendose, o matandogela: hanle dar tanto por ella, quanto jurasse fasta en veynte marauedis. E si cauallo, o bestia, de silla perdiere, por ferida, o le tajaren la cola, o ouiere otra lision, de que non pueda guarescer, deuela tomar, la caualgada, e pecharla, a aquel cuya era, segun la manera que de suso diximos. E si ouiere ferida, de que ouiesse de guarescer, fagala guardar el cabdillo, o el adalid, fasta treynta dias. E si si sanare a aquel plazo, denla a su dueño, si non, pechen gela los de la caualgada, e fagan della lo que quisieren. E esto dezimos, si lo mostraren al cabdillo, o al adalid fasta tercero dia. E esso mismo dezimos, de todas las otras bestias, de qualquier manera que sean. Otrosi el que perdiere armas en caualgada, o en algara, auiendo batalla, o fazienda, o lid, pechen gelas de lo que ganaren, por quanto jura: e el que las perdio con dos caualleros, de los que fueren, en aquel fecho. E si de otra guisa las perdiere por su culpa, non es derecho que le fagan emienda dellas. Otrosi las armas, e el cauallo del que mataren, o del que catiuaren los enemigos, si se perdiesse alli, o lo mataren o lo catiuaren deuen gelo pechar los de la caualgada, a el o a sus herederos. E de mas dezimos, que si a alguno muriesse y su cauallo, o gelo mataren, que le deuen dar, de la caualgada, alguna bestia, de silla, en que venga, de aquellas que ganassen, fasta quel pechen la suya. E si fuere enfermo, o ferido, han le dar aloguero, de la bestia en que viniere, si non ouieren ganado alguna que le den.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.25.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5090 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (15 de enero de 2020). López 1555. 2.25. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrl


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