2.30.0
¶ Titulo .XXX. De los alfaqueques, e de lo que estos han de fazer.
DE los que catiuan, e de las sus cosas dellos, fablamos complidamente en el titulo ante deste. E agora queremos dezir en este, de los alfaqueques, que son trujamanes, e fieles, para pleytearlos, e sacarlos de captiuo. E mostraremos, que quiere dezir alfaqueque. E que cosas deue auer en si, aquel que escogieren para este oficio. E como deue ser escogido e fecho. E quien lo puede fazer. E que cosas deuen fazer, e guardar los alfaqueques. E que gualardon deuen auer, quando bien fizieren su oficio. E que pena quando mal.
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¶ Ley .I. Que quiere dezir alfaqueques, e que cosas deuen auer estos en si.
ALfaqueques, tanto quiere dezir en arauigo, como omes de buena verdad, que son puestos para sacar los catiuos. E estos segun los antiguos mostraron, deuen auer en si seis cosas. La vna, que sean verdaderos, onde lleuan el nome. La segunda, sin cobdicia. La tercera, que sean sabidores, tambien del lenguaje de aquella tierra a que van como del de la suya. La quarta, que non sean mal querientes. La quinta que sean esforçados. La sexta que ayan algo de lo suyo. Ca de la primera que diximos que ayan en si verdad, esta es cosa que conuiene mucho a lo que ellos an de fazer porque si verdaderos no fuessen farian daño a amas las partes, tambien a la que quiere salir de captiuo como al otro que lo tiene en su poder porque cada vno esta sobre esperança de verdad, que creen que aquellos traen. E si fueren sin cobdicia, cataran primeramente, la pro de los captiuos, que la su ganancia. E si sabidores fueren de las lenguas, entenderan lo que dixeren amas las partes, e sabran responder a ello, e dezir otrosi a cada vno lo que conuiene. E mal querientes non deuen ser: ca si lo fuessen contra los captiuos, o a sus parientes, o a sus amigos, mucho ayna podrian guisar, que los podrian matar, o fazer sofrir grandes penas, o a lo menos yazer gran tiempo en prision. E esfuerço conuiene otrosi que ayan, por non dubdar de yr a aquel logar do quier que los captiuos sean, non recelando malos passos, ni peligrosos de mar, nin de tierra. E viniendoseles en miente, de todos los bienes que fazen, en sacra los omes de captiuo, assi como diximos en algunas leyes deste titulo. Algo conuiene otrosi que ayan de suyo. Lo primero porque ayan miedo de fazer mal, lo al porque si lo fiziessen, e se fuessen, que fallen aquellos que han de fazer la justicia: a que se tornen, para emendar los tuertos, que los captiuos recibiessen. E sobre todas estas cosas que dichas son conuiene que sean de buena piedad, ca si tales non fuessen, non podrian guardar su verdad, assi como de susso diximos.
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¶ Ley .II. Como deuen ser fechos, e escogidos los, alfaqueques, e que cosas deuen auer en si, e otrosi quien los puede fazer.
EScogidos mucho afinadamente deuen ser los alfaqueques, pues tan piadosa obra han de fazer, como en sacar captiuos. E non tan solamente los deuen escoger, que ayan en si aquellas cosas que diximos en esta otra ley, mas ha menester que vengan de linaje bien famado. E este escogimiento ha de ser por doze omes buenos, que tome el Rey: o aquel que estuuiere en su logar, o el concejo do morassen aquellos que ouiessen de ser alfaqueques. E estos han de ser sabidores del fecho de los otros, porque puedan dezir verdad, sobre los euangelios, o en mano del Rey, o del que fuere puesto en su logar, que aquellos que escogen para esto, han en si todas las cosas que diximos en la ley ante desta. E despues que desta guisa fueren escogidos, deuen ellos otrosi jurar, que sean leales, en fecho de los captiuos, allegando su pro, e arredrando su daño, quanto ellos pudieren. E que por amor, ni por mala querencia, que ouiessen a alguno, non dexassen de fazer esto, nin por don que les diessen nin les prometiessen de dar. E despues que esta jura ouiesse fecha, deueles el rey otorgar, o el que estouiere en su logar, o los mayorales de aquel concejo o moraren, o donde los fizieren, que dende adelante, sean alfaqueques. E darles carta abierta, con sello, de aquel que gelo otorgare, e pendon de señal del Rey, porque puedan yr seguramente, a lo que ouieren de fazer. E desta guisa deuen ser fechos los alfaqueques. E quien de otra manera los fiziere, o ellos tomassen poder, por si mismos, para serlo, errarian grauemente, porque deuen auer pena, segun el aluedrio del rey, tambien el vno como el otro.
2.30.3
¶ Ley .III. Que cosas deuen guardar los alfaqueques, despues que fueren fechos. E que gualardon deuen auer, quando bien guardaren su oficio. E que pena deuen auer: quando mal lo fizieren.
FAziendo el alfaqueque bien e derechamente su oficio, gana y amor de Dios, e de los omes. E por ende deue guardar las cosas que aqui diremos. Primeramente, que lieue el pendon del rey alçado, por doquier que vaya, por honrra del señor que gelo dio, e porque sea conoscido por qual tierra fuere. Otrosi, que vaya toda via por el camino mayor, e mas derecho, e non fuera del, e que en el mismo aluergue, si la noche non le tomare en poblado. Otrosi quando entrare en villa o en castillo, tanbien en tierra de los de su parte, como de los enemigos, que cate posada, en que puedan aluergar en saluo, con todo lo que troxieren, porque si aquel logar fuesse corrido, non gelo pudiessen ayna tomar, porque los captiuos fuessen perdidosos, de aquello con que los ouiessen de quitar, e ellos en sospecha, porque se perdiera por su culpa. E aun dezimos que cada que ouieren de yr a tierra de los enemigos, deuen fazer carta, en que sea escrito, todo lo que lieuan, e quanto es, e cuyo. E deuenla sellar con sus sellos, e dexarla en guarda del judgador, mayor del logar, porque si acaesciesse que muriesse alguno dellos, o lo robassen en los caminos, que puedan saber ciertamente, quanto es lo que lieuan e cuyo. Otrosi deuen yr apercebidos, que quando se encontrassen con caualgada de los de su parte, que desuien del camino los que ouieren sacado de catiuo los que fueren de la ley de sus enemigos. E esto deuen fazer, porque aquellos enemigos que ellos traen consigo, non puedan saber a qual parte va la caualgada, para apercebir a los suyos. E sin todo esto, se deuen guardar, de non lleuar ningunas cosas, de la vna parte a la otra, como en manera de mercaderia, si non tan solamente aquellas, que fueren para sacra los catiuos. E mas cosas deuen avn guardar, que si algun alfaqueque, sacasse de su grado catiuo, que sea de su ley, o por auer, o por otra cosa, que de por el, non señalado plazo, a que pague, maguer el otro, non lo pudiesse tan ayna pagar, que le non tornen por esso, a poder de los enemigos:mas que lo atiendan, fasta que gelo pueda dar. Pero esto se entiende, non lo faziendo maliciosamente, el que ouiesse sacado de catiuo, assi como teniendo de que lo pagar, e non lo quisiesse fazer. Ca si esto le pudiesse ser prouado, estonce bien lo podria tomar, e tornar al logar, donde lo auia sacado, e esto mismo dezimos del catiuo, que el alfaqueque sacasse a dia cierto, podiendolo pagar, e non quisiesse. Onde bien assi como los alfaqueques, que estas cosas guardassen, assi como sobredicho es, deuen auer buen gualardon, por ello, otrosi los que assi non lo fiziessen, deuen auer pena, segun que el fecho fuesse. E esto seria, como si ellos fiziessen algun menoscabo, en el auer de los catiuos que lo pechassen a tres doblo e si gelo fiziessen recebir en los cuerpos: assi como de muerte, o de lision que otro tal ouiessen ellos en los suyos. E esso mismo dezimos, que si maliciosamente alongassen de los sacar de catiuo, otro tanto tiempo, deuen ellos y yazer presos, quanto fue el alongamiento, que ellos fizieron a los catiuos. Otrosi dezimos que quando los alfaqueques fueren buenos: faziendo lo que deuen bien: e lealmente, que les deue dar buen gualardon el Rey, o el concejo de aquel logar, donde vsassen deste oficio. E de mas desto: deuen ser mucho honrrados, e guardados, porque andan en obras de piedad, e en pro comunal de todos.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.30.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5145 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (23 de enero de 2020). López 1555. 2.30. 7 Partidas Digital. Recuperado 15 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrq