López 1555. 2.31.

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¶ Titulo .XXXI. De los estudios, en que se aprenden los saberes, e de los maestros: e de los escolares.

DE como el rey: e el pueblo: deuen amar: e guardar: la tierra en que biuen: poblandola: e amparandola: de los enemigos, diximos: asaz complidamente, en los titulos ante deste. E porque de los omes sabios: los omes e las tierras e los Reynos se aprouechan: e se guardan: e se guian: por el consejo dellos, por ende queremos en la fin desta partida fablar, de los estudios, e de los maestros, e de los escolares: que se trabajan de amostrar e daprender los saberes. E diremos primeramente que cosa es estudio. E quantas maneras son del: e por cuyo mandado deue ser fecho. E que maestros deuen ser los que tienen las escuelas en los estudios: e en que lugar deuen ser establescidos, e que priuilegio: e que honrra deuen auer los maestros: e los escolares: que leen e que aprenden cotidianamente. E despues fablaremos de los estacionarios que tienen los libros e de todos los omes e cosas que pertenescen al estudio general.

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¶ Ley .I. Que cosa es estudio, e quantas maneras son del, e por cuyo mandado deue ser fecho.

EStudio es ayuntamiento de maestros e de escolares que es fecho en algun lugar: con voluntad, e entendimiento de aprender los saberes. E son dos maneras del. La vna es aque dize estudio general: en que ay maestros de las artes assi como de Gramatica, e de la Logica: e de Retorica: e de Arismetica, e de Geometria: e de Astrologia: E otrosi en que ay maestros de Decretos: e señores de leyes: E este estudio deue ser establescido por mandado del Papa o de Emperador: o del Rey. La .ij. manera es la que dizen estudio particular que quiere tanto dezir como quando algun maestro muestra en alguna villa: apartadamente: a pocos escolares. E a tal como este, pueden mandar fazer perlado o concejo de algun lugar.

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¶ Ley .II. En que logar deue ser establescido el estudio, e como deuen ser seguros los maestros.

DE buen ayre, e de fermosas salidas, deue ser la villa, do quisieren establecer el estudio porque los maestros, que muestran los saberes, e los escolares, que los aprenden, biuan sanos en el: e puedan folgar, e recebir plazer, en la tarde, quando se leuantaren cansados del estudio. Otrosi, deue ser abondada de pan, e de vino, e de buenas posadas, en que puedan morar, e pasar su tiempo, sin grand costa. Otrosi dezimos, que los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio, deuen mucho guardar, e honrrar, a los maestros e a los escolares, e a todas sus cosas. E los mensajeros que vienen a ellos, de sus lugares, e non los deue ninguno prendar, nin embargar, por debda que sus padres deuiessen, ni los otros de las tierras, donde ellos fuessen naturales. E avn dezimos, que por enemistad, nin por malquerencia, que algun ome ouiesse contra los escolares, o a sus padres. Non les deuen fazer deshonrra, nin tuerto, nin fuerça. E por ende mandamos, que los maestros, e los escolares, e sus mensajeros, e todas sus cosas sean seguras, e atreguadas, en viniendo a las escuelas, e estando en ellas, e yendo a sus tierras. E esta segurança les otorgamos, por todos los logares, de nuestro señorio. E qualquier que contra esto fiziere, tomandole por fuerça, o robandole, lo suyo, deue gelo pechar quatro doblado e si lo firiere, o deshonrrare, o matare, deue ser escarmentado cruelmente, como ome, que quebranta nuestra tregua, e nuestra segurança. Mas si por ventura, los judgadores, ante quien fuesse fecha esta querella, fuessen negligentes, en fazerles derecho, assi como sobredicho es, de lo suyo lo deuen pechar, e ser echados de los oficios, por enfamados. E si maliciosamente se mouiessen contra los escolares, non queriendo fazer justicia, de los que los deshonrrassen, o firiessen, o matassen, estonce, los oficiales que esto fiziessen, deuen ser escarmentados, por aluedrio del Rey.

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¶ Ley .III. Quantos maestros deuien ser en el estudio general, e a que plazos deuen ser sus salarios, e de como deuen ser pagados.

PAra ser el estudio general complido, quantas son las sciencias, tantos deuen ser los maestros, que las muestren, assi que cada vna dellas, aya vn maestro a lo menos. Pero si para todas las sciencias, non pudiessen auer maestro, abonda que aya de Gramatica, e de Logica, e de Retorica, e de leyes, e Decretos. E los salarios de los maestros, deuen ser establescidos por el Rey, señalando ciertamente quanto aya cada vno segun la sciencia que mostrare, e segun que fuere sabidor, della. E aquel salario que ouieren de auer cada vno dellos, deuen gelo pagar en tres vezes. La vna parte les deuen dar luego que començaren el estudio. La segunda por la pascua de resurrecion. La tercera, por la fiesta de sant Iohan bautista.

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¶ Ley .IIII. En que manera deuen los maestros mostrar a los escolares los saberes.

BIen e lealmente deuen los maestros mostrar sus saberes, a los escolares leyendo los libros, e faziendo gelo entender lo mejor que ellos pudieren. E de que conmençaren [sic] a leer, deuen continuar el estudio, toda via: fasta que ayan acabado los libros, que conmençaran [sic]. E en quanto fueren sanos, non deuen mandar a otros, que lean, en logar dellos, fueras ende, si alguno dellos mandasse a otro leer alguna vez, para le honrrar, e non por razon de se escusar el del trabajo del leer. Mas si por ventura, alguno de los maestros enfermasse, despues que ouiesse començado el estudio, de manera, que la enfermedad fuesse tan grande e tan luenga, que non pudiesse leer, en ninguna manera, mandamos, que le den el salario, tan bien como si leyesse. E si acaesciesse que muriesse de la enfermedad, sus herederos deuen auer el salario tambien como si leyesse todo el año.

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¶ Ley .V. En que logares deuen ser ordenadas las escuelas de los maestros, e de los escolares.

LAs escuelas del estudio general deuen ser en vn logar apartado de la villa, las vnas cerca de las otras. Porque los escolares, que ouieren sabor de aprender, ayna puedan tomar, dos liciones, o mas si quisieren e en las cosas que dubdaren puedan preguntar los vnos a los otros. Pero deuen ser las vnas escuelas tan apartadas de las otras, que los maestros non se embarguen, oyendo los vnos, lo que leen los otros. Otrosi dezimos, que los escolares deuen guardar, que las posadas, o las casas, en que moraren, los vnos, no las loguen los otros en quanto en ellas moraren o ouieren voluntad de morar en ellas. Pero si entendiesse vn escolar, que la casa en que morasse otro, non auia voluntad, de fincar mas, de fasta el plazo aque la auia alogada, si el ouiesse sabor de la auer, deuele preguntar al otro, que la tiene, si ha voluntad de fincar en ella del plazo en adelante. E si le dixere que non, estonce puedela logar, e tomar para si, e non de otra guisa.

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¶ Ley .VI. Como los maestros, e los escolares pueden azer ayuntamiento, e hermandad entre si, e escoger vno que los castigue.

AYuntamiento e cofradias de muchos omes, defendieron los sabios antiguos, que non se fiziessen en las villas, nin en los Reynos, porque dello se leuanta mas mal que bien. Pero tenemos por derecho, que los maestros e los escolares, puedan esto fazer, en estudio general, porque ellos se ayuntan con entencion de fazer bien, e son estraños, e de logares departidos. Onde conuiene que se ayunten todos a derecho, quando les fuere menester en las cosas, que fueren a pro de sus estudios, e a amparança de si mismos, e de lo suyo. Otrosi pueden establecer de si mismos, vn mayoral sobre todos, que llaman en latin rector del estudio al qual obedezcan, en las cosas conuenibles, e guisadas, e derechas. E el rector deue castigar, e apremiar a los escolares, que non leuanten bandos nin peleas, con los omes de los logares, do fueren los escolares, ni entre si mismos. E que se guarden en todas guisas, que non fagan deshonrra, nin tuerto a ninguno. E defenderles que non anden de noche, mas que finquen sosegados en sus posadas, e que punen de estudiar, e de aprender, e de fazer vida honesta, e buena. Ca los estudios para esto fueron establescidos, e non para andar de noche, nin de dia armados, trabajandose de pelear, e de fazer otra locura, o maldad, a daño de si, e estoruo de los lugares do biuen. E si contra esto fiziessen, estonce, el nuestro juez, los deue castigar, e endereçar, de manera que se quiten de mal, e fagan bien.

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¶ Ley .VII. Quales juezes deuen judgar a los escolares.

LOs maestros que muestran las sciencias en los estudios, pueden judgar sus escolares en las demandas, que ouieren vnos con otros, e en las otras que los omes les fiziessen, que no fuessen sobre pleyto de sangre e non les deuen demandar: nin traer a juyzio delante otro alcalde, sin su plazer dellos. Pero si les quisieren demandar, delante de su maestro: en su escogencia es de responder a ella o delante del obispo del logar, o delante del juez del fuero, qual mas quisiesse. Mas si el escolar, ouiesse demanda contra otro que non sea escolar, estonce deuele demandar derecho, ante aquel que puede apremiar al demandado. Otrosi dezimos, que si el escolar es demandado, ante el juez del fuero, e non alegare su priuillejo, diziendo que non deue responder, si non adelante, de su maestro, o ante el obispo, assi como sobredicho, es si respondiere llanamente a la demanda, pierde el priuillejo que auia, quanto en aquellas cosas sobre que respondio, e deue yr por el pleyto adelante, fasta que sea acabado, por aquel juez ante quien lo començo. Mas si por ventura, el escolar se quisiesse ayudar de su priuillejo, ante que respondiesse a la demanda, diziendo que non queria, nin deue responder, sinon ante su maestro, o delante del obispo, e el le apremiasse, e le fiziesse responder, a la demanda, estonce el que auia la demanda contra el, deue perder por ende, todo el derecho, que auia, en la cosa que le demandaua. E el juez que assi lo apremiasse, deue auer pena por ende por aluedrio del Rey, fueras si el pleyto fuesse de justicia, o de sangre que fuesse mouido, contra el escolar, que fuesse lego.

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¶ Ley .VIII. Que honrras señaladas deuen auer los maestros de las leyes.

LA sciencia de las leyes es como Fuente de justicia, e aprouechase della el mundo, mas que de otra sciencia. E por ende los Emperadores que fizieron las leyes, otorgaron priuillejo, a los maestros de las escuelas, en quatro maneras. La vna, ca luego que son maestros han nome de maestros e de caualleros, e llamaron los Señores de leyes. La segunda es que cada vegada que el maestro de derecho, venga delante de algun juez, que este judgando, deuese leuantar a el, e saluarle: e rescebirle, que sea consigo: e si el judgador contra esto fiziere, pone la ley por pena, que le peche tres libras de oro. La tercera, que los porteros de los Emperadores, e de los reyes, e de los principes, non les deuen tener puerta, nin embargarles, que non entren ante ellos quando menester les fuere. Fueras ende, a las sazones, que estuuiessen en grandes poridades. E aun estonce deuen gelo dezir, como estan tales maestros a la puerta, e preguntar si les mandan entrar o non. La quarta es, que sean sotiles, e entendidos, e que sepan mostrar este saber, e sean bien razonados, e de buenas maneras, e despues que ayan veynte años tenido escuelas de las leyes, deuen auer honrra de condes. E pues que las leyes, e los Emperadores, tanto los quisieron honrrar, guisado es, que los Reyes los deuen mantener en aquella misma honrra. E por ende, tenemos por bien que los maestros sobredichos, ayan en todo nuestro Señorio, las honrras, que de suso diximos, assi como la ley antigua lo manda. Otrosi dezimos, que los maestros sobredichos, e los otros, que muestran los saberes, en los estudios, en las tierras del nuestro Señorio, que deuen ser quitos de pecho, e non son tenidos de yr en hueste, nin en caualgada, nin de tomar a otro oficio, sin su plazer.

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¶ Ley .IX. Como deuen prouar al escolar que quiere ser maestro ante que le otorguen licencia.

DIscipulo deue ante ser el escolar, que quier auer honrra de maestro. E desque ouiesse bien aprendido, deue venir ante los mayorales de los estudios, que han poder de les otorgar la licencia para esto. E deuen catar en poridad, ante que lo otorguen, si aquel que la demanda es ome de buena fama, o de buenas maneras. Otrosi, deue dar algunas liciones, de los libros de aquella sciencia, en que quiere començar. E si ha buen entendimiento del testo, e de la glosa, de aquella sciencia, e ha buena manera, e desembargada lengua, para mostrarla. E si responde bien a las questiones, e a las preguntas, que le fizieren, deuenle despues otorgar publicamente honrra, para ser maestro, tomando jura del, que demuestre bien e lealmente la su sciencia, e que nin dio, nin prometio, a dar ninguna cosa, a aquellos que le otorgaron la licencia, nin a otro por ellos, porque le otorgassen poder de ser maestro.

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¶ Ley .X. Como todos los escolares del estudio, ayan vn mensajero a que llaman bedel, e qual es su oficio.

LA vniversidad de los escolares, deue auer su mensajero, a que llaman en latin bidellus. E su oficio deste a tal non es si non andar por las escuelas, pregonando las fiestas por mandado del mayoral del estudio, e si acaesciesse que algunos quieren vender libros, o comprar, deuen gelo dezir. E assi deue el andar, preguntando e diziendo que quien quiere tales libros, que vaya a tal estacion, en que son puestos, e de que sopiere quien los quiere vender: e quales quieren comprar, deue traer la trujamania entre ellos lealmente. E otrosi pregone este bedel, de como los escolares, se ayunten en vn lugar, para ver, e ordenar algunas cosas, de su pro comunalmente, o por fazer examinar a los escolares, que quieren fazer maestros.

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¶ Ley .XI. Como los estudios generales deuen auer estacionarios, que tengan tiendas de libros para exemplarios.

EStacionarios ha menester que aya, en todo estudio general, para ser complido, que tenga en sus estaciones, buenos libros, e legibles, e verdaderos de testo, e de glosa, que los loguen a los escolares para fazer por ellos libros de nueuo, o para emendar los que touieren escritos. E tal tienda o estacion como esta, non la deue ninguno tener, sin otorgamiento del rector del estudio. E el rector, ante que le de licencia para esto, deue fazer examinar primeramente, los libros de aquel que deuia tener la estacion, para saber si son buenos, e legibles, e verdaderos. E aquel que fallare, que non tiene tales libros, non le deue consentir, que sea estacionario, nin logue a los escolares los libros, a menos de ser bien emendados, primeramente. Otrosi deue apreciarle el rector, con consejo del estudio, quanto deue recebir el estacionario, por cada quaderno, que prestare a los escolares, para escreuir, o para emendar sus libros. E deue otrosi recebir, buenos fiadores del, que guardara bien, e lealmente, todos los libros, que a el fueren dados, para vender, que non fara engaño ninguno.

Fin de la Segunda partida


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.31.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5155 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (24 de enero de 2020). López 1555. 2.31. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrr


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