3.6.0
¶ Titulo .VI. De los abogados.
AYudanse los Señores de los pleytos, non tan solamente de los personeros, de quien hablamos en el titulo ante deste: mas aun de los bozeros. E porque el officio de los abogados, es muy prouechoso, para ser mejor librados los pleytos, e mas en coerto, quando ellos son buenos, e andan y lealmente: porque ellos aperciben a los judgadores: e les dan carrera, para librar mas ayna los pleytos. Por ende touieron por bien los sabios antiguos, que fizieron las leyes, que ellos pudiessen razonar por otri, e mostrar tambien en demandando, como en defendiendo los pleytos en juyzio: de guisa que los dueños dellos, por mengua de saber razonar, o por miedo, o por verguença, o por non ser vsados de los pleytos, non perdiessen su derecho. E pues que de su menester tanto pro viene, faziendolo ellos derechamente, assi como deuen: queremos fablar en este titulo de los abogados. E mostrar primeramente que cosa es bozero. E porque ha assi nome. E quien lo puede ser. E quien non. E en que manera deuen razonar, e poner las alegaciones: tambien el bozero del demandador, como del demandado. E quando el abogado dixere alguna palabra por yerro, en juyzio, que tenga daño a su parte, como la puede reuocar. E como el abogado non deue descobrir la poridad del pleyto, de su parte a la otra. E porque razon puede el juez defender al abogado, que non razone por otri en juyzio. E que galardon deuen auer, si bien fizieren su officio. E que pena, quando mal lo fizieren.
3.6.1
¶ Ley primera. Que cosa es bozero, e porque ha assi nome.
BOzero, es ome que razona pleyto de otro en juyzio, o el suyo mismo, en demandando, o en respondiendo. E ha assi nome, porque con bozes, e con palabras vsa de su officio.
3.6.2
¶ Ley .II. Quien puede ser bozero, e quien non lo puede ser por si, nin por otro
TOdo ome que fuere sabidor de derecho, o del fuero, o de la costumbre de la tierra, porque lo aya vsado de grand tiempo, puede ser abogado por otri. Fueras ende, el que fuesse menor de diez e siete años. O el que fuesse sordo, que non oyesse nada. O el loco. O el desmemoriado. O el que estouiesse en poder ageno, por razon que fuesse desgastador de lo suyo. Ca ninguno destos, non deue ser bozero por si, nin por otro. E esso mismo dezimos, que monge, nin calonge reglar, non pueden ser bozeros por si, nin por otri. Fueras ende por los monesterios, o por las yglesias, do fazen mayor morança, o por los otros logares, que pertenezcan a estos.
3.6.3
¶ Ley .III. Quien non puede abogar por otri, e puedelo fazer por si.
NInguna muger, quanto quier que sea sabidora, non puede ser abogado en juyzio por otri. E esto por dos razones. La primera, porque non es guisada, nin honesta cosa, que la muger tome officio de varon, estando publicamente embuelta con los omes, para razonar por otri. La segunda, porque antiguamente lo defendieron los sabios, por vna muger que dezian calfurnia, que era sabidora, porque era tan desuergonçada, que enojaua a los juezes con sus bozes, que non podian con ella. Onde ellos catando la primera razon que diximos en esta ley: e otrosi veyendo, que quando las mugeres pierden la verguença, es fuerte cosa de oyrlas, e de contender con ellas. E tomando escarmiento, del mal que sufrieron de las bozes de calfurnia, defendieron que ninguna muger, non pudiesse razonar por otri. Otrosi dezimos, que el que fuesse ciego de ambos los ojos, non puede ser abogado por otri. Ca pues non viesse el judgador, non le podria fazer aquella honrra que deuia, nin a los otros omes buenos, que estouiessen y. Esso mismo dezimos de aquel contra quien fuesse dado juyzio de adulterio. O de traycion. O de aleue. O de falsedad. O de homicidio que ouiesse fecho a tuerto. O de otro yerro, que fuesse tan grande como alguno destos, o mayor. Pero comoquier que ninguno destos, non puede abogar por otri: bien lo podria fazer por si mismo si quisiesse, demandando, o defendiendo su derecho.
3.6.4
¶ Ley .IIII. Como aquel que lidia con bestia braua por precio quel den non pueden ser bozero por otri, si non en casos señalados.
NOn puede ser abogado por otri, ningund ome que recibiesse precio, por lidiar con alguna bestia. Fueras ende si ouiesse a razonar pleyto, que perteneciesse a huerfano, que el mismo ouiesse en guarda. E defendieron, que tal ome como aqueste, non pudiesse abogar. Porque cierta cosa es, que quien se auentura a lidiar por precio, con bestia braua: non dubdaria de lo recebir, por hazer engaño, o enemiga, en los pleytos que ouiesse de razonar. Pero el que lidiasse con bestia fuera, non por precio, mas por prouar su fuerça: o si recibiesse precio por lidiar con tal bestia, que fuesse dañosa a los de alguna tierra, en ninguna destas dos razones, non le empeceria, que non pudiesse abogar. Porque este se auentura, mas por fazer bondad, que por cobdicia de dinero.
3.6.5
¶ Ley .V. Quales pueden ser bozeros por si, e non puede ser bozeros por otro, si non por personas señaladas.
ENfamado seyendo algun ome por menor yerro, que qualquier de los que diximos en la tercera ley ante desta: assi como si fuesse dada sentencia contra el por furto, o robo que ouiesse fecho, o por tuerto, o por engaño. O por desonrra que ouiesse fecho a alguno que fuesse lieue, assi como si de palabra, o de otra guisa, o por otro yerro semejante destos. Porque valiesse menos, segun fuero de España, non le embarga que non pueda ser abogado por si, o por otri en cosas señaladas: assi como si ouiesse de ser abogado, en pleyto que perteneciesse a qualquier de sus parientes, de los que suben, o descienden por la linea derecha, o perteneciesse a sus hermanos o a sus hermanas, o a sus mugeres, o a su fuego, o a su suegra, o a su yerno, o a su nuera, o a su entenado, o a su padrastro, o aquel que lo ouiesse aforrado: o alguno de sus hijos, o a huerfanos, que el mismo ouiesse en guarda. E si por alguna otra persona quisiesse abogar, que non fuesse destos sobredichos, non deue ser cabido: maguer la otra parte, contra quien quisiesse razonar, otorgasse, que lo pudiesse fazer. Otrosi dezimos, que Iudio, nin moro non puede ser abogado por ome que sea Christiano, comoquier que lo pueda ser por si: e por los otros que fuessen de su ley.
3.6.6
¶ Ley .VI. Como el judgador deue dar bozero a la parte que gelo demandare.
BIuda, e huerfano, e otras personas cuytadas, han de seguir a las vezes en juyzio sus pleytos. E porque aquellos con quien han de contender son poderosos: acaesce que non pueden fallar abogado, que se atreua a razonar por ellos. Onde dezimos, que los judgadores deuen dar abogado, a qualquier de las personas sobredichas, que gelo podiere. E el abogado, a quien el juez lo mandare, deue razonar por ella, por mesurado salario. E si por auentura fuesse tan cuytada persona, que non ouiesse de que lo pagar, deuele mandar el juez que lo faga por amor de Dios: e el abogado es tenudo de lo fazer. E si la parte ouiere de que pagar el abogado, entonces dezimos que se deue auenir con ella.
3.6.7
¶ Ley .VII. En que manera deuen los abogados razonar a los pleytos en juyzios en demandando, e en respondiendo.
DEpartidos son los officios, de los judgadores, e de los abogados. Ca los bozeros, deuen razonar en pie, estando ante aquellos, que han de judgar. E los juezes, deuen oyr, e librar los pleytos, estando assentados, assi como dize en el titulo que fabla dellos. E por ende dezimos, que quando los judgadores mandan a las partes, que digan e razonen, todas aquellas cosas, que quieren dezir, en aquel pleyto: que primeramente, se deuen leuantar, a dezir e razonar, el demandador, o su bozero. E en comienço, de su razon, deue rogar al judgador, e a los que y estouieren, que oyan, fasta que acabe, lo que ha de dezir, en aquel pleyto. Ca assi (como dixeron los sabios antiguos) aquel que dize sus palabras ante otros, pierde aquel tiempo, en que las dize, si non le oyen bien, e non las entienden. E demas, tornasele como en manera de verguença. E despues desto deue començar a recontar el pleyto, como passo, e poner sus razones, lo mas apuestamente que el pudiere. E si por auentura fuessen muchos bozeros, de vna parte, e uno dellos, deue razonar, e non mas. E estonce, deuense acordar, todos en vno, en que manera, diga aquel, que deue razonar. E ha se mucho de guardar, que non diga ningunas palabras sobejanas, si non aquellas, que pertenescen al pleyto. E otrosi deue fablar antel juez mansamente, e en buena manera, e non a grandes bozes, nin tan baxo, que lo non puedan oyr. E despues que ouiere razonado, todo su pleyto, ha se de leuantar el abogado del demandado, e poner sus defensiones, razonando aquellas cosas, que pertenecen a su pleyto, en aquella manera, que diximos del bozero, del demandador. E sobre todo dezimos, que non deue ninguno dellos, atrauessar, nin estoruar, al otro: mientras razonare. E otrosi guardarse, de nin vsar en sus razones, palabras malas, e villanas. Fueras ende, si algunas pertenesciessen al pleyto, e que non pudiessen escusarse. E el abogado, que desta manera razonare, deuele el judgador honrrar, e caber sus razones. E a los que contra esto fiziessen puedeles defender, que non razonen ante el.
3.6.8
¶ Ley .VIII. Quando el abogado dixere alguna palabra por yerro en juyzio que tenga daño a su parte como la puede reuocar.
LAs palabras, e las razones, que los abogados dixeren, sobre los pleytos, que ouieren de razonar, en juyzio, estando delante aquellos, cuyos bozeros son, mucho las deuen catar, e asmar afincadamente, ante que las digan, que sean a pro de la parte, por quien abogan, e si tales fueren, deuenlas dezir, e si non, mejor es que las callen. Ca toda cosa, que el abogado dixere, en juyzio, estando delante, aquel a quien pertenece el pleyto, si lo non contradixesse, entendiendola, tanto vale, e assi deue ser cabida, como si la dixesse por su boca misma, el Señor del pleyto. Pero si el abogado, o el Señor del pleyto, dixere en juyzio, alguna cosa, por yerro que sea a daño, de aquel, por quien razona, bien la puede emendar, en qualquier logar que este el pleyto, ante que sea dada la sentencia definitiva, prouando primeramente el yerro. Mas despues que tal sentencia fuere dada: non podria el yerro emendar, ni deue ser oydo, fueras ende, si el pleyto fuesse de huerfano, menor de veynte, e cinco años. Ca en tal pleyto como este, tambien deue ser oydo, despues del juyzio acabado, como ante.
3.6.9
¶ Ley .IX. Como el abogado non deue descobrir la poridad del pleyto de su parte a la otra.
GVisada cosa es, e derecha, que los abogados, a quien dizen los omes las poridades de sus pleytos, que las guarden, e que non las descubran, a la otra parte nin fagan engaño, en ninguna manera, que ser pueda. Porque la otra parte, que en ellos se fia, e cuyos abogados son pierdan su pleyto, o se les empeore. Ca pues que el recibio el pleyto, de la vna parte, en su fue, e en su verdad, non se deue meter, por consejero, nin por desengañador, de la otra. E qualquier que contra esto fiziere, desque le fuere prouado: mandamos, que dende adelante sea dado, por ome de mala fama, e que nunca pueda ser abogado, nin consejero, en ningun pleyto. E demas desto, que el judgador del logar le pueda poner pena por ende, segun entendiere, que la merece, por qual fuere el pleyto, de que fue abogado, e el yerro, que fizo en el, maliciosamente. Otrosi dezimos, que si la parte, que lo fizo su abogado, menoscabare alguna cosa de su derecho, por tan engaño como sobredicho es, o fue dada sentencia contra el, que sea reuocada, e que no le empezca, e que torne el pleyto, en aquel estado, en que era ante, que fuesse fecho, si fuere aueriguado.
3.6.10
¶ Ley .X. Si el que fuere bozero, e sabidor del pleyto de la vna parte puede sin mal estança ser abogado de la otra parte en aquel mismo pleyto.
VIenen los omes a las vegadas, e muestran a los abogados sus pleytos, e descubrenles sus poridades: porque puedan mejor tomar consejo, e ayuda dellos. E acaece a las vezes, que despues que ellos, son sabidores del fecho que se tienen maliciosamente diziendo que los non ayudaran, si non por precio desguisado. E tal caso como este dezimos: que si la parte que descubriesse su pleyto al abogado, le quisiesse pagar su salario conuenible, e le fiziesse seguro dellos a bien vista de omes buenos, que tenudo es el bozero, de le ayudar e consejar bien, e lealmente. Pero si alguno fiziesse esto maliciosamente diziendo e descubriendo el fecho de su pleyto, a muchos bozeros, porque la otra parte, non pudiesse auer ninguno dellos para si: mandamos, que el judgador, non suffra tal engaño, como este. E que de, tales bozeros como estos, a la otra parte, si gelos pidiere, maguer fuessen sabidores, del pleyto de la otra parte. Assi como sobredicho es. Otrosi dezimos, que si algun abogado, touiere boz agena contra otri, e muriere aquel contra quien la tiene, ante que el pleyto sea librado, si los fijos de aquel muerto, fincan en guarda deste bozero, por alguna de las razones, que dize en las leyes deste nuestro libro, que fablan de la guarda de los huerfanos, que bien puede ser bozero dellos, contra la otra parte, cuyo abogado, o consejero, auia ante seydo en aquel mismo pleyto.
3.6.11
¶ Ley .XI. Porque razones defender el juez al abogado por todo tiempo que non razone por otro en juyzio.
SEyendo prouado contra algun judgador, que en los pleytos, que oya, e libraua, fiziera a sabiendas alguna cosa, contra derecho, como non deuia, o que dexara de fazer, lo que segun derecho, deuiera de fazer defendemos, que dende adelante que non pueda ser abogado, en ningun pleyto. E esto porque se da a entender, que pues que erro a sabiendas en judgar, que non seria leal, en razonar los pleytos. Otrosi dezimos, que si el judgador, diere sentencia, contra algun abogado, como contra ome de mala fama, o por alguna otra razon derecha, defendiendole que de alli adelante, non abogue. Si el abogado, non se alçare de su juyzio, dende adelante, non puede abogar, por otri, si non por aquellas personas, que de suso diximos. Fueras ende, si el Rey, le fiziere merced, otorgandole, que lo pueda fazer.
3.6.12
¶ Ley .XII. Porque razones pueden defender los juezes a los abogados que non vsen de su oficio hasta tiempo cierto.
SI acaesciere que el judgador defienda al abogado, por alguna razon derecha que non abogue delante del fasta tiempo cierto assi como si lo fiziesse, porque fue el abogado, muy enojoso, o atrauesador de los pleytos, o fablador a demas, o por razon semejante destas, den de adelante, non deue abogar, antel fasta en aquel tiempo, que señalare. Empero bien puede abogar, ante aquel, que este mismo judgador, pusiesse en su logar, o ante otro juez qualquier.
3.6.13
¶ Ley .XIII. Como ninguno non deue ser recebido por abogado si primeramente no le otorgaren que lo pueda ser.
EStoruadores, e embargadores, de los pleytos, son los que se fazen abogados, non seyendo sabidores, de derecho, nin de fuero, o de costumbres, que deuen ser guardadas en juyzio. E por ende mandamos, que de aqui adelante, ninguno, non sea osado, de trabajarse, de ser abogado, por otri, en ningun pleyto, a menos de ser primeramente escogido, de los judgadores, e de los sabidores, de derecho de nuestra corte. O delas tierras, o de las ciudades, o de las villas en que ouiere de ser abogado. E aquel que fallaren que es sabidor, o ome para ello, deuenle fazer jurar, que el ayudara bien, e lealmente, a todo ome, a quien prometiere su ayuda. E que non se trabajara, a sabiendas, de abogar, en ningun pleyto, que sea mentiroso, o fallo, o de que entienda que non podra auer buena cima. E aun los pleytos verdaderos, que tomare, que puñara, que se acaben ayna, sin ningun alongamiento, que el fiziesse maliciosamente. E el que assi fuere escogido: mandamos que sea escrito, el su nome en el libro, do fueren escritos, los nomes, de los otros, abogados a quien fue otorgado, tal poder como este. E qualquier que por si quisiere, tomar poderio, de tener pleyto por otri contra este nuestro mandamiento: mandamos, que non sea oydo, nin le consientan los judgadores, que abogue ante ellos.
3.6.14
¶ Ley .XIIII. Que gualardon deuen auer los abogados quando bien fizieren su oficio, e qual pleyto les fue defendido que non fagan con la parte a quien ayudan.
REconocer deue la parte el trabajo que lleua el abogado, en su pleyto, quando anda y lealmente gualardonandole, e pagandole su salario assi como puso con el. E porque los omes, con cuyta que han de vencer los pleytos, e alas vegadas por maestria de los abogados, prometen mayores salarios, que non deuen, o fazen posturas con ellos, a daño de si. Por ende mandamos, que el abogado, tome salario de la parte segunda el pleyto fuere grande, o pequeño, e le conuiniere segun su sabiduria, o el trabajo que y lleuare de manera que el mayor salario, que pueda ser, non suba de cient marauedis arriba, quanto quier que sea grande la demanda, e dende ayuso, segun fuere el pleyto. Otrosi defendemos, que ningun abogado, non sea osado, de fazer postura, con el dueño, del pleyto de recebir cierta parte de aquella cosa, sobre que es la contienda. Porque touieron por bien, los sabios antiguos, que quando el abogado, sobre tal postura, razonasse, que se trabajaria de fazer toda cosa, porque la pudiesse ganar, quier a tuerto, quier a derecho. E aun lo defendieron, por otra razon, porque quando tal pleyto les fuesse otorgado, que pudiessen fazer, con la parte aqui ayudassen, non podrian los omes fallar abogado, que en otra manera, les quisiesse razonar, nin ayudar, si non con tal postura, lo que seria contra derecho, e cosa muy dañosa a la gente. Pero si algun abogado, fuesse tan atreuido, que fiziesse tal postura, como esta con la parte, a quien ayudasse, mandamos, que despues que le fuere prouado, non pueda razonar, por otri en juyzio assi como persona enfamada, e demas que el pleyto que ouiere puesto, con la parte, que non le vala.
3.6.15
¶ Ley .XV. Que pena deue auer el abogado que falsamente anduuiere en el pleyto.
PReuaricator en latin, tanto quiere dezir en romance, como abogado que ayuda falsamente, a la parte por quien aboga: e señaladamente quando en poridad ayuda, e conseja a la parte contraria, e paladinamente faze muestra, que ayuda a la suya de quien recebio salario, o se auino de razonar por el. Onde dezimos, que tal abogado como este, deue morir como aleuoso. E de los bienes del deue ser entregado el duelo, de aquel pleyto a quien fizo la falsedad, de todos los daños, e los menoscabos, que recibio andando en juyzio. Otrosi dezimos, que quando el abogado fiziere vsar a sabiendas, a la su parte de falsas cartas, o de falsos testigos, que essa misma pena merece. E aun dezimos, que el abogado, se deue mucho guardar, de non prometer a la parte, que vencera el pleyto que recibe en su encomienda. Ca si despues nol venciesse assi como auia prometido seria tenudo de pechar al dueño, del pleyto todo quanto daño, o menoscabo le viniesse por ende, e demas las despensas que ouiesse fecho andando en juyzio sobre aquel pleyto.
Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.6.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6056 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (5 de febrero de 2020). López 1555. 3.6. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agrz