3.15.0
¶ Titulo .XV. De los plazos que deuen dar los Iudgadores a las partes en juyzio para prouar sus entenciones.
DE las prueuas que las partes han de fazer en juyzio assaz complidamente mostramos en el titulo ante deste. agora queremos aqui dezir de los plazos que los juezes deuen dar a las partes para prouar en juyzio sus contiendas quando les fueren negadas. E primeramente queremos mostrar que cosa es el plazo. E porque razones fue fallado. E quien lo puede dar. E en que manera. E a quien. E quantas vezes puede ser dado. E de quanto tiempo.
3.15.1
¶ Ley .I. Que cosa es plazo, e por quantas razones fueron fallados los plazos.
PLazo es espacio de tiempo que da el judgador a las partes para responder o para prouar lo que dizen en juyzio quando fuere negado. E fueron fallados los plazos por esta razon porque las partes puedan buscar abogados que les consejen, o porque ayan tiempo en que sepan responder a la demanda que les fazen otorgandola: o contradiziendola, e negando si entendiere que con derecho se puede partir della, o por que pueda aduzir en juyzio testigos, o preuillejos, o cartas para prouar e aueriguar lo que cumple a sus pleytos, o para tomar, e seguir alçada, o para fazer o cumplir toda otra cosa que el judgador le mandasse.
3.15.2
¶ Ley .II. Quien puede dar plazos, e quando se deuen dar e en que manera a quien.
DEuen los judgadores dar plazo a las partes para prouar quando las razones que dixeren por si, les fueren negadas estando ellas amas delante, e seyendo el judgador en aquel logar do el usaua de oyr, e librar los pleytos. E non tan solamente los deuen dar al demandador, e el acusador: mas avn al demandado, e al acusado si menester les fuere si quisieren prouar alguna razon, que cumpla a su pleyto. E avn dezimos que mientra el plazo durare que el judgador da a algunas de las partes non deue fazer ninguna cosa nueua en el pleyto, nin se trabajar dello: fueras ense sobre aquella razon por que fue dado el plazo: assi como recebir testigos o ver las cartas, o los preuillejos que aduzen antel en prueua.
3.15.3
¶ Ley .III. Quantos plazos para prouar deuen ser dados a las partes en juyzio, e quanto tiempo deuer ser puesto en cada vno dellos.
TRes plazos puede auer cada vna de las partes para aduzir cartas, o testigos para prouar su entencion en juyzio en razon de alguna cosa que sea mueble, o rayz: e non les deuen dar los judgadores segund aluedrio de su voluntad: si non quando acaeciere razon derecha porque lo deuia fazer, segun que en esta ley mostramos: ca el primero plazo deue auer de llano sin contienda ninguna: mas el segundo non lo deue otorgar a la parte que lo pide, si non prouare luego que le acaecio embargo, porque non pudo aduzir, o auer estonce las prueuas, por cuya razon le fuesse otorgado el plazo. Esso mismo dezimos del tercero plazo, que diximos del segundo: mas si por auentura fuere gran menester, bien puede el judgador dar el quarto plazo para prouar, jurando la parte primeramente, e prouando los embargos que ouo, porque non pudo prouar en los otros plazos primeros. Pero en los pleytos que son de justicia, deuen dar el acusador para prouar lo que dize, dos plazos, e al acusado tres llanamente, non les demandando si fueron embargados en non aduzir las prueuas. E si mas plazos pidiessen, non les deuen ser otorgados a menos de prouar, e de aueriguar los embargos, segun que diximos de suso en esta ley. E para estos deuen auer tanto tiempo, como dize en el titulo de los testigos, en las leyes que fablan en esta razon.
Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.15.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6110 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (18 de febrero de 2020). López 1555. 3.15. 7 Partidas Digital. Recuperado 15 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/ags8