3.17.0
¶ Titulo .XVII. De los pesqueridores que han poderio de recebir prueuas por si de su officio: maguer las partes non gelas aduxessen delante.
LA cosa de que se mas deuen trabajar los Reyes segun dixeron los sabios antiguos: es en buscar todas las carreras que pudieren fallar: porque puedan saber la verdad de las querellas, e de los pleytos que vinieren ante ellos, señaladamente de los grandes yerros que los omes (que non temen a Dios, nin han verguença de su Señor) fazen en la tierra soberuio hasta por su poder que han, o encubiertamente con locura, e por maldad conocida que han en si. E porque muchas vegadas acaece que los fechos desaguisados destos a tales, que los encubren de guisa que por testigos que sean aduchos ante ellos en manera de juyzio, non se puede ende saber la verdad. Por ende fue menester que los Reyes buscassen otra carrera de prueua, que dizen pesquisa porque la verdad de las cosas non les pudiesse ser encubierta por mengua de prueua. Onde pues que en el titulo ante deste auemos fablado de los testigos que aduzen las partes en juyzio, para prouar sus intenciones: queremos dezir en este de los pesqueridores que han poderio de recebir prueuas por su de su officio: maguer que las partes non gelas aduxessen delante. E primeramente mostraremos que quiere dezir pesquisa, e a que tiene pro. E quantas maneras son della. E quien la puede mandar fazer, e sobre que cosas. E qual deue ser el pesqueridor, e que deue fazer, e guardar. E que pena merecen los pesqueridores, si non fizieren lo que deuen lealmente.
3.17.1
¶ Ley .I. Que quiere dezie pesquisa, e a que tiene pro: e en quantas maneras se puede fazer la pesquisa.
PEsquisa en romance tanto quiere dezir en latin como inquisitio, e tiene pro a muchas cosas: ca por ella se sabe la verdad de las cosas mal fechas: ca de otra guisa non pueden ser prouadas, nin aueriguadas. E otrosi meten en carrera a los Reyes por ella, de saber en cierto los fechos de la su tierra: e de escarmentar los omes falsos, e atreuidos, que por mengua de prueua cuydan passar con sus maldades, e las pesquisas pueden se fazer en tres maneras. La vna quando fazen pesquisa comunalmente sobre vna grand tierra, o sobre vna partida della: o sobre alguna cibdad, o villa, o otro lugar, que sea fecha pesquisa sobre todos los que y moraren, o sobre algunos dellos: tal pesquisa como esta puede el Rey mouerse, a fazerla por tres razones. Ca, o sera fecha querellandose alguno de males, o daños que recibio de aquellos lugares que de suso diximos: non sabiendo ciertamente quien los fizo: o la faran por mala fama que venga antel Rey, o ante aquellos que han poder de lo mandar fazer en los lugares sobredichos: o la fara el Rey, andando por su tierra, por saber el fecho della: maguer non se querello ninguno, nin aya ende mala fama. Ca esto puedelo el Rey fazer por derecho: porque muchas vezes los omes non se quieren querellar, nin mostrar el estado de la tierra, por querella, nin por fama. Ca esto podria ser por amor, o por miedo. Onde dezimos que el Rey puede fazer pesquisa por parar mejor su tierra, e por castigar los omes que non sean osados de fazer mal. La segunda manera de pesquisa, es quando la fazen sobre fechos de algunos que son mal enfamados, o sobre otros fechos señalados, que non saben quien los fizo: o sobre fechos señalados de omes conocidos. E esto podria ser assi como sobre conducho tomado. La tercera manera es, quando amas las partes se auiendo, queriendo quel Rey: o aquel quel pleyto ha de judgar, mande fazer la pesquisa.
3.17.2
¶ Ley .II. Que cosas deuen guardar los pesqueridores que fueren puestos para pesquerir.
MEnester es que los pesqueridores que fueren puestos para pesquerir en las comarcas de las tierras, o en las merindades, que guarden estas cosas que aqui diremos: primeramente que non fagan pesquisa sobre el estado de aquella tierra, en que son puestos para pesquerir, nin sobre alguna partida della, a menos de mandado del Rey, o del merino mayor, auiendo gelo mandado el Rey, por si, o por su carta. Mas su la pesquisa ouiessen de fazer sobre fecho de mala fama que oyessen dezir de vn ome, o de muchos: bien pueden fazer tal pesquisa como esta por mandado del merino mayor. Esso mismo dezimos de los pesqueridores de las cibdades, villas, que non deuen fazer pesquisa sobre ninguna de las cosas que dicho auemos, en que han poder de pesquerir, si non por mandado de aquel que deue judgar, en aquel lugar do ellos son puestos por pesqueridores. Otrosi dezimos, que los pesqueridores deuen ser puestos mayormente por el Rey, quando quisieren fazer pesquisa general, o quando quisieren saber el fecho, o el estado de la comarca, o de alguna otra tierra, do mandasse pesquerir por conducho tomado. Otrosi pueden poner pesqueridores los Señores de algunos lugares honrrados. Si han poder de fazer justicia en aquel logar do quieren fazer pesquisa. Otrosi pesqueridores y a que deuen ser puestos para pesquerir en las cibdades e en las villas. E estos deuen poner aquellos que han poder de judgar, e de fazer justicia con el concejo, o con omes buenos señalados de cada collacion.
3.17.3
¶ Ley .III. Quales son dichos pesqueridores, e que cosa deuen pesquerir.
PEsqueridores son dichos aquellos que son puestos para escodriñar la verdad de las cosas mal fechas encubiertamente, assi como de muerte de ome que matassen en yermo, o de noche, o en qual logar quier que fuesse muerto, e non supiessen quien lo matara, o de eglesia quebrantada, o robada de noche, o de muger forçada que non fuesse fecha la fuerça en poblado, o de casa que quemassen, o quebrantassen foradandola, o entrandola por fuerça, o por otra manera, o de miesses que quemassen, o de viñas, o de arboles que cortassen, o de camino quebrantado, e que fuessen omes robados, o feridos o presos, o muertos: ca todas estas cosas si fueren fechas encubiertamente, assi como diximos, quier sean fechas de dia o de noche: porque vienen muchos males dellas, e grandes daños, e los omes non se pueden ende guardar, deuen ser pesqueridas, e sabidas por los pesqueridores solo, que non sea fecha alguna destas querellas de personas ciertas. Ca estonce non se podria fazer. Pero algunas cosas y a en que pueden fazer pesquisa, maguer non sean fechas encubiertamente: assi como sobre conducha tomado, o sobre fuerças, o robos que sean fechos, e pidan merced al Rey, que lo mande pesquerir, o sobre otra cosa qualquier que se auengan las partes antel Rey, o ante algunos de los otros que han poder de judgar.
3.17.4
¶ Ley .IIII. Quales omes deuen ser los pesqueridores e quien non lo puede ser.
BVenos omes que teman a Dios, e de buena fama, deuen ser los pesqueridores, pues que por su pesquisa han muchos de morir, e de sofrir otra pena en los cuerpos, o daño en los aueres, segun el fecho que fallaren que fizieron aquellos contra quien fizieren la pesquisa, e deuen ser a tales, que amen fazer seruicio lealmente al Rey, o a los otros que los y metieron de aquellos que los pueden poner. E deuen querer pro del pueblo, e non ser vanderos: porque aquellos contra quien ouiessen de fazer la pesquisa, pudiessen sospechar contra ellos que la fazian a su daño. Ca si vanderos fuessen, o non ouiessen en si los bienes que de suso diximos, non valdria la pesquisa que fiziessen. Otrosi deuen ser acuciosos para saber la verdad quanto mas ayna pudieren, e apercebidos de la demandar afincadamente en muchas maneras: fasta que la sepan toda, o lo mas que pudieren ende saber. Otrosi dezimos, que los clerigos nin ome de orden: maguer sean de buena fama, non pueden ser pesqueridores en pleyto, que sea de justicia, porque ninguno por la su pesquisa ouiesse de rescebir pena en el cuerpo, nin en el auer, nin en otra pesquisa, si non en aquellas cosas que manda el derecho de santa eglesia, nin avn en pleyto seglar: si non en aquel que fuesse metido en su pesquisa, por auenencia de ambas las partes. E si de otra guisa lo fiziessen farian contra derecho de santa eglesia: porque podria caer en peligro de sus ordenes: e demas embargarian el derecho seglar. Ca si ellos non fiziessen la pesquisa derechamente non podrian cumplir en ellos la justicia que deuen los que los ouiessen de judgar assi como en otros omes legos.
3.17.5
¶ Ley .V. Quantos deuen ser los pesqueridores.
QVantos pesqueridores deuen ser en fazer la pesquisa: queremos lo aqui mostrar. E dezimos, que quando alguna pesquisa fuere de fazer quier la fagan por mandado del Rey, o de alguno de los otros: que lo pueden mandar que deuen fazerla dos pesqueridores a lo menos e vn escriuano. E esto dezimos porque las pesquisas se fagan mejor, e mas lealmente, e non puedan sospechar contra aquellos que las fizieren. E porque ellos mejor se puedan acordar en demandar aquellas cosas que entendieren que son menester en las pesquisas para saber mas ciertamente la verdad. Pero si contienda entre algunos acaeciere sobre terminos o sobre otras cosa qualquier que non fuesse de los derechos del Rey, e se auinieren de meterlo en pesquisa, e cada vno dellos pidiere pesqueridor por si, el Rey les deue dar el tercero. Mas si ambas las partes se auinieren en vn pesqueridor deue gelo el Rey otorgar.
3.17.6
¶ Ley .VI. Que ninguno non pueda ser escusado de ser pesqueridor sino por las cosas que dizen en esta ley.
EScusar non se puede ninguno de ser pesqueridor, mandando gelo el Rey, o alguno de aquellos que han poder de lo fazer. Onde dezimos que aquellos, que el Rey mandare que sean pesqueridores que lo deuen ser, e non puede ninguno auer escusa, si non por enfermedad, o seyendo mal ferido, o por enemistad que aya de que se deue temer con derecho. Ca estonce el Rey le deue dar consejo, a aquel que mandare fazer la pesquisa, o auiendo de ver otra cosa que tanxesse en fecho de la persona de su señor, que si non lo fiziesse que se tornaria en daño a aquel su Señor. Ca qualquier que lo non quisiesse ser, non auiendo alguno destas escusas sobredichas. Mandamos, que aya tal pena, como manda la ley deste nuestro libro: que fabla de los que non quieren yr en mandado del Rey, nin fazer lo que les mandan, podiendolo fazer, non auiendo escusa derecha. E otrosi dezimos, que los que fueren escogidos de los concejos de las cibdades, e de las villas, para ser pesqueridores que non lo pueden refusar, si non si fueren enfermos, o mal feridos, o por grandes pleytos que ayan, o por otras cosas que deuan recabdar por mandado de sus señores. E si alguno non lo quisiesse ser, non auiendo alguna de las escusas sobredichas mandamos que peche cient marauedis al concejo, porque desprecio el mandamiento del Rey, e non quiso sofrir embargo, por pro de su concejo.
3.17.7
¶ Ley .VII. Quien deue dar las despensas a los pesqueridores.
ONde deuen auer los pesqueridores sus despensas, mientra que las pesquisas fizieren, queremos lo aqui mostrar. E dezimos, que quando la pesquisa fizieren por mandado del rey, sobre malfecho de alguna tierra, o de alguna partida della: o sobre algun logar o sobre fecho señalado, assi como dicho auemos en las leyes deste titulo, que el Rey gelas deue dar, mas si las fizieren por auenencia de ambas las partes, dezimos, que las partes les deuen dar despensas. E si los pesqueridores de los concejos la fizieren, deuenles dar les despensas el concejo. Esso mismo dezimos de los pesqueridores, que el Rey diere, para departir algunos terminos: o que sean veedores, como los apean por juyzio de su corte, que las partes les deuen dar las despensas guisadas, segun fuere el pleyto, e el ome que la ouiere de fazer.
3.17.8
¶ Ley .VIII. Como deuen ser honrrador, e guardados los pesqueridores.
HOnrra merescen auer los pesqueridores, que son puestos para saber la verdad de las cosas que diximos en las leyes ante desta. Otrosi dezimos, que deuen ser guardados, porque seguramente puedan fazer las pesquisas, segund que deuen, e les fuere mandado. E dezimos que la honrra e la guarda deue ser desta manera: los que el Rey embiare para fazer pesquisa en algun logar, o la fizieren alli do el fuere, deuen ser honrrados e guardados: assi como los alcaldes de su corte. E qualquier que los matasse, o los firiesse, o los desonrrasse, deue auer aquella misma pena. E los pesqueridores que fiziere el Rey sobre las comarcas, e merindades de las cibdades, deuen ser honrrados como los adelantos mayores dessos mismos logares, e como los alcaldes mayores de aquellas tierras. Otrosi, dezimos que los pesqueridores de las cibdades e de las villas que deuen auer tal honrra, e tal guarda como los alcaldes destos logares mismos, e deue auer otra tal pena, quien desonrrasse o firiesse, matasse a qualquier destos sobredichos.
3.17.9
¶ Ley .IX. Que es lo que deuen guardar, e fazer los pesqueridores, e los escriuanos.
LAs cosas que deuen fazer e guardar los pesqueridores, son estas. Deuen jurar en las manos del Rey, si los el pusiere, por la naturaleza del señorio, que ha sobre ellos, o sobre, los santos Euangelios, si los pesqueridores mandare poner a otro: o si los pusieren algunos de los otros que los han poder de poner, assi como de suso diximos. E estos deuen jurar que fagan la pesquisa lealmente, e que por amor, ni por miedo, nin por don que les den, nin les prometan que non cambien ninguna cosa, nin sobrepongan nin menguen de lo que fallaren en verdad, nin dexen de preguntar aquellas cosas, porque la mejor sabran, assi como diximos en el titulo de los testigos. E non deuen apercebir a ninguno, que se guarde de las cosas que entendieren de la pesquisa, de que le podria nacer daño, nin deuen fazer la pesquisa con omes que sean viles, o sospechosos, o enemigos de aquellos contra quien la fazen. Otrosi, deuen los pesqueridores fazer jurar a los escriuanos: si al Rey non ouieren jurado sobre aquel fecho que escriuan los dichos de aquellos que vienen a dezir la pesquisa derechamente, non mudando y ninguna cosa de lo que dixeren, e deueles tomar la jura en la manera que ellos juraron, segund sobredicho es. Otrosi deuen fazer jurar a aquellos que vienen a dezie las pesquisas, assi como diximos en el titulo de los testigos. E despues que les ouiere tomado la jura, deue preguntar a cada vno dellos apartadamente: e despues que lo ouieren preguntado, e dixere que non ha mas que dezir, deuenle defender por la iura que fizo, que non descubra ninguna cosa de las que dixo en la pesquisa a ome del mundo, fasta que la pesquisa sea leyda. E esta pesquisa sea fecha fasta tercero dia, o a lo mas tardar, fasta nueue dias, desdel dia que recebiere la carta, o el mandado, e fueren en el logar do lo han de fazer, e desi deuenla dar a aquellos que la ouieren de judgar. E esto se entiende de los pesqueridores de las cibdades e de las villas. Mas si el Rey la mandare fazer o embiare a alguno que la faga, deue ser fecha, fasta aquel plazo que les el pusiere por si, o por su carta. E deuen gela embiar cerrada e sellada con sus sellos. E la carta que les el Rey embiare por que la fagan, dentro en la otra. E si la carta del Rey fuere abierta, deuen gela otrosi embiar con la pesquisa con tal ome, e con tal recabdo que seguramente venga a mano del Rey. E si la pesquisa fuere fecha a querella de alguno contra omes ciertos, o por auenencia de las partes, deuenlos emplazar, que la vengan a oyr.
3.17.10
¶ Ley .X. Quales escriuanos deuen fazer las pesquisas.
GVarda deuen tomar en si mismos los pesquisidores quando pesquisas ouieren de fazer, que non las fagan con otros escriuanos si non con estos que aqui diremos; ca si desta guisa non lo fiziessen, podrian caer en yerro, de que seria sospechosos e por auentura embargar seya que non podrian saber la verdad de aquello sobre que quisiessen fazer la pesquisa, descubriendoseles aquello que ellos querian tener en poridad. E por ende dezimos, que quando el Rey embiare algunos de su casa, para fazer pesquisa, que non la deuen fazer con otros escriuanos, si non con los de la corte del Rey, pero que non sean naturales, nin moradores en aquellos logares do la ouieren a fazer. Mas si embiare carta a alguno que la faga, el deue tomar tal escriuano, que le ayude, por que bien, e lealmente la pueda fazer. E los que fizieren por mandado del merino mayor, o de alguno de los otros que han poder de la mandar fazer, deuen tomar tales escriuanos, con que la fagan, como diximos en el titulo de los testigos.
3.17.11
¶ Ley .XI. Que los omes e los dichos de los que dizen la pesquisa deuen ser mostrados a aquellos a quien tanxere.
SEyendo la pesquisa fecha en qualquier de las maneras, que de suso diximos, dar deue el Rey, o los judgadores traslado della a aquellos, a quien tanxere la pesquisa de los nombres de los testigos, e de los dichos dellos: porque se puedan defender a su derecho, diziendo contra las personas de la pesquisa, o en los dichos dellos: e ayan todas las defensiones que aurian contra otros testigos. Pero si el Rey, o otro alguno, por el que mandasse fazer pesquisa sobre conducho tomado estonce, non deuen ser mostrados los nomes, nin los dichos de las pesquisas, a aquellos contra quien fuere fecha la pesquisa. E esto mismo deue ser guardado, quando las partes se auienen en tal manera, que se libre el pleyto por ella, e non sean mostrados los testigos, nin los dichos dellos.
3.17.12
¶ Ley .XII. Que pena merecen los pesqueridores, si non fizieren la pesquisa derechamente.
LAs penas que merescen los pesqueridores, si non fizieren las pesquisas leales, e derechas: assi como mandan las leyes, queremoslas aqui mostrar. E esto dezimos por muchos daños. e males que fallamos, que acaecieron, e podrian ser por las pesquisas, que non fueron fechas como deuian. E por ende mandamos, que los pesqueridores, de qual manera quien que sean, que caten, que las pesquisas que las fagan lealmente, e sin vanderia, non catando amor, nin desamor, nin miedo de ninguno, nin ruego, nin precio, que les den, nin les prometan: porque la dexen de fazer assi como diximos: ca qualquier que fuesse fallado, que de otra guisa la fiziesse, cambiandola de otra manera, que non dixeron aquellos de que supieren la pesquisa: o consejando los que dixessen alguna cosa que non supiessen, o apercebiendo a aquel, o aquellos contra quien la fiziessen, o embargandola de otra manera qualquier, porque complidamente non supiessen por ella la verdad, sin la deslealtad, e el tuerto que fazen a Dios, y al Rey, e a aquel, contra quien fazen la pesquisa: dezimos, que deue auer tal pena en el cuerpo, e en el auer, qual ouo, o deuia auer aquel contra quien fuesse fecha la pesquisa falsa.
Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.17.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6122 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (20 de febrero de 2020). López 1555. 3.17. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agsa