López 1555. 3.21

3.21.0

¶ Titulo .XXI. De los consejeros.

VErdadera cosa es, e todos los sabios se acuerdan en ello que las cosas que son fechas con consejo se fazen mas ordenadamente que las otras, e vieren a mejor acabamiento. E comoquier que en todos los fechos que los omes ayan de fazer caya este bien, señaladamente, lo han mucho menester aquellos que han a dar los juyzios. Ca pues que juyzio tanto quier dezir, como mandamiento derechurero, razon es que ante que se de, sea escogido con consejo de omes leales, e sabidores. E por ende pues que en los titulos ante deste fablamos de las prueuas que los omes traen en juyzio para prouar sus intenciones, queremos dezir en este del consejo que han a tomar los judgadores sobre ellas para dar el juyzio derechamente. E mostraremos primero que cosa es consejo, e como deue ser catado, e a que tiene pro. E quando se deue tomar. E quales deuen ser los consejeros, e sobre que cosas deuen ser llamados. E en que manera deuen dar su consejo, e que gualardon deuen auer quando bien consejaren al judgador, e que pena si mal le consejassen.

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¶ Ley .I. Que cosa es consejo, e como deue ser catado, e a que tiene pro.

COnsejo es buen anteueymiento que ome toma sobre las cosas dubdosas porque non pueda caer en yerro. E deuen mucho catar el consejo ante que lo den aquellos a quien es demandado. E otrosi aquellos que lo demanda deuen ser auisados, e parar mucho mientes en aquellos a quien demandassen consejo que sean a tales que gelo sepan dar bueno, e que les quieran consejar, e lo puedan fazer. Ca de otra guisa non lo catarian bien, e por ende dixeron los sabios antiguos todas las cosas faz siempre con consejo mas cata ante quien es aquel con quien te han de consejar. E nasce grand pro del consejo quando es bien catado, e lo dan derechamente. E en su tiempo. Ca por el deliberan, e fazen los omes las cosas mas en cierto, e mas seguramente, e con razon, e guardan se mejor de los peligros que les podrian venir, e non traen su fazienda a las auenturas, e si la viniere ende bien gana lo con derecho. E su por auentura le acaesciessen algunas peligros, e algunos daños non le vernia por su culpa, e escusase por ende quanto a Dios, e a los omes.

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¶ Ley .II. Quando se deue tomar el consejo, o quales deuen ser los consejeros, e sobre que cosas, e en que manera lo deuen dar.

TOdas las cosas que omes faze en su tiempo, e en su sazon dan mejor fruto que las otras, e mayormente las que se han de fazer con consejo de omes sabidores. E por ende deue ser muy auisado aquel que quiere ayudarse del consejo que lo tome, e ante que faga el fecho, o comience la cosa sobre que se quiere consejar, e que demande consejo sobre las cosas que pueden ser, e de que los consejeros sean sabidores de los consejar por arte o por vso, e los consejeros deuen ser omes entendidos, e de buena fama, e sin sospecha, e sin mala cobdicia. E por ende los judgadores ante que den su juyzio deuen tomar consejo con tales omes en esta manera, diziendo primeramente a las partes fazemos vos saber que queremos auer consejo sobre vuestro pleyto. Onde si vos auedes por sospechosos algunos omes sabidores desta villa, o desta corte, dad nos los por escrito, e despues que gelos ouieren dados escritos deue tomar el judgador que ha de judgar el pleyto vno, o dos de los otros que sean sin sospecha, e mandar a ambas las partes que vengan antellos, e recuenten todo el pleyto de como passo, e muestren e razonen ante aquellos consejeros aquellos razones que mas entendieren, que les ayudaran. E despues que ouieren recontado, e mostrado todas sus razones, e sus derechos deuen los consejeros fazer escriuir en poridad su consejo, segund entendieren que lo deuen fazer derechamente catando toda via el fecho, e las razones que las partes razonaron, e mostraron antellos, e desi darlo al judgador que ha de librar aquel pleyto, e los juezes deuen formar su juyzio en aquella manera que el consejo les fue dado, si entendieren que es bueno, e desi emplazar las partes, e dar su sentencia.

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¶ Ley .III Que gualardon deuen auer los consejeros quando dieren buen consejo, e que pena merecen quando lo diessen malo a sabiendas.

BVen gualardon deuen auer los omes buenos consejeros, de Dios, e de los omes en este mundo, e en el otro, e señaladamente quando dan buen consejo a los Emperadores, e a los Reyes que han de mantener la tierra en fuero, e en derecho. E pueden los consejeros auer de las partes a quien consejaren por razon de su trabajo tanto quanto los judgadores ante quien es el pleyto touieren por bien, e non mas e esto deuen recebir manifiestamente, e non a furto. E si por auentura alguno de los consejeros consejare falsamente al judgador deue auer essa misma pena que el juez que a sabiendas diesse juyzio contra derecho.


Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda

CITA

Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.21.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6146 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (27 de febrero de 2020). López 1555. 3.21. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/agse


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