3.24.0
¶ Titulo .XXIIII. Como los juyzios se pueden reuocar e, oyr de cabo quando el Rey quisiere fazer merced a alguna de las partes maguer non se ouiesse alçado dellos.
MErced e justicia son dos cosas granadas que señaladamente deue auer todo ome en si e mayormente los Reyes, e los grandes señores obrando por cada vna dellas assi como conuiene. E pues que en el titulo ante deste fablamos de las alçadas que se han de librar por justicia e por derecho. Queremos aqui mostrar de la merced que demandan los omes a los Reyes sobre los juyzios que les dan de que ninguno non se puede alçar, e sobre otras cosas que los omes non pueden, nin deuen auer, si non pidiendo merced a los señores. E por ende queremos aqui mostrar que cosa es merced. E a que tiene pro. E quien son aquellos que pueden pedir esta merced. E en que manera, e a quien. E sobre que cosas. E en que tiempo la deuen, e pueden demandar.
3.24.1
¶ Ley .I. Que cosa es merced, e que pro nace della.
TEmplamiento de la reziedumbre de la justicia es la merced, e nace gran pro della. Ca ella mueue a los Reyes a piedad contra aquellos que la han menester e la piden en tiempo, e en sazon que lo deuen fazer.
3.24.2
¶ Ley .II. Quien son aquellos que pueden pedir merced.
PEdir puede merced todo ome que fuere libre. Ca los sieruos non son omes para parecer ante los Reyes para pedirla. Fueras ende para vengar muerte de su señor, o por aquellas razones que diximos en el titulo de los demandadores que los sieruos pueden estar en juyzio. Otrosi los del pueblo pueden pedir merced al Rey que les tuelga los agrauamientos que ouiessen recebido por sus oficiales e que los saque de aquellos oficios e los escarmiente e ponga y otros en sus lugares.
3.24.3
¶ Ley .III. En que manera se deue pedir merced e a quien.
OMildosamente fincados los ynojos e con pocas palabras deuen pedir merced al Rey los que la han menester. E si por auentura han de fazer peticion sobre tal razon como esta: deuen y poner aquellas palabras que fazen al fecho porque los Reyes e los otros grandes señores que an de ver muchas cosas, e granadas non sean detenidos por alongamiento de oyr muchas razones o de ver grandes escritos.
3.24.4
¶ Ley .IIII. Sobre que cosa pueden pedir merced.
VNa de las cosas porque mas señaladamente los omes pueden pedir merced al Rey es, quando son judgados por el o del adelantado mayor de su corte de que non se pueden alçar, que sean oydos otra vez sobre aquel juyzio e quel mejore si fallare razon porque lo aya de fazer. Pero esto se entiende de aquel juyzio que el Rey o el adelantado diesse conociendo del pleyto principalmente encomençandose antel. Ca si el pleyto fuesse librado por juyzio del alcalde de alguna cibdad, o de alguna villa, e fuesse tomada alçada del para el adelantado mayor de la prouincia e confirmasse la primera sentencia e se alçasse otra vez la parte deste juyzio a la corte del Rey, si el Rey o el adelantado mayor confirmasse los juyzios sobredichos dende adelante non puede pedir merced al Rey que oya de cabo aquel pleyto. Fueras ende si el Rey le quisiesse fazer merced como señor. Otrosi pueden pedir merced los omes que les aluengue los plazos de las debdas que deuen. Mas non lo pueden fazer que les quite el debdo del todo. Otrosi non pueden pedir merced al Rey sobre cosa que sea sañosa al Rey o al Reyno. E si por auentura la cupiesse el Rey non deue valer aquella gracia fueras si le fuesse otorgada otra vez de cabo. Otrosi non deuen pedir merced al Rey que perdone a ome que fuesse judgado por traydor, o por aleuoso.
3.24.5
¶ Ley .V. Como non pueden pedir merced de sentencia que fuesse dada contra alguno de que se pudiera alçar, e non quiso.
SEntencia definitiua seyendo dada contra alguno que fuesse mayor de veynte e cinco años de tal judgador de quien se podria alçar si quisiesse, si non se alçasse della, en el tiempo que lo podria fazer maguer viniesse despues desso a pedir merced al Rey que mandasse oyr otra vez el pleyto non deue ser oydo, ni gela deue caber. Ca pues que el se pudiera alçar, e non quiso semeja que le plugo de la sentencia que dieron contra el. E aun dezimos que si los omes supiessen que serian oydos sobre tal razon como esta siempre se trabajarian de demandar, e pedir merced que los oyessen, e nunca los pleytos se podrian encimar, nin acabar.
3.24.6
¶ Ley .VI En que tiempo pueden, e deuen pedir merced.
DEsde que la sentencia fuere dada por el Rey, o por el adelantado mayor de la corte fasta diez dias puede pedir merced la parte que se tuuiere por agrauiada que le oya sobre ella. E si estonce le fuere otorgada esta merced puedese mandar cumplir el juyzio si es dado sobre cosa mueble, o rayz dando fiadores el vencedor que tornara todo aquello de que fue entregado, si el Rey tuuiere por derecho de desfazer aquella sentencia que era dada por el. E si por auentura non se acordasse de pedir merced fasta este tiempo sobredicho: puedelo fazer aun fasta dos años. Pero en tal caso como este el juyzio deue ser cumplido, e non ha porque dar fiadores como de suso diximos aquel por quien es dado. E sobre todo dezimos que el adelantado, o el Rey que otorgare esta merced deue oyr el mismo el pleyto de cabo porque puede mejor entender si es de mejorar.


Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.24.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6164 [fecha de acceso]