López 1555. 3.26

3.26.0

¶ Titulo .XXVI. Como se puede desatar el juyzio que es dado por falsas cartas, o por falsas prueuas o contra ley.

NOn tan solamente en las tres maneras que diximos en las leyes de los titulos ante deste se puede quebrantar el juyzio, mas aun y ha otra manera. Esto seria quando fuesse dado falsamente. E comoquier que en el titulo de los malesficios fablaremos en general de todas las falsedades que los omes fazen. Queremos dezir en este señaladamente de aquella por que se pueden reuocar los juyzios, e mostrar que cosa es tal falsedad: e en que manera se puede desfazer el juyzio que fuesse dado por ella. E quien puede este juyzio desatar, e hasta quanto tiempo. E despues mostraremos como se puede reuocar el juyzio que fue dado contra ley e contra la ordenada manera que deue ser guardada en dar los, de que fablamos en esta misma partida en el titulo de los juyzios.

3.26.1

¶ Ley .I. Que cosa es falsedad, o como se puede reuocar el juyzio que es dado por cartas o prueuas falsas.

FAlsedad es, segun dixeron los sabios mudamiento de verdad. Ca maguer la falsedad aya semejança, e cara, de cosa verdadera, pero non es assi, ante es muy contraria della. E por ende se engañan a las vezes los juezes cuydando que las cartas o los testigos falsos que traen las partes ante ellos sean verdaderos e non lo son, porque dan su juyzio por ellos. Onde dezimos que toda sentencia que fuesse dada por falsas cartas o falsos testigos se puede desatar. Maguer la parte contra quien la diessen non se alçasse della. E tal juyzio como este puedese desatar en esta manera, viniendo la parte que se tuuiere por agrauiada delante del judgador estando delante la parte por quien fue dado el juyzio, o faziendolo emplazar e deue pedir al juez como en manera de restitucion que desate aquel juyzio porque fue dado por falsos testigos, o por falsas cartas. E prouandolo assi, deuelo reuocar el juez. Pero si en el pleyto sobre que aueriguasse el juyzio fuessen recebidos muchos testigos o cartas de muchas maneras que aueriguassen el pleyto maguer la parte prouasse que algunos de aquellos testigos, o las cartas eran falsas, non le compliria si manifiestamente non aueriguasse que el juez por aquellos testigos, o por aquellas cartas falsas diera su juyzio.

3.26.2

¶ Ley .II. Que el judgador mismo que dio el juyzio por falsas prueuas lo puede reuocar.

AQuel mismo judgador que dio su juyzio por falsos testigos o por falsas cartas lo puede desfazer el a otro su mayoral si gelo pidieren, e lo prouaren en la manera que diximos en la ley ante desta. E puede reuocar tal juyzio, e todas las cosas que fuessen fechas, o pagadas por razon del desdel dia que fue dado fasta veynte años. E de aquel tiempo en adelante finca siempre por firme.

3.26.3

¶ Ley .III. Como se desata la sentencia que es dada contra ley, o contra fuero.

COntra ley, o contra fuero seyendo dado algun juyzio non deue valer. E esto seria quando en la sentencia fuesse escripta cosa que manifiestamente fuesse contra ley, como si dixesse mando que tal testamento que fizo fulan menor de catorze años que vala. O si pusiere en el juyzio otra cosa señaladamente que fuesse defendida por ley, o por fuero. Ca el juyzio que assi fuesse dado maguer non se alçasse del non es valedero, nin deue obrar por el, bien assi como si non fuesse dado. Esso mismo dezimos si le diessen contra natura, o contra buenas costumbres, o fuesse y mandada cosa que non pudiesse fazer.

3.26.4

¶ Ley .IIII. En quantas maneras la sentencia es ninguna.

NUlla es la sentencia en que non se acertaron a judgarla todos los judgadores a quien fue encomendado que judgassen el pleyto. Esso mismo seria quando les fuesse otorgado de judgar, fasta tiempo cierto e ellos diessen su juyzio despues que fuesse acabado aquel tiempo en que les fue otorgado poder de judgar. Otrosi quando condenassen algund ome en su juyzio por algund yerro que ouiesse fecho en mayor quantia que la ley le manda pechar: non seria valedero el juyzio en aquello que fuesse demas. Esso mismo dezimos quando fuesse manifiestamente puesto yerro en la sentencia sobre la quantia de los marauedis, o de las costas que le mandassen pechar, o dar. Ca maguer non se alçassen destos juyzios sobredichos, pueden se reuocar quando quier, e non deuen obrar por ellos, bien assi como si non fuessen dados.

3.26.5

¶ Ley .V. Como la sentencia es ninguna, si es dada ante del pleyto contestado, o non seyendo la parte delante.

NOn deuen los judgadores dar juyzio sobre ningun pleyto: fueras ende en el que fuesse de alçada a menos de seer començado primero por demanda e por respuesta: e si non lo fiziessen assi el juyzio que diessen despues, non seria valedero. Esso mismo seria quando judgassen, non seyendo delante las partes, o non las auiendo emplazadas, que viniessen a oyr su juyzio, o si les fuesse prouado que dieran aquella sentencia por dineros, o condenassen el ome a la sazon que fuesse muerto fueras ende en el pleyto de traycion. Ca en qualquier destos casos, o en los otros que mostramos en las leyes del titulo de los juyzios que non deuen ser valederos, non valdria la sentencia que fuesse dada, e poder seya desfazer, maguer que non fuesse tomada alçada della.


Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda

CITA

Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.26.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6176 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (9 de marzo de 2020). López 1555. 3.26. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agsk


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