López 1555. 3.Tabla

Tercera Partida1

  • Titulo primero de la Iusticia. 3.1.0
    • Ley .I. Que cosa es Iusticia. 3.1.1
    • Ley .II. Que pro viene de la Iusticia. 3.1.2
    • Ley .III. Que quieres dezir Iusticia, e quantos mandamientos son della. 3.1.3
  • Titulo .II. Del demandador, de las cosas que ha de catar, antes que ponga la demanda 3.2.0
    • Ley .I. Que quiere dezir demandador. 3.2.1
    • Ley .II. Como el demandador deue catar a quien faze la demanda. 3.2.2
    • Ley .III. En que manera puede el fijo, e el nieto demandar al padre, e al abuelo despues que fue resalido de su poder. 3.2.3
    • Ley .IIII. Que hermando a su hermano, non puede fazer demanda en juyzio, si non por cosas señaladas. 3.2.4
    • Ley .V. Que el marido, e la muger, non se pueden demandar en juyzio, si non por cosas señaladas. 3.2.5
    • Ley .VI. Que los criados, e seruientes non deuen traer a sus señores en juyzio si non por cosas señaladas. 3.2.6
    • Ley .VII. Quando el huerfano puede entrar en juyzio sin su guardador. 3.2.7
    • Ley. VIII. Que el señor non puede traer su siervo a juyzio si por cosas señaladas, nin el siervo a su señor. 3.2.8
    • Ley .IX. Por quales cosas puede el sieruo fazer demanda a otros en juyzio. 3.2.9
    • Ley .X. Que los religiosos non pueden estar en juyzio sin mandado de su mayoral. 3.2.10
    • Ley .XI. Que el juez deue dar quien responda por el huerfano que non ha tutor en la tierra. 3.2.11
    • Ley .XII. Que el juez deue dar quien responda sobre los bienes que son desmanparados. 3.2.12
    • Ley .XIII. Como si alguno ha demanda contra concejo de algund lugar, o cabildo, o conuento la deue fazer a su personero. 3.2.13
    • Ley .XIIII. Como pueden mouer demanda contra las otras personas de que non fablan las leyes sobredichas. 3.2.14
    • Ley .XV. En quales cosas deue ser anisado el demandador en fazer la demanda. 3.2.15
    • Ley .XVI. Que las cosas muebles, que son demandadas, deuen parecer en juyzio. 3.2.16
    • Ley .XVII. Quales otras cosas deuen ser mostradas en juyzio. 3.2.17
    • Ley .XVIII. Que derecho es si se pierde la cosa sin culpa del tenedor della. 3.2.18
    • Ley .XIX. Que pena merescen los que matan, o trasponen la cosa mueble que es demandada en juyzio. 3.2.19
    • Ley .XX. Qual derecho es de los que non muestran las cosas que les demandan en juyzio. 3.2.20
    • Ley .XXI. En que logar es tenudo el demandado demostrar, o de entregar la cosa que le demandan. 3.2.21
    • Ley .XXII. Que si el demandado traspuso cosa que le demandan deuelo dezir quando gela demandaren en juyzio. 3.2.22
    • Ley .XXIII. Que derecho es si el demandado non muestra la cosa mueble que demandan en juyzio. 3.2.23
    • Ley. XXIIII. Que derecho es si el judgador da por quito al que demanda la cosa, e el es tenedor della. 3.2.24
    • Ley .XXV. Que el demandador deue señalar lo que demanda por ciertas señales. 3.2.25
    • Ley .XXVI. Que cosas son aquella que pueden demandar en juyzio generalmente non señalandolas. 3.2.26
    • Ley .XXVII. Que es propriedad, e possession, e que diferencia han entre si e como se deuen pedir. 3.2.27
    • Ley .XXVIII. Que pro viene al tenedor de la tenencia que tiene. 3.2.28
    • Ley .XXIX. Que deue fazer el que tiene la cosa por si, o en nombre de otro, quando gela demandaren. 3.2.29
    • Ley .XXX. Que el forçado puede demandar en juyzio la cosa forçada al forçador, o a otro que la tuuiesse. 3.2.30
    • Ley .XXXI. Que el que demanda emienda deue dezir que emienda demanda, e de que tuerto que recibio. 3.2.31
    • Ley .XXXII. Ante quien deue el demandador fazer su demanda para responderle el demandado. 3.2.32
    • Ley .XXXIII. Como el demandador deue començar su pleyto ante el juez que ha poder de iudgar al demandado. 3.2.33
    • Ley .XXXIIII. Quales dias son de guardar para non fazer demanda en ellos, por honrra de Dios e de los santos. 3.2.34
    • Ley .XXXV. Quales cosas pueden ser demandadas en estos dias que de suso mostramos. 3.2.35
    • Ley .XXXVI. De los dias feriados que pueden establescer los Emperadores, e los Reyes. 3.2.36
    • Ley .XXXVII. De los dias feriados que son puestos por pro comun al del pueblo. 3.2.37
    • Ley .XXXVIII. En quales dias feriados puede el demandador fazer su demanda plaziendo a su contendor. 3.2.38
    • Ley .XXXIX. Que el demandador deue catar ante que comiençe su demanda, que recaudo tiene para prouarla. 3.2.39
    • Ley .XL. En que manera el demandador deue fazer su demanda. 3.2.40
    • Ley .XLI. Sobre que cosa non ha menester de ser fecha la demanda en escrito. 3.2.41
    • Ley .XLII. En quantas maneras ponen los demandadores en su demanda mas que non deuen. 3.2.42
    • Ley .XLIII. Que daño se sigue al demandador por poner en su demanda mas que non le deuen. 3.2.43
    • Ley .XLIIII. que daño viene al que engañosamente faze a su debdor obligar por mas de lo que le deue. 3.2.44
    • Ley .XLV. Que mal vernia al demandador por demandar su debda en lugar do non gela deuiessen pagar. 3.2.45
    • Ley .XLVI. Que ningun ome non deue ser constreñido que faga demanda, si non quisiere fueras ende en cosa señaladas. 3.2.46
    • Ley .XLVII. Como los judgadores pueden apremiar a algunos omes que fagan sus demandas contra aquellos que quieren yr en sus caminos. 3.2.47
  • Titulo .III. De los demandados, e de las cosas que deuen catar. 3.3.0
    • Ley .I. Que el demandador deue catar quien es el quel faze la demanda ante que responda a ella. 3.3.1
    • Ley .II. Que deue catar el demandado, quando el demandador le pidiere en juyzio alguna cosa por suya. 3.3.2
    • Ley .III. En que pena cae el demandado que niega en juyzio la tenencia de la cosa de que es tenedor. 3.3.3
    • Ley .IIII. Que el demandado non es tenudo de responder en juyzio, si non ante su alcalde, fueras ende en cosas señaladas. 3.3.4
    • Ley .V. Sobre qual pleyto, son tenudos los demandados de responder, antel Rey, maguer non les ouiessen primeramente demandado, por su fuero. 3.3.5
    • Ley .VI. Como el demandado deue catar en que tiempo quiere fazer la demanda e las defensiones que puede auer contra ella. 3.3.6
    • Ley .VII. En que manera deue el demandado responder a la demanda que le fazen. 3.3.7
    • Ley .VIII. Como otorgan a las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo defensiones ante si. 3.3.8
    • Ley .IX. Por quales defensiones se puede escusar el demandado de non responder a la demanda. 3.3.9
    • Ley .X. Por quales defensiones non se pueden escusar los demandados que non respondan a la demanda. 3.3.10
    • Ley .XI. Por quales defensiones puede, el demandado embargar el pleyto principal fasta que sea dado juyzio sobre ellas. 3.3.11
  • Titulo .IIII. De los juezes, e de las cosas que deuen fazer e guardar. 3.4.0
    • Ley .I. Que quiere dezir juez e quantas maneras son de judgadores. 3.4.1
    • Ley .II. Quien puede poner los juezes. 3.4.2
    • Ley .III. Quales deuen ser los juezes, e que bondades han de auer en si. 3.4.3
    • Ley .IIII. Queles non pueden ser juezes por embargos que ayan en si mismos. 3.4.4
    • Ley .V. De que edad deuen ser aquellos a quien otorgaren poderio de judgar. 3.4.5
    • Ley .VI. Como deuen ser puestos los judgadores a quien otorgan poder de judgar, e como deuen indagar e dar recabdo que fagan bien, e lealmente su oficio. 3.4.6
    • Ley .VII. Que es lo que han de fazer, de guardar los juezes ordinarios en razon de los logares en que an de ser cotidianamente por judgar. 3.4.7
    • Ley. VIII. Que es lo que han de fazer de guardar los juezes, e las partes quando vienen ante ellos a pleytos. 3.4.8
    • Ley .IX. que cosa es lo que han de hazer e do guardar los judgadores quando algund pleyto que perteneciesse a sus padres, o a sus fijos acaeciere antellos. 3.4.9
    • Ley .X. como el judgador se deue guardar de non oyr su pleyto mismo nin otro de que el ouiesse seydo abogado, o personero. 3.4.10
    • Ley .XI. como los judgadores deuen escodriñar por quantas razones puedan de saber la verdad de los pleytos que fueren començados antellos. 3.4.11
    • Ley .XII. Como conuiene al oficio de judgadores de dar acabamiento a los pleytos que fueren començados ante ellos. 3.4.12
    • Ley .XIII. Como los judgadores deuen guardar que los partes non entiendan lo que tienen en coraçon de iudgar hasta que den sentencia. 3.4.13
    • Ley .XIIII. Como los juezes deuen embiar al Rey escritas las razones, e el recabdo que tienen los presos que le embian quando non se atreuen a judgarlos. 3.4.14
    • Ley. XV. Como los judgadores deuen ser acuciosos para fazer complir sus juyzios. 3.4.15
    • Ley .XVI. Como los juezes que han de judgar cotidianamente deuen mantener en paz e en justicia los logares en que son puestos. 3.4.16
    • Ley .XVII. Que han de judgar de fazer los juezes ordinarios quando quisieren poner otros en sus logares que oyan algunos pleytos señalados. 3.4.17
    • Ley .XVIII. Quales son los pleytos que los juezes ordinarios pueden encomendar a otro que los libre & quales non. 3.4.18
    • Ley .XIX. Que cosas han de guardar de saber los juezes delegados que son puestos para oyr algun pleyto señalado. 3.4.19
    • Ley .XX. Que cosas ha de catar el Rey quando las partes le pidieren que les de juez delegado para librar algun pleytos que poderio han lo delegados. 3.4.20
    • Ley .XXI. Porque razones podria desatar el poderio de los juezes delegados. 3.4.21
    • Ley .XXII. Que es lo que han de judgar, e de fazer los juezes quier sean delegados, o ordinarios, quando alguna de las partes dizen que los han por sospechosos. 3.4.22
    • Ley .XXIII. Quantas maneras son de juezes de auenencia, e como deuen ser puestos. 3.4.23
    • Ley .XXIIII. Quales pleytos, o comiendas pueden ser metidos en manos de auenidores, o non. 3.4.24
    • Ley .XXV. Quien son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de auenidores. 3.4.25
    • Ley .XXVI. Que es lo que deuen fazer e guardar los juezes de auenencia, quando las partes quieren meter algun pleyto en su mano. 3.4.26
    • Ley .XXVII. Que es lo que han de fazer, e guardar los juezes de auenencia quando las partes han de meter su pleyto en mano dellos en tal manera que lo libren a tiempo cierto. 3.4.27
    • Ley .XXVIII. Que es lo que deuen fazer los auenidores quando alguno dellos muere en ante que libren el pleyto que les fue metido en mano, o entra en orden de religion, o porque razones se desata el poderio dellos. 3.4.28
    • Ley .XXIX. Como los juezes de auenencia deuen ser apremiados de librar el pleyto que tomaron en su mano quando non lo quisieren librar. 3.4.29
    • Ley. XXX. Porque razones non deuen ser apremiados los juezes de auenencia para librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren. 3.4.30
    • Ley .XXXI. Porque razones pueden vedar a los juezes de auenencia que non se entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los quisiessen librar. 3.4.31
    • Ley .XXXII. Que es lo que deuen guardar, e fazer los auenidores quando quieren dar juyzio. 3.4.32
    • Ley .XXXIII. Como los juezes de auenencia pueden poner plazo a las partes en su juyzio que sea pagado e cumplido lo que mandaren fazer en el. 3.4.33
    • Ley. XXXIIII. Porque razones se puede escusar la parte de non pechar la pena maguer non obedezca mandamiento de los judgadores de auenencia. 3.4.34
    • Ley .XXXV. Que del juyzio de los auenidores non se puede ninguno alçar. 3.4.35
  • Titulo .V. De los personeros. 3.5.0
    • Ley .I. Que cosa es personero, e que quier dezir. 3.5.1
    • Ley .II. Quien puede fazer personero. 3.5.2
    • Ley .III. Como el menor de .XXV. años puede dar personero por si con consejo de su guardador. 3.5.3
    • Ley .IIII. Como puede dar personero por si aquel a quien demandassen por sieruo. 3.5.4
    • Ley .V. Quien puede ser personero, e a quien es defendido que lo non sea. 3.5.5
    • Ley .VI. Como los caualleros que estouiessen en frontera, o andouiessen en palacio del Rey non pueden ser personeros por otri. 3.5.6
    • Ley .VII. En que cosas puede el cauallero ser personero por otri. 3.5.7
    • Ley .VIII. Quales oficiales del reyno pueden ser personero por otri en la corte. 3.5.8
    • Ley .IX. Que los que van en mandaderia non pueden ser personeros de otri. 3.5.9
    • Ley .X. Que personeros pueden demandar e responder vnos por otros sin carta de personeria. 3.5.10
    • Ley .XI. Quales personas honrradas non deuen razonar por si mismos sus pleytos mas deuen dar personeros que razones en sus logares. 3.5.11
    • Ley .XII. En quales pleytos pueden ser dados personeros, e en quales non. 3.5.12
    • Ley .XIII. En que manera pueden fazer personero. 3.5.13
    • Ley .XIIII. En que manera deue ser fecha la carta de la personeria: e quantas cosas deuen ser nombradas en ella. 3.5.14
    • Ley .XV. En que manera deue ser fecho el personero que quiere demandar en juyzio entrega por el menor. 3.5.15
    • Ley .XVI. En que manera puede el padre fazer personero para demandar su fijo que otri touiesse contra su voluntad. 3.5.16
    • Ley .XVII. En que manera deue ser fecha la personeria, quando quisiessen acusar algun guardador de huerfano por sospechoso. 3.5.17
    • Ley .XVIII. En que manera pueden ser fechos muchos personeros en vn pleyto. 3.5.18
    • Ley .XIX. Que es lo que puede fazer el personero 3.5.19
    • Ley .XX. Como valdria lo que fiziesse vn ome por otro en juyzio: maguer non ouiesse ende recebido personeria. 3.5.20
    • Ley .XXI. Porque cosa el personero non ha poder de demandar, o de defender el pleyto en juyzio, si primeramente non diere fiadores. 3.5.21
    • Ley .XXII. Como los personeros deuen responder ciertamente a las demandas que les fazen en juyzios si non quisieren responder, o non supieren: el duelo del pleyto es tenudo de lo fazer. 3.5.22
    • Ley .XXIII. Quando se acaba el officio del personero. 3.5.23
    • Ley .XXIIII. Como puede el dueño del pleyto toller el personero que auia fecho, e fazer otro. 3.5.24
    • Ley .XXV. Como el personero deue dar cuenta, e entregar al dueño del pleyto de todo lo que ganara en juyzio por el. 3.5.25
    • Ley .XXVI. Como los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto, lo que por su culpa o por su engaño perdier, o menoscabara. 3.5.26
    • Ley .XXVII. En cuyos bienes deue ser cumplido el juyzio que es dado, contra el personero del demandado. 3.5.27
  • Titulo .VI. De los abogados. 3.6.0
    • Ley primera. Que cosa es bozero, e porque ha assi nome. 3.6.1
    • Ley .II. Quien puede ser bozero, e quien non lo puede ser por si, nin por otro 3.6.2
    • Ley .III. Quien non puede abogar por otri, e puedelo fazer por si. 3.6.3
    • Ley .IIII. Como aquel que lidia con bestia braua por precio quel den non pueden ser bozero por otri, si non en casos señalados. 3.6.4
    • Ley .V. Quales pueden ser bozeros por si, e non puede ser bozeros por otro, si non por personas señaladas. 3.6.5
    • Ley .VI. Como el judgador deue dar bozero a la parte que gelo demandare. 3.6.6
    • Ley .VII. En que manera deuen los abogados razonar a los pleytos en juyzios en demandando, e en respondiendo. 3.6.7
    • Ley .VIII. Quando el abogado dixere alguna palabra por yerro en juyzio que tenga daño a su parte como la puede reuocar. 3.6.8
    • Ley .IX. Como el abogado non deue descobrir la poridad del pleyto de su parte a la otra. 3.6.9
    • Ley .X. Si el que fuere bozero, e sabidor del pleyto de la vna parte puede sin mal estança ser abogado de la otra parte en aquel mismo pleyto. 3.6.10
    • Ley .XI. Porque razones defender el juez al abogado por todo tiempo que non razone por otro en juyzio. 3.6.11
    • Ley .XII. Porque razones pueden defender los juezes a los abogados que non vsen de su oficio hasta tiempo cierto. 3.6.12
    • Ley .XIII. Como ninguno non deue ser recebido por abogado si primeramente no le otorgaren que lo pueda ser. 3.6.13
    • Ley .XIIII. Que gualardon deuen auer los abogados quando bien fizieren su oficio, e qual pleyto les fue defendido que non fagan con la parte a quien ayudan. 3.6.14
    • Ley .XV. Que pena deue auer el abogado que falsamente anduuiere en el pleyto. 3.6.15
  • Titulo .VII. De los emplazamientos. 3.7.0
    • Ley .I. Que quiere dezir emplazamiento, e quien lo puede fazer, e en que manera deue ser fecho. 3.7.1
    • Ley .II. Como los emplazados deuen venir ante los judgadores, e quien puede ser emplazado, e quien non. 3.7.2
    • Ley .III. Como las dueñas nin las doncellas nin las otras mugeres que biuen onestamente en sus casas non deuen ser emplazadas que vengan ante el judgador personalmente. 3.7.3
    • Ley .IIII. Como los fijos non pueden emplazar a sus padres nin los afforrados a los que los afforraren. 3.7.4
    • Ley .V. Que pena merece el afforrado que emplaza sin licencia del judgador al que lo ouiesse afforrado. 3.7.5
    • Ley .VI. Como non deue ser emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso forçar, o casar con ella sin su plazer. 3.7.6
    • Ley .VII. Como los partes pueden alongar entre si el plazo despues que son emplazados. 3.7.7
    • Ley .VIII. Que pena merece el que fuere rebelde en non venir al emplazamiento. 3.7.8
    • Ley .IX. Que pena merece el judgador que non quiere emplazar como deue, e aluenga el pleyto por razones de alguno 3.7.9
    • Ley .X. Quanto tiempo deuen esperar los emplazados a sus contendores en cada del Rey, de mas del plazo. 3.7.10
    • Ley .XI. Si aquel que fuere emplazado mostrare escusa derecha porque non vino que le deue valor. 3.7.11
    • Ley .XII. Como el que fuera emplazado non puede escusar de non responder ante el juez que lo emplazo, maguer vaya despues a morar a otra parte. 3.7.12
    • Ley .XIII. Que pena merece el emplazado que enagena la cosa sobre que lo emplazaron. 3.7.13
    • Ley .XIIII. Quando se puede enagenar la cosa sin pena sobre que es fecho el emplazamiento. 3.7.14
    • Ley .XV. Como deue fazer el judgador contra aquel que engañosamente en agena la cosa ante que sea emplazado sobre ella. 3.7.15
    • Ley .XVI. Como aquel que ha algund derecho contra otro si lo otorgare, o lo diere ante del emplazamiento, o despues a algun ome mas poderoso que el por razon de algun oficio que tenga que non deue valer. 3.7.16
    • Ley .XVII. Como el derecho que alguno ha contra otro que lo puede dexar en su testamento a ome que sea mas poderoso que el si quisiere. 3.7.17
  • Titulo .VIII. De los assentamientos. 3.8.0
    • Ley .I. Que cosa es assentamiento e por cuyo mandado deue ser fecho e contra quien. 3.8.1
    • Ley .II. En que manera deue ser fecho el assentamiento. 3.8.2
    • Ley .III. Que deue fazer el judgador contra aquel que embarga el assentamiento o no consiente que se faga. 3.8.3
    • Ley .IIII. Que derecho gana el demandador en aquella cosa en que lo mandan assentar maguer gelo contrallen. 3.8.4
    • Ley .V. Que pena deue auer el que forçare a alguno de aquello en que fuere assentado. 3.8.5
    • Ley .VI. Fasta quanto tiempo puede el demandador tener la cosa, e los frutos della en que es fecho el assentamiento, e como se deue fazer el almoneda della. 3.8.6
    • Ley .VII. Como el judgador deue passar contra el que fuere emplazado sobre algun yerro que aya fecho si non quisiere venir al plazo. 3.8.7
    • Ley .VIII. Que deuen fazer de los frutos que salieron de aquellos en que el judgador mandare assentar a alguno por alguna de las razones que dizen en las leyes ante desta. 3.8.8
  • Titulo .IX. Quando deuen meter la cosa sobre que contienden en mano del fiel. 3.9.0
    • Ley .I. Porque razones pueden ser puestas las cosas que otri tenga en mano de fiel, e quales deuen ser los fieles. 3.9.1
    • Ley .II. Quanto tiempo deue el ome tener la cosa que le dieren en fieldad. 3.9.2
  • Titulo .X. Como se deuen començar los pleytos por demanda e por respuesta. 3.10.0
    • Ley .I. De las preguntas que pueden fazer al demandador, e al demandado ante que se comiençe el pleyto por demanda, e por respuesta. 3.10.1
    • Ley .II. Quando el demandado se puede arrepentir de la respuesta que fizo, a la pregunta que le fue fecha, ante que entrasse en juyzio. 3.10.2
    • Ley .III. Como se deuen començar los pleytos por demanda, e por respuesta. 3.10.3
    • Ley .IIII. Quando muchas demandas acaecieren en vno antel judgador, quales dellas deuen ser primero oydas. 3.10.4
    • Ley .V. En que pleytos deue ante ser librada la demanda del demandado, que la del demandador. 3.10.5
    • Ley .VI. Si dos omes fizieren demanda en vno, qual deue ser oydo primero. 3.10.6
    • Ley .VII. Quales demandas deuen ser cabidas. 3.10.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha el pleyto despues que en juyzio fuere començado por demanda, e por respuesta. 3.10.8
  • Titulo .XI. De las iuras que las partes fazen en los pleytos, despues que son començados por demanda, e por respuesta. 3.11.0
    • Ley .I. Que cosa es jura, e sobre que deue jurar. 3.11.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de jura, e como deue ser fecha. 3.11.2
    • Ley .III. Quien puede dar la jura, o tomarla. 3.11.3
    • Ley .IIII. Quando puede el personero de alguno dar la jura en juyzio a su contendor. 3.11.4
    • Ley .V. Quien deue jurar en razon de apreciamiento de la cosa de daño, o de menoscabo que ouiesse rescebido. 3.11.5
    • Ley .VI. Como deue ser dada la jura al huerfano contra su guardador, quando le non quisiesse dar cuenta verdadera, nin entregarle en sus bienes. 3.11.6
    • Ley .VII. Quien puede recebir la jura. 3.11.7
    • Ley .VIII. Quando se puede arrepentir aquel a quien da la jura. 3.11.8
    • Ley .IX. Sobre que cosas deue ser dada la jura. 3.11.9
    • Ley .X. Como los pleytos que pertenecen a algun lugar, se pueden librar por jura: e otrosi los pleytos de justicia, e de acusamiento. 3.11.10
    • Ley .XI. Que cosas deue catar el que jura. 3.11.11
    • Ley .XII. Que pro viene de la jura. 3.11.12
    • Ley .XIII. Que pronasce a aquel que jura en razon de la cosa que es suya. 3.11.13
    • Ley .XIIII. Como la jura faze obligar vn ome a otro. 3.11.14
    • Ley .XV. Como el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuesse librado por juyzio, e que mejoraria ha el juyzio afinado sobre la jura. 3.11.15
    • Ley .XVI. En que cosas ha mayor fuerça la jura que el juyzio afinado. 3.11.16
    • Ley .XVII. A que personas tiene pro, o daño la jura. 3.11.17
    • Ley .XVIII. En que cosas se acaba el pleyto todo por la jura, e en que cosas non. 3.11.18
    • Ley .XIX. En que manera deuen jurar los Christianos. 3.11.19
    • Ley .XX. En que manera deuen jurar los judios. 3.11.20
    • Ley .XXI. En que manera deuen jurar los Moros. 3.11.21
    • Ley .XXII. En que logar se deue dar la jura, e quando. 3.11.22
    • Ley .XXIII. Quando e como deuen las partes fazer el juramento de calumnia a que dizen en romance la jura de manquadra. 3.11.23
    • Ley .XXIIII. Quales personas pueden fazer el juramento de calumnia en el pleyto. 3.11.24
    • Ley .XXV. Quando se puede reuocar el pleyto que es librado por jura. 3.11.25
    • Ley .XXVI. Que pena meresce quien jura mentira. 3.11.26
    • Ley .XXVII. Quantas escusas han lo que juran para non caer en perjuro maguer non guardan aquell que juraron. 3.11.27
    • Ley .XXVIII. Porque escusas non caen en pena los que juran maguer non tengan aquello que juraron. 3.11.28
    • Ley .XXIX. Quantas escusas han los que juran, para non caer en perjuro: maguer non tengan aquello que juraron. 3.11.29
  • Titulo .XII. De las preguntas que los juezes pueden fazer a las partes en juyzio, despues que el pleyto es començado por demanda, e por respuesta, a que llaman en latin positiones. 3.12.0
    • Ley .I. Que cosa es pregunta. 3.12.1
    • Ley .II. Que pro nasce de la pregunta, e quien la puede fazer, e sobre que cosas. 3.12.2
  • Titulo .XIII. De las conocencias, e de las respuestas que fazen las partes en juyzio, a las demandas, e a las preguntas que son fechas en razon dellas. 3.13.0
    • Ley .I. Que cosa es conocencia, e quien la puede fazer. 3.13.1
    • Ley .II. Que fuerça ha la conocencia. 3.13.2
    • Ley. III. Quantas maneras son de conocencias, e como deuen ser fechas. 3.13.3
    • Ley. IIII. Como la conocencia que es fecha en juyzio deue valer. 3.13.4
    • Ley. V. Que la conocencia que es fecha por premia, o por yerro, non deue valer, e fasta que tiempo la pueden reuocar. 3.13.5
    • Ley. VI. Que la conocencia que non es cierta, que es contra natura, o contra las leyes deste nuestro libro, que non deue valer. 3.13.6
    • Ley. VII. Que la conocencia que es fuera del juyzio non deue valer. 3.13.7
  • Titulo .XIIII. De las prueuas, e de las sospechas que los omes aduzen en juyzio sobre las cosas negadas, e dubdosas. 3.14.0
    • Ley .I. Que cosa es prueua, e quien la puede fazer. 3.14.1
    • Ley .II. Como la parte non es tenudo de prouar lo que niega, si non fuere en cosas señaladas. 3.14.2
    • Ley .III. Quando el padre dexa sus fijos de ganancia en su testamento: mas de lo que dizen las leyes deste nuestro libro. 3.14.3
    • Ley .IIII. Que quando alguna de las partes dize en juyzio que su contendor es menor de edad, e el otro dize que es de edad complida, qual dellos deue esto prouar. 3.14.4
    • Ley .V. Que quando alguna de las partes dize en juyzio que su contendor es sieruo, e el otro responde que es libre qual deue prouar. 3.14.5
    • Ley .VI. Como el que fiziesse paga a otro si dixesse despues que la ouiesse fecha que la fiziera por yerro como non deuia qual es tenudo de lo prouar. 3.14.6
    • Ley .VII. A quien deue ser fecha la prueua, e sobre que cosa. 3.14.7
    • Ley .VIII. Quantas maneras son de prueua. 3.14.8
    • Ley .IX. Como la muger que dixeron que non era preñada de su marido, mas otri que por tales palabras, non nace mala sospecha a la creatura que tiene en el vientre por que le puede empecer. 3.14.9
    • Ley .X. Como aquel que prueua en juyzio que en algun tiempo fuera. Señor, o tenedor de la cosa sobre que es la contienda, que deuemos sospechar que lo es, avnque non se prueue le contrario. 3.14.10
    • Ley .XI. Como deuen sospechar que el pleyto o postura que vn ome faze con otro, que se puede aprouechar della su heredero maguer non faga y mencion del. 3.14.11
    • Ley .XII. Como el pleyto criminal non se puede prouar por sospecha si non en cosas señaladas. 3.14.12
    • Ley .XIII. Que pleytos son aquellos que non pueden librar por prueua amenos de ver el judgador la cosa sobre que es fecha. 3.14.13
    • Ley .XIIII. Como se deue dar prueua, si aceciesse dubda en razon de ome que biuiesse en otra tyerra si es muerto o biuo. 3.14.14
    • Ley .XV. Como los pleytos se pueden prouar por ley e por fuero. 3.14.15
  • Titulo .XV. De los plazos que deuen dar los Iudgadores a las partes en juyzio para prouar sus entenciones. 3.15.0
    • Ley .I. Que cosa es plazo, e por quantas razones fueron fallados los plazos. 3.15.1
    • Ley .II. Quien puede dar plazos, e quando se deuen dar e en que manera a quien. 3.15.2
    • Ley .III. Quantos plazos para prouar deuen ser dados a las partes en juyzio, e quanto tiempo deuer ser puesto en cada vno dellos. 3.15.3
  • Titulo .XVI. De los testigos. 3.16.0
    • Ley .I. Que cosa son testigos, e que pro nace dellos: e quien los puede aduzir antel judgador. 3.16.1
    • Ley .II. Que los testigos deuen ser recebidos despues que el pleyto fuere començado por demanda, e por respuesta. 3.16.2
    • Ley .III. Que en pleytos de pesquisa pueden recebir los testigos, non seyendo el pleyto començado por demanda, e por respuesta. 3.16.3
    • Ley .IIII. Otra manera y ha en que los testigos pueden ser recebidos, non seyendo el pleyto començado por respuesta. 3.16.4
    • Ley .V. Otra manera y ha en que pueden ser recebidos testigos antes quel pleyto sea començado. 3.16.5
    • Ley .VI. Otra manera y ha en que pueden ser recebidos los testigos ante quel pleyto sea començado. 3.16.6
    • Ley .VII. Otra manera y ha en que pueden recebir testigos ante que el pleyto sea començado. 3.16.7
    • Ley .VIII. Quales son aquellos que non pueden ser testigos contra otri. 3.16.8
    • Ley .IX. De quantos años deuen ser aquellos que ouieren de testiguar. 3.16.9
    • Ley .X. Quales son aquellos que non pueden testiguar contra otro. 3.16.10
    • Ley .XI. Quales son aquellos que non pueden testiguar unos contra otros. 3.16.11
    • Ley .XII. En que manera deue valer el testimonio del que fue sieruo, e es libre. 3.16.12
    • Ley .XIII. Que el sieruo non puede testiguar si non en pleyto de traycion que quisiessen fazer, o que ouiessen fecho contra el Rey, o contra el reyno, e en quales cosas puede testiguar contra su señor. 3.16.13
    • Ley .XIIII. Por qual razon pueden testiguar los que suben por los que descienden dellos. 3.16.14
    • Ley .XV. De como la muger non puede testiguar contra su marido, nin el marido contra la muger nin el hermano contra el hermano mientra biuieron en poder de su padre. 3.16.15
    • Ley .XVI. Que non empesce el testimonio del padre contra el fijo, nin el del fijo contra el padre quando biuen en uno. 3.16.16
    • Ley .XVII. De como la muger que es de buena fama puede ser testigo. 3.16.17
    • Ley .XVIII. Que ninguno non puede ser testigo en su pleyto, nin los que estuuieren en su poder non pueden testiguar por el. 3.16.18
    • Ley .XIX. Como non puede testiguar por la cosa aquel cuya es, nin el judgador non puede ser testigo de pleyto que pasasse ante el. 3.16.19
    • Ley .XX. Que los testigos, nin los personeros, nin guardadores de los huerfanos non pueden testiguar en el pleyto que ellos mamparassen. 3.16.20
    • Ley .XXI. Por qual razon aquellos que son compañeros en mercaderia, o en alguna cosa non pueden testiguar el vno contra el otro. 3.16.21
    • Ley .XXII. Que aquellos que han enemistad vnos con otros, o que non son conocidos del judgador, o de la parte contra quien han de testiguar que non deuen ser testigos. 3.16.22
    • Ley .XXIII. En que guisa deue el judgador recebir los dichos de los testigos. 3.16.23
    • Ley .XXIIII. En que manera deuen juramentar a los testigos quando los quisieren preguntar por algun fecho. 3.16.24
    • Ley .XXV. Quantas cosas deuen jurar aquellos que son llamados para dezir verdad en razon de pesquisa que el Rey quiera fazer, o otro por su mandado. 3.16.25
    • Ley .XXVI. Como deue el judgador fazer la pregunta al testigo despues que lo ouiere juramentado. 3.16.26
    • Ley .XXVII. Que la parte que ha testigos en otro logar para prouar su intencion como deue embiar aquel juez ante quien ha el plazo al juez de aquel logar su carta que los reciba. 3.16.27
    • Ley .XXVIII. En que guisa deuen ser preguntados los testigos, e como deue valer el testimonio que dixeren. 3.16.28
    • Ley .XXIX. En quales pleytos deue valer el testimonio que dixere de oyda. 3.16.29
    • Ley .XXX. Que si el testigo non fuere preguntado segund que dixere en el escrito que las partes fizieron como deue ser preguntado otra vez por la razon de que non fue preguntado. 3.16.30
    • Ley .XXXI. En que guisa puede ser desechado el testimonio que fue dado, o enbiado por carta. 3.16.31
    • Ley .XXXII. Quantos testigos ha menester para prouar cada pleyto. 3.16.32
    • Ley .XXXIII. Quales plazos, e quantos deuen auer aquellos que ouieren a aduzir testigos. 3.16.33
    • Ley .XXXIIII. Porque razon el judgador deue recebir otros testigos si la parte gelos quisiere dar avnque aya dicho que non quiere aduzir mas testigos. 3.16.34
    • Ley .XXXV. Como el judgador deue apremiar a los testigos que non quieadezirren venir a dezir el testimonio. 3.16.35
    • Ley .XXXVI. EN que manera el corredor deue dar testimonio de lo que vendiere. 3.16.36
    • Ley .XXXVII. Que el judgador deue poner plazo a las partes, a que venga a oyr los dichos de los testigos. 3.16.37
    • Ley .XXXVIII. En que manera, e como se deue librar el pleyto que es metido en mano de los auenidores. 3.16.38
    • Ley .XXXIX. En que casos pueden traer otros testigos antel juez del alçada, maguer que los primeros sean publicados. 3.16.39
    • Ley .XL. Que fuerça han los testigos en los pleytos sobre que contienden los omes en juyzio. 3.16.40
    • Ley .XLI. De los testigos que desacuerdan en sus dichos, que el judgador deue creer a aquellos que semejare que acuerdan mas con el fecho. 3.16.41
    • Ley .XLII. Que pena merecen los testigos que a sabiendas dan falso testimonio contra otro. 3.16.42
  • Titulo .XVII. De los pesqueridores que han poderio de recebir prueuas por si de su officio: maguer las partes non gelas aduxessen delante. 3.17.0
    • Ley .I. Que quiere dezie pesquisa, e a que tiene pro: e en quantas maneras se puede fazer la pesquisa. 3.17.1
    • Ley .II. Que cosas deuen guardar los pesqueridores que fueren puestos para pesquerir. 3.17.2
    • Ley .III. Quales son dichos pesqueridores, e que cosa deuen pesquerir. 3.17.3
    • Ley .IIII. Quales omes deuen ser los pesqueridores e quien non lo puede ser. 3.17.4
    • Ley .V. Quantos deuen ser los pesqueridores. 3.17.5
    • Ley .VI. Que ninguno non pueda ser escusado de ser pesqueridor sino por las cosas que dizen en esta ley. 3.17.6
    • Ley .VII. Quien deue dar las despensas a los pesqueridores. 3.17.7
    • Ley .VIII. Como deuen ser honrrador, e guardados los pesqueridores. 3.17.8
    • Ley .IX. Que es lo que deuen guardar, e fazer los pesqueridores, e los escriuanos. 3.17.9
    • Ley .X. Quales escriuanos deuen fazer las pesquisas. 3.17.10
    • Ley .XI. Que los omes e los dichos de los que dizen la pesquisa deuen ser mostrados a aquellos a quien tanxere. 3.17.11
    • Ley .XII. Que pena merecen los pesqueridores, si non fizieren la pesquisa derechamente. 3.17.12
  • Titulo .XVIII. De las escrituras, por que se prueuan los pleytos. 3.18.0
    • Ley .I. Que cosa es escriptura, e que pro nace della, e en quantas manera se departe. 3.18.1
    • Ley .II. Que quiere dezir priuilejo, e como le faze. 3.18.2
    • Ley .III. Que deuen fazer despues que el preuilejo fuere escrito 3.18.3
    • Ley .IIII. En que manera deuen ser fechas las cartas plomadas. 3.18.4
    • Ley .V. Quales cartas deuen ser fechas en pargamino de cuero, e quales en pargamino de paño. 3.18.5
    • Ley .VI. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey faze a algund adelantado o juez. 3.18.6
    • Ley .VII. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey embia a algund adelantado o judgador a alguna tierra. 3.18.7
    • Ley .VIII. Como deuen fazer la carta quando el Rey otorga a alguno por escriuano publico de alguna villa. 3.18.8
    • Ley .IX. Como deuen fazer la carta de legitimacion 3.18.9
    • Ley .X. Como deue ser fecha la carta, quando el Rey quita a alguno de pecho. 3.18.10
    • Ley .XI. En que guisa deue ser fecha la carta de quitamiento del portadgo. 3.18.11
    • Ley .XII. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey perdona a alguno de malfetria que aya fecho. 3.18.12
    • Ley .XIII. Como deue ser fecha la carta de los arrendamientos, que el Rey faze. 3.18.13
    • Ley .XIIII. En que guisa deue ser fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al Rey de sus cosas que touieron del. 3.18.14
    • Ley .XV. En que manera deue ser fecha la carta de auenencia que alguno fiziere, e quien la deue fazer. 3.18.15
    • Ley .XVI. Como deuen fazer las cartas de las lauores que el Rey manda fazer. 3.18.16
    • Ley .XVII. En que manera deuen ser fechas las cartas de los que pusieren pleyto con el Rey, para guardar los puertos. 3.18.17
    • Ley .XVIII. Como deuen ser fechas las cartas de encomienda que manda el Rey dar. 3.18.18
    • Ley .XIX. En que manera deuen ser fechas las cartas que manda el Rey dar, porque anden los ganados seguros. 3.18.19
    • Ley .XX. Como deuen ser fechas las cartas que el Rey manda dar, para sacar cauallos del reyno e cosas de las vedadas. 3.18.20
    • Ley .XXI. En que manera deuen ser fechas las cartas que el Rey manda dar, porque anden las peticiones por su tierra. 3.18.21
    • Ley .XXII. Como deue ser fecha la carta, en que mandare el Rey a algunos concejos que fagan alguna cosa señaladamente. 3.18.22
    • Ley .XXIII. Como quando el Rey mandare a alguno coger marçadga, o moneda, o otras cosechas, o fazer padron: en que guisa deuen ser fechas las cartas que les mandare dar. 3.18.23
    • Ley .XXIIII. Como deuen ser fechas las cartas que el rey embia a algunos, quando les manda fazer pesquisa, o que recabden algunos malfechores. 3.18.24
    • Ley .XXV. Como deue ser fecha la carta del guiamiento. 3.18.25
    • Ley .XXVI. Quien puede dar carta, o preuilegio en casa del Rey. 3.18.26
    • Ley .XXVII. Quien puede judgar los priuilegios, e las cartas: e como se deuen judgar, e emendar. 3.18.27
    • Ley .XXVIII. Que fuerça han las cartas, e los preuilegios quantas maneras se deuen guardar. 3.18.28
    • Ley .XXIX. Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan, e como se deuen cumplir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del Rey. 3.18.29
    • Ley .XXX. Como non deue valer carta que sea ganada contra derecho. 3.18.30
    • Ley .XXXI. Como non deue valer carta que sea contra derecho natural. 3.18.31
    • Ley .XXXII. Como non deue valer carta que alguno ganasse que nunca fuesse tenudo de dar nin de responder por la cosa que deuia. 3.18.32
    • Ley .XXXIII. Como deue valer la carta en que el Rey alongasse plazo de debda a alguno. 3.18.33
    • Ley .XXXIIII. Quanto tiempo duran las cartas. 3.18.34
    • Ley .XXXV. Porque cosas se pierden las cartas del Rey, e si dubda acaeciere sobre ellas quien las deue judgar. 3.18.35
    • Ley .XXXVI. De las cartas que son ganadas por engaño. 3.18.36
    • Ley .XXXVII. Que las cartas que son ganadas con engaño nos deuen valer. 3.18.37
    • Ley .XXXVIII. Carta que descomulgado gana non vale al que la gano encubriendo alguna cosa del pleyto que sea començado, o de otro fecho. 3.18.38
    • Ley .XXXIX. Carta que sea contra otro, o contra alguna postura non vale si non fiziere mencion de la postura primera, nin la que fuere ganada por otri sin personeria. 3.18.39
    • Ley .XL. Que la carta que alguno ganare sobre cosa que pertenezca a muchos comunalmente que se pueden los otros aprouechar della avnque non faga mencion de todos. 3.18.40
    • Ley .XLI. Como non deue valer la carta que fuere ganada contra biuda, o huerfano, o contra alguna de las otras personas que son dichas en esta ley. 3.18.41
    • Ley .XLII. Que les preuillejos valen, e porque cosas se pueden perder. 3.18.42
    • Ley .XLIII. Que quien faze contra su preuillejo como non deue lo pierde. 3.18.43
    • Ley .XLIIII. Quales preuillejos valen, e quales non. 3.18.44
    • Ley .XLV. Quales cartas son generales, e quales especiales. 3.18.45
    • Ley .XLVI. Quantos omes pueden traer a pleyto por la carta general del Rey sin los que son y nombrados. 3.18.46
    • Ley .XLVII. Por que razones ha poder de judgar aquel a quien toma el Rey carta sobre pleyto señalado mas omes, e mas cosas que non dize en ellas. 3.18.47
    • Ley .XLVIII. Por quales cartas del Rey reciben poder de judgar aquellas que son embiados, e quales son foreras. 3.18.48
    • Ley .XLIX. De quantas maneras son las cartas de gracia. 3.18.49
    • Ley .L. De las cartas de gracia que da el Rey, por que non venga daño a su tierra. 3.18.50
    • Ley .LI. De las cartas de gracia que da el Rey por bondad, o por merecimiento. 3.18.51
    • Ley .LII. De las cartas que deuen ser cumplidas sin pleyto, e sin juyzio. 3.18.52
    • Ley .LIII. QUe pena deue auer aquel que gana carta de corte del Rey con mentira. 3.18.53
    • Ley .LIIII. Como deuen ser fechas las notas, e las cartas de los escriuanos publicos. 3.18.54
    • Ley .LV. Que deuen fazer que en el escriuano publico que fizo la nota de la carta enfermare o muriere. 3.18.55
    • Ley .LVI. Como deue ser fecha la carta de la vendida. 3.18.56
    • Ley .LVII. Como se faze la carta de fiadura de vendida. 3.18.57
    • Ley .LVIII. Como deue ser fecha la carta, quando la muger consiente la venta que faze su marido. 3.18.58
    • Ley .LIX. Como deue ser fecha la carta de la vendida quando el vendedor, non es de edad cumplida. 3.18.59
    • Ley .LX. En que manera deue ser fecha la carta quando el guardador del huerfano vende algunas cosas que sean rayz de la que del tiene en guarda. 3.18.60
    • Ley .LXI. Como deue ser fecha la carta de la vendida que faze el personero nome de otri. 3.18.61
    • Ley .LXII. Como deuen fazer la carta de la vendida que el albacea faze de los bienes los finado. 3.18.62
    • Ley .LXIII. Como se deue fazer la carta de la cosa que es rayz que vende eglesia o monesterio. 3.18.63
    • Ley .LXIIII. Como deue ser fecha la carta quando vn ome a otro vende el derecho que el ha en alguna cosa. 3.18.64
    • Ley .LXV. Como deuen fazer la carta de la vendida de las bestias. 3.18.65
    • Ley .LXVI. Como deue ser fecha la carta del cambio. 3.18.66
    • Ley .LXVII. Como deuen la carta de la donacion que vn ome faze a otro. 3.18.67
    • Ley .LXVIII. Como deue ser fecha la carta de lo que algun señor da en feudo a sus vasallos. 3.18.68
    • Ley .LXIX. En que manera deue ser fecha la carta quanto alguna cosa dan acenso. 3.18.69
    • Ley .LXX. En que manera deue ser fecha la carta de los emprestidos sobre las cosas que suelen medir o contar o pesar. 3.18.70
    • Ley .LXXI. Como se deue fazer la carta de cosas que se emprestan asi como cauallo o otra cosa mueble. 3.18.71
    • Ley .LXXII. Como se deue fazer la carta de quando algun ome da a otro dineros o alguna otra cosa condesijo. 3.18.72
    • Ley .LXXIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno sus casas alquila a otri. 3.18.73
    • Ley .LXXIIII. Como se deue fazer la carta de arrendamiento de viñas o de huertas o de otra cosa. 3.18.74
    • Ley .LXXV. En que manera deue ser fecha la carta de la lauor que vn ome promete de fazer a otro. 3.18.75
    • Ley .LXXVI. Como deue ser fecha la carta del loguero. 3.18.76
    • Ley .LXXVII. En que manera deue ser fecha la carta le da fletamiento de la naue. 3.18.77
    • Ley .LXXVIII. Como deue ser fecha la carta de la compañia que algunos quieren fazer. 3.18.78
    • Ley .LXXIX. En que marea deue ser fecha la carta quando algund ome da a otro su heredad a labrar a medias. 3.18.79
    • Ley .LXXX. Como deue ser fecha la carta de la particion que fazen los hermanos o alguno e otros de las cosas que han de consuno. 3.18.80
    • Ley .LXXXI. Como deue ser fecha la carta del quitamiento de la debida o e otras cosas que vn ome quiere quitar a otro. 3.18.81
    • Ley .LXXXII. Como deue ser fecha la carta de la paz que los omes ponen entre si. 3.18.82
    • Ley .LXXXIII. Como deue ser fecha la carta de la tregua que los omes ponen entre si. 3.18.83
    • Ley .LXXXIIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno promete de dar su fija a otro en casamiento. 3.18.84
    • Ley .LXXX. Como deue ser fecha la carta en razon de consentimiento que faze el marido o la muger quando quieren casar. 3.18.85
    • Ley .LXXXVI. Como deue ser fecha la carta de la dote que la muger da a su marido. 3.18.86
    • Ley .LXXXVII. Como deue ser fecha la carta de la donacion e de las arras que el marido faze a su muger. 3.18.87
    • Ley .LXXXVIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno entra en monesterio o toma orden de religion. 3.18.88
    • Ley .LXXXIX. Como deue ser fecha la carta quando alguno se quiere fazer ome de otro. 3.18.89
    • Ley.XC. Como deuen fazer la carta del aforamiento. 3.18.90
    • Ley .XCI. Como deue ser fecha la carta del porfijamiento de ome que este en poder de su padre natural. 3.18.91
    • Ley .XCII. Como deue ser fecha la carta del porfijamiento quando algun ome quiere porfijar a otro que non este en poder de su padre. 3.18.92
    • Ley .XCIII. Como deuen fazer la carta de la mancipacion. 3.18.93
    • Ley .XCIIII. Como deuen fazer la carta de la guarda de los huerfanos. 3.18.94
    • Ley .XCV. Como deuen fazer la carta quando los juezes ponen los huerfanos en guarda de sus madres. 3.18.95
    • Ley .XCVI. Como deuen fazer la carta quando los guardadores de los huerfanos fazer personeros para el demandar en juyzio los bienes del huerfano que tienen en guarda. 3.18.96
    • Ley.XCVII. Como deuen fazer la carta de la personeria. 3.18.97
    • Ley .XCVIII. Como deuen fazer la carta de la personeria quando algun concejo de villa, o de eglesia conuentual fazen sus personeros. 3.18.98
    • Ley .XCIX. Como deuen fazer la carta a que llaman inuentario. 3.18.99
    • Ley .C. Como deuen fazer el inuentario en que fazen los herederos escreuir todos los bienes del finado. 3.18.100
    • Ley .CI. Como deue ser fecha la carta, quand el heredero quier desechar los bienes del finado. 3.18.101
    • Ley .CII. Como deuen fazer la carta quando los huerfanos resciben cuentas de los guardadores. 3.18.102
    • Ley .CIII. Como deuen fazer la carta del testamento. 3.18.103
    • Ley .CIIII. Como deuen fazer la carta de otra manera de manda aquel llaman codicillo. 3.18.104
    • Ley .CV. Como deuen fazer la carta quando los fijos que estan en poder de sus padres, quieren fazer donaciones por razon de sus muertes. 3.18.105
    • Ley .CVI. Como deuen fazer la carta del compromisso. 3.18.106
    • Ley .CVII. Como deuen fazer la carta quando los juezes de auenencia judgan los pleytos que las partes ponen en su mano. 3.18.107
    • Ley .CVIII. Como deuen fazer la carta quando el juez ha debdar sentencia contra alguna de las partes por razon que es rebelde. 3.18.108
    • Ley .CIX. Como deuen fazer la carta de la sentencia difinitiva. 3.18.109
    • Ley .CX. Como deuen fazer la carta de la alçada. 3.18.110
    • Ley .CXI. Por quantas razones los preuilejos e las cartas pueden defechar los omes con derecho que non sean valederas. 3.18.111
    • Ley .CXII. Como los iudgadores deuen ser acuciosos en saber escodriñar los engaños que fazen los omes malos en las cartas. 3.18.112
    • Ley .CXIII. Porque razon non deue ser dado el traslado de todo el preuillejo o de todo el testamento de toda la carta. 3.18.113
    • Ley .CXIIII. En que manera la carta deue valer non auiendo en ellas algunas de las falsedades, o menguas que de suso son dichas. 3.18.114
    • Ley .CXV. Por quales razones las cartas publicas que aduzen las partes ante los judgadores deuen ser creydas, o por quales non. 3.18.115
    • Ley .CXVI. Que de aquel que dize que es falsa la carta el judgador deue tomarla jura de que lo non dize maliciosamente: e darle plazo a que lo prueue. 3.18.116
    • Ley .CXVII. Por qual razon non puede ser creyda la carta publica si la parte contra quien la muestran podiere prouar el contrario della. 3.18.117
    • Ley .CXVIII. QUe si alguno quiere desechar la carta publica el judgador deue ser acucioso en saber catar las figuras de las letras de la carta si es valedera, o non. 3.18.118
    • Ley .CXIX. Quales son las otras maneras de prueuas que vsan los omes en juyzio para prouar sus entenciones. 3.18.119
    • Ley .CXX. Como el guardador no puede contradezir la carta, en que fizo escreuir todos los bienes del huerfano. 3.18.120
    • Ley .CXXI. De las cosas que son escritas en los quadernos que los omes tienen por remembrança que non empecen a aquellos contra quien son escritas. 3.18.121
  • Titulo .XIX. De los escriuanos e quantas maneras son dellos e que pro nasce de su oficio quando lo fizieren lealmente. 3.19.0
    • Ley .I. Que quiere dezir escriuano. 3.19.1
    • Ley .II. De qual manera deuen ser los escriuanos, e como deuen ser de buena fama. 3.19.2
    • Ley .III. Quien deue poner los escriuanos en la corte del Rey, en las ciudades, e en las villas. 3.19.3
    • Ley .IIII. Como deuen ser prouados los escriuanos. 3.19.4
    • Ley .V. Quales cosas son las que deuen guardar los escriuanos. 3.19.5
    • Ley .VI. Como deuen los escriuanos ser auisados, para ditar las cartas de simple justicia. 3.19.6
    • Ley .VII. Que los escriuanos de la corte del Rey e los de las ciudades e de las villas deuen escreuir cumplidamente sus escriptos, e non por abreuiaduras. 3.19.7
    • Ley .VIII. Que pro nace en fazer los registros e que deuen fazer e guardar los registradores. 3.19.8
    • Ley .IX. Que deuen guardar e fazer los escriuanos de las ciudades e de las villas. 3.19.9
    • Ley .X. Como el escriuano deue refazer la carta otra vez quando aquel a quien la dio dixere que la auia perdido. 3.19.10
    • Ley .XI. Como el escriuano deue refazer la carta, que no aquel a quien fue fecha fuesse emplazado, e non quisiesse venir, o si viniesse la contradixesse. 3.19.11
    • Ley .XII. Que deue fazer el escriuano publico quando alguno demandare que le renueue la carta que es vieja. 3.19.12
    • Ley .XIII. Que deuen tomar los escriuanos de casa del Rey, por los priuilegios, e por las cartas que fazen en pargamino de cuero. 3.19.13
    • Ley .XIIII. Como deuen ser guardado: e honrados los escriuanos de las cibdades e de las villas. 3.19.14
    • Ley .XV. Que deuen auer los escriuanos de las ciudades, e de las villas, por las cartas que fizieren. 3.19.15
    • Ley .XVI. Que pena deuen auer los escriuanos de casa del Rey, e los de las ciudades que fizieren falsedad en su officio. 3.19.16
  • Titulo .XX. De los sellos e de los selladores de la canceleria. 3.20.0
    • Ley primera que cosa es sello, e porque fue fallado, e a que tiene pro, e qual faze prueua, e qual non. 3.20.1
    • Ley .II. Quien puede poner los selladores en casa del Rey, e en las cibdades, e en las villas: e quales deuen ser, e quantos. 3.20.2
    • Ley .III. Que deuen fazer, e guardar tambien los selladores de la corte del Rey, como de las cibdades, e de las villas: e como deuen tomar la jura dellos. 3.20.3
    • Ley .IIII. Que deuen bien guardar los selladores de mas de lo que es dicho en la ley ante desta. 3.20.4
    • Ley .V. Que gualardon deuen auer los selladores, e como deuen ser honrrados, e guardados. 3.20.5
    • Ley .VI. Que quiere dezir cancelleria, e que cosas son tenudos de guardar, e de fazer los que estan en ella. 3.20.6
    • Ley .VII. Quanto deuen dar a la cancelleria por el preuilejo, o por la carta plomada. 3.20.7
    • Ley .VIII. Que deuen dar por las cartas a la cancelleria aquellos que son nombrados en esta ley. 3.20.8
    • Ley .IX. Que deuen dar a la cancelleria por las cartas de auenencia. 3.20.9
    • Ley .X. Quatro deuen dar a la cancelleria por la carta a que fiziere el Rey gracia que saque del reyno alguna de las cosas defendidas. 3.20.10
    • Ley .XI. Quanto deuen dar a la cancelleria por la carta que sea dada sobre juyzio acabado, e por las otras cartas que son nombradas en esta ley. 3.20.11
    • Ley .XII. Quanto deuen dar a la cancelleria por las cartas cerradas. 3.20.12
  • Titulo .XXI. De los consejeros. 3.21.0
    • Ley .I. Que cosa es consejo, e como deue ser catado, e a que tiene pro. 3.21.1
    • Ley .II. Quando se deue tomar el consejo, o quales deuen ser los consejeros, e sobre que cosas, e en que manera lo deuen dar. 3.21.2
    • Ley .III Que gualardon deuen auer los consejeros quando dieren buen consejo, e que pena merecen quando lo diessen malo a sabiendas. 3.21.3
  • Titulo .XXII. De los juyzios que dan fin, e acabamiento a los pleytos. 3.22.0
    • Ley .I. Que cosa es juyzio. 3.22.1
    • Ley .II. Que pro nace del juyzio, e quantas maneras son del. 3.22.2
    • Ley .III. Qual deue ser el juyzio. 3.22.3
    • Ley .IIII. Porque razones puede el juez mudar, o reuocar el juyzio que el mismo ouiesse dado. 3.22.4
    • Ley .V. Quando e como se deue dar el juyzio. 3.22.5
    • Ley .VI. Quales juyzios son valederos maguer non sea escritos. 3.22.6
    • Ley .VII. Quales pleytos deue librar el judgador por sentencia llanamente maguer non sepa por rayz la verdad dellos. 3.22.7
    • Ley .VIII. Como el judgador deue condenar en su juyzio al vencido en las costas que fizo su contendor. 3.22.8
    • Ley .IX. Quando, e como el judgador puede dar el juyzio maguer el demandador non fuesse delante. 3.22.9
    • Ley .X. Quando el judgador puede dar su juyzio maguer el demandado non estuuiesse delante. 3.22.10
    • Ley .XI. Que deuen fazer los judgadores quando dubdaren en como deuen dar su juyzio. 3.22.11
    • Ley .XII. Quales juyzios non son valederos. 3.22.12
    • Ley .XIII. Quando non vale el segundo juyzio que fue dado contra el primero. 3.22.13
    • Ley .XIIII. Como non vale el juyzio que es dado so condicion, o por fazañas. 3.22.14
    • Ley .XV. Como non deue valer el juyzio quando fuere dado contra alguno que non sea de su jurdisdicion. 3.22.15
    • Ley .XVI. Como non deue valer juyzio que da el judgador sobre cosa que non fue demandada ante el. 3.22.16
    • Ley .XVII. Qual juyzio deue valer quando los judgadores son dos, o mas: e desacordaren judgando de sendas guisas, sobre cosa que sea mueble, o rayz 3.22.17
    • Ley .XVIII. Qual juyzio deue valer quando los judgadores se desacordaren en dar sentencia, por razon de libertad, o de seruidumbre, o en pleyto de justicia, a que dizen en latin pleyto criminal. 3.22.18
    • Ley .XIX. Que fuerça ha el juyzio. 3.22.19
    • Ley .XX. Como el juyzio que es dado entre algunos non puede empecer a otro, fueras en cosas señaladas. 3.22.20
    • Ley .XXI. Quando el juyzio que es dado entre algunos puede aprouechar a otros. 3.22.21
    • Ley .XXII. Quales mandamientos de los judgadores non han fuerça de juyzio. 3.22.22
    • Ley .XXIII. Que gualardon deuen auer, los judgadores quando fizieren su oficio. 3.22.23
    • Ley .XXIIII. Que pena deue auer el judgador que a sabiendas o por necedad judgo mal en pleyto que non sea de justicia. 3.22.24
    • Ley .XXV. Que pena deue auer el judgador que judgare mal a sabiendas en pleyto de justicia. 3.22.25
    • Ley .XXVI. Que pena deue auer aquel que da alguna cosa al judgador porque judgue tuerto. 3.22.26
    • Ley .XXVII. Quando pueden demandar al judgador lo que le dieren por judgar, aquellos mismos que gelo dieren e quando, non. 3.22.27
  • Titulo .XXIII. De las alçadas que fazen las partes quando se tienen por agrauiadas de los juyzios que dan contra ellos. 3.23.0
    • Ley .I. Que cosa es alçada, e a que tiene pro. 3.23.1
    • Ley .II. Quien se puede alçar. 3.23.2
    • Ley .III. Como el personero se deue alçar quando el juyzio fuere dado contra el. 3.23.3
    • Ley .IIII. Que aquellos a quien tañe la pro, o el daño del pleyto sobre que es dado el juyzio se pueden alçar. 3.23.4
    • Ley .V. Como si es dada sentencia sobre cosa que pertenezca a muchos que el alçada del vno faze pro a los otros maguer non se alçassen. 3.23.5
    • Ley .VI. Como el pariente puede tomar alçada por otro que fuesse condenado a muerte, o a pena maguer el otro non lo otorgasse. 3.23.6
    • Ley .VII. Como se pueden alçar aquellos a quien es algo mandado en testamento del juyzio, que es dado contra los herederos del testador. 3.23.7
    • Ley .VIII. Que los que fueren nombrados para tener algunos oficios, o portillos se pueden alçar. 3.23.8
    • Ley .IX. Porque razones aquel por quien dan el juyzio se puede alçar: e otrosi como non puede ser recebida alçada del que fuere rebelde. 3.23.9
    • Ley .X. Como los que van en hueste, o en mandaderia del Rey, o por pro comunal de su concejo a la sazon que dan juyzio contra ellos se pueden alçar del quando tornaren. 3.23.10
    • Ley .XI. Como se pueden alçar del juyzio que fuesse dado contra el que fuesse ydo en romeria, o escuelas, o desterrado por yerro que ouiesse fecho. 3.23.11
    • Ley .XII. Como se puede alçar aquel que en viniendo oyr el juyzio fue detenido por fuerça, de manera que non pudo venir al plazo. 3.23.12
    • Ley .XIII. De quales juyzios se pueden alçar, e de quales non. 3.23.13
    • Ley .XIIII. Como se puede tomar alçada de todo el juyzio, o de alguna parte del. 3.23.14
    • Ley .XV. Como del declaramiento que fiziesse el judgador sobre algun juyzio dubdoso, se pueden alçar. 3.23.15
    • Ley .XVI. Como los ladrones conocidos, e los otros que son dichos en esta ley, non pueden tomar alçada del juyzio que dieren contra ellos. 3.23.16
    • Ley .XVII. De quales judgadores se pueden alçar, e de quales non. 3.23.17
    • Ley .XVIII. A quien se deue alçar la parte que se touiere por agrauiada del juyzio que dieron contra ella. 3.23.18
    • Ley .XIX. Quien deue oyr las alçadas que fueren fechas para el Rey. 3.23.19
    • Ley .XX. Como las alçadas, e los pleytos que las biudas, e los huerfanos, e las otras tales personas aduxeren a la corte que el Rey los deue judgar. 3.23.20
    • Ley .XXI. A quien se deuen alçar de los juyzios que dan los judgadores, que son puestos para pleytos señalados. 3.23.21
    • Ley .XXII. Quando e en que manera, e fasta quanto tiempo se puede tomar el alçada. 3.23.22
    • Ley .XXIII. Fasta quando deuen seguir el alçada. 3.23.23
    • Ley .XXIIII. Como en el pleyto de los plazos que los omes han para alçarse, o para seguir el alçada se deuen contar los dias feriados. 3.23.24
    • Ley .XXV. Quantas vezes puede ome alçar sobre vna cosa. 3.23.25
    • Ley .XXVI. Que deue fazer el que se alça, e otrosi el judgador de quien toma alçada. 3.23.26
    • Ley .XXVII. Que es lo que ha de fazer el juez mayoral que ha de judgar el alçada e de las costas que ha de pechar la parte que la perdiere. 3.23.27
    • Ley .XXVIII. Como el judgador del alçada puede yr adelante por el pleyto, o non si se muriesse alguna de las partes ante que de su juyzio. 3.23.28
    • Ley .XXIX. COmo deue fazer el judgador del alçada quando se muriere la cosa sobre que fue tomada. 3.23.29
  • Titulo .XXIIII. Como los juyzios se pueden reuocar e, oyr de cabo quando el Rey quisiere fazer merced a alguna de las partes maguer non se ouiesse alçado dellos. 3.24.0
    • Ley .I. Que cosa es merced, e que pro nace della. 3.24.1
    • Ley .II. Quien son aquellos que pueden pedir merced. 3.24.2
    • Ley .III. En que manera se deue pedir merced e a quien. 3.24.3
    • Ley .IIII. Sobre que cosa pueden pedir merced. 3.24.4
    • Ley .V. Como non pueden pedir merced de sentencia que fuesse dada contra alguno de que se pudiera alçar, e non quiso. 3.24.5
    • Ley .VI En que tiempo pueden, e deuen pedir merced. 3.24.6
  • Titulo .XXV. De como se pueden quebrantar los juyzios que fuessen dados contra los menores de veynte e cinco años, o contra sus guardadores maguer non fuesse y tomada alçada. 3.25.0
    • Ley .I. Que quiere dezir restitucion, e que pro nace della quando es otorgada para desatar algun juyzio. 3.25.1
    • Ley .II. Quien puede demandar restitucion, e en que manera, e de quales juyzios. 3.25.2
    • Ley .III. Ante qual juez pueden pedir restitucion. 3.25.3
  • Titulo .XXVI. Como se puede desatar el juyzio que es dado por falsas cartas, o por falsas prueuas o contra ley. 3.26.0
    • Ley .I. Que cosa es falsedad, o como se puede reuocar el juyzio que es dado por cartas o prueuas falsas. 3.26.1
    • Ley .II. Que el judgador mismo que dio el juyzio por falsas prueuas lo puede reuocar. 3.26.2
    • Ley .III. Como se desata la sentencia que es dada contra ley, o contra fuero. 3.26.3
    • Ley .IIII. En quantas maneras la sentencia es ninguna. 3.26.4
    • Ley .V. Como la sentencia es ninguna, si es dada ante del pleyto contestado, o non seyendo la parte delante. 3.26.5
  • Titulo .XXVII. Como los juyzios que son valederos deuen ser cumplidos, e quien los puede cumplir. 3.27.0
    • Ley .I. Quales juezes pueden cumplir los juyzios que fueren dados derechamente. 3.27.1
    • Ley .II. Como los juyzios valederos deuen ser cumplidos. 3.27.2
    • Ley .III. En quales bienes deue ser cumplido el juyzio. 3.27.3
    • Ley .IIII. Como se deue cumplir la sentencia que fuere dada contra muchos sobre alguna cosa. 3.27.4
    • Ley .V. Fasta quanto tiempo deue ser cumplido el juyzio que fuere dado contra alguno. 3.27.5
    • Ley .VI. Como deuen ser vendidos los bienes que fueren tomados a alguno por razon de entrega, o de juyzio. 3.27.6
  • Titulo .XXVIII. De las cosas en que ome puede auer señorio, e como lo puede ganar. 3.28.0
    • Ley .I. Que cosa es señorio e quantas maneras son del. 3.28.1
    • Ley .II. Como ha departimiento en las cosas deste mundo, que las vnas pertenescen a todas las criaturas e las otras non. 3.28.2
    • Ley .III. Quales son las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas. 3.28.3
    • Ley .IIII. Que cosas son aquellas que ome puede fazer en la ribera de la mar. 3.28.4
    • Ley .V. Como el que falla oro, o aljofar, o piedras preciosas en la ribera de la mar, gana el Señorio dellas. 3.28.5
    • Ley .VI. Como de los puertos, e de los rios puede vsar casa vn ome. 3.28.6
    • Ley .VII. Como los arboles que nacen en las riberas de los rios son de aquellas cuyas son las heredades que estan en frontera con ellos. 3.28.7
    • Ley .VIII. Como non puede ome fazer molino nin otro edificio en los rios porque se embarguen los nauios. 3.28.8
    • Ley .IX. Quales son las cosas propriamente del comun de cada cibdad o villa de que cada vno puede vsar. 3.28.9
    • Ley .X. Quales son las cosas del comun de la cibdad o villa de que non puede cada vno vsar. 3.28.10
    • Ley .XI. En quales cosas los Emperadores e los Reyes han señorio propriamente. 3.28.11
    • Ley .XII. Como en las cosas sagradas o religiosas non puede ninguno auer señorio. 3.28.12
    • Ley .XIII. Quales son las cosas sagradas e como se pueden enagenar. 3.28.13
    • Ley .XIIII. Como el lugar do es soterrado ome es religioso quier sea sieruo libre. 3.28.14
    • Ley .XV. Como los muros, e las puertas de las cibdades son llamadas santas cosas. 3.28.15
    • Ley .XVI. Como Romulus poblo a Roma, e defendio que non entrasse ninguno sobre los muros de la cibdad nin so ellos. 3.28.16
    • Ley .XVII. Como ome gana el señorio de las bestias saluajes, e de los pescados luego que los prende. 3.28.17
    • Ley .XVIII. Por quales razones puede entrar vn ome en la heredad de otro. 3.28.18
    • Ley .XIX. Como pierde ome el Señorio que ha en las aues, e en las bestias saluajes. 3.28.19
    • Ley .XX. Como ganan el Señorio de las cosas que toman de los enemigos de la fe. 3.28.20
    • Ley .XXI. Cuyo deue ser el venado que va ferido, e vienen otros, e prendenlo. 3.28.21
    • Ley .XXII. Como gana ome el señorio de las abejas e enxambres, o de los panales. 3.28.22
    • Ley .XXIII. Como pierde ome el señorio de los pauones, e de los faysanes, e de las otras aues saluajes. 3.28.23
    • Ley .XXIIII. Como non pierde ome el señorio de las gallinas, e de los capones. 3.28.24
    • Ley .XXV. De las vacas, e de las ovejas e de las yeguas, e de las asnas. 3.28.25
    • Ley .XXVI. Cuyo deue ser el acrescimiento que los rios fazen en las heredades. 3.28.26
    • Ley .XXVII. Como deuen ser partidas las islas que fazen los rios. 3.28.27
    • Ley .XXVIII. Que si el rio haze ysla de la heredad de vno, non lo pierde aquel cuya es. 3.28.28
    • Ley .XXIX. Cuya deue ser la ysla que se faze nueuamente en la mar. 3.28.29
    • Ley .XXX. Cuya deue se la ysla que se faze en la frontera de la heredad que alguno tiene. 3.28.30
    • Ley .XXXI. Si el rio se muda por otro lugar cuya deue ser la tierra por do yua. 3.28.31
    • Ley .XXXII. Como non pierde ome el señorio de la su heredad avnque sea cubierta de agua. 3.28.32
    • Ley .XXXIII. Que si ome faze de vuas agenas vino, o de azeytunas olio cuyo deue ser el señorio. 3.28.33
    • Ley .XXXIIII. Si ome mezcla oro, o otro metal con lo suyo: cuyo deue ser el señorio. 3.28.34
    • Ley .XXXV. Quando ome ayunta a pie de vaso ageno con lo suyo, o otra cosa semejante como se gana o se pierde el señorio. 3.28.35
    • Ley .XXXVI. Quando vn ome escriue libro en pargamino ageno cuyo deue ser el libro. 3.28.36
    • Ley .XXXVII. Si ome pinta en tabla agena alguna cosa cuyo deue ser el señorio. 3.28.37
    • Ley .XXXVIII. Si algund ome labra algun edificio de piedra, o de madera agena, cuyo deue ser el señorio. 3.28.38
    • Ley .XXXIX. Cuyos deuen ser los frutos que salieren del heredamiento de que fuere vencido alguno por juyzio. 3.28.39
    • Ley .XL. Como el que tiene la cosa a mala fe, e le es vencida por juyzio deue tornar todos los frutos. 3.28.40
    • Ley .XLI. Como deue ome cobrar las despensas que faze en las cosas que compro a buena fe, si le son vencidas en juyzio. 3.28.41
    • Ley .XLII. Como non puede ome cobrar las despensas que faze en las cosas que tiene a mala fe. 3.28.42
    • Ley .XLIII. Si ome planta arboles, o viñas en heredad agena auiendo mala fe, que pena deue auer. 3.28.43
    • Ley .XLIIII. Quales despensas deue ome cobrar de las que faze en casa, o en heredad agena, e quales non. 3.28.44
    • Ley .XLV. Cuyo deue ser el thesoro que ome falla en la su heredad, o en la agena. 3.28.45
    • Ley .XLVI. Como non passa el señorio de la cosa vendida, o dada a aquel que apoderan en ella, fasta que aya pagado el precio. 3.28.46
    • Ley .XLVII. Como gana ome el señorio de la cosa que tiene alogada, si despues la compra desse mismo que se la alogara. 3.28.47
    • Ley .XLVIII. Como ganan el señorio de las cosas que los Emperadores, e los Reyes mandan echar por las ruas, quando se coronan, o se fazen caualleros. 3.28.48
    • Ley .XLIX. Que si algun ome desampara su cosa como la gana el primero que la tomare. 3.28.49
    • Ley .L. Quando algun ome desampara alguna su cosa que sea rayz gana el señorio della el primero que la entra. 3.28.50
  • Titulo .XXIX. De los tiempos porque ome pierde las sus cosas, tambien muebles como rayzes. 3.29.0
    • Ley .I. Porque razones se mouieron los sabios antiguos a establescer que los omes perdiessen las sus cosas por tiempo. 3.29.1
    • Ley .II. Qual ome puede ganar por tiempo las cosas agenas. 3.29.2
    • Ley .III. Como el sieruo non puede ganar las cosas agenas por tiempo. 3.29.3
    • Ley .IIII. Quales cosas son llamadas muebles, e como se pueden perder por tiempo. 3.29.4
    • Ley .V. Como si sierua, o yegua, o vaca, o otra cosa semejante que es furtada, o robada, o la venden quando el comprador puede ganar los frutos dellas. 3.29.5
    • Ley .VI. Como la cosa sagrada, ni ome libre non se pierde por tiempo. 3.29.6
    • Ley .VII. Como las plaças, ni lo caminos, ni las dehesas, nin los exidos, nin los otros lugares semejantes que son del comun del pueblo non se pierden por tiempo, o de las otras cosas. 3.29.7
    • Ley .VIII. Como los menores de veynte, e cinco años, e los fijos que estan en poder de sus padres e las mugeres casadas non pierden sus cosas por tiempo. 3.29.8
    • Ley .IX. Por quanto tiempo puede ome ganar las cosas muebles, e que ha menester para ganarlas. 3.29.9
    • Ley .X. Como el comprador non ha buena fe, si el señor de la cosa le dize que la non compre, porque es suya. 3.29.10
    • Ley .XI. Como el que compra los bienes del huerfano, o del loco, o del personero de alguno corrompiendolos maliciosamente, non los puede ganar por tiempo. 3.29.11
    • Ley .XII. Como deue auer buena fe el que compra la cosa, o la resciben en cambio. 3.29.12
    • Ley .XIII. Como gana, o non el señor la cosa agena que su sieruo compra de su pegujar a otro por su mandado. 3.29.13
    • Ley .XIIII. Como puede ome ganar por tiempo alguna cosa por suya cuydando que la ouiera, por alguna derecha razon, e non es assi. 3.29.14
    • Ley .XV. Como gana ome por tiempo las mandas de los finados e las pagas que le fazen, de algunas cosas cuydando que gelas deuian. 3.29.15
    • Ley .XVI. Como puede ome ayuntar el tiempo que el tuuo la cosa con el tiempo que la tuuo aquel donde la el ouo. 3.29.16
    • Ley .XVII. Como el que tiene la cosa a peños non pierde su derecho, por la ganar otro por tiempo. 3.29.17
    • Ley .XVIII. Por quanto tiempo se pueden ganar las cosas que son rayzes, o incorporales. 3.29.18
    • Ley .XIX. Que si el que enagena la cosa sabe, que non ha derecho de la enagenar, el que recibe non la puede ganar por menos de treynta años. 3.29.19
    • Ley .XX. Como se deue contar el tiempo quando el home tiene la cosa, e se va el tenedor della o el señor fuera de la tierra. 3.29.20
    • Ley .XXI. Como por tiempo de treynta años puede ome ganar qual cosa quier que tenga quier aya buena fe quier no. 3.29.21
    • Ley .XXII. Como puede ome perder las deudas que le deuen por tiempo de treynta años, e como se non pierden por este tiempo, las cosas arrendadas. 3.29.22
    • Ley .XXIII. Por quanto tiempo el sieruo se torna libre. 3.29.23
    • Ley .XXIIII. Como non puede ome ganar por tiempo home libre por sieruo. 3.29.24
    • Ley .XXV. Como si algun sieruo anda por libre al tiempo de su finamiento pueden mouer demanda contra sus fijos hasta cinco años, et dende adelante no. 3.29.25
    • Ley .XXVI. Porque quanto tiempo las eglesias pierden las sus cosas. 3.29.26
    • Ley .XXVII. Como el que tiene la cosa a peños puede perder por tiempo el derecho que y a. 3.29.27
    • Ley .XXVIII. Que personas son las que no pierden en ausencia sus cosas por tiempo. 3.29.28
    • Ley .XXIX. Como se gana, o se pierde la ganancia que ome a començado a ganar por tiempo. 3.29.29
    • Ley .XXX. Que si el ome que tenia alguna cosa se fuere de la tierra, o se muriere, e dexare fijo menor de siete años: o si fuere tenedor della ome poderoso, que deue fazer el señor de la cosa para no perder la por tiempo. 3.29.30
  • Titulo .XXX. En quantas maneras puede ome ganar possession e tenencia de las cosas. 3.30.0
    • Ley .I. Que cosa es possession. 3.30.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de possession. 3.30.2
    • Ley .III. Como puede el ome ganar tenencia de las cosas. 3.30.3
    • Ley .IIII. Como el guardador del huerfano, o del loco, o el oficial del comun de algun concejo gana la tenencia a ellos. 3.30.4
    • Ley .V. Como los labradores, e los yugueros, e los que tienen las cosas arrendadas, o alogadas, non ganan la tenencia. 3.30.5
    • Ley .VI. Que cosa ha menester de fazer el que quiere ganar tenencia. 3.30.6
    • Ley .VII. Como gana ome la tenencia de las mercaderias, si es apoderado de las llaues. 3.30.7
    • Ley .VIII. Como gana ome la tenencia de la cosa por la carta que le dan della. 3.30.8
    • Ley .IX. Que si alguno enagena su cosa, o la arrienda de otro pierde la possession della. 3.30.9
    • Ley .X. Como ome gana la tenencia apoderandole della el señor. 3.30.10
    • Ley .XI. Como el comprador gana la tenencia de la cosa comprada por si, o por su procurador. 3.30.11
    • Ley .XII. Como despues que ome ha la tenencia de la cosa siempre se entiende que es tenedor della, fasta que la desampare, con intencion de la non tener. 3.30.12
    • Ley .XIII. Como el señor de la cosa non pierde la tenencia della, e por la desamparar el que la tuuiesse arrendada. 3.30.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras ome pierde tenencia de las cosas. 3.30.14
    • Ley .XV. Como deuen fazer a la casa que se quiere caer, e los vezinos se temen della. 3.30.15
    • Ley .XVI. Como los aforrados pierden la tenencia de las sus cosas si caen en catiuo otra vez. 3.30.16
    • Ley .XVII. En quantas maneras se pierde la tenencia de las cosas que son rayz. 3.30.17
    • Ley .XVIII. Como pierde ome la tenencia de las aues, e de las bestias. 3.30.18
  • Titulo .XXXI. De las seruidumbres que han vnas cosas en otras, e como se pueden poner. 3.31.0
    • Ley .I. Que cosa es seruidumbre: e quantas maneras son della. 3.31.1
    • Ley .II. Qual es llamada seruidumbre vrbana: e quantas maneras son della. 3.31.2
    • Ley .III. Qual es llamada seruidumbre rustica: e quantas maneras son della. 3.31.3
    • Ley .IIII. Como puede ome auer seruidumbre en heredad agena para traer agua por ella. 3.31.4
    • Ley .V. Que la seruidumbre, que ome ha en fuente agena non puede ser otorgada a otri sin su mandado. 3.31.5
    • Ley .VI. Como deue ome vsar de la seruidumbre que ha en pozo, o en fuente o en estanque, para beuer y sus ganados. 3.31.6
    • Ley .VII. De la seruidumbre que ome ha en heredad agena para fazer della vasos: en que meta su vino: o su azeyte como deue vsar desta seruidumbre. 3.31.7
    • Ley .VIII. Como non pierde ome la seruidumbre, que ha en la cosa agena por se vender la casa, o por pasar en otra manera el señorio a otri. 3.31.8
    • Ley .IX. Como cada vno de los herederos puede demandar toda la seruidumbre que fue otorgada a la heredad de que el es heredero. 3.31.9
    • Ley .X. Como todos los señores de los edificios, e de las heredades deuen otorgar la seruidumbre. 3.31.10
    • Ley .XI. Como los omes pueden otorgar seruidumbre en las heredades que tienen por toda su vida: e de sus herederos, e otrosi como pueden ganar seruidumbre en otras heredades por razon destas mismas. 3.31.11
    • Ley .XII. Como non pueden vender apartadamente la seruidumbre sin aquella cosa a quien sirue. 3.31.12
    • Ley .XIII. En quales cosas deue ser puesta seruidumbre. 3.31.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras puede ser puesta la seruidumbre en las cosas. 3.31.14
    • Ley .XV. Por quanto tiempo puede ome ganar la seruidumbre que ha en las cosas agenas. 3.31.15
    • Ley .XVI. Por quanto tiempo pierde ome la seruidumbre non vsando della el: o otri por el. 3.31.16
    • Ley .XVII. Como se desata la seruidumbre quando se ayunta con aquella cosa a que sirue comprandola alguno dellos. 3.31.17
    • Ley .XVIII. Como el vno de los compañeros puede ganar la seruidumbre para si vsando della sin su compañero. 3.31.18
    • Ley .XIX. Como pierde ome la seruidumbre que ha vna casa en otra: que non sea mas alta si la dexa alçar. 3.31.19
    • Ley .XX. De las seruidumbres que son llamadas vsofruto e vso tan solamente. 3.31.20
    • Ley .XXI. Como deue ome vsar del vso que le es otorgado en casa agena, o en sieruos, o en bestias. 3.31.21
    • Ley .XXII. Que deue fazer el ome en las cosas en que le es otorgado vsofruto: e como las deue guardar, e aliñar: reparar e labrar. 3.31.22
    • Ley .XXIII. Que gana ome del sieruo de la sierua en que le es otorgado el vsofruto, o las obras del. 3.31.23
    • Ley .XXIIII. En quantas maneras se puede desatar el vsofruto, que ome ha en las cosas agenas. 3.31.24
    • Ley .XXV. Como se desata el vsofructo quando se quema, o se cae la casa en que es otorgado. 3.31.25
    • Ley .XXVI. Quanto tiempo dura el vsofructo, que es otorgado a cibdad, o a villa, si non es señalado el tiempo. 3.31.26
    • Ley .XXVII. Quanto tiempo deue durar si es otorgada alguno la morada de alguna cosa. 3.31.27
  • Titulo .XXXII. De las lauores nueuas como se pueden embargar que se non fagan, e de las viejas que se quieren caer, como se han de fazer, e de todas otras lauores. 3.32.0
    • Ley primera. Que cosa es lauor nueua e quien la puede vedar, e en que manera, e a quien. 3.32.1
    • Ley .II. Como se puede fazer el vedamiento quando muchos fazen lauor nueua de sovno, e quando muchos se tienen por agrauiados della. 3.32.2
    • Ley .III. Como cada vn ome puede vedar que non fagan casa nin edificio en las plaças nin en los exidos de la villa. 3.32.3
    • Ley .IIII. Como aquel que ha el vsofructo en alguna cosa agena, puede vedar non fagan alguna cosa en ella. 3.32.4
    • Ley .V. Como aquel que ouiesse seruidumbre en casas, o en heredades agenas, puede vedar las lauores nueuas que fiziessen en ella. 3.32.5
    • Ley .VI. Como aquel a quien es afrontado que non faga nueua lauor, nin vaya por ella adelante: si la enagenare, deue fazer saber al que la del comprare, de tal vedamiento como este. 3.32.6
    • Ley .VII. Como las lauores nueuas que alguno faze para adobar, o alimpiar los caños, e los tejados, o las otras cosas que son menester a los omes por razon de las casas, e non gelas puede ninguno vedar. 3.32.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha el vedamiento que es fecho contra la lauor nueua. 3.32.8
    • Ley .IX. Que es lo que ha de fazer el judgador quando delante viniere pleyto de vedamiento de lauor nueua. 3.32.9
    • Ley .X. Como las lauores nueuas o viejas que se quieren caer, las deuen reparar o derribar. 3.32.10
    • Ley .XI. Como quando edificio de alguno cayesse sobre casa de otro ante que sea dello dada querella al judgador del, non es tenudo de refazer el daño que de y viniere. 3.32.11
    • Ley .XII. Como se pueden fazer derribar las paredes, e los arboles de que algunos se temen de recebir daño si cayessen sobre sus paredes. 3.32.12
    • Ley .XIII. Como se pueden derribar las canales que los omes fazen nueuamente en sus casas para entrar las aguas quando resciben daño dellas sus vezinos, otrosi los valladares porque estoruassen las aguas de yr por los lugares por do suelen venir a las heredades. 3.32.13
    • Ley .XIIII. Porque razones maguer reciben daño las vnas heredades de las otras non son tenudos de lo pechar a aquellos cuyas son. 3.32.14
    • Ley .XV. Que deue fazer aquel en cuya heredad el agua se tiene, por piedra, o por fustes, o por arena que y aduxesse el agua. 3.32.15
    • Ley .XVI. Como se deue fazer derribar la lauor que fue fecha a daño de otro, maguer la heredad en que la fizieron, o la otra que recibiesse el daño fuesse despues enagenada. 3.32.16
    • Ley .XVII. Como quando muchos fiziessen alguna lauor nueua que fiziesse daño a otro, la pueden demandar a cada vno en todo, que la desfaga. 3.32.17
    • Ley .XVIII. Como se puede fazer vn molino cerca de otro non le tolliendo el agua, nin embargando gela. 3.32.18
    • Ley .XIX. Como puede ome fazer de nueuo pozo, o fuente en su heredad. 3.32.19
    • Ley .XX. Como los castillos, e los muros de las villas, o las otras fortalezas con las calçadas, e las fuentes, e los caños se deuen mantener, e reparar. 3.32.20
    • Ley .XXI. Que pena merecen aquellos que son puestos sobre las lauores quando fazen y alguna falsedad. 3.32.21
    • Ley .XXII. Como non deuen fazer casa nin edificio cerca los muros de las villas, e castillos. 3.32.22
    • Ley .XXIII. Como non deuen fazer casa, nin edificio en las plaças, nin en los caminos, nin en los exidos de las villas. 3.32.23
    • Ley .XXIIII. Como non deuen fazer casas nin torres, nin otros edificios cerca de la eglesia. 3.32.24
    • Ley .XXV. Como todo ome es tenudo de reparar, e de mantener su casa, o otro edificio qualquier: mas de nueuo non es tenudo si non en cosas señaladas. 3.32.25
    • Ley .XXVI. Como deue cobrar las missiones, o ganar la parte de los otros el que reparo la casa o el edificio que auia con otros de comun. 3.32.26

Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda

cita

Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.Tabla.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6218 [fecha de acceso]

  1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece a continuación se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido. []

OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (26 de enero de 2020). López 1555. 3.Tabla. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agrs


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