4.4.0
Titulo .4. De las condiciones que ponen los omes, en las desposajas, e en los matrimonios.
COndiciones son vna manera de posturas señaladas, que ponen los omes entre si, e han tal natura dellas que si se cumplen: confirman el pleyto sobre que son fechas. E si non se cumplen, non son tenudos los omes de guardar el pleyto, que por ellos es puesto. E comoquier que esto acaezca en muchas cosas, señaladamente cae mucho en los casamientos. Onde pues que diximos en los titulos que son ante deste, de las desposajas, e de los matrimonios, que se fazen llanamente queremos aqui dezir de los que son fechos so alguna condicion. E mostrar primero, que quiere dezir condicion: E para quantas cosas se puede tomar este nome, e que es llamada condicion, e quantas maneras son dellas. E quales condiciones aluengan las desposajas, e los casamientos, o quales los desfazen, e quales non valen nada maguer que sean puestas.
4.4.1
¶ Ley .I. que quiere dezir condicion: e en quantas maneras se puede tomar este nome.
COndicion tanto quiere dezir: como pleyto, o postura que es fecha sobre otro pleyto, con esta palabra, asi, como si dixesse vno a otro, prometo de te dar cien marauedis, si fueres a tal lugar por mi. E es de tal manera esta condicion, que si se cumple, confirma el pleyto sobre que es puesta: e si por auentura desfallesce, non vale la postura principal. E por ende fasta que sepan en cierto, si la condicion se cumple, o non, esta el pleyto principal sobre que es puesta en pendencia. Este nome que es llamado condicion, auiene sobre tres cosas en las personas de los omes, e en sus bienes, e en las promisiones que fazen vnos a otros. E en las personas auiene desta manera. Ca omes y a que son de seruil condicion, e otros que son de libre. Esso mismo es en las cosas. Ca las vnas son de seruil condicion: assi como las que son tributarias, o en las que han los omes algund señorio para seruirse dellas en alguna manera, maguer sean de otro, e las otras que son libres, assi como las que ha cada vn ome apartadamente, e que non ha otro ninguno señorio de seruidumbre dellas. E en las promisiones auiene la condicion desta guisa assi como quando vn ome dize a otro: prometote de dar cien marauedis, si tal ome fuere a tal logar, assi como dicho es de suso
4.4.2
¶ Ley .II. quantas maneras son de conditiones.
PROmetimiento o donationes se fazen por alguna destas quatro razones. Ca o se faze por maneras, o por condiciones, o por razon cierta: o por demostramiento. E por manera se faze, como si alguno dixesse a otro, dote cien marauedis que me fagas vna casa. E por esta palabra que dize, que me fagas vna casa: se entiende que ha en el pleyto manera, e non condicion, e señaladamente por aquella que que dize. E por condicion se faze como si dixesse el vno al otro, darte cien marauedis, si fueres por mi a Roma. Assi como dize en la ley ante desta. E por razon que se faze, a que llaman en Latin causa. Como quando alguno dize a otro, dote: o prometote de dar cien marauedis por tal obra, o por seruicio que me feziste. E esta palabra que dize, porque señala la razon, por que fue fecha la donacion: o el prometimiento. Por demostramiento se faze, como quando vno dize a otro: prometote de dar vn sieruo, que compre de tal ome fulano, nombrandolo por su nome, que ha tal menester, o señalandolo por alguna señal cierta. E por esta palabra que dize que compre de fulano: o por la otra que dize fulano que a tal menester: o por aquella señal porquel señalasse, entiendese quel pleyto es demostracion. E maguer dize en el comienço de la ley ante desta, que el nome de la condicion, auiene sobre tres cosas. Este titulo non demuestra, si non de la tercera manera, que es de las promissiones, e destas condiciones. de las otras maneras, que fizimos emiente en esta ley, fablamos assaz cumplidamente en la .v. partida deste libro, en el titulo que fabla de los pleytos, e de las posturas que los omes fazen vnos a otros.
4.4.3
¶ Ley .III. Quales condiciones aluengan los desposajas, e los casamientos.
CErca las condiciones que ponen los omes en las desposajas e en los casamientos, ha departimiento en muchas maneras. Ca tales y ha dellas que son conuenibles, e guisadas, e tales que non. E aun aquellas que son guisadas, e conuenibles dellas y ha que fazen los omes de su voluntad. E otras y ha que conuiene en todas guisas que las fagan. E las que non son guisadas: nin honestas, tales y ha que son contrarias a las desposajas, e a los casamientos, de manera, que los embarga e tales y ha que non. E las que son guisadas, e conuenibles: e pueden los omes poner a su voluntad, son atales. Como quando alguno dize a alguna muger, casarme contigo, si me dieres cien marauedis, o tal castillo: o otra cosa semejante destas. E quando tal condicion como esta ponen, aluengasse el casamiento por ella, de manera, que non es tenudo acabarle, nil pueden apremiar por ende fasta que la condicion sea complida. Fueras ende si despues desto se ayuntasse a ella carnalmente o si se casasse con ella despues por palabras de presente. Ca por qualquier destas razones tenudo es de casar con ella. E si non lo quisiere fazer, puedenlo apremiar que lo faga. E a esta condicion llaman honesta, porque non ha en ella mala estancia, nin villania ninguna. E llamanla otrosi de voluntad, porque en su escogencia es de aquellos que casan, de la poner o non.
4.4.4
¶ Ley .IIII. De las condiciones conuenibles en que manera se fazen.
COnuenible condicion ha menester en todas guisas que se faga en algunas desposajas, e matrimonios. e es la que faze desta manera, como quando algun christiano se desposasse con alguna muger judia, o mora, quier por palabras de presente, o del tiempo, que es por venir, diziendo assi, yo te recibo, o prometo de recebir por mi muger, si te fizieres christiana. Ca tal condicion como esta: llaman conuenible en romance que quier tanto dezir en latin, como honesta, porque al christiano non conuiene de casar con otra muger, si non con christiana. E es llamada necessaria, porque ha menester en tales desposajas, e matrimonios, que la pongan, e que sea complida en todas guisas, ca de otra guisa: non valdrian las desposajas, nin el casamiento.
4.4.5
¶ Ley .V. quales condiciones desfazen los casamientos.
DEsconuenibles, e desaguisadas, e deshonestas son aquellas condiciones, que derechamente vienen contra la natura, del matrimonio. Como si alguno desposandose, o casandose con alguna dixesse: yo te recibo por mi muger de aqui a vn año, o fasta otro tiempo cierto, e non mas o fasta que falle otro mas rica, o mas honrrada, o dixesse, yo me desposo, o me caso contigo, si guisares con yeruas, o de otra guisa que non puedas auer fijos, o si dixesse que se desposaua, o se casaua con ella, si yoguiesse con los omes, porquel diesse algo, si alguna destas condiciones fuere puesta, non vale nada el desposorio, nin el casamiento, en que la pusieren.
4.4.6
¶ Ley .VI. quales condiciones non valen nada, maguer que sean puestas en los casamientos.
TOrpes, e deshonestas y a otras condiciones, que non son contra la natura del matrimonio. como si alguna muger dixesse a algun ome yo me caso contigo, o prometo que casare si furtares, tal cosa, o matares tal ome. o otras condiciones y a que son llamadas en latin impossibiles, que quiere tanto dezir, como que se non pueden complir. Como si dixesse algun ome o alguna muger, casare contigo, si me dieres vn monte de oro, o si alcançares con la mano al cielo. Atales condiciones, com estas de suso dichas en esta ley, o otras semejantes, non valen nada, maguer las pongan, nin se destoruan por ellas, las desposajas, nin los casamientos, maguer non se puedan complir.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.4», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7992 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (25 de marzo de 2020). López 1555. 4.4. 7 Partidas Digital. Recuperado 15 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agsw