López 1555. 4.5

4.5.0

Titulo .V. De los casamientos de los sieruos.

SEruidumbre, es la mas vil, e la mas despreciada cosa, que entre los omes puede ser. Porque el ome, que es la mas noble, e libre criatura, entre todas las otras criaturas, que dios fizo, se torna por ella en poder de otro: de guisa que pueden fazer de lo que quisieren, como de otro su auer biuo, o muerto. E tan despreciada cosa es esta seruidumbre, que el que en ella cae, non tan solamente pierde poder de non fazer del lo suyo lo que quisiere, mas aun de su persona misma, non es poderoso, si non en quanto manda su señor. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de los embargos, que auienen en los casamientos, e en las desposajas, por razon de las condiciones que fazen los omes en ellos, prometiendo vnos a otros, de dar, o de fazer alguna cosa, e despues non lo cumplen. Queremos en este dezir de los otros embargos, que acaescen otrosi en ellos, por razon de ser los omes de seruil condicion. E mostrar primeramente, si pueden casar, e con quien, es si an de casar con consentimiento de sus señores. E que derecho deue ser guardado, en el casamiento, que es fecho entre sieruo, e libre.

4.5.1

¶ Ley .I. si se pueden casar los sieruos, e con quien, e si lo han de fazer con consentimiento de sus señores.

VSaron de luengo tiempo aca e tuuolo por bien santa eglesia, que casassen, comunalmente los sieruos, e las sieruas en vno. Otrosi, puede casar el sieruo, con muger libre, e valdra el casamiento, si ella sabia, que era sieruo, quando caso con el. Esso mesmo, puede fazer la sierua, que puede casar con ome libre. Pero ha menester, que sean christianos para valer el casamiento. E pueden los sieruos casar en vno, e maguer lo contradigan sus señores, valdra el casamianto [sic], e no deue ser desfecho, por esta razon si consentiere el vno en el otro, segund dize en el titulo de los matrimonios. E comoquier, que puedan casar, contra voluntad de sus señores, con todo esto, tenudos son de los seruir, tambien como ante fazian. e si muchos omes ouiessen dos sieruos, que fuessen casados en vno, si acaeciesse, que los ouiessen de vender, deuenlo fazer, de manera, que puedan beuir en vno, e fazer seruicio, a aquellos, que los compraran. E non pueden vender el vno, en vna tierra, e el otro, en otra, porque ouiessen a beuir departidos. E si sieruo de alguno, casasse con muger libre: o ome libre con muger sierua, estando su señor delante: o sabiendolo: si non dixesse estonce que era su sieruo, solamente por este fecho, que lo vee, o lo sabe, e callase, fazese el sieruo libre, e non puede despues, tornar a seruidumbre. E maguer, que dize de suso, que el sieruo se torna libre, porque vee, o sabe su señor, que se casa, e lo encubre, con todo esto, non vale el casamiento: porque ella non lo sabia, que era sieruo, quando caso con el: fueras ende, si despues lo consentiesse, por palabra, o por fecho.

4.5.2

¶ Ley .II. En que manera el sieruo es tenudo de cumplir el mandado de su señor: mas que de la muger con quien caso.

LLamando el señor a su sieruo para mandarle, que faga algun seruicio, si en aquella misma sazon, le llamasse su muger, que cumple su debdo, en tal manera, ante deue el sieruo yr, a fazer el mandado de su señor, que con la muger, fueras ende, si entendiesse el marido, que si non fuesse entonce a ella que faria enemiga con otro. E si dos sieruos, que fuessen casados en vno ouiessen dos señores, el vno en vna tierra, e el otro en otra, que fuessen tan alongados, que siruiendo cada vno a su señor, non se pudiessen ayuntar, para beuir en vno: por tal razon, deuele eglesia, apremiar a los señores que compre el vno, el sieruo del otro. E si non lo quisieren fazer, deue apremiar el vno dellos qual tuuiere por mas guisado que venda el su sieruo a ome que sea morador en aquella villa, o en aquel lugar do morare el señor del otro sieruo. E si non fallaren ninguno que lo quiera comprar, comprelo la eglesia, porque non biuan departidos, el marido, e la muger.

4.5.3

¶ Ley .III. Que derecho deue ser guardado en el casamiento que sea fecho entre sieruo, e libre.

SIerua de alguno, casando con ome libre, e non sabiendo aquel que casaua con ella, que era de seruil condicion, non valdria el casamiento, que assi fuesse fecho segun dize en el titulo, de los casamientos: en la ley que comiença, servil condicion. Otrosi, quando algun sieruo, casasse, con muger libre, cuydando que era sierua, non se puede el departir della, diziendo que errara. Ca, pues que casa, con muger, de mejor condicion que el, non puede dezir, que es engañado. E esto se entiende queriendo ella fincar con el, sabiendo que era sieruo. E si quando casasse con el, non sabia que era sieruo, quando quier que lo sepa despues, en su escogencia es, de fincar con el, si quisiere, o departirse del. E si algun sieruo cuydando casar con muger libre, casasse con sierua: non se puede departir della, por dezir que erro. Ca por tal yerro como este, non se deue tener por engañado: nin deue ser desfecho el casamiento por el, pues que caso con muger de tal condicion como el mismo era.

4.5.4

¶ Ley .IIII. De los que casan con sieruas, cuydando ser libres.

DEcibense los omes a las vegadas, en los casamientos, cuydando casar con mugeres libres, e casan con sieruas. Onde quando alguno casasse con tal muger: non sabiendo que era sierua. E despues desto la franqueasse su señor, maguer que algunos cuydarian que por tal franqueamiento como este, se afirma el matrimonio, non es assi. Esto es, por el yerro que auino primeramente en el casamiento. cuydando, que consintiesse en muger libre: non lo seyendo. Pero, si despues que sopiesse, que era de tal condicion, consintiesse en ella, de palabra, o de fecho, valdria el casamiento, e non los deuen departir. E si algun ome libre seyendo ya casado, con muger sierua, non sabiendo que era atal le mouiesse su señor a ella, pleyto de seruidumbre, despues que el marido sopiere, que ella es de tal condicion, non se deue ayuntar a ella carnalmente: maguer lo ella demande. Ca si con ella yoguiesse, despues que assi fuesse vencida del pleyto, maguer la tornassen a seruidumbre, non se podria departir della. Esso mismo seria, si ella fuesse libre: e mouiessen pleyto al marido que era sieruo, e si por auentura, el marido se tornasse sieruo, a sabiendas por auer razon de se partir de su muger: non deue valer, nin se departira el casamiento por ende: ante lo puede la muger demandar, e sacarle avn de la seruidumbre, si quisiere. E esto es, porque ha derecho en el, e porque nasce ende muy grand deshonrra a ella, e a sus fijos, si los ouiere. E la manera, porque el ome libre se puede tornar sieruo, muestrase adelante, en el titulo de los sieruos.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.5», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7994 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (26 de marzo de 2020). López 1555. 4.5. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agsx


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