4.6.0
Titulo .VI. Del parentesco, e de la cuñadia: por que se embargan los casamientos.
PArentesco de linaje, es cosa que ata los omes en grand amor: porque son como vnos, por sangre naturalmente: empero, como de vna parte son ayuntados por esta manera, por essa misma, son departidos, por razon de casamiento. Ca maguer antiguamente, los del linaje, casauan vnos con otros, los santos padres que vinieron despues tambien en la vieja ley, como en la nueua, lo defendieron. E mostraron muchas razones, por que non touieron que era guisado, que fuesse. Primeramente, porque los parientes se criassen, e biuiessen en vno, non se amando por otro amor, si non por el debdo del linaje. Otrosi, porque si entendiessen, que podrian casar, e ayuntarse sin peccado: mas ayna, lo harian alli, do se criassen en vno, que en otro logar: e avn en ante, que el casamiento fuesse, de mas sin todo esto, nacerian muchas contiendas, entre los parientes, queriendo cada vno, auer la parienta, para casar con ella, e heredar lo suyo: e sobre eso vernian entre ellos muchos desacordamientos, e muchas enemistades, assi que lo, que de vna parte, cuydarian ayuntar su sangre por matrimonios, de la otra despartirian por enemistades. E sin todo esto, porque todos los omes biuirian apartadamente, por si cada vno, en su linaje, como en manera de vandos, pues que a los estraños, non se ouiessen de ayuntar, por casamiento. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los embargos, que vienen en los casamientos, por razon de la seruidumbre: queremos aqui dezir, de los otros, que vienen por razon de parentesco: o de cuñadez. E mostrar primeramente, del parentesco natural: que cosa es, e onde tomo este nome. E que cosa es linaje: E por do deciende, o sube el parentesco: e quantas lineas son. E que cosa es el grado: porque se cuenta el parentesco. E quantos son: E en que manera deuen ser contados: e fasta que grado non se pueden ayuntar por casamiento. E desto mostraremos de la cuñadez, fasta en aquel grado, que embarga el casamiento.
4.6.1
¶ Ley .I. Que cosa es el parentesco naturalmente: & onde tomo este nome.
COnsanguinitas en latin: tanto quiere dezir en romance, como parentesco, que es atenencia, o aligamiento de personas departidas, que descienden de vna rayz. E este ligamiento, nasce del engendramiento que faz el varon e la muger, quando se ayuntan en vno. E por esso dize, personas departidas, por que parentesco non pueden ser en vn ome solo, mas entre muchos. Otrosi dize que descienden de vna rayz por dar a entender, que aparta ende las cuñadias. Ca maguer aya, entre ellos ligamiento de atenencia, non y ha parentesco natural. E esto es: porque los cuñados non descienden de vna rayz, assi como los parientes. E aquel es llamada rayz, donde descendieron los otros omes: assi como Adam de que vinieron Cayn e Abel sus fijos, e desi todos los otros. E parentesco natural, toma este nome de padre, e de madre: porque de la sangre de amos a dos nascen los fijos. E por esso, llaman el parentesco en latin, consanguinitas: porque del ayuntamiento de la sangre del padre, e de la madre, se engendran los fijos.
4.6.2
¶ Ley .II. Que cosa es linea, e por do desciende, o sube el parentesco, e quantas lineas son.
LInea de parentesco, es ayuntamiento ordenado de personas, que se tienen vnas de otras como cadena descendiendo de vna rayz: e fazen entre si grados departidos. E porque algunos dubdarian, o non entenderian este encadenamiento en estos grados, a menos de los ver por vista, touimos por bien de fazer pintar el arbol que lo demuestra abiertamente, e ponerle en este libro, porque los omes lo entiendan mejor. Ca las cosas que los omes veen, mas de ligero las aprenden, que las otras que han de aprender por oyda E comoquier que en el començamiento desta ley, diximos, que cosa es linea: queremos que sepan los omes que tres maneras son della. La primera es vna linea que sube arriba: assi como padre, o abuelo, o visabuelo, o trasabuelo, o dende arriba. La otra que desciende como fijo, o nieto, o visnieto, o trasuisnieto, e dende ayuso. La otra es que viene de trauiesso. E esta comiença en los hermanos, e de si desciende por grado, en los fijos, e en los nietos dellos, e en los otros que vienen de aquel linaje. E por esso es llamada esta linea de trauiesso: porque los que son en los grados della, non nascen vno de otro.
4.6.3
¶ Ley .III. que cosa es el grado: por que se cuentla e [sic] parentesco, e quantas manera son del.
GRados de parentesco se cuentan en dos maneras. La vna es segund fuero de los legos. La otra segund los establecimientos de santa Eglesia. E aquella que es segund fuero seglar, se dize assi. Grado es manera de personas departidas, que se ayuntan por parentesco por la qual manera de departimiento se demuestra en quanto grado sea llegada, la vna persona de la otra: asmando toda via, la rayz, onde ouieron comienço. E segund el fuero de los legos: los fijos de este a tal, que es llamado rayz, fazen el segundo grado, quier sean dos, o mas, e los nietos del fazen el quarto grado: E los visnietos fazen el sexto, E segund esto pueden contar adelante. E la otra manera, que es segund los establecimientos de santa Eglesia, se dize assi. Grado, es conueniente manera, e guisada, de personas ayuntadas, por parentesco, que decienden egualmente, de vna rayz, por departidas lineas. e segund los establecimientos de santa eglesia, los fijos deste tal: que es dicho rayz, fazen el primero grado, comoquier que sean en las lineas departidas. E los niietos [sic] del, fazen el segundo grado E los visnietos, el tercero. E los trasuisnietos el quarto, e, assi adelante. E la razon, por que cuenta el fuero seglar, los grados del parentesco, de vna guisa, e de otro la Eglesia, es esta: porque el fuero seglar, cuenta tan solamente, en que manera deuen heredar, los vnos a los otros, quando mueren, e non fazen testamento. E la Eglesia cato en que manera deuen casar. Pero estos dos departimientos, que son entre los grados, de estos fueros, han lugar, en las personas, que descienden, por los liñas de trauiesso, e non en las que suben, o decienden, derechamente. Ca en estas: amos los fueros acuerdan.
4.6.4
¶ Ley .IIII. en que manera deuen ser con todas los grados del parentesco: e fasta que grado non se pueden ayuntar para casar.
CVenta e de parte santa Eglesia, que son quatro grados en el parentesco, e muestra que se deuen contar en esta manera, en la liña derecha que sube arriba, son el primero grado, padre, e madre. E en el segundo: auuelo, e auuela. En el tercero, visauuelo, e visauuela. En el quarto, trasauuelo, e trasauuela. E en la liña que deciende de derecha ayuso, son en el primer grado, fijo, e fija. E en el segundo, nieto, e nieta. El tercero, visnieto, e visnieta. E en el quarto, trasnieto, e trasnieta. E en la liña de trauiesso, son en el primero grado hermano, e hermana. En el segundo fijos de hermano: e de hermana. E en el tercero, nietos, e nietas de hermanos. En el quarto, visnietos, e visnietas, de hermano, e de hermana. En los grados de las liñas que suben, o descienden derechamente, nunca pueden casar, quanto quier que sean alongados vnos de otros: mas en las liñas que son de trauiesso, pueden casar los de la vna parte, con los de la otra, quarto grado passado en adelante.
4.6.5
¶ Ley .V. Que cosa es cuñadez e fasta que grado embarga el casamiento.
AFfinitas en latin tanto quiere dezir en romance, como cuñadez. E cuñadez es allegança de personas, que viene de ayuntamiento del varon, e de la muger. E non nasce della otro parentesco ninguno. E esta cuñadez nasce del ayuntamiento del varon, e de la muger tan solamente, quier sean casados o non, ca maguer algunos fuessen desposados, o casados non nasceria cuñadez dellos, a menos de se ayuntar carnalmente. E antiguamente fueron tres maneras de cuñadez e guardaronlas en algund tiempo. Mas agora non manda santa Eglesia guardar mas de la primera. E esta es como quando alguno se ayunta carnalmente con alguna muger quier sea casado con ella o non. Ca por tal allegança como esta todos los parientes della se fazen cuñados del varon, e otrosi los parientes del se fazen cuñados de la muger cada vno dellos: en aquel grado en que son parientes. E por razon de tal cuñadia, como esta, si acaesciere que muera alguno de aquellos por cuyo ayuntamiento se fizo: nasce ende embargo que el otro que fincare biuo: non puede casar con ninguno de los parientes del muerto fasta el quarto grado passado, bien assi como en el parentesco.
4.6.6
¶ Ley .VI. de los moros, e de los iudios que casan segund su ley con sus parientas, o sus cuñadas que non los embargue despues que fueren christianos.
PRimos hermanos e los otros parientes que diximos en la leyes ante desta que non deuen casar fasta el quarto grado, e si casaren deue ser desfecho tal casamiento: e los otros embargos que diximos, otrosi que vienen en los casamientos, por razon de cuñadia segund dize en la ley ante desta entiendese en los casamientos, que son fechos entre los christianos. Mas si algunos seyendo moros, o judios casando segund su ley seyendo parientes, o cuñados: e despues desto se tornassen christianos: algunos de aquellos que assi fuessen casados: non deue ser desfecho el casamiento por esta razon maguer que sean parientes o cuñados fasta el quarto grado. Esto otorgo santa eglesia por honrra, e por acrecentamiento de la fe: porque los que non fuessen de nuestra ley, non les embargasse de se tornar christianos, el pesar que aurian de se partir de sus mugeres: con quien estouiessen casados, segund su ley.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.6», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7996 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (27 de marzo de 2020). López 1555. 4.6. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agsy