4.7.0
Titulo .vij. Del compadradgo, e del profijamiento por que se embargan los casamientos.
COmpadradgo, es embargo spiritual, por que se destoruan muchas vegadas los casamientos. E pues que en los titulos ante deste, fablamos de los embargos naturales, que pueden acaescer: por razon de parentesco, e de cuñadia: queremos aqui dezir deste. E mostrar primeramente, que cosa es compadradgo, e quantas maneras son del. E por quales maneras se faze. E quales fijos o fijas de los compadres, o de las comadres, pueden casar en vno. E despues desto, diremos del porfijamiento, por que se embargan otrosi los casamientos.
4.7.1
¶ Ley .I. Que cosa es compadradgo, e quantas maneras son del.
SPiritual parentesco, es compadradgo, que nasce entre los omes, por los sacramentos, que se dan en santa Eglesia. E esto es, como quando algun clerigo, baptiza, algun niño. Ca estonce aquel que le baptiza, e todos los otros que le sacan de la pila, quier sean varones, o mugeres, todos son padres spirituales de aquel niño. Esso mismo de aquel que tiene el niño delante el obispo, quando lo confirma, crismandolo. E son tres maneras, del parentesco spiritual. La primera es, compadradgo, que auiene entre aquel que baptiza, e el padre, e la madre del baptizado. E avn si acaesciesse, que aquel que baptizasse ouiesse muger, a bendicion: seria ella esso mismo comadre, del padre, e de la madre, de aquel a quien baptizassen. La segunda es, aquella que auiene, entre aquel, a quien baptizan, e el que le baptiza, e otrosi, entre si, e entre aquellos, quel sacan de la pila. Ca ellos son llamados padres spirituales, e el fijo spiritual. Esso mismo es, que las mugeres, que ouieren a bendiciones, estos sobredichos, son llamadas, madres spirituales, del baptizado, maguer non se acierten y quandol baptizaren. La tercera es, hermandad, que auiene, entre el fijo spiritual, e los fijos carnales, de los padrinos, e de las madrinas.
4.7.2
¶ Ley .II. por quales maneras se faze el compadradgo de que nasce parentesco spiritual.
COnfirmacion, e baptismo son dos sacramentos, de que nasce el compadradgo, que es parentesco spiritual. E de la confirmacion que fazen los obispos, con crisma en la frente, segun dize, en el titulo de los sacramentos: nasce compadradgo, desta manera, que tambien los obispos, que los confirman, como aquellos, que los tienen, al crismar, son padrinos del crismado. E estos padrinos, son compadres, de los padres, e de las madres de aquellos que tuuieron, quando los confirmaron, los obispos. Esso mismo auiene, en el baptismo: quier sea el que baptiza obispo, o clerigo, o lego, o varon, o muger. E de todas las otras cosas, que auienen, ante del baptismo, assi como, quando soplan, a la puerta de la Eglesia, al que quieren baptizar, o le fazen renegar al diablo, e a sus obras, non nasce ende compadradgo, nin parentesco spiritual, por que se embarguen, los casamientos, que entre atales, o con tales fueren fechos, o con sus padres, o con sus madres, de los soplados.
4.7.3
¶ Ley .III. quales fijos, e fijas de los compadres, e de las comadres pueden casar en vno.
FIjos o fijas de dos compadres bien pueden casar de
sovno: fueras ende, aquel afijado, o afijada, por quien fue fecho el compadradgo. Ca estos atales, non pueden casar con los fijos, nin con las fijas, de sus padrinos, nin de sus madrinas, porque son hermanos spirituales. E esto se deue entender, tambien de los fijos, e de las fijas, que fuessen nascidos, ante del compadradgo, como de los otros, que nascieron despues. E bien assi, como ninguno, non deue casar con su hermano, nin con su hermana carnal: bien assi, defiende santa eglesia, que non case, ninguno, con su hermano, nin hermana spiritual: que es afijado, o afijada, de su padre, o de su madre. E otrosi como ninguno, nin ninguna, non deue casar con su padre, nin con su madre carnal, que lo engendro: bien assi non deue casar con su padre, nin con su madre spiritual, quel baptizo: o lo touo quandol baptizaron: ol saco de la pila: nin con el quel confirmo: ol touo, quando lo confirmaron.
4.7.4
¶ Ley .IIII. En que manera puede vn ome casar con dos mugeres, que fuessen ellas comadres entre si, o vna muger, con dos omes que fuessen compadres: e non se embarga por ende el casamiento.
MArido, e muger, desque fuessen ya casados, si acaesciesse que el marido. ouiesse ante fijo, de otra muger: o ella de otro marido, aquellos que fuessen padrinos deste atal, serian compadres del padre, e de la madre del, e non del otro. E en tal razon como esta, podria acaescer, que vn ome podria casar con dos mugeres, que fuessen comadres la vna de la otra. Ca si acaesciesse que se le muriesse la vna muger, podria despues casar con la otra, e non se embargaria el casamiento por esta razon, porque ellas fuessen comadres. Esso mismo seria de la muger, que podria casar con dos compadres, en la manera que dize de suso, que podria casar, vn ome con dos comadres. E esto auiene porquel fijo es tan solamente del vno, e non de amos a dos. Otra razon y ha, por que podria vn ome casar con dos mugeres, que fuessen ellas comadres. E esto seria como si algun ome fuesse desposado, e su esposa ante que se allegasse a ella, carnalmente fuesse madrina de alguno, que sacasse de pila, o quel touiesse quandol confirmassen: ca en tal razon, como esta, la comadre de la esposa, non es comadre del esposo. E esto es, porque avn non se ayuntaron carnalmente. E por ende si esta esposa muriesse maguer despues que fuesse fecho el compadradgo, ouiesse que veer con ella: bien podria por esso el esposo, o el marido, casar, con la comadre de su esposa. Esso mesmo seria del esposo si ouiesse alguno por afijado, en la manera, que dize de suso de la esposa.
4.7.5
¶ Ley .V. Que departimiento ha entrel parentesco spiritual, e el carnal: e de cuñadez, para non se embargar el casamiento.
NOn ha semejança el parentesco spiritual, con el parentesco carnal, e de cuñadia. Esto es, porque en el parentesco carnal, e cuñadia ha quatro grados, fasta que non puede ningun ome nin muger, casar con su pariente, nin con su parienta, nin con su cuñado nin cuñada. Mas porque en el parentesco spiritual, non ha grado ninguno, por ende, bien puede el padrino, o la madrina, casar con el fijo, o con la fija, de su afijado. Otrosi bien puede casar el padrino o la madrina con hermano de su afijado. E esto es, porquel padrino, nin la madrina, non han parentesco con fijos de sus compadres, nin de sus comadres: si non con aquellos, que son sus afijados: nin otrosi con los hermanos de sus afijadas. Mas solamente con sus afijados, o con sus compadres, o con sus comadres. E por ende ningun ome nin muger de los sobredichos non pueden casar con aquel, o con aquella, con quien ouiessen parentesco spiritual.
4.7.6
¶ Ley .VI. de los que se mueuen engañosamente para ser compadres de sus mugeres, para se departir dellas, que les non deue valer.
MAl querencia faze algunos omes fazer tales cosas, que son contra derecho. E por ende touo por bien santa eglesia, que si algun ome maliciosamente sacasse su fijo, o fija de pila, ol touiesse quando confirmassen a su alnado, o alnada, por auer ocasion de se partir de su muger, por razon de compadradgo, que aquel que desta guisa lo fiziesse, que por tal engaño, non se pudiesse partir de su muger, comoquier que peca grauemente el que lo faze. Esto mismo seria, si lo fiziesse por otra manera qualquier, non metiendo mientes en ello, cuydando que non era yerro de lo fazer. Pero razon y a por que ome baptizar su fijo a sabiendas, e non pecaria por ello, nin se partiria de su muger por razon de compadradgo. E esto seria, como si alguno lo ouiesse a fazer por premia, veyendo que se queria el niño morir: e lo baptizasse ante que se muriesse, non auiendo y otro que lo baptizasse.
4.7.7
¶ Ley .VII. que cosa es porfijamiento, e quantas maneras son del, e como embarga el casamiento.
POrfijamiento es vna manera de parentesco, que establescio el fuero de los legos, por que se embargan los casamientos, sin las otras maneras de parentesco, que son carnales, e spirituales, que diximos en las leyes ante desta, por que se embargan. E tal parentesco como este, es dicho segund las leyes, allegança derecha de porfijamiento, que fazen los omes entre si, con grande desseo que han de dexar en su lugar, quien herede sus bienes. E por ende resciben por fijo: o por nieto: o por visnieto aquel: que non lo es carnalmente. E este porfijamiento, o parentesco atal, se faze en dos maneras. La vna se faze por otorgamiento del Rey, o del principe de la tierra: e esta es llamada en latin, arrogatio, que quier tanto dezir en romance, como porfijamiento de ome: que es por si, e non ha padre carnal: e si lo ha, es salido de su poder, e cae nueuamente en poder de aquel que lo porfija. E tal porfijamiento como este se faze por pregunta del Rey, o del principe en esta manera diziendo, aquel que porfija a otro, plazete de rescebir a este por tu fijo legitimo, e deue estonçe responder quel plaze: otrosi deue preguntar aquel quel porfija: plazete de ser su fijo deste que te porfija: deue responder que le plaze. E estonce deue el Rey dezir: yo lo otorgo: e deuel ende dar su carta. La segunda es, la que se faze por otorgamiento de qualquier juez. E esta es llamada en latin, adoptio, que quier tanto dezir en romance, como porfijamiento de ome que ha padre carnal, e es en su poder del padre e por ende no cae en poder de aquel quel porfija. E de la manera deste porfijamiento diximos complidamente adelante en el titulo de los profijamientos. E por este parentesco atal embarganse los casamientos. Ca el padre que porfija alguna muger, o la rescibe por nieta, o por visnieta: nunca puede con ella casar maguer se desfaga el porfijamiento. Esso mismo seria, si alguna muger porfijasse algun ome por mandado del Rey: segund dize en el titulo ya dicho. Otrosi los fijos carnales non podrian casar con aquellos que porfijaron sus padres, o sus madres, mientra durasse el porfijamiento. Mas si el porfijamiento se desfiziesse, bien podrian casar. Pero si alguno porfijasse muchos, assi que entrellos ouiesse varones, e mugeres, estos atales bien podrian casar vnos con otros, quier se desfaga el porfijamiento o non.
4.7.8
¶ Ley .VIII. que non pueden casar el porfijado, con la muger de aquel que porfijo, nin el porfijado, con la muger del porfijado.
ENtre el porfijado, e la muger de aquel quel porfija, nasce cuñadez que embarga el casamiento. Otrosi entre la muger del porfijado, e aquel quel porfijo. Ca tal cuñadez como esta, embarga que el porfijado non pueda casar con la muger de aquel que lo porfijo, nin otrosi aquel que le porfijo non puede casar con la muger del porfijado, quier se desfaga el porfijamiento, o non: segund dize en la ley ante desta, que se puede desfazer. E este parentesco, o cuñadez que se faze, segund mandan las leyes, non embarga tan solamente el casamiento, mas desfazelo si fuere fecho. E otrosi este parentesco o cuñadez por que se embargan los casamientos, por razon de porfijamiento, non se entiende que embarga entre otras personas, si non entre aquellas que son nombradas en esta ley, e en la que es ante della.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.7», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7998 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (30 de marzo de 2020). López 1555. 4.7. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agsz