4.10.0
Titulo .X. De el departimiento de los casamientos.
SObreviniendo alguno de los embargos que son dichos en el titulo ante deste, por que se deua departir el matrimonio, que es fecho entre algunos, desque la querella, o la acusacion fuere fecha, e el embargo prouado, segund dize en el titulo ante deste deue ser departido el casamiento por juyzio de santa eglesia fueras ende, si el embargo fuere sobre cosa que pertenezca a juyzio de los legos: assi como sobre razon de adulterio. E pues que en los titulos ante deste diximos de los embargos por que deuen ser desfechos los matrimonios: e de las acusaciones en que manera deuen ser fechas. Conuiene que digamos en este, del departimiento del matrimonio, que es llamado en latin, diuortium. E mostraremos onde tomo este nome. E por que razones se puede fazer el departimiento, entre el varon e la muger. E quien puede dar el juyzio. E en que manera deue ser dado.
4.10.1
¶ Ley .I. que cosa es diuorcio, e onde tomo este nome.
DIuortium en latin, tanto quier dezir en romance, como departimiento. E es cosa que departe la muger del marido: e el marido de la muger, por embargo que ha entrellos, quando es prouado en juyzio derechamente. E quien de otra guisa esto fiziesse, departiendolos por fuerça, o contra derecho, faria contra lo que dize Iesu christo, nuestro señor en el, a los que Dios ayunta, non los departa ome. Mas seyendo departidos por derecho: non se entiende que los departe estonce el ome, mas el derecho escrito, e el embargo que es entrellos. E diuorcio tomo este nome, del departimiento de las voluntades del ome, e de la muger, que son contrarios en el departimiento, de quales fueron, o eran, quando se ayuntaron.
4.10.2
¶ Ley .II. por que razones se puede fazer el departimiento que es entrel varon, e la muger.
PRopiamente son dos razones, e dos maneras de departimiento, a que pertenesce este nome de diuorcio, comoquier que sean muchas razones, por que departen aquellos que semejan que sean casados e no lo son, por algun embargo, que ha entre ellos. E destas dos, es la vna religion la otra pecado de fornicio, e por la religion se faze diuorcio en
esta guisa: ca si algunos que son casados con derecho, non auiendo entre ellos ninguno de los embargos, por que se deue departir el matrimonio, si alguno dellos, despues que fuessen ayuntados carnalmente, le viniesse en voluntad de entrar en orden, e gelo otorgasse el otro prometiendo el que fincaua el siglo, de guardar castidad, seyendo tan viejo que non pueden sospechar contra el, que fara pecado de fornicio. E entrando el otro en la orden. Desta manera se faze el departimiento para ser llamado propiamente diuorcio. Pero deue ser fecho por mandado del obispo, o de alguno de
los otros perlados de santa eglesia, que han poder de lo mandar. Otrosi faziendo la muger contra su marido pecado de fornicio, o de adulterio, es la otra razon que diximos, por que se faze propiamente el diuorcio, seyendo fecha la acusacion delante del juez de santa eglesia e prouando el fornicio, o el adulterio, segund dize en el titulo ante deste. Esso mismo seria, del que fiziesse fornicio spiritualmente, tornadose hereje, o moro, o judio, si non quisiere fazer emienda de su maldad. E la razon por quel departimiento que es fecho sobre alguna destas dos cosas de religion, e fornicio, es propiamente llamado diuorcio: mas que el departimiento que se faze por razon de otros embargos, es por que maguer departe los que estouieren casados, segund dize en
esta ley, e en la de ante della: siempre tiene el matrimonio assi que non puede casar ninguno dellos, mientra que biuieren: fueras ende, en el departimiento que fuesse fecho por razon de adulterio ca podria casar el que fincasse biuo despues que muriesse el otro.
4.10.3
¶ Ley .III. por que razones el que se faze christiano o christiana: se puede departir de la muger o del marido con quien era ante casado segund su ley.
COntumelia creatoris, que quiere tanto dezir, como denuesto de dios, e de la nuestra fe, es en manera de fornicio spiritual: por que podria acaescer, que seria fecho diuorcio entre algunos que estouiessen casados. E esto seria, como si algunos que fuessen moros, o judios seyendo ya casados segund su ley, se fiziesse alguno dellos christiano, e el otro queriendo fincar en su ley non quisiere morar con el o si quisiesse morar con el, denostasse, antel muchas vezes a dios, e a nuestra fe: O se trauasse con el cada dia, que dexasse la fe de los christianos, e se tornasse a aquella que auia dexado. Ca por qualquier destas tres razones el christiano, o la christiana: puedese partir del otro, non demandando licencia a ninguno: e puede casar con otro, o con otra, si quisiere. Pero ante desto que se parta della: deue llamar a omes buenos, e fazer afrentas dello mostrandoles aquel embargo por que se quier partir della, E sera menester que aquellos que llamare para esto, que lo oyan ellos dezir, e que sean ende ciertos: porque lo pueda despues prouar con ellos, si menester fuere.
4.10.4
¶ Ley .IIII. Que departimiento ha entre los casamientos que fazen los christianos e los otros que son de otra ley.
INitiatum, ratum, consummatum: tanto quier dezir en latin, como cosa que ha comienço e afirmança, e acabamiento. E estas tres cosas ha en el casamiento, que es fecho derechamente entre los christianos: e non las ha entre los otros casamientos que se fazen segund las otras leyes: ca en los otros casamientos que fazen entre si los otros, que non son christianos, non han mas de las dos destas tres cosas, que son comienço, e acabamiento: mas non han la segunda cosa que es firmança. E por ende ha departimiento entre los casamientos, que fazen los christianos, e los de las otras leyes. Ca segund santa eglesia manda nunca el casamiento se destruye, pues que es fecho derechamente, maguer venga y diuorcio. Mas siempre tiene en vida daquellos quel fizieron, e nunca puede casar ninguno dellos, mientra que biuiere el otro. Mas en los otros casamientos que se fazen segund las otras leyes, auiene departimiento: assi como por libello de repudio, o por alguna de las otras razones, que dize en la ley ante desta, de manera que biuiendo el vno, casara el otro.
4.10.5
¶ Ley .V. En que manera an los casamientos comienço e firmedumbre e acabamiento.
HAn comienço los casamientos, en los desposorios que son fechos por palabras de futuro, o de presente consintiendo derechamente el vno en el otro, aquellos que se desposan. Pero en el desposorio, que es fecho por palabras de presente, a tal firmeza, que non se pueden departir, los que assi fuessen desposados: fueras ende, en vna manera, si alguno dellos entrasse en orden de religion, ante que se ayuntassen carnalmente, segund dize el titulo de los casamientos. E rescibe el matrimonio firmedumbre, e acabamiento, quando el marido, e la muger, se ayuntan carnalmente, de manera que siempre finca firme el casamiento, maguer acaesciesse que los ouiessen a departir, por razon de adulterio, segund dize en la ley, que comieça, propiamente.
4.10.6
¶ Ley .VI. de los maridos que fazen fornicio despues que son partidos por sentencia de sus mugeres por razon de adulterio.
AViniendo que acusasse alguno a su muger, que fiziera adulterio, de manera que lo prouasse, segun dize en el titulo ante deste, e que diessen sentencia de diuorcio contra ella, si despues desto fiziesse fornicio el marido con otra muger: por tal razon como esta, puedelo demandar la muger, que torne a ella, e deue la Eglesia apremiar que lo faga, e non se puede escusar que non torne a ella, maguer diga que fueron departidos por juyzio de santa eglesia. E esto es por que cayendo en semejable pecado de aquel que fizo su muger, entiendese que renuncio la sentencia, que era dada por el.
4.10.7
¶ Ley VII quienes pueden dar la sentencia del partimiento del matrimonio, o en que manera:
PRonunciada o dada deue ser la sentencia de diuorcio, que se faze entre el marido, e la muger, por los Arçobispos o por los Obispos de cuya jurisdicion fueren aquellos que departen. E esto es, porque el pleyto de departir el matrimonio, es muy grande, e muy peligroso de librar. E por ende tal pleyto como este, e avn todos los otros spirituales grandes, pertenescen de librar mas a los obispos, que a otros perlados menores, porque son mas sabidores o deuen ser, para librarlos mas derechamente. Pero si costumbre fuesse en algunos lugares vsada, por quarenta años de los librar los Arcedianos, o los Arciprestes, o algunos de los otros perlados menores, que los Obispos, bien lo pueden fazer. Esto se entiende, si fueren letrados: e sabidores de derecho, o tan vsados de los pleytos, que lo sepan fazer sin yerro. E esso mesmo seria, si el Papa otorgasse a algunos por su priuilegio que librassen tales pleytos como estos. E en aquella misma manera deue ser dado el juyzio del departimiento del matrimonio que se deuen dar los otros juyzios acabados: assi como se muestra en la tercera partida deste libro en el titulo, que fabla de las sentencias como deuen ser dadas.
4.10.8
¶ Ley VIII por que razon es, pleito de departir casamiento: non deue ser metido en manos de arbitros
ARbitri son llamados en latin omes en que se auienen algunos, para meter en su mano algund pleyto, que lo libre segund su aluedrio, poniendo pena a las partes, E defiende la santa eglesia, que en mano de tales omes non sea metido pleyto de departimiento de matrimonio quier sean clerigos, o legos, nin aun que fuessen Obispos. E esto es por dos razones. La vna, porque todo pleyto que es metido en mano de arbitros, non se puede acabar, si non por miedo de pena, e non deue ser puesta en pleyto de matrimonio. Ca el matrimonio deue ser libre, e quito de toda manera de premia, e por ende los arbitros non pueden tal pleyto librar. La otra razon es, por que el matrimonio es spiritual, e fue establescido primeramente por nuestro señor Dios, segund dize en el titulo de los casamientos. E por ende tal pleyto como este no lo puede otro librar, si non aquellos que tienen lugar en la eglesia de nuestro señor Iesu Christo, e que han jurisdicion para lo fazer.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.10», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8004 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (2 de abril de 2020). López 1555. 4.10. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agt2