4.13.0
¶ Titulo .xiij. De los fijos legitimos.
ENtre todos los bienes que diximos en los titulos ante deste que son en el matrimonio: es vno dellos: que los fijos que nascen del son derechureros, e fechos segund ley. E tales fijos como estos, segund dixeron los santos, ama Dios, e ayudalos e dales esfuerço, e poder, para vencer los enemigos de la su fe. E son assi como sagrados, pues que son fechos sin mala estança, e sin pecado, e sin todo aquesto, son tenudos por mas nobles porque son ciertos, e conoscidos, mas que los otros que nascen de muchas mugeres, que non pueden ser guardadas, como la vna, segund ya diximos. E demas aun segund natura, deuen ser mas ricos, e mas esforçados: porque no caen en verguença, como los otros por razon de las madres. E sin todo esto, por que los parientes, e los otros omes los honrran, e los adelantan mas que a los otros hermanos: maguer sean de mas nobles madres. E por ende, pues que en los titulos ante deste diximos de las desposajas, e de los matrimonios, e de todas las otras cosas que les pertenescen. Conuiene que digamos en este de los fijos que nascen dellos. E primeramente mostraremos, que quiere dezir fijo legitimo. E quales deuen ser assi llamados. E que pro e honrra les viene de ser legitimos.
4.13.1
¶ Ley .I. Que quier dezir fijo legitimo: e quales deuen assi ser llamados.
LEgitimo fijo, tanto quier dezir, como el que es fecho segund ley, e aquellos deuen ser llamados legitimos, que nascen de padre, e de madre, que son casados verdaderamente, segund manda santa eglesia. E aun si acaesciesse, que entre algunos de los que se casan manifiestamente, en faz de la eglesia, ouiesse tal embargo, por que el casamiento se deue partir: los fijos que fiziessen, ante que sopiessen que auia entre ellos tal embargo, serian legitimos. E esto seria tambien, si ambos non sopiessen que y auia tal embargo, como si non lo sopiesse mas del vno dellos. Ca el non saber deste solo, faze los fijos legitimos. Mas si despues que sopiessen ciertamente. que auia entre ellos tal embargo, fiziessen fijos, todos quantos fijos depues, ouiessen non serian legitimos. Pero si algunos mientra que ouiessen tal embargo, non lo sabiendo ambos, o el vno dellos, fuessen acusados ante alguno de los juezes de santa eglesia, e ante que el embargo fuesse prouado, nin la sentencia dada ouiessen fijos, quantos fijos fizieren, entre tanto que estuuieren en esta dubda todos serian legitimos. Otrosi son legitimos los fijos, que ome ha en la muger que tiene por barragana si despues desso se casa con ella. Ca maguer estos fijos atales non son legitimos quando nascen, tan grand fuerça ha el matrimonio, que luego que el padre, e la madre son casados, se fazen por ende los fijos legitimos. Esso mismo seria, si alguno ouiesse fijo de su sierua: e despues desso se casasse con ella. Ca tan grand fuerça ha el matrimonio, que luego ques fecho, es la madre por ende libre, e los fijos legitimos.
4.13.2
¶ Ley .II. Que pro, e que honrra nasce a los fijos en ser legitimos.
HOnrra con muy grand pro, viene a los fijos en ser legitimos. Ca han por ende los honrras de sus padres. E otrosi pueden recebir dignidad, e orden sagrada de la eglesia, e las otras honrras seglares, e avn heredan a sus padres e a sus abuelos, e a los otros sus parientes, assi como dize en el titulo de las herencias, lo que non pueden fazer los otros que non son legitimos.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.13», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8010 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (16 de abril de 2020). López 1555. 4.13. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/agt5