4.14.0
Titulo .XIIII. de las otras mugeres que tienen los omes que non son de bendiciones.
BArraganas defiende santa eglesia, que non tenga ningun christiano, porque biuen con ellas en pecado mortal Pero los sabios antiguos que fizieron las leyes, consentieronles que algunos las pudiessen auer sin pena temporal, porque touieron que era menos mal, de auer vna que muchas. E porque los fijos que nascieren dellas, fuessen mas ciertos. E pues que en los titulos ante deste, fablamos de los matrimonios, e de los fijos que nascen dellos: queremos aqui dezir, de las barraganas: e despues mostraremos de los fijos que nascen dellas. E primeramente diremos, qual deue ser rescibida por barragana. E onde tomo esto nome. E quien la puede auer. E en que manera se faze tal ayuntamiento como este.
4.14.1
¶ Ley .I. Qual muger puede ser rescebida por barragana: e onde tomo este nome.
INgenua mulier, es llamada en latin, toda muger que desde su nascencia es siempre libre de toda seruidumbre: e que nunca fue sierua. E esta atal puede ser rescebida por barragana, segund las leyes, quier sea nascida de vil linaje: o en vil logar: o sea mala de su cuerpo, quier non. E tomo este nome de dos palabras, de barra, que es de arauigo: que quier tanto dezir, como fuera: e gana que es de ladino, que es por ganancia e estas dos palabras ayuntadas quieren tanto dezir como ganancia, que es fecha fuera de mandamiento de eglesia. E por ende los que nascen de tales mugeres, son llamados fijos de ganancia. Otrosi puede ser rescibida por tal muger, tambien la que fuesse forra como la sierua.
4.14.2
¶ Ley .II. quien puede auer barragana: e en que manera.
COmunalmente segund las leyes seglares mandan, todo ome que non fuesse embargado de orden o de casamiento: puede auer barragana, sin miedo de pena temporal solamente que non la y a virgen nin sea menor de doze años: nin tal biuda, que biua honesta: e que sea de buen testimonio. E tal biuda como esta queriendola alguno rescibir por barragana: o a otra muger que fuesse libre de su nascencia, que non fuesse virgen: deuelo fazer quando la rescibiere por barragana ante buenos omes, diziendo manifiestamente ante ellos: como la rescibe por su barragana. E si de otra guisa la rescibiesse: sospecha cierta seria contra ellos, que era su muger legitima, e non su barragana. E si pleyto nasciesse sobre esta razon, assi lo judgaria el juez seglar: fueras ende, si fuesse prouado que la ouiesse rescibida por barragana. Pero si fuesse otra biuda que no fuesse atal como sobredicho es: mas que fuesse de muy vil linaje, o de mala fama: o fuesse judgada que auia fecho adulterio con ome que ouiesse muger legitima maguer ella fuesse suelta: atal como esta non ha por que la rescibir por barragana ante testigos, segund sobredicho es de la otra. Otrosi ninguno non puede tener por barragana ninguna muger que sea su parienta, nin su cuñada fasta el quarto grado e esto porque farian grand pecado, segund que dicho auemos, que es llamado en latin incesto. E otrosi dezimos, que omes y a que pueden auer barraganas, e non podrian rescibir mugeres legitimas. E estos son de los que son llamados en latin presides prouinciarum: que quier tanto dezir en romance, como adelantados de algunas tierras. Ca tal ome como este, non podria rescibir muger legitima de nueuo, en toda aquella tierra, onde fuesse adelantado: en quanto durasse el tiempo del adelantamiento. E podria, y rescebir barragana, si non ouiesse muger legitima. E esto fue defendido, porque por el grand poder que han estos atales, non pudiessen tomar por fuerça muger ninguna para casar con ella. Ca podria ser que algun ome que nol querrie dar de su grado, a su parienta, o su fija por muger, que gela auria a dar a miedos, por la premia, o por el mal quel faria por el poder del logar que touiesse. Otrosi ningun ome non puede auer muchas barraganas. Ca segund las leyes mandan, aquella es llamada barragana, que es vna sola, e ha menester que sea atal, que pueda casar con ella, si quisiere aquel que la tiene por barragana.
4.14.3
¶ Ley .III. Quales mugeres son que non deuen rescebir por barraganas los omes nobles, e de grand linaje.
ILlustres personas son llamadas en latin, las personas honrradas, e de grand guisa, e que son puestos en dignidades assi como los Reyes, e los que descienden dellos, e los condes. E otrosi los que descienden dellos, e los otros omes honrrados semejantes destos. E estos atales, comoquier que segund las leyes, pueden rescebir las barraganas: tales mugeres y a, que non deuen recebir, assi como la sierua, o fija de sierua. Nin otrosi la que fuesse aforrada nin su fija, nin juglaressa: nin sus fijas: nin tauernera, nin regatera, nin alcahueta: nin sus fijas: nin otra persona ninguna de aquellas que son llamadas viles, por razon de si mismas, o por razon de aquellos do descendieron. Ca non seria guisada cosa, que la sangre de los nobles fuesse embargada, nin ayuntada a tan viles mugeres. E si algunos de los sobredichos fiziesse contra esto, si ouiesse de tal muger fijo, segund las leyes, non seria llamado fijo natural, ante seria llamado spurio: que quier tanto dezir, como fornezino. E demas tal fijo como este, non deue partir en los bienes del padre, nin es el padre tenudo de criarle, si non quisiere.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.14», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8012 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (17 de abril de 2020). López 1555. 4.14. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agt6