4.15.0
¶ Titulo .XV. De los fijos que non son legitimos.
FIjos han a las vegadas los omes que non son legitimos, porque non nascen de casamiento segund ley. E comoquier que santa eglesia non tenga nin aya por fijos derechureros atales como estos. Pero pues que acaesce que los omes los fazen, ya que en el titulo ante deste fablamos de las barraganas: queremos dezir en este, de los fijos, que nascen dellas. E mostrar primeramente que quier dezir fijos, non legitimos. E por quales razones son atales. E quantas maneras son dellos, E que daño viene a los fijos, por non ser legitimos. E como se pueden legitimar. E que bien, e pro nasce a los fijos por ser legitimos.
4.15.1
¶ Ley .I. que quier dezir fijo non legitimo, e por que razones son atales: e quantas maneras son dellos.
NAturales, e non legitimos, llamaron los sabios antiguos a los fijos que non nascen de casamiento: segund ley: assi como los que fazen en las barraganas. E los fornezinos, que nascen de adulterio: o son fechos en parienta, o en mugeres de orden. E estos non son llamados naturales: porque son fechos contra ley: e contra razon natural. Otrosi fijos y a, que son llamados en latin manzeres, e tomaron este nome de dos partes de latin: manua, scelus, que quier tanto dezir, como pecado infernal. Ca los que son llamados manzeres, nascen de las mugeres que estan en la puteria, e danse a todos quantos a ellas vienen. E por
ende non pueden saber, cuyos fijos son los que nascen dellas. E omes y a, que dizen, que manzer tanto quiere dezir, como manzillado, porque fue malamente engendrado, e nascen de vil logar. E otra manera ha de fijos que son llamados en latin spurij, que quier tanto dezir, como de los que nascen de las mugeres, que tienen algunos por barraganas de fuera de su casas, e son ellas atales que se dan a otros omes, sin aquellos que las tienen por amigas: por ende non saben quien es su padre del que nasce de tal muger. E otra manera ha, de fijos que son llamados notos: e estos son los que nascen de adulterio: e son llamados notos: porque semeja, que son fijos conoscidos del marido que la tiene en su casa, e non lo son.
4.15.2
¶ Ley .II. por que razones los fijos non serian legitimos maguer nasciessen de casamiento.
CEladamente, e en escondido se casan algunos, e fazen fijos. E si entre los que assi casan, fuesse fallado tal embargo, porquel casamiento se ouiesse a departir, los fijos que fiziessen estos atales, non serian legitimos e non se podrian escusar: maguer dixessen que non sabian el embargo ambos o el vno dellos. E esto es, porque sospecha es contra ellos, que non lo quisieron saber, si auia entre ellos tal embargo, porque non deuian casar pues que se casaron encubiertamente. Otrosi non serian los fijos legitimos: de aquellos que sopiessen, que auia entre ellos atal embargo, por que non deuian casar, maguer se casassen manifiestamente en faz de la eglesia, e non denunciasse otro ninguno el embargo, nin fuessen por ende acusados. E esto se entiende quando la muger, e el marido amos ados saben el embargo. E otro, si non son legitimos, ningunos de quantos fijos nascen de padre, e madre, que non son casados segund manda santa eglesia. Otrosi dezimos, que si alguno que ouiesse muger a bendiciones, fiziesse fijos en barragana biuiendo su muger que estos fijos atales, non serian legitimos: maguer despues desto se muriesse la muger velada, e casasse con la barragana: e esto es por que fueron fechos en adulterio.
4.15.3
¶ Ley .III. que daño auien a los fijos por non ser legitimos.
DAño muy grande viene a los fijos por non ser legitimos. Primeramente, que non han las honrras de los padres, nin de los abuelos. E otrosi quando fuessen escogidos para algunas dignidades, o honrras poder las y an perder por esta razon, e demas non podrian heredar los bienes de los padres, nin de los abuelos, nin de los otros parientes que descendieren dellos: assi como dize en las leyes del titulo de las herencias, que fablan en esta razon.
4.15.4
¶ Ley .IIII. En que manera pueden los emperadores & los Reyes & los apostoligos legitimar los fijos que non son legitimos.
PIden merced los omes a los Emperadores, e a los Reyes en cuyo señorio biuen, que les fagan sus fijos, que han de barraganas, legitimos. E si caben su ruego, e los legitiman, son dende adelante legitimos, e han todas las honrras, e los proes que han los fijos que nascen de casamiento derecho. Otrosi el papa puede legitimar a todo ome que sea libre quier sea fijo de clerigo, o de lego, de guisa que pueden ser clerigos los que legitimare, e sobir e auer dignidades. E maguer el Papa dispensasse con algunos destos tales, que sean clerigos, non se entiende por esso, que dispensa con ellos, que ayan dignidades, fueras si lo dixesse señaladamente en la dispensacion: E comoquier que los legitime por estas cosas sobredichas non se entiende que dispensa con ellos. para poder auer obispados, nin arçobispados, fueras ende si en la dispensacion lo dixesse señaladamente: E maguer dispensasse con ellos, para auer ordenes: e las otras cosas sobredichas, non puede dispensar con ellos quanto en las cosas temporales, fueras ende si fuessen de su temporal jurisdicion. Esso mismo es, si el Emperador o el Rey legitimasse algunos: ca maguer dispense con ellos quanto en la temporal jurisdicion, non lo puede fazer en las cosas spirituales, que puedan ser clerigos o beneficiados.
4.15.5
¶ Ley .V. en que manera puede el padre legitimar su fijo dandolo a seruicio de corte de señor.
AMiga teniendo alguno que non fuesse sierua, en lugar de muger, de que ouiesse fijo natural. si tal fijo como este lleuare su padre a la corte del emperador, o del Rey, o el concejo de la ciudad o villa donde fuere, o en cuyo termino: morasse o a otra ciudad, o villa qualquier, maguer non more en ella. nin en su termino, e dixesse publicamente ante todos, este es mi fijo que he de tal muger, e dolo a seruicio deste concejo por estas palabras lo faze legitimo, solamente que aquel fijo que da: assi lo otorgue, e non lo contradiga, E lo que dize de suso, que puede el padre legitimar tal fijo como este, assi como sobredicho es, entiendesse que lo puede fazer, quier aya otros fijos de muger legitima quier non, fueras ende si la amiga de quien ouiesse el fijo fuesse sierua. Ca el fijo de la sierua non lo podrie legitimar en esta manera, auiendo otros fijos legitimos. Pero si los non ouiesse estonce poderlo y a fazer, aforrandola primeramente.
4.15.6
¶ Ley .VI. Como el padre puede fazer su fijo natural legitimo en su testamento.
DE amiga auiendo algun ome a sus fijos naturales, si fijos legitimos non ouiere: puedelos legitimar en su testamento, en esta manera, diziendo assi: quiero que fulano, o fulana mis fijos, que oue de tal muger, que sean mis herederos legitimos. Ca si despues de la muerte del padre, tomaren los fijos este testamento, e lo mostraren al Rey, e le pidieren merced: que le plega de confirmar, e de otorgar la merced que el padre les quiso fazer, el Rey sabiendo que aquel que fizo el testamento, non auia otros fijos legitimos, deuelo otorgar. E dende adelante heredan los bienes del padre, e auran honrra de fijos legitimos.
4.15.7
¶ Ley .VII. En que manera pueden los padres legitimar sus fijos por carta.
INstrumento o carta faziendo algun ome por su mano misma, o mandandola fazer a alguno de los escriuanos publicos, que sea confirmada con testimonio de tres omes buenos, en que diga que algun fijo que ha, nombrandolo señaladamente, que lo conosce por su fijo, es esta otra manera en que se fazen los fijos naturales legitimos. Pero en tal conoscencia como esta, non deuen dezir que es su fijo natural, ca si lo dixesse non valdria la legitimacion. Otrosi quando alguno que a muchos fijos naturales de vna amiga, e conosce el vno dellos tan solamente por su fijo, por tal carta, e en tal manera como sobredicho es en esta ley, por tal conoscencia como esta, seran legitimos los otros hermanos, quanto para heredar en los bienes del padre, tambien como aquel en cuyo nome fue fecha la carta, maguer non fuessen nombrados en ella. E lo que dize en esta ley, e en las que son antes della, entiendese, que aquellos que son nombrados en ellas, que son legitimos para heredar en los bienes de su padre, e de los otros parientes, sacado aquel que fuesse legitimado en la manera que dize adelante en la ley, del que se offrece el mismo a seruicio de la corte del Emperador, o del Rey. Ca este atal hereda en los bienes del padre. Mas non en los de los otros parientes si moriessen sin testamento.
4.15.8
¶ Ley .VIII. Por que razones se pueden los fijos naturales fazer legitimos.
OFicial de alguna cibdad, o villa, que tienen de los mayores officios en toda su vida: casando tal como este con fija natural de alguno que ouiesse de amiga, estonce quando el padre la casa con tal ome, la faze legitima. Otrosi quandol fijo natural de algun ome se offresciesse el mismo a seruicio del Emperador: o del Rey, o de alguna cibdad, o villa, segund dize en la quarta ley ante desta, diziendo concejeramente ante todos, como es fijo de tal ome nombrandolo, e que lo ouo de tal muger. Si esto fuere cosa cierta, que es fijo de aquel que el dize, fazese legitimo por esta razon, si por auentura su padre non ouiere fijos legitimos de otra muger. Ca si los ouiesse, non seria el legitimo, maguer se presentasse assi como sobredicho es.
4.15.9
¶ Ley .IX. Que bien e que pro nasce a los fijos por ser legitimos.
A Los legitimos nasce de la legitimacion, que se les faze muy grand pro. ca despues que lo son, por qualquier de las maneras sobredichas, fueras en las que faze el papa segund dize en la .vj. ley ante desta: pueden ser herederos de todos los bienes de sus padres: si los padres fijos legitimos non ouieren, e si los ouieren heredaran su parte, como los otros fijos que ouieren de mugeres legitimas, fueras ende, en la manera que dize en la ley ante desta, o dize quando fijo de alguno ome se ofresciere el mismo a seruicio de corte de emperador o rey o concejo de alguna cibdad o villa. E aun les nasce otra pro de la legitimacion. ca pueden ser cabidos a todas las honrras: e a todos los fechos temporales. tambien como los otros fijos que nascen de las mugeres legitimas.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.15», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8014 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (20 de abril de 2020). López 1555. 4.15. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/agt7