4.20.0
Titulo .XX. De los criados que ome cria en su casa, maguer non sean sus fijos.
CRiança, es cosa, porque ganan los omes amor: e debdo, por natura, e por costumbre: con aquellos, con quien se crian, assi como con padres, e con Señores, para ser seruidos, e guardados dellos. Onde, pues que en el titulo ante deste, fablamos: como los padres, deuen criar a sus fijos: queremos aqui dezir, de los otros criados, que ome cria, por las razones que de suso diximos. E primeramente diremos, que cosa es criança. E quantas maneras son della. E onde tomo este nome criado. E que departimiento ha, entre criança, e nodrimiento. E que debdo nasce, entre los criados, e los que los crian.
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¶ Ley .I. que cosa es criança e quantas maneras son della.
QVe cosa es criança, diximos en la segunda ley, del titulo ante deste. e son dos maneras della, La primera es, como criar alguna cosa de lo que non es, e esta pertenesce a Dios tan solamente. La segunda es criar alguna cosa de otra: e esta pueden los omes fazer por el saber: e el poder que les viene de Dios. E a esto fazer, se mueuen los omes por alguna destas tres razones, La primera, por debdo de natura: e esta es la que fazen los padres a los fijos, de que fablamos en el titulo ante deste. La segunda por bondad: e por mesura: assi como criar fijo de otro ome estraño, con quien non ha parentesco. La tercera es por piedad como criar fijo desamparado, o echado.
4.20.2
¶ Ley .II. Onde tomo este nome criado, que departimiento ha entre criança e nodrimiento.
CRiado, tomo este nome de vna palabra, que dizen en latin, creare: que quier tanto dezir, como criar, e endereçar la cosa pequeña,. de manera que venga a tal estado: por que pueda guarecer por si. E segund dixeron los Sabios antiguos, departimiento a entre nodrimiento, e criança. Ca criança es, quando alguno faze pensar de otro que cria, dandol de lo suyo, todas las cosas quel fueren menester, para beuir, teniendolo en su casa e compaña. E nodrimiento, e enseñamiento es el que fazen los ayos, a los que tienen en su guarda, e los maestros a los discipulos, a que muestran su sciencia: o su menester, enseñandoles buenas maneras, e castigandolos de los yerros que fazen. E por razon de tal nodrimiento suelen los que son assi nodridos, de fazer pensar de los ayos, e de los maestros, dandoles lo que han menester: assi como fazen los grandes señores, e los otros omes, dandoles segund su poder, o segund la costumbre de la tierra.
4.20.3
¶ Ley .III. Que debdo nasce entre los criados, e los que los crian.
SEr podria, que alguno que ouiesse criado, al que ouiesse echado su padre, o su madre, o su señor, o otro criado qualquier: que despues que ouiesse fecho en alguno este bien: querria retener algund señorio en el, queriendose seruir de la persona del criado: como en manera de seruidumbre: o quel demandaria las espensas que ouiesse fechas en el, por razon de la criança, e dezimos que esto non se podria fazer. Ca el que cria a otro, no le remanece en el, nin en sus bienes, ningund derecho: nin ninguna seruidumbre. Pero si algun ome criasse a otro: e al tiempo que lo comiença a criar faze afrentas e dize: que las despensas que fara en el criado, que las quiere cobrar del, estonce bien las puede demandar, e el criado deue gelas tornar, podiendolo fazer. Mas otra cosa non es tenudo el criado de fazer, por premia: fueras ende, que deue honrrar, al que lo crio, en todas las cosas, e auerle reuerencia: bien assi como si fuesse su padre, e no lo puede acusar, nin fazer otra cosa en ninguna manera, por que muera, nin pierda miembro, nin sea enfamado, nin perdiesse de lo suyo en mala manera. E si contra esto fiziesse acusandol: o faziendole otra cosa, por que perdiesse el cuerpo: o algun miembro: o porque fuesse enfamado: o perdiesse la mayor partida de sus bienes: deue morir por ello, fueras ende, si la acusacion fuesse fecha sobre cosa que tanxesse a la persona del Rey. E el que la fiziesse se mouiesse a fazerla, por estorcer al Rey, o al reyno de peligro.
4.20.4
¶ Ley .IIII. De los niños que son echados a las puertas de las eglesias: e de los otros lugares: e de como los padres, e los Señores que los echaron: non los pueden demandar despues que fueren criados.
VErguença o crueleza, o maldad mueue a las vegadas al padre: o la madre en desamparar los fijos pequeños, echandolos a las puertas de las eglesias, e de los ospitales, e de los otros lugares, e despues que los han assi desamparados: los omes buenos, o las buenas mugeres que los fallan, mueuense por piedad, e lleuanlos dende: e crianlos, e danlos a quien los crie. E por ende dezimos, que si el padre, o la madre demandare a tal fijo, o fija, despues que lo a echado, e lo quier tornar en su poder: que lo non pueda fazer. Ca por tal razon, como esta, pierde el poderio que auia sobrel, fueras ende: si otro alguno lo echasse sin su mandado, e sin su sabiduria. Ca si los demandassen luego que lo supiessen, dezimos, que gelos deuen dar, tornandole el padre, o la madre las despensas: a aquellos que lo criaron: si las quisieren demandar: pero, si los que criaron estos tales: se mouieron a fazerlo por amor de Dios: con entencion de non rescebir otro gualardon: non son tenudos los padres de tornarle las despensas que fizieron, los que los criaron: por razon de criança. E si por auentura: el señor quisiesse demandar al sieruo: que assi ouiesse echado, non puede, ca se torna libre: por tal echamiento. Otrosi por tal echamiento: pierde el señor el derecho que auia en aquel: quel ouiesse aforrado: de manera que de alli adelante non gelo podria demandar.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.20», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8024 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (29 de abril de 2020). López 1555. 4.20. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agtc