4.24.0
Titulo .XXIIII. Del debdo que han los omes con los Señores por razon de naturaleza.
VNo de los grandes debdos, que los omes pueden auer, vnos con otros es naturaleza. Ca bien como la naturaleza, los ayunta por linaje, assi la naturaleza los faze ser como vnos, por luengo vso de leal amor. Onde pues que de suso fablamos del debdo que han por natura, e por derecho los aforrados, con los Señores, que los aforran: e de las otras cosas que pertenescen al estado de los homes en general. Queremos aqui dezir del debdo que han los naturales con aquellos cuyos son, por debdo de naturaleza. E mostraremos que quiere dezir naturaleza. E que departimiento ha entre naturaleza, e natura. E quantas maneras son della. E que debdo han los naturales con aquellos de quien son. E como deue ser guardada entre ellos esta naturaleza. E otrosi como se puede departir.
4.24.1
¶ Ley .I. Que quiere dezir naturaleza: e que departimiento ha entre natura, e naturaleza.
NAturaleza tanto quiere dezir como debdo que han los omes vnos con otros: por alguna derecha razon en se amar e en ser querer bien. E el departimiento que ha entre natura e naturaleza es este. Ca natura es vna virtud que faze ser todas las cosas en aquel estado que Dios las ordeno. Naturaleza es cosa que semeja a la natura, e que ayuda a ser: e mantener todo lo que desciende della.
4.24.2
¶ Ley .II. Quantas maneras son de naturaleza.
DIez maneras pusieron los sabios antiguos de naturaleza. La primera, e la mejor es: la que han los omes a su señor natural, por que tan bien ellos, como aquellos de cuyo linaje descienden, nascieron e fueron raygados: e son en la tierra onde es el Señor. La segunda es: la que auiene por vasallaje. La tercera, por criança: La quarta, por caualleria. La quinta, por casamiento. La sexta, por heredamiento. La setena, por sacarlo de captiuo, o por librarlo de muerte, o deshonrra. La octaua, por aforramiento de que non rescibe precio el que lo aforra. La nouena, por tornarlo Christiano. La dezena, por morança de diez años. que faga en la tierra: maguer sea natural de otra.
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¶ Ley .III. Que debdo han los naturales, con aquellos cuyos son
COn Dios ha home: el mejor debdo que con otra cosa que ser pueda. E este debdo desciende de natura, porque lo fizo nascer, e le mantiene la vida, e la espera auer del en el otro mundo para siempre, segund su merescimiento, e deuele conoscer, e amar, e temer por aquellas razones, e en aquella manera que diximos en la segunda partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon. E otrosi han los omes grand debdo de natura con el padre, e con la madre. E el debdo del padre es muy grande, porque le engendro e en el tiempo que deuie, e menguo de la substancia de si mismo, porque fuesse el otro. E otrosi porque los sus bienes han de fincar en el. Otrosi han grand debdo con la madre, porque ouo parte en fazerlo: e leuo grand trabajo mientra lo troxo. E grand peligro en parirlo, e grand afan en criarlo. E aun con la ama que lo crio ha grand debdo, porque le dio de su leche: en el tiempo que lo ouo menester, e nodrescio assi como madre. E con el amo ha grand debdo, porque lo crio e le gouerno en el tiempo que lo auie menester, e le fue como padre. E por todas estas razones, son tenudos los fijos, e los criados, de amar e de honrrar e guardar a sus padres, e a sus madres: e a sus amos: e a sus amas y ayudar los de lo suyo, quando les fuere menester: e non los deuen matar, nin ferir, nin deshonrrar: nin tomarles lo suyo, sin su plazer ante los deuen amparar de los otros que algunas destas cosas les quisieren fazer, e el deudo que han los criados con aquellos que los crian en sus casas, es dicho en las leyes, del titulo que fabla en esta razon.
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¶ Ley .IIII. Del debdo que han los naturales con sus Señores. con la tierra en que biuen, e como deue ser guardada la naturaleza entrellos.
A Los Señores deuen amar todos sus naturales, por el debdo de la naturaleza, que han con ellos, e seruirlos por el bien que dellos resciben e esperan auer. E honrrarlos, por la honrra que resciben dellos, e guardarlos, porque ellos e sus cosas son guardadas por ellos: e acrescentar sus bienes, porque los suyos se acrescientan por ende. E rescibir buena muerte por los Señores, si menester fuere, por la buena e honrrada vida, que ouieron con ellos. E a la tierra han grand debdo de amarla, e de acrescentarla, e morir por ella, si menester fuere, en la manera e por las razones, que diximos en la segunda partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon. E esta naturaleza que han los naturales con sus Señores: deue siempre ser guardada con lealtad, guardando entre si todas las cosas, que por derecho deuen fazer los vnos a los otros, segund diximos en la segunda partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon.
4.24.5
¶ Ley .V. como se puede perder la naturaleza.
DEsnaturar segund lenguaje de España, tanto quiere dezir, como salir ome de la naturaleza que ha con su señor, o con la tierra en que biue. E por que esto es como debda de natura, non se puede desatar, si non por alguna derecha razon. E las derechas razones: por que los naturales pueden esto fazer son quatro. La vna es, por culpa del natural e las tres por culpa del Señor, Esto serie, como quando el natural fiziesse traycion al Señor, o a la tierra: ca solamente por el fecho: es desnaturado de los bienes, e de las honrras del Señor e de la tierra. La .j. de las tres que viene por culpa del Señor es, quando se trabaja de muerte de su natural, sin razon, e sin derecho. La .ij. si le faze desonra en su muger. La .iij. si le deseredasse a tuerto, e nol quisiesse caber derecho, por iuyzio de amigos, o de corte.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.24», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8032 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (6 de mayo de 2020). López 1555. 4.24. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agtg