López 1555. 4.25

4.25.0

Titulo .XXV. De los vasallos.

VAssallaje: es otrosi vn grand debdo e muy fuerte: que en aquellos que son vassallos con sus señores, e otrosi los Señores con ellos. Onde pues: que en el titulo ante deste, fablamos del debdo, que an los omes: vnos con otros, por naturaleza: queremos aqui dezir, del que es por razon de señorio e por vassallaje. E mostrar que cosa es señor, e que cosa es vassallo, e quantas maneras son de señorio, e de vassallaje. E como se puede fazer cada vna dellas. E que debdo a entre si, despues que fuere fecho. E otrosi, porque razones se puede departir. E en qual tiempo, e en que manera, e que cosas deue guardar el señor al vassallo. E el vassallo al señor: aun despues que fueren partidos.

4.25.1

¶ Ley .I. Que cosa es Señor, e que cosa es vassallo.

SEñor es llamado propriamente, aquel que a mandamiento e poderio, sobre todos aquellos, que biuen en su tierra. E a este atal deuen todos llamar señor, tambien sus naturales, como los otros que vienen a el, o a su tierra. Otrosi es dicho señor todo ome, que a poderio de armar, e de criar por nobleza de su linaje, e a este atal non le deuen llamar Señor: sinon aquellos que son sus vassallos e reciben bien fecho del. E vassallos son aquellos, que reciben honrra, o bien fecho de los señores, assi como caualleria, o tierra, o dineros, por seruicio señalado que les ayan de fazer.

4.25.2

¶ Ley .II. Quantas maneras son de Señorio, e de vassallaje.

DE señorio e de vassallaje son cinco maneras. La primera e la mayor es aquella, que a el Rey sobre todos los de su señorio: a que llaman en latin: merum imperium: que quiere tanto dezir, como puro e esmerado mandamiento de judgar, e demandarlos de su tierra. La segunda es, la que an los señores sobre sus vassallos por razon del bien fecho, e de honrra que dellos reciben: assi como de suso diximos. La tercera es, la que los señores an sobre sus solariegos: o por razon de behetria, o de deuisa, segund fuero de castilla. La quarta es, la que an los padres sobre sus fijos. E desta fablamos complidamente de suso, en las leyes del titulo que fabla en esta razon. La quinta es, la que an los señores sobre sus sieruos, segund que es dicho de suso, en las leyes que fablan en esta razon.

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¶ Ley .III. Que quier dezir deuisa e solariego e behetria, e que departimiento a entrellos.

DEuisa, e solariego, e behetria, son tres maneras de Señorio, que an los fijosdalgo en algunos lugares, segund fuero de castilla. E deuisa, tanto quiere dezir, como eredad que viene al ome de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos: o de los otros de quien desciende, que es partida entre ellos: e saben ciertamente quantos son, e quales los parientes a quien pertenesce. E solariego tanto quiere dezir, como ome, que es poblado en suelo de otro. E este atal puede salir, quando quisiere de
la eredad, con todas las cosas muebles, que y ouiere: mas non puede enagenar aquel solar, nin demandar la mejoria que y ouiere fecha: mas deue fincar al señor cuyo es: Pero si el solariego a la sazon que poblo aquel logar, rescibio algunos marauedis del Señor: o fizieron algunas posturas de sovno: deuen ser guardadas entre ellos, en la guisa que fueron puestas E en tales solariegos como estos, non ha el Rey otro derecho ninguno, si non tan solamente moneda. E behetria tanto quiere dezir, como eredamiento que es suyo quito de aquel que biue en el: e puede recebir por Señor, a quien quesiere que mejor le faga. E todos los que fueren enseñoreados en la behetria, pueden y tomar conducho cada que quieren: mas son tenudos de lo pagar a nueue dias. E qualquier de los, que fasta nueue dias non lo pagasse, deuelo pechar doblado, a aquel a quien lo tomo. E es tenudo de pechar al Rey el coto, que es por cada cosa que tomo quarenta marauedis. E de todo pecho que los fijosdalgo lleuaren de la behetria, deue auer el Rey la metad. E behetria non se puede fazer nueuamente, sin otorgamiento del Rey.

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¶ Ley .IIII. Como se puede fazer vn ome vasallo de otro.

VAssallo se puede fazer vn ome de otro segund la antigua costumbre de España en esta manera, otorgandose por vassallo de aquel que lo recibe, e besandole la mano por reconoscimiento de señorio.. E avn y a otra manera que se faze por omenaje, que es mas graue, porque por ella non se torna ome tan solamente vasallo del otro, mas finca obligado de cumplir lo que prometiere como por postura. E omenaje, tanto quiere dezir: como tornarse ome de otro, e fazerse suyo, por darle segurança, sobre la cosa que prometiere de dar o de fazer, que la cumpla. E este omenaje non tan solamente ha lugar en pleyto de vasallaje, mas en todos los otros pleytos, e posturas, que los omes ponen entre si, con entencion de cumplirlos.

4.25.5

¶ Ley .V. en que razones es tenudo el vassallo de besar la mano al señor, e en quales non.

BEsar deue el vasallo la mano al Señor, quando se faze su vassallo: asi como diximos en
la ley ante desta. E avn lo deue fazer, quando le fiziesse cauallero luego que le cinga la espada. Esso mesmo deue fazer luego que se espidiere del. E avn a cada vna destas sazones, es tenudo el vassallo, de besar la mano al rico ome, segund la costumbre de españa: mas en otro tiempo non. Empero al Rey, tambien ricos omes, como los otros de su Señorio son tenudos de besar la mano, en aquellas sazones mismas, que de suso diximos. E avn gela deuen besar cada vez que va de vn logar a otro, e le salen a rescebir: e cada que viniere de nueuo a su casa, o se quiere della partir para yr a otra parte, e quando les diere algo o les prometiere de fazer bien, e merced. E esto son tenudos de fazer al Rey por dos razones La primera por el debdo de la naturaleza que han con el. La otra por el reconoscimiento del señorio que a sobre ellos.

4.25.6

Ley sesta, que debdo ha entre los vassallos e los Señores.

DEbdos muy grandes son los que han los vassallos con los Señores. Ca deuen, los amar e honrar e guardar, e adelantar su pro, e desuiarles su daño, en todas maneras que pudieren. E deuenlos seruir, bien, e lealmente por el bien fecho que dellos resciben. Otrosi dezimos, que el señor deue amar, e honrrar, e guardar sus vassallos, e fazerles bien, e merced, e desuiarles daño e desonrra. E quando estos debdos son bien guardados faze cada vno lo que deue, e cresce, e dura el amor verdadero entre ellos. Otros debdos y ha de muchas maneras entre los vassallos, e los Señores, que son tenudos de guardar los vnos a los otros, en tiempo de guerra e de paz, e de que diximos en la segunda partida deste libro, en las leyes, que fablan en esta razon.

4.25.7

¶ Ley .VII. Por que razones se puede partir el vassallo del Señor: en que tiempo e en que manera.

DEspendir, nin partirse non puede ningund vassallo de su señor, en el año primero que le fizo cauallero, por pobreza, nin por trabajo que sufra con el: nin por otra cosa ninguna, fueras ende, si lo ouiesse a fazer por alguna destas tres cosas. La primera es, si el señor se trabajasse por la muerte de su vassallo. La segunda si se trabajasse de desonrrarle su muger. La tercera si lo deseredasse a tuerto, non lo queriendo caber derecho por iuyzio de amigos, nin del Rey, nin de su corte. Ca por qualquier destas razones, bien se puede departir de su señor en todo tiempo, ante del año o despues. Mas del año adelante, bien se puede partir del: maguer el señor non errasse contra el: en ninguna de las tres maneras sobredichas: Ca si non ouiesse sabor de biuir con el porquel pagasse mal la soldada, o por otra razon qualquier, bien se puede partir del. E quando se ouiesse a espedir: deuelo fazer por si mismo, e non por otro: fueras ende, si se temiesse del, que lo matasse, o que lo desonrrasse: ca estonce, bien se podria espedir del, por otro que fuesse fidalgo. E el espedimiento deue ser fecho en esta manera: diziendo el vassallo al señor, espidome de vos, e beso vos la mano, e de aqui adelante non so vuestro vassallo. E quando alguno otro se despidiere en nome del vassallo deue dezir assi, fulano cauallero se espide de vos e beso vos la mano por el. E digo vos de su parte, que de aqui adelante, non es vuestro vassallo.

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¶ Lex [sic] .VIII. Que cosas deue guardar el señor al vassallo, e el vassallo al señor, despues que fueren departidos.

PArtiendose el vassallo del señor, por alguna de las razones que diximos en la ley ante desta: despues que fuere partido del, bien se puede fazer vassallo de otro, e non ante. E maguer se el fiziesse vassallo de otro: nunca lo deue el ferir, nin matar, por razon de la caualleria que recibio del, e del bien fecho quel fizo, e por el vassallaje que ouo con el, fueras ende, si viesse en peligro de muerte aquel su señor cuyo vassallo es, de manera que lo non pudiesse librar ende, a menos de ferir al otro, cuyo vassallo fue. E aun estonce, si a ferirlo ouiesse por tal razon como esta, deuelo fazer de guisa: que non le de ferida de que muera, si lo escusar pudiere. Pero en ninguna manera non lo deue ferir, nin fazerle mal, nin daño ninguno con las armas, nin con el cauallo que el le dio.

4.25.9

¶ Ley .IX. Que pena meresce el vassallo que toma soldada del señor e non la cumple.

SI el vassallo que se espidiere del señor con que solia beuir, ouiesse recibido soldada del: e non gela ouiesse seruida, si el Señor le mando por si mismo, o por su carta, que la viniesse seruir, e non quiso, deuelo pechar doblado, todo lo que del recibio desta guisa, porque lo non quiso seruir. Otrosi dezimos, que si el vassallo siruiesse al señor, e nol quesiesse dar su soldada, que por todo el tiempo quel siruio, e non gela dio: que gela deue dar doblada. Mas si el señor non ouiesse menester el seruicio del vassallo, porque nol acaesciesse cosa atal, in embiasse por el: estonce non seria tenudo de tornar ninguna cosa, de lo que ouiesse recebido del: maguer non lo ouiesse seruido: ca pues el siempre estuuo aparejado, para venir en su seruicio, non es en culpa, si el señor non embio por el.

4.25.10

¶ Ley .X. Por que razones puede el Rey echar sus ricos omes de la tierra.

RIcos omes segund costumbre de España, son llamados los que en las otras tierras dizen, condes, o barones. E estos atales pueden los reyes echar de la tierra, por vna destas tres razones. La primera, quando quier tomar vengança, por mal querencia que aya contra ellos. La segunda, por malfetrias que ayan fecho en la tierra. La tercera, por razon de yerro, en que aya traycion, o aleue. E quando acaesciesse que el Rey ouiesse de echar al rico ome de la tierra por mal querencia estonce, aquel que quiere echar, deuele pedir merced apartadamente en poridad, que lo non faga, de guisa que non este y otro ninguno, si non ellos amos ados, e si non gelo quisiesse caber, deuel pedir merced la segunda vez ante vno, o ante dos de la compaña del Rey. E si acaesciesse que non gelo quisiesse otorgar, puedele pedir merced la tercera vegada por corte. E si estonce non lo quisiesse perdonar, e le mandare que salga de la tierra: por tal razon como esta puedenlo seguir sus vassallos e salir de la tierra con el. Pero deuele el Rey dar plazo de treynta dias a que salga de la tierra en aquellos treynta dias deuele otorgar que le vendan vianda, por aquellos lugares, por do saliere. Pero ante que se cumplan los treynta dias, deue el rico ome salir de la tierra. E desque fuer salido, puedele fazer guerra si quisiere, para ganar consejo onde biua. E esto se puede fazer por dos razones. La vna porque le echo non queriendo dezir razon, por que lo faze. La otra porque pueda auer vida de aquella tierra onde es natural: Mas en tal guerra como esta, nol deue furtar: nin entrar por fuerça: villa, nin castillo, nin quemarla. Pero si el Rey ouiesse deseredado a el de alguna cosa, bien podria estonce entrar villa, o castillo, o otra heredad que fuesse del Rey, que pudiesse tanto valer, como aquello de quel deseredo, e tenerlo como por entrega, fasta quel Rey le torne lo que tomo: mas non lo puede vender, nin enagenar en ninguna manera. E non deue tomar por razon de tal entrega villa, nin castillo, nin otra fortaleza, que el mismo ouiesse ante tenido, o alguno de sus vassallos. E por tal echamiento, como este, nin por tal guerra, non deue el Rey fazer mal, nin daño a su muger: ni a sus fijos del rico ome, nin a las mugeres, nin a los fijos de sus vassallos quel siguieren. Otrosi, los vassallos: maguer ayuden a guerrear a su Señor: la parte que a ellos cupiere, non la deuen despender, nin malmeter: mas deuenla dar al Rey. E non tan solamente pueden salir con el rico ome, por tal echamiento como este sus vassallos e sus naturales: mas avn sus criados e los otros omes de su compaña, por razon del bien fecho, que resciben del. Mas estos atales, comoquier que puedan ayudar, e amparar su cuerpo de feridas, e de muerte, non deuen fazer guerra al Rey.

4.25.11

¶ Ley .XI. como pueden los vasallos salir de la tierra con el rico ome, quando el Rey lo echasse della, por malfetria que aya fecho.

EChando el Rey algund rico ome de tierra, por malfetrias que aya fecho: pueden sus vassallos salir complir, a ayudarle a ganar pan de otro Rey. Pero por tal echamiento como este, non deuen estar con el, fuera del reyno: mas de treynta dias, e dende adelante deuense tornar al reyno. Otrosi, non deuen fazer guerra al rey el rico ome, nin los que salieren con el de la tierra, nin tomar, nin robar ninguna cosa de su Señorio, comoquier que si el rico ome se fiziesse vassallo de otro Rey, por razon de aquel Señor, cuyo vassallo se faze, bien podria el mismo por si guerrear al Rey que lo echo. E esto puede fazer por mandado de aquel Rey cuyo vassallo es, mas no lo deue fazer por si por razon de tomar vengança del Rey, que lo echo de la tierra. E si por auentura el rico ome, por si fiziesse guerra al Rey, ante que se tornasse vassallo de otro: o los vassallos fincassen con el, de los treynta dias en adelante, e le ayudassen a guerrear estonce les deue tomar el Rey todo lo que ouieren en su tierra: tambien al rico ome, como a ellos. E comoquier que el Rey pueda perdonar al rico ome, que torne a la tierra, e le quite el coto, en que cayo, por razon de
la malfetria que fizo: que es quarenta marauedis por cada cosa que tomo: con todo esso, nol puede perdonar, que non peche doblado lo que robo, o tomo, a aquellos a quien fizo la malfetria.

4.25.12

¶ Ley .XII. como los vassallos non son tenudos de seguir los ricos omes que el Rey echa de la tierra, por yerro de traycion, o de aleue.

POr yerro de traycion o de aleue echando el Rey algund rico ome de la tierra: non son tenudos sus vassallos de seguirlo: fueras ende si el rico ome se quisiere yr a desterrar a alguna parte, e algunos de sus vassallos quisiessen yr con el, por razon de la verguença, e del pesar, que ouiessen del yerro, que ouiesse fecho. E avn los que assi quisiessen yr con el, por razon de acompañarlo: deuenlo fazer con entencion de tornar a la tierra, quanto mas ayna pudieren. E si por auentura fincassen con el, e non quisiessen tornar a la tierra: son traydores por ende, quier le ayuden a guerrear al Rey, e al reyno, quier non. E si acaesciesse que fiziessen guerra a la tierra: puede el Rey echar dende a la muger, e a los fijos del rico ome por traydores. E puede otrosi echar ende las mugeres e a los fijos de sus vassallos, que fincaron con el. Pero non caeran en pena de traycion.

4.25.13

¶ Ley .XIII. como deuen seguir los vassallos al rico ome que sale de la tierra de su voluntad non lo echando el Rey.

POr su voluntad saliendo algund rico ome de la tierra, non lo echando el Rey, si se fuer a tierra de moros: non lo deuen seguir sus vassallos, E esto porque faze traycion en dos maneras. La vna contra Dios, porque va ayudar a los enemigos de la fe. La otra contra su Señor natural faziendol guerra e daño en la tierra. E en esta misma traycion, caen sus vassallos, si se fuessen con el a ayudarlo. Pero si el rico ome fuesse a tierra de christianos, bien podrian sus vassallos seguirlo, para ayudarle a ganar pan de otro Rey: Mas luego que lo ouieren ganado, deuense tornar al Rey e al reyno: e non le deuen fazer guerra, nin daño el, nin sus vassallos.


Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.25», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8034 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (7 de mayo de 2020). López 1555. 4.25. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agth


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