López 1555. 5.Tabla

Quinta Partida1

  • Ley .I. Que cosa es emprestido, e que pro nasce del, e quantas maneras son de emprestido, e de que cosas se puede fazer. 5.1.1
  • Ley .II. Quien puede emprestar, e a quien, e que cosas. 5.1.2
  • Ley .III. Como a las eglesias, e a los Reyes, e a los concejos, e a los menores de edad, pueden fazer prestamo. 5.1.3
  • Ley .IIII. Del prestamo que es fecho a los fijos que son en poder de su padre, o de su abuelo. 5.1.4
  • Ley .V. del prestamo que faze vn ome menor de edad a otro. 5.1.5
  • Ley .VI. Del prestamo que es fecho al fijo, o al nieto que esta en poder de su padre, o de su abuelo, con otorgamiento de aquel en cuyo poder esta. 5.1.6
  • Ley .VII. Del prestamo, que es fecho a aquel que esta en tienda de cambio, o de paños por otry. 5.1.7
  • Ley .VIII. quando deue ser tornada la cosa que fue dada emprestada, e en que logar. 5.1.8
  • Ley .IX. Como aquel que ouiesse otorgado que rescibiera alguna cosa emprestada si non le fuesse entregada como se puede amparar si gela demandassen. 5.1.9
  • Ley .X. Que fuerça ha el emprestamo, e que pena deue auer el que lo non tornare. 5.1.10
  • Titulo .II. del prestamo, a que dizen en latin Commodatum. 5.2.0
    • Ley .I. Que cosa es prestamo, a que dizen en latin comodatum, e porque ha assi nome, e quien lo puede fazer, e a quien, e de que cosas. 5.2.1
    • Ley .II. en que manera se faze el prestamo, a que dizen en latin commodatum, e cuyo peligro es si se puede, o se muere, o se empeora la cosa emprestada, 5.2.2
    • Ley .III. a quien pertenesce el peligro cosa emprestada, quando se pierde por ocasion. 5.2.3
    • Ley .IIII. Si aquel que toma la cosa emprestadas la embia por mensajero cuyo deue ser el peligro si se pierde en la carrera. 5.2.4
    • Ley .V. Como los herederos del finado deuen tornar la cosa que rescibio emprestada, aquela quien ellos heredan. 5.2.5
    • Ley .VI. Como aquel que presta la cosa, que ha alguna maldad en ella, deue apercibir al otro, que la tomada prestada. 5.2.6
    • Ley .VII. Que el que toma sieruo, o cauallo, en prestado, que le deue dar, a comer, mientra que lo touiere. 5.2.7
    • Ley .VIII. Como aquel que perdio la cosa emprestada, e la pecho a su dueño la deue auer, si la fallare despues. 5.2.8
    • Ley .IX. Quando deue tornar el prestamo aquel Que lo rescibio e que pena deue auer si lo non fiziere. 5.2.9
  • Titulo .III. De los condessijos, a quel dizen en Latin depositum. 5.3.0
    • Ley .I. que cosa en condessijo, aquien dizen en latin depositum, e onde tomo este nome, e quantas maneras son del. 5.3.1
    • Ley .II. Que cosas se pueden dar en condessijo. 5.3.2
    • Ley .III. Quien puede dar las cosas en condessijo. e a quien. 5.3.3
    • Ley .IIII. Como el que tiene la cosa en condessijo si se perdiere por ocasion, non es tenudo del a pechar, fueras ende, en cosa señaladas. 5.3.4
    • Ley .V. Quien puede demandar la cosa que es dada en condessijo, e quando, e a quien deue ser tornada, e en que manera. 5.3.5
    • Ley .VI. Por quales razones non es tenudo aquel que tiene la cosa en condessijo de tornarla al que la dio. 5.3.6
    • Ley .VII. Como deue ser tornado el condessijo que fue puesto en eglesia, o en otro lugar religioso 5.3.7
    • Ley .VIII. Como deue ser tornado el condessijo, que ome faze en tiempo de cuyta o en otra manera, e que pena deue auer el que lo negare si le fuere prouado. 5.3.8
    • Ley .IX. Como el condessijo que recibio el finado en su vida, deue ser tornado ante que las otras debdas, fueras ende, en cosas señaladas. 5.3.9
    • Ley .X. que las despensas que fueren fechas por razon del condessijo, deuen ser tornadas a aquel que las fize. 5.3.10
  • Titulo .IIII. de las donaçiones. 5.4.0
    • Ley .I. que cosa es donacion, e quien la puede fazer, e a quien, e de que cosas. 5.4.1
    • Ley .II. quales omes no pueden fazer donacion. 5.4.2
    • Ley .III. Quales fijos pueden fazer donacion, e quales non, e como deue valer la donacion que el padre faze a su fijo. 5.4.3
    • Ley .IIII. en que manera puede ser fecha la donacion. 5.4.4
    • Ley .V. En que manera vale la donacion que es fecha so. condicion. 5.4.5
    • Ley .VI. En que manera vale el donadio que faze vn ome a otro con alguna postura. 5.4.6
    • Ley .VII. De la donacion que es fecha a dia cierto e a tiempo señalado. 5.4.7
    • Ley .VIII. De las donaciones que se mueuen los omes a fazer por razon que non han fijos como valen despues que los han. 5.4.8
    • Ley .IX. Fasta que quantia puede fazer ome donacion de lo suyo, e de lo que de mas fiziere que sea reuocado. 5.4.9
    • Ley .X. Como por razon de desconoscencia se puede reuocar la donacion. 5.4.10
    • Ley .XI. de las donaciones que fazen los omes seyendo enfermos: quales deuen valer, e quales non. 5.4.11
  • Titulo .V. De las vendidas, e de las compras. 5.5.0
    • Ley .I. Que cosa es vendida. 5.5.1
    • Ley .II. quien puede fazer vendida, e quien non. 5.5.2
    • Ley .III. Como ninguno non deue ser apremiado vender lo suyo. 5.5.3
    • Ley .IIII. Como los guardadores non pueden comprar ninguna cosa de los bienes de los huerfanos que tienen en guarda. 5.5.4
    • Ley .V. Como los adelantados, ni los juezes ordinarios, non pueden comprar ninguna cosa, en aquella tierra en que han poder de judgar. 5.5.5
    • Ley .VI. En que manera se deue fazer la vendida, e la compra. 5.5.6
    • Ley .VII. quien deue ganar la señal que fue dada Por razon de compra si la vendida non se acabare 5.5.7
    • Ley .VIII. Como la vendida puede ser fecha, maguer el comprador, e el vendedor, non sean en la tierra quando la fizieron. 5.5.8
    • Ley .IX. Como deue ser nombrado el precio ciertamente en la vendida. 5.5.9
    • Ley .X. En que manera puede valer la vendida, maguer non fuesse y nombrado precio cierto. 5.5.10
    • Ley .XI. De que cosas puede ser fecha la vendida. 5.5.11
    • Ley .XII. Como vale la vendida que es fecha de fructo de sierua, o de yegua o de otra cosa semejante. 5.5.12
    • Ley .XIII. Como puede ome vender el derecha que espera auer en los bienes de otri. 5.5.13
    • Ley .XIIII. Como deue valer o non, la vendida que fuesse fecha, de molino o de casa, o de otro edificio derribado o arboles arrancados. 5.5.14
    • Ley .XV. Como ome libre, o cosa sagrada, o santa, o lugar publico: non se puede vender. 5.5.15
    • Ley .XVI. Como marmol, o pilar, o piedra, o otra cosa qualquier que sea assentada en la casa non se deue arrancar para venderla. 5.5.16
    • Ley .XVII. Como ningund ome non deue vender ponçoña nin yeruas con que pudiessen a otro matar 5.5.17
    • Ley .XVIII. Como non vale la compra que ome faze de lo suyo mismo. 5.5.18
    • Ley .XIX. Como se puede vender la cosa agena 5.5.19
    • Ley .XX. Como non vale la vendida quando se descuerdan en el precio, o en la cosa sobre que es fecha. 5.5.20
    • Ley .XXI. Como non vale la vendida que fuere fecha engañosamente vendiendo vna cosa por otra. 5.5.21
    • Ley .XXII. Como non deuen vender armas de Fuste, nin ne [sic] fierro a los enemigos de la fe. 5.5.22
    • Ley .XXIII. A quien pertenesce el pro, o el daño de aquello que es vendido si se mejora, o se empeora. 5.5.23
    • Ley .XXIIII. A quien pertenesce el pro o el daño, en las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, o gustar despues que fuessen vendidas. 5.5.24
    • Ley .XXV. A quien pertenesce el pro, o el daño de las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, quando las vende a vista si se empeoran, o si se mejoran. 5.5.25
    • Ley .XXVI. A quien pertenesce el pro o el daño de las cosas que se venden so condicion si se mejoran, o se empeoran. 5.5.26
    • Ley .XXVII. A quien pertenesce el daño de la cosa vendida, quando por la tardança de la non entregar el vendedor se empeorasse. 5.5.27
    • Ley .XXVIII. Que cosas, e que pleytos son aquellos que deuen fazer e guardar los que venden e compran. 5.5.28
    • Ley .XXIX. Como los alfolies e tinajas soterradas que estan en la casa vendida, deuen ser del comprador. 5.5.29
    • Ley .XXX. Como los pescados que se crian en las albuheras de las casas que veden [sic] e las otras animalias que crian en ellas deuen ser del vendedor. 5.5.30
    • Ley .XXXI. Como los xaharizes o los molinos de azeyte, o bodegas con tinajas que son en campo, o en viña, o en oliuar que se vende, non son del comprador, si señaladamente non le nombrare en la carta de la vendida. 5.5.31
    • Ley .XXXII. Como el vendedor es tenudo de fazer sana al comprador la cosa que le vende. 5.5.32
    • Ley .XXXIII. Si la cosa agena fue vendida que el dueño della la puede demandar a aquel en cuyo poder la falla. 5.5.33
    • Ley .XXXIIII. Si el que es establescido por heredero de otro vendiere el derecho que ha en la herencia en que manera lo deue fazer sano. 5.5.34
    • Ley .XXXV. como aquel que vende naue, o casa o cabaña de ganado, la deue fazer sana. 5.5.35
    • Ley .XXXVI. por quales razones no es tenudo el vendedor de fazer sana la cosa al comprador. 5.5.36
    • Ley .XXXVII. Como si el Rey tomare el heredamiento al comprador, non es tenudo el vendedor de fazer gelo sano. 5.5.37
    • Ley .XXXVIII. quales posturas o pleytos que fazen el vendedor e el comprador entre si son valederas. 5.5.38
    • Ley .XXXIX. del pleyto que el vendedor faze con el comprador cuyo es el daño que vienes en la cosa comprada ante que la entregue. 5.5.39
    • Ley .XL. del pleyto que el vendedor pone en la cosa que vende so condicion. 5.5.40
    • Ley .XLI. de la postura que es puesta sobre el peño si non fuere quito a dia cierto si fuesse comprada del que la tiene a peños si deue valer o non. 5.5.41
    • Ley .XLII. De los que venden por cierto precio a otros alguna cosa con condicion quel vendedor o su heredero la puedan cobrar tornando el precio. 5.5.42
    • Ley .XLIII. Que si el vendedor pone con el comprador que non venda nin empeñe cosa a omes señalados deue ser guardado. 5.5.43
    • Ley .XLIIII. De los que en su testamento defienden que su castillo, o torre, o casa, o viña, o otra cosa de su heredad non lo pudiessen vender. 5.5.44
    • Ley .XLV. De los que mandan o venden a otros sieruo con condicion que sea forro fasta cierto tiempo. 5.5.45
    • Ley .XLVI. Que la vendida del sieruo que es fecha so condicion que nunca pueda ser forro si vale o non. 5.5.46
    • Ley .XLVII. Del pleyto o postura que puede poner el vendedor al sieruo con que lo saquen de algund lugar señalado e que non torne. 5.5.47
    • Ley .XLVIII. De la cosa que ome compra de sus dineros mismos por nome de otro & las posturas que son puestas sobre ella si pueden valer. 5.5.48
    • Ley .XLIX. Que fabla de los omes que compran heredamientos de los dineros agenos que tienen en guarda que deuen ser suyos saluo en cosas ciertas. 5.5.49
    • Ley .L. Del ome que vende la cosa dos vegadas a dos omes en tiempos departidos qual dellos la deue auer. 5.5.50
    • Ley .LI. Del ome vende la cosa agena a dos omes dos vezes qual dellos la deue auer. 5.5.51
    • Ley .LII. Que los juezes que han poder de fazer entrega por razon de su oficio pueden vender lo ajeno. 5.5.52
    • Ley .LIII. De la cosa que vende o da el Rey que es agena como suya. 5.5.53
    • Ley .LIIII. Del ome que vende a otro cosa agena en nome de aquel que ouiesse el señorio della. 5.5.54
    • Ley .LV. Como la vendida que es fecha de la cosa comun, de so vno, deue valer maguer, no sea partida entre ellos. 5.5.55
    • Ley .LVI. Del ome que por miedo o por fuerça compra o vender alguna cosa por menos del justo precio. 5.5.56
    • Ley .LVII. Como la vendida que es fecha engañosamente se deue deshazer. 5.5.57
    • Ley .LVIII. Como se puede desfazer la vendida si el comprador non guarda el pleyto que puso sobre ella. 5.5.58
    • Ley .LIX. Del ome que encubiertamente, e con engaño compra las cosas a algund ome que era pechero por fazer perder al Rey sus derechos. 5.5.59
    • Ley .LX. Como se puede desfazer la vendida que fizo el sieruo en los bienes del señor. 5.5.60
    • Ley .LXI. De los omes que se arrepienten para desfazer las vendidas que non se pueden desfazer maguer ganassen carta del Rey para desfazerla. 5.5.61
    • Ley .LXII. De los que quieren desatar la vendida que ouieren fecho de su grado, maguer digan que la fizieron con cuyta. 5.5.62
    • Ley .LXIII. De la casa e torre que deue seruidumbre o que fuere tributaria vendiendo vn ome a otro si la encubre el vendedor se puede desfazer la vendida. 5.5.63
    • Ley .LXIIII. De la tacha o maldad que ouiesse el sieruo que vn ome vendiesse a otro. 5.5.64
    • Ley .LXV. que la vendida de cauallo o mulo o otra bestia que vn ome vendiesse a otro, se puede desfazer si el vendedor encubre la tacha o la maldad del. 5.5.65
    • Ley .LXVI. Como non puede ser desfecha la vendida de la bestia si el vendedor dize paladinamente a la sazon que la vende la maldad que ha. 5.5.66
    • Ley .LXVII. Del comprador que empeña la cosa despues que la ha comprada que deue ser tornada a su dueño si se desfaze la vendida. 5.5.67
  • Titulo. VI. De los cambios que los omes fazen entre si: e que cosa es cambio. 5.6.0
    • Ley .I. Que cosa es cambio e de que manera se faze. 5.6.1
    • Ley .II. Quien puede fazer cambio, e de que cosas. 5.6.2
    • Ley .III. De la fuerça que ha el cambio. 5.6.3
    • Ley .IIII. en que manera se puede desfazer el cambio despues que fuere fecho. 5.6.4
    • Ley .V. De los pleytos que son llamados en latin contractos innominatos que han semejança con el cambio. 5.6.5
  • Titulo. VII. De los mercadores, e de las ferias, e de los mercados, e quales son llamados mercadores, e del diezmo: e del portadgo que han a dar por razon dellas. 5.7.0
    • Ley .I. De los omes que propiamente son llamados mercadores. 5.7.1
    • Ley .II. De los cotos e las posturas, que ponen los mercadores entre si, faziendo juras e cofradias. 5.7.2
    • Ley .III. De las ferias, y de los mercados en que vsan los omes fazer vendidas e compras. 5.7.3
    • Ley .IIII. Como los mercadores e sus cosas deuen ser guardados. 5.7.4
    • Ley .V. De los portadgo, e de todos los otros derechos, que han a dar los mercadores, por razon de las cosas que lleuan de vnos lugares a otros. 5.7.5
    • Ley .VI. De los mercadores que andan descaminados, por furtar e encubrir los derechos que han a dar de las cosas que lieuan. 5.7.6
    • Ley .VII. De las rentas de los portadgos, que se pusieren nueuamente en la villa, o en otro lugar. 5.7.7
    • Ley .VIII. De como aborrescen los mercadores a las vegadas de venir con sus mercadurias a algunos lugares por el tuerto, e demasias que les fazsn [sic] en tomarles los portadgos, 5.7.8
    • Ley .IX. Que ningun ome non puede poner portadgo, ni concejo, ni iglesia en todo el señorio del Rey, sin su mandado. 5.7.9
  • Titulo. VIII. De los logueros, e de los arrendamientos. 5.8.0
    • Ley .I. Que cosa es loguero, e arrendamiento. 5.8.1
    • Ley .II. Quien puede fazer arrendar o alogar. 5.8.2
    • Ley .III. Que cosas pueden ser logadas: e arrendadas, e por quanto tiempo. 5.8.3
    • Ley .IIII. Que deuen pagar los arrendadores, e los alogadores el precio de las cosas que arrendaren o alogaren. 5.8.4
    • Ley .V. Como el Señor de la heredad o de la casa puede echar della su arrendador que la arrendo, si non quisiere pagar lo que prometio. 5.8.5
    • Ley .VI. Como non deue ser echado de la casa, o tienda el que touiesse alogada, fasta el tiempo complido saluo en las cosas señaladas. 5.8.6
    • Ley .VII. De los campos, o viñas, o otros heredamientos, que arrienda vn ome a otro, que son tenudos de refazer los daños, e los menoscabos, que vinieren por su culpa, a los señores dellos. 5.8.7
    • Ley .VIII. Por quales razones es tenudo de pechar o non, la cosa a aquel que la tiene arrendada o logada, si se perdiesse, o se muriesse. 5.8.8
    • Ley .IX. Como deue ser pagada la soldada a los herederos de los alcaldes, e de los abogados, e de los otros ministrales si se murieren ante que complan el oficio. 5.8.9
    • Ley .X. Como los orebzes, e los otros menestrales son tenudos de pechar las piedras, e las otras cosas que quebrantaren por su culpa, por mengua de sabiduria. 5.8.10
    • Ley .XI. De los salarios que resciben los maestros de sus escolares por mostrarles las sciencias que los deuen castigar de manera que los non lisien. 5.8.11
    • Ley .XII. Como los que tiñen la seda o cendales o paños por cosa sabida son tenudos de pechar el daño que ay viniere por su culpa. 5.8.12
    • Ley .XIII. Como el que de afletada su naue a otro deue pechar el daño de las mercaderias, e de las otras cosas que se perdieren por su culpa. 5.8.13
    • Ley .XIIII- Del ome que alquila a otro toneles o vasos malos, e quebrantados para meter y vino, o olio, o otra cosa semejante. 5.8.14
    • Ley .XV. De los pastores e de los otros omes que guardan ganados si resciben soldada dellos para guardarlos como pechen a los dueños dellos, los daños que les vinieren por su culpa. 5.8.15
    • Ley .XVI. De los maestros que toman a destajo e e [sic] los obreros labores o obras por precio cierto que lo deuen pechar si lo fizieren falsamente. 5.8.16
    • Ley .XVII. Quales deuen ser las obras que pertenescen a fazer a los maestros a pagamientos de los señores. 5.8.17
    • Ley .XVIII. Que la cosa deue ser tornada a su señor cumplido el tiempo del arrendamiento. 5.8.18
    • Ley .XIX. Como la cosa que es arrendada o obligada se puede vender a otro. 5.8.19
    • Ley .XX. Como la cosa que fuere arrendada si aquel que la arrendo la tuuiere tres dias o mas despues del plazo es tenudo de finca en el arrendamiento, por otro año. 5.8.20
    • Ley .XXI. De los que arrendaren heredades, o otras cosas que si les embargaren aquellos que las arrendaren que les deuen pechar los daños si non los empararen podiendolo fazer. 5.8.21
    • Ley .XXII. de los frutos que se pierden o se destruyen por alguna ocasion, que non es tenudo aquel que los arrienda de dar la renta que prometio por ellos. 5.8.22
    • Ley .XXIII. por quales razones los arrendadores son tenudos de dar las ventas ; maguer el fruto de la cosa arrendada se pierda por occasion. 5.8.23
    • Ley .XIIII. de los mejoramientos que los arrendadores fazen en las cosas que tienen arrendadas como el Señor los deue refazer al arrendador. 5.8.24
    • Ley .XXV. del almazen en que vn ome loga a otro para tener olio, o otra cosa semejante, no es tenudo de pechar el daño que acaesce en el. 5.8.25
    • Ley .XXVI. Como los ostaleros e los aluergadores. e marineros son tenudos de pechar las cosas que perdieren en sus casas e en sus manos aquellos que ay rescibieren. 5.8.26
    • Ley .XXVII. Como los ostaleros, e los aluergadores deuen recebir a los pelegrinos: e guardar a ellos e a sus cosas. 5.8.27
    • Ley .XXVIII. de las cosas que toman los omes a censo a quien pertenesce el daño dellas, si se pierden como deuen ser pagado el censo. 5.8.28
    • Ley .XXIX. Como aquel que tiene la cosa a censo si la ouiere a enagenar que la deue vender al Señor ante que a otro queriendo dar tanto precio por ella como da otro ome. 5.8.29
  • Titulo. IX. De los nauios e del precio dellos. 5.9.0
    • Ley .I. Que cosas son tenudos de guardar e de fazer los maestros de las naues, e los marineros a los mercaderos e a los otros que se fian en ellos. 5.9.1
    • Ley .II. Como las conuenencias que fazen los mercaderos con los mayorales deuen ser guardadas, e que poderio han estos mayorales sobre los otros omes que van con ello. 5.9.2
    • Ley .III. Como si deue compartir el daño de las mercadurias que echan en la mar por razon de tormenta. 5.9.3
    • Ley .IIII. Como los mercaderos deuen compartir entre si el daño del mastel quando lo cortan por estorcer de la tormenta. 5.9.4
    • Ley .V. Por quales razones non son tenudos los mercadores de compartir entre si el daño de la naue quando se quebrantasse en peña, o en tierra: e por quales non se podrian escusar. 5.9.5
    • Ley .VI. Como se deue compartir el daño del echamiento: maguer despues se quebrantasse el nauio por ocasion. 5.9.6
    • Ley .VII. Como las cosas que son falladas en la ribera de la mar que sean de pecios de nauios, o de echamiento, deuen ser tornadas a sus dueños. 5.9.7
    • Ley .VIII. Como se deue compartir la perdida de las mercaderias que meten en los barcos para vaziar e aliuiar los nauios en la entrada de los puertos. 5.9.8
    • Ley .IX. Como los mayorales de la naue son tenudos de pechar a los mercaderos los daños que les auinieren por culpa dellos. 5.9.9
    • Ley .X. Que pena merescen los marineros que fazen quebrantar las naues a sabiendas por cobdicia de auer las cosas que van en ellas. 5.9.10
    • Ley .XI. De los pescadores que fazen señales de fuego de noche en los nauios por fazer los quebrantar. 5.9.11
    • Ley .XII. Como se deue compartir el daño que reciben los que van en los nauios de los cursarios 5.9.12
    • Ley .XIII. Por quales razones pueden cobrar los mercadores las cosas que les ouiessen tomado los cursarios si fuessen despues fallados, e por quales non. 5.9.13
    • Ley .XIIII. Como los judgadores que son puestos en la ribera de la mar, deuen librar llanamente los pleytos que acaescieron entre los mercaderes. 5.9.14
  • Titulo .X. De las compañias que fazen los mercaderos, e los otros omes entre si para poder ganar algo mas de ligero ayuntando su auer en vno. 5.10.0
    • Ley .I. Que cosa es compañia, e a que tiene pro, e como deue ser fecha: e quien la puede fazer. 5.10.1
    • Ley .II. Porque razones se puede fazer compañia. 5.10.2
    • Ley .III. En quantas maneras se puede fazer la compañia. 5.10.3
    • Ley .IIII. Quales pleytos son valederos que los compañeros ponen entre si por razon de la ganancia. 5.10.4
    • Ley .V. Quales pleytos non son valederos que los compañeros ponen entre si. 5.10.5
    • Ley .VI. Como deuen ser comunales los bienes e las ganancias entre los compañeros quando es fecha la compañia sobre todos los bienes que han estonce, o esperan auer. 5.10.6
    • Ley .VII. En que manera deuen ser partidas las ganancias, e los menoscabos que fizieren los compañeros quando es fecha de la compañia sobre la cosa señalada. 5.10.7
    • Ley .VIII. como las ganancias que vienen de mala parte non es tenudo aquel que las fizo de dar parte a sus compañeros. 5.10.8
    • Ley .IX. quales pleytos son valederos, o non, que los compañeros ponen entre si, por razon de los bienes que atiendan heredar. 5.10.9
    • Ley .X. porque razones se desata la compañia despues que es fecha. 5.10.10
    • Ley .XI. Como se deue ome partir de la compañia, non se pagando de sus compañeros. 5.10.11
    • Ley .XII. Como se puede partir la ganancia o la perdida entre los compañeros quando alguno dellos se parte de la compañia por pro de si, e daño de los compañeros. 5.10.12
    • Ley .XIII. como se deue partir la ganancia, o perdida entre los compañeros quando se parte la compañia por alguna razon derecha que aya. 5.10.13
    • Ley .XIIII. porque razones se puede partir vn compañero del otro ante de tiempo. 5.10.14
    • Ley .XV. Si el compañero que tiene los bienes de la compañia viniere a pobreza, que es lo que le pueden demandar los otros. 5.10.15
    • Ley .XVI. Como las despensas, e las debdas que alguno de los compañeros fizieren por pro de la compañia las deuen cobrar. 5.10.16
    • Ley .XVII. Como los bienes que los compañeros toman de la compañia son tenudos de los tornar a sus herederos. 5.10.17
  • Titulo. XI. De las promissiones, e pleytos que fazen los omes vnos con otros en razon de fazer, o de guardar, o de complir algunas cosas. 5.11.0
    • Ley .I. Que cosa es promission, e a que tiene pro e en que manera se faze. 5.11.1
    • Ley .II. Como la promision se deue fazer por palabras, e non por señales. 5.11.2
    • Ley .III. Porque razones vale la promission maguer non sean presentes aquellos que la fazen entre si. 5.11.3
    • Ley .IIII. Entre quales personas puede ser fecha la promission. 5.11.4
    • Ley .V. Como aquellos que son desgastadores de sus bienes, o de los huerfanos que estan en guarda de otri non pueden fazer promission a su daño. 5.11.5
    • Ley .VI. Como non puede ser fecha promission de premia entre padre e fijo o sieruo e Señor. 5.11.6
    • Ley .VII. Como vn ome non puede rescebir de otra promission en nome de vna persona so cuyo poder non estouiesse. 5.11.7
    • Ley .VIII. Quales personas pueden rescebir promission por otri. 5.11.8
    • Ley .IX. Como los Señores pueden demandar lo que fue prometido a sus personeros. 5.11.9
    • Ley .X. Como puede ser demandada la promission que es fecha en nome de otri sin carta de personeria. 5.11.10
    • Ley .XI. Como fecho ageno non puede ningund ome prometer. 5.11.11
    • Ley .XII. Quantas maneras son de promissiones. 5.11.12
    • Ley .XIII. Fasta quanto tiempo deue ser complida la promission. 5.11.13
    • Ley .XIIII. Como non puede ser demandada la cosa que es otorgada por promission, fasta que venga el dia que se cumpla la condicion sobre que fue fecha. 5.11.14
    • Ley .XV. Como deue ser complida la promission que es fecha en razon de dar o de pagar en kalendas cada año cosa cierta. 5.11.15
    • Ley .XVI. Del prometimiento que es fecho so condicion quando se deue complir. 5.11.16
    • Ley .XVII. Del prometimiento que es fecho so condicion e a dia señalado. 5.11.17
    • Ley .XVIII. Como si se muere, o menoscaba la cosa que vn ome promete de dar a otro non es tenudo de la pechar. 5.11.18
    • Ley .XIX. Si aquel que promete la cosa la mata como es tenudo de la pechar. 5.11.19
    • Ley .XX. De que cosas se puede fazer el prometimiento. 5.11.20
    • Ley .XXI. De quales cosas non puede ser fecha promission. 5.11.21
    • Ley .XXII. Como las cosas sagradas e santas non pueden ser prometidas, nin christiano puede ser prometido a ome de otro ley. 5.11.22
    • Ley .XXIII. Como quando algun ome ha dos sieruos que han vn ome e promete de dar alguno dellos, que es en su escogencia de dar qual se quisiere. 5.11.23
    • Ley .XXIIII. De las promissiones que los omes fazen de muchas cosas ayuntadamente, o con departimiento. 5.11.24
    • Ley .XXV. De la cosa que es prometida de dar o de pagar en vna de las villas que ouiesse vn nome. 5.11.25
    • Ley .XXVI. Como la pregunta e la respuesta a que es fecha en la promission deue acordar en la cosa sobre que es fecha. 5.11.26
    • Ley .XXVII. como vale o no la promission que es fecha sobre la cosa de que non es preguntado aquel que la fiziere. 5.11.27
    • Ley .xxviij. Como non vale la promission que es fecha por fuerça. 5.11.28
    • Ley .XXIX. Que la promission que ome fiziesse a su mayordomo,o a su despensero que le non demandasse el furto o el engaño que le fiziesse que non vale. 5.11.29
    • Ley .XXX. Como la promission que es fecha en razon de cuenta que fuesse dada de non gela demandar otra vez que non vale si engaño ouiere fecho en darla. 5.11.30
    • Ley .XXXI. Como la promission que es fecha ne [sic] manera de vsura non vale. 5.11.31
    • Ley .XXXII. De como deue ser desatada la promission quando alguna de las partes dize que fue fecha non estando el delante. 5.11.32
    • Ley .XXXIII. Como la promission, o el pleyto que fazen los omes entre si que hereden los vnos en los bienes de los otros non vale: fueras ende en cosas señaladas. 5.11.33
    • Ley .XXXIIII. Que pena merescen aquellos que non guardan las promissiones que fazen. 5.11.34
    • Ley .XXXV. Que pena merece el que promete de dar o de fazer alguna cosa a dia cierto e non la dio nin lo fizo. 5.11.35
    • Ley .XXXVI. De la pena que promete vn ome a otro de fazer estar algund ome en juyzio. 5.11.36
    • Ley .XXXVII. Porque razon se puede escusar ome en la pena que prometio maguer non traxesse a derecho a aquel que prometio a traer. 5.11.37
    • Ley .XXXVIII. Como la pena que alguno promete, si non matare o non fiziere algund yerro que non deue valer. 5.11.38
    • Ley .XXXIX. Como la pena que es prometida por razon de casamiento non la pueden demandar. 5.11.39
    • Ley .XL. Como la pena que es puesta por razon de vsura non la pueden demandar. 5.11.40
  • Titulo .XII. De las fiaduras que los omes fazen entre si, por que las promissiones, e los otros pleytos, e las posturas que fazen sean mejor guardadas. 5.12.0
    • Ley .I. Que quiere dezir fiadura, e a que tiene pro, e quien puede ser fiador, e quien non. 5.12.1
    • Ley .II. Quales non puedan ser fiadores. 5.12.2
    • Ley .III. Por quales razones pueden las mugeres ser fiadores por otri. 5.12.3
    • Ley .IIII. De los omes que fian a los moços que son de menor edad. 5.12.4
    • Ley .V. Sobre que cosas e pleytos pueden ser dados fiadores. 5.12.5
    • Ley .VI. En que manera deue ser fecha la fiadura. 5.12.6
    • Ley .VII. Como el fiador non se deue obligar a mas de lo que deue el principal. 5.12.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha la fiadura que muchos omes fazen en vno. 5.12.8
    • Ley .IX. Como la debda deue ser demandada primeramente al principal debdor que al que fio. 5.12.9
    • Ley .X. Como quando dos omes se fazen fiadores principales por vna debda, la deuen pagar. 5.12.10
    • Ley .XI. Como aquel que rescibe la paga, de alguno de los fiadores, le deue otorgar poder, para demandar a los otros. 5.12.11
    • Ley .XII. Como el debdor principal es tenudo de dar al fiador lo que pago por el. 5.12.12
    • Ley .XIII. Como el que mandasse a vno que entrasse fiador por otro tercero, le deue pechar el daño que le viniere por aquella fiadura. 5.12.13
    • Ley .XIIII. Porque razones se desata la fiadura, e puede el fiador salir della. 5.12.14
    • Ley .XV. Como los fiadores deuen poner defensiones en juyzio si las ouieren ellos o aquellos que los metieron en la fiadura contra los que les fazen la demanda. 5.12.15
    • Ley .XVI. Como la fiadura non se desata por muerte del fiador. 5.12.16
    • Ley .XVII. Quantos plazos deue auer aquel que fio a algund ome de fazerle estar a derecho para aduzirlo. 5.12.17
    • Ley .XVIII. Como el fiador puede defender en juyzio a aquel que fio para aduzir lo a derecho. 5.12.18
    • Ley .XIX. Como se desata la fiaduria muriendo aquel a quien auian fiado para aduzir lo a derecho e que pena meresce el fiador si es biuo o no lo trae a los plazos que lo deuiera traer. 5.12.19
    • Ley .XX. De la cosa que vno manda fazer a otro a pro de si mismo. 5.12.20
    • Ley .XXI. De la cosa que manda fazer alguno a pro de otro tercero tal solamente: o a pro de si o de otro. 5.12.21
    • Ley .XXII. De la cosa que manda fazer vn ome a otro a pro de amos a dos. 5.12.22
    • Ley .XXIII. De la cosa que manda fazer vn ome a otro a pro de aquel que rescibe el mandado. 5.12.23
    • Ley .XXIIII. En que manera deue ser fecho el mandado. 5.12.24
    • Ley .XXV. Quales despensas puede cobrar aquel que las fizo por mandado de otro, e quales non. 5.12.25
    • Ley .XXVI. De las cosas agenas que recabda vn ome por otro. 5.12.26
    • Ley .XXVII. De las cosas de los Reyes: e de los huerfanos, e del comun de algun concejo, que recabdan, o fazen algunos omes sin su mandado. 5.12.27
    • Ley .XXVIII. Que departimiento ha en las despensas, que los omes fazen en las cosas agenas sin mandado de aquellos cuyas son. 5.12.28
    • Ley .XXIX. Como los que recabdan cosas agenas a mala entencion, non deuen cobrar las despensas que y fizieron. 5.12.29
    • Ley .XXX. Como el daño e el menoscabo que viene en las cosas agenas por culpa de aquel que las recabda lo deue pechar. 5.12.30
    • Ley .XXXI. De las cosas que recabdan los omes cuydando que son de algun su amigo, e son de otro. 5.12.31
    • Ley .XXXII. De la paga que rescibe o faze alguno en nome de otro. 5.12.32
    • Ley .XXXIII. Como aquel que recabda las cosas agenas non deue cobrar nin fazer cosas que non aya costumbrado el Señor dellas. 5.12.33
    • Ley .XXXIIII. Como aquel que recabda las cosas agenas que otri queria recabdar que lo dexo de fazer por el deue ser acucioso en aliñar las. 5.12.34
    • Ley .XXXV. Como el que se mueue a criar algund huerfano por piedad, e a recabdar sus bienes non puede despues demandar las despensas que fiziere sobre esta razon. 5.12.35
    • Ley .XXXVI. Como deue cobrar las despensas la madre, o el auuela que fiziessen en criar sus fijos, o sus nietos, o en aliñar sus cosas. 5.12.36
    • Ley .XXXVII. Como se pueden cobrar, o non, las despensas que el padrastro, o otro ome fiziere, en aliñar las cosas del entenado, o de otro estraño teniendolo en su poder. 5.12.37
  • Titulo .XIII. De los peños que toman los omes muchas vegadas por ser mas seguros que les sea mas guardado, o pagado lo que les prometen de fazer o de dar. 5.13.0
    • Ley .I. que cosa es peño, e quantas maneras son del. 5.13.1
    • Ley .Que cosas pueden ser dadas en peños. 5.13.2
    • Ley .III. Quales cosas non deuen nin pueden ser dadas en peños. 5.13.3
    • Ley .IIII. Como las cosas que son puestas señaladamente para labrar las heredades non deuen ser dadas en peños. 5.13.4
    • Ley .V. Que cosas son aquellas que non son obligadas, maguer el Señor dellas obligue todos sus bienes a peños. 5.13.5
    • Ley .VI. En que manera deuen ser dadas las cosas a peños. 5.13.6
    • Ley .VII. Quien puede empeñar las cosas. 5.13.7
    • Ley .VIII. Como el personero o el mayordomo, o guardador de algund huerfano pueden empeñar los bienes dellos. 5.13.8
    • Ley .IX. Como puede ser empeñada o non la cosa agena. 5.13.9
    • Ley .X. Como puede ome empeñar o non la cosa que dio a otro empeños. 5.13.10
    • Ley .XI. Como non deue ninguno prendar a otro sin mandado del judgador. 5.13.11
    • Ley .XII. Quales pleytos pueden ser puestos por razon de los peños e quales non. 5.13.12
    • Ley .XIII. Que departimiento ha entre los peños que dan los judgadores, e los otros que se dan vnos omes a otros de su voluntad: e que derecho ganan en ellos. 5.13.13
    • Ley .XIIII. Que derecho gana ome en la cosa que es obligada a peños. 5.13.14
    • Ley .XV. Como finca en saluo el derecho, que ome ha en la cosa empeñada: maguer mude su estado, o se mejore. 5.13.15
    • Ley .XVI. Que derecho gana aquel que tiene la cosa a peños en el fruto que nasce della. 5.13.16
    • Ley .XVII. Que derecho ha ome en la cosa que es empeñada so condicion o a tiempo cierto. 5.13.17
    • Ley .XVIII. Que cosas ha de prouar aquel que dize que fue alguna cosa obligada a peños, si aquel que la tiene la niega. 5.13.18
    • Ley .XIX. De la cosa que fue dada a peños, si despues que fue demandada en juyzio fue traspuesta, o perdida, o empeorada, como se deue tornar a pechar. 5.13.19
    • Ley .XX. Como si algunos de aquellos que tienen las cosas a peños las pierden, o se empeoran por su culpa las deuen pechar. 5.13.20
    • Ley .XXI. Quando deuen tornar las cosas que los omes tienen a peños a aquello que gelas empeñaron. 5.13.21
    • Ley .XXII. Como aquel que empresto a algund ome, sus dineros sobre peños, maguer sea pagado dellos puede retener los peños por razon de otra debda que le deuiesse. 5.13.22
    • Ley .XXIII. Porque razones los bienes de alguno son obligados por peños maguer señaladamente non sea dicho. 5.13.23
    • Ley .XXIIII. Como los bienes del padre son obligados en peños al fijo, fasta en aquello que le malmetio de lo suyo: maguer non fuessen obligados por palabra. 5.13.24
    • Ley .XXV. Como la cosa comprada de los bienes del huerfano deue ser obligada a el, e los bienes de aquellos que han a dar pecho, o renta al Rey son obligados a ella. 5.13.25
    • Ley .XXVI. Quando los bienes de la madre son obligados a los fijos, e los del testador a los que han de recebir las mandas, e la casa o naue, o otra cosa, por lo que se gasto en repararla. 5.13.26
    • Ley .XXVII. Como aquel que rescibe la cosa empeños primeramente ha mayor derecho en@ ella, que le que la rescibe despues: fueras ende en cosas señaladas. 5.13.27
    • Ley .XXVIIII. Como aquel que presta sus dineros para adobar, o para fazer naue, u otro edificio ha mayor derecho en ello, para ser pagado que otro ninguno. 5.13.28
    • Ley .XXIX. Como el alquile de las cosas que son de almazen, o que lieuan de vn logar a otro, deue ser ante pagado que las otras debdas. 5.13.29
    • Ley .XXX. Como el huerfano. o otro ome ha mayor derecho en los bienes de aquel que compro alguna cosa de sus dineros que otro debdor ninguno, fasta que sea pagado. 5.13.30
    • Ley .XXXI. Como aquel que muestra carta de escriuano publico, en que empeña alguna cosa ha mayor derecho en ella que otro que mostrasse otra escritura, o prueua de testigos. 5.13.31
    • Ley .XXXII. Quien ha mayor derecho en la cosa que es empeñada a dos omes. 5.13.32
    • Ley .XXXIII. De la mayoria que ha el Rey en los bienes de su debdor, e la muger por la dote en los bienes de su marido. 5.13.33
    • Ley .XXXIIII. Por que razones el que toma la cosa a postremas a peños ha mayor derecho en ella que el primero. 5.13.34
    • Ley .XXXV. Que la cosa que vn ome tiene a peños e la empeña el a otro como la deue cobrar su dueño. 5.13.35
    • Ley .XXXVI. Si la cosa empeñada se pierde o se empeora, como se deue descontar de la debda del daño que y aueniere. 5.13.36
    • Ley .XXXVII. Como non deue ninguno franquear su sieruo mientra que estouiere en peños. 5.13.37
    • Ley .XXXVIII. Porque razones se desata la obligacion del peño. 5.13.38
    • Ley .XXXIX. Por quanto tiempo pierde ome el derecho que ha en la cosa que tiene a peños, si la non demanda al tiempo, que el derecho manda. 5.13.39
    • Ley .XL. En que manera se desata el derecho que el ome ha en el peño por palabra o callando. 5.13.40
    • Ley .XLI. Como e quando puede vender la cosa empeñada el que la tiene a peños, si lo pudiere fazer por postura. 5.13.41
    • Ley .XLII. Como e quando se pueden vender los peños: maguer non fue dicho a la sazon que los empeñaron que lo pudiesse fazer. 5.13.42
    • Ley .XLIII. Porque razones aquel que tiene la cosa empeñada: maguer sea pagada la vna partida de la debda la puede vender el, o sus herederos. 5.13.43
    • Ley .XLIIII. Como aquel a quien es empeñada la cosa non la puede el mismo comprar nin otri por el. 5.13.44
    • Ley .XLV. De la debda que es dada sobre peños, e fiador que derecho deue ser guardado si los peños fuessen vendidos. 5.13.45
    • Ley .XLVI. Como quando la cosa es empeñada a dos omes o cada vno por si la puede cobrar el que la recibio a postremas pagando al primero el debdo que auia sobre ella. 5.13.46
    • Ley .XLVII. Come [sic] se puede desatar la vendida del peño que obligasse el menor de veynte e cinco años. 5.13.47
    • Ley .XLVIII. Como se puede desatar la vendida que non es fecha segun la ley. 5.13.48
    • Ley .XLIX. Como se puede desatar la vendida del peño que es fecha engañosamente. 5.13.49
    • Ley .L. Como es tenudo o non el que vende el peño de fazerlo sano, al que lo compra. 5.13.50
  • Titulo .XIIII. De las pagas, e de los quitamientos a que dizen en latin compensacion, e de las debdas que se pagan a aquellos a quien las non deuen. 5.14.0
    • Ley .I. Que quiere dezir paga, e quitamiento, e a que tiene pro. 5.14.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de pagar, e de quitamientos. 5.14.2
    • Ley .III. Como deuen fazer la paga o el quitamiento, e a quien, e de que cosas. 5.14.3
    • Ley .III. De que manera deue ser fecha la paga al menor de veynte e cinco años por que el que la faze sea seguro que gela non demanden otra vez. 5.14.4
    • Ley .V. Como es quito el ome de la debda pagandola al Señor que la deue auer, o a su mandado. 5.14.5
    • Ley .VI. Como deue ome fazer la paga a otro tercero oir mandado de aquel a quien deuia ser fecha si despues le defendiesse que non le diesse nada. 5.14.6
    • Ley .VII. Como deue ser fecha la paga o non al personero que la demanda en juyzio por otro. 5.14.7
    • Ley .VIII. Como deue ser fecha la paga que deue fazer el debdor si non gela quisiere recebir el que la deue auer. 5.14.8
    • Ley .IX. Como por muerte de la cosa señalada sobre que es fecho el obligamiento es quito el debdor. 5.14.9
    • Ley .X. Como quando vn ome deue debdas de muchas maneras a otri, e faze paga de alguna dellas de qual se entiende que fue fecha la paga. 5.14.10
    • Ley .XI. A quien deue ser fecha la paga primeramente en los bienes del debdor, quando las debdas que demandan son de vna natura, e sin peños. 5.14.11
    • Ley .XII. Como deue ser fecha la paga de las cosas que son dadas en guarda. 5.14.12
    • Ley .XIII. Como deue ser fecha la paga de las malfetrias e daños que los omes fazen vnos a otros en sus cosas. 5.14.13
    • Ley .XIIII. Como los omes deuen demandar llanamente sus debdas por juyzio, e non por premia prendar a los que gelas deuen por si mismos. 5.14.14
    • Ley .XV. Como se puede desatar la obligacion principal, por otra que fazen de nueuo sobre ella. 5.14.15
    • Ley .XVI. Como si lo que se deue fazer simplemente se renueua so condicion, ha de valer. 5.14.16
    • Ley .XVII. Como la debda, que deue ome libre non puede renouar sobre si ome que fuesse sieruo. 5.14.17
    • Ley .XVIII. Como la debda, que algund ome deuiesse, e la renouasse el huerfano sobre si, non la puede despues demandar al menor, nin al otro. 5.14.18
    • Ley .XIX. Como si alguno cuydando ser debdor de otro que non lo fuesse, entrasse despues manero por el debdo a otro tercero, si es tenudo de lo pagar. 5.14.19
    • Ley .XX. Como se puede desatar vna debda por otra, en manera de compensacion. 5.14.20
    • Ley .XXI. Quales debdas se pueden descontar por compensacion, e quales non. 5.14.21
    • Ley .XXII. Como los compañeros pueden descontar entre si los daños, e los menoscabos que ouieren, por razon de la compañia por culpa dellos. 5.14.22
    • Ley .XXIII. Como deue ser descontado el daño que alguno de los compañeros fiziere en la compañia por engaño. 5.14.23
    • Ley .XXIIII. Como los fiadores, e los personeros pueden descontar las debdas de aquellos que los fiaren, si les fuere demandado en juyzio. 5.14.24
    • Ley .XXV. Como el fijo puede descontar en juyzio las debdas que demandan a su padre. 5.14.25
    • Ley .XXVI. Porque razon los que deuen marauedis al Rey, o algun concejo non les pueden descontar por manera de compensacion. 5.14.26
    • Ley .XXVII. Que aquello que vn ome fuesse condenado en juyzio por razon de fuerça que ouiesse fecho lo que fuesse dado en condesijo non puede ser descontado por otro debdo. 5.14.27
    • Ley .XXVIII. Como deue ser reuocada la paga quando es fecha como non deue. 5.14.28
    • Ley ,XXIX. quando aquel que faze la paga la reuoca diziendo que lo fizo por yerro, e el otro niega qual deue prouar. 5.14.29
    • Ley .XXX. Como aquel que paga a ssabiendas lo que non deue, non lo puede despues demandar. 5.14.30
    • Ley .XXXI. Como las mandas que son puestas en testamento imperfecto, si fueren pagados non se pueden reuocar. 5.14.31
    • Ley .XXXII. Como se pueden reuocar la paga que fiziessen de debda que fuesse fecha so condicion. 5.14.32
    • Ley .XXXIII. Como aquel que faze la paga por razon de juyzio que es dado contra el, non la puede despues demandar. 5.14.33
    • Ley .XXXIIII. Como lo que ome quita a su contendor, por enojo de non seguir pleyto, non lo puede despues demandar. 5.14.34
    • Ley .XXXV. Como lo que ome da en casamiento, o en obra de piedad, non lo puede despues demandar. 5.14.35
    • Ley .XXXVI. Como si el que cuyda ser heredero de otro pagasse algunas debdas, las deue cobrar de los bienes del finado. 5.14.36
    • Ley .XXXVII. Si alguno pagasse a otro debda que non deuiesse, la puede cobrar con sus frutos. 5.14.37
    • Ley .XXXVIII. Si aquel que rescebio sieruo en paga lo deue aforrar o non. 5.14.38
    • Ley .XXXIX. Si aquel que deue de dos cosas, la vna, las pagare ambas a dos qual dellas puede cobrar o no. 5.14.39
    • Ley .XL. Como aquel que faze algunas obras, a otro cuidando de ser tenudo de las fazer, e non lo fuesse, puede demandar el precio dellas. 5.14.40
    • Ley .XLI. Como si vn ome quitasse a otro, el pleyto que le ouiesse fecho por otra cosa que le ouiesse de dar, o de fazer, e si non gela diesse o compliesse qual dellas puede demandar. 5.14.41
    • Ley .XLII. Quales mandas despues que fuessen pagadas se pueden reuocar. 5.14.42
    • Ley .XLIII. Como el que recibio alguna cosa por fazer otra: la deue tornar: si non faze lo que prometio. 5.14.43
    • Ley .XLIIII. Como los que reciben dineros: por yr en mensagerias, si non fueren, los deuen tornar. 5.14.44
    • Ley .XLV. Como el que aforra algund sieruo por algo quel prometio, le deue ser pagado. 5.14.45
    • Ley .XLVI. Como aquel que paga o da algo a otri, por alguna cosa que le faga, lo puede demandar o non, si non, fiziesse lo que prometio. 5.14.46
    • Ley .XLVII. Como aquel que recibe en paga cosa torpemente la deue tornar. 5.14.47
    • Ley .XLVIII. Como el que da algo por salir de catiuo, lo puede despues demandar o non. 5.14.48
    • Ley .XLIX. Que el que promete algo por fuerça, o por engaño, si lo paga podiendose escusar con derecho que non lo puede despues demandar. 5.14.49
    • Ley .L. Como non puede demandar la muger lo que diese a su marido, sabiendo que non podia casar con el. 5.14.50
    • Ley .LI. Como si el varon o la muger casan en vno sabiendo ambos que non lo podrian fazer, deue ser lo que dieron el vno al otro de la camara del Rey. 5.14.51
    • Ley .LII. Como si alguna parte, diesse algo al iudgador, porque diesse juyzio por el, deue ser de la camara del Rey. 5.14.52
    • Ley .LIII. Como lo que alguno diesse a muger, porque fiziesse maldad de su cuerpo, non lo puede demandar maguer la muger non cumpliesse lo prometido. 5.14.53
    • Ley .LIIII. Como el que diesse algo por non ser descubierto lo puede despues demandar. 5.14.54
  • Titulo. XV. Como han los debdores a desampara sus bienes, quando non se atreuen a pagar, lo que deuen: e como deue ser reuocado el enagenamiento que los debdores fazen maliciosamente de sus bienes. 5.15.0
    • Ley .I. Que los debdores pueden desamparar sus bienes, quando non se atreuen a pagar lo que deuen, e ante quien, e en que manera. 5.15.1
    • Ley .II. Como se deuen partir los bienes del debdor, quando los desampara, entre aquellos, a quien deue algo. 5.15.2
    • Ley .III. Que fuerça ha el desamparamiento, que faze el debdor de sus bienes por debdo que deue. 5.15.3
    • Ley .IIII. Que pena meresce aquel que non quiere pagar sus debdas: ni desamparar sus bienes. 5.15.4
    • Ley .V. Como quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le esperen por el debdo, e los vnos lo otorgan, e los otros non, qual razon deue ser cabida. 5.15.5
    • Ley .VI. Como quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le esquiten algo, e los vnos lo otorgan, e los otros non: qual razon deue ser cabida. 5.15.6
    • Ley .VII. Como si el debdor enagena sus bienes, a daño de aquellos a quien deuiesse algo, que se puede reuocar tal enagenamiento. 5.15.7
    • Ley .VIII. Como la compra que es fecha de los bienes del debdor contra el defendimiento de aquel cuyo debdor es se puede reuocar. 5.15.8
    • Ley .IX. Como el que es debdor de muchos si faze la paga al vno non se puede reuocar. 5.15.9
    • Ley .X. Del debdor que se fuye de la tierra porque non se atreue a pagar lo que deue. 5.15.10
    • Ley .XI. Como la cosa del debdor que es enagenada engañosamente deue ser tornada, con los frutos della. 5.15.11
    • Ley .XII. Como deuen ser reuocados los quitamientos, que fazen los omes a sus debdores, maliciosamente. 5.15.12

    Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


    CITA

    Fradejas Rueda, José Manuel (2020), «López 1555. 5.Tabla», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8276 [fecha de acceso]

    1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece en esta página se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido de esta Partida. []

    OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
    7partidas (20 de mayo de 2020). López 1555. 5.Tabla. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agtk


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