López 1555. 6.Tabla

Sexta Partida1

  • Aqui comiença la Sexta partida deste libro: que fabla de los testamentos, e de las herencias. 6.0.0
  • Titulo .I. que cosa es testamento. 6.1.0
    • Ley .I. Que quiere dezir testamento, e a que tiene pro, e quantas maneras son del, e como deue ser fecho. 6.1.1
    • Ley .II. Como puede ome fazer testamento en escrito de manera que los testigos non sepan lo que yaze en el. 6.1.2
    • Ley .III. Que deuen guardar como en manera De regla los fazedores de testamento en faziendolo. 6.1.3
    • Ley .IIII. Como pueden los caualleros fazer su Testamento. 6.1.4
    • Ley .V. Como puede ser fecho el testamento de aquel que por derecho non le podria fazer, e le otorgo el Emperador, o el Rey, poder para fazerlo. E como vale el testamento en que es el nome del Rey escrito por testigo. 6.1.5
    • Ley. VI. En que manera pueden los aldeanos fazer sus testamentos. 6.1.6
    • Ley .VII. Como vale testamento que el padre faze entre sus dijo, maguer non sea fecho acabadamente. 6.1.7
    • Ley .VIII. Como puede mudar e reuocar el padre el testamento que ouiesse fecho entre sus fijos. 6.1.8
    • Ley .IX. quales omes non pueden ser testigos en los testamentos. 6.1.9
    • Ley .X. Si puede ser testigo, o non en el testamento el que ha natura de varon & de muger. 6.1.10
    • Ley .XI. Si aquellos a que manda algo en el testamento pueden ser testigos en el, o non. 6.1.11
    • Ley .XII. En que cosa puede ser estrito el testamento 6.1.12
    • Ley .XIII. Quien puede fazer testamento e quien non. 6.1.13
    • Ley .XIIII. En que manera el que fuere ciego puede fazer testamento. 6.1.14
    • Ley .XV. Como los que son iudgados a muerte o son desterrados para siempre, non pueden fazer testamentos. 6.1.15
    • Ley .XVI. De los omes son dados por refenes e los judgados por enfamados por cantigas que fizieron, e los que fuessen siervos e de los otros, que non fazen testamento. 6.1.16
    • Ley .XVII. Como los que entraron en religion non pueden fazer testamento. 6.1.17
    • Ley .XVIII. Como se puede desatar el testamento por mudarse el estado de aquel que lo fizo. 6.1.18
    • Ley .XIX. Como se puede cobrar el testamento que fue quebrantado por alguno de los tres mudamientos sobredichos. 6.1.19
    • Ley .XX. Como desata el testamento por fijo que nasciesse despues del fazedor, por otro a quien porfijasse. 6.1.20
    • Ley .XXI. Como se quebranta el primero testamento por otro que fuesse fecho despues. 6.1.21
    • Ley .XXII. Por quales razones del testamento que fue fecho primeramente, non se desataria por otro que fiziessen despues. 6.1.22
    • Ley .XXIII. Como el testamento postrimero Deue ser fecho acabadamente, para poder desatar El otro que fuesse fecho antes. 6.1.23
    • Ley .XXIIII. Como se desata el testamento, quando el fazer del rompe la carta, en que era escrito, o quebranta los sellos. 6.1.24
    • Ley .XXV. Como todo ome fasta el dia de la muerte, pude mudar su testamento e fazer otro. 6.1.25
    • Ley .XXVI. Que pena deue auer aquel, que embarga a otro, porque non pueda fazer testamento. 6.1.26
    • Ley .XXVII. Que razones mueuen los omes a embargar a los otros, que non fagan testamentos: e quantas maneras son deste embargo. 6.1.27
    • Ley .XXVIII. Que pena ha el Señor o el sieruo a quien alguno ouiesse establecido por su heredero sil embargo que non faga otro testamento. 6.1.28
    • Ley .XXIX. Como que embarga el que quiere fazer testamento, que non lo faga, deue pechar doblado, el que lo fizo perder, a aquellos a quien el testador quiere mandar algo. 6.1.29
    • Ley XXX. Que pena merescen aquellos que embargan a los pelegrinos e los romero que non pueden fazer sus testamentos. 6.1.30
    • Ley XXXI. Como deuen ser puestos en recabdo los bienes de los romeros e de los peligrinos quando mueren sin manda. 6.1.31
    • Ley .XXXII. Como son tenudos los apportellados de los logares de guardar e de amparar su derecho a los pelegrinos e a los romeros. 6.1.32
  • Titulo .II. De como deuen ser abiertos los testamentos que son fechos en escrito en poridad. 6.2.0
  • Ley .I. Quien puede demandar ante el juez que abran el testamento que es escrito en poridad. 6.2.1
  • Ley .II. Quando pueden pedir que se abra el testamento. 6.2.2
  • Ley .III. En que manera, e ante quales omes deue ser abierto el testamento e mostrado. 6.2.3
  • Ley .IIII. Que puede fazer el judgador quando el testamento es fecho ante testigos sin escrito. 6.2.4
  • Ley .V. En que manera deue el Iuez dar traslado del testamento a quien fue mandado algo en el. 6.2.5
  • Ley .VI. Porque razon se podria mouer el testador a defender que non abriessen el testamento fasta tiempo cierto. 6.2.6
  • Titulo .III. De como deuen ser establescidos los herederos en los testamentos. 6.3.0
    • Ley .I. Que cosa es establescer heredero, e a quien tiene pro. 6.3.1
    • Ley .II. Quien puede ser establescido por heredero de otri. 6.3.2
    • Ley .III. Como puede el testador establecer su sieruo por heredero si quisiere. 6.3.3
    • Ley .IIII. Quien non puede ser establescido por heredero. 6.3.4
    • Ley. V. Como la muger que casa ante que se cumpla el año que murio su marido non puede ser establescida por heredera. 6.3.5
    • Ley .VI. Porque palabras en que manera puede ser establescido heredero. 6.3.6
    • Ley .VII. Como el establescimiento del heredero, deue ser fecho en el testamento e non otra scriptura. 6.3.7
    • Ley .VIII. Como despues quel heredero es establescido simplemente en el testamento, nol puede ser puesta condicion en el cobdicillo. 6.3.8
    • Ley .IX Quando el heredero que es señalado en el testamento, que aya en los bienes del testador la parte que le señalaren en el cobdicilo, si non fuer y puesta, si aura los bienes del finado. 6.3.9
    • Ley .X. Como el testador deue dezir, o escreuir paladinamente el nome e sobrenombre el que faze su heredero, o las señales que en el auia, de guisa que non pueda acaescer dubda. 6.3.10
    • Ley .XI. Como el testador deue nombrar por si mismo a aquel que establescio por heredero, e non poner el alvedrio de otri. 6.3.11
    • Ley .XII. Como non vale establescimiento del heredero quando es fecho por yerro. 6.3.12
    • Ley .XIII. Como vale el establescimiento del heredero, maguer el testador non lo nombre, pues que es cierto de la persona del. 6.3.13
    • Ley .XIIII. Si alguno fuesse establescido por heredero de alguna partida de los bienes del testador, e non dexa otro heredero en lo al como lo puede heredar todo. 6.3.14
    • Ley .XV. Como non empesce a aquel que fuesse establescido por heredero, tiempo nin dia cierto que sea puesto en el testamento. 6.3.15
    • Ley .XVI. En quantas partes puede partir el fazedor del testamento su heredad entre los herederos. 6.3.16
    • Ley XVII. Como deue ser partida la heredad entre los herederos quando son muchos. 6.3.17
    • Ley .XVIII. Como el testador que parte sus bienes en cuenta de mas de doze onças quanta parte deue auer cada vno de los herederos. 6.3.18
    • Ley .XIX. Como puede ser partida la heredad del testador en mayor cuento de doze onças. 6.3.19
    • Ley .XX. Quando el testador dexa por sus herederos todos los pobres de alguna cibdad, entre quales dellos deue ser partida la heredad. 6.3.20
    • Ley .XXI. Que departimiento ha entre los herederos del fazedor del testamento. 6.3.21
    • Ley .XXII. qual tiempo deue ser catado en que el heredero puede ser establescido o non. 6.3.22
    • Ley .XXIII. Quando vn sieruo es de muchos como el vno dellos lo puede fazer su heredero. 6.3.23
    • Ley .XXIIII. Como el señor non puede fazer todos sus sieruos herederos e libres, quando non ouiesse otros bienes de que pagar las debdas que deuia. 6.3.24
    • Ley XXV. Si el señor que establescio su sieruo por heredero, lo vendio despues, como puede auer el comprador la herencia en que era establescido el sieruo. 6.3.25
  • Titulo .IIII. De las condiciones que pueden ser puestas quando establescen los herederos en los testamentos. 6.4.0
    • Ley .I. Que cosa es condicion, e quantas maneras son della, e como se pone. 6.4.1
    • Ley .II. De las condiciones del tiempo passado e del presente, del que es por venir, como se deuen poner en los establescimientos de los herederos. 6.4.2
    • Ley .III. De las condiciones que non pueden ser por natura, o por derecho. 6.4.3
    • Ley .IIII. De la condicion que es imposible de fecho. 6.4.4
    • Ley .V. De las condiciones que son dubdosas, e non ciertas. 6.4.5
    • Ley .VI. Quando el fazedor del testamento establesce a otro por heredero, so condicion que jure de fazer alguna cosa como deue auer la herencia, o non maguer non jure. 6.4.6
    • Ley .VII. Como las condiciones que pueden ser, si fueren puestas en los testamentos deuen ser complidas. 6.4.7
    • Ley .VIII. Que quando la condicion que es fecha puesta en los establescimientos de los herederos, es de tal natura, que non es en poder de los omes de la complir, que non puede el heredero auer la heredad fasta que se cumpla. 6.4.8
    • Ley .IX. De las condiciones que en parte cuelgan del poder de los omes, e en parte estan en aventura que dizen mezcladas. 6.4.9
    • Ley .X. Que condiciones se entiende en los establescimientos de los herederos, maguer non sean y puestas, a que dizen en latin Tacitas. 6.4.10
    • Ley .XI. Como el padre non deue poner condicion ninguna en la legitima, que dexa a su fijo. 6.4.11
    • Ley .XII. Como aquel que es establescido, por heredero, sin condicion ninguna, puede entrar la herencia, maguer la condicion que es puesta a su compañero, non sea cumplida. 6.4.12
    • Ley .XIII. Como deuen ser cumplidas las condiciones, que son puestas en los establescimientos de los herederos ayuntadamente, o so de partimiento. 6.4.13
    • Ley .XIIII. Como deue el heredero auer la herencia si non finco por el cumplir la condicion, so que fue establescido. 6.4.14
    • Ley .XV. En que manera se puede cumplir o non, la condicion que es puesta en el establescimiento de los herederos, que son en poder de otri. 6.4.15
    • Ley .XVI. En que caso la condicion que es puesta en el establescimiento del heredero, vale, si la cumple de fecho, maguer estonce non se puede cumplir de derecho. 6.4.16
  • Titulo .V. De como pueden ser establescidos otros herederos en los testamentos, en logar de los que y fueren puestos primeramente, a que dizen en latin substitutos. 6.5.0
    • Ley .I. Que quier dezir substitutus, e quantas maneras son de sustituciones. 6.5.1
    • Ley .II. Como la sustitucion que es llamada vulgar, se aze por palabras de niego, e a las vegadas calladamente. 6.5.2
    • Ley .III. Quando muchos heredero son establescidos en el testamentos sustitutos entre si, quanta parte acresce a cada vno dellos, si alguno dellos non quisiere ser heredero. 6.5.3
    • Ley .IIII. Por que razones desfallesce la sustitucion que es llamada vulgar. 6.5.4
    • Ley .V. De la sostitucion que es llamada pupillaris como deue ser fecha. 6.5.5
    • Ley .VI. Como el padre puede dar sustituto al fijo en los bienes que heredare de la madre, maguer lo ouiesse desheredado de lo suyo. 6.5.6
    • Ley .VII. Que fuerça ha la sustitucion pupilar. 6.5.7
    • Ley .VIII. Si muere el moço a quien es dado sustituto, como puede heredar el sustituto lo suyo. 6.5.8
    • Ley .IX. Como aquel que porfijasse a algund moço puede dar sustituto. 6.5.9
    • Ley .X. Porque razones desfallece la sustitucion pupillar. 6.5.10
    • Ley .XI. Como se faze la sustitucion que es llamada exemplaris e como desfallesce. 6.5.11
    • Ley .XII. Como se faze la sustitucion a que llaman en latin compendiosa e que fuerça ha. 6.5.12
    • Ley .XIII. De la sustitucion a que dizen en latin breuiloqua, como se deue fazer e que fuerça ha. 6.5.13
    • Ley .XIIII. De la sustitucion que es llamada en latin fideicommissaria. 6.5.14
  • Titulo .VI. De como los herederos pueden auer plazo, para consejarse, si tomaran aquel heredamiento, en que fueron establescidos herederos o non: e como se deue fazer el inuentario. Otrosi como deue la muger guardada, despues de muerte de su marido, quando dizen que finco preñada del. 6.6.0
    • Ley .I. Que cosa es plazo quel heredero deue auer, para consejar si tomara la herencia, o non e a que tien pro, e a quien lo puede demandar e a quien non. 6.6.1
    • Ley .II. Quanto tiempo deue ser otorgado por plazo a los herederos, para auer el consejo sobredicho. 6.6.2
    • Ley .III. Como mientra durare el plazo, en que se deue consejar el heredero, non puede vender nin enajenar ninguna cosa de la herencia. 6.6.3
    • Ley .IIII. Como el heredero que tomo plazo para aconsejarse, deue tornar la herencia a los que la deuen auer, quando non la quisiesse. 6.6.4
    • Ley .V. Como el heredero non queriendo tomar plazo para consejarse deue entrar los bienes del defunto, seguramente, faziendo inuentario primero. 6.6.5
    • Ley .VI. Como aquellos que han de rescebir debdas, o mandas de las herencias del finado, si non se acaescieren al inuentario, pueden pesquerir, e saber, si son y puestos todos los bienes. 6.6.6
    • Ley .VII. Como mientra faze el inuentario el heredero, non le deuen mouer pleyto los que han de rescebir las mandas, e que fuerça ha el inuentario, e que pro viene ende al heredero. 6.6.7
    • Ley .VIII. Quales espensas non es tenudo el heredero de poner el inuentario. 6.6.8
    • Ley .IX. Que pena deue auer el heredero, que maliciosamente faze el inuentario. 6.6.9
    • Ley .X. Como deue pagar las mandas, e las debdas complidamente el heredero, si non fizo el inuentario al plazo que le fue puesto. 6.6.10
    • Ley .XI. En que manera deue el heredero tomar la heredad si entendiere que le es prouechosa. 6.6.11
    • Ley .XII. Como el fijo se otorga por heredero del padre, por algunas cosas que faze. maguer non lo diga por palabra. 6.6.12
    • Ley .XIII. Quales omes que son establescidos por herederos pueden tomar, e ganar la herencia por si: e quales por otorgamiento de otri. 6.6.13
    • Ley .XIIII. Como deue ser cierto el heredero de la muerte de aquel quel establescio, ante que entre la herencia, otrosi si es a tal ome que gela podria dexar. 6.6.14
    • Ley .XV. Como el heredero deue rescebir la herencia llanamente sin condicion, e por si mismo e non por otra persona. 6.6.15
    • Ley .XVI. Como quando algund ome muere sin testamento, e dexa su muger que es preñada, non deuen los parientes del finado tomar la herencia, fasta que sean ciertos si es assi, o non. 6.6.16
    • Ley .XVII. Que guarda deuen poner los parientes del finado, quando su muger dize que es preñada del. 6.6.17
    • Ley .XVIII. Como puede el heredero desechar la herencia que le pertenesce por testamento e por razon de parentesco. 6.6.18
    • Ley .XIX. Como aquel que es establescido por heredero en testamento de otro que era su pariente, si desechare la heredad por razon del testamento, non la puede despues cobrar por parentesco. 6.6.19
    • Ley .XX. Fasta quanto tiempo puede el fijo, o nieto cobrar la heredad, que ouiesse desechada. 6.6.20
  • Titulo .VII. De como e por que razones puede ome desheredar en su testamento a aquel que deue heredar sus bienes. E otrosi por que razones puede perder aquel que fuesse establescido por heredero en el maguer non lo desheredasse. 6.7.0
    • Ley .I. Que cosa es deseredamiento. 6.7.1
    • Ley .II. Quien puede deseredar, e a quien. 6.7.2
    • Ley .III. Como deue ser fecho el desheredamiento. 6.7.3
    • Ley .IIII. Porque razones puede el padre, o el abuelo desheredar a los que descienden dellos. 6.7.4
    • Ley .V. Como el padre puede deseredar al fijo si se fiziere juglar contra su voluntad, e de las otras razones por que lo puede fazer. 6.7.5
    • Ley .VI. Como el padre o el auuelo pueden desheredar a sus fijos o a sus nietos, si non le quisieren sacar de captiuo. 6.7.6
    • Ley .VII. Como el padre puede desheredar al fijo que se tornare moro, o judio, o herege. 6.7.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha el desheredamiento quando es fecho derechamente. 6.7.8
    • Ley .IX. Como quando el fijo es deseredado en el comiençamiento del testamento, o en la fin, se entiende que es deseredado en todos los grados de la herencia. 6.7.9
    • Ley .X. Como el testamento en que el padre non deshereda a su fijo, nin fabla del, non vale. 6.7.10
    • Ley .XI. Por quales razones puede el fijo deseredar al padre, de los bienes que ouiesse apartadamente, e por quales non. 6.7.11
    • Ley .XII. Como el ome puede deseredar a sus hermanos con razon, o sin ella. 6.7.12
    • Ley .XIII. Porque razon deuen perder los herederos la herencia que deuian auer. 6.7.13
    • Ley .XIIII. Que galardon deue auer aquel que non puede ser por derecho establescido por heredero, nin rescibir manda si alguno lo faze su heredero, o le manda algo e el mismo lo descubre ante que sea acusado dello. 6.7.14
    • Ley .XV. Porque razones se puede escusar el heredero non pierda la herencia, maguer non sea vengada la muerte del testador a quien hereda. 6.7.15
    • Ley .XVI. Como quando el Rey o su mayordomo recabda las herencias de los herederos, que non las merescen, a que dizen en latin indigni, es tenudo de pagar las debdas e las mandas, a los que fueren Señores dellas. 6.7.16
    • Ley .XVII. Por quales razones la herencia que el heredero perdiesse por yerro que ouiesse fecho, non la deue auer el Rey. 6.7.17
  • Titulo .VIII. De como puede quebrantar el testamento aquel que es deseredado en el a tuerto, a que dizen en latin querela in officiosi testamenti. 6.8.0
    • Ley .I. Quien es aquel que puede fazer la querella para desatar el testamento, e contra qual ome, e ante quien, e por que razones e de que manera. 6.8.1
    • Ley .II. Si puede el hermano quebrantar, o non el testamento que ouiesse fecho su hermano, en que non fiziesse mencion del. 6.8.2
    • Ley .III. Por que razones non puede el hermano quebrantar el testamento de su hermano, maguer establesciesse su sieruo por su heredero. 6.8.3
    • Ley .IIII. Por que razones non pueden quebrantar el testamento los que son deseredados del. 6.8.4
    • Ley .V. Como si el padre da a su fijo su parte legitima, puede fazer de lo otro lo que quisiere. 6.8.5
    • Ley .VI. Como aquel que otorga, o consiente en el testamento en que lo deshereda su padre, non lo puede desatar despues. 6.8.6
    • Ley .VII. Que fuerça ha el juyzio que es dado para quebrantar el testamento. 6.8.7
  • Titulo .IX. De las mandas que los omes fazen en sus testamentos. 6.9.0
    • Ley .I. Que cosa es manda, e quien la puede fazer a quien, e en que manera. 6.9.1
    • Ley .II. Quando muchos herederos son establescidos en el testamento, como el vno dellos puede auer la manda que le dexasse el testador, maguer non quisiesse ser heredero. 6.9.2
    • Ley .III. Como el fazedor del testamento puede obligar a aquellos a quien manda algo en el que den a otri fasta en aquella quantia que les dexa. 6.9.3
    • Ley .IIII. Como el fazedor del testamento puede obligar a los herederos de aquellos a quien manda algo en que den a otro, fasta en aquella quantia que les dexa. 6.9.4
    • Ley .V. Por que razon el heredero non es tenudo de pagar las mandas, que el Señor de la herencia ouiere dexadas. 6.9.5
    • Ley VI. Si el fazedor del testamento diesse su sieruo a otro, en manera que le aforrasse, e le mandasse que diesse alguna cosa a otro como non es tenudo de lo fazer. 6.9.6
    • ley .VII. Como el heredero deue caber el ruego del testador, mandandole dar a otro fasta en aquella quantia que recibio del. 6.9.7
    • Ley .VIII. Como quando el fazedor del testamento dexa a algund ome por su heredero, non puede dexar mandas al sieruo del. 6.9.8
    • Ley .IX. Como la persona de aquel a quien es fecha la manda, deue ser nombrada ciertamente. 6.9.9
    • Ley .X. En quales cosas pueden ser fechas las demandas. 6.9.10
    • Ley .XI. Como el fazedor del testamento puede fazer manda de alguna cosa que fuesse empeñada. 6.9.11
    • Ley .XII. Como de las cosas que non son aun nascidas puede ser fecha manda. 6.9.12
    • Ley .XIII. De quales cosas non puede ser fecha manda. 6.9.13
    • Ley .XIIII. Como castillo, o otro lugar que fuesse dado a algun ome por seruicio señalado que el fiziesse por ello, non puede ser fecha manda del a otros que non supiessen fazer aquel seruicio. 6.9.14
    • Ley .XV. Como pueden ser fechas mandas de las cosas que non son corporales. 6.9.15
    • Ley .XVI. Como aquel que manda de cosa que tiene en peños, non se entiende que le quita la debda. 6.9.16
    • Ley .XVII. Porque razones se entiende que es reuocada la manda, quando el fazedor del testamento la enagena, despues que la ha fecho. 6.9.17
    • Ley .XVIII. Como vale o non la manda que el testador faze de dineros que cuyda tener en el arca. 6.9.18
    • Ley .XIX Como deue valer la manda que el testador fiziese a alguno, cuidando que le deuia algo, e non fuesse asi. 6.9.19
    • Ley .XX. Como non le empesce a la manda, falsa o mentirosa razon, que sea puesta en ella. 6.9.20
    • Ley .XXI. De las condiciones e razones, e maneras ciertas que pueden ser puestas en las mandas. 6.9.21
    • Ley .XXII. Como vale la manda o non, si la condicion que es puesta en ella non se cumple por ocasion, o por otra manera. 6.9.22
    • Ley .XXIII. Quando el fazedor del testamento manda algun sieruo o otra cosa en general, cuya deue ser la escogencia. 6.9.23
    • Ley .XXIIII. En que manera deue ser dado el gouierno aquellos a quien es mandado en el testamento. 6.9.24
    • Ley .XXV. Como aquel a quien es mandada escogencia de alguna cosa de las del testador, non se puede arrepentir despues que la ouiere escogido. 6.9.25
    • Ley .XXVI. Que quando es mandada escogencia de alguna cosa del testador a dos omes si se desauenieren que es lo que deue fazer el juez en esta razon. 6.9.26
    • Ley .XXVII. Como la manda que es fecha de minera de metales o de pedrera, non passa en los herederos de aquellos a quien la fazen. 6.9.27
    • Ley .XXVIII. Porque palabras pueden ser dexadas las mandas a que dizen en latin delegatis tertio. 6.9.28
    • Ley .XXIX. Como vale la manda, o non, que es puesta en aluedrio del heredero. 6.9.29
    • Ley .XXX. Si vale la manda que el testador faze, diziendo mando que mi heredero de a fulano tantos marauedis, o tal cosa quando el quisiere. 6.9.30
    • Ley .XXXI. Como se pueden fazer las mandas sin condicion, e a dia cierto. 6.9.31
    • Ley .XXXII. Como las mandas deuen ser judgadas por las leyes deste libro, maguer el testador lo defendiesse. 6.9.32
    • Ley .XXXIII. Como vale la manda que es fecha a muchos, e en que manera deuen partir. 6.9.33
    • Ley .XXXIIII. Como las mandas deuen ser dexadas en testamento o en codicilo: e como passa el Señorio dellas a los herederos e a quien las mandaren. 6.9.34
    • Ley .XXXV. Como non vale la manda que faze el testador a algun ome, cuidando que era biuo e fuesse muerto. 6.9.35
    • Ley .XXXVI. Como aquel a quien es otorgada alguna manda la puede dexar o non, si la non quisiere. 6.9.36
    • Ley .XXXVII. Como el heredero deue entregar la cosa, a aquel a quien es mandada. 6.9.37
    • Ley .XXXVIII. Como deue dar plazo el juez al heredero, si non puede dar luego o entregar la cosa que es mandada. 6.9.38
    • Ley .XXXIX. Como puede el fazedor del testamento reuocar las mandas que ouiesse fechas. 6.9.39
    • Ley .XL. Como se reuoca o non, la manda quando el testador da o enagena la cosa despues que la mando. 6.9.40
    • Ley .XLI. Como se desata la manda, si la cosa de que es fecha se pierde, o se muere. 6.9.41
    • Ley .XLII. Como se desata o non, la manda que es fecha de lana, o de madera, o de otra cosa semejante, si se fiziesse despues alguna lauor dellas. 6.9.42
    • Ley .XLIII. Como se desata la manda, si el señorio de la cosa de que es fecha la manda, gana despues aquel a quien era mandada. 6.9.43
    • Ley .XLIIII. Como vale o non la manda que es fecha de vna cosa en testamento de dos omes. 6.9.44
    • Ley .XLV. Como si la cosa es mandada muchas vezes en el testamento, non es tenudo el heredero de la dar mas de vna vez. 6.9.45
    • Ley .XLVI. Si el testador manda a otri algun su sieruo en tal manera que se sirua del, non se entiende que gelo da del todo. 6.9.46
    • Ley .XLVII. Como si alguno manda a otro carta de escritura de debdo que le deuan, entiendese que le manda aquel debdo, que le deuian. 6.9.47
    • Ley .XLVIII. En que tiempo e en que lugar pueden demandar las mandas. 6.9.48
  • Titulo .X. De los testamentarios que han de cumplir las mandas. 6.10.0
    • Ley .I. Que quiere dezir testamentarios, e a que tienen pro: e en que manera deuen ser fechos. 6.10.1
    • Ley .II. Que poderio han los testamentarios en cumplir las mandas de los testamentos, e como deuen cumplir las mandas del finado. 6.10.2
    • Ley .III. Que los testamentarios deuen cumplir la voluntad del finado, e non segund su aluedrio. 6.10.3
    • Ley .IIII. En que cosas pueden los testamentarios demandar los bienes del finado en juyzio e fuera de juyzio. 6.10.4
    • Ley .V. Quien puede cumplir las mandas que son fechas para sacar catiuos, si el fazedor del testamento non dexa testamentario que lo cumpla. 6.10.5
    • Ley .VI. Fasta quanto tiempo deuen cumplir los testamentarios el testamento del finado. 6.10.6
    • Ley .VII. Quien puede apremiar a los testamentarios quando son negligentes de cumplir la voluntad del finado: e quien deue entrar en su lugar para cumplirla. 6.10.7
    • Ley .VIII. Que pena deuen auer los testamentarios, quando maliciosamente aluengan de cumplir las mandas. 6.10.8
  • Titulo .XI. Como se puede menguar la manda, e fasta que quantia, a que dizen en latin falcidia, o debitum bonorum subsidium, o trebellianica. 6.11.0
    • Ley .I. Quanto es, lo que el heredero puede sacar de cada manda, quando non ouiesse aquella parte que ha de auer, e en que cosas lo puede fazer. 6.11.1
    • Ley .II. En que manera se deuen menguar las mandas. 6.11.2
    • Ley .III. Que tiempo deue ser catado, para poder menguar las mandas, en razon de sacar el heredero la su parte legitima. 6.11.3
    • Ley .IIII. Quales mandas non deuen ser menguadas por razon de falcidia. 6.11.4
    • Ley .V. Como si el heredero da alguna cosa ascondidamente e, por mandado del testador a ome que la non podia auer de derecho, non puede despues sacar della falcidia. 6.11.5
    • Ley .VI. Por quales razones, de que cosas non puede sacar falcidia el heredero. 6.11.6
    • Ley .VII. Como los herederos pueden sacar la falcidia si fizieren el inuentario. 6.11.7
    • Ley .VIII. Como aquel que es establescido por heredero si es rogado que de la herencia a otri, puede sacar della la quarta parte, a que dizen en latin trebellianica. 6.11.8
  • Titulo .XII. De los escritos que fazen los omes a sus finamientos, a que llaman en latin codicillos. 6.12.0
    • Ley .I. Que quiere dezir cobdicilo: e a que tienpo e quien lo puede fazer: e en que manera deue ser fecho: e sobre que cosas. 6.12.1
    • Ley .II. Que en el cobdicilo non pueden ser establescidos herederos derechamente. 6.12.2
    • Ley .III. Que departimiento ha entre los testamentos e los cobdicilos, e como se pueden desatar. 6.12.3
  • Titulo .XIII. De las herencias que ome puede ganar por razon de parentesco, quando el Señor della muere sin testamento. 6.13.0
    • Ley .I. En quantas maneras pueden morir los omes sin testamento. 6.13.1
    • Ley .II. Quantos grados son de parentezco. 6.13.2
    • Ley .III. Como el padre o el auuelo muriendo sin testamento, deue el fijo: o el nieto heredar los bienes del. 6.13.3
    • Ley .IIII. Como los padres e los auuelos pueden heredar los bienes de sus fijos, e de sus nietos. Quando mueren sin testamento. 6.13.4
    • Ley .V. Como los hermanos e los otros parientes de la liña de trauiesso se pueden heredar los vnos a los otros, quando mueren sin testamento. 6.13.5
    • Ley .VI. Como pueden heredar los hermanos que non son de padre e de madre, e otrosi quien puede heredar a aquel que muere sin testamento 6.13.6
    • Ley .VII. En quanta parte de los bienes del marido rico puede heredar la muger pobre si casasse sin dote, e non ha de que beuir. 6.13.7
    • Ley .VIII. Quando puede heredar el fijo que non es legitimo en los bienes de su padre si muere sin testamento: o el padre en los bienes de tal fijo. 6.13.8
    • Ley .IX. Como non se embarga al fijo natural la su parte, que deue auer por razon de la muger legitima que fue de su padre. 6.13.9
    • Ley .X. Quales fijos non son legitimos, nin naturales: e que non pueden heredar los bienes de sus padres. 6.13.10
    • Ley .XI. Quales fijos de aquellos que non son legitimos, pueden heredar a sus madres. 6.13.11
    • Ley .XII. En que manera pueden heredar entre si los hermanos que son dichos naturales. 6.13.12
  • Titulo .XIIII. De como deue ser entregada la tendencia o el Señorio de la heredad del finado al heredero, quier la demande por razon de testamento, o de parentesco. 6.14.0
    • Ley .I. Que quiere dezir entrega, e quantas maneras son della: e a quien tiene pro. 6.14.1
    • Ley .II. Como deue ser fecha la entrega de la herencia al heredero, e por cuyo mandado. 6.14.2
    • Ley .III. Que es lo que deue fazer el juez quando vienen dos herederos, e muestran amos cartas de testamento, de aquel que lo establescio. 6.14.3
    • Ley .IIII. Como deue entregar los bienes de la herencia al heredero aquel que es tenedor della. 6.14.4
    • Ley .V. Que aquel que tiene los bienes de la herencia, como non deue, si enagenada alguna cosa dello, la deue pechar con el doblo. 6.14.5
    • Ley .VI. Que aquel que es tenedor de la herencia como non deue, si se muriere alguna bestia, o alguno de los ganados entre tanto, la deue pechar a los herederos. 6.14.6
    • Ley .VII. Por quanto tiempo puede perder el heredero la herencia non la demandando. 6.14.7
  • Titulo .XV. De como deue ser partida la herencia entre los herederos, despues que fueren entregados della. E otrosi de como se deuen amojonar las heredades, quando contienda acaesciesse sobre ellas en esta razon. 6.15.0
    • Ley .I. Que cosa es particion, e que pro viene della, 6.15.1
    • Ley .II. Quien sin aquellos que pueden demandar particion: e a quien, e quales cosas pueden partir, e quales non, e en que manera. 6.15.2
    • Ley .III. Quales ganancias es tenudo el vn hermano de partir con el otro. 6.15.3
    • Ley .IIII. Como las donaciones que el padre faze en su vida a algund su fijo si deuen ser contadas en su parte o non. 6.15.4
    • Ley .V. De quales ganancias non es tenudo el vn hermano de dar parte al otro. 6.15.5
    • Ley .VI. Como la dote o el arra que rescibe el padre por su fijo o por su fija, non deue venir a particion entre los otros hermanos. 6.15.6
    • Ley .VII. Quales de los herederos deuen tener los preuillejos e las cartas de la herencia, quando el testador non lo ouiesse mandado. 6.15.7
    • Ley .VIII. Como aquel que tiene los preuillejos, e las cartas de la herencia por mandado del testador, los deue mostrar a los otros, cada quales fuer menester. 6.15.8
    • Ley .IX. Quando la particion es fecha delante del juez o por su mandado, como deuen dar recabdo los vnos a los otros de fazer sanas las cosas que cupieren en parte a cada vno. 6.15.9
    • Ley .X. Que poderio ha el juez ante quien vienen a pleyto los herederos en razon de la particion. 6.15.10
  • Titulo .XVI. De como deuen ser guardados los huerfanos, e los bienes que heredan despues de muerte de sus padres. 6.16.0
    • Ley .I. Que cosa es guardada que dizen en latin Tutela, e a quien deue ser dada. 6.16.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de guardadores de huerfanos. 6.16.2
    • Ley .III. Como el padre o el auuelo puede dar guardador a su fijo, o a su nieto. 6.16.3
    • Ley .IIII. Quien puede ser dado por guardador de huerfanos, e de sus bienes: e por cuyo mandado. 6.16.4
    • Ley .V. Como la madre non puede auer sus fijos en guarda, si se casare despues de la muerte del padre dellos 6.16.5
    • Ley .VI. Como la madre puede establescer guardadores en su testamento a los fijos, que dexa por herederos. 6.16.6
    • Ley .VII. Que el padre puede dar a su sieruo por guardador de sus fijos, e como deue dezir ciertamente el nome del guardador, porque non aya y dubda. 6.16.7
    • Ley .VIII. Como el guardador que el padre da a sus fijos naturales, non deue vsar de tal guarda sin mandado de juez. 6.16.8
    • Ley .IX. Como quando el padre o el auuelo non dexa guardador a sus fijos, nin a sus nietos en su testamento, lo deue auer el pariente mas propinco que ouiere. 6.16.9
    • Ley .X. Como aquel que aforro a su sieruo de menor edad, deue ser guardador del, e de sus bienes si quisiere. 6.16.10
    • Ley.XI. Quando los guardadores son muchos, e non se pueden allegar para procurar los bienes del huerfano, como lo puede fazer el vno dellos. 6.16.11
    • Ley .XII. Quales judgadores deuen dar guardador al huerfano desamparado. 6.16.12
    • Ley .XIII. A quien deuen ser dados guardadores a que llaman en latin curatores. 6.16.13
    • Ley .XIIII. Quales son aquellos que non pueden ser guardadores de otro. 6.16.14
    • Ley .XV. En que manera deuen los guardadores aliñar e guardar los bienes de los huerfanos. 6.16.15
    • Ley .XVI. Como los guardadores deuen fazer aprender a los huerfanos leer e escriuir. 6.16.16
    • Ley .XVII. Como el guardador deue demandar e responder por el huerfano en juyzio. 6.16.17
    • Ley .XVIII. Que los guardadores non deuen enagenar los bienes de los huerfanos. 6.16.18
    • Ley .XIX. En que lugar deue ser criado el huerfano, e con quien. 6.16.19
    • Ley .XX. Quanto deuen dar al huerfano de sus bienes, para gouierno de si e de su compaña. 6.16.20
    • Ley .XXI. Fasta quanto tiempo deue durar la guarda e el oficio de los guardadores de los huerfanos: e como deuen dar cuenta de los bienes dellos. 6.16.21
  • Titulo .XVII. Porque razones los que son escogidos para guardadores de los huerfanos se pueden escusar que lo non sean, 6.17.0
    • Ley .I. Qual cosa es escusança. 6.17.1
    • Ley .II. Que razones son aquellas porque se puede escusar el que es guardador de algun huerfano que lo non sea. 6.17.2
    • Ley .III. Como los caualleros e los maestros de las sciencias se pueden escusar que non sean guardadores de otri. 6.17.3
    • Ley .IIII. Ante quien, e en que manera e fasta quanto tiempo puede aquel que es escogido por guardador poner escusa que lo non sea. 6.17.4
  • Titulo .XVIII. De las razones porque deuen ser sacados los huerfanos e sus bienes de mano de sus guardadores por razon de sospecha que ayan contra ellos. 6.18.0
    • Ley .I. Por quales razones pueden ser tollidos los guardadores de la guarda. 6.18.1
    • Ley .II. Quien son aquellos que pueden razonar contra el guardador para darle por sospechoso, e en que manera lo deuen fazer e ante quien. 6.18.2
    • Ley .III. Como el judgador de su officio puede remouer al guardador de la guarda del huerfano, quando entendiere que es dañoso. 6.18.3
    • Ley .IIII. Que pena merescen los guardadores de los huerfanos, si fallaren que fizieran algund menoscabo en los bienes dellos. 6.18.4
  • Titulo .XIX. Como deuen ser entregados los menores, si algun daño o menoscabo recibieron en sus bienes, por culpa de si mismos, o de aquellos que los tuuieren guarda. 6.19.0
    • Ley .I. Que cosa es entrega, e a que tiene pro. 6.19.1
    • Ley .II. Quales son aquellos menores que pueden demandar la entrega, e porque razones. 6.19.2
    • Ley .III. Como el menor de veynte e cinco años o su guardador puede demandar restitucion por daño que recibiesse, conosciendo o negando en juyzio el o su abogado lo que non deuia. 6.19.3
    • Ley .IIII. Como el menor se puede escusar de los yerros que ouiere fecho por razon de la edad. 6.19.4
    • Ley .V. por quales razones puede el menor desatar los pleytos e las posturas que fuessen fechas a daño de si. 6.19.5
    • Ley .VI. Por quales razones non puede ser otorgada restitucion al menor. 6.19.6
    • Ley .VII. Como el menor puede desamparar la herencia que ouiere entrado, si entendiere que le es dañosa. 6.19.7
    • Ley .VIII. Ante quien puede el menor demandar la entrega e quando en que manera deue ser fecha. 6.19.8
    • Ley .IX. Como el menor puede demandar entrega de las cosas que perdiesse por tiempo. 6.19.9
    • Ley .X. Como las eglesias e los Reyes e los conceios, pueden demandar restitucion, por aquellas mismas razones que los menores. 6.19.10

    Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


    CITA

    Fradejas Rueda, José Manuel (2020), «López 1555, 6.Tabla», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8459 [fecha de acceso]

    1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece en esta página se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido de esta Partida. []

    OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
    7partidas (14 de junio de 2020). López 1555. 6.Tabla. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agu3


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