López 1555. 6.8

6.8.0

Titulo .VIII. De como puede quebrantar el testamento aquel que es deseredado en el a tuerto, a que dizen en latin querela in officiosi testamenti.

DEseredan a tuerto a las vegadas los que suben por la liña derecha, a los que descienden dellos. Otrosi que descienden por la liña derecha, deseredan en essa manera mesma a los que suben por ella. E por ende despues que en el titulo ante deste mostramos las razones, porque ome puede deseredar aquellos que auian derecho de heredar sus bienes, si les ouiessen errado. Queremos mostrar en este, las razones porque el heredero puede quebrantar el testamento, en que fuesse deseredado a tuerto. Otrosi como puede cobrar su derecho. E diremos quien es aquel que puede fazer la querella para desatar el testamento. E que quiere dezir tal querella. E contra quien deue ser fecha: e ante quien. E porque razones, e en que manera. E otrosi por quales razones, non se quebrantaria el testamento, maguer fiziesse querella, para quebrantarlo. E que fuerça ha a tal quebrantamiento como este sobredicho.

6.8.1

¶ Ley .I. Quien es aquel que puede fazer la querella para desatar el testamento, e contra qual ome, e ante quien, e por que razones e de que manera.

EL fijo o el nieto del testador o alguno de los otros que descienden del, por la liña derecha que ouiessen derecho de heredarle si muriesse sin testamento, si lo ouiesse deseredado a tuerto e sin razon: puede fazer querella delante el juez, para quebrantar el testamento en que lo ouiesse deseredado. E el juez deue oyr su querella, e fazer emplazar al que es establescido por heredero en el testamento de su padre, e si fallare que fue deseredado a tuerto, o que en el testamento non fue fecha mencion del: deue el judgar que tal testamento non vala, e mandar entregar la herencia al fijo, o al nieto, que se querello. E tal demanda como esta es llamada en latin, querela in officiosi testamenti: que quier tanto dezir, como querella que se faze de testamento que es fecho contra oficio de piedad, e de merced, que el padre ouiera auer del fijo. Pero si el testador sobredicho quando estableciesse el heredero, non fiziesse emiente en el testamento de aquel que auia derecho de heredar heredandolo nin deseredandolo, tal testamento como este non se quebrantaria pero non vale: nin es nada. E por ende, pues que non deue valer, non se puede quebrantar, e deue ser entregada la herencia al fijo, o al nieto, de que non fue fecha mencion en el. E lo que diximos en esta ley de los descendientes, entiendese tanbien de los ascendientes, que fuessen deseredados a tuerto, e sin razon, o si non fuesse fecha ninguna mencion dellos en el testamento de los descendientes.

6.8.2

¶ Ley .II. Si puede el hermano quebrantar, o non el testamento que ouiesse fecho su hermano, en que non fiziesse mencion del.

EL testador que non ouiesse pariente de aquellos que descendiessen por la liña derecha: o subiessen: estonce maguer ouiesse hermanos o otros parientes de la liña de trauiesso, bien puede establescer otro por su heredero en su restamento [sic], e fazer de lo suyo lo que quisiere. E comoquier que non faga emiente del hermano en el testamento, nin le dexe ninguna cosa de lo suyo, non le pertenesce al hermano de fazer querella del testamento. que el otro su hermano ouiesse fecho, nin lo puede quebrantar. Fueras ende, si aquel que fuesse establescido por heredero fuesse ome de mala fama, o ouiesse seydo sieruo del testador, o otro quel ouiesse aforrado, e despues lo establesciesse por su heredero, por falago que le fiziesse el aforrado, non lo meresciendo el nin auiendo derecha razon porque lo deuiesse fazer. Ca seyendo el heredero tal como sobredicho es, estonce bien podria el hermano querellarse ante el juez, e quebrantar el testamento en que fuesse establescido por heredero. Pero si este hermano sobredicho, ouiesse fecho contra el testador alguna de las cosas, porque los hermanos pueden ser deseredados, segun diximos en el titulo de los deseredamientos: estonce non se podria querellar, nin desatar el testamento del hermano. E sobre todo dezimos, que los otros parientes que son de la liña de trauiesso, non pueden fazer querella, para desatar el testamento, nin han que ver en sus bienes, auiendo fecho manda o otro ordenamiento dellos.

6.8.3

¶ Ley .III. Por que razones non puede el hermano quebrantar el testamento de su hermano, maguer establesciesse su sieruo por su heredero.

COmo quier que diximos en la ley ante desta, que si el testador establesciesse por su heredero ome que fuesse de mala fama, quel hermano se puede querellar e quebrantar el testamento: razon y ha en que lo non podria fazer. E esto seria como si el testador establesciesse por su heredero algun su sieruo: ca este a tal, maguer quiera o non, puedelo apremiar segund derecho que sea heredero. E por ende lo llaman en latin heredero necessario, e maguer este a tal sea ome vil, e non de buena fama por todo esso non puede el hermano querellarse, nin quebrantar el testamento en que fue establescido por heredero.

6.8.4

¶ Ley .IIII. Por que razones non pueden quebrantar el testamento los que son deseredados del.

MVchas razones son, porque non se quebranta el testamento, en que alguno fuesse deseredado. Ca qualquier de los que desciendissen [sic] por la liña derecha del testador, que fiziessen tal tuerto, porque meresciesse ser deseredado segun diximos en el titulo de los deseredamientos: e le deseredasse el testador por tal razon, si el heredero esto pudiere prouar, que el otro fizo el yerro por que le deseredo el testador: estonce non se quebrantaria el testamento. Esso mismo seria en los otros que fuessen deseredados por razon de tal yerro, quier fuessen de los ascendientes, quier de los otros de la liña de trauiesso. Otrosi dezimos que si alguno que fuesse deseredado callasse e non querellase fasta cinco años, despues que el heredero ouiesse entrado en la heredad del testador, que de los cinco años en adelante non se podria querellar, e maguer se querellasse, queriendo mostrar razon porque non deuia ser deseredado, non deue ser oydo. Fueras ende, si fuesse menor de veynte e cinco años. E este a tal, puede fazer tal querella, fasta que sea de edad cumplida, e aun en los quatro años que se siguen despues.

6.8.5

¶ Ley .V. Como si el padre da a su fijo su parte legitima, puede fazer de lo otro lo que quisiere.

SI el padre faziendo testamento dexa a su fijo su parte legitima: si esta parte le dexa como a heredero. E establesciesse en esse mesmo testamento a otro en los bienes otros que ouiesse, o ordenasse dellos en otra manera qualquier: estonce, maguer se querellasse el fijo, non podria quebrantar el testamento. Mas si aquella parte le dexasse en el testamento, non como a heredero: mas como en razon de manda: estonce podria quebrantar tal testamento. E esto se entiende, si el fijo non rescibiesse aquella parte que le era mandada. Ca si la rescibiesse, e non lo protestasse, diziendo: que le fincasse en saluo la querella, que auia de tal testamento, non podria despues quebrantarlo. Pero si el padre non fiziesse testamento, e partiesse lo que ouiesse entre sus fijos, faziendo codicilo, o alguna escritura, en que mostrasse su voluntad: maguer en tal escritura non dexasse al fijo, aquella parte que le mandaua como heredero, por todo esso non se podria querellar para quebrantar aquel testamento. Otrosi dezimos, que dexando el padre al fijo alguna cosa en su testamento como a heredero, maguer non le dexasse toda la su parte legitima, que deue auer segun derecho, por todo esso dezimos, que non podria quebrantar el testamento, mas podria demandar que aquello que le menguaua de la su parte, que deuia auer, que gelo cumpliessen, e los otros que son escritos por heredero en el testamento, son tenudos de lo fazer.

6.8.6

¶ Ley .VI. Como aquel que otorga, o consiente en el testamento en que lo deshereda su padre, non lo puede desatar despues.

EN qualquier manera que otorgasse o consentiesse el fijo, o el nieto en el testamento en que le ouiessen deseredado, assi como si le ouiessen dexado manda en el o a su fijo o a otro alguno que fuesse en su poder, e la recibiesse, o si el fuesse abogado, o personero en defendiendo el testamento, o alguna de las mandas que fuessen en el escritas, o consentiesse en el testamento en alguna otra manera semejante destas non podria despues querellarse, para quebrantar el testamento, nin deue ser oydo.

6.8.7

¶ Ley .VII. Que fuerça ha el juyzio que es dado para quebrantar el testamento.

QVebrantado seyendo el testamento por alguna de las razones sobredichas, en las leyes deste titulo, tal fuerça ha este quebrantamiento, que luego que la sentencia es dada por el juez, para quebrantarlo, si non se alçare, o alçandose si fuere dado el juyzio del alçada contra el heredero: contra quien fuere dada, pierde por ende aquella parte en que era establescido por heredero. Fueras ende si fuesse fijo, o nieto del que fiziesse el testamento. Ca estonce este a tal, maguer se quebrantasse el testamento por querella de alguno de sus hermanos, aura, la su parte que deuia auer segun derecho. Otrosi dezimos, que comoquier que el fijo o el nieto, que fuesse desheredado en el testamento, lo quebrantasse por alguna de las razones sobredichas, con todo esso, las mandas que fueron y escritas, e las libertades que fuessen y mandadas e otorgadas a los sieruos, non se embargan, nin se desatan por esta razon. E sobre todas las razones que auemos dichas en este titulo, dezimos que el yerro que el padre pusiere al fijo en el testamento, para desheredallo, quel heredero que establesciere, es tenudo de lo prouar, assi como diximos en el titulo de los desheredamientos.


Transcripción: María Acebes Veganzones
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acebes Veganzones, María (2020), «López 1555. 6.8», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8484 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (19 de junio de 2020). López 1555. 6.8. 7 Partidas Digital. Recuperado 17 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/aguc


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