6.13.0
¶ Titulo .XIII. De las herencias que ome puede ganar por razon de parentesco, quando el Señor della muere sin testamento.
SIn testamento e con el, ganan los omes a las vegadas las herencias, e los bienes que fueron de otri. Onde pues, que en los titulos ante deste fablamos, de como vn ome puede ser heredero de otro por testamento. Otrosi de las mandas, e de las otras cosas, que le pertenescen. Queremos aqui dezir en que manera puede heredar ome, por razon de parentesco, los bienes del finado, aunque muera sin testamento. E diremos en quantas guisas pueden morir los omes sin testamento. E quantos grados son de parentesco. E quales son aquellos, que por razon del, deuen heredar los bienes del que assi finare. E quanto deue auer cada vno dellos, de los bienes, quando fueren muchos herederos.
6.13.1
¶ Ley .I. En quantas maneras pueden morir los omes sin testamento.
AB intestato, es palabra de latin: que quiere tanto dezir en romance, como ome que muere sin testamento. E esto puede ser en quatro maneras. La primera es. quando ome muere, e non faze testamento. La segunda es, quando faze testamento non cumplido, non guardando la forma que deuia ser guardada en fazerlo segun diximos en el titulo de los testamentos. La tercera es quando el testador fizo testamento, que se rompio por algun fijo que nascio despues: del qual fijo non fizo en miente en el testamento. O si por auentura aquel que fizo el testamento, se dexo despues porfijar a otro: de manera que passasse a poder de aquel que lo porfijo. La quarta es, quando faze testamento acabado, e establesce el heredero en el e aquel heredero non quiere la heredad deschandola [sic].
6.13.2
¶ Ley .II. Quantos grados son de parentezco.
TRes grados e liñas son de parentezco. E la vna es, de los descendientes: assi como de los fijos, e de los nietos, e de los que descienden por la liña derecha. La otra es, de los ascendientes: assi como el padre: o el auuelo, e los otros que suben por ella. La tercera es, de los de trauiesso: asi como los hermanos. e los tyos, e los que nascen dellos: e de cada vno dellos diremos adelante, en las leyes, que se siguen, de como pueden heredar los vnos a los otros, muriendo sin testamento.
6.13.3
¶ Ley .III. Como el padre o el auuelo muriendo sin testamento, deue el fijo: o el nieto heredar los bienes del.
MVriendo el padre o el auuelo sin testamento, o alguno de los otros que suben por la liña derecha, el fijo, o el nieto que nasciesse de otro su fijo, ganan e heredan todos los bienes del finado, quier sean varones, quier mugeres: maguer aquel que murio sin testamento ouiesse hermano, o otros parientes propincos de la liña de trauiesso. Pero dezimos, que quando algun ome muriesse sin testamento, dexando vn fijo con nieto fijo de algun su otro fijo, o de fija, que fuessen ya muertos amos a dos: el fijo e el nieto, heredaran la heredad del defunto igualmente. E non empesce al nieto, porque el tyo es mas propinco del defunto: porque aquella regla de derecho que dize, que el que es mas propinco de aquel que fino sin testamento, deue auer los bienes del, ha logar quando el finado non dexa ningun pariente de los descendientes. Otrosi dezimos, que si estos nietos fuessen muchos nascidos de vn padre todos heredaran en logar del padre con el tyo, e auran aquella parte de los bienes del auuelo, que auria el padre dellos si biuiesse. E si alguno muriesse sin testamento, e fincasse vn nieto de vn su fijo, que fuesse ya muerto e de otro fijo que fuesse ya finado, le fincassen tres nietos o mas: este vno solo, tanta parte aura en la heredad del auuelo, como todos los otros sus primos, porque pocos o muchos que sean, fincan en logar de su padre, e heredan todo lo que heredaria si biuiesse.
6.13.4
¶ Ley .IIII. Como los padres e los auuelos pueden heredar los bienes de sus fijos, e de sus nietos. Quando mueren sin testamento.
SEgund el curso de natura e la voluntad de los padres, deuen heredar los fijos los bienes dellos, dexandolos en su logar despues de su muerte: mas porque acaesce a las vegadas, que los fijos mueren ante que los padres e los auuelos. E por ende, pues que en la ley ante desta, mostramos de la herencia, que ganan los fijos, o los nietos, quando sus mayorales mueren ante dellos: conuiene que digamos, como deuen heredar los ascendientes, a aquellos que descendieron dellos, e dezimos, que quando acaesciere que el fijo muera sin testamento, non dexando fijo, nin nieto que heredasse lo suyo: nin auiendo hermano, nin hermana: que estonce el padre e la madre deuen heredar igualmente todos los bienes de su fijo. E si hermanos ouiese, estonce deuen ellos con el padre, e con la madre partirlo por cabeças. E maguer ouiesse auuelo, o auuela, non heredara ninguno dellos ninguna cosa, en los bienes de tal defunto. Mas si aquel que muriesse sin testamento, non dexasse heredero ninguno, que descendiesse del, nin ouiesse hermano, nin hermana, nin padre, nin madre si ouiere auuelos, quier sean de parte de su padre, quier de parte de su madre, ellos heredaran igualmente todos los bienes de su nieto. E si por auentura, de parte de su padre, o de su madre, ouiere vn auuelo solo, e de la otra dos, estonce, aquel solo aura la meytad de todos los bienes, e los dos que fuessen de la otra parte, auran la otra meytad. E si acaesciere, que este que assi fino auia auuelos, e hermanos, quel pertenezcan de padre, e de madre estonce heredaran todos los bienes que fincaron del, partiendolos entre si por cabeças egualmente. E esso mismo seria, si el finado dexasse fijos de tales hermanos.
6.13.5
¶ Ley .V. Como los hermanos e los otros parientes de la liña de trauiesso se pueden heredar los vnos a los otros, quando mueren sin testamento.
FAsta aqui mostramos en que manera los ascendientes, e los descendientes deuen heredar entre si, quando alguno dellos muriere sin testamento. E agora queremos dezir, como pueden heredar entre si, los que son de la liña dicha de trauiesso, assi como los hermanos, e los tios, a los otros parientes que son en aquella mesma liña, muriendo alguno dellos sin testamento. E dezimos, que si alguno que assi muriesse sin testamento, non ouiesse de los parientes que suben, o descienden por la liña derecha, e ouiesse hermano, o hermana de padre o de madre, e sobrino fijo de tal hermano, o de tal hermana que fuesse ya muerta, que el hermano, e el sobrino heredaran los bienes de tal defunto igualmente, e maguer sean los sobrinos dos, o mas, nascidos de vn hermano, o de hermana, non auran mas de la meytad de la heredad, e partir la han ellos entre si por cabeças egualmente. Mas si este que muriesse sin testamento non auiendo ascendientes, nin descendientes, ouiesse sobrinos de dos hermanos de parte de su padre, o de su madre e fuessen los hermanos amos muertos, heredaran los sobrinos los bienes de su tio, e partirlos an entre si por cabeças egualmente. E sobre todo dezimos, que si este que assi muriesse, ouiesse otros hermanos que non le pertenesciessen, si non de parte de su madre, o de su padre, que estos, nin los fijos dellos, non deuen auer herencia del finado, con los hermanos que le pertenescen de parte de padre e madre, nin con los fijos dellos, si los padres fuessen muertos.
6.13.6
¶ Ley .VI. Como pueden heredar los hermanos que non son de padre e de madre, e otrosi quien puede heredar a aquel que muere sin testamento
HErmanos de padre tan solamente, e otro de madre auiendo aquel que muriesse sin testamento, si non dexasse otro pariente ninguno, que heredasse lo suyo de los que descienden, o suben por la liña derecha: estonce dezimos, que en tal caso como este, el hermano que le pertenesciesse a este a tal de padre tan solamente, esse heredara todos los bienes del defunto, que le vinieren de parte de su padre, e el hermano que le pertenesciesse de parte de la madre, esse heredara otrosi, todos los bienes que le vinieren de parte de su madre, e los bienes que a tal defunto como este ouiesse ganado, por otra manera qualquier, amos los hermanos sobredichos los partiran igualmente. E sobre todo esto dezimos, que si alguno muriesse sin testamento, que non ouiesse parientes, de los que suben o descienden por la liña derecha, nin ouiesse hermano, nin sobrino fijo de su hermano, que destos adelante, el pariente que fuere fallado que es mas cercano, del defunto fasta en el dezeno grado, esse heredara todos sus bienes. E si tal pariente non fuesse fallado, E el muerto auia muger legitima, quando fino heredara ella todos los bienes de su marido, esso mismo dezimos del marido, que heredara los bienes de su muger en tal caso como este. E si por auentura el que assi muriesse sin parientes non fuesse casado estonce heredara todos sus bienes la camara del Rey.
6.13.7
¶ Ley .VII. En quanta parte de los bienes del marido rico puede heredar la muger pobre si casasse sin dote, e non ha de que beuir.
PAganse los omes a las vegadas de algunas mugeres, de manera que casan con ellas sin dote, maguer sean pobres, por ende guisada cosa, e derecha es, pues que las aman, e las honrran en su vida, que non finquen desamparadas a su muerte. E por esta razon tuuieron por bien los sabios antiguos, que si el marido non dexasse a tal muger en que pudiesse bien, e honestamente beuir, nin ella lo ouiesse de lo suyo que pueda heredar fasta la quarta parte de los bienes del, maguer aya fijos, pero esta quarta parte non deue montar mas de cient libras de oro, quanto quier que sea grande la herencia del finado. Mas si tal muger como esta ouiesse de lo suyo con que pudiesse beuir honestamente non ha demanda ninguna, en los bienes del finado, en razon desta quarta parte.
6.13.8
¶ Ley .VIII. Quando puede heredar el fijo que non es legitimo en los bienes de su padre si muere sin testamento: o el padre en los bienes de tal fijo.
SIn testamento muriendo ome, que non dexasse fijos legitimos, su fijo natural que ouiesse auido de alguna muger que non fuesse dubda que la el tenia por suya, e que fuesse el fijo engendrado en tiempo que el non ouiesse muger legitima, nin ella otrosi marido, tal fijo como este, puede heredar las dos partes de las doze de todos los bienes de su padre: e el, e su madre deuen partir estas dos partes igualmente. E si por auentura el padre non ouiesse pariente de los descendientes, nin de los ascendientes: estonce puedel dar mientra biuiere, o dexar en su testamento todo lo suyo a tal fijo como este. Pero si ouiesse fijo legitimo, non le podria dar, nin dexar en su testamento a tal fijo natural, sinon de las doze partes de la herencia, la vna. Mas si acaesciesse que el padre non ouiesse fijo legitimo, e ouiesse otro pariente de los ascendientes, assi como padre, o auuelo: estonce dexando a estos ascendientes su parte legitima, que es la tercera parte de lo suyo: las otras dos partes puede dar en su vida, o dexar en su testamento al fijo natural sobredicho. E si por auentura el padre non se acordasse de tal fijo como este, non dexandole ninguna cosa de lo suyo: estonce los herederos del, son tenudos de le darlo que le fuere menester para su gouierno, e para su vestir, e calçar, segun aluedrio de omes buenos: de manera que lo puedan sofrir sin gran su daño. Otrosi dezimos, que en aquella misma manera que el fijo natural puede, e deue heredar a su padre en los bienes del, e aprouecharse dellos, assi como sobredicho es, que en essa misma manera puede heredar el padre en los bienes de tal fijo, e ayudarse dellos.
6.13.9
¶ Ley .IX. Como non se embarga al fijo natural la su parte, que deue auer por razon de la muger legitima que fue de su padre.
LAs leyes antiguas otorgan, que el padre muriendo sin fijos legitimos, puede el fijo natural heredar los bienes de las doze partes las dos, non dexando muger legitima Ca si la dexasse embargaria al fijo: de guisa que non podria demandarlas. E porque non podimos fallar ninguna razon, derecha, porque se mouieron los que fizieron las leyes, a toller a tal fijo esta su parte, por esta razon de la muger legitima que dexasse su padre. Porende tenemos por bien, e mandamos que la aya: e que non se le embargue por esta razon. E a esto nos mouimos a mudar, de la manera que la auia puesta la ley, por dos razones. La vna porque este fijo nascio en tiempo, en que la muger legitima del padre non rescibio enojo, nin tuerto por razon del. La otra porque maguer a el tolliesse esta parte, non la ganaria ella, e auerla yen los otros mas propinquos parientes del finado. E de mas semejaria estraña cosa, que ella pudiesse fazer daño a otri segund ley, non meresciendo, nin veniendo ende a ella ninguna pro.
6.13.10
¶ Ley .X. Quales fijos non son legitimos, nin naturales: e que non pueden heredar los bienes de sus padres.
NAscido seyendo alguno de fornicacion, o de incesto, o de adulterio este a tal non puede ser llamado fijo natural nin deue heredar, ninguna cosa de los bienes de su padre, e si a tal fijo como este diesse el padre alguna cosa de lo suyo, los otros fijos legitimos que fueren de aquel padre mismo, pueden reuocar la donacion e la manda. Fueras ende si el Rey le confirmasse la donacion, o la manda por su preuilejo [sic]. E si fijos legitimos non ouiere, puedenla reuocar los hermanos del padre deste fijo a tal, o su auuelo, o su auuela. E si tales parientes non ouiessen, que la reuocassen, o si los ouiere, fuessen tan negligentes que non quisiessen demandar fasta dos meses, lo que fuesse dado a tal fijo como este: estonce deue ser del Rey.
6.13.11
¶ Ley .XI. Quales fijos de aquellos que non son legitimos, pueden heredar a sus madres.
LAs madres siempre son ciertas de los fijos que nascen dellas, por esta razon todo fijo deue heredar en los bienes de su madre en uno con los otros fijos legitimos. que nasce della: quier sea legitimo, o non. Fueras ende, si fuesse tal fijo, como el que llaman en latin incestuoso: que quiere tanto dezir, como el que es engendrado de ome, e de muger, que sean parientes fasta el quarto grado: o fuesse otro que llaman en latin natus ex dannato coitu: que quiere dezir tanto como el que nasce de muger religiosa, que es ayuntamiento dañado por sentencia de ley. Esso mesmo seria, si tal muger como esta fuesse dueña de noble linaje, o de honrrado lugar. Ca si esta a tal ouiesse fijo, de aquellos que son llamados spurios, non deue heredar de los bienes della el espurio con el legitimo, E espurio es llamado el que nascio de muger puta, que se da a muchos.
6.13.12
¶ Ley .XII. En que manera pueden heredar entre si los hermanos que son dichos naturales.
FIjo natural, que non es nascido de legitimo matrimonio: si muriere sin testamento, non auiendo fijos, nin nietos, nin madre, estonce sus hermanos que le pertenescen de parte de su madre, deuen auer todo lo suyo: e si otros hermanos ouiere de parte de su padre, tan solamente, non heredaran, ende ninguna cosa. E esto es porque los hermanos que le pertenescen de parte de su madre: son ciertos, e los de parte de padre son en dubda. Mas si este fijo natural que muriesse sin testamento, ouiesse otros hermanos naturales, que le pertenesciessen de su padre tan solamente, e non ouiesse de los otros, que fuessen nascidos de su madre como el: estonce estos a tales bien heredarian lo suyo: porque son los mas cercanos parientes. Fueras ende, si el que assi muriesse, ouiesse hermano natural legitimo de parte de su padre. Ca estonce, este ha mayor derecho en la herencia que los otros naturales, que son de parte del padre tan solamente. Otrosi dezimos, que los fijos naturales, non han derecho de heredar los bienes de los legitimos, nin de los parientes otros que le pertenescen de parte de su padre: mas de los otros parientes que le pertenescen de parte de su madre que muriessen sin testamento: bien los puede heredar seyendo ellos mas propinquos parientes.
Transcripción: María Acebes Veganzones
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acebes Veganzones, María (2020), «López 1555. 6.13», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8494 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (24 de junio de 2020). López 1555. 6.13. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/aguh