López 1555. 6.17

6.17.0

¶ Titulo .XVII. Porque razones los que son escogidos para guardadores de los huerfanos se pueden escusar que lo non sean,

EScusanse los omes que son dados por guardadores de los huerfanos e de sus bienes, poniendo razones ciertas ante si e guisadas porque muestran que non se han de trabajar de la guarda dellos. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos, de como tales guardadores como estos, deuen ser escogidos. Queremos aqui contar las razones, porque se pueden escusar de tal guarda, quando non la quieren fazer, o non pueden. E diremos, que cosa es tal escusa como esta. E que razones son aquellas, porque pueden esto fazer. E ante quien. E en que manera. E fasta quanto tiempo, puede aquel que es escogido por guardador, poner tal escusa como esta.

6.17.1

¶ Ley .I. Quel [sic] cosa es escusança.

EScusança tanto es como mostrar alguna razon derecha en juyzio, porque aquel, que es dado por guardador de algun huerfano, non es tenido de recebir en guarda a el nin a sus bienes. Pero non ha por que mostrar escusança ninguna, el que es dado por guardador de huerfano, seyendo el menor de veynte e cinco años, porque estos a tales non lo pueden ser maguer, quieran.

6.17.2

¶ Ley .II. Que razones son aquellas porque se puede escusar el que es guardador de algun huerfano que lo non sea.

RAzones ciertas son porque los omes se pueden escusar, que non sean guardadores de huerfanos. La primera es, quando aquel que es dado por guardador ha cinco fijos naturales, e legitimos biuos. Pero si alguno ouiesse perdido de los cinco fijos, vno o mas en batalla, en seruicio de dios e del rey, bien puede ser contado entre los biuos, e escusarse el padre por esta razon de ser guardador. Otrosi se pueden escusar, que non sean guardadores, todos aquellos que han de recabdar las rentas del Rey, e los que son sus mensajeros, e los que han de judgar e cumplir la justicia por obra. Pero si alguno destos ouiesse recebido en guarda algun huerfano, ante que le ouiessen dado aquel officio non se podria despues escusar por esta razon, que lo non ouiesse en guarda. Otrosi dezimos, que si algun guardador de huerfanos, ouiesse de yr en seruicio del Rey por su mandado, a alguna parte que fuesse muy lueñe: o fuesse alla por seruicio, o por pro comunal de la tierra en que biue, este a tal deuenle atender fasta que venga. Pero deue dexar los moços e sus bienes en guarda e en recabdo de tal ome, que piense bien dellos, demientra que el tornare. E quando viniere, deue cobrar e auer los huerfanos en su guarda, bien assi como los tenia enante. E aun dezimos, que desde aquella sazon que viniere fasta vn año, non le deuen dar otro huerfano nuevamente en guarda. Fueras ende, si pluguiere a el mesmo de lo recebir. Otrosi dezimos, que si acaesciesse algun pleyto granado de nueuo, entre el guardador e el huerfano, sobre toda la heredad del moço, o sobre alguna partida grande della, que por tal razon como esta, bien se puede escusar el guardador, que non aya en guarda el huerfano. E aun dezimos, que auiendo algun ome tres guardas de huerfanos, si acaesciesse que le quieran dar otro en guarda bien se puede escusar, por tal razon como esta, que non reciba la quarta guarda. Otrosi, el que fuesse tan pobre que non ouiesse al por que guarescer, sinon por lauor de sus manos bien se puede escusar que non sea guardador de huerfano. Otrosi se podria escusar, que non fuesse guardador, el que fuesse enfermo de tal enfermedad de que nunca pudiesse guarescer. Et aun el que non supiesse leer, nin escreuir, si fuesse tan simple o tan nescio, que non se atreuiesse a fazer la guarda con recabdo. E aun se podria escusar de la guarda del huerfano, el que ouiesse auido grand enemistad capital con el padre de aquel que le quisiessen dar en guarda. E capital enemistad es dicha, quando aquel que es dado por guardador del huerfano, acuso el padre del, de cosas que si le fuessen prouadas, que le deuian matar por ende, o ser mal enfamado, o si le ouiesse assechado en otra manera por lo matar: o si ouiesse seydo su enemigo conoscidamente, e non fuesse despues fecha paz entre ellos. E escusarse podria otrosi de la guarda, aquel a quien ouiesse mouido pleyto de seruidumbre el padre del huerfano, o el al otro. E otrosi el que fuesse mayor de setenta años, o menor de veynte e cinco.

6.17.3

¶ Ley .III. Como los caualleros e los maestros de las sciencias se pueden escusar que non sean guardadores de otri.

CAuallero que estouiesse en corte del Rey o en otro lugar señalado por mandado del: o por pro comunal de la tierra, bien se puede escusar, que non tome guarda de huerfano, por razon de aquel seruicio que faze. Otrosi el que fuesse maestro de gramatica, o de rhetorica, o de dialetica: o de fisica, mostrando su sciencia a los escolares, e obrando por ella en su tierra: o en otro logar, por mandado del Rey, bien se puede escusar qualquier dellos, que non sea guardador del huerfano. Esso mismo seria, de los maestros de las leyes que siruen a los Reyes biuiendo con ellos por sus juezes, o por sus consejeros. E avn dezimos, que los filosophos que muestran el saber de las naturas, se pueden escusar que non sean guardadores de huerfanos contra su plazer. Otrosi dezimos, que el que fuesse dado por guardador al moço menor de catorze años, desque le aya guardado, fasta que sea de esta edad, bien se puede escusar, que lo non aya en su cura dende en adelante, si non quisiere. E sobre todo dezimos que el marido non deue ser dado por guardador de los bienes de su muger que fuesse menor de edad, porque sospechamos que la muger por amor que ha su marido, non le demandaria emienda del daño, o del menoscabo que fiziesse en ellos, e que gelo perdonaria todo de ligero. E por ende deue pedir el marido al juez, que de a los bienes della otro guardador, que sea sin sospecha.

6.17.4

¶ Ley .IIII. Ante quien, e en que manera e fasta quanto tiempo puede aquel que es escogido por guardador poner escusa que lo non sea.

EL que se quiere escusar, que non sea guardador de huerfanos, deue mostrar delante del juez la escusacion que ouiesse, fasta cincuenta dias, e deuense començar a contar, desde el dia que el supo primeramente que era dado por guardador. E esto se entiende, si es en el lugar aquel que es dado por guardador, o si es en otro lugar que non sea mas luñe [sic] de cient millas. Ca si mas lueñe fuesse, deue auer estonce por cada veynte millas vn dia, e treyn [sic] dias de mas, a que venga mostrar su escusacjon. E el juez ante quien ouiere a ser mostrada tal escusa, deue fazer, que desde el dia que se començaron a contar los dias sobredichos, fasta cumplimiento de quatro meses, sea librado el pleyto, si deue valer, o non la escusacion. E si aquel que es dado por guardador, mostrare escusa derecha, e non gela quiere caber el judgador ante quien la mostrare, si se sintiere agrauiado de la sentencia que diere, puedese alçar della.


Transcripción: María Acebes Veganzones
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acebes Veganzones, María (2020), «López 1555. 6.17», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8502 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (26 de junio de 2020). López 1555. 6.17. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agul


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