López 1555. 6.18

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¶ Titulo .XVIII. De las razones porque deuen ser sacados los huerfanos e sus bienes de mano de sus guardadores por razon de sospecha que que [sic] ayan contra ellos.

SOspechas grandes nascen contra los omes que tienen los huerfanos, e sus bienes en guarda, de manera que los parientes e los otros que aman la pro de los menores, recelandose que non les venga daño de aquellos, que los deuen guardar, se han a mouer, para mostrar razones, por que deuen los huerfanos ser sacados de poder dellos. Onde pues que en el titulo ante deste, mostramos las razones, porque ellos mismos se pueden escusar, de non ser guardadores, quando non quieren, o non pueden trabajarse dello. Queremos aqui dezir, de aquellas, porque deuen ser tollidos de la guarda maguer se quieran ellos trabajar della. E diremos quien son aquellos que pueden esto razonar. E en que manera deuen esto fazer. E ante quien. E que pena merescen, si fallaren que algun menoscabo les fizieron.

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¶ Ley .I. Por quales razones pueden ser tollidos los guardadores de la guarda.

AQuel guardador puede ser llamado sospechoso, que es de tales maneras, que pueden sospechar contra el, que desgastara los bienes del huerfano, o que le mostrara malas costumbres. E maguer este a tal fuesse rico, e quisiesse dar fiador de guardar e aliñar los bienes del moço, por todo esso non le deue dexar en su guarda, porque tal fiadura non le toldria al guardador el mal entendimiento, o la mala voluntad que ouiesse en gastar lo del huerfano. E aun dezimos que si el guardador fuere pobre, e de buenas maneras, non deuen por ende sacar de su poder al huerfano, e dar otros en su lugar. E las otras razones por que pueden toller a los guardadores los huerfanos, o dar otros en su lugar son estas, assi como si alguno ouiesse seydo guardador de otro huerfano, e ouiesse procurado mal los bienes del. O le ouiesse mostrado malas maneras. O si despues que ouiesse en guarda al moço, fuesse fallado que era su enemigo, o de sus parientes. O si dixesse delante del juez, que non tenia que dar a comer al moço, e fallassen que dize mentira. O si non fiziesse escrito de los bienes del huerfano, a que llaman inuentario, segund de suso diximos. O si non le amparasse a el e a sus bienes en juyzio, o fuera de juyzio. O si se escondiesse, e non quisiesse parescer: quando supiesse que le auian dado por guardador del huerfano.

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¶ Ley .II. Quien son aquellos que pueden razonar contra el guardador para darle por sospechoso, e en que manera lo deuen fazer e ante quien.

ACusar puede al guardador por sospechoso cada vno del pueblo. E señaladamente, es tenuda de lo fazer la madre del huerfano,o su auuela, o su hermana, o su ama que lo crio: o otra persona qualquier tam bien muger como varon, que se mueua a fazerlo por razon de piedad. Pero el moço que fuere menor de catorze años, non podria acusar a su guardador por sospechoso: mas si fuesse mayor poderlo y a fazer con consejo de sus parientes. E cada vno destos sobredichos puede acusar por sospechoso, tan bien al guardador que fuesse dado al que fuesse aun en el vientre de la madre: como al que fuesse ya nascido, quier fuesse establescido por guardador en testamento: o por razon de parentesco: a quien dizen legitimo, o fuesse dado por otorgamiento del juez del lugar. E la acusacion de los guardadores que se faze por razon de sospecha, deue ser fecha, delante del judgador, mayor del lugar: do ha el moço sus bienes, estando delante aquel contra quien es dada la acusacion de la sospecha.

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¶ Ley .III. Como el judgador de su officio puede remouer al guardador de la guarda del huerfano, quando entendiere que es dañoso.

EL judgador de su oficio puede remouer al guardador de la guarda, maguer non acuse ninguno, si viere, o entendiere que faze mal la fazienda del huerfano, en qual manera quier que lo vea, o lo entienda. Otrosi dezimos, que luego quel guardador es acusado, por sospechoso, e el pleyto de la acusacion es començado por demanda, e por respuesta, deue el juez dar a otro ome bueno en fieldad, la guarda del moço e de sus bienes, fasta quel pleyto sea acabado.

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¶ Ley .IIII. Que pena merescen los guardadores de los huerfanos, si fallaren que fizieran algund menoscabo en los bienes dellos.

TOllido seyendo el guardador del huerfano, de la guarda del huerfano por sospechoso, por algun engaño, que le ouiesse fecho en sus bienes: dezimos, que finca enfamado por ende por siempre, e deue pechar el daño que fizo al huerfano, segund aluedrio del judgador. Mas si fuesse remouido de la guarda non por engaño que ouiesse fecho a sabiendas, mas porque fuesse ome perezoso, o de mal recabdo, estonce non seria por ende enfamado. Pero deuen dar luego algun ome bueno que guarde al moço e a sus bienes en lugar del otro. E sobre todo dezimos, que todas aquellas razones e sospechas, que diximos en estas leyes, que han lugar en el guardador del pupilo. Essas mismas deuen ser guardadas en el otro guardador, que es dado a los menores de veynte e cinco años, e mayores de catorze, a que dizen curator.


Transcripción: María Acebes Veganzones
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acebes Veganzones, María (2020), «López 1555. 6.18», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8504 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (26 de junio de 2020). López 1555. 6.18. 7 Partidas Digital. Recuperado 22 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/agum


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