Séptima Partida1
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Se estima que el último título, el 34, se publicará el día 23 de julio.
- Aqui Comiença la setena partida deste nuestro libro, que fabla de todas las acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer por ende. 7.0.0
- Titulo primero de las acusaciones que se fazen contra los malos fechos, e de los denunciamientos, e del oficio del judgador que ha a pesquerir los malos fechos. 7.1.0
- Ley .I. Que cosa es acusacion, e a que tiene pro, e quantas maneras son della. 7.1.1
- Ley .II. quien puede acusar a quien. 7.1.2
- Ley .III. Como aquel que es sieruo non puede acusar a otro. 7.1.3
- Ley .IIII. Como aquel que es accusado non puede acusar a otri fasta que sea librado por juyzio de la acusacion que le es fecha. 7.1.4
- Ley .V. Como los merinos e los otros oficiales pueden apercebir al Rey de los yerros que fazen en los lugares do biuen. 7.1.5
- Ley .VI. Como non puede ninguno ome acusar a otro por personero. 7.1.6
- Ley .VII. Contra quien puede ser fecha acusacion. 7.1.7
- Ley .VIII. Por quales yerros que el oficial faze puede ser acusado. 7.1.8
- Ley .IX. Por quales yerros pueden ser acusados los menores e por quales non. 7.1.9
- Ley .X. Por quales razones puede ser acusado el sieruo. 7.1.10
- Ley .XI. De quales yerros pueden ser acusados los officiales del Rey, mientra estuuieren en sus officios, e de quales non. 7.1.11
- Ley .XII. Como aquel que es quito una vez por juyzio acabado del yerro que fizo, non lo pueden acusar despues, 7.1.12
- Ley .XIII. Como quando muchos quieren acusar a uno de algun yerro, el juez deue escoger el uno dellos que faga la acusacion. 7.1.13
- Ley .XIIII. Como deue ser fecha la acusacion. 7.1.14
- Ley .XV. Ante qual juez puede o deue ser. fecha la acusacion. 7.1.15
- Ley .XVI. En que manera deue el acusado responder a la acusacion que fazen contra el. 7.1.16
- Ley .XVII. Como el judgador deue yr adelante por el pleyto de la acusacion si alguna de las partes non viniere al plazo. 7.1.17
- Ley .XVIII. Como puede el judgador fazer recabdar el acusado si fuere en otra tierra. 7.1.18
- Ley .XIX. Como deue el acusador lleuar adelante la acusacion que fizo e como la puede desamparar. 7.1.19
- Ley .XX. Como non cae en pena aquel que acusasse a otro que falsasse la moneda del Rey, maguer non lo prouasse. 7.1.20
- Ley .XXI. Como aquel que faze acusacion de los que ouiessen muerto a aquel que lo establecio por heredero non cae en pena, maguer non pueda prouar la acusacion que faze. 7.1.21
- Ley .XXII. Como aquel que es acusado puede fazer auenencia con su contendor sobre pleyto de la acusacion. 7.1.22
- Ley .XXIII. Como se desata la acusacion por muerte del acusador o del acusado. 7.1.23
- Ley .XXIIII. Como deue el judgador lleuar el pleyto de la acusacion adelante si el acusado se mata el mismo. 7.1.24
- Ley. XXV. Si aquel que es acusado en razon de furto, o de robo, o de daño que fiziesse a otri se muere como deue yr el juez por el pleyto adelante. 7.1.25
- Ley .XXVI. Como el juez deue librar la acusacion por derecho despues que la ouiesse oyda 7.1.26
- Ley .XXVII. Como el Rey de su oficio puede saber vedad de los males que le descubriessen que fuessen fechos en su tierra, o los entendiesse por fama. 7.1.27
- Ley .XXVIII. Quales yerros puede el Rey, o el juez de su oficio escarmentar maguer non fuesse fecha denunciacion, nin acusamiento nin fuesse fama en razon dellos. 7.1.28
- Ley .XXIX. Quando los yerros que son puestos contra los testigos para desecharlos les empecen, o non, maguer sean prouados. 7.1.29
- Ley .I. Que cosa es traycion, e onde tomo este nome, e quantas maneras son della. 7.2.1
- Ley .II. Que pena meresce aquel que faze traycion. 7.2.2
- Ley .III. Por quales yerros de traycion puede ome ser acusado despues de su muerte, o quien puede fazer acusacion como esta. 7.2.3
- Ley .IIII. Como el ome que faze traycion non puede enagenar lo suyo desde el dia en adelate [sic] que andouiere en ella. 7.2.4
- Ley .V. Como aquel que començo a andar en la traycion puede ser perdonado si la descubriesse, ante que se cumpla. 7.2.5
- Ley .VI. Que pena merescen aquellos, que dizen mal del Rey. 7.2.6
- Ley .I. Que cosa es riepto: e onde tomo este nome. 7.3.1
- Ley .II. Quien puede reptar: e quales, e en que lugar. 7.3.2
- Ley .III. Sobre quales razones puede reptar vn fidalgo, a otro 7.3.3
- Ley .IIII. En que manera deue ser fecho el riepto, e como deue responder el reptado. 7.3.4
- Ley .V. Quien puede responder al riepto maguer el reptado non venga al plazo. 7.3.5
- Ley .VI. Porque razon se puede escusar el reptado que non responda, o non lidie. 7.3.6
- Ley .VII. Por que razon non se puede escusar el reptado, que non responda al riepto: maguer non le riepta el pariente mas propinco. 7.3.7
- Ley .VIII. Como el reptador, e el reptado deuen seguir el pleyto, fasta que sea acabado: e que pena merece el reptador, si non prouare lo que dixo: otrosi el reptado si le prouaren el mal, de lo que le rieptan. 7.3.8
- Ley .IX. Como el Rey deue dar juyzio contra el reptado quando non viene al plazo que le fue puesto. 7.3.9
- Ley .I. Que cosa es lid, e por que razon fue fallada e a que tiene pro, e quantas maneras son della. 7.4.1
- Ley .II. Quien puede lidiar, e sobre quales razones: e por cuyo mandado, e en que lugar, e en que manera. 7.4.2
- Ley .III. Como el que riepta non puede dar par por si para lidiar si el reptado non quisiere. 7.4.3
- Ley .IIII. En que pena cae el que sale del campo, o fuere vencido, o que cosa podria fazer el reptado en la lid para ser quito. 7.4.4
- Ley .V. Como los fieles pueden sacar del campo los lidiadores. 7.4.5
- Ley .VI. Que deue ser fecho de las armas, e de los cauallos que fincan en el campo de los lidiadores despues que han lidiado. 7.4.6
- Ley .I. Que cosa es menos valer. 7.5.1
- Ley .II. En quantas maneras caen los omes en yerro de menos valer 7.5.2
- Ley .III. Ante quien, e en que lugar, e quien puede el ome profazar del yerro de valer menos: e en que pena caen despues que le fuere prouado. 7.5.3
- Ley .I. Que cosa es fama: e que quiere dezir enfamamiento: e quantas maneras son del 7.6.1
- Ley .II. Del enfamamiento que nasce de fecho. 7.6.2
- Ley .III. Del enfamamiento que nasce de la ley. 7.6.3
- Ley .IIII. De las infamias de derecho. 7.6.4
- Ley .V. Por quales yerros son los omes enfamados si sentencia fuere dada contra ellos. 7.6.5
- Ley .VI. Por que razones pierde el ome el enfamamiento. 7.6.6
- Ley .VII. que fuerça ha el enfamamiento. 7.6.7
- Ley .VIII. que pena meresce aquel que enfama a otro a tuerto. 7.6.8
- Ley .I. que es falsedad, e que manera son della. 7.7.1
- Ley .II. Como el que descubre las poridades del Rey faze falsedad, e de las otras razones porque caen los omes en ella. 7.7.2
- Ley .III. De la falsedad que faze la muger, dando fijo ageno a su marido por suyo. 7.7.3
- Ley .IIII. De las falsedades que fazen los omes falsando cartas, o sellos. 7.7.4
- Ley .V. Quien puede acusar a los fazedores de las falsedades, e fasta quanto tiempo. 7.7.5
- Ley .VI. Que pena merescen los que fazen alguna de las falsedades sobredichas. 7.7.6
- Ley .VII. Como fazen falsedades los que tienen peso, o medidas falsas: e que pena merecen por ende. 7.7.7
- Ley .VIII. De la falsedad que los omes fazen quando miden, o parten los terminos, o las heredades falsamente. 7.7.8
- Ley .IX. Que pena meresce el que faze moneda falsa, o cercena la buena. 7.7.9
- Ley .X. Como la casa, o el lugar en que se faze moneda falsa deue ser del Rey 7.7.10
- Ley .I. Que cosa es omezillo, e quantas maneras son del. 7.8.1
- Ley .II. Como aquel que mata a otro deue auer pena de homicida, si lo non fiziesse tornando sobre si. 7.8.2
- Ley .III. Por que razones, e en que casos no meresce pena de homicida aquel que mata otro ome. 7.8.3
- Ley .IIII. Como aquel que mata a otro por ocasion non merece auer pena por ende. 7.8.4
- Ley .V. Como aquel que mata a otro por ocasion que nasce por culpa del mismo meresce por ende pena. 7.8.5
- Ley .VI. Como los fisicos, e los çurujanos que se meten por sabidores e lo non son, merescen auer pena si muriere alguno por culpa dellos. 7.8.6
- Ley .VII. Como el fisico, o el especiero que muestra, o vende yeruas a sabiendas para matar ome deue auer pena de omicida. 7.8.7
- Ley .VIII. Como la muger preñada que come, o beue yeruas a sabiendas para echar la criatura deue auer pena de omicida. 7.8.8
- Ley .IX. Que pena merece aquel que castiga su fijo, o su discipulo cruelmente. 7.8.9
- Ley .X. Como aquel que da armas a otro sabiendo que quiere ferir, o matar alguno con ellas deue auer pena de omicida. 7.8.10
- Ley .XI. Que pena meresce el judgador que da falsa sentencia en pleyto de justicia. 7.8.11
- Ley .XII. Que pena meresce el padre que matare al fijo, o el fijo, que matare al padre, alguno de los otros parientes. 7.8.12
- Ley .XIII. Como meresce pena de omicida aquel que castra a otro a tuerto. 7.8.13
- Ley .XIIII. Quien puede acusar a otro de omicidio, e ante quien, e en que manera. 7.8.14
- Ley .XV. Que pena meresce aquel que mata a otro a tuerto. 7.8.15
- Ley .XVI. Que pena merescen los sieruos, e los siruientes que veen matar a sus señores, o los fijos dellos, e non los acorren. 7.8.16
- Ley .I. Que cosa es deshonrra, e quantas maneras son della. 7.9.1
- Ley .II. Por que razones non deue ser oydo aquel que dixo mal de otro maguer lo quisiesse prouar. 7.9.2
- Ley .III. De la deshonrra que faze vn ome a otro por cantigas, o por rimos. 7.9.3
- Ley .IIII. Como faze vn ome a otro tuerto remedandole. 7.9.4
- Ley .V. Como los que siguen mucho a las virgines, e a las casadas, o a las biudas que biuen onestamente, o les embian alcahuetas, e joyas, les fazen deshonrra. 7.9.5
- Ley .VI. En quantas maneras puede vn ome a otro fazer desonrra de fecho. 7.9.6
- Ley .VII. Como faze desonrra a otro aquel que lo emplaza tortizeramente, o le mueue pleyto de seruidumbre seyendo libre. 7.9.7
- Ley .VIII. Quien puede fazer desonrra. 7.9.8
- Ley .IX. Contra quien puede ser fecha desonrra, e quien puede demandar emienda della, e ante quien. 7.9.9
- Ley .X. Como el señor puede demandar emienda de la desonrra que fiziessen a su vassallo en desprecio del. 7.9.10
- Ley .XI. Como pueden demandar los herederos emienda de la desonrra que recibio aquel de quien heredaron, seyendo enfermo. 7.9.11
- Ley .XII. Que pena merescen los que quebrantan los sepulcros, e desotierran los muertos. 7.9.12
- Ley .XIII. Como pueden demandar emienda los herederos de la desonrra que fizieron a aquel que heredaron seyendo muerto. 7.9.13
- Ley .XIIII. Como pueden demandar emienda al señor de la desonrra que su sieruo fiziesse a otro. 7.9.14
- Ley .XV. Por quales razones non puede ome demandar emienda de la desonrra, maguer la reciba. 7.9.15
- Ley .XVI. Como quando el alcalde faze prender alguno por razon de su officio, non se puede querellar como en manera de desonrra. 7.9.16
- Ley .XVII. Como maguer el astronomero diga alguna cosa de otro, por razon de su arte, non le puede ser demandado por desonrra. 7.9.17
- Ley .XVIII. Que de qualquier desonrra que fiziessen a la muger virgen, o al clerigo, no pueden demandar emienda. 7.9.18
- Ley .XIX. Como aquel que busca bien, e honrra a su amigo, maguer estorue a otro, non le puede ser demandado por desonrra. 7.9.19
- Ley .XX. Quales desonrras son graues, a que dizen en latin atroces, e quales non. 7.9.20
- Ley .XXI. Que emienda deue recebir aquel a quien es fecha desonrra. 7.9.21
- Ley .XXII. Fasta quanto tiempo puede ome demandar emienda de la desonrra que recibio. 7.9.22
- Ley .XXIII. Como el heredero non puede demandar emienda de desonrra que ouiessen fecho en su vida aquel a quien heredo, si el non la ouiesse començado a demandar. 7.9.23
- Ley .I. Que cosa es fuerça, e quantas maneras son della. 7.10.1
- Ley .II. Como los que fazen assonadas de caualleros, o de peones, maguer non fagan daño, les es contado por fuerça, e deuen recebir pena por ellas. 7.10.2
- Ley .III. Como los que roban algunas cosas de la casa en que se enciende fuego deuen auer pena de forçadores. 7.10.3
- Ley .IIII. Como los juezes que non quieren dar alçada a los que la demandan deuiendola auer, merescen pena de forçadores. 7.10.4
- Ley .V. Como los almoxarifes, e los dezmeros que toman a los omes demas que non deuen, les es contado como por fuerça que fiziessen con armas. 7.10.5
- Ley .VI. Como los que vienen a juyzio con omes armados por espantar los juezes, o los testigos que aduzen contra el los deuen auer pena de forçadores. 7.10.6
- Ley .VII. Como aquel que toma arma para ampararse non le es contado por fuerça. 7.10.7
- Ley .VIII. Que pena merescen los que fazen fuerça con armas, o sin ellas. 7.10.8
- Ley .IX. Que pena merescen los que con armas e con ayuntamiento de omes armados ponen fuego en casas, o en miesses agenas tambien ellos como los que vienen en su ayuda, e los otros que lo acendiessen por ocasion, o de otra manera. 7.10.9
- Ley .X. Que pena merece aquel que el por si mismo sin mandado del judgador entra, o toma por fuerça heredamiento, o cosa agena. 7.10.10
- Ley .XI. Por quales razones aquel que desapoderasse a otri de alguna cosa en que estuuiesse apoderado non caeria en la pena susodicha. 7.10.11
- Ley .XII. Que pena merece aquel que niega que tiene la cosa arrendada, o alogada non la queriendo boluer a su señor. 7.10.12
- Ley .XII. Como aquel que fuerça la cosa que auia dado enpeños a otri pierde por ende el señorio que auia en ella. 7.10.13
- Ley .XIIII. Que pena merescen aquellos que por fuerça sin mandamiento del judgador fazen a sus deudores que les paguen lo que les deuen. 7.10.14
- Ley .XV. Que pena merecen aquellos que prendan a los omes del lugar en que mora algun su deudor. 7.10.15
- Ley .XVI. Que pena meresce el señor que entra por fuerça el heredamiento que ouiesse dado a otro en feudo, o en otra manera semejante. 7.10.16
- Ley .XVII. Por quales fuerças que el perlado fiziesse caeria en pena tambien el como el su cabildo. 7.10.17
- Ley .XVIII. Como se deue librar el pleyto de la fuerça ante que los otros pleytos que nascen sobre la cosa forçada. 7.10.18
- Ley .I. Que cosa es desafiar, e a que tiene pro, e quien lo puede fazer. 7.11.1
- Ley .II. Por que razones, e en que manera puede desafiar vn ome a otro. 7.11.2
- Ley .III. Ante quien, e en que lugar puede vn ome a otro desafiar, e que plazo deue auer despues que fueren desafiados. 7.11.3
- Ley .I. Que cosa es tregua e segurança e porque han asi ome, e a que tienen pro. 7.12.1
- Ley .II. Quantas maneras son de tregua, e de segurança, e quien puede poner o dar, e en que manera deuen ser dadas, o puestas, e como deuen ser guardadas despues que las pusieren. 7.12.2
- Ley .III. Que pena merescen los que quebrantan treguas, o seguranças, o fiadura de saluo. 7.12.3
- Ley .IIII. Que cosa es paz, e en que manera deue ser fecha, e que pena meresce aquel que la quebranta. 7.12.4
- Ley .I. Que cosa es robo, e quantas maneras son del. 7.13.1
- Ley .II. Quien puede acusar, e demandar el robo, 7.13.2
- Ley .III. Que pena merecen los robadores, e los que los ayudan. 7.13.3
- Ley .IIII. Como el señor es tenudo de los robos que fizieren sus sieruos, o los otros omes que biuen con el. 7.13.4
- Ley primera, que cosa es furto. 7.14.1
- Ley .II. quantas maneras son de furto. 7.14.2
- Ley .III. Como si alguno presta cauallo, o otra bestia para vn lugar cierto, e aquel que la recibe emprestada la lleua a otra parte, gela puede demandar por furto. 7.14.3
- Ley .IIII. Quien puede demandar el furto, e a quales, e ante quien. 7.14.4
- Ley .V. Como si el guardador de algun huerfano escondiesse alguna cosa de los bienes de aquel que tuuiesse en guarda, non gela pueden demandar por furto. 7.14.5
- Ley .VI. Como aquel que tiene tahureria en su casa, si los tahures le furtassen alguna cosa ende, non gela puede demandar. 7.14.6
- Ley .VII. Como aquel que tiene el ostalaje en su casa, e los almoxarifes que guardan el aduana, e los otros que guardan el alfondiga del pan son tenudos de pechar las cosas que furtan en cada vno destos lugares. 7.14.7
- Ley .VIII. Como si alguno conseja a su sieruo de otri que furte a su señor alguna cosa, cae por ende en pena de furto, maguer non lo cumpla el sieruo. 7.14.8
- Ley .IX. Si el señor de la cosa la furtare a aquel a quien la empeño, como gela puede demandar por furto. 7.14.9
- Ley .X. Como los menestrales que reciben algunas cosas para adobar, si gelas furtaren las pueden demandar por furto. 7.14.10
- Ley .XI. Como el señor de la cosa emprestada la puede demandar por furto, si la furtaren a aquel a quien la empresto. 7.14.11
- Ley .XII. Como aquel que tiene la cosa en guarda, o en encomienda la puede demandar por furto, si furtaren a aquel a quien la empresto. 7.14.12
- Ley .XIII. Si la cosa vendida fuere furtada ante que sea entregada al comprador, como la puede demandar aquel que la vendio. 7.14.13
- Ley .XIIII. Como [sic] aquellos que tienen marauedis del Rey para sus lauores, o para dar quitaciones a su compaña, si los metieren en su pro, o fizieren mala barata en darlos, como los deuen pechar. 7.14.14
- Ley .XV. Como los monederos, e los maestros que fazen moneda apartadamente para si en buelta de la del Rey, fazen furto. 7.14.15
- Ley .XVI. Como los que furtan pilares o madera para meter en sus labores o ladrillos, o cantos los deuen pechar con el doblo. 7.14.16
- Ley .XVII. Como los que son menores de diez años e medio, e los locos, e los dememoriados non son tenudos a la pena del furto que fazen. 7.14.17
- Ley .XVIII. Que pena merescen los furtadores, e los robadores. 7.14.18
- Ley .XIX. Que pena merescen los que furtan los ganados, e los encobridores dellos 7.14.19
- Ley .XX. Como la cosa que furtan muchos puede ser demandada a cada vno dellos. 7.14.20
- Ley .XXI. Como aquel que furta alguna cosa de los bienes del finado que fincan desamparados lo deue pechar. 7.14.21
- Ley .XXII. Que pena merecen aquellos que furtan, o sosacan los fijos o los sieruos agenos. 7.14.22
- Ley .XXIII. De los sieruos que fuyen, e que fazen furto de si mesmos. 7.14.23
- Ley .XXIIII. Como deue buscar el señor a su sieruo quando fuere fuydo. 7.14.24
- Ley .XXV. Como el menor, non cae en pena maguer el sieruo que fuyesse se ascondiesse en su casa. 7.14.25
- Ley .XXVI. Por quales razones puede ome esconder sieruo ageno, e non caera por ende en pena. 7.14.26
- Ley .XXVII. Como deue el juez librar el pleyto que acaesciere entre el señor, e el sieruo que se le fuyo 7.14.27
- Ley .XXVIII. Que pena merescen los que esconden los sieruos que fuyen de casa del Rey. 7.14.28
- Ley .XXIX. Que pena merescen los que corrompen los sieruos faziendolos de buenos malos, e los malos peores. 7.14.29
- Ley .XXX. Que pena meresce aquel que muda los mojones de alguna heredad a furto. 7.14.30
- Ley .I. Que cosa es daño: e quantas maneras son del. 7.15.1
- Ley .II. Quien puede demandar emienda del daño. 7.15.2
- Ley .III. A quales, e ante quien puede ser demandada emienda del daño. 7.15.3
- Ley .IIII. Como si el judgador de su oficio faze daño a otro derechamente non es tenudo de lo pechar. 7.15.4
- Ley .V. De los daños que fazen los que estan en poder de otro por mandado de sus mayorales, que non son tenudos ellos de lo pechar. 7.15.5
- Ley .VI. Como aquel que fiziere daño a otro por su culpa es tenudo de fazer emienda del. 7.15.6
- Ley .VII. Como los que fazen cauas, e foyas, o paran cepos en las carreras para los venados son tenudos de fazer emienda dello. 7.15.7
- Ley .VIII. Como aquel que soltare sieruo de otro de prision lo deue pechar si se fuere. 7.15.8
- Ley .IX. Como el fisico, o el çurujano, o el albeytar son tenudos de pechar el daño, que a otro viene por su culpa. 7.15.9
- Ley .X. Como el que enciende fuego en tiempo de viento cerca de paja, o de madera, o de mies o de otro lugar semejante es tenudo de pechar el daño que ende viniere. 7.15.10
- Ley .XI. Como el daño que viniere a otro por culpa de aquel que tiene en guarda forno de pan, o de yesso, o de cal es tenudo de lo pechar. 7.15.11
- Ley .XII. Como aquel que derriba la casa de su vezino por miedo que ha que verna fuego a la suya non es tenudo de pechar el daño que fiziesse por tal razon. 7.15.12
- Ley .XIII. Como aquel que forada la naue deue pechar el daño que auiene en ella, e las mercadurias que eran y por esta razon, 7.15.13
- Ley .XIIII. Como si vn nauio topa con otro por fuerça de viento non son tenudos los señores del de pechar el daño que acaeciere por esta razon. 7.15.14
- Ley .XV. Como quando muchos omes se aciertan en fazer daño, matando vn sieruo, o bestia puede ser demandada emienda a cada vno dellos. 7.15.15
- Ley .XVI. Como aquel que niega el daño que dizen que fizo gelo prouaren lo deue pechar doblado. 7.15.16
- Ley .XVII. Como el que conoce en juyzio que fizo daño a otro es tenudo de lo pechar maguer que lo fiziesse otro. 7.15.17
- Ley .XVIII. Que departimento ha entre las cosas de que es fecho el daño, e el apreciamiento dellas. 7.15.18
- Ley .XIX. Como deue ser fecha emienda al Señor del sieruo que sabe pintar si gelo mataren. 7.15.19
- Ley .XX. Como deue pechar el daño del sieruo aquel que le consejo, que fiziesse cosa porque murio. 7.15.20
- Ley .XXI. Como aquel que enrrida el can que muerda a alguno, o espante alguna bestia a sabiendas, deue pechar el daño que le viniere por esta razon. 7.15.21
- Ley .XXII. Como es tenudo el señor del cauallo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna della fizieren. 7.15.22
- Ley .XXIII. Como aquel que tiene el leon, o osso, o otra bestia braua en su casa deue pechar el daño que fiziere a otro. 7.15.23
- Ley .XXIIII. Como el dueño del ganado es tenudo de pechar el daño que fiziesse en heredad agena. 7.15.24
- Ley .XXV. Como el que echare de su casa huessos, o estiercol en la calle deue pechar el daño que fiziere a los que passaren por y. 7.15.25
- Ley .XXVI. Como los hostaleros que tienen colgadas algunas cosas a las puertas deuen poner de manera que non fagan daño a otri. 7.15.26
- Ley .XXVII. Como los alfajemes deuen raer los omes en lugares apartados de guisa que non puedan rescebir daño aquellos a quien afeytan. 7.15.27
- Ley .XXVIII. Como aquellos que cortan a mala intencion arboles, o viñas, o parras deuen pechar el daño que y fizieren. 7.15.28
- Ley .I. Que cosa es engaño, e quantas maneras son del. 7.16.1
- Ley .II. Que departimiento ha entre los engaños. 7.16.2
- Ley .III. Quien puede demandar emienda del engaño, e ante quien, e a quales. 7.16.3
- Ley .IIII. A quales personas non pueden ser demandadas emiendas por razon del engaño maguer lo fagan. 7.16.4
- Ley .V. Quales omes son tenudos de emendar el engaño que otri fiziesse viniendoles pro del. 7.16.5
- Ley .VI. Fasta quanto tiempo puede ome demandar emienda del engaño, e en que manera deue ser fecha. 7.16.6
- Ley .VII. De las maneras en que los omes se fazen engaños los vnos a los otros. 7.16.7
- Ley .VIII. Del engaño que fazen los reuendedores mezclando con aquellas cosas que venden otras peores que les semejan. 7.16.8
- Ley .IX. Del engaño que fazen los baratadores, mostrando que han algo, e non lo han. 7.16.9
- Ley .X. De los engaños que fazen los omes en los juegos metiendo y dados falsos, o que bueluen pelea a sabiendas en las ferias, o en los mercados por furtar algo. 7.16.10
- Ley .XI. De los engaños que fazen los omes entre si, e los personeros, e los abogados. 7.16.11
- Ley .XII. Que pena merecen los que fazen los engaños, e los que ayudan e los encubran. 7.16.12
- Ley .I. Que cosa es adulterio, e donde tomo este nombre, e quien puede fazer acusacion sobre el, e a quales. 7.17.1
- Ley .II. Quien puede acusar a la muger de adulterio, teniendola el marido en su casa. 7.17.2
- Ley .III. Como puede ser acusada la muger de adulterio, despues que fuere partida de su marido por juyzio de santa yglesia. 7.17.3
- Ley .IIII. Ante quien, e fasta quanto tiempo puede ser fecha la acusacion de adulterio. 7.17.4
- Ley .V. Como non faze adulterio el que yaze con muger casada, si non sabe que lo es. 7.17.5
- Ley .VI. Como el guardador, o su fijo deue auer pena de adulterio, si se casa alguno dellos con la huerfana que tuuiere en poder. 7.17.6
- Ley .VI. Quales defensiones otras puede poner ante si la muger que fuesse acusada de adulterio para rematar las acusaciones. 7.17.7
- Ley .VIII. De las otras defensiones que puede poner ante si el varon, o la muger que fueren acusados de adulterio contra los que los acusan. 7.17.8
- Ley .IX. De las otras defensiones que puede poner ante si el varon, o la muger que fueren acusados de adulterio contra los que los acusan. 7.17.9
- Ley .X. Como deue yr el judgador adelante en el pleyto de la acusacion del adulterio, despues que fuere començado. 7.17.10
- Ley .XI. Como se puede prouar, e aueriguar el adulterio por razon de sospecha. 7.17.11
- Ley .XII. Como deue ome afrontar a aquel de que ha la sospecha por razon de su muger. 7.17.12
- Ley .XIII. Como vn ome puede matar a otro que fallasse yaziendo con su muger. 7.17.13
- Ley .XIIII. Como el padre que fallasse algun ome yaziendo con su fija que fuesse casada, los deue matar a ambos, o non a ninguno. 7.17.14
- Ley .XV. Que pena meresce el ome, o la muger que faze adulterio, e como se pueden perder la dote e las arras, e como se pueden cobrar. 7.17.15
- Ley .XVI. Que pena merecen aquellos que a sabiendas se casan dos vezes. 7.17.16
- Ley .I. Que cosa es el pecado que faze ome con su parienta a que dizen en latin incaestus, e fasta qual grado es pariente de la muger el que faze este pecado. 7.18.1
- Ley .II. Quien puede acusar al que cae en pecado de incaestu, e ante quien, e en que manera, e a quien. 7.18.2
- Ley .III. Que pena meresce el que yoguiesse con su parienta, o con su cuñada, e porque razones se puede escusar desta pena. 7.18.3
- Ley .I. De las razones porque yerran los omes grauemente que yazen con las mugeres sobredichas. 7.19.1
- Ley .II. Quien puede acusar al que yoguiere con alguna de las mugeres sobredichas. 7.19.2
- Ley .I. Que fuerça es esta que fazen los omes a las mugeres, e quantas maneras son della. 7.20.1
- Ley .II. Quien puede acusar a los que fazen fuerça a las mugeres, e ante quien los pueden acusar. 7.20.2
- Ley .III. Que pena merecen los que forçaren alguna de las mugeres sobredichas, e los ayudadores dellos. 7.20.3
- Ley .I. Onde tomo este nome el pecado que dizen sodomitico, e quantos males vienen del. 7.21.1
- Ley .II. Quien puede acusar a los que fazen el pecado sodomitico, e ante quien, e que pena merecen auer los fazedores del, e los consentidores. 7.21.2
- Ley .I. Que quiere dezir alcahuete, e quantas maneras son dellos, e que daño nace dellos. 7.22.1
- Ley .II. Quien puede acusar a los alcahuetes, e ante quien, e que pena merescen despues que les fuere prouada el alcahoteria. 7.22.2
- Ley .I. Que cosa es adeuinança: e quantas maneras son della. 7.23.1
- Ley .II. De los que encantan espiritus, o fazen ymagines, o otros fechizos, o dan yeruas para enamoramiento de los omes, o de las mugeres. 7.23.2
- Ley .III. Quien puede acusar a los truhanes, e a los baratadores sobredichos, e que pena merescen. 7.23.3
- Ley .I. Que quiere dezir judio, e de donde tomo este nome de judio. 7.24.1
- Ley .II. En que manera deuen fazer su vida los judios entre los christianos, e quales cosas non deuen vsar, nin fazer segund nuestra ley, e que pena merescen los que contra ello fizieren. 7.24.2
- Ley .III. Que ningun judio non puede auer oficio nin diguidad [sic] para poder apremiar a los Christianos. 7.24.3
- Ley .IIII. Como pueden auer los judios synoga entre los Christianos. 7.24.4
- Ley .V. Como non deuen apremiar a los judios en el dia de sabado, e quales juezes los pueden apremiar. 7.24.5
- Ley .VI. Como non deuen ser apremiados los judios que se tornen Christianos: e que mejoria ha el judio que se tornare Christiano, e que pena merecen los otros judios que le fiziessen mal. 7.24.6
- Ley .VII. Que pena merece el Christiano que se tornare judio. 7.24.7
- Ley .VIII. Como ningund Christiano, nin Christiana non deuen fazer vida con judio. 7.24.8
- Ley .IX. Que pena meresce el judio que yaze con Christiana. 7.24.9
- Ley .X. Que pena merescen los judios que tienen Christianos por sieruos. 7.24.10
- Ley .XI. Como los judios deuen andar señalados porque los conozcan. 7.24.11
- Ley .I. Onde tomo este nome moro, e quantas maneras son dellos: e en que manera deuen biuir entre los Christianos. 7.25.1
- Ley .II. Como los Christianos con buenas palabras, e non por premia deuen conuertir los Moros. 7.25.2
- Ley .III. Que pena merescen los que baldonan a los conuersos. 7.25.3
- Ley .IIII. Que pena merescen auer el christiano que se tornare moro. 7.25.4
- Ley .V. Que pena meresce el christiano que se tornare moro maguer se arrepienta despues, e se torne a nuestra fe. 7.25.5
- Ley .VI. Que pena meresce el Christiano, o la Christiana que son casados si se tornare alguno dellos judio: o moro, o hereje. 7.25.6
- Ley .VI. Como si alguno renegare la fe de nuestro Señor Iesu Christo puede ser acusada la fama del cinco años despues de su muerte. 7.25.7
- Ley .VIII. Porque razones el Christiano que se tornare judio, o moro, e se arrepiente despues tornandose a la fe de los christianos se puede escusar de la pena sobredicha. 7.25.8
- Ley .IX. Como los moros que vienen en mensageria de otros reynados a la corte del Rey deuen ser saluos, e seguros ellos, e sus cosas. 7.25.9
- Ley .X. Que pena meresce el moro, e la christiana que yoguieren de so uno. 7.25.10
- Ley .I. Onde tomaron nome los ereges e quantas maneras son dellos: e que daño viene a los omes de su compañia. 7.26.1
- Ley .II. Quien puede acusar a los herejes, e ante quien, e que pena merescen despues que les fuere prouada la eregia, e quien puede heredar los bienes dellos. 7.26.2
- Ley .III. Como los fijos que non son catholicos non pueden heredar con los otros en los bienes de su padre que fuesse herege. 7.26.3
- Ley .IIII. Como el que es dado por hereje non puede auer dignidad, nin officio publico, mas deue perder el que ante tenia. 7.26.4
- Ley .V. Que pena merecen los que encubren los herejes. 7.26.5
- Ley .VI. Que pena merecen los que amparan los herejes en sus castillos, o en sus tierras. 7.26.6
- Ley .I. Que cosa es desesperamiento, e en quantas maneras caen en el. 7.27.1
- Ley .II. Que pena merescen auer los desesperados. 7.27.2
- Ley .III. Que pena merescen los assesinos, e los otros desesperados que matan los omes por algo que les dan. 7.27.3
- Ley .I. Quien puede acusar a los que denuestan a Dios, e a santa maria, e a los otros santos, e ante quien, e en que manera. 7.28.1
- Ley .II. Que pena merece el rico ome que denostare a Dios, o a santa Maria, o a los otros santos. 7.28.2
- Ley .III. Que pena meresce el cauallero, o el escudero que dixere, o fiziere tal denuesto como de suso diximos. 7.28.3
- Ley .IIII. Que pena merecen los cibdadanos, o los moradores de las villas que fizieren el denuesto susodicho. 7.28.4
- Ley .V. Que pena merece aquel que fiziere de fecho alguna cosa en denuesto de Dios, o de santa Maria, e de los otros santos. 7.28.5
- Ley .VI. Que pena merescen los judios, o los moros que denuestan a Dios, o a santa Maria, o a los otros santos, o fazen algunos de los yerros sobredichos en este titulo. 7.28.6
- Ley .I. Como deuen ser recabdados los presos, e por cuyo mandado. 7.29.1
- Ley .II. Quales malfechores deuen ser recabdados sin mandamiento del judgador. 7.29.2
- Ley .III. Quales juezes pueden fazer recabdar omes que fuessen caualleros. 7.29.3
- Ley .IIII. En que manera deuen recabdar los presos, e quales deuen ser metidos en prision. 7.29.4
- Ley .V. En que lugar deuen tener presa, e recabdada la muger. 7.29.5
- Ley .V. En que manera deuen guardar los presos lo que lo han de fazer. 7.29.6
- Ley .VII. Como deuen guardar el preso fasta que sea judgado. 7.29.7
- Ley .VIII. Como el carcelero mayor deue dar cuenta cada mes vna vez de los presos que tuuiere en guarda, a aquel que gelos manda guardar. 7.29.8
- Ley .IX. Como los guardadores de los presos non merecen pena, si los otros sus compañeros a que los encomiendan se van con ellos. 7.29.9
- Ley .X. Que pena meresce el fiador si se fuye el acusado a quien fio. 7.29.10
- Ley .XI. Que pena merecen los guardadores de los presos si les fizieren mal, o desonrra, por malquerencia que les ayan, o por algo que les prometan. 7.29.11
- Ley .XII. Que pena merecen los guardadores de los presos, si se fuere alguno dellos. 7.29.12
- Ley .XIII. Que pena deuen auer los presos que quebrantan la carcel, o la prision en que estan. 7.29.13
- Ley .XIIII. Que pena merescen aquellos que por fuerça sacan algund preso de la carcel, o de la prision. 7.29.14
- Ley .XV. Que pena deuen auer aquellos que fazen carcel de nueuo sin mandado del Rey. 7.29.15
- Ley .I. Que quiere dezir tormento, e a que tiene pro, e quantas maneras son dellos. 7.30.1
- Ley .II. Quien puede mandar atormentar, e en que tiempo, e quales. 7.30.2
- Ley .III. En que manera, e por quales sospechas deuen ser tormentados los presos, e ante quien, e que preguntas les deuen fazer, mientra los tormentaren. 7.30.3
- Ley .IIII. Que preguntas deuen fazer a los presos despues que fueren tormentados, e quales conoscencias deuen valer de las que son conocidas por razon de los tormentos, e quales non. 7.30.4
- Ley .V. Quando el judgador ouiere mandar tormentar a muchos a quales dellos deuen tormentar primero. 7.30.5
- Ley .VI. Porque razones pueden tormentar al sieruo que diga testimonio contra su señor. 7.30.6
- Ley .VII. Como deuen tormentar a los sieruos, e a los siruientes de casa por saber verdad. 7.30.7
- Ley .VIII. Como puede el judgador mandar tormentar al testigo si viere que va desuariando en sus dichos 7.30.8
- Ley .IX. Quales personas non deuen ser atormentadas para que digan testimonio contra otro. 7.30.9
- Ley .I. Que cosa es pena, e por que razones se deue mouer el juez a darla. 7.31.1
- Ley .II. Como el ome non deue rescebir pena por mal pensamiento que aya en el coraçon solo que non lo meta en obra. 7.31.2
- Ley .III. Quantas maneras son de yerros porque merecen los fazedores dellos rescebir pena. 7.31.3
- Ley .IIII. Quantas maneras son de pena. 7.31.4
- Ley .V. Quien puede demandar que den penas a los que se las merescen. 7.31.5
- Ley .VI. Quales penas son vedadas a los judgadores que las non manden dar. 7.31.6
- Ley .VII. A quales omes deuen ser dadas las penas, e quando, e en que manera. 7.31.7
- Ley .VIII. Que cosas deuen catar los juezes ante que manden dar las penas e porque razones las pueden crescer o menguar, o toller. 7.31.8
- Ley .IX. Como non deuen dar pena al fijo por el yerro que el padre fiziesse nin a vna persona por otra. 7.31.9
- Ley .X. Que pena meresce el ome que es desterrado si tornare a la tierra sin mandado del Rey. 7.31.10
- Ley .XI. Como deuen los judgadores justiciar los omes manifiestamente, e non en ascondido e que los deuen dar a sus parientes despues que fueren justiciados. 7.31.11
- Ley .I. Que quiere dezir perdon, e quantas maneras sson del: e quien lo puede fazer e quien e por que razones, e en que tiempo. 7.32.1
- Ley .II. Que pro viene al ome por el perdon que faze el Rey. 7.32.2
- Ley .III. Que departimiento han entre si misericordia, e merced, e gracia. 7.32.3
- Ley .I. Que quiere dezir significamiento, o declaramiento de palabra. 7.33.1
- Ley .II. Que razones o casos dubdosos han menester declaramiento, e quien lo puede fazer 7.33.2
- Ley .III. Como se puede declarar la dubda que acaeciesse sobre las palabras que las partes razonassen en juyzio o fuessen puestas en la sentencia. 7.33.3
- Ley .IIII. Como se deue declarar la dubda quando acaesciesse en juyzio, o en priuilejo, o en cartas de señor. 7.33.4
- Ley .V. Como se deue declarar la dubda quando acaesce en las palabras del fazedor del testamento. 7.33.5
- Ley .VI. Del entendimiento o del significamiento de las otra palabras escuras. 7.33.6
- Ley .VII. Del interpretamiento de otras palabras dudosas. 7.33.7
- Ley .VIII. Del declaramiento de otras palabras. 7.33.8
- Ley .IX. De otra interpretacion de otras palabras dubdosas. 7.33.9
- Ley .X. Del declaramiento de otras palabras dubdosas. 7.33.10
- Ley .XI. De la interpretacion de otras palabras dubdosas. 7.33.11
- Ley .XII. De las cosas dubdosas que acaescen en razon del nascimiento de los niños, e de la muerte de los omes. 7.33.12
- Regla .j. 7.34.1
- Regla .ij. 7.34.2
- Regla .iij. 7.34.3
- Regla .iiij. 7.34.4
- Regla .v. 7.34.5
- Regla .vj. 7.34.6
- Regla .vij. 7.34.7
- Regla .viij. 7.34.8
- Regla .ix. 7.34.9
- Regla .x. 7.34.10
- Regla .xi. 7.34.11
- Regla .xij. 7.34.12
- Regla .xiij. 7.34.13
- Regla .xiiij. 7.34.14
- Regla .xv. 7.34.15
- Regla .xvij. 7.34.16
- Regla .xvij. 7.34.17
- Regla .xviij. 7.34.18
- Regla .xix. 7.34.19
- Regla .xx. 7.34.20
- Regla .xxj. 7.34.21
- Regla .xxij. 7.34.22
- Regla .xxiij. 7.34.23
- Regla .xxiiij. 7.34.24
- Regla .xxv. 7.34.25
- Regla .xxvj. 7.34.26
- Regla .xxvij. 7.34.27
- Regla .xxviij. 7.34.28
- Regla .xxix. 7.34.29
- Regla .xxx. 7.34.30
- Regla .xxxj. 7.34.31
- Regla .xxxij. 7.34.32
- Regla .xxxiij. 7.34.33
- Regla .xxxiiij. 7.34.34
- Regla .xxxv. 7.34.35
- Regla .xxxvj. 7.34.36
- Regla .xxxvij. 7.34.37
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Fradejas Rueda, José Manuel (2020), «López 1555, 7.Tabla», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8559 [fecha de acceso]
- La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece en esta página se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido de esta Partida. [↩]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (30 de junio de 2020). López 1555. 7.Tabla. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/aguo