López 1555. 7.2

7.2.0

¶ Titulo .II. De las trayciones.

TRaycion es vno de los mayores yerros, e denuestos, en que los omes pueden caer, e tanto la touieron por mala por sabios antiguos, que conoscieron las cosas derechamente, que la conpararon a la gafedad: ca bien assi como la gafedad es mal, que prende por todo el cuerpo, e despues que es presa, non se puede tirar, nin amelezinar, de manera, que pueda guarescer el que la ha. E otrosi, que faze a ome, despues que es gafo ser apartado, e alongado de todos los otros. E sin todo esto es tan fuerte maletia, que non faze mal al que la ha en si tan solamente: mas aun al linaje que por la liña derecha del decienden, e a los que con el moran. Otrosi en aquella manera mesma, faze la traycion en la fama del ome, ca ella la daña, e la corrompe, de guisa, que nunca la puede endereçar, e aduze a gran alongança, e a estrañamiento de aquellos que conoscen derecho, e verdad: e denegrece, e manzilla la fama de los que de aquel liñaje decienden, maguer non ayan en ella culpa: de guisa que fincan toda via enfamados por ella. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos generalmente de las acusaciones, que son fechas por razon de los grandes yerros, que los omes fazen. Queremos de aqui adelante dezir, quales son aquellos males, quier se fagan por obra quier se digan por palabras. E fablaremos primeramente de los, que se fazen por fecho. E despues diremos, de los que se fazen por palabra. E començaremos de la traycion, que es cabeça de todos los males. E demostraremos que cosas ha en si. E donde tomo este nome. E de quantas maneras es. E que pena deuen auer, non tan solamente los fazedores della, mas aun los consejeros, e los ayudadores, e los consentidores. E avn los que lo saben, e non lo descubren.

7.2.1

¶ Ley .I. Que cosa es traycion, e onde tomo este nome, e quantas maneras son della.

LAEse maiestatis crimen, tanto quiere dezir en romance como yerro de traycion que faze ome contra la persona del Rey. E traycion es la mas vil cosa, e la peor, que puede caer en coraçon de ome. E nascen della tres cosas, que son contrarias a la lealtad, e son estas: Tuerto, mentira, e vileza. E estas tres cosas fazen al coraçon del ome tan flaco, que yerra contra Dios, e contra su señor natural, e contra todos los omes faziendo lo que non deue fazer: ca tan grande es la vileza: e la maldad de los omes de malaventura, que tal yerro fazen, que non se atreuen a tomar vengança de otra guisa, de los que malquieren, sinon encubiertamente, e con engaño. E traycion tanto quiere dezir, como traer vn ome a otro, so semejança de bien a mal: e es maldad que tira de si la lealtad del coraçon del ome. E caen los omes en yerro de traycion en muchas maneras, segund demuestran los sabios antiguos, que fizieron las leyes. La primera, e la mayor, e la que mas fuertemente deue ser escarmentada es, si se trabaja algund ome de muerte de su Rey, o de fazerle perder en vida la honrra de su dignidad, trabajandose con enemiga que sea otro Rey: o que su señor sea desapoderado del Reyno. La segunda manera es, si alguno se pone con los enemigos por guerrear, o fazer mal al Rey, o al Reyno, o les ayuda de fecho, o de consejo: o les embia carta, o mandado porque los aperciba de alguna cosa contra el Rey, e a daño de la tierra, La tercera es, si alguno se trabajasse de fecho, o de consejo, que alguna tierra, o gente que obedesciesse a su Rey se alçasse contra el, o que le non obedesciesse tam bien como solia. La quarta es, quando algund Rey, o Señor de alguna tierra: que es fuera de su Señorio quisiere al Rey dar la tierra donde es Señor, e obedescerlo dandole parias, e tributo: e alguno de su Señorio lo estorua de fecho, o de consejo. La quinta es, quando el que tiene el castillo, o villa, o otra fortaleza por el Rey, se alça con aquel lugar: o lo da a los enemigos, o lo pierde por su culpa, o por algund engaño, que le fazen, e esse mismo yerro faria el rico ome, o cauallero, o otro qualquier, que basteciesse con vianda, o con armas, algund lugar fuerte, para guerrear contra el Rey, o contra la pro comunal de la tierra: o si traxesse otra cibdad, o villa, o castillo, maguer non lo tuuiesse por el. La sesta es, si alguno desamparasse al Rey, en batalla, o se fuesse a los enemigos, o a otra parte: o se fuesse de la hueste en otra manera, sin su mandado ante del tiempo que deuia seruir, o derranchasse, o començasse a lidiar con los enemigos engañosamente, sin mandado del Rey, o sin su sabiduria, porque los enemigos le fiziessen arrebatar, o le fiziessen algund daño, o alguna deshonrra estando el Rey segurado, o si descubriesse a los enemigos los secretos del Rey en daño del. La setena es si alguno fiziesse bollicio, o aleuantamiento en el Reyno, faziendo juras, o cofradias de caualleros, o de villas contra el Rey, de que nasciesse daño, a el, o a la tierra. La octaua, es, si alguno matasse alguno de los adelantados mayores del Rey, o de los consejeros honrrados del Rey, o de los caualleros: que son establescidos para guardar su cuerpo, o de los judgadores que han poder de judgar por su mandado, en su corte. La nouena, es: quando el Rey assegura algund ome señaladamente, o a la gente de algun lugar, o de alguna tierra, de alguna cosa, e otros de su señorio, quebranta aquella segurança quel dio matando, o feriendo, o deshonrrandolos contra su defendimiento, fueras ende si lo ouiessen fecho a miedos tornando sobre si o sobre sus cosas. La dezena es, quando algunos omes dan por rehenes al Rey, e alguno los mata todos o alguno dellos, o los faze fuyr. La onzena es, quando algun ome es acusado, o reptado sobre fecho de traycion, e otro alguno lo suelta o le aguisa porque se vaya. La dozena es, si el Rey tira el oficio a algun adelantado o a otro oficial de los mayores, e establece a otro en su lugar, e el primero es tan rebelde que non dexa el oficio, o las fortalezas, con las cosas que le pertenescen, nin quiere rescebir al otro en el por mandado del Rey. La trezena es, quando alguno quebranta, o fiere, o derriba maliciosamente alguna ymagen que fue fecha, e endereçada en algund lugar, por honrra, o por semejança del Rey. La catorzena es, quando alguno faze falsa moneda, o falsa los sellos del Rey. E sobre todo dezimos que quando alguno de los yerros sobredichos es fecho contra el Rey, o contra su señorio, o contra pro comunal de la tierra, es propiamente llamado traycion: e quando es fecho contra otros omes es llamado aleue, segund fuero de España.

7.2.2

¶ Ley .II. Que pena meresce aquel que faze traycion.

QValquier ome que fiziere alguna cosa de las maneras de traycion, que diximos en la ley ante desta, o diere ayuda, o consejo que la fagan, deue morir por ello. e todos sus bienes deuen ser de la Camara del Rey, sacando la dote de su muger, e de los debdos que ouiesse a dar, que ouiesse manleuado fasta el dia que començo a andar en la traycion: e de mas todos sus fijos que sean varones, deuen fincar por enfamados para siempre de manera, que nunca puedan auer honrra de caualleria nin de dignidad, ni oficio: ni puedan heredar a pariente que aya: nin a otro estraño que los estableciesse por herederos: nin puedan auer las mandas que les fueren fechas. Esta pena deuen auer por la maldad que fizo su padre. Pero las fijas de los traydores bien pueden heredar fasta la quarta parte de los bienes de sus madres. Esto es porque non deue ome asmar que las mugeres fiziessen traycion, nin se metiessen a esto tan de ligero a ayudar a su padre como los varones. E por ende non deuen sofrir tan grand pena como ellos, e todas las otras penas que son establecidas en razon de las trayciones segund fuero de España, son puestas cumplidamente en la segunda partida deste libro en las leyes que fablan en esta misma razon.

7.2.3

¶ Ley .III. Por quales yerros de traycion puede ome ser acusado despues de su muerte, o quien puede fazer acusacion como esta.

CRimen perduellionis en latin, tanto quiere dezir en romance como traycion que se faze contra la persona del Rey, o contra la pro comunal de toda la tierra: e esta traycion es de tal natura, que maguer muera el que la fizo ante que sea acusado, puedenlo acusar aun despues de su muerte, e si su heredero non lo pudiere defender nin saluar con derecho, deue el Rey judgar el muerto por enfamado de traycion, e mandar tomar a su heredero todos sus bienes que ouo de parte del traydor. Mas por qualquier de las otras maneras de traycion que diximos en la primera ley deste titulo, non puede ninguno ser acusado, nin reptado despues de su muerte. Otrosi dezimos, que todo ome quier sea varon o muger de buena fama, o de mala, quier sea rico o pobre, e aun todos aquellos que diximos en el titulo de las acusaciones, que non pueden a otro, han poderio de lo fazer sobre yerro de traycion, e esto les fue otorgado porque fallamos en los libros antiguos que algunas mugeres, e viles personas descubrian trayciones que fazian contra los Emperadores por ende non deuen ser desechados los descobridores dellas, de qualquier natura que sean: pero si el que riepta a otro de traycion, non la pudiere prouar deue recebir otra tal pena qual recebiria el reptado, sil fuesse prouada la traycion.

7.2.4

¶ Ley .IIII. Como el ome que faze traycion non puede enagenar lo suyo desde el dia en adelate [sic] que andouiere en ella.

VEndida nin donacion, nin camio, nin enagenamiento que ouiesse fecho de sus bienes, el que fuesse judgado por traydor, desde el dia que començo andar en la traycion, fasta el dia que dieron la sentencia contra el, non deue valer en ninguna manera: ca maguer fuesse en tenencia de los bienes a la sazon, que los enagenaua, perdido auia ya el Señorio por su maldad, e era ya de la camara del Rey. E por ende non podria despues, ninguna cosa de los bienes que tenia enagenar en ninguna manera.

7.2.5

¶ Ley .V. Como aquel que començo a andar en la traycion puede ser perdonado si la descubriesse, ante que se cumpla.

POrque los primeros mouimientos que mueuen el coraçon del ome non son en su poder, segund dixeron los filosofos: por ende, si en la voluntad de alguno entrasse de fazer traycion con otros de consuno, e ante que fiziessen jura sobre el pleyto de la traycion lo descubriesse al Rey, dezimos quel deue ser perdonado el yerro que fizo de consentir en su coraçon, de ser en tal fabla. E demas tenemos por bien quel den avn gualardon, por el bien que fizo en descobrir el fecho, porque deue ome asmar, que non fue este en la fabla con entencion de cumplir el yerro, mas por ser sabidor del porque pudiesse mejor desuiarlo que non se cumpliesse, o que ouo tanto de bien en su coraçon que se arrepintio e apercibio al Rey, en tiempo que se podiesse guardar della. E si por auentura lo descubriesse despues de la jura enante que la traycion se cumpliesse, porque pudiera ser que fuera cumplida, si el non la descubriesse, deue ser avn perdonado el yerro que fizo, mas non deue auer gualardon ninguno, pues que tanto anduuo adelante en el fecho: e lo tardo tanto que lo non descubrio.

7.2.6

¶ Ley .VI. Que pena merescen aquellos, que dizen mal del Rey.

SAca de medida a los omes la mal querencia: que tienen raygada en los coraçones, de manera que quando non pueden empescer a sus señores por obra trabajanse de dezir mal dellos, enfamandolos como non deuen. E por ende dezimos que si alguno dixere mal del Rey con beodez, o seyendo desmemoriado, o loco: non deue auer pena por ello, porque lo faze estando desapoderado de su seso, de manera que non entiende lo que dize. E si por auentura dixesse alguno mal del Rey, estando en su acuerdo, porque este se podria mouer a lo dezir con grand tuerto: que ouiesse rescebido del Rey, por mengua de justicia que le non quisiesse cumplir: o por grand maldad que touiesse en su coraçon raygada con mal querençia contra el Rey: por ende touieron por bien los sabios antiguos, que ningund judgador non fuesse atreuido a dar pena a tal ome como este: mas que lo recabdassen e que lo aduxessen delante del Rey, ca a el pertenesce de escodriñar, e de judgar tal yerro como este, e non a otro ome ninguno. E si estonce el Rey fallare, que aquel que dixo mal del, se mouio como ome cuytado por alguna derecha razon: puedelo perdonar por su mesura si quisiere, e deuel otrosi fazer alcançar derecho del tuerto que ouier recebido. Mas si entendiere que aquel que dixo mal del, se mouio tortizeramente por malquerencia, deuel fazer tanto escarmiento, que los otros que lo oyeren, ayan miedo, e se recelen de dezir mal de su Señor.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.2», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8570 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (1 de julio de 2020). López 1555. 7.2. 7 Partidas Digital. Recuperado 18 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/agur


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