López 1555. 7.3

7.3.0

¶ Titulo .III. De los rieptos.

RIeptanse los fijosdalgo, segund costumbre de España, quando se acusan los vnos a los otros, sobre yerro de traycion, o de aleue. Onde pues, que en el titulo ante deste fablamos de las trayciones, e de los aleues. Queremos aqui dezir del riepto que se faze por razon dellos. E demostrar que cosa es. E donde tomo este nome. E a que tiene pro. E quien lo puede fazer. E quales. E ante quien. E en que lugar. E por quales cosas. E en que manera. E como deue responder el reptado. E por que razones se puede escusar, que non responda, o que non lidie. E como tanbien el reptado como el reptador deuen seguir su pleyto, fasta que se acabe por juyzio, pues que començaren el riepto, E que pena meresce el reptado sil prouaren lo que dizen. Otrosi en que pena cae el que faze el riepto, si non prouare aquella razon sobre que repto.

7.3.1

¶ Ley .I. Que cosa es riepto: e onde tomo este nome.

RIepto es acusamiento que faze vn fidalgo a otro por corte profaçandolo de la traycion, o del aleue que le fizo, e tomo este nome de repetere, que es vna palabra de latin que quiere dezir tanto como recontar otra vez la cosa, diziendo la manera de como la fizo. E este riepto tiene pro a aquel que lo faze, porque es carrera para alcançar derecho por el, del tuerto, e de la des- honrra quel fizieron: e avn tiene pro a los otros, que lo veen, o que lo oyen, que toman apercibimiento para guardarse de fazer tal yerro, porque non sean afrontados en tal manera como esta.

7.3.2

¶ Ley .II. Quien puede reptar: e quales, e en que lugar.

REptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mismo mientra fuere biuo: e si fuere muerto, el que recibio la deshonrra: puede reptar el padre por el fijo, o el fijo por el padre, o el hermano por el hermano. E si tales parientes non ouiere, puedelo fazer el mas cercano pariente que fuere del muerto. E avn puede reptar el vasallo por el señor: e el señor por el vasallo, e cada vno de los amigos, puede, responder por su amigo, quando es reptado, assi como adelante se muestra. Mas por ome que fuesse biuo, non puede otro ninguno reptar sinon el mismo: porque en el riepto non deue ser recebido personero. Fueras ende, quando alguno quisiere reptar a otro por su señor: o por muger, o por ome de orden, o por tal que non deua, o que non pueda tomar armas. Ca bien tenemos por derecho, que en fecho que tales caya, pueda reptar cada vno de sus parientes, maguer sea biuo aquel por quien riepta. Pero dezimos, que ningund traydor, nin su fijo, nin el que fuesse aleuoso, non puede reptar a otro, nin aquel que es judgado porque fizo cosa porque vala menos, segund costunbre de España. Otrosi non puede reptar otro ome que sea reptado, ante que sea quito del riepto, nin el que se aya desdicho por corte, nin puede ninguno reptar a aquel con quien ha tregua mientra durare. E deuese fazer el riepto ante el Rey, e por corte: e non ante rico ome, nin merino, nin otro oficial del reyno, porque otro ninguno non ha poder de dar al fidalgo por traydor, nin por aleuoso, nin quitarlo del riepto, sinon el Rey, tan solamente por el señorio que ha sobre todos.

7.3.3

¶ Ley .III. Sobre quales razones puede reptar vn fidalgo, a otro

REptado puede ser todo fidalgo, que matare, o firiere: o deshonrrare: o prisiere, o corriere a otro fidalgo, non lo auiendo primero desafiado. E el que riepta por alguna destas razones, o de otras semejantes destas: puedel dezir que es aleuoso por ende. E si fidalgo fiziesse alguna destas cosas sobredichas a otro, que lo non fuesse o otros que non fuessen fijosdalgo fiziessen entre si alguno destos yerros, non son por ende aleuosos, nin pueden por ello ser reptados, comoquier que sean tenudos de fazer emienda dello por juyzio. Fueras ende, si lo fiziesse en tregua: o en pleyto, que ouiessen puesto vnos con otros. Ca estonce bien lo podria reptar por razon de la tregua, o del pleyto que quebranto, que auia puesto con el. E sobre todo dezimos, que non pueden fazer riepto sinon sobre cosa o fecho en que caya traycion o aleue. E por ende, si vn fidalgo a otro quemare, o derribare casas, o torre, o cortare viñas, o arboles, o forçare auer, o heredad, o fiziere otro mal, que non tanga en su cuerpo: maguer non lo aya desafiado ante: non es por ende aleuoso, nin lo puede reptar. Fueras ende si lo ouiesse fecho en tregua e a sabiendas. E si lo fiziesse de otra guisa por yerro deuelo emendar, quando le fuere demandada la emienda, e sin lo emendar, non le pueden dezir mal por ello.

7.3.4

¶ Ley .IIII. En que manera deue ser fecho el riepto, e como deue responder el reptado.

QVien quiere reptar a otro deuelo fazer desta manera, catando primeramente, si aquella razon porque quiere reptar es a tal en que caya traycion o aleue E otrosi deue ser cierto, si aquel contra quien quiere fazer el riepto, es en culpa: e despues que fuere cierto, e sabidor destas dos cosas deuelo primeramente mostrar al Rey en su poridad diziendole assi: Señor tal cauallero fizo tal yerro, e pertenesce a mi de lo acaloñar, e pido vos por merced que me otorguedes que lo pueda reptar por ende: e estonce el rey deuele castigar, que cate si es cosa que pueda lleuar adelante, e maguer le responda que tal es, deuele aconsejar que se auenga con el: e si emienda le quisiere fazer de otra guisa sin riepto, deuel mandar que la resciba, dandole plazo, para ello de tres dias. E en este plazo, se pueden auenir sin caloña ninguna, e si non se auenieren de tercer dia en adelante, deuel fazer emplazar, para delante del Rey: e estonce deuelo reptar por corte publicamente, estando y delante, doze caualleros a lo menos, diziendo assi: Señor fulan cauallero que esta aqui ante vos, fizo tal traycion, o tal aleue, e deuele dezir qual fue, e como lo fizo, e digo que es traydor por ello, o aleuoso: e si gelo quisiere prouar por testigos, o por cartas, o por pesquisa, deuelo luego fazer, e dezir. E si gelo quisiere prouar por lid, estonce digale que el porna y las manos, e que gelo fara dezir, o que lo matara, o le fara salir del campo por vencido: e el reptado deuele luego responder, cada que el dixesse traydor, o aleuoso, que miente. E esta respuesta deue fazer, porque le dize el peor denuesto que puede ser, e tal riepto como este deue ser fecho por corte, e ante el Rey tres dias, en aquella manera que de suso diximos: e en estos tres dias, deuese acordar el reptado para escoger vna de las tres maneras, que de suso diximos qual mas quisiere, porque se libre el pleyto, o porque el Rey lo mande pesquerir, o gelo prueue el reptador por testigos, o que se defienda el reptado por lid, e por qualquier destas tres maneras que el escoja, se deue librar el pleyto. Ca el Rey nin su corte non ha demandar lidiar por riepto, fueras ende, si el reptado se pagare de lidiar. E si por auentura el pleyto fuesse a tal que ouiesse menester mayor plazo de tercer dia, puedelo alongar el Rey fasta nueue dias, e que cuenten en ellos los tres dias sobredichos. Otrosi dezimos, e mandamos, que despues que alguno reptasse otro, que esten en tregua tanbien ellos como sus parientes, e que se guarden vnos a otros en todas guisas, sinon en el riepto, e en lo que le pertenesce. E si acaesciere que el reptado muera, ante que estos plazos se cumplan, finca su fama libre, e quita de la traycion, e del aleue de que lo reptauan, e non empesce a el, nin a su linaje, pues que desmintio al que lo repto, e estaua aparejado para defenderse. Otrosi dezimos, que quando el reptado se echare a lo que el Rey manda, e non a lid si el reptador quisiere prouar lo que dixo con testigos, o por cartas, pongale el Rey plazo a que prueue. E sil prouare con fijosdalgo, o con carta derecha, vala la prueua. E si non lo pudiere prouar con fijosdalgo, o con carta derecha, non vala

7.3.5

¶ Ley .V. Quien puede responder al riepto maguer el reptado non venga al plazo.

NOn viniendo el reptado a responder al riepto a los plazos, que fuessen puestos, puedel reptar delante el Rey el que lo fizo emplazar, tan bien como si el otro estouiesse presente. Pero si se acaeciesse ay padre o fijo o hermano, o pariente cercano, o alguno que sea señor, o vassallo del reptado, o alguno que sea amigo, o compadre, o compañero, con quien ouiesse ydo en romeria o en otro camino grande en que ouiessen comido, e aluergado de so vno: o tal amigo que ouiesse casado, a el mismo o a su fijo, o a su fija, o le ouiesse fecho cauallero, o heredero, o que le fiziera cobrar heredad que ouiesse perdida: o que le ouiesse desuiado aquel su amigo de muerte o de desonrra, o de gran daño: o lo ouiesse sacado de captiuo, o le ouiesse dado de lo suyo, para tirarlo de pobreza en tienpo quel era mucho menester, o otro amigo, que ouiesse puesto cierta amistad con su amigo señalando algun nome cierto: porque se llamassen el vno al otro, a que dizen nome de corte. Cada vno destos bien podria responder por el reptado si quisiere desmentir al que lo riepta. E esto puede fazer por razon del debdo, o de la amistad que ha con el. Pero despues que lo ouiere desmentido, tenudo es de aduzir al reptado ante el Rey, para defenderse del mal que dizen del, e para cumplir derecho. E para esto deue auer plazo a que lo deua aduzir, segund el Rey entiende que seria guisado, de manera que a lo menos sea de treynta dias, e si a los treynta dias non lo aduxesse, puedel alongar el plazo nueue dias, e aun tres dias mas si menester fuere que sean por todos quarenta e dos dias. E si a estos plazos non lo aduxere, puedelo el Rey dar por enemigo a aquel quel desmentio, e echarlo de la tierra: e dende en adelante, puede dar por fechor al reptado, porque fue rebelde, e non quiso venir a responder, e a defenderse al plazo, que le fue puesto. E si por auentura acaesciesse, que ninguno non ouiesse quien responder, nin desmentir por el emplazado que non vino al plazo que le pusieron, para oyr el riepto, estonce el Rey de su oficio, deuele otorgar estos plazos de quarenta e dos dias: y atenderlo fasta que sean passados si verna a defenderse, e si non viniere, nin embiare a escusarse, dende en adelante puedenlo dar por fechor. Pero si despues desto viniere, e demostrare escusa derecha, porque non pudo venir: mandamos que vala, e se defienda, si podiere.

7.3.6

¶ Ley .VI. Porque razon se puede escusar el reptado que non responda, o non lidie.

ALeuoso, o traydor llama el reptador al reptado, quando lo riepta: e acaesce a las vegadas, que non es a tal. E por ende si el reptado entendiere quel fecho de que lo riepta non es atal, que caya en traycion, nin aleue, maguer que lo aya fecho dezimos, que despues que ouiere desmentido, a aquel que lo riepta, que puede demandar derecho de aquel mal, que le dixo. E el Rey entendiendo que el fecho es, a tal que non ay traycion, nin aleue non deue yr mas adelante por el pleyto, mas mandar al otro que lo repto que se desdiga, pues que dixo lo que non podia nin deuia dezir, y demas deue fincar por su enemigo: esto mismo deue ser guardado, quando alguno reptare a otro, non auiendo poder de lo fazer.

7.3.7

¶ Ley .VII. Por que razon non se puede escusar el reptado, que non responda al riepto: maguer non le riepta el pariente mas propinco.

LOs hermanos del muerto, o cada vno de los otros parientes, pueden reptar por la muerte de su pariente, e el reptado non puede desechar al reptador, por razon que y aya, otro pariente mas propinco. Pero si el fijo, o el mas propinco pariente del muerto quisiere reptar: estonce deue ser recebido ante que otro ninguno. E si el reptado se defendiere de qualquier de los que le reptaren por lid, o por testigos, o por pesquisa, e el reptador fuere vencido: non lo puede otro ninguno dende en adelante reptar por aquella razon. maguer sea mas propinco el que despues lo quisiere reptar. Mas si el reptado se defendiere sin lid, o sin prueua o sin pesquisa, assi como desechando la persona del reptador, porque non ouiesse derecho de lo reptar: estonce non se podria escusar del riepto que otro pariente, mas propinco le fiziesse.

7.3.8

¶ Ley .VIII. Como el reptador, e el reptado deuen seguir el pleyto, fasta que sea acabado: e que pena merece el reptador, si non prouare lo que dixo: otrosi el reptado si le prouaren el mal, de lo que le rieptan.

SEguir deuen el pleyto tanbien el reptador como el reptado, fasta que sea acabado por juyzio de corte, e non se deue auenir el reptador con el reptado sin mandado del Rey, e si lo fiziere, puedelo el rey echar de la tierra por ende. E si por auentura el reptador no pudiere prouar el pleyto, o se dexasse despues que ouiesse reptado del, no lo queriendo leuar adelante, deuese desdezir delante el Rey, e por corte, diziendo que mintyo, en el mal que dixo al reptado. E si se desdixere, dende en adelante, non puede reptar, nin ser par de otro en lid, nin en honrra. E si desdezir non se quisiere deuelo el rey echar de la tierra, e darlo por enemigo, a aquel que repto. Esto por el atreuimiento que fizo de dezir mal ante el, del ome que era su natural non auiendo fecho porque. Esso mismo deue ser guardado, quando el reptador non quisiere prouar por testigos, o por cartas, lo que dize, sinon por pesquisa del Rey, o por lid, Ca si el reptado non quisiere la pesquisa, nin la lid deuelo, dar por quito del riepto, porque non es tenudo de meter su verdad a pesquisa, nin a lid. Otrosi dezimos, que si el reptado fuere vencido del pleyto, porque lo reptaron, e dado por aleuoso: que deue ser echado de la tierra por siempre e perder la meytad de todo quanto que ouiere, e ser del Rey. Mas non deue ome que sea fidalgo morir por razon de aleue. Fueras, si el fecho fuesse tan malo que todo ome que lo fiziesse ouiesse de morir por ello. Mas si el reptado fuere vencido, e dado por traydor, deue morir por ende, e perder todos los bienes que ha: e ser del Rey, assi como de suso diximos, en el titulo de las trayciones.

7.3.9

¶ Ley .IX. Como el Rey deue dar juyzio contra el reptado quando non viene al plazo que le fue puesto.

DAr deue el Rey juyzio contra el reptado, si non viniere. al plazo quel fuere puesto en esta manera, faziendolo reptar otra vez, ante si por corte, diziendo el que lo fizo emplazar, la razon porque lo riepta, el yerro que fizo, e demostrando los plazos que le fueron puestos, e como non vino a ellos, e contando todo el fecho como passo: e desque lo ouiere contando, deue pedir por merced al Rey, que faga ay aquello que entendiere que deue fazer de derecho. E el Rey quando ouiere de dar la sentencia, deue fazer demuestra que le pesa, e dezir asi por corte ya sabedes como fulano cauallero fue emplazado que viniesse a oyr el riepto, e ouo plazos a que podiera venir a defenderse, si quisiera, segund que los deuia auer de derecho, e tan grande fue la su mala ventura, que non ouo verguença de Dios, nin de nos, nin recelo desonrra de si mismo, nin de su linaje, nin de su tierra, nin se vino a defender nin se embio a escusar de tan gran mal como este, que oystes de que lo reptaron. E comoquier que nos pese de coraçon en auer a dar tal sentencia contra ome que fuesse natural de nuestra tierra. Pero por el lugar que tenemos para complir la justicia: e porque los omes se recelen de fazer tan grand yerro, e mal como este: Damoslo por traydor o por aleuoso, e mandamos que do quier que sea fallado de aqui adelante, quel den muerte de traydor, o de aleuoso, segund que, meresce por tal yerro, como este que fizo.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.3», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8572 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (2 de julio de 2020). López 1555. 7.3. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agus


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