López 1555. 7.5

7.5.0

¶ Titulo .V. De las cosas que fazen los omes, porque valen menos.

MEnos valer es cosa que torna en grand profazo al que faze porque cae en ello: e gelo pueden dezir, e tanto estrañaron esto los sabios antiguos de España que lo pusieron como cerca de riepto. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los rieptos, e de las lides, que se fazen por razon de ellos, queremos dezir en este titulo, de aqueste menos valer. E mostrar, que cosa es. E a que tiene daño a los que lo fazen. E por quantas maneras pueden caer en este profazamiento. E quien gelo puede dezir, despues que lo fizieren. E en que lugares, e ante quien. E que escarmiento deue ser fecho, despues que fuere prouado.

7.5.1

¶ Ley .I. Que cosa es menos valer.

VSan los omes dezir en España vna palabra, que es valer menos. E menos valer es cosa, que el ome que cae en ello, non es par de otro en corte de señor, nin en juyzio: e tiene grand daño a los que caen en tal yerro. Ca non pueden dende en adelante ser pares de otros en lid, nin fazer acusamiento, nin en testimonio, nin en las otras honrras en que buenos omes deuen ser escogidos assi como diximos en ante de los enfamados en el titulo que fabla dellos.

7.5.2

¶ Ley .II. En quantas maneras caen los omes en yerro de menos valer

CAen los omes en el yerro que es dicho de menos valer segund la costumbre vsada de España en dos maneras. La vna, es quando fazen pleyto, e omenaje, e non lo cumplen: como si dize vn ome a otro, yo vos fago pleyto, omenaje, que vos de tal cosa, o vos cumpla tal pleyto diziendolo ciertamente qual es: e si non que sea traydor o aleuoso por ello. Ca si non cumple, o non da la cosa al dia que prometio, vale menos, mas con todo esso non cae en pena de traycion, nin de aleue por ende: ca en este yerro non puede caer ningund ome, si non faze tal fecho porque lo deua ser. La segunda es quando el fidalgo se desdize en juyzio o por corte de la cosa que dixo E avn y a otras maneras muchas porque los omes valen menos segund las leyes antiguas, assi como se demuestra adelante en el titulo de los enfamados. Ca por aquellas razones que caen los omes en yerro de enfamamiento por essas mesmas caen en yerro de menos valer.

7.5.3

¶ Ley .III. Ante quien, e en que lugar, e quien puede el ome profazar del yerro de valer menos: e en que pena caen despues que le fuere prouado.

ANte el Rey o ante el judgador que es de su corte, o ante los otros que son puestos en las cibdades, e en las villas para librar los pleytos por corte, o por juyzio, puede cada vn ome que non vala menos, o que non sea infamado, profazar a otro que lo sea desechandolo, de riepto, o de acusacion, o de testimonio, o de oficio, o de honrra para que fuesse escogido. E la pena en que caen los omes que son prouados por tales, es esta: de non biuir entre los omes, e ser desechados, e non auer parte en las honrras, e en los oficios que han los otros comunalmente, assi como se muestra adelante, en el titulo de los enfamados.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.5», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8576 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (3 de julio de 2020). López 1555. 7.5. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/aguu


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